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- 339. La Confederación Internacional de Organizaciones
- Sindicales Libres
- (CIOSL) presentó una queja por violación de los derechos
- sindicales en el
- Brasil en una comunicación del 23 de enero de 1989. El
- Gobierno ha transmitido
- sus observaciones en respuesta a dicha queja en sendas
- comunicaciones de 3 y
- 17 de abril de 1989.
- 340. Brasil no ha ratificado el Convenio sobre la libertad
- sindical y la
- protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); sí ha
- ratificado, en
- cambio, el Convenio sobre el derecho de sindicación y de
- negociación
- colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
- 341. La CIOSL expresa su preocupación ante las
- disposiciones que se recogen
- en la nueva Constitución del Brasil de 5 de octubre de 1988, en
- la que se
- siguen incluyendo diversos aspectos de la antigua legislación
- sindical que,
- según ella, se hallan en contradicción con el Convenio núm. 87
- de la OIT.
- 342. La CIOSL reconoce que en la nueva Constitución se han
- introducido
- varias disposiciones nuevas para garantizar a los sindicatos una
- mayor
- libertad respecto del Estado. No obstante, lamenta comprobar
- que los dos
- principios rectores de la estructura corporativista del sindicalismo
- brasileño
- siguen siendo los mismos, a saber: la unicidad y los impuestos
- sindicales.
- 343. En este sentido, en el texto constitucional se establece,
- de manera
- contradictoria, que "no se constituirá más de una organización
- sindical,
- cualquiera que sea su grado, que represente a la misma
- categoría profesional o
- económica sobre una misma base territorial", a la vez que se
- prohíbe cualquier
- tipo de intervención de los poderes públicos en los sindicatos y
- se suprime la
- necesidad de la autorización del Estado para crear sindicatos.
- Por otro lado,
- se determina que la base territorial será definida por los
- trabajadores, si
- bien no podrá ser inferior al área de un municipio.
- 344. Por otro lado, al disponerse que "la asamblea general
- fijará la
- contribución que, para una categoría profesional dada, se
- descontará de la
- paga para financiar el sistema confederal con independencia de
- la contribución
- prevista por la ley", el texto constitucional establece no sólo una
- contribución definida por la asamblea sindical que contemple
- también las
- federaciones y confederaciones (al contrario de lo que antes
- acontecía, en que
- la contribución asistencial se restringía en su mayor parte a la
- financiación
- de los sindicatos), sino que además mantiene la contribución
- sindical prevista
- por la ley.
- 345. La CIOSL entiende que el texto constitucional deroga la
- legislación
- sindical existente, comprendidos los aspectos relativos a la
- negociación
- colectiva, el registro de las organizaciones sindicales y el
- mantenimiento de
- la contribución sindical obligatoria.
- 346. Entiende igualmente que la libertad de organización
- sindical debe
- estar garantizada y que debe haber una legislación que defina
- los órganos
- competentes del registro de las organizaciones sindicales,
- correspondiendo a
- los trabajadores la decisión en el caso de existir duplicidad de
- representación, así como en los casos de definición de la base
- territorial de
- la organización sindical ya previstos en el texto constitucional.
- 347. Sin embargo, la CIOSL tiene serias dudas de que ello
- llegue a ser una
- realidad en el Brasil por ciertos hechos que se produjeron a raíz
- de
- promulgarse la nueva Constitución. Así, explica la CIOSL, el 6
- de octubre de
- 1988, una de las centrales sindicales del Brasil, la Central Unica
- de
- Trabajadores (CUT), solicitó al Ministerio de Trabajo el registro y
- archivo de
- sus estatutos. Al mismo tiempo, solicitó su registro en el "archivo
- de títulos
- y documentos". La CUT sigue este doble procedimiento por
- tener que
- constituirse en entidad jurídica y debido a la falta de un órgano
- competente
- para su registro.
- 348. Ahora bien, por esas mismas fechas el Ministro de
- Trabajo a la sazón
- promulgaba un decreto por el que se reglamentaba
- provisionalmente el registro
- de las nuevas organizaciones sindicales, estableciendo un
- procedimiento a
- partir de las normas constitucionales que sin duda favorecía la
- existencia
- legal de las centrales sindicales.
- 349. No obstante, unos días más tarde, otro Ministro de
- Trabajo nombrado
- posteriormente se reunió con la casi totalidad de las
- confederaciones de
- empleadores y de trabajadores para discutir sobre la repartición
- del 20 por
- ciento de la contribución sindical, que anteriormente se
- destinaba al
- Ministerio de Trabajo, y la competencia en materia de registro de
- nuevas
- organizaciones sindicales.
- 350. A raíz de dicha reunión, prosigue la CIOSL, el 1. de
- 1988, el segundo Ministro de Trabajo revocó el decreto
- ministerial núm. 3280
- de su predecesor, difundiéndose a travís de varios periódicos
- del país la
- convocatoria de un "Consejo nacional de los sistemas
- confederales de
- representación sindical", que debía tratar de las cuestiones
- anteriormente
- mencionadas del registro de las organizaciones y de la
- contribución sindical.
- 351. Estos hechos hacen suponer a la CIOSL que, con el
- apoyo y el acuerdo
- del Gobierno, se trata de crear una situación en la que se
- impongan
- restricciones a la libertad sindical y se creen las condiciones
- para que la
- futura legislación mantenga ciertos aspectos de la antigua ley.
- 352. La CIOSL añade que la solicitud de una de las centrales
- existentes "de
- hecho" para constituirse en una central sindical "de derecho"
- no ha recibido
- aún respuesta alguna por parte de los poderes públicos, lo que
- no hace sino
- confirmar la gravedad de la situación actual. Teme, pues, que
- se esté creando
- una situación de hecho irreversible, incompatible con los
- principios de la
- libertad y la autonomía sindicales.
- B. Respuestas del Gobierno
- 353. En su primera respuesta de 3 de abril de 1989, el
- Gobierno declara
- que, bajo la ígida de la nueva Constitución, el país vive un
- período delicado
- de transición, comprendido todo lo que se refiere a las
- relaciones
- político-jurídico-sindicales. Ahora bien, parece que se registra
- una
- evolución satisfactoria de las relaciones directas entre los
- dirigentes
- empleadores y trabajadores, deseosos tanto unos como otros de
- superar
- cualesquiera divergencias eventuales relativas al orden
- económico y social.
- 354. El Gobierno afirma que debe quedar claro que, en el
- marco de esta
- nueva experiencia de las relaciones obreropatronales, el
- Ministerio de Trabajo
- actúa de simple árbitro y, necesariamente, de mediador de
- cualquier debate que
- pueda suscitarse.
- 355. Habitualmente, prosigue el Gobierno, los interlocutores
- sociales eran
- los dirigentes de las confederaciones de empleadores y de
- trabajadores y los
- dirigentes que representaban a sectores importantes de la
- economía nacional.
- Por eso se ha convocado a las centrales sindicales para que
- participen en
- dichos debates, con objeto sobre todo de dar una mayor
- autenticidad a las
- negociaciones y a los aspectos generales de interés común.
- 356. El Gobierno asegura que la nueva legislación regulará
- todos los
- aspectos de las relaciones político/sindicales y de las
- relaciones de trabajo
- manteniendo amplias consultas con las bases con el fin de
- preservar los
- principios que se recogen en la Constitución, a saber: el sistema
- confederal,
- la preeminencia del sindicato único dentro de una misma zona
- de actividad, la
- especificidad de representación de las categorías económicas y
- profesionales
- (por sectores: industria, comercio, servicios, etc.), así como de
- las
- profesiones autónomas y liberales, y la gestión de la
- contribución sindical -
- tal como se preví en la legislación en vigor - para garantizar el
- mantenimiento de los servicios y programas de las
- organizaciones de clase.
- 357. En efecto, según el Gobierno la Constitución federal
- consagra los
- principios de la libertad y la autonomía sindicales como el eje de
- la nueva
- organización sindical, atribuyendo a sus dirigentes la
- exclusividad de la
- gestión de su propio destino, ya se trate de acciones política o
- de clase o
- bien de la gestión de carácter interno, comprendida la gestión
- financiera y
- patrimonial. La Constitución garantiza, según el Gobierno, la no
- injerencia y
- la no intervención de los poderes públicos en la organización
- sindical, la
- indisolubilidad de los sindicatos salvo en el caso de fallo judicial
- en
- contrario, la afiliación sindical libre y espontánea y, por último, la
- no
- necesidad de contar con la autorización del Estado para
- constituir nuevos
- sindicatos.
- 358. No obstante, precisa el Gobierno, la Constitución reserva
- la necesidad
- del registro de los actos jurídicos para la creación de sindicatos
- al órgano
- competente. Esta atribución corresponderá lógicamente al
- Ministerio de Trabajo
- en virtud de una tradición que se remonta a hace casi medio
- siglo y según la
- cual el tratamiento de estas cuestiones compete a la Secretaría
- de Relaciones
- de Trabajo así como a sus delegaciones regionales y estatales,
- que seguirán
- garantizando una fiel observancia de los principios
- constitucionales
- anteriormente mencionados.
- 359. Por lo que respecta a las huelgas, el Gobierno declara
- que respetará
- el principio constitucional, limitándose a garantizar a los
- huelguistas el
- derecho a participar pacíficamente en las huelgas con el fin de
- evitar los
- accidentes que pudieran resultar como consecuencia de
- cualquier posible
- acaloramiento de los ánimos.
- 360. El Gobierno indica, por último, que todas las
- observaciones de los
- querellantes serán tomadas debidamente en consideración para
- que se mantengan
- unas buenas y fructuosas relaciones con la Central Unica de
- Trabajadores (CUT)
.
.
- 361. En una segunda comunicación de 17 de abril de 1989, el
- Gobierno añade
- que los debates que han dado lugar a la adopción de la nueva
- Constitución se
- han desarrollado de manera democrática y en una atmósfera de
- total libertad de
- expresión. Las partes y los grupos políticos representativos de
- las distintas
- tendencias de la sociedad han podido expresar sus puntos de
- vista, al igual
- que lo han hecho la opinión pública y el Congreso. La
- Constitución no ha
- podido evidentemente recoger todas las opiniones que se han
- manifestado, las
- cuales eran forzosamente divergentes y contradictorias pues
- traducían
- innumerables aspiraciones procedentes de los sectores más
- diversos de la
- sociedad. No obstante, se logró alcanzar un consenso de las
- opiniones
- manifestadas durante los meses que precedieron a su
- promulgación,
- fusionándolas en el deseo común de promover unas nuevas
- condiciones sociales,
- políticas y económicas para el país.
- 362. El Gobierno prosigue enumerando las disposiciones
- constitucionales
- contenidas en el capítulo II sobre los derechos sociales
- (artículos 6 a 9) las
- cuales reflejan, según afirma, los principios democráticos que
- han presidido
- la elaboración de la Constitución, a saber: los derechos sociales
- a la
- educación, a la salud, al trabajo, al tiempo libre, a la seguridad,
- a la
- previsión social, a la protección de la maternidad y de la infancia
- y a la
- asistencia a los más desfavorecidos (artículo 6).
- 363. La Constitución proclama que los derechos de los
- trabajadores, ya sean
- del campo o de la ciudad, suponen en particular: la protección
- contra el
- despido arbitrario y sin motivo justificado y contra el desempleo,
- la garantía
- de un salario ménimo fijado por la ley - unificado en el plano
- nacional y que
- permita hacer frente a las necesidades vitales esenciales -, una
- remuneración
- del trabajo nocturno superior a la del diurno, la participación en
- los
- resultados de la empresa, la noción del salario familiar para
- quienes tienen
- personas a cargo, la duración del trabajo normal de ocho horas
- al día y 44
- horas a la semana, la jornada de seis horas para el trabajo en
- equipo, el
- descanso semanal remunerado y preferentemente el domingo,
- las horas
- extraordinarias remuneradas en un 50 por ciento más, el
- derecho a las
- vacaciones anuales remuneradas un tercio por encima del
- salario normal, la
- licencia de maternidad sin pérdida de salario durante 120 días,
- una licencia
- de paternidad que deberá establecerse por ley, la protección del
- trabajo de
- las mujeres mediante la concesión de determinados incentivos,
- un período de
- preaviso de despido proporcional al tiempo de trabajo que
- deberá establecerse
- por ley pero en ningún caso podrá ser inferior a 30 días, la
- reducción de los
- riesgos inherentes al trabajo mediante la adopción de normas
- mejores en
- materia de salud, seguridad e higiene, la gratuidad de las
- guarderías y otros
- establecimientos preescolares hasta la edad de seis años, el
- reconocimiento a
- los convenios y acuerdos colectivos de trabajo, la protección de
- la ley frente
- a la automación, la asunción por el empleador del seguro contra
- accidentes -
- además de la indemnización que deberá abonar en caso de
- dolo o falta -, la
- prohibición de diferencias salariales por un trabajo igual por
- motivos de
- sexo, edad o estado civil, la prohibición de toda clase de
- discriminación que
- afecte al salario, la prohibición de toda discriminación entre los
- trabajadores manuales, técnicos o intelectuales o entre las
- profesiones
- respectivas, la prohibición del trabajo nocturno, peligroso o
- insalubre para
- los menores de 18 años y de todo tipo de trabajo para los menos
- de 14 años,
- salvo que sean aprendices (artículo 7).
- 364. El Gobierno prosigue explicando que la Constitución ha
- consagrado
- igualmente la libertad de asociación laboral y sindical al
- disponer, entre
- otras cosas, que la ley no podrá exigir la autorización
- gubernativa para crear
- sindicatos, que el registro de los mismos quedará reservado al
- órgano
- competente y que prohibirá a los poderes públicos toda clase de
- injerencia o
- intervención en la organización sindical. En ella se estipula
- asimismo que se
- prohíbe la creación de más de una organización sindical,
- cualquiera que sea su
- grado, para representar una categoría profesional o económica
- sobre una misma
- base territorial que se definirá por los trabajadores y empleadores
- interesados, y que dicha base no será inferior al área de un
- municipio. La
- Constitución estipula asimismo que corresponde a los sindicatos
- la defensa de
- los derechos e intereses colectivos o individuales de su
- categoría,
- comprendidas las cuestiones de carácter judicial o
- administrativo, que la
- asamblea general será la que se encargue de fijar la
- contribución que, para
- una categoría profesional dada, se descontará de la paga para
- financiar el
- sistema confederal, con independencia de la contribución
- prevista por la ley,
- y que nadie se verá obligado afiliarse a un sindicato o a
- permanecer en sus
- filas. Además, proclama que los sindicatos se someten a la
- obligación de
- participar en las negociaciones colectivas de trabajo, a los
- afiliados se les
- reconoce el derecho a votar y a ser elegidos como
- representantes en las
- organizaciones sindicales, y se prohíbe despedir a cualquier
- trabajador
- sindicado tras presentar su candidatura para un cargo de
- dirección o de
- responsabilidad sindical o en el caso de ser elegido, incluso
- como suplente,
- hasta transcurrido un año de la finalización de su mandato,
- salvo en el caso
- de que haya cometido una falta calificada como grave por la
- ley. Todas estas
- disposiciones se aplican igualmente a la organización de los
- sindicatos de
- agricultura y pesca (artículo 8).
- 365. Por último, concluye el Gobierno, la Constitución
- consagra el
- reconocimiento del derecho de huelga y estipula que compete a
- los trabajadores
- decidir sobre el ejercicio de dicho derecho y sobre los intereses
- que podrán
- defenderse al respecto. En ella se estipula, además, que la ley
- definirá los
- servicios o actividades esenciales y regulará el mantenimiento
- de aquellos que
- se estimen imprescindibles para la comunidad. Los responsables
- de cualquier
- abuso que se cometa quedarán sujetos a las penas previstas
- por la ley
- (artículo 9).
T. Conclusiones del Comité
T. Conclusiones del Comité
- C. Conclusiones del Comité
- 366 El Comité observa que los alegatos de la CIOSL se
- refieren
- esencialmente a la posibilidad de que se impongan restricciones
- a la libertad
- sindical de acuerdo con ciertas disposiciones de la Constitución
- del Brasil
- recientemente adoptada el 5 de octubre de 1988, aun cuando
- el texto contiene
- numerosas mejoras en la materia, y a las dificultades con que ha
- tropezado una
- central sindical, la CUT, para ser registrada.
- 367 El Comité toma nota de las garantías dadas por el
- Gobierno a propósito
- de la cuestión del registro de la CUT, y en particular de que
- todas las
- observaciones de los querellantes se tomarán debidamente en
- cuenta para
- mantener con la CUT unas buenas y fructuosas relaciones.
- 368 El Comité entiende, no obstante, que la CUT será
- registrada en fecha
- próxima y que, conforme a los principios de la libertad y la
- autonomía
- sindicales, disfrutará de todas las prerrogativas de las
- organizaciones
- sindicales para la defensa y la promoción de los intereses
- económicos y
- sociales de los trabajadores afiliados a ella, comprendidos en
- materia de
- negociación colectiva las condiciones de empleo y el ejercicio
- de derecho de
- huelga.
- 369 El Comité pide, en consecuencia, al Gobierno que le
- indique si la CUT
- se halla debidamente registrada y que le mantenga informado de
- cualquier
- novedad que se produzca respecto a los principios
- mencionados en el párrafo
- precedente.
- 370 Por lo que se refiere a los aspectos de derecho, y en
- particular a las
- cuestiones de la unicidad sindical por categoría profesional
- sobre una base
- territorial elegida por los trabajadores y los empleadores y de la
- financiación del sistema confederal, el Comité observa que las
- opiniones de
- los querellantes y del Gobierno no concuerdan.
- 371 Por lo que respecta a la primera cuestión, el Comité
- observa que en el
- artículo 8 de la Constitución se estipula en efecto: I) que la ley
- no podrá
- exigir autorización para crear un sindicato, que reserva el
- registro a la
- autoridad competente y prohíbe a los poderes públicos toda
- clase de injerencia
- o intervención en la organización sindical. No obstante, en el
- artículo 8 se
- estipula igualmente: II) que se prohíbe crear más de un
- sindicato, cualquiera
- que sea su grado, para representar a la misma categoría
- profesional o
- económica sobre una base territorial que se definirá por los
- trabajadores y
- los empleadores interesados, la cual no podrá ser inferior al área
- de un
- municipio. En otras palabras, la Constitución misma impone la
- unicidad
- sindical por categoría profesional cualquiera que sea el grado
- de la
- organización. El Comité estima, por tanto, que esta disposición
- constitucional
- no es compatible con los principios de la libertad sindical.
- 372 Por lo que se refiere a la financiación del sistema
- confederal, el
- Comité observa que en el artículo 8 de la Constitución se
- dispone que la
- asamblea general del sindicato determinará la contribución que,
- para una
- categoría profesional determinada, se descontará de la paga
- para la
- financiación del sistema confederal, con independencia de la
- contribución
- prevista por la ley. Observa igualmente que nadie se verá
- obligado a afiliarse
- a un sindicato o a mantener su afiliación. Si bien la Constitución
- no impone
- la afiliación obligatoria a un sindicato ni tampoco designa la
- confederación
- beneficiaria, impone el pago de lo que los querellantes
- denominan "impuesto
- sindical", es decir, el descuento de una contribución sindical de
- la paga de
- los trabajadores de las distintas categorías profesionales para
- financiar el
- mantenimiento del sistema confederal de representación
- sindical, si bien
- reserva a la asamblea general del sindicato la determinación del
- montante. Por
- lo demás, mantiene igualmente el principio de la contribución
- sindical
- previsto por la ley.
- 373 El Comité estima que las cuestiones relativas a la
- financiación de las
- organizaciones sindicales, tanto por lo que respecta a sus
- propios
- presupuestos como a los de las federaciones y
- confederaciones, deberían
- regularse por los estatutos de los sindicatos, federaciones y
- confederaciones,
- por lo que la imposición de cotizaciones por medio de la
- Constitución o por
- vía legal no es conforme con los principios de la libertad
- sindical.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 374. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité
- invita al Consejo
- de Administración que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) En lo que respecta a la Central Unica de Trabajadores
- (CUT), el Comité
- entiende que dicha Central será debidamente registrada en
- fecha próxima y que
- disfrutará de todas las prerrogativas de las organizaciones
- sindicales para
- la defensa y la promoción de los intereses económicos y
- sociales de los
- trabajadores afiliados a ella, comprendidos los derechos en
- materia de
- negociación colectiva y de huelga.
- b) El Comité pide al Gobierno que le indique si la CUT ha sido
- debidamente
- registrada y que le mantenga informado de cualquier novedad
- que se produzca al
- respecto.
- c) El Comité, a la vez que observa con interés que gracias a
- varias
- disposiciones de la nueva Constitución se ha introducido una
- mayor libertad de
- los sindicatos respecto del Estado, estima que las disposiciones
- del artículo
- 8 de la Constitución del Brasil de 5 de octubre de 1988, relativas
- a la
- prohibición de crear más de un sindicato por categoría
- profesional o
- económica, cualquiera que sea el grado de la organización,
- sobre una base
- territorial dada que no podrá ser inferior al área de un municipio,
- y a la
- financiación del sistema confederal, no están en conformidad
- con los
- principios de la libertad sindical.
- d) El Comité entiende que una legislación sindical conforme a
- los
- principios contenidos en el convenio, en particular el derecho
- de los
- trabajadores a constituir las organizaciones que estimen
- convenientes, tanto
- por categorías profesionales como a nivel de empresa, y del
- derecho de las
- organizaciones de trabajadores a elaborar libremente sus
- propios estatutos y
- organizar su gestión, sobre todo en materia de financiación del
- sistema
- confederal, se adoptará en plazo breve.
- e) El Comité recuerda que la OIT está a la disposición del
- Gobierno, si
- íste lo desea, para prestar su asistencia a la preparación de
- dicha
- legislación.