Display in: English - French
- 397. La Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE) presentó una queja contra el Gobierno del Paraguay alegando violaciones a los derechos sindicales en comunicaciones de fecha 6 de abril, 25 de mayo y noviembre de 1988. El Gobierno no ha enviado sus respuestas sobre ninguno de los alegatos pendientes, a pesar de que se han enviado varias solicitudes al respecto desde que fueron presentados dichos alegatos.
- 398. El Paraguay ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de los querellantes
A. Alegatos de los querellantes
- 399. En comunicación de fecha 6 de abril de 1988, la CMOPE informa que el recién elegido secretario general de la Organización de Trabajadores de la Educación del Paraguay (OTEP), afiliada de la CMOPE, Sr. Juan Gabriel Espínola, fue trasladado de su puesto como profesor titular en el Colegio Nacional "Vicepresidente Sánchez" en Asunción, a la Escuela Nacional de Comercio en La Paloma, a 500 kilómetros de Asunción. Dicho traslado fue ordenado mediante la resolución núm. 168, de 7 de marzo de 1988, la cual también ordenaba su reclasificación de profesor titular a interino; el Sr. Espínola poseía la titularidad desde hacía cinco años. La CMOPE anexa varios documentos donde se señala la destacada labor sindical del dirigente docente, quien participó activamente en la Campaña Nacional por el Salario Mínimo lanzada por la OTEP en 1987. El dirigente sindical apeló la resolución ministerial núm. 168, en fecha 11 de marzo de 1988, ante el Ministro de Educación y Culto, exponiendo que no había causales que pudieran justificar dichas medidas.
- 400. En comunicación de fecha 25 de mayo de 1988, la CMOPE denuncia el despido de la directora de la escuela "Coronel Feliciano Duarte", Antonia Jara Paredes, y de Canuta Ozuna de Ledesma a causa de sus actividades sindicales, ambas miembros dirigentes de la OTEP.
- 401. En comunicación del mes de noviembre de 1988 la CMOPE denuncia que el 21 de septiembre de 1988, alrededor de las 20 horas, policías en civil penetraron en la casa del Sr. Roque Vera y procedieron a detener a cuatro personas, entre ellas a la Sra. Cira Novara, profesora y miembro activo de la OTEP. La profesora Novara fue llevada a la cárcel del "Buen Pastor" e inculpada de actividades subversivas, en virtud de la ley núm. 208 de defensa de la paz pública y libertad de las personas. La CMOPE señala que, según informaciones recibidas, durante su detención la profesora Novara fue presionada psicológicamente y recibió amenazas de abuso sexual. La Sra. Novara fue liberada el 17 de octubre de 1988, pero fue despedida de su puesto docente. La CMOPE expresa que las autoridades consideran las actividades sindicales como "subversivas", y esto parece haber sido la razón de la detención de la Sra. Novara.
B. Conclusiones del Comité
B. Conclusiones del Comité
- 402. A pesar del tiempo transcurrido desde que se presentaron los alegatos y de las varias solicitudes enviadas por la OIT al Gobierno para que transmita sus observaciones al respecto, aún no se han recibido respuestas.
- 403. Antes de pasar a examinar el fondo del caso, el Comité estima necesario recordar las consideraciones que expuso en su primer informe (párrafo 31, aprobado por el Consejo de Administración en marzo de 1952) y que en diversas circunstancias ha tenido ocasión de repetir. El objeto de todo procedimiento es fomentar el respeto a los derechos sindicales de jure y de facto, por tanto el Comité está convencido de que, si el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones sin razón, por su parte los gobiernos deben reconocer la importancia que tiene enviar respuestas precisas a los alegatos formulados por las organizaciones querellantes, para proceder a un examen objetivo de los mismos.
- 404. El Comité lamenta vivamente que el Gobierno no haya enviado ninguna de las informaciones solicitadas por el Comité y de que por esta razón se vea obligado, debido al tiempo transcurrido, a examinar el caso sin contar con las respuestas del Gobierno sobre los alegatos presentados.
- 405. En cuanto al alegato relativo al traslado y al retiro de la condición de profesor titular del secretario general de la Organización de Trabajadores de la Educación del Paraguay (OTEP), Sr. Juan Gabriel Espínola, mediante resolución ministerial, y al despido de los dirigentes de la OTEP, profesoras Antonia Jara Paredes y Canuta Ozuna de Ledesma, por sus actividades sindicales, el Comité recuerda el principio según el cual ningún trabajador debe ser objeto de discriminación en el empleo a causa de sus actividades o de su afiliación sindical legítimas. Además, la protección contra los actos de discriminación antisindical debe abarcar no sólo la contratación y el despido, sino también cualquier medida discriminatoria que se adopte durante el empleo y, en particular, las medidas que comporten traslados, postergación u otros actos perjudiciales. (Véanse al respecto 236.o informe, caso núm. 1290 (Uruguay), párrafo 389, y 211.er informe, caso núm. 1020 (Malí), párrafo 250.)
- 406. El Comité insta al Gobierno una vez más a que envíe sus observaciones sobre estos alegatos, en particular sobre si la resolución administrativa núm. 168 en perjuicio del dirigente Juan Gabriel Espínola ha sido revocada o reconsiderada en vista de la oposición escrita hecha por el interesado ante el Ministro de Educación y Culto en fecha 11 de marzo de 1988, y de que le informe sobre las motivaciones que causaron el despido de las sindicalistas docentes Antonia Jara Paredes y Canuta Ozuna de Ledesma.
- 407. El Comité lamenta profundamente la detención, presiones psicológicas y amenazas en contra de la sindicalista docente Cira Novara, así como su subsecuente despido, en virtud de la ley núm. 208 de defensa de la paz pública y libertad de las personas. El Comité recuerda que un movimiento sindical realmente libre e independiente no se puede desarrollar en un clima de violencia e incertidumbre. Además, la detención de dirigentes sindicales contra los que no se ha retenido ningún cargo concreto restringe el ejercicio de los derechos sindicales. (Véase al respecto 217.o informe, caso núm. 1031 (Nicaragua), párrafo 120.)
- 408. El Comité pide encarecidamente al Gobierno que le informe de los hechos concretos retenidos a cargo en contra de la dirigente docente Novara, si ha habido un proceso judicial y del resultado del mismo, así como sobre las razones de su despido.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 409. En vista de las conclusiones provisionales que anteceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité lamenta vivamente que el Gobierno no haya enviado ninguna de las informaciones solicitadas por el Comité y de que por esta razón se haya visto obligado, debido al tiempo transcurrido, a examinar el caso sin contar con las respuestas del Gobierno sobre los alegatos presentados;
- b) el Comité no puede sino recordar al Gobierno que ningún trabajador debe ser objeto de discriminación en su empleo a causa de sus actividades o afiliación sindical;
- c) en relación al traslado y retiro de la condición de profesor titular del secretario general de la OTEP, profesor Juan Gabriel Espínola, y del despido de las docentes Antonia Jara Paredes y Canuta Ozuna de Ledesma a causa de sus actividades sindicales, el Comité insta al Gobierno una vez más a que envíe sus observaciones sobre estos alegatos, en particular sobre si la resolución administrativa núm. 168 en perjuicio del dirigente Espínola ha sido revocada o reconsiderada en vista de la oposición escrita hecha por el interesado ante el Ministro de Educación y Culto; y de que le informe sobre las motivaciones que causaron el despido de las sindicalistas docentes Antonia Jara Paredes y Canuta Ozuna de Ledesma, y
- d) el Comité lamenta profundamente la detención, presiones psicológicas y amenazas en contra de la sindicalista docente Cira Novara y su subsecuente despido. Pide al Gobierno que le informe de los hechos concretos retenidos en su contra, si ha habido un proceso judicial y del resultado del mismo.