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Interim Report - Report No 299, June 1995

Case No 1512 (Guatemala) - Complaint date: 03-OCT-89 - Closed

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  1. 398. En su 295.o informe (noviembre de 1994, aprobado por el Consejo de Administración en su 261.a reunión), el Comité pidió al Gobierno que aceptara una misión de contactos directos en relación con los casos núms. 1512, 1539, 1595, 1778 y 1786 para obtener las informaciones necesarias y poder examinar los alegatos con pleno conocimiento de causa (véase 295.o informe, párrafo 12). Asimismo, el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno instándole a que transmitiera sus observaciones sobre el caso núm. 1740 con toda urgencia (véase 295.o informe, párrafo 13); lógicamente, la obtención de informaciones sobre este caso sería también uno de los objetivos de la mencionada misión de contactos directos.
  2. 399. El Gobierno de Guatemala aceptó la misión de contactos directos por comunicación de 9 de diciembre de 1994. La misión tuvo lugar del 13 al 17 de febrero de 1995 y fue llevada a cabo por el Sr. Enrique Marín Quijada, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Central de Venezuela (véase en anexo el informe de misión).
  3. 400. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 401. Dado que en el informe de la misión de contactos directos
    • figura un
    • resumen de los alegatos de los seis casos, de las respuestas del
    • Gobierno
    • sobre algunos de ellos y de las conclusiones del Comité en
    • exámenes anteriores
    • de los casos núms. 1512, 1539 y 1595, el Comité puede
    • proceder directamente a
    • la formulación de sus conclusiones, si bien en su examen de los
    • casos no ha
    • podido tener en cuenta una extensa y reciente comunicación
    • del Gobierno de
    • fecha 16 de mayo de 1995, en la que envía informaciones
    • sobre los alegados
    • actos de violencia contra sindicalistas (existencia o no de
    • denuncias, casos
    • en que se requieren precisiones suplementarias, casos en que
    • se han abierto
    • investigaciones, etc.).

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  • Conclusiones del Comité
    1. 402 El Comité toma nota del informe del profesor Enrique Marín sobre la misión de contactos directos que llevó a cabo en Guatemala del 13 al 17 de febrero de 1995 y desea agradecerle su informe. El Comité observa con interés que la misión fue recibida "por representantes del Gobierno, altas autoridades no gubernamentales y representantes de organizaciones profesionales y que de todos recibió amplia colaboración para el buen desarrollo de sus trabajos, pudiendo sostener un amplio intercambio de puntos de vista y obtener valiosas informaciones". En este sentido, el Comité observa que la misión se entrevistó con representantes del Gobierno y de los interlocutores sociales al más alto nivel. Concretamente, la misión se entrevistó con el Excmo. Sr. Ramiro de León Carpio, Presidente de la República, el Excmo. Sr. Acisclo Valladares, Procurador General de la Nación, el Excmo. Sr. Jorge Mario García Laguardia, Procurador de los Derechos Humanos, la Excma. Sra. Gladys Annabella Morfín, Ministra de Trabajo y Previsión Social, el Excmo. Sr. Vicente Arranz Sanz, Presidente de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos, el Excmo. Sr. Oscar Barrios Castillo, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Sr. Ramses Cuestas Gómez, Fiscal General de la República, así como con diversas autoridades y funcionarios ministeriales. También se reunió con el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) y con representantes de las siguientes organizaciones sindicales: Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), la Central de Trabajadores del Campo (CTC), la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG), la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), y la Federación de Empleados Bancarios y de Seguros (FESEBS). Por último, la misión se entrevistó con el jefe de la Misión de Naciones Unidas para Guatemala (MINUGUA) y funcionarios de la misma.
    2. 403 El Comité observa que las quejas se refieren fundamentalmente: 1) al asesinato, desaparición, secuestro, agresiones, detención o amenaza de muerte de un número muy elevado de dirigentes sindicales y sindicalistas; 2) a trabas a la constitución de organizaciones sindicales; 3) a numerosos actos de discriminación antisindical; y 4) a violaciones al derecho de negociación colectiva.
  • Muerte violenta, desaparición, secuestro, agresiones, detención y amenazas de muerte contra sindicalistas
    1. 404 El Comité toma nota de que el informe de misión destaca "la situación tan compleja que vive Guatemala, entre la guerra y los esfuerzos para alcanzar la paz; con importantes realizaciones en la búsqueda de una organización estatal más completa, en medio de un régimen de transición y un ambiente de pobreza; siguiendo una política de promoción de los derechos humanos, que no llega a impedir numerosas y graves violaciones, muchas de las cuales permanecen impunes". En otra parte del informe de misión se indica que "las altas autoridades del Estado, responsables de la vigilancia de los derechos humanos, muestran gran preocupación por la frecuencia y gravedad de las violaciones, las cuales tienen lugar a pesar de sus esfuerzos por evitarlas y consideran que la evolución respecto de diez años atrás ha sido favorable, sólo que los avances actuales se van haciendo lentos y difíciles. (...) el número de denuncias ante dicha Procuraduría (de los Derechos Humanos) aumentó considerablemente en 1994, lo cual indica mayor conocimiento de este recurso y tal vez mayor confianza de la población, aunque algunas de ellas (1.806, sobre un total de 13.431) no eran de la competencia de la Procuraduría; además, han proliferado las instancias que reciben denuncias de violaciones a los derechos humanos". En este contexto general, en que se sitúa el ejercicio de los derechos sindicales, el Comité observa que según se desprende de las informaciones contenidas en el informe de misión, la situación de los derechos humanos en el mundo sindical no pareciera haber evolucionado en forma desfavorable últimamente en lo que respecta a las muertes violentas y desapariciones aunque sí en lo que respecta a las amenazas de muerte. El Comité considera que la acción estatal en el campo de los derechos humanos debe reforzarse.
    2. 405 El Comité toma nota asimismo de "la situación de impunidad de la gran mayoría de crímenes contra sindicalistas" y "de la poca capacidad del Estado para investigar los hechos punibles". El Comité observa en este sentido que el Gobierno ha comunicado un número reducido de informaciones sobre los alegatos de asesinatos y demás actos de violencia contra sindicalistas y que las autoridades entrevistadas indican: 1) que la mayoría de ellos son muy anteriores al actual período de Gobierno (aunque se reconoce que se han producido violaciones de los derechos humanos y sindicales también durante el actual período de Gobierno; 2) que ciertos alegatos no contienen las precisiones necesarias para poder ser respondidos; 3) que por el momento no han obtenido resultados positivos de las organizaciones sindicales denunciantes al requerirles complementos de información (nombres, fechas localidades, etc.); 4) que en el país ha prevalecido la cultura del miedo cuando se trata de prestar testimonio y 5) que existía una deficiente organización judicial hasta julio de 1994, donde la información sobre los procesos no estaba centralizada (sólo se hallaba en cada juzgado o tribunal). El Comité toma nota con interés del compromiso del Fiscal General de la República de abrir investigaciones sobre todas las denuncias en instancia ante el Comité en caso de que no estén abiertas, así como de que "como consecuencia de la misión de contactos directos y por voluntad del Presidente de la República, se había creado una comisión de enlace creada por la Comisión Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH) para asuntos laborales en materia de derechos humanos, que incluía lógicamente las cuestiones sindicales; el objetivo de la misma era darle seguimiento a todos los casos que se someten al Comité de Libertad Sindical, coordinando la acción del Ministerio de Trabajo, la Fiscalía y la policía nacional; de esta manera la Sra. Ministra del Trabajo podrá pasar automáticamente las quejas que se reciban a la comisión de enlace".
    3. 406 El Comité deplora profundamente las numerosas muertes violentas de dirigentes sindicales y sindicalistas, así como las desapariciones, secuestros, detenciones arbitrarias, agresiones y amenazas de muerte que se han producido desde la presentación de las quejas (1990), expresa su seria preocupación ante la situación de impunidad (sólo en uno de los asesinatos a los que se refiere el Gobierno parece haberse identificado a los autores) e insiste en la absoluta necesidad de abrir investigaciones judiciales sobre todos los casos planteados ante el Comité con objeto de esclarecer los hechos y sancionar a los culpables. En este sentido, el Comité recuerda el compromiso del Fiscal General de la República de abrir investigaciones sobre todos los casos sometidos al Comité y pide al Gobierno que le informe al respecto.
    4. 407 Aunque es consciente de la difícil situación por la que atraviesa Guatemala y de la política del Gobierno de promoción de los derechos humanos, el Comité recuerda que "los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio" (véanse 291.er informe, caso núm. 1700 (Nicaragua), párrafo 310, y 294.o informe, caso núm. 1761 (Colombia), párrafo 726). Además, cuando se han producido ataques a la integridad física o moral (amenazas de muerte), el Comité ha considerado que "la realización de una investigación judicial independiente debería efectuarse sin dilación, ya que constituye un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos" (véase 268.o informe, caso núm. 1341 (Paraguay), párrafo 378, e)). Cuando las investigaciones judiciales sobre asesinatos y desapariciones de sindicalistas han tenido éxito, el Comité estimó imprescindible identificar, procesar y condenar a los culpables y señaló que una situación así da lugar a la impunidad de hecho de los culpables, agravando el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales (véanse 283.er informe, casos núms. 1434 y 1477 (Colombia), párrafo 246, a); 283.er informe, casos núms. 1478 y 1484 (Perú), párrafo 72; 284.o informe, caso núm. 1538 (Honduras), párrafo 743; 284.o informe, caso núm. 1572 (Filipinas), párrafo 832, y 284.o informe, caso núm. 1598 (Perú), párrafo 968). El Comité considera también que "la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última" (véase 265.o informe, casos núms. 988 y 1003 (Sri Lanka), párrafo 14 y 284.o informe, caso núm. 1508 (Sudán), párrafo 427).
    5. 408 De manera más concreta, y sin tener en cuenta la comunicación del Gobierno de 16 de mayo de 1995, recientemente recibida, el Comité observa que el Gobierno sólo ha informado sobre cierto número de alegatos, indicando que:
      • - se ha abierto investigación judicial o del Ministerio Público sobre los asesinatos de los sindicalistas Carlos Enrique Cárdenas Sagastume, Dinora Gossep Pérez Valdez, Oscar Oswaldo Luna Aceituno, Federico Tay Osorio, Federico Tay Vicente, Germán Alfredo de León Parajón, Manuel de Jesús Alonso, René Cabrera Estrada (sólo sobre este último asesinato se ha podido atribuir la autoría del crimen, que - según el Gobierno y la CIOSL - obedecería a problemas personales);
      • - el sindicalista Mauricio Raxcaco Enríquez fue golpeado y amenazado; abandonó el país en 1991;
      • - los sindicalistas Amílcar Méndez y José Gil fueron amenazados de muerte y de su caso conoce COPREDEH;
      • - el sindicalista Armando Sánchez no compareció a presentar denuncia a pesar de haber sido invitado por la Fiscalía;
      • - Débora Guzmán fue detenida, agredida y amenazada el 6 de octubre de 1994; COPREDEH recibió la denuncia y procedió a coordinar las investigaciones con la Fiscalía General de la República y la Dirección General de la Policía Nacional.
    6. Por otra parte, el Gobierno había informado al Comité (véase 284.o informe, párrafo 720) sobre los procesos judiciales relativos a los asesinatos de José Orlando Pantaleón, José León Segura de la Cruz y Carlos Humberto Rivera, declarando que la justicia había decretado sobreseimientos provisionales por no encontrar pruebas suficientes para acusar a determinadas personas. Asimismo, el Comité toma nota de que, según el informe de misión, MINUGUA y COPREDEH han creado una unidad de protección a las personas amenazadas, la cual ya había realizado algunas acciones importantes.
    7. 409 En estas condiciones, el Comité deplora que no se haya recibido la totalidad de las informaciones solicitadas del Gobierno sobre las muertes violentas y demás actos de violencia alegados y le insta a que responda con toda urgencia a la lista de alegatos que figura en el anexo I y a que tome las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los sindicalistas amenazados de muerte en la actualidad y dar con el paradero de los desaparecidos.
  • Trabas a la constitución de organizaciones sindicales
    1. 410 El Comité toma nota con interés de que, según el informe de misión, "los alegatos relativos a trabas en la constitución y funcionamiento de sindicatos, fueron respondidos en su totalidad y en la mayoría de los casos la respuesta fue positiva. Además, la misión encontró que había habido esfuerzos importantes en el Ministerio de Trabajo para acelerar el trámite de reconocimiento de personalidad sindical e inscripción de sindicatos en el registro correspondiente - con apreciaciones divergentes en cuanto a los resultados obtenidos -, sobre la base de una nueva reglamentación cuyas normas deberán ser analizadas". El Comité observa que desde 1993 se han simplificado los trámites de reconocimiento de personalidad jurídica, aprobación de estatutos e inscripción de organizaciones sindicales, que el promedio del trámite ha pasado de 400 a 55 días y que el número de organizaciones registradas en 1993-1994 alcanza a 116. El Comité toma nota de que "la misión tiene elementos suficientes como para pensar que, efectivamente, el Ministerio de Trabajo ha tratado de reducir los pasos y el tiempo del trámite para la constitución de sindicatos". No obstante, el Comité comparte el punto de vista expresado por la misión en el sentido de que "la reducción de pasos en el trámite de constitución de sindicatos era positiva, pero que convendría avanzar más en ese sentido, teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio núm. 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación". El Comité pide al Gobierno que tome medidas en este sentido en el marco de la política de promoción de organizaciones sindicales que sigue el actual Gobierno, con objeto de garantizar a los trabajadores el derecho de organizarse libremente.
    2. 411 De manera más particular, el Comité toma nota con interés de que se ha reconocido la personalidad jurídica de los siguientes sindicatos cuya constitución era, según los alegatos, objeto de trabas: Sindicato Frente Nacional de Vendedores Ambulantes, Sindicato Gremial de Trabajadores de Custodias y Aduanas, Sindicato de Trabajadores de la Empresa Estatal de Puerto Quetzal, Sindicato de Trabajadores de la Dirección General de Bosques y Vida Silvestre, Sindicato de Trabajadores de la Embotelladora "La Mariposa S.A.". Por otra parte, el Comité observa en relación con el alegato relativo a la constitución del Sindicato de Trabajadores de la Cruz Roja Guatemalteca que esta cuestión ya no se plantea toda vez que la Cruz Roja Guatemalteca dejó de existir por motivos financieros. El Comité observa asimismo que, según informa el Gobierno, en relación con las empresas Manufacturera Integridad S.A., Koram S.A., Bocco & Cía. Ltda., Diseños Panamericanos S.A., Confecciones Isabel S.A., Transporte Urbano Unión, Bolívar, EGA, La Fe y la Morena no se ha formulado ninguna solicitud de inscripción de sindicatos.
    3. 412 Por otra parte, el Comité toma nota de que, según informaron las autoridades a la misión, el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Gobernación se encuentra en la última fase de su reconocimiento y que el Ministerio de Gobernación "consideraba sana la constitución de este sindicato si su acción se mantiene dentro de la ley y de sus estatutos".
    4. 413 Por último, en su reunión de noviembre de 1992 (véase 294.o informe, caso núm. 1595, párrafo 585 f)), el Comité tomó nota de que el Gobierno manifestaba que los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato del Hotel Ritz Continental presentaron un acta de disolución en 1990, al haber renunciado 22 trabajadores afiliados al sindicato, y pidió a los querellantes que brinden precisiones sobre las razones y circunstancias en que se produjo dicha renuncia, así como copia del acta de disolución. A este respecto, el Comité observa que, según las informaciones del Gobierno la disolución no se llegó a producir al no haberse presentado los representantes del sindicato ante las autoridades administrativas.
  • Actos de discriminación antisindical
    1. 414 Antes de abordar los alegatos, el Comité desea referirse a las disposiciones del Código de Trabajo en materia de discriminación antisindical, que se reproducen a continuación:
  • "Artículo 209. Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un sindicato, debiendo gozar de este derecho de inamovilidad a partir del momento en que se den aviso a la Inspección General de Trabajo de que están formando un sindicato y gozarán de esta protección hasta sesenta días después de la publicación de sus estatutos en el Diario Oficial.
  • Si se incumpliere con lo establecido en este artículo, el o los trabajadores afectados deberán ser reinstalados en 24 horas y el responsable será sancionado con multa de 1.000 quetzales (5,63 quetzales = 1 US $); debiéndose además, pagar los salarios dejados de percibir por los trabajadores afectados. (...)"
  • "Artículo 379. Desde el momento en que se entregue el pliego de peticiones al juez respectivo, se entenderá planteado el conflicto para el solo efecto de que ninguna de las partes pueda tomar la menor represalia contra la otra, ni impedirle el ejercicio de sus derechos. El que infrinja esta disposición será sancionado con multa de 1.000 a 5.000 quetzales y con arresto de 15 a 30 días, según la importancia de las represalias tomadas y el número de las personas afectadas por éstas. Además, deberá reparar inmediatamente el daño causado sin que esto lo exonere de las responsabilidades penales en que haya podido incurrir."(...)
  • "Artículo 380. Si se produce terminación de contratos de trabajo sin haber seguido el procedimientos establecido en este artículo, el juez aplicará las sanciones a que se refiere el artículo anterior y ordenará que inmediatamente sea reinstalado el o los trabajadores despedidos y en caso de desobediencia a acatar su disposición duplicará la sanción. Si aun así persistiere la desobediencia, ordenará la detención del responsable para que se cumpla con el arresto a que se refiere el artículo anterior, sin que ello lo exonere de la obligación de reinstalar en su trabajo a los trabajadores afectados. (...)"
    1. 415 El Comité considera que el sistema legal de protección contra la discriminación antisindical está en conformidad con las exigencias del Convenio núm. 98 y observa que en 1994 la Comisión de Expertos consideró esta legislación como un caso de progreso. No obstante, según se desprende del informe de misión, en la práctica se producen con frecuencia actos de discriminación antisindical, no respetándose la legislación en numerosos casos. Sobre los motivos de esta situación, en las conclusiones del informe se indica lo siguiente:
  • "Los alegatos sobre actos de discriminación antisindical han contribuido a poner de manifiesto la existencia de problemas complejos, en torno al despido ilegal y la negativa de reinstalación del trabajador despedido. A partir de estos hechos, de carácter laboral, se suelen generar problemas sindicales, de orden público y de carácter civil y penal, que llegan a constituir motivo de preocupación nacional. El despido ilegal, y con frecuencia colectivo, puede dar lugar a un largo y desgastante proceso judicial, o bien a ocupaciones de empresas, con o sin intervención de la fuerza pública, o bien a ambas situaciones.
  • Las medidas sugeridas para superar esta situación son de naturaleza legislativa y administrativa.
  • Desde el punto de vista legislativo, se dijo a la misión que hacía falta dotar de poder sancionador al Inspector de Trabajo, sin esperar la intervención del juez; y que de todas maneras hacía falta reformar el procedimiento judicial para hacerlo más expedito en caso de despido, de modo que la reinstalación inmediata del trabajador, o la aplicación de sanciones, según lo previsto en el artículo 380 del Código de Trabajo, sea efectiva; o en caso de emplazamiento del empleador. Algunas personas consultadas consideran, sin embargo, que la legislación es clara, pero que ha sido desvirtuada por interpretaciones judiciales. (...)
  • Desde el punto de vista administrativo, todos los sectores coincidieron en la necesidad de que sea aumentado el número de tribunales de trabajo y previsión social y sean constituidos en forma permanente en ellos los tribunales de conciliación y arbitraje, como lo ordena el artículo 294 del Código de Trabajo; por otra parte, los representantes de las organizaciones de trabajadores y funcionarios de la Procuraduría de Derechos Humanos señalaron que cabría esperar una acción más efectiva de la Inspección de Trabajo, aun dentro del marco legal actual."
    1. 416 En estas condiciones, y a la vista de los numerosos alegatos de despidos masivos por actividades sindicales, el Comité concluye que con miras a garantizar la protección legal existente contra los actos de discriminación antisindical se debe modificar el procedimiento judicial para hacerlo más expedito y eficaz; y se debe aumentar el número de tribunales de trabajo y previsión social y el de tribunales de conciliación y arbitraje. El Comité pide al Gobierno que tome medidas para modificar la legislación y la práctica en este sentido.
    2. 417 En lo que respecta a los alegatos concretos de discriminación antisindical, el Comité toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno a la misión y en particular de que: los trabajadores despedidos en la finca La Torre fueron reintegrados en su puesto de trabajo con el pago de los salarios caídos; los trabajadores de la finca La Abundancia llegaron a una transacción extrajudicial con la empresa; la intervención de la inspección de trabajo permitió solucionar los conflictos en la Municipalidad de Santa Cruz Verapaz; el traslado de la empresa Este Oeste S.A., estaba permitido por la legislación y se hicieron efectivas las prestaciones a los trabajadores en la forma prevista por el convenio de pago suscrito; los despidos masivos en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Rural se debieron a la supresión del Ministerio por razones presupuestarias, pagándose a los trabajadores las prestaciones legales; los despidos en la Municipalidad de Palín fueron autorizados por vía judicial; la empresa ESDEE cerró sus operaciones en 1994, pagándose las prestaciones legales a los trabajadores.
    3. 418 Por otra parte, el Comité observa que sobre un número importante de alegatos de despidos antisindicales el Gobierno se limita a declarar que no existen denuncias. A este respecto, el Comité observa que el hecho de no presentar denuncias no significa necesariamente que no se hayan producido actos de discriminación antisindical, y se revela incapaz de prestar la protección necesaria así como que la justicia funciona con mucha lentitud. No obstante, dado que es consciente que en la práctica las posibilidades de reintegro de sindicalistas despedidos ilegítimamente son casi inexistentes cuando se trata de despidos ocurridos hace cierto número de años, el Comité se limitará a examinar los alegatos relativos a hechos que se produjeron a partir del 1.o de enero de 1993.
    4. 419 El Comité observa que a partir de la mencionada fecha una serie de casos de alegada discriminación han sido sometidos a los tribunales (a veces por iniciativa de la inspección de trabajo a efectos de que se impongan sanciones penales) o han concluido el trámite de conciliación administrativa y está expedita la vía judicial. Se trata de los casos siguientes: despidos en Corporación Textil Internacional S.A., despidos y otros actos de discriminación antisindical en M.J. S.A., y L&L S.A., Unicasa S.A., y Welly S.A., Finca Nueva California, Finca El Salto, Finca Bolivia, Finca Medellín, Municipalidad de El Estor, Embotelladora "La Mariposa". Asimismo, el Comité observa que el Gobierno requiere precisiones de los querellantes sobre los despidos en Diseños y Maquilas S.A., e indica que no existen denuncias sobre los despidos de sindicalistas en la Municipalidad de Coban y en la finca "La Argentina". Además, el Gobierno confirma que la empresa COCAPSA no respetó la orden judicial de reinstalación de los trabajadores despedidos y no se refiere a la reinstalación de los trabajadores de Agropecuaria Los Angeles S.A., que había sido ordenada por la autoridad judicial. El Comité observa también que el Gobierno no ha enviado observaciones sobre las recomendaciones formuladas sobre el caso núm. 1595 (véase 294.o informe, párrafo 585) que quedaron pendientes y que se reproducen a continuación:
  • "tomando nota con interés de que el Gobierno manifiesta que el Sindicato de Trabajadores Campesinos de la Finca La Patria y la empresa han llegado a un acuerdo que incluye el reintegro de los trabajadores despedidos en sus puestos de trabajo, el Comité pide al Gobierno que envíe copia de dicho acuerdo y que le informe sobre si efectivamente se ha producido el reintegro de los trabajadores en sus puestos de trabajo;
  • el Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre los despidos antisindicales alegados en las Fincas El Trapichito y El Naranjo y si se verifica que los mismos se debieron a actividades sindicales legítimas se reintegre a los interesados en sus puestos de trabajo; asimismo pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
  • el Comité pide una vez más al Gobierno que le mantenga informado de las decisiones que se adopten en el proceso judicial relativo al despido de varios dirigentes del comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Hospital San Juan de Dios y en los procedimientos administrativos sobre el despido del secretario general del Sindicato de Panificadores de Chiquimula, al despido de 20 afiliados del Sindicato de Trabajadores Navieros de Santo Tomás de Castilla."
    1. 420 Sobre todos los alegatos mencionados en el párrafo anterior, el Comité constata que en la mayor parte de los casos se trata de despidos de carácter masivo, así como que están vinculados con motivos sindicales como la constitución de sindicatos, la afiliación sindical o la realización de actividades sindicales. El Comité observa que en algunos de estos casos la propia inspección del trabajo ha abierto juicios punitivos contra las empresas, así como que las fechas de algunos hechos alegados se sitúan en 1993 y 1994, corroborándose así en muchos casos la falta de rapidez y de eficacia en la protección de los sindicalistas contra los actos de discriminación en razón de la afiliación o actividades sindicales. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que informe sobre los despidos mencionados y su evolución en las instancias nacionales y que en todos los casos en que se han constatado despidos antisindicales, haya habido o no acciones judiciales, tome con rapidez las medidas necesarias para permitir que los dirigentes sindicales y afiliados que han sido despedidos por sus actividades sindicales legítimas puedan obtener el reintegro en sus puestos de trabajo y se apliquen a las empresas las sanciones legales correspondientes. El Comité señala a la atención del Gobierno el principio de que nadie debería ser despedido por su afiliación o actividades sindicales, así como la importancia de que se reparen todos los actos de discriminación antisindical.
    2. 421 Asimismo, el Comité pide a los querellantes que faciliten precisiones solicitadas por el Gobierno en relación con los despidos en "Diseños y Maquilas S.A".
    3. 422 Por último, el Comité observa que el Gobierno informa, en relación con la alegada vigilancia del local de la UITA por individuos desconocidos el 23 de agosto de 1993, que ha solicitado una investigación a la Fiscalía General de la Nación. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto.
  • Negociación colectiva
    1. 423 En lo que respecta a los alegatos de incumplimiento de lo previsto en convenciones colectivas, el Comité toma nota de que según el Gobierno, en el Hotel El Dorado la empresa ha dejado sin efecto el cambio de horas contrario a la convención colectiva criticado por los querellantes, así como de que el empleador de la empresa Agroport efectivamente abandonó el país, por lo que es imposible proseguir acciones para aplicar el convenio colectivo concluido. El Comité observa por otra parte que, según el Gobierno, en la empresa Productos Alimenticios Imperial S.A., la parte empleadora y la parte trabajadora manifestaron a la inspección de trabajo que el pacto colectivo no había dado lugar a violaciones y que habían resuelto sus problemas por vía directa.
    2. 424 El Comité toma nota por otra parte de que, en relación con la empresa Embotelladora "La Mariposa", el Gobierno informa que el pacto colectivo con el comité ad hoc es anterior a la obtención de la personalidad jurídica por el sindicato y que se acordó negociar un pacto con este sindicato - constituido en septiembre de 1993 - a partir de septiembre de 1994; sobre el alegado favoritismo a los miembros del comité ad hoc (según los querellantes se habría concretado en aumentos de salario exclusivamente para tales miembros), el Gobierno declara que dicho pacto no menoscabó los derechos de los trabajadores. Ante la contradicción entre los alegatos y la respuesta del Gobierno, el Comité recuerda que "la Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951 (núm. 91), da preeminencia, en cuanto a una de las partes de la negociación colectiva, a las organizaciones de trabajadores, refiriéndose a los representantes de los trabajadores no organizados solamente en el caso de ausencia de tales organizaciones. En estas circunstancias, la negociación directa entre la empresa y sus trabajadores, por encima de las organizaciones representativas cuando las mismas existen, puede en ciertos casos ir en detrimento del principio por el cual se debe estimular y fomentar la negociación colectiva entre empleadores y organizaciones de trabajadores" (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 608).
    3. 425 El Comité toma nota asimismo de que los alegatos relativos a la Patronal Prociegos y Sordomudos de Guatemala y a la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala se hallan ante la autoridad judicial; por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que le comunique los resultados de estas acciones judiciales.
    4. 426 Por último, el Comité propone al Gobierno y a los interlocutores sociales que constituyan una comisión tripartita nacional sobre cuya utilidad existe consenso aunque se tengan que concretar las modalidades en lo que respecta a su funcionamiento. El Comité alienta también las iniciativas tomadas con motivo de la misión para solucionar los problemas de comunicación entre las autoridades nacionales y poder responder de manera satisfactoria a los alegatos en materia de libertad sindical. El Comité recuerda que la asistencia técnica de la OIT está a disposición del Gobierno en todos estos temas.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 427. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité toma nota del informe del profesor Enrique Marín sobre la misión de contactos directos que llevó a cabo en Guatemala del 13 al 17 de febrero de 1995 y desea agradecerle el informe, así como agradecer a las autoridades y a los interlocutores sociales su gran colaboración;
    • b) el Comité deplora profundamente las numerosas muertes violentas de dirigentes sindicales y sindicalistas, así como las desapariciones, secuestros, detenciones arbitrarias, agresiones y amenazas de muerte que se han producido desde la presentación de las quejas (1990), expresa su seria preocupación ante la situación de impunidad (sólo en uno de los asesinatos a los que se refiere el Gobierno parece haberse identificado a los autores) e insiste en la absoluta necesidad de abrir investigaciones judiciales sobre todos los casos planteados ante el Comité con objeto de esclarecer los hechos y sancionar a los culpables. En este sentido, el Comité recuerda el compromiso del Fiscal General de la República de abrir investigaciones sobre todos los casos sometidos al Comité y pide al Gobierno que le informe al respecto;
    • c) deplorando que no se hayan recibido informaciones completas del Gobierno sobre las muertes y demás actos de violencia alegados, el Comité le insta a que responda con toda urgencia a la lista de alegatos que figura en el anexo I y a que tome las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los sindicalistas amenazados de muerte en la actualidad y dar con el paradero de los desaparecidos. El Comité se propone examinar en su próxima reunión la comunicación del Gobierno de fecha 16 de mayo de 1995, que contiene informaciones adicionales sobre los actos de violencia alegados.
    • d) aunque toma nota de que "la misión tiene elementos suficientes como para pensar que, efectivamente, el Ministerio de Trabajo ha tratado de reducir los pasos y el tiempo del trámite para la constitución de sindicatos", el Comité considera que convendría avanzar más en ese sentido y pide al Gobierno que tome medidas para ello en el marco de la política de promoción de organizaciones sindicales que sigue el actual Gobierno;
    • e) considerando que se debe modificar el procedimiento judicial para hacerlo más expedito y eficaz y se debe aumentar el número de tribunales de trabajo y previsión social y el de tribunales de conciliación y arbitraje, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para modificar la legislación en este sentido;
    • f) el Comité pide al Gobierno que informe sobre los despidos y demás actos de discriminación antisindical (indicando en su caso la evolución que se ha producido en las instancias nacionales) en las siguientes empresas o instituciones: Corporación Textil Internacional S.A., M.J. S.A., L&L S.A., Unicasa S.A., Welly S.A., Finca Nueva California, Finca El Salto, Finca Bolivia, Finca Medellín, Municipalidad de El Estor, Embotelladora "La Mariposa", Municipalidad de Coban, finca "La Argentina", COCAPSA, y Agropecuaria Los Angeles S.A.;
    • g) el Comité reitera sus anteriores recomendaciones sobre ciertos despidos: "tomando nota con interés de que el Gobierno manifiesta que el Sindicato de Trabajadores Campesinos de la Finca La Patria y la empresa han llegado a un acuerdo que incluye el reintegro de los trabajadores despedidos en sus puestos de trabajo, el Comité pide al Gobierno que envíe copia de dicho acuerdo y que le informe sobre si efectivamente se ha producido el reintegro de los trabajadores en sus puestos de trabajo; el Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre los despidos antisindicales alegados en las Fincas El Trapichito y El Naranjo y si se verifica que los mismos se debieron a actividades sindicales legítimas se reintegre a los interesados en sus puestos de trabajo; asimismo pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto; el Comité pide una vez más al Gobierno que le mantenga informado de las decisiones que se adopten en el proceso judicial relativo al despido de varios dirigentes del comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Hospital San Juan de Dios y en los procedimientos administrativos sobre el despido del secretario general del Sindicato de Panificadores de Chiquimula, al despido de 20 afiliados del Sindicato de Trabajadores Navieros de Santo Tomás de Castilla";
    • h) el Comité pide al Gobierno que, en todos los casos en que se han constatado despidos antisindicales, haya habido o no acciones judiciales, tome con rapidez las medidas necesarias para permitir que los dirigentes sindicales y afiliados que han sido despedidos por sus actividades sindicales legítimas puedan obtener el reintegro en sus puestos de trabajo y se apliquen a las empresas las sanciones legales correspondientes;
    • i) el Comité pide a los querellantes que faciliten precisiones solicitadas por el Gobierno en relación con los despidos en "Diseños y Maquilas S.A";
    • j) observando que el Gobierno informa, en relación con la alegada vigilancia del local de la UITA por individuos desconocidos el 23 de agosto de 1993, que ha solicitado una investigación a la Fiscalía General de la Nación, el Comité pide al Gobierno que le informe al respecto;
    • k) observando que los alegatos en materia de negociación colectiva relativos a la Patronal Prociegos y Sordomudos de Guatemala y a la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala se hallan ante la autoridad judicial, el Comité pide al Gobierno que le comunique los resultados de estas acciones judiciales;
    • l) el Comité propone al Gobierno y a los interlocutores sociales que constituyan una comisión tripartita nacional. El Comité alienta también las iniciativas tomadas en particular para poder responder de manera satisfactoria a los alegatos en materia de libertad sindical;
    • m) el Comité insta al Gobierno a que se dé cumplimiento a todos los compromisos de las autoridades durante la misión, y
    • n) el Comité recuerda que la asistencia técnica de la OIT está a disposición del Gobierno en todos estos temas.

ANEXO I

ANEXO I
  1. Alegatos pendientes relativos a actos de violencia contra
  2. sindicalistas
  3. Asesinatos de sindicalistas
  4. - Tyron Francisco Segastume, Sindicato de Trabajadores de la
  5. Empresa
  6. Embotelladora de Coca Cola (STECSA), en febrero de 1990;
  7. - Néstor René Osorio Sandoval, Sindicato de Trabajadores de la
  8. Electricidad
  9. (STINDE), en marzo de 1990;
  10. - Juan Tarax, militante sindical en la Empresa Azucarera de El
  11. Pilar
  12. (Retalhuen), en abril de 1990;
  13. - José María Ixcuyat, activista campesino, en mayo de 1990;
  14. - Petronilo Hernández Vasilio, secretario organizador del
  15. Sindicato de
  16. Trabajadores Agrícolas Independientes de la Reformita
  17. (Moyuta, Jutiapa), en
  18. julio de 1990;
  19. - Lilian Elizabeth Juárez Escobar, miembro del comité especial
  20. de huelga del
  21. Sindicato de Trabajadores del Instituto de la Seguridad Social
  22. (STIGSS), en
  23. abril de 1991;
  24. - Camilo Ajqui Gimon, miembro del Consejo de Comunidades
  25. Etnicas;
  26. - Rujunel Junam (CERJ), el 14 de abril de 1991;
  27. - Julio César Pérez (trabajador rural), el 13 de julio de 1991;
  28. - Pedro Genovevo Escobar (trabajador rural), el 20 de julio de
  29. 1991;
  30. - Edwin Giovanni Hidalgo Jerez (miembro del STINDE), en
  31. agosto de 1991;
  32. - Adrián Miranda López, miembro del Sindicato de Hacienda
  33. San Gregorio,
  34. asesinado el 6 de mayo de 1993;
  35. - Velizario López Rojas, Sindicato de Trabajadores de la
  36. Hacienda San
  37. Gregorio, el 30 de octubre de 1993;
  38. - en su reunión de noviembre de 1992, refiriéndose al asesinato
  39. de un
  40. trabajador el 5 de agosto de 1989 durante un conflicto colectivo
  41. en la finca
  42. La Patria, el Comité pidió que sin demora se inicie una
  43. investigación
  44. judicial, a efectos de esclarecer los hechos y sancionar a los
  45. culpables, y
  46. que se le mantenga informado de la evolución de la misma;
  47. Desapariciones, secuestros, agresiones y detenciones de
  48. sindicalistas
  49. - el ataque con granada al domicilio y posterior detención de
  50. Edgar Sánchez
  51. Velásquez (trabajador rural), el 21 de abril de 1990;
  52. - el intento de secuestro de Filiberto Ramírez (miembro del
  53. Sindicato de
  54. Trabajadores de la Empresa TIPIC S.A.), el 28 de mayo de
  55. 1990;
  56. - la represión policial a los huelguistas del Instituto de la
  57. Seguridad
  58. Social, STIGSS, el 11 de febrero de 1991;
  59. - la agresión física y amenazas de muerte contra Ramón
  60. Jácome Pinto
  61. (secretario general del STIGSS), el 6 de febrero de 1991;
  62. - el secuestro y agresión física de Aura Violeta Flores Acevedo,
  63. miembro del
  64. Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Cultura y Deportes
  65. (SITRACUDE), el
  66. 21 de marzo de 1991;
  67. - el atentado con armas de fuego contra Fernando Lucero y Luis
  68. Ramírez
  69. (activistas del SITRACUDE), el 20 de marzo de 1991;
  70. - la detención de 50 líderes de la huelga del STIGSS en abril de
  71. 1991;
  72. - el arresto, agresión física y procesamiento por delitos penales
  73. de Otto Iván
  74. Rodríguez Vanegas (antiguo secretario general de STINDE), el
  75. 5 de abril de
  76. 1991;
  77. - el atentado armado en el que resultara herido de gravedad
  78. Víctor Alfredo
  79. Chacoj (miembro del Sindicato de Transportes por Carretera), en
  80. abril de 1991;
  81. - el secuestro y posterior detención de José Vidal Pamal Tuchán
  82. (secretario
  83. general del Sindicato de Trabajadores del Hospital Psiquiátrico),
  84. el 30 de
  85. mayo de 1991;
  86. - el intento de secuestro y amenazas de muerte que obligaron al
  87. exilio de Dora
  88. Arriaza, líder de la Federación Sindical de Empleados Públicos,
  89. (FENASTEG), el
  90. 14 de mayo de 1991;
  91. - el intento de secuestro de Yolanda Figueroa (dirigente del
  92. Sindicato de
  93. Funcionarios de Aduanas) y de sus dos hijas, el 21 de junio de
  94. 1991;
  95. - el secuestro, amenazas de muerte y agresión física de Wosveli
  96. Castro,
  97. secretario general de la Federación de Sindicatos de la
  98. Industrias Mecánicas,
  99. (FETRAMEGUA), el 16 de mayo de 1991;
  100. - las amenazas de muerte y agresión física de Rosendo de León
  101. Dubón, dirigente
  102. del Sindicato de la Prensa Nacional (STN);
  103. - las detenciones de Silvio Pastor, Pablo Itzel Hernández,
  104. Teodoro Pastor
  105. Itzep, Rolando Pastor Hernández y Francisco Pastor Hernández
  106. (miembros de la
  107. CERJ), los días 24 y 26 de mayo de 1991;
  108. - el secuestro y posterior desaparición de Felipe López Mendoza
  109. (miembro de la
  110. CERJ), en junio de 1991;
  111. - la agresión física de un miembro de FESINTROP, el 14 de
  112. febrero de 1991;
  113. - el secuestro del Sr. Edi Antonio Conde Lu, secretario general
  114. del Sindicato
  115. de Trabajadores de Luz y Fuerza y secretario de organización
  116. de la
  117. Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG) el 8
  118. de septiembre de
  119. 1994; posteriormente fue golpeado brutalmente y amenazado de
  120. muerte por lo que
  121. tuvo que abandonar el país;
  122. - la desaparición del sindicalista Gustavo Rosalio Vásquez
  123. López, en febrero
  124. de 1992;
  125. - la detención de miembros del sindicato de empresa Malher y
  126. Sucesoras por más
  127. de seis horas, en el interior de la fábrica, sometiéndoles a
  128. presiones e
  129. intimidaciones para firmar documentos y a hostigamiento
  130. (seguimiento fuera de
  131. la empresa);
  132. - el secuestro del Sr. Ernesto Bol, secretario de actas del
  133. Sindicato de la
  134. Municipalidad de Coban (Municipio de Alta Verapaz) el 15 de
  135. julio de 1993.
  136. Posteriormente fue liberado, amenazado e intimidado;
  137. - el Sr. Werner Coc Ramírez, directivo del Sindicato de
  138. Panificadores, quien
  139. fue salvajemente golpeado en Ciudad Peronia (Municipio de
  140. Villa Nueva), por
  141. individuos que le interceptaron e increparon sobre su actividad
  142. sindical (15
  143. de julio de 1993);
  144. - el Sr. Walter Manuel Nájera Molina, miembro del Sindicato de
  145. Trabajadores de
  146. Embotelladora Central (Coca-Cola) fue secuestrado, sometido a
  147. torturas e
  148. interrogatorios y liberado posteriormente (11 de julio de 1993);
  149. - en la empresa maquiladora ESDEE Guatemala, ha habido
  150. amenazas de muerte y
  151. secuestros de miembros del sindicato con participación de la
  152. policía militar
  153. ambulante;
  154. - el intento de secuestro del Sr. Pablo Mazariegos (sindicalista
  155. de SITRAEMSA)
  156. el 3 de diciembre de 1993;
  157. - el Sr. Eligio Quej Morán, miembro del comité ad hoc de los
  158. trabajadores de
  159. la policía nacional fue capturado el 31 de mayo de 1994, siendo
  160. torturado. El
  161. 25 de marzo de 1993, la Federación Nacional de Servidores
  162. Públicos (FENASEP)
  163. inició el proceso de organización de los trabajadores de la
  164. policía nacional;
  165. los miembros del comité ad hoc creado fueron desde esa fecha
  166. perseguidos y
  167. amenazados de muerte por el escuadrón de la muerte "Jaguar
  168. Justiciero";
  169. - encarcelamiento del Sr. Rubén Terry Amézquita, secretario
  170. general del
  171. Sindicato de Trabajadores de la Empresa Estatal del Puerto de
  172. Quetzal.
  173. Anexo II
  174. Informe sobre la misión de contactos directos efectuada en
  175. Guatemala del 13 al
  176. 17 de febrero de 1995 por el Sr. Enrique Marín Quijada,
  177. Profesor de Derecho
  178. del Trabajo de la Universidad Central de Venezuela
  179. Indice
  180. Introducción
  181. I. Alegatos de los querellantes, respuestas recibidas del
  182. Gobierno y conclusiones del Comité de Libertad Sindical
  183. - Casos núms. 1512 y 1539
  184. - Caso núm. 1595
  185. - Caso núm. 1740
  186. - Caso núm. 1778
  187. - Caso núm. 1786
  188. II. Agenda de las actividades cumplidas
  189. III. Informaciones sobre los alegatos obtenidas durante la misión
  190. IV. Conclusiones y reflexiones personales
  191. Anexo: Lista de personas entrevistadas
  192. Introducción
  193. En su 295.o informe (noviembre de 1994, aprobado por el
  194. Consejo de
  195. Administración en su 261.a reunión), el Comité de Libertad
  196. Sindical adoptó las
  197. siguientes decisiones en relación con los casos en instancia
  198. contra el
  199. Gobierno de Guatemala, presentados por organizaciones
  200. nacionales e
  201. internacionales de trabajadores:
  202. En relación con los casos núms. 1512 y 1539, 1595, 1778 y
  203. 1786 (Guatemala),
  204. que contienen un gran número de alegatos relativos en
  205. particular a asesinatos,
  206. atentados, amenazas de muerte y detenciones de sindicalistas,
  207. el Comité
  208. expresa su preocupación ante la gravedad de las cuestiones
  209. planteadas y
  210. considera que una misión de contactos directos sería muy útil
  211. para obtener las
  212. informaciones necesarias y poder examinar los alegatos con
  213. pleno conocimiento
  214. de causa. El Comité pide al Gobierno que acepte esta misión y
  215. se propone
  216. examinar estos casos sobre la base del informe de misión.
  217. Llamamiento urgente
  218. En lo que respecta al caso núm. 1740 (Guatemala), el Comité
  219. observa que, a
  220. pesar del tiempo transcurrido desde que se presentaron las
  221. quejas, no se han
  222. recibido las informaciones que se solicitaron del Gobierno. El
  223. Comité señala a
  224. la atención del Gobierno que, de conformidad con el
  225. procedimiento establecido
  226. en el párrafo 17 de su 127.o informe, aprobado por el Consejo
  227. de
  228. Administración, presentará en su próxima reunión un informe
  229. sobre el fondo de
  230. este caso, incluso si las informaciones u observaciones
  231. solicitadas no se
  232. hubiesen recibido en tiempo oportuno. Por consiguiente, le insta
  233. a que
  234. transmita sus observaciones o informaciones con toda urgencia.
  235. (Véase 295.o
  236. informe, párrafos 12 y 13.)
  237. El Gobierno de Guatemala aceptó la misión de contactos
  238. directos por
  239. comunicación de 9 de diciembre de 1994.
  240. El Director General de la OIT me nombró como representante
  241. suyo para realizar
  242. esta misión de contactos directos, la cual tuvo lugar en
  243. Guatemala del 13 al
  244. 17 de febrero de 1995. Me acompañaron los Sres. Alberto
  245. Odero, funcionario del
  246. Servicio de Libertad Sindical y Germán López Morales,
  247. Especialista en Normas
  248. Internacionales del Trabajo del Equipo Multidisciplinario de San
  249. José. Del 23
  250. al 25 de enero de 1995, el Sr. López Morales realizó una misión
  251. preparatoria
  252. con objeto de preparar el programa de la misión y entregar a las
  253. autoridades
  254. un documento sobre el estado de las respuestas del Gobierno
  255. acerca de los
  256. alegatos en instancia ante el Comité, de manera que el
  257. Gobierno conociera con
  258. exactitud las informaciones que debía obtener la misión de
  259. contactos directos.
  260. El Sr. Ian Chambers, Director de la Oficina de la OIT para
  261. América Central y
  262. Panamá, acompañó a la misión en la audiencia que le fuera
  263. concedida por el Sr.
  264. Presidente de la República.
  265. La misión tenía por mandato solicitar información sobre un gran
  266. volumen de
  267. alegatos, referidos a hechos ocurridos entre 1990 y 1994, de
  268. naturaleza
  269. diversa y compleja, correspondientes a seis quejas. Los
  270. alegatos versan sobre
  271. violaciones a derechos humanos fundamentales de dirigentes y
  272. militantes
  273. sindicales y a violaciones más específicas de la libertad sindical.
  274. La misión fue amablemente recibida por representantes del
  275. Gobierno, altas
  276. autoridades no gubernamentales y representantes de
  277. organizaciones
  278. profesionales. De todos recibió amplia colaboración para el
  279. buen desarrollo de
  280. sus trabajos, con las limitaciones que confronta actualmente la
  281. Administración
  282. y que habrán de ser reflejadas en las páginas siguientes. A
  283. todos deseo
  284. expresar mi profunda gratitud.
  285. Concretamente, la misión se entrevistó con el Excmo. Sr. Ramiro
  286. de León
  287. Carpio, Presidente de la República, el Excmo. Sr. Acisclo
  288. Valladares,
  289. Procurador General de la Nación, el Excmo. Sr. Jorge Mario
  290. García Laguardia,
  291. Procurador de los Derechos Humanos, la Excma. Sra. Gladys
  292. Annabella Morfín,
  293. Ministra de Trabajo y Previsión Social, el Excmo. Sr. Vicente
  294. Arranz Sanz,
  295. Presidente de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos,
  296. el Excmo. Sr.
  297. Oscar Barrios Castillo, Presidente de la Corte Suprema de
  298. Justicia, el Excmo.
  299. Sr. Ramsés Cuestas Gómez, Fiscal General de la República, así
  300. como con
  301. diversas autoridades y funcionarios ministeriales. También se
  302. reunió con el
  303. Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales,
  304. Industriales y
  305. Financieras (CACIF) y con representantes de la siguientes
  306. organizaciones
  307. sindicales: Central General de Trabajadores de Guatemala
  308. (CGTG), la Central de
  309. Trabajadores del Campo (CTC), la Confederación de Unidad
  310. Sindical de Guatemala
  311. (CUSG), la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala
  312. (UNSITRAGUA), y la
  313. Federación de Empleados Bancarios y de Seguros (FESEBS).
  314. Por último, la misión
  315. se entrevistó con el jefe de la Misión de Naciones Unidas para
  316. Guatemala
  317. (MINUGUA) y funcionarios de la misma. (En anexo figura la lista
  318. completa de
  319. personas, instituciones y organizaciones entrevistadas.)
  320. A los fines de facilitar la comunicación de las informaciones
  321. obtenidas por la
  322. misión y de que las mismas puedan ser apreciadas de acuerdo
  323. con la situación
  324. que vive Guatemala actualmente, el informe estará dividido en
  325. tres partes: la
  326. primera recogerá un resumen de los alegatos de los querellantes
  327. y de las
  328. respuestas del Gobierno y - cuando las hubiese - de las
  329. conclusiones y
  330. recomendaciones del Comité sobre los casos; la segunda
  331. recogerá una relación
  332. de las actividades cumplidas, y la tercera un análisis de los
  333. aspectos a los
  334. cuales se refieren las quejas.
  335. I. Alegatos de los querellantes, respuestas recibidas del
  336. Gobierno y
  337. conclusiones del Comité de Libertad Sindical
  338. Casos núms. 1512 y 1539
  339. Estos casos fueron presentados por la Confederación
  340. Internacional de
  341. Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), la Confederación
  342. Mundial de
  343. Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE) y la
  344. Central
  345. Latinoamericana de Trabajadores (CLAT).
  346. El Comité ha examinado estos casos en varias oportunidades,
  347. habiendo sido la
  348. última en su reunión de noviembre de 1992, en la que presentó
  349. un informe
  350. provisional al Consejo de Administración (véase 284.o informe
  351. del Comité,
  352. párrafos 706 a 720, aprobado por el Consejo de Administración
  353. en su 254.a
  354. reunión (noviembre de 1992)). Por comunicaciones del 26 de
  355. abril de 1993, 16
  356. de enero y 27 de marzo de 1995 la Central Latinoamericana de
  357. Trabajadores
  358. (CLAT) presentó nuevos alegatos. Por comunicaciones de 23
  359. de septiembre y 20
  360. de diciembre de 1993 y de 9 de junio, 7 y 28 de septiembre, 31
  361. de octubre y 29
  362. de noviembre de 1994 y 13 de marzo de 1995, la Confederación
  363. Internacional de
  364. Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), presentó nuevos
  365. alegatos e
  366. informaciones complementarias. El Gobierno envió ciertas
  367. observaciones en sus
  368. comunicaciones de 5 de noviembre de 1993, y de 14 de julio, 7
  369. de septiembre y
  370. 6 de octubre de 1994.
  371. A. Ultimo examen de los casos
  372. En relación con los alegatos de los querellantes que quedaron
  373. pendientes, el
  374. Comité solicitó informaciones sobre ciertos asesinatos,
  375. agresiones físicas,
  376. secuestros, detenciones y amenazas de muerte, así como sobre
  377. la aplicación de
  378. prácticas de discriminación antisindical.
  379. En su reunión de noviembre de 1992, el Consejo de
  380. Administración aprobó las
  381. siguientes recomendaciones del Comité (véase 284.o informe
  382. del Comité, párrafo
  383. 720):
  384. - "el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre
  385. el resultado de
  386. los procesos judiciales relativos a los asesinatos de José
  387. Orlando Pantaleón,
  388. José León Segura de la Cruz y Carlos Humberto Rivera" (el
  389. Gobierno había
  390. declarado que la justicia había decretado sobreseimientos
  391. provisionales por no
  392. encontrar pruebas suficientes para acusar a determinadas
  393. personas);
  394. - "el Comité pide una vez más al Gobierno que le indique si los
  395. docentes
  396. destituidos han sido efectivamente reintegrados en sus puestos
  397. de trabajo" (se
  398. trataba de docentes destituidos por el Gobierno anterior y que
  399. habían
  400. participado en una huelga de mayo a agosto de 1989);
  401. - "el Comité pide al Gobierno que le informe si los trabajadores
  402. del sector de
  403. la educación tienen la posibilidad de concluir convenios
  404. colectivos";
  405. - "el Comité expresa su preocupación ante la gravedad de los
  406. nuevos alegatos
  407. presentados por la CIOSL y la CLAT y pide al Gobierno que
  408. responda a los
  409. mismos lo antes posible, indicando si se han llevado a cabo
  410. investigaciones
  411. judiciales, con objeto de esclarecer los asesinatos, secuestros,
  412. detenciones y
  413. agresiones físicas a dirigentes y militantes sindicales, deslindar
  414. responsabilidades y sancionar a los culpables".
  415. Estos últimos alegatos de la CIOSL y la CLAT se hallaban
  416. contenidos en el
  417. anexo al último examen de los casos núms. 1512 y 1539 por el
  418. Comité y se
  419. reproducen a continuación.
  420. Dirigentes y militantes sindicales asesinados:
  421. 1. Carlos Enrique Segastume, y
  422. 2. Tyron Francisco Segastume (Sindicato de Trabajadores de la
  423. Empresa
  424. Embotelladora de Coca Cola, STECSA), en febrero de 1990;
  425. 3. Néstor René Osorio Sandoval (Sindicato de Trabajadores de
  426. la Electricidad,
  427. STINDE), en marzo de 1990;
  428. 4. Juan Tarax (militante sindical en la Empresa Azucarera de El
  429. Pilar
  430. Retalhuen), en abril de 1990;
  431. 5. Petronilo Hernández Vasilio (secretario organizador del
  432. Sindicato de
  433. Trabajadores Agrícolas Independientes de la Reformita,
  434. Moyuta, Jutiapa), en
  435. julio de 1990;
  436. 6. Lilian Elizabeth Juárez Escobar (miembro del comité especial
  437. de huelga del
  438. Sindicato de Trabajadores del Instituto de la Seguridad Social,
  439. STIGSS), en
  440. abril de 1991;
  441. 7. Dinora José Pérez Valdez (activista sindical de la banca), en
  442. abril de
  443. 1991;
  444. 8. Oscar Oswaldo Luna Aceituno (miembro del Sindicato de
  445. Trabajadores de la
  446. Universidad de San Carlos), en junio de 1991;
  447. 9. Edwin Giovanni Hidalgo Jerez (miembro del STINDE), en
  448. agosto de 1991;
  449. 10. José María Ixcuyat (activista campesino), en mayo de 1990;
  450. 11. Camilo Ajqui Gimon (miembro del Consejo de Comunidades
  451. Etnicas Rujunel
  452. Junam, CERJ), el 14 de abril de 1991;
  453. 12. Federico Tay Osorio; y
  454. 13. Diego Tay Vicente (trabajadores rurales), el 6 de julio de
  455. 1991;
  456. 14. Julio César Pérez (trabajador rural), el 13 de julio de 1991;
  457. 15. Pedro Genovevo Escobar (trabajador rural), el 20 de julio de
  458. 1991.
  459. Agresiones, secuestros y detenciones de sindicalistas:
  460. 1. el ataque con granada al domicilio y posterior detención de
  461. Edgar Sánchez
  462. Velásquez (trabajador rural), el 21 de abril de 1990;
  463. 2. el intento de secuestro de Filiberto Ramírez (miembro del
  464. Sindicato de
  465. Trabajadores de la Empresa TIPIC S.A.), el 28 de mayo de
  466. 1990;
  467. 3. la represión policial a los huelguistas del Instituto de la
  468. Seguridad
  469. Social, STIGSS, el 11 de febrero de 1991;
  470. 4. la agresión física y amenazas de muerte contra Ramón
  471. Jacome Pinto
  472. (secretario general del STIGSS), el 6 de febrero de 1991;
  473. 5. la detención de 50 líderes de la huelga del STIGSS en abril
  474. de 1991;
  475. 6. el secuestro y agresión física de Aura Violeta Flores Acevedo
  476. (miembro del
  477. Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Cultura y Deportes,
  478. SITRACUDE), el
  479. 21 de marzo de 1991;
  480. 7. el atentado con armas de fuego contra Fernando Lucero y
  481. Luis Ramírez
  482. (activistas del SITRACUDE), el 20 de marzo de 1991;
  483. 8. el arresto, agresión física y procesamiento por delitos penales
  484. de Otto
  485. Iván Rodríguez Vanegas (antiguo secretario general de
  486. STINDE), el 5 de abril
  487. de 1991;
  488. 9. el atentado armado en el que resultara herido de gravedad
  489. Víctor Alfredo
  490. Chacoj (miembro del Sindicato de Transportes por Carretera), en
  491. abril de 1991;
  492. 10. el secuestro y posterior detención de José Vidal Pamal
  493. Tuchan (secretario
  494. general del Sindicato de Trabajadores del Hospital Psiquiátrico),
  495. el 30 de
  496. mayo de 1991;
  497. 11. el intento de secuestro y amenazas de muerte que obligaron
  498. al exilio de
  499. Dora Arriaza (líder de la Federación Sindical de Empleados
  500. Públicos,
  501. FENASTEG), el 14 de mayo de 1991;
  502. 12. el intento de secuestro de Yolanda Figueroa (dirigente del
  503. Sindicato de
  504. Funcionarios de Aduanas) y de sus dos hijas, el 21 de junio de
  505. 1991;
  506. 13. el secuestro, amenazas de muerte y agresión física de
  507. Wosveli Castro
  508. (secretario general de la Federación de Sindicatos de la
  509. Industrias Mecánicas,
  510. FETRAMEGUA), el 16 de mayo de 1991;
  511. 14. las amenazas de muerte y agresión física de Rosendo de
  512. León Dubón e
  513. intento de secuestro de Mauricio Raxcacó Henríquez
  514. (dirigentes del Sindicato
  515. de la Prensa Nacional, STN);
  516. 15. las detenciones de Silvio Pastor, Pablo Itzel Hernández,
  517. Teodoro Pastor
  518. Itzep, Rolando Pastor Hernández y Francisco Pastor Hernández
  519. (miembros de la
  520. CERJ), los días 24 y 26 de mayo de 1991;
  521. 16. el secuestro y posterior desaparición de Felipe López
  522. Mendoza (miembro de
  523. la CERJ), en junio de 1991;
  524. 17. agresión física contra un miembro de la FESINTROP, el 14
  525. de febrero de
  526. 1991.
  527. Amenazas de muerte contra sindicalistas:
  528. 1. Luis Fernando Juárez Girón, Francisco Alberto Ortíz y Juan
  529. José Ortíz
  530. Aguirre (secretario general, secretario de relaciones
  531. intersindicales y
  532. secretario tesorero de FESINTROP) en febrero y marzo de
  533. 1991;
  534. 2. la totalidad de la mesa ejecutiva de FENASTEG, el 6 de
  535. mayo de 1991;
  536. 3. Byron Morales y Sergio Guzmán (dirigentes de la Unión
  537. Sindical de
  538. Trabajadores de Guatemala, UNISTRAGUA), el 17 de mayo de
  539. 1991;
  540. 4. Juan Francisco Alfaro Mijangos (secretario general de la
  541. Confederación de
  542. la Unidad Sindical de Guatemala);
  543. 5. Clemente Morales Chávez y David Noé Morales de la Cruz
  544. (secretario general
  545. y secretario de actas del Sindicato de Trabajadores de Obras
  546. Públicas de
  547. Escuintla), en mayo de 1991;
  548. 6. Sonia Argueta Sis (Sindicato de Vendedores Callejeros), en
  549. mayo de 1991;
  550. 7. Carlos Molina Ochaeta (Sindicato de Trabajadores de la
  551. Aviación Civil en
  552. Petén), en mayo de 1991;
  553. 8. Irene Dieguez y Eva Judith Gálvez (Asociación de
  554. Representantes de Venta),
  555. en mayo de 1991;
  556. 9. Amilcar Méndez Urizar (dirigente de la CERJ), en agosto de
  557. 1991;
  558. 10. Crisanto García, en agosto de 1991.
  559. Actos de discriminación antisindical:
  560. 1. el despido de 29 trabajadores de la finca La Torre, con el
  561. objeto de
  562. desarticular su sindicato;
  563. 2. el despido de 60 trabajadores miembros del sindicato, del
  564. Banco
  565. Metropolitano, en febrero de 1991;
  566. 3. la violenta represión por parte de la policía contra los
  567. trabajadores en
  568. huelga de la fábrica de vidrio CAVISA, el 3 de julio de 1990;
  569. 4. la negativa de reconocimiento legal del sindicato de
  570. trabajadores de la
  571. empresa estatal del puerto de Quetzal, y el encarcelamiento y
  572. posterior
  573. negativa de reintegro del secretario general del sindicato, Sr.
  574. Rubén Terry
  575. Amézquita;
  576. 5. la creación de asociaciones solidaristas en desmedro de los
  577. sindicatos de
  578. trabajadores de las empresas Distribuidora de Sur Occidente y
  579. Compañía de
  580. Productos Duralita;
  581. 6. la negativa de reconocimiento legal del Sindicato de
  582. Trabajadores de la
  583. Dirección General de Montes y Silvicultura, y posterior despido
  584. de 21
  585. trabajadores, el 27 de julio de 1990;
  586. 7. la campaña de intimidación contra los trabajadores miembros
  587. del Sindicato
  588. del Municipio de Cuyotenango, Suchitepéquez;
  589. 8. el despido de 30 empleados del Municipio de Malactan, el 15
  590. de enero de
  591. 1991;
  592. 9. el despido de 30 empleados del Municipio de Esquipulas, que
  593. habían
  594. intentado constituir un sindicato, el 23 de enero de 1991;
  595. 10. los despidos en los Municipios de San Martín
  596. (Quetzaltenango), San Andrés
  597. Xecul (Totonicapan), Chiquimulilla (Santa Rosa), Santa Catarina
  598. Ixatahuacán
  599. (Sololá), Rabinal (Baja Verapaz), San Mateo (Quetzaltenango),
  600. Coatepeque
  601. (Quetzaltenango), San Andrés Villa Seca (Retalhuleu), San
  602. Pedro Carcha (Alta
  603. Verapaz), Cuyotenango (Suchitepéquez), San José El Idolo
  604. (Suchitepéquez), San
  605. Antonio (Suchitepéquez) y Salcaja (Quetzaltenango);
  606. 11. la persecución de los trabajadores miembros de las
  607. organizaciones
  608. sindicales en varias fincas del sur del país;
  609. 12. el despido antisindical de 29 trabajadores en la finca La
  610. Abundancia,
  611. propiedad de la Corporación de Inversiones Metropolitanas S.A.;
  612. 13. el despido de 65 trabajadores de la Municipalidad de Palín
  613. afiliados al
  614. Sindicato de Trabajadores de la misma, pese a la existencia de
  615. una orden
  616. judicial de reintegro.
  617. B. Nuevos alegatos e informaciones de los querellantes
  618. En su comunicación del 26 de abril de 1993, la CLAT denuncia
  619. varias
  620. situaciones de violación de derechos sindicales a saber:
  621. - Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Gobernación:
  622. desde enero de 1991
  623. se iniciaron los trámites de reconocimiento de la personalidad
  624. jurídica y
  625. aprobación de los estatutos del sindicato de trabajadores del
  626. Ministerio de
  627. Gobernación. No obstante el tiempo transcurrido, el Ministerio
  628. de Trabajo no
  629. ha tomado ninguna decisión por el hecho de que el Comité
  630. Ejecutivo Provisional
  631. del referido sindicato no avaló el contenido del dictamen de
  632. fecha 26 de
  633. febrero de 1991, que excluye del derecho de sindicación a los
  634. 22 secretarios
  635. de igual número de gobernaciones departamentales, al
  636. calificarlos como
  637. empleados de confianza por refrendar la firma del Gobernador;
  638. - Sindicato Frente Nacional de Vendedores Ambulantes: desde
  639. 1988 está en
  640. trámite el reconocimiento de la personalidad jurídica y la
  641. aprobación de sus
  642. estatutos sin que se haya tomado ninguna decisión;
  643. - Sindicato Gremial de Trabajadores de Custodios y Aduanas:
  644. desde 1988 no
  645. obtiene su registro;
  646. - Sindicato de Trabajadores de la Cruz Roja Guatemalteca: fue
  647. abolido en forma
  648. arbitraria por la empresa, tras declararse en quiebra sin haber
  649. agotado los
  650. procedimientos judiciales;
  651. - Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de Bienestar
  652. Social: a pesar de
  653. la legalidad de las elecciones de dirigentes sindicales, realizadas
  654. ante la
  655. presencia de inspectores del trabajo, el Ministerio de Trabajo
  656. aceptó la
  657. impugnación hecha por la planilla perdedora, ordenando realizar
  658. otra asamblea
  659. general extraordinaria, anulándola posteriormente;
  660. - Sindicato de Panificadores: despido del secretario general del
  661. gremio por
  662. actividades sindicales y negativa de la autoridad del trabajo de
  663. notificar a
  664. la empresa el fuero sindical de que goza;
  665. - Sindicato de Trabajadores Navieros: el 19 de febrero de 1992
  666. se presentó al
  667. Ministerio de Trabajo la documentación referida a la constitución
  668. del
  669. sindicato, motivo por el cual el comité ejecutivo y más de 20
  670. trabajadores
  671. fueron despedidos por las compañías navieras. Al haberse
  672. planteado las
  673. demandas respectivas a los empleadores, éstos alegaron la
  674. prescripción de
  675. derechos, circunstancia originada en la lentitud con que actúa
  676. la autoridad
  677. del trabajo;
  678. - Sindicato de la Confederación Deportiva Autónoma de
  679. Guatemala: negativa de
  680. la autoridad del trabajo a aprobar un convenio colectivo
  681. alegando que se había
  682. presentado fuera del término señalado por la ley (dentro de las
  683. 24 horas
  684. después de haber sido suscrito), hecho ajeno a la voluntad de
  685. los
  686. trabajadores, y solicitando a las partes suscribir un nuevo
  687. convenio en un
  688. momento en que las relaciones entre ambas no son muy
  689. favorables;
  690. - Sindicato de Trabajadores del Hospital San Juan de Dios:
  691. varios de sus
  692. miembros fueron despedidos, y no obstante que la Viceministra
  693. de Salud Pública
  694. aceptó reinstalarlos en sus puestos de trabajo, el Director del
  695. Hospital se ha
  696. negado a acatar tal decisión, a menos que los trabajadores
  697. despedidos acepten
  698. cumplir con una sanción consistente en una suspensión de
  699. labores de 30 días
  700. sin goce de sueldo, y ser trasladados a otros centros de
  701. asistencia del
  702. interior del país;
  703. - Sindicato de Trabajadores de Productos Alimenticios Imperial
  704. S.A.:
  705. incumplimiento del convenio colectivo de trabajo y despido de
  706. varios
  707. trabajadores por participar en la creación del Sindicato.
  708. Por comunicaciones de 23 de septiembre, de 20 de diciembre
  709. de 1993, y de 9 de
  710. junio y 7 de septiembre de 1994, la Confederación Internacional
  711. de
  712. Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) manifiesta que el 19
  713. de agosto de
  714. 1993, trabajadores de la planta presentaron copia del acta de
  715. constitución del
  716. Sindicato de Trabajadores de la Embotelladora "La Mariposa"
  717. S.A. (SITRAEMSA),
  718. de acuerdo al Código Laboral. Ese mismo día presentaron un
  719. documento legal
  720. pidiendo respeto para la dignidad de los trabajadores, libertad de
  721. asociación
  722. y relaciones laborales estables. Como consecuencia de lo
  723. anterior la
  724. administración de la empresa está llevando a cabo una violenta
  725. campaña de
  726. represión contra dirigentes sindicales y sindicalistas. La CIOSL
  727. alega también
  728. a) el asesinato de Germán Alfredo de León Parajón, miembro
  729. fundador de la
  730. Unión de Trabajadores de Quetzaltenango (UTQ); b) numerosas
  731. amenazas de muerte
  732. (Raúl Rodríguez, miembro del comité ejecutivo, en agosto de
  733. 1993; Crisanto
  734. García, en agosto de 1991; José Antonio Alvarez, en diciembre
  735. de 1993; Nery
  736. Barrios y a los demás miembros de la Unión de Trabajadores de
  737. Quetzaltenango;
  738. Armando Sánchez, dirigente de la Federación Nacional de
  739. Sindicatos de
  740. Trabajadores del Estado de Guatemala (FENASTEG); Dick
  741. Fletcher, Humberto
  742. Sánchez y Dante Monerroso, miembros de la Unidad de Acción
  743. Sindical y Popular
  744. (UASP); José Pinzón, Conrado Alberto Solís, Tránsito de Jesús
  745. López, Carlos
  746. Enrique Solís Ramos y Félix Hernández (de la Federación
  747. Nacional de Servidores
  748. Públicos este último); todos los miembros del comité ejecutivo
  749. del Sindicato
  750. de Luz y Fuerza; los afiliados Roberto Rosales y Carlos López
  751. de este
  752. sindicato han recibido además amenazas de muerte en su
  753. domicilio); nueve
  754. secretarios generales de la Confederación General de
  755. Trabajadores de Guatemala
  756. (CGTG), y siete miembros del Sindicato de Trabajadores de la
  757. Embotelladora
  758. Coca-Cola (en agosto de 1994); y c) varios actos de
  759. discriminación
  760. antisindical: la vigilancia al local de la UITA por individuos
  761. desconocidos,
  762. el 23 de agosto de 1993; el acoso y la persecución de activistas
  763. sindicalistas; presiones para obligar a renunciar a tres miembros
  764. del comité
  765. ejecutivo del SITRAEMSA, el 24 y 31 de agosto y el 9 de
  766. septiembre de 1993; la
  767. negativa a negociar colectivamente con el sindicato y simular la
  768. firma de un
  769. convenio colectivo con un comité ad hoc creado por la
  770. empresa, registrando el
  771. acuerdo el Ministerio de Trabajo el 16 de septiembre de 1993;
  772. los dirigentes
  773. del comité ad hoc tienen toda libertad en la fábrica para atacar
  774. al sindicato,
  775. mientras que las actividades de los dirigentes sindicales están
  776. estrechamente
  777. vigiladas; aumentos de salarios solamente a los miembros del
  778. llamado comité ad
  779. hoc, e intento de secuestro de Pablo Mazariegos, el 3 de
  780. diciembre de 1993.
  781. Por comunicación de 7 de septiembre de 1994 la CIOSL alega
  782. que el 31 de agosto
  783. de 1994, después de una manifestación de la Unidad de Acción
  784. Sindical y
  785. Popular (UASP) en protesta por la muerte de tres campesinos
  786. durante el
  787. desalojo de una finca en el occidente del país, el secretario de
  788. finanzas del
  789. Sindicato de Trabajadores de la Embotelladora Coca-Cola de
  790. Guatemala, Sr. René
  791. Estrada, fue víctima de un atentado por desconocidos que
  792. portaban armas
  793. blancas y de fuego. El Sr. René Estrada, quien ya había sido
  794. objeto de
  795. amenazas de muerte junto con los demás miembros del
  796. sindicato (7), se
  797. encuentra hospitalizado y en estado de gravedad.
  798. En su comunicación de 28 de septiembre de 1994, la
  799. Confederación Internacional
  800. de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) informa sobre el
  801. secuestro del Sr.
  802. Edi Antonio Conde Lu, secretario general del Sindicato de
  803. Trabajadores de Luz
  804. y Fuerza y secretario de organización de la Confederación de
  805. Unidad Sindical
  806. de Guatemala (CUSG) el 8 de septiembre de 1994 por la noche.
  807. Al día siguiente,
  808. aproximadamente a las seis de la mañana fue liberado; sus
  809. secuestradores
  810. fueron cuatro individuos con uniforme de la policía nacional que
  811. iban en una
  812. radio patrulla 405. Durante la noche fue brutalmente golpeado a
  813. consecuencia
  814. de lo cual se fracturó el hombro derecho y tiene problemas
  815. cerebrales
  816. motivados por los golpes que le propinaron en la cabeza. Su
  817. estado es muy
  818. delicado. Los secuestradores lo amenazaron con asesinarlo si
  819. no abandonaba el
  820. país inmediatamente y las amenazas continuaron los días 10 y
  821. 11 de septiembre,
  822. dejándole notas en sus casa en donde insistían en matarlo si
  823. permanecía en el
  824. país. Por las razones mencionadas, el Sr. Conde, su esposa y
  825. sus dos pequeños
  826. hijos tuvieron que abandonar el país, pudiendo hacerlo gracias
  827. a la
  828. solidaridad sindical internacional.
  829. En su comunicación de 31 de octubre de 1994, la CIOSL alega
  830. que desde el 27 de
  831. mayo de 1994 y ante el inminente cierre de la fábrica "Lunafil",
  832. 41
  833. trabajadores pertenecientes al Sindicato de Trabajadores de la
  834. Fábrica
  835. "Lunafil", afiliado a la Unión Sindical de Trabajadores de
  836. Guatemala
  837. (UNSITRAGUA), se encontraban frente a sus instalaciones en
  838. protesta por el
  839. cierre ilegal de la misma. Desde entonces, los trabajadores
  840. habían sido
  841. víctimas de diferentes formas de intimidación como
  842. provocaciones, amenazas e
  843. insultos de parte de los policías privados de El Ebano, quienes
  844. habían llegado
  845. incluso a tomar fotografías de todos y cada uno de los
  846. dirigentes sindicales y
  847. miembros de base. Asimismo, en el mes de mayo, hombres
  848. armados y desconocidos
  849. se presentaron varias veces en la casa del sindicalista Sr. José
  850. Gil para
  851. amenazarlo. La CIOSL añade que el 6 de octubre de 1994, a
  852. las 19 h. 30, en una
  853. de las calles de Amatitlán, un grupo de hombres con los rostros
  854. cubiertos y
  855. usando guantes detuvieron por la fuerza a la Sra. Débora
  856. Guzmán, esposa del
  857. Sr. Félix González y González, secretario de conflictos del
  858. sindicato, la
  859. agredieron e indicaron en tono amenazante que si su
  860. compañero y otro directivo
  861. sindical, Julio Coj, secretario fiscal, no renunciaban al sindicato,
  862. ella
  863. sería asesinada, dándole 48 horas para que los convenciera.
  864. Asimismo, el 7 de
  865. octubre de 1994, se recibieron varias llamadas anónimas en las
  866. oficinas de
  867. UNSITRAGUA (el sindicato de Lunafil y UNSITRAGUA tienen
  868. sus oficinas en el
  869. mismo edificio). En una de ellas amenazaban que si los del
  870. sindicato no
  871. cejaban en su lucha, iban a matar a Débora Guzmán, esposa
  872. del sindicalista
  873. Félix González, y en la última llamada se decía que la tenían en
  874. su poder y
  875. que se le dijera a Félix González que de él dependía que ella
  876. regresara con
  877. vida. De inmediato los dirigentes del sindicato y miembros de
  878. UNSITRAGUA se
  879. movilizaron para cerciorarse si lo indicado por esas personas era
  880. cierto,
  881. comprobando que afortunadamente no lo era. El 8 de octubre
  882. de 1994 por la
  883. noche, personas desconocidas introdujeron en la casa del Sr.
  884. Félix González un
  885. mensaje anónimo con el texto siguiente: "Señora, esperamos
  886. que haya cumplido
  887. lo que se le dijo. Sabemos que está en su casa y no vamos a
  888. retroceder a lo
  889. que dijimos. Cumpliremos lo dicho. Aténgase, no es ninguna
  890. broma, como lo
  891. quisiera tomar; no se esconda de nosotros, la encontraremos.
  892. Anónimo". Cabe
  893. anotar que el sindicato sospecha casi con seguridad que las
  894. agresiones y los
  895. acosos vienen de parte de la empresa "Lunafil".
  896. En su comunicación de 29 de noviembre de 1994, la CIOSL
  897. indica en relación con
  898. el atentado de que fue víctima el Sr. René Cabrera Estrada,
  899. dirigente del
  900. Sindicato de Trabajadores de la Embotelladora Coca-Cola que,
  901. según la Unión
  902. Internacional de Trabajadores de la Alimentación, dicho
  903. atentado tenía un
  904. origen puramente familiar, que nada tenía que ver con sus
  905. actividades
  906. sindicales y sociales. El mencionado hecho se prestó a
  907. confusión al producirse
  908. tan pronto como finalizó una manifestación popular.
  909. En su comunicación de 16 de enero de 1995, la CLAT alega
  910. amenazas de muerte
  911. contra los dirigentes sindicales José E. Pinzón (CGTG) y Félix
  912. Hernández
  913. (FENASEP), el asesinato del dirigente sindical Manuel de Jesús
  914. Alonso (CGTG) y
  915. el secuestro del sindicalista Mateo Santos Cuom Xom (sindicato
  916. en formación de
  917. la Municipalidad de Esquipulas-Chiquimula), que fue liberado
  918. posteriormente.
  919. En su comunicación de 13 de marzo de 1995, la CIOSL expresa
  920. su más profunda
  921. inquietud por el secuestro del que fue víctima la Sra. Débora
  922. Guzmán Chupen,
  923. secretaria de finanzas del sindicato de trabajadores de la
  924. Empresa Maquiladora
  925. MJ y L&L Modas, ubicada en Atitlán, y compañera de hogar del
  926. Sr. Félix
  927. González, secretario de conflictos del sindicato de trabajadores
  928. de la fábrica
  929. "Lunafil", quien junto a un numeroso grupo de sindicalistas se
  930. encuentra
  931. demandando la reapertura de la fábrica que ilegalmente cerró
  932. operaciones en
  933. mayo de 1994. Debido a la actitud de confrontación de los
  934. propietarios de la
  935. empresa maquiladora MJ y L&L Modas (propiedad de
  936. ciudadanos coreanos) y a las
  937. constantes violaciones a las leyes laborales, los trabajadores
  938. han ocupado
  939. pacíficamente sus instalaciones. En el mes de enero, uno de los
  940. propietarios
  941. de la empresa agredió brutalmente a otra dirigente del sindicato,
  942. lo que se
  943. podría señalar como el conflicto más reciente.
  944. La CIOSL añade que en octubre de 1994 se presentaron los
  945. primeros actos
  946. intimidatorios contra Débora Guzmán, quien fue finalmente
  947. secuestrada el 28 de
  948. febrero de 1995, hacia las 9 h. 30, cuando se dirigía al mercado
  949. de Amatitlán.
  950. Se le acercaron dos hombres fuertemente armados. Le
  951. indicaron que los
  952. acompañara y que de no hacerlo utilizarían sus armas. Después
  953. le inyectaron
  954. una droga. Despertó el 1.o de marzo a las 8 horas en un cuarto
  955. grande. La
  956. amenazaron con golpearla y le exigieron que llamara a
  957. UNSITRAGUA y dijera
  958. "tiene que exigirle a la persona que conteste que su marido se
  959. salga del
  960. sindicato de Lunafil porque si no usted no regresará con él".
  961. Efectivamente
  962. llamaron por teléfono y fue comunicada con el sindicalista Hugo
  963. Morales,
  964. coordinador de UNSITRAGUA a quien le transmitió las
  965. exigencias de los
  966. secuestradores y le respondió parcialmente algunas preguntas
  967. pues uno de éstos
  968. intervino y cortó la comunicación. Después de esto fue
  969. golpeada nuevamente y
  970. volvió a ser amenazada. La subieron de nuevo al vehículo y
  971. tras un viaje de
  972. dos horas (11 h. 45 más o menos) aún con las manos atadas y
  973. los ojos vendados
  974. la tiraron en la localidad de 4 Caminos, Totonicapán (a 224 km
  975. de Ciudad de
  976. Guatemala). Allí fue auxiliada. Fue sometida a un chequeo
  977. médico en el
  978. hospital de Totonicapán y tras la presencia de delegados de
  979. UNSITRAGUA fue
  980. trasladada de inmediato a la capital. En el trayecto fue presa de
  981. fuertes
  982. crisis nerviosas.
  983. La CIOSL alega igualmente que el 5 de marzo de 1995 a las 18
  984. h. 30,
  985. desconocidos introdujeron un nuevo anónimo amenazante en el
  986. hogar de Félix
  987. Hernández y Débora Guzmán que literalmente (incluye errores
  988. ortográficos)
  989. dice: "... Señorah lla sabe lo que es estar secuestrada. le
  990. pedimos que exija
  991. a su marido la renuncia solo le dejamos setenta y dos horas más
  992. sino
  993. cumpliremos con la que le dijimos sabemos que no tiene miedo
  994. pero aremos para
  995. demostrarle que podemos..." Ese mismo día, hombres
  996. fuertemente armados,
  997. detuvieron una camioneta pick up en la que se dirigieron hacia
  998. la fábrica
  999. "Lunafil" donde hicieron disparos al aire.
  1000. En su comunicación de 27 de marzo de 1995, la CLAT alega
  1001. que los dirigentes
  1002. sindicales de la Federación Campesina y Popular de Guatemala
  1003. (FEDECAMPO),
  1004. Sres. Manuel Pablo Quino y José Morales Tecún han sido
  1005. amenazados de muerte
  1006. tras la publicación de un boletín de información de
  1007. FEDECAMPO, de fecha 21 de
  1008. marzo de 1995, anunciando la disolución de las patrullas de
  1009. autodefensa civil
  1010. en el Cantón Lacamá I; estas patrullas constituyen un desgaste
  1011. humano
  1012. innecesario para los agricultores de la región. La CLAT añade
  1013. que el dirigente
  1014. de FENASEP, Sr. Félix Hernández, que ha sido amenazado de
  1015. muerte, sigue siendo
  1016. víctima de acosos permanentes; el último de ellos tuvo lugar
  1017. después de que
  1018. participara en un programa radiofónico, siendo intimidado por
  1019. dos vehículos
  1020. que le obligaron a refugiarse en la sede de la emisora de radio.
  1021. La CLAT
  1022. concluye señalando que las investigaciones sobre el asesinato
  1023. del dirigente
  1024. sindical Manuel de Jesús Alonso siguen sin dar ningún
  1025. resultado.
  1026. C. Respuesta del Gobierno
  1027. En relación a los alegatos que quedaron pendientes de
  1028. respuesta desde
  1029. noviembre de 1992, relativos a medidas de discriminación
  1030. antisindical, en su
  1031. comunicación del 7 de septiembre de 1994 el Gobierno informa
  1032. lo siguiente: 1)
  1033. En cuanto al despido de 29 trabajadores de la finca La Torre
  1034. éstos fueron
  1035. reinstalados y se les hizo el pago de salarios caídos; 2) en
  1036. relación al
  1037. despido de 60 trabajadores miembros del sindicato del Banco
  1038. Metropolitano,
  1039. conforme a los registros de la Inspección del Trabajo, no ha
  1040. existido denuncia
  1041. alguna; además por el tiempo transcurrido ya prescribió el
  1042. derecho para
  1043. cualquier reclamación; 3) en cuanto a la violenta represión por
  1044. parte de la
  1045. policía contra los trabajadores en huelga de la fábrica de vidrio
  1046. CAVISA, el
  1047. Tribunal de Trabajo declaró ilegal la huelga, y conforme al
  1048. artículo 244 del
  1049. Código de Trabajo los trabajadores fueron despedidos e
  1050. indemnizados
  1051. oportunamente; 4) por lo que respecta a la negativa de
  1052. reconocimiento legal
  1053. del sindicato de trabajadores de la empresa portuaria Quetzal,
  1054. éste obtuvo su
  1055. reconocimiento en 1990 según acuerdo gubernativo núm
  1056. 879-90, y el Sr. Rubén
  1057. Terry Amézquita fue su secretario general provisional. En cuanto
  1058. al
  1059. encarcelamiento y posterior negativa de reinstalación del Sr.
  1060. Terry Amézquita
  1061. no existe denuncia alguna ni en el expediente ni en la
  1062. Inspección General de
  1063. Trabajo; 5) en relación con la creación de asociaciones
  1064. solidaristas en
  1065. desmedro de los sindicatos de trabajadores de las empresas
  1066. Distribuidora del
  1067. Sur Occidente y Compañía de Productos Duralita, por una parte
  1068. no existe ningún
  1069. sindicato en la empresa Distribuidora de Sur, y por otra se
  1070. solicita que los
  1071. querellantes precisen los hechos que constituyen "el desmedro"
  1072. que alegan; 6)
  1073. en cuanto a la negativa de reconocimiento legal del Sindicato
  1074. de Trabajadores
  1075. de la Dirección General de Montes y Silvicultura, y posterior
  1076. despido de 21
  1077. trabajadores el 27 de julio de 1990, por una parte no existe
  1078. ningún sindicato
  1079. que haya solicitado el reconocimiento de su personalidad
  1080. jurídica con ese
  1081. nombre, en cambio sí existe el Sindicato de la Dirección
  1082. General de Bosques y
  1083. Vida Silvestre cuya personalidad jurídica fue reconocida desde
  1084. el 20 de junio
  1085. de 1992; por otra parte en los expedientes del Ministerio de
  1086. Trabajo no existe
  1087. ninguna denuncia relacionada con tales despidos; por lo que
  1088. respecta a los
  1089. alegatos relativos a campañas de intimidación y despidos de
  1090. trabajadores de
  1091. varios municipios (numerales 7, 8, 9 y 10 de la lista del final del
  1092. anexo del
  1093. examen anterior de los casos), en vista de que es necesario
  1094. recabar la
  1095. información en el interior del país se enviará la información en
  1096. noviembre
  1097. próximo; 11) en cuanto a la persecución de trabajadores
  1098. miembros de sindicatos
  1099. en varias fincas del sur del país, a fin de enviar las
  1100. observaciones
  1101. correspondientes se solicita a los querellantes que precisen el
  1102. nombre y lugar
  1103. de las fincas, la fecha y los nombres de los trabajadores
  1104. afectados; 12) en
  1105. relación a los 29 trabajadores despedidos en la finca La
  1106. Abundancia, se les
  1107. dio en propiedad tierra a cambio de una indemnización
  1108. pecuniaria, hecho con el
  1109. que estuvieron de acuerdo; 13) en relación con el despido de
  1110. 65 trabajadores
  1111. de la municipalidad de Palín, en diálogos efectuados el alcalde
  1112. les ofreció el
  1113. pago de salarios retenidos pero los trabajadores optaron por la
  1114. vía judicial;
  1115. se informará en noviembre próximo sobre el resultado del juicio;
  1116. 14) en cuanto
  1117. a la vigilancia al local de la UITA por individuos desconocidos,
  1118. el 23 de
  1119. agosto de 1993, se solicitó a la Fiscalía General de la Nación
  1120. investigar al
  1121. respecto; 15) en relación al acoso y persecución de activistas
  1122. sindicalistas,
  1123. se solicita a los querellantes información relativa a la fecha,
  1124. lugar, nombres
  1125. de las empresas y de los trabajadores; 16) con respecto al
  1126. alegato relativo a
  1127. las presiones para obligar a renunciar a tres miembros del comité
  1128. ejecutivo
  1129. del SITRAEMSA (Embotelladora "La Mariposa"), no hubo
  1130. despedidos; en cuanto a
  1131. la negativa a negociar colectivamente con el sindicato y simular
  1132. la firma de
  1133. un convenio colectivo con un comité ad hoc creado por la
  1134. empresa, el pacto
  1135. colectivo de condiciones de trabajo que se suscribió con el
  1136. comité ad hoc fue
  1137. aprobado el 16 de septiembre de 1993 y el SITRAEMSA obtuvo
  1138. su personalidad
  1139. jurídica posteriormente, el 28 de septiembre de 1993. Además
  1140. se acordó
  1141. negociar un nuevo pacto colectivo con el sindicato a partir de
  1142. septiembre de
  1143. 1994; en cuanto a los alegatos de los numerales 19 y 20
  1144. relativos a los actos
  1145. de discriminación antisindical para favorecer a los miembros del
  1146. comité ad
  1147. hoc, la Inspección General del Trabajo ya ha hecho las
  1148. prevenciones
  1149. correspondientes y se informará de sus resultados en noviembre
  1150. próximo. En
  1151. relación al intento de secuestro de Pablo Mazariegos, el 3 de
  1152. diciembre de
  1153. 1993, se ha solicitado a la Fiscalía General de la Nación que
  1154. investigue al
  1155. respecto.
  1156. Por lo que respecta a las recomendaciones adoptadas por el
  1157. Comité en noviembre
  1158. de 1992, en su comunicación del 7 de septiembre de 1994 el
  1159. Gobierno informa lo
  1160. siguiente. En cuanto a los alegatos relativos a los docentes
  1161. despedidos en
  1162. 1990, éstos fueron reinstalados en sus puestos de trabajo
  1163. posteriormente,
  1164. habiéndoseles pagado los salarios retenidos; por lo que
  1165. respecta a la
  1166. posibilidad de los docentes de concluir convenios colectivos,
  1167. éstos pueden
  1168. hacerlo ya que no existe ninguna disposición que lo prohíba.
  1169. En relación con los nuevos alegatos presentados por la CLAT,
  1170. relativos a
  1171. varias situaciones de violación de derechos sindicales, en sus
  1172. comunicaciones
  1173. del 5 de noviembre de 1993 y 7 de septiembre de 1994, el
  1174. Gobierno manifiesta
  1175. lo siguiente. En cuanto al Sindicato de Trabajadores del
  1176. Ministerio de
  1177. Gobernación, el Ministerio de Trabajo no ha podido otorgar su
  1178. reconocimiento
  1179. por existir limitaciones legales, ya que el sindicato en formación
  1180. pretende
  1181. incluir a categorías de empleados que son considerados de
  1182. confianza, tales
  1183. como los Secretarios Generales de las Gobernaciones
  1184. Departamentales, los
  1185. Viceministros de Gobernación, y los miembros de la Policía
  1186. Nacional y de
  1187. Hacienda; por lo que respecta al Sindicato Frente Nacional de
  1188. Vendedores
  1189. Ambulantes, en resolución del Ministerio de Trabajo y Previsión
  1190. Social, del 12
  1191. de agosto de 1993, se reconoció su personalidad jurídica y se
  1192. aprobaron sus
  1193. estatutos; en relación con el Sindicato Gremial de Trabajadores
  1194. de Custodios y
  1195. Aduanas por resolución núm. 1146, del 5 de agosto de 1993,
  1196. del Ministerio de
  1197. Trabajo, se reconoció su personalidad jurídica y se aprobaron
  1198. sus estatutos;
  1199. en cuanto al Sindicato de Trabajadores de la Cruz Roja
  1200. Guatemalteca, por
  1201. motivos financieros el 31 de octubre de 1992 la institución cerró
  1202. sus
  1203. servicios al público y dejó de existir como tal; en cuanto al
  1204. Sindicato de
  1205. Trabajadores de la Secretaría de Bienestar Social, en dictamen
  1206. de la autoridad
  1207. del trabajo del 21 de diciembre de 1992 se declararon viciadas
  1208. las elecciones,
  1209. dictamen que fue aprobado por el Ministerio Público; por lo que
  1210. respecta al
  1211. Sindicato de Panificadores, la solicitud inicial de reinstalación se
  1212. presentó
  1213. en noviembre de 1992, encontrándose el expediente en su
  1214. última fase de
  1215. aprobación; en relación al Sindicato de Trabajadores Navieros,
  1216. la solicitud no
  1217. llenaba los requisitos legales por lo que en resolución del
  1218. Ministerio de
  1219. Trabajo, del 16 de agosto de 1993, se solicitó al sindicato que
  1220. se pronunciara
  1221. en relación a algunas observaciones sin que hasta la fecha se
  1222. haya recibido
  1223. respuesta; en cuanto al Sindicato de la Confederación
  1224. Deportiva Autónoma de
  1225. Guatemala, el convenio colectivo fue suscrito en abril de 1993 y
  1226. se presentó a
  1227. la autoridad del trabajo hasta el mes de junio, motivo por el cual
  1228. se sugirió
  1229. a las partes que presentasen un convenio suscrito con fecha
  1230. actualizada; en
  1231. relación al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de
  1232. Palín las
  1233. acciones han trascendido el ámbito jurisdiccional, por lo que
  1234. serán los
  1235. tribunales privativos del orden laboral los que resuelvan en
  1236. definitiva; en
  1237. cuanto al Sindicato de Trabajadores de Productos Alimenticios
  1238. Imperial S.A.,
  1239. la autoridad del trabajo citó al representante de la empresa,
  1240. quien estuvo
  1241. anuente a efectuar el pago correspondiente, sin embargo,
  1242. habiéndose citado a
  1243. los trabajadores concernidos, éstos no comparecieron.
  1244. En relación con los nuevos alegatos de la CIOSL (del 23 de
  1245. septiembre, 20 de
  1246. diciembre de 1993, y 9 de junio de 1994), por comunicación del
  1247. 14 de julio de
  1248. 1994 el Gobierno declara que el convenio colectivo suscrito en
  1249. la compañía "La
  1250. Mariposa" S.A., el 14 de septiembre de 1993, no viola ni
  1251. menoscaba los
  1252. derechos que garantizan las leyes laborales a los trabajadores.
  1253. Asimismo,
  1254. señala el Gobierno que el 28 de septiembre de 1993 la
  1255. autoridad de trabajo
  1256. emitió la resolución núm. 1906 por la que otorga personalidad
  1257. jurídica al
  1258. Sindicato de Trabajadores de la Empresa Embotelladora "La
  1259. Mariposa" S.A. En
  1260. cuanto a las denuncias de actos de discriminación antisindical y
  1261. represalias
  1262. por parte de la empresa, el Gobierno señala que el 14 de
  1263. diciembre de 1993, el
  1264. inspector del trabajo se estableció en la empresa con el fin de
  1265. que las partes
  1266. en conflicto llegaran a un acuerdo directo en relación con los
  1267. casos concretos
  1268. denunciados, para lo cual se formularon varias
  1269. recomendaciones, habiéndoseles
  1270. establecido un plazo de quince (15) días para llegar a un
  1271. arreglo. Después de
  1272. varias visitas a la empresa, investigaciones y diligencias, la
  1273. autoridad del
  1274. trabajo pudo constatar que la empresa efectivamente llevaba a
  1275. cabo actos de
  1276. discriminación antisindical en contra de los trabajadores
  1277. sindicalizados, por
  1278. lo que se le formularon las prevenciones respectivas por cada
  1279. caso concreto
  1280. denunciado, y se le dio un plazo de 48 horas para su
  1281. cumplimiento. El 18 de
  1282. abril de 1994 se constató que la empresa no había cumplido
  1283. con las
  1284. prevenciones formuladas, motivo por el cual el 17 de mayo del
  1285. mismo año se
  1286. presentó ante el Juzgado Sexto de Trabajo el juicio punitivo
  1287. para que se
  1288. establecieran las sanciones correspondientes conforme a la ley,
  1289. de cuyo
  1290. resultado se informará posteriormente.
  1291. En su comunicación de 6 de octubre de 1994, el Gobierno
  1292. envía una carta de la
  1293. Fiscalía General de la República al Ministerio de Trabajo con el
  1294. siguiente
  1295. texto:
  1296. Tengo el agrado de dirigirme a usted, con el objeto de hacer de
  1297. su
  1298. conocimiento que según petición de su Departamento sobre la
  1299. lista de
  1300. violaciones de derechos humanos, la Fiscalía General de la
  1301. República ha
  1302. iniciado las siguientes acciones:
  1303. 1. Localización de los expedientes que en el anexo de su oficio
  1304. se menciona
  1305. para establecer qué fiscales los tienen a su cargo y qué
  1306. desarrollo han tenido
  1307. a la fecha.
  1308. 2. Localización de los familiares de las víctimas de violación de
  1309. derechos
  1310. humanos, para entrevistarlas y poder investigar si han iniciado
  1311. proceso
  1312. jurisdiccional para establecer los extremos de los asesinatos,
  1313. amenazas e
  1314. intimidaciones de sus familiares.
  1315. 3. Coordinar acciones con los fiscales departamentales para
  1316. iniciar las
  1317. investigaciones relacionadas a las violaciones de derechos
  1318. humanos que en su
  1319. anexo se menciona y se hagan cargo especial de los mismos,
  1320. para darles un
  1321. trámite acelerado.
  1322. 4. Como consecuencia de los numerales anteriores, empezar las
  1323. pesquisas
  1324. correspondientes para deducir responsabilidades a las personas
  1325. que se
  1326. encuentren como sindicados de dichas violaciones a los
  1327. derechos humanos o en
  1328. su caso establecer si han sido simplemente delitos comunes.
  1329. De lo expuesto con anterioridad, el Ministerio Público, a través
  1330. de la Unidad
  1331. de Derechos Humanos, estará remitiendo los resultados de las
  1332. primeras
  1333. averiguaciones y entrevistas con las víctimas, asimismo los
  1334. informes del
  1335. estado de los procesos que ya se encuentren en los tribunales
  1336. jurisdiccionales.
  1337. Caso núm. 1595
  1338. Ultimo examen del caso
  1339. Este caso fue presentado por la Central General de
  1340. Trabajadores de Guatemala
  1341. (CGTG) y examinado por el Comité en tres oportunidades, la
  1342. última de las
  1343. cuales en su reunión de junio de 1994, en la que presentó
  1344. conclusiones
  1345. provisionales (véase 294.o informe del Comité, párrafos 572 a
  1346. 585, aprobado
  1347. por el Consejo de Administración en su 260.a reunión (junio de
  1348. 1994)).
  1349. Los alegatos pendientes se refieren al asesinato de un
  1350. trabajador en el curso
  1351. de un conflicto colectivo, a la disolución o no reconocimiento de
  1352. la
  1353. personalidad jurídica de varios sindicatos, a trabas a la
  1354. constitución de
  1355. organizaciones sindicales y a actos de discriminación
  1356. antisindical. En su
  1357. último examen del caso, el Comité formuló las siguientes
  1358. conclusiones y
  1359. recomendaciones (véase 294.o informe, párrafos 578 a 585):
  1360. En primer lugar, el Comité deplora una vez más que el Gobierno
  1361. no haya
  1362. comunicado sus observaciones en relación con el asesinato de
  1363. un trabajador el
  1364. 5 de agosto de 1989 durante un conflicto colectivo entre la
  1365. Finca La Patria y
  1366. el sindicato, y pide que sin demora se inicie una investigación
  1367. judicial, a
  1368. efectos de esclarecer los hechos y sancionar a los culpables, y
  1369. que le
  1370. mantenga informado de la evolución de la misma.
  1371. En lo que respecta a algunos de los alegatos sobre los cuales el
  1372. Comité
  1373. solicitó al Gobierno que le mantuviera informado de la evolución
  1374. de los
  1375. recursos presentados, el Comité toma nota con interés de que el
  1376. Gobierno
  1377. manifiesta que el Sindicato de Trabajadores Campesinos de la
  1378. Finca La Patria y
  1379. la empresa han llegado a un acuerdo que incluye el reintegro de
  1380. los
  1381. trabajadores despedidos en sus puestos de trabajo. El Comité
  1382. pide al Gobierno
  1383. que envíe copia de dicho acuerdo y que le informe sobre si
  1384. efectivamente se ha
  1385. producido el reintegro de los trabajadores en sus puestos de
  1386. trabajo.
  1387. Asimismo, el Comité toma nota de que el Sindicato de
  1388. Trabajadores de la
  1389. Muncipalidad de Villa Nueva no fue disuelto, contrariamente a lo
  1390. señalado por
  1391. los querellantes.
  1392. En cuanto a los alegatos relativos a acciones para impedir la
  1393. formación de
  1394. sindicatos en las empresas maquiladoras Manufacturera
  1395. Integridad S.A., Koram
  1396. S.A., Bocco & Cía. Ltda., Diseños Panamericanos S.A.,
  1397. Confecciones Isabel
  1398. S.A., y "Sam Agliano y Don San", el Comité toma nota de que el
  1399. Gobierno
  1400. manifiesta que la empresa Sam Agliano y Don San ha cerrado y
  1401. que en las otras
  1402. empresas no existen sindicatos, ni se han iniciado trámites de
  1403. reconocimiento
  1404. de sindicatos y que el Ministerio ha organizado una campaña de
  1405. concientización
  1406. por parte de los empleadores, habiendo celebrado un seminario
  1407. para el
  1408. conocimiento de sus derechos y obligaciones. Asimismo, el
  1409. Comité lamenta
  1410. observar que en cuanto a los alegatos relativos a los intentos de
  1411. impedir la
  1412. creación de organizaciones sindicales en las empresas
  1413. Transporte Urbano Unión,
  1414. Bolívar, EGA, La Fe y Morena, el Gobierno no ha comunicado
  1415. observaciones. En
  1416. estas condiciones, el Comité subraya la importancia que atribuye
  1417. a que los
  1418. trabajadores puedan de manera efectiva constituir con plena
  1419. libertad
  1420. organizaciones de su elección y afiliarse libremente a ellas
  1421. (véase
  1422. Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad
  1423. Sindical,
  1424. tercera edición, 1985, párrafo 222), y pide al Gobierno que tome
  1425. las medidas
  1426. necesarias para garantizar que en la práctica, los trabajadores
  1427. de las 10
  1428. empresas mencionadas por los querellantes puedan constituir
  1429. sindicatos y
  1430. ejercer libremente sus derechos sindicales. El Comité pide al
  1431. Gobierno que le
  1432. mantenga informado de la evolución de la situación en estas
  1433. empresas.
  1434. En relación al proceso relativo al despido de varios dirigentes
  1435. del comité
  1436. ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Hospital San Juan
  1437. de Dios y a los
  1438. procedimientos administrativos sobre el despido del secretario
  1439. general del
  1440. Sindicato de Panificadores de Chiquimula, el despido de 20
  1441. afiliados del
  1442. Sindicato de Trabajadores Navieros de Santo Tomás de
  1443. Castilla, y el
  1444. reconocimiento de la personalidad jurídica del Sindicato de
  1445. Trabajadores del
  1446. Ministerio de la Gobernación, el Comité, como hiciera en su
  1447. anterior examen
  1448. del caso, pide al Gobierno que le mantenga informado de las
  1449. decisiones que se
  1450. adopten.
  1451. En lo que respecta a los alegatos de despidos en la Fábrica
  1452. Pundú S.A., el
  1453. Comité toma nota de que, según el Gobierno, la empresa ha
  1454. cerrado, por lo que
  1455. ya no se plantea la cuestión del reintegro. En cuanto al despido
  1456. de la
  1457. totalidad de los afiliados al Sindicato de Trabajadores de la
  1458. Finca El
  1459. Trapichito y el despido de 55 afiliados al Sindicato de
  1460. Trabajadores de la
  1461. Finca El Naranjo, el Comité toma nota de que el Gobierno
  1462. manifiesta que no
  1463. existen antecedentes sobre los hechos alegados. Lamentando
  1464. que el Gobierno no
  1465. haya brindado informaciones que permitan determinar si los
  1466. despidos en
  1467. cuestión han tenido carácter antisindical, el Comité señala a la
  1468. atención del
  1469. Gobierno que nadie debería ser objeto de actos de
  1470. discriminación antisindical
  1471. por la realización de actividades sindicales legítimas y que "la
  1472. protección
  1473. contra los actos de discriminación antisindical debe abarcar no
  1474. sólo la
  1475. contratación y el despido, sino también cualquier medida
  1476. discriminatoria que
  1477. se adopte durante el empleo y, en particular, las medidas que
  1478. comporten
  1479. traslados, postergación u otros actos perjudiciales" (véase
  1480. Recopilación, op.
  1481. cit., párrafo 544). En estas condiciones, el Comité pide al
  1482. Gobierno que
  1483. realice una investigación sobre los despidos antisindicales
  1484. alegados y que si
  1485. se verifica que los mismos se debieron a actividades sindicales
  1486. legítimas se
  1487. reintegre a los interesados en sus puesto de trabajo; asimismo,
  1488. pide que le
  1489. mantenga informado al respecto.
  1490. En lo que respecta a la alegada solicitud de disolución del
  1491. Sindicato de
  1492. Trabajadores de la Municipalidad de San Antonio
  1493. Suchitepequez, el Comité toma
  1494. nota de que el Gobierno informa que se ha reconocido la
  1495. personería jurídica
  1496. del sindicato en agosto de 1988. Asimismo, en cuanto a la
  1497. petición de
  1498. revocación de la personalidad jurídica del Sindicato de
  1499. Trabajadores de la
  1500. Compañía Centroamericana Administradora de Hoteles y
  1501. Turismo S.A. (Hotel Ritz
  1502. Continental), el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta
  1503. que los
  1504. miembros del comité ejecutivo del sindicato presentaron un acta
  1505. de disolución
  1506. en 1990, al haber renunciado 22 trabajadores afiliados al
  1507. sindicato. El Comité
  1508. pide a los querellantes que brinden precisiones sobre las
  1509. razones y
  1510. circunstancias en que se produjo dicha renuncia, así como que
  1511. envíe copia del
  1512. acta de disolución.
  1513. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el
  1514. Comité invita al
  1515. Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones
  1516. siguientes:
  1517. a) deplorando el asesinato de un trabajador el 5 de agosto de
  1518. 1989 durante un
  1519. conflicto colectivo en la Finca La Patria, el Comité pide
  1520. nuevamente que sin
  1521. demora se inicie una investigación judicial, a efectos de
  1522. esclarecer los
  1523. hechos y sancionar a los culpables, y que le mantenga
  1524. informado de la
  1525. evolución de la misma;
  1526. b) tomando nota con interés de que el Gobierno manifiesta que
  1527. el Sindicato de
  1528. Trabajadores Campesinos de la Finca La Patria y la empresa
  1529. han llegado a un
  1530. acuerdo que incluye el reintegro de los trabajadores despedidos
  1531. en sus puestos
  1532. de trabajo, el Comité pide al Gobierno que envíe copia de dicho
  1533. acuerdo y que
  1534. le informe sobre si efectivamente se ha producido el reintegro de
  1535. los
  1536. trabajadores en sus puestos de trabajo;
  1537. c) subrayando la importancia de que los trabajadores puedan de
  1538. manera efectiva
  1539. constituir con plena libertad organizaciones de su elección y
  1540. afiliarse
  1541. libremente a ellas, el Comité pide al Gobierno que tome las
  1542. medidas necesarias
  1543. para garantizar que, en la práctica, los trabajadores de las
  1544. empresas
  1545. Manufacturera Integridad S.A., Koram S.A., Bocco & Cía. Ltda.,
  1546. Diseños
  1547. Panamericanos S.A., Confecciones Isabel S.A., Transporte
  1548. Urbano Unión,
  1549. Bolívar, EGA, La Fe y la Morena puedan constituir sindicatos y
  1550. ejercer
  1551. libremente sus derechos sindicales. El Comité pide al Gobierno
  1552. que le mantenga
  1553. informado de la evolución de la situación en estas empresas;
  1554. d) el Comité pide al Gobierno que realice una investigación
  1555. sobre los despidos
  1556. antisindicales alegados en las Fincas El Trapichito y El Naranjo
  1557. y si se
  1558. verifica que los mismos se debieron a actividades sindicales
  1559. legítimas se
  1560. reintegre a los interesados en sus puestos de trabajo; asimismo
  1561. pide al
  1562. Gobierno que le mantenga informado al respecto;
  1563. e) el Comité pide una vez más al Gobierno que le mantenga
  1564. informado de las
  1565. decisiones que se adopten en el proceso judicial relativo al
  1566. despido de varios
  1567. dirigentes del comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del
  1568. Hospital San
  1569. Juan de Dios y en los procedimientos administrativos sobre el
  1570. despido del
  1571. secretario general del Sindicato de Panificadores de Chiquimula,
  1572. al despido de
  1573. 20 afiliados del Sindicato de Trabajadores Navieros de Santo
  1574. Tomás de
  1575. Castilla, y el reconocimiento de la personalidad jurídica del
  1576. Sindicato de
  1577. Trabajadores del Ministerio de la Gobernación, y
  1578. f) tomando nota de que el Gobierno manifiesta que los miembros
  1579. del Comité
  1580. Ejecutivo del Sindicato del Hotel Ritz Continental presentaron
  1581. un acta de
  1582. disolución en 1990, al haber renunciado 22 trabajadores
  1583. afiliados al
  1584. sindicato, el Comité pide a los querellantes que brinden
  1585. precisiones sobre las
  1586. razones y circunstancias en que se produjo dicha renuncia, así
  1587. como copia del
  1588. acta de disolución.
  1589. Caso núm. 1740
  1590. La queja figura en una comunicación de la Unión Sindical de
  1591. Trabajadores de
  1592. Guatemala (UNSITRAGUA) de fecha 26 de octubre de 1993.
  1593. Esta organización
  1594. presentó informaciones complementarias y nuevos alegatos por
  1595. comunicación de
  1596. 18 de diciembre de 1993.
  1597. En lo que respecta al caso núm. 1740, en su reunión de
  1598. noviembre de 1994
  1599. (véase 295.o informe, párrafo 13), el Comité observó que, a
  1600. pesar del tiempo
  1601. transcurrido desde que se presentaron las quejas, no se han
  1602. recibido las
  1603. informaciones que se solicitaron del Gobierno. El Comité señaló
  1604. a la atención
  1605. del Gobierno que, de conformidad con el procedimiento
  1606. establecido en el
  1607. párrafo 17 de su 127.o informe, aprobado por el Consejo de
  1608. Administración,
  1609. presentará en su próxima reunión un informe sobre el fondo de
  1610. estos casos,
  1611. incluso si las informaciones u observaciones solicitadas no se
  1612. hubiesen
  1613. recibido en tiempo oportuno. Por consiguiente, le instó a que
  1614. transmita sus
  1615. observaciones o informaciones con toda urgencia.
  1616. A. Alegatos del querellante
  1617. UNSITRAGUA alega las siguientes violaciones a los derechos
  1618. sindicales:
  1619. - Sindicato de Trabajadores de Corporación Textil Internacional
  1620. S.A. (CORTEX),
  1621. organizado el 16 de marzo de 1993, emplaza a la empresa en
  1622. los tribunales de
  1623. trabajo. La respuesta patronal son despidos, amenazas de
  1624. muerte (existen
  1625. denuncias al respecto).
  1626. - Sindicato de ESDEE Guatemala Sociedad Anónima
  1627. (SINTEGSA). Se organizó el 29
  1628. de abril de 1993. La respuesta de la empresa ha sido despidos,
  1629. amenazas de
  1630. muerte, incidentes de terminación de contratos, conformación
  1631. de grupos de
  1632. choque, falsificación de firmas.
  1633. - Sindicato de Trabajadores de Diseños y Maquilas Sociedad
  1634. Anónima
  1635. (SINTRADIMASA (MARISA)). Este sindicato se constituyó el 24
  1636. de julio de 1993;
  1637. se encuentra emplazada la empresa en los tribunales de trabajo.
  1638. Ha habido
  1639. despidos ilegales, actos de agresión física contra trabajadores
  1640. que motivaron
  1641. el inicio de una querella por agresión y amenazas de muerte, y la
  1642. instrumentalización de trabajadores para formar un sindicato afín
  1643. a la parte
  1644. patronal.
  1645. - Sindicato de Trabajadores Municipales de Coban,
  1646. Departamento de Alta Verapaz
  1647. (SITRAMCO). Se constituyó el día 10 de marzo de 1993; la
  1648. respuesta patronal
  1649. han sido los despidos pronunciados por el alcalde y la
  1650. corporación municipal.
  1651. Asimismo, el secretario general del sindicato fue secuestrado y
  1652. liberado horas
  1653. más tarde.
  1654. - Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Santa Cruz
  1655. Verapaz. Fue
  1656. constituido el 3 de julio de 1993; la Municipalidad despidió a la
  1657. mayoría de
  1658. los directivos del sindicato y se niega a cumplir las órdenes de
  1659. reinstalación
  1660. dadas por el Tribunal de Trabajo respectivo.
  1661. - En marzo de 1993, mediante mensaje anónimo, es amenazado
  1662. de muerte el
  1663. sindicalista Byron Morales, por parte de un escuadrón
  1664. paramilitar, siendo
  1665. conminado a abandonar el país. Esta amenaza es acompañada
  1666. de múltiples actos
  1667. de control e intentos de intimidación.
  1668. - El 20 de marzo de 1993, también del presente año,
  1669. desapareció el
  1670. sindicalista Gustavo Rosalio Vasquez López, después de una
  1671. actividad de
  1672. protesta en exigencia de la solución del conflicto laboral de
  1673. hacienda San
  1674. Gregorio donde el sindicato completo fue despedido desde
  1675. febrero de 1992. La
  1676. desaparición de este sindicalista no ha sido esclarecida.
  1677. - El 6 de mayo de 1993 fue asesinado el Sr. Adrián Miranda
  1678. López, miembro del
  1679. Sindicato de Hacienda San Gregorio, después de haber sido
  1680. interrogado sobre su
  1681. actividad sindical. Posteriormente varios afiliados al sindicato
  1682. fueron
  1683. amenazados de muerte también.
  1684. - El 30 de octubre de 1993 fue asesinado el Sr. Velizario López
  1685. Rojas, del
  1686. Sindicato de Trabajadores de Hacienda San Gregorio, estando
  1687. vigente el
  1688. conflicto laboral. Es de resaltar que la empresa mantiene vigente
  1689. el despido
  1690. de 310 trabajadores a pesar de existir órdenes de reinstalación.
  1691. - Miembros del sindicato de empresa Malher y Sucesoras fueron
  1692. detenidos por
  1693. más de seis horas (8), en el interior de la fábrica y sometidos a
  1694. presiones e
  1695. intimidaciones para firmar documentos y hacerlos desistir del
  1696. ejercicio de sus
  1697. derechos, asimismo fueron sometidos a un proceso sistemático
  1698. de hostigamiento
  1699. y control que llegaron a constituirse en seguimiento fuera de la
  1700. empresa.
  1701. - El 15 de julio de 1993, a las 21 horas, fue secuestrado el Sr.
  1702. Ernesto Bol,
  1703. secretario de actas del Sindicato de la Municipalidad de Coban,
  1704. Municipio de
  1705. Alta Verapaz. Posteriormente fue liberado, amenazado e
  1706. intimidado.
  1707. - El 15 de julio de 1993, en Ciudad Peronia, Municipio de Villa
  1708. Nueva, fue
  1709. interceptado el Sr. Werner Coc Ramírez, directivo del Sindicato
  1710. de
  1711. Panificadores, quien fue salvajemente golpeado por individuos
  1712. que le
  1713. increparon sobre su actividad sindical.
  1714. - El 11 de julio, a las 18 horas, cuatro hombres fuertemente
  1715. armados que iban
  1716. en un vehículo color amarillo secuestraron al Sr. Walter Manuel
  1717. Nájera Molina,
  1718. miembro del Sindicato de Trabajadores de Embotelladora
  1719. Central (Coca-Cola);
  1720. fue sometido a torturas e interrogatorios y liberado
  1721. posteriormente.
  1722. - En la empresa maquiladora Esdee Guatemala se golpea
  1723. salvajemente a los
  1724. trabajadores y se hacen despidos con participación de la policía
  1725. nacional. Ha
  1726. habido amenaza de muerte y secuestro de miembros del
  1727. sindicato con
  1728. participación de la policía militar ambulante.
  1729. - Dirigentes del Sindicato de Maquila M.J. Modas reciben
  1730. nuevas amenazas de
  1731. muerte extensivas a sus familias e hijos. Se trata de las
  1732. amenazas contra las
  1733. Sras. Natividad Salazar Barrera, María del Carmen Cruz Fuentes
  1734. y Dicky
  1735. Marroquín. El sindicato libra un fuerte conflicto con la parte
  1736. patronal.
  1737. - El 5 de octubre un grupo paramilitar amenazó de muerte
  1738. nuevamente a un grupo
  1739. de guatemaltecos. Dentro del listado de amenazados están
  1740. dirigentes de la
  1741. Unidad de Acción Sindical y Popular, de la que es parte la
  1742. Unión Sindical de
  1743. Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA). Uno de sus
  1744. dirigentes amenazados es el
  1745. Sr. Byron Morales, miembro del Sindicato de Trabajadores del
  1746. Comité Nacional
  1747. Prociegos y Sordomudos y Coordinador de la Comisión
  1748. Organización de
  1749. UNSITRAGUA.
  1750. - El 12 de febrero de 1992 la empresa COCAPSA despidió de
  1751. manera ilegal,
  1752. injusta y masivamente, a 310 trabajadores, en la hacienda San
  1753. Gregorio Piedra
  1754. Parada, en el Municipio de Coatepeque, Quezaltenango,
  1755. encontrándose emplazada
  1756. la Compañía Agrónomo Pecuaria S.A. (Hacienda San Gregorio
  1757. Piedra Parada) y
  1758. vigente una resolución del juzgado segundo de primera
  1759. instancia y de trabajo
  1760. de Coatepeque, donde se prohíbe a la empresa dar por
  1761. terminados cualquier
  1762. contrato de trabajo sin autorización del juez de trabajo. Con
  1763. fecha 17 de
  1764. agosto de 1992, la Sala Primera de la Corte de Apelación de
  1765. Trabajo y
  1766. Previsión Social declaró con lugar las diligencias de
  1767. reinstalación promovidas
  1768. por los trabajadores. Sin embargo, hasta la fecha no se ha
  1769. hecho efectiva la
  1770. reinstalación de los trabajadores despedidos. Es de resaltar que
  1771. el despido
  1772. ilegal y masivo que violentó los derechos de los trabajadores de
  1773. hacienda San
  1774. Gregorio se hizo efectivo con la intención de violar y truncar el
  1775. proceso
  1776. organizativo de los trabajadores, lo que constituye una grave
  1777. violación al
  1778. Convenio núm. 87 por parte de la Compañía Agrónomo
  1779. Pecuaria S.A., y del Estado
  1780. Guatemala, donde no se cumplen las leyes laborales ni se
  1781. respetan los derechos
  1782. de los trabajadores.
  1783. - El 22 de marzo de 1993 se suscribió un convenio entre el
  1784. Sindicato de la
  1785. Empresa Agroport, Sociedad Anónima - Empresa de Maquila y la
  1786. patronal, donde
  1787. la empresa se compromete fundamentalmente: a cumplir con las
  1788. leyes laborales;
  1789. a pagarles a los trabajadores un ajuste de transporte por el
  1790. traslado que se
  1791. haría de la empresa a otra planta; a reiniciar labores - porque
  1792. estaban
  1793. suspendidas - y a no tomar represalias, este convenio fue
  1794. aprobado el 30 de
  1795. marzo por las autoridades de trabajo. El 12 de abril se cerró la
  1796. planta sin
  1797. haber cumplido nada de lo convenido y el principal accionista o
  1798. propietario,
  1799. William Johosep Hulsizer, de nacionalidad estadounidense,
  1800. huyó a los EE.UU.
  1801. - Las trabajadoras de la Empresa M.J., Sociedad Anónima, y
  1802. L&L, Sociedad
  1803. Anónima, vienen siendo objeto de múltiples atropellos, cambios
  1804. de condiciones
  1805. de trabajo, vejámenes morales y físicos como represalia por su
  1806. participación
  1807. en el sindicato, así como de numerosos despidos ilegales. Se
  1808. trata de actos
  1809. desestabilizadores de la parte empleadora para destruir la
  1810. organización
  1811. sindical. El 16 de diciembre de 1993 fueron encerrados varios
  1812. dirigentes de
  1813. manera arbitraria e ilegal en el interior de la empresa.
  1814. - En la Empresa Esdee de Guatemala, tras la constitución de un
  1815. sindicato y su
  1816. posterior solicitud de inscripción, se han tomado represalias en
  1817. contra de los
  1818. dirigentes sindicales y sindicalistas de dicha organización,
  1819. habiéndose
  1820. finalmente decidido cerrar la empresa de manera ilegal.
  1821. Concretamente, la
  1822. organización querellante alega que la parte patronal cometió los
  1823. siguientes
  1824. actos antisindicales: 1) se negó a negociar con el sindicato y
  1825. decidió
  1826. constituir una organización paralela con personal de confianza;
  1827. 2) negó la
  1828. entrada a la empresa de la dirigente sindical Pilar Cifuentes
  1829. Aguilar, en
  1830. abril de 1993, y despidió a la secretaria general del sindicato en
  1831. julio del
  1832. mismo año; 3) despidió en forma alternada entre julio y octubre
  1833. de 1993 a
  1834. distintos sindicalistas y, finalmente, despidió a la totalidad de los
  1835. trabajadores, y 4) se agredió físicamente a una sindicalista el 20
  1836. de
  1837. septiembre de 1993, en momentos en que los trabajadores
  1838. protestaban contra el
  1839. cierre de la empresa.
  1840. - La patronal del Comité Nacional Prociegos y Sordomudos de
  1841. Guatemala
  1842. (SINTRACNPS) se niega rotundamente a negociar el Pacto
  1843. Colectivo con la
  1844. organización sindical representativa y más bien ha utilizado
  1845. todas sus
  1846. influencias para dilatar al máximo este proceso, el cual tiene
  1847. exactamente 19
  1848. meses de su tramitación ante el Ministerio de Trabajo y el
  1849. Juzgado IV de
  1850. Trabajo y Previsión Social.
  1851. B. Respuesta del Gobierno
  1852. En su comunicación de 5 de enero de 1994, el Gobierno
  1853. declara que con fecha 16
  1854. de marzo de 1993, se recibió en la Dirección General de
  1855. Trabajo de este
  1856. Ministerio la solicitud de reconocimiento de la personalidad
  1857. jurídica del
  1858. "Sindicato de Trabajadores de Corporación Textil Internacional
  1859. Sociedad
  1860. Anónima" a la cual se le dio el trámite previsto en la ley. Sin
  1861. embargo, la
  1862. Asesoría Jurídica de dicha dependencia opinó que había
  1863. omisión de requisitos
  1864. legales, opinión que se hizo saber a los interesados.
  1865. Subsanadas las omisiones
  1866. señaladas y cumplidos los demás trámites legales, el día 21 de
  1867. octubre de 1993
  1868. la Dirección General de Trabajo emite dictamen favorable y
  1869. remite el
  1870. expediente a este despacho. El día 27 del mismo mes de
  1871. octubre, el Ministerio
  1872. de Trabajo y Previsión Social, mediante resolución núm. 2176,
  1873. reconoce la
  1874. personalidad jurídica del sindicato en mención, aprueba sus
  1875. estatutos y lo
  1876. autoriza para iniciar sus actividades. Finalmente, el 12 de
  1877. noviembre recién
  1878. pasado se publica dicha resolución ministerial en el Diario de
  1879. Centroamérica,
  1880. con lo cual la tramitación quedó concluida.
  1881. El Gobierno precisa que en el Ministerio de Trabajo no se ha
  1882. presentado
  1883. ninguna denuncia sobre maniobras, despidos, amenazas y
  1884. conformación de grupos
  1885. de choque organizados por la parte empleadora, por lo que, de
  1886. existir o
  1887. haberse dado con anterioridad, debe sugerirse a los ofendidos
  1888. formular las
  1889. denuncias respectivas ante las autoridades.
  1890. Caso núm. 1778
  1891. Las quejas figuran en una comunicación de la Central
  1892. Latinoamericana de
  1893. Trabajadores (CLAT) de 1.o de junio de 1994. La CLAT envió
  1894. informaciones
  1895. complementarias y nuevos alegatos por comunicaciones de 6
  1896. de junio y 1.o de
  1897. noviembre de 1994.
  1898. Alegatos del querellante
  1899. La CLAT indica que ha recibido informaciones según las cuales
  1900. el día 31 de
  1901. mayo de 1994 fue capturado el Sr. Eligio Quej Morán, miembro
  1902. del comité ad hoc
  1903. de los trabajadores de la policía nacional. Esas mismas
  1904. informaciones indican
  1905. que fue torturado y que sus raptores le inyectaron alguna droga
  1906. que le provocó
  1907. hemorragias. Su vida se encuentra en peligro y aparentemente
  1908. esa persona
  1909. habría perdido la vista. La CLAT precisa que el 25 de marzo de
  1910. 1993, la
  1911. Federación Nacional de Servidores Públicos (FENASEP) inició
  1912. el proceso de
  1913. organización de los trabajadores de la policía nacional. Desde
  1914. esa fecha
  1915. fueron perseguidos y amenazados de muerte por el escuadrón
  1916. de la muerte
  1917. "Jaguar Justiciero" miembros del comité ad hoc creado en dicha
  1918. fecha, por
  1919. haber ejercido conforme a la ley su derecho a organizarse y
  1920. plantear
  1921. reivindicaciones legítimas. Este último hecho compromete
  1922. gravemente la
  1923. integridad física de todos los trabajadores de ese comité y
  1924. demuestra el clima
  1925. creciente de violencia en contra de los trabajadores. Según la
  1926. CLAT, el
  1927. Ministro de Gobernación anterior reconoció y empezó a respetar
  1928. los derechos
  1929. humanos, económicos y sociales de los trabajadores al servicio
  1930. de la policía
  1931. nacional; sin embargo, ahora se retrocede en los derechos
  1932. adquiridos en la
  1933. administración anterior.
  1934. La CLAT envía una carta de la Central General de Trabajadores
  1935. de Guatemala
  1936. dirigida al Director General de la Policía Nacional donde
  1937. expresa su
  1938. preocupación por el traslado a otras localidades de tres
  1939. integrantes del
  1940. comité ad hoc que califica de represalia, Sres. Felipe de Jesús
  1941. Cirín Aguilar,
  1942. Arnoldo Farján Enríquez y Roberto Eligio Quej Morán.
  1943. Por último, la CLAT alega que otros miembros de organizaciones
  1944. de trabajadores
  1945. han seguido recibiendo mensajes anónimos con amenazas de
  1946. muerte provenientes
  1947. del grupo "Jaguar Justiciero".
  1948. El 24 de octubre de 1994, a las 11 de la noche, fue baleado el
  1949. Sr. Manuel de
  1950. Jesús Alonso, secretario general del Sindicato de Trabajadores
  1951. de la
  1952. Municipalidad de Puerto Barrios (Departamento de Izabal) y
  1953. coordinador de la
  1954. CGTG del norte del país. Estos hechos ocurrieron cuando esta
  1955. persona se
  1956. encontraba frente a la puerta de su domicilio en Puerto Barrios.
  1957. Los autores
  1958. de este acto no fueron identificados. El 29 de octubre falleció
  1959. luego de
  1960. varios días de sufrimiento. El sindicato que dirigía esta persona
  1961. está
  1962. afiliado a la Federación Nacional de Servidores Públicos
  1963. (FENASEP) y a la
  1964. CGTG. Es preciso señalar que la CGTG - Regional del Norte -
  1965. había sido el
  1966. blanco de las amenazas del mencionado grupo en los últimos
  1967. meses. El dirigente
  1968. sindical Sr. Manuel de Jesús Alonso se había solidarizado con
  1969. los habitantes
  1970. del Estor y había denunciado algunos abusos del alcalde de
  1971. esta localidad.
  1972. Había además puesto al conocimiento de la opinión pública
  1973. varios actos
  1974. ilícitos de funcionarios de la Municipalidad de Puerto Barrios y
  1975. de la
  1976. Gobernación de Izabal.
  1977. Caso núm. 1786
  1978. Las quejas correspondientes a este caso figuran en
  1979. comunicaciones de la
  1980. Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG) y la
  1981. Confederación Mundial
  1982. del Trabajo (CMT) de fechas 18 y 24 de junio de 1994,
  1983. respectivamente.
  1984. Alegatos de los querellantes
  1985. Las organizaciones sindicales alegan las siguientes violaciones
  1986. a los derechos
  1987. sindicales en el sector privado:
  1988. - La empresa Operadora de Empresa, Sociedad Anónima,
  1989. propietaria del Hotel El
  1990. Dorado, suscribió Pacto Colectivo de condiciones de trabajo
  1991. con el Sindicato
  1992. de Trabajadores del Hotel El Dorado y demás actividades que
  1993. conforman una
  1994. misma unidad económica, instrumento normativo que viene
  1995. siendo violado por la
  1996. parte patronal, particularmente en lo atinente a las jornadas de
  1997. trabajo.
  1998. Existen tres jornadas de trabajo: diurna, nocturna y mixta,
  1999. debidamente
  2000. negociadas entre las partes, sin embargo, la parte patronal ha
  2001. dispuesto
  2002. fraccionar las jornadas de trabajo según su conveniencia y no
  2003. según el Pacto
  2004. suscrito entre sindicato y empleadores. Por ejemplo, una jornada
  2005. diurna de
  2006. ocho horas continuas, diariamente es fraccionada por un primer
  2007. período de tres
  2008. o cuatro horas, suspenden al trabajador para regresar a
  2009. complementar su
  2010. jornada dentro de cuatro o cinco horas. Ese intervalo sin laborar
  2011. no es
  2012. remunerado pese a que el trabajador está siempre disponible a
  2013. las órdenes del
  2014. patrono, es totalmente una violación a la negociación colectiva.
  2015. - La empresa J & R Ropa Deportiva de Centroamérica,
  2016. Sociedad Anónima, que
  2017. funciona en la Zona de Libre Industria y Comercio de Santo
  2018. Tomás de Castilla
  2019. Puerto Barrios, departamento de Izabal - empresa maquiladora -
  2020. el pasado mes
  2021. de abril de 1994 desarticuló la Seccional del Sindicato de
  2022. Trabajadores de la
  2023. Industria de la Confección (STIC) mediante las represalias,
  2024. intimidaciones,
  2025. despidos masivos, sanciones injustas contra trabajadores,
  2026. privilegios para no
  2027. sindicalizados y represalias para los sindicalizados, hasta
  2028. diezmar totalmente
  2029. las bases sindicales, contribuyendo para ello las amenazas de
  2030. muerte contra
  2031. dirigentes sindicales de Puerto Barrios proferidas por la
  2032. ultraderecha y
  2033. escuadrón de la muerte denominada "Jaguar Justiciero"; hoy no
  2034. hay sindicato en
  2035. dicha empresa. La negligencia del Juez Segundo de Primera
  2036. Instancia y de
  2037. Trabajo contribuyó enormemente en la desarticulación de dicha
  2038. organización
  2039. sindical.
  2040. - Este Oeste, S.A., empresa maquiladora que funcionaba en la
  2041. ciudad capital,
  2042. también destruyó la seccional del Sindicato de Trabajadores de
  2043. la Industria de
  2044. la Confección (STIC) mediante el despido masivo de los
  2045. trabajadores, la
  2046. empresa con tal de destruir la organización sindical cerró
  2047. operaciones en la
  2048. ciudad capital para luego trasladarse a la ciudad de Villa Nueva,
  2049. Municipio de
  2050. Guatemala, a veinte kilómetros de la ciudad capital y dio por
  2051. terminados los
  2052. contratos de trabajo, otorgándoles a los trabajadores
  2053. únicamente el 50 por
  2054. ciento de sus prestaciones laborales; pero además para lograr
  2055. dichas
  2056. prestaciones, los trabajadores se vieron en la necesidad de
  2057. ocupar
  2058. pacíficamente la Embajada de Corea, provocar la intervención
  2059. del Cónsul de la
  2060. misma, tomar las instalaciones de la empresa Este Oeste, S.A., y
  2061. la seccional
  2062. del referido sindicato quedó totalmente aniquilada. Se suscribió
  2063. un convenio
  2064. de pago, convenio que también viene siendo violado por los
  2065. empleadores, pues
  2066. giran los cheques de pago, pero sin fondos en los bancos.
  2067. - Unicasa, Sociedad Anónima, y Welly, Sociedad Anónima,
  2068. ambas empresas que
  2069. funcionan en la ciudad capital y dedicadas a la maquila, se han
  2070. dedicado a
  2071. tomar diversidad de represalias en contra de los trabajadores,
  2072. mediante
  2073. suspensiones de trabajo innecesarias, despidos, mayores metas
  2074. de trabajo,
  2075. pésimas condiciones de trabajo, con el único objeto de
  2076. desarticular las bases
  2077. sindicales del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la
  2078. Confección.
  2079. La situación laboral de los trabajadores en las empresas
  2080. maquiladoras son
  2081. infrahumanas, los trabajadores reducidos a verdaderos
  2082. esclavos, no tienen
  2083. permisos para acudir a consultas médicas del Instituto
  2084. Guatemalteco de
  2085. Seguridad Social (IGSS). Cuando se detecta a una trabajadora
  2086. en estado de
  2087. gravidez es despedida de su trabajo, las metas de trabajo son
  2088. humanamente
  2089. excesivas, constituyendo verdaderas explotaciones
  2090. inmisericordes, no tienen
  2091. permiso los trabajadores a ir a hacer sus necesidades
  2092. fisiológicas, los
  2093. servicios sanitarios - dos o tres - son abiertos por media hora
  2094. para
  2095. cuatrocientos o seiscientos trabajadores por dos veces al día,
  2096. las jornadas de
  2097. trabajo extraordinarias no son remuneradas como tales, el
  2098. promedio de horas de
  2099. trabajo en las empresas maquiladoras es de doce horas diarias
  2100. de lunes a
  2101. sábado, igual a setenta y dos horas a la semana y la Ley
  2102. Constitucional
  2103. establece cuarenta y cuatro horas a la semana.
  2104. - Finca Santa Anita, propiedad de Agropecuaria Santa Anita,
  2105. Sociedad Anónima,
  2106. situada en el Municipio de San Miguel Pochuta, departamento
  2107. de Chimaltenango,
  2108. se despidió a cuarenta y dos afiliados del sindicato de
  2109. trabajadores de dicha
  2110. finca; en este caso, la parte patronal se valió de maniobras con
  2111. los
  2112. funcionarios del Juzgado Segundo de Primera Instancia de
  2113. Chimaltenango, para
  2114. lograr el levantamiento de las prevenciones dictadas por el
  2115. mismo tribunal
  2116. (por haber sido planteado un conflicto colectivo de carácter
  2117. económico social
  2118. y al amparo del Código de Trabajo, quedaba prevenida la
  2119. empleadora de que toda
  2120. terminación de contrato de trabajo (despido) tenía que ser
  2121. autorizada por
  2122. dicho tribunal). A petición de la empresa se levantaron las
  2123. prevenciones y la
  2124. notificación de la resolución que adversa los derechos e
  2125. intereses de la clase
  2126. trabajadora, tiene fecha con cuatro días de antelación a la
  2127. fecha que
  2128. efectivamente fue entregada dicha notificación, lo cual impidió
  2129. que los
  2130. trabajadores apelaran dicho auto, o sea, se les vedó el derecho
  2131. de la defensa.
  2132. El mismo día en que se efectuó la notificación fueron
  2133. despedidos todos los
  2134. socios del sindicato, se planteó la demanda de reinstalación
  2135. pero el tribunal
  2136. la declaró sin lugar.
  2137. - Finca Nueva California, propiedad de Agropecuaria Inmobiliaria
  2138. Miramar,
  2139. Sociedad Anónima, ubicada en el Municipio de San Miguel
  2140. Pochuta del
  2141. departamento de Chimaltenango, mantiene despedidos a
  2142. cuarenta trabajadores
  2143. miembros del sindicato de trabajadores de la Finca Nueva
  2144. California. Hasta la
  2145. fecha aún no ha sido efectiva su reinstalación en el trabajo,
  2146. pese a los
  2147. grandes esfuerzos que la dirigencia hace a todos los niveles. El
  2148. emplazamiento
  2149. tendiente a obtener una negociación colectiva sobre
  2150. condiciones de trabajo ha
  2151. resultado infructuoso.
  2152. - Finca El Salto, propiedad de Plantación San Carlos, Sociedad
  2153. Anónima,
  2154. también en el Municipio de San Miguel Pochuta, departamento
  2155. de Chimaltenango:
  2156. mantiene despedidos a ochenta trabajadores fundadores del
  2157. sindicato de
  2158. trabajadores de las fincas San Carlos y El Salto, pese a la
  2159. existencia en el
  2160. artículo 209 del Código de Trabajo en el sentido que "los
  2161. trabajadores no
  2162. pueden ser despedidos de su trabajo por participar en la
  2163. formación de un
  2164. sindicato" y a que cuando se tiene planteado un conflicto
  2165. colectivo de
  2166. carácter económico social que persigue la negociación
  2167. colectiva de condiciones
  2168. de trabajo, toda terminación de contrato de trabajo debe ser
  2169. autorizada por el
  2170. juez que conoce del conflicto, sin embargo, tales normas son
  2171. letra muerta para
  2172. los patronos. En estos momentos se han planteado gestiones
  2173. tendientes a
  2174. obtener la reinstalación de dichos trabajadores.
  2175. - Finca Bolivia, propiedad de Agropecuaria Bolivia, Sociedad
  2176. Anónima, ubicada
  2177. en el Municipio de Chicacao, departamento de Suchitepéquez,
  2178. en estos momentos
  2179. mantiene despedidos a ciento dos trabajadores fundadores del
  2180. sindicato de
  2181. trabajadores de dicha finca, fueron despedidos aun existiendo la
  2182. prohibición a
  2183. que se refiere el artículo 209 del Código de Trabajo y las
  2184. inamovilidades
  2185. decretadas por la Inspección General de Trabajo. Se mantiene
  2186. la reclamación de
  2187. la reinstalación pero los patronos han manifestado
  2188. categóricamente que no
  2189. reinstalarán a nadie.
  2190. - Finca Los Angeles, propiedad de Agropecuaria Los Angeles,
  2191. Sociedad Anónima,
  2192. mantiene el despido de veintiséis trabajadores pese a la
  2193. existencia de una
  2194. orden judicial para su reinstalación. El representante legal de
  2195. dicha empresa
  2196. ha dicho que no los reinstalará; además, las represalias han sido
  2197. tan duras
  2198. que ha llegado con la reducción de salarios hasta en un
  2199. cincuenta por ciento
  2200. equivalente a $1,03 y un incremento de las tareas, retenciones
  2201. de salarios, no
  2202. pago de otras prestaciones laborales. Todo ello con el objeto de
  2203. generar
  2204. desesperación en los trabajadores, que abandonen las fincas,
  2205. negando así el
  2206. derecho de libre sindicalización y negociación colectiva.
  2207. - Finca La Argentina, propiedad de don Juan Diedrich Oltmann
  2208. Niemann Enge,
  2209. ubicada en el Municipio de Chicacao, departamento de
  2210. Suchitepéquez, incumple
  2211. con el pago de las prestaciones laborales de los trabajadores y
  2212. recientemente
  2213. pretendió despedir a veintiocho trabajadores. Luego de veinte
  2214. días de intensas
  2215. gestiones, se accedió a reinstalarlos a cambio de no reclamar
  2216. los salarios
  2217. caídos (dejados de percibir por el despido).
  2218. - Finca Medellín, propiedad de Agropecuaria Abal, Sociedad
  2219. Anónima, ubicada en
  2220. el Municipio de Chicacao, departamento de Suchitepéquez.
  2221. Mediante maniobras
  2222. ilegales y componendas con una mujer que hacía prácticas en
  2223. las oficinas de la
  2224. Auxiliatura de los Derechos Humanos (lugar señalado por los
  2225. trabajadores para
  2226. recibir notificaciones). Según el expediente se hizo la
  2227. notificación que
  2228. levantaba las prevenciones de no despedir trabajadores y se
  2229. sospecha que la
  2230. mujer en cuestión (pariente del patrono) ocultó la notificación.
  2231. Luego se
  2232. procedió a la destitución masiva de todos los sindicalistas
  2233. (sesenta en
  2234. total). En estos momentos los trabajadores han introducido
  2235. juicio. El
  2236. sindicato está totalmente destruido.
  2237. Por otra parte, los querellantes alegan que la situación de los
  2238. trabajadores
  2239. del campo es cada vez más difícil. Los empleadores hacen
  2240. circular nóminas de
  2241. trabajadores sindicalizados a las demás fincas del área de la
  2242. costa sur del
  2243. país, a efecto de que no se les dé trabajo y tengan que emigrar
  2244. muy lejos de
  2245. la región. Los trabajadores del campo, sus hijos y sus familias
  2246. están viviendo
  2247. una verdadera tribulación, tan sólo por ejercer el derecho de
  2248. sindicalización
  2249. y de negociación colectiva.
  2250. Por último, los querellantes alegan las siguientes violaciones de
  2251. los derechos
  2252. sindicales en el sector público:
  2253. - El Ministerio de Desarrollo Urbano y Rural contaba con un
  2254. número de
  2255. ochocientos ochenta afiliados, hoy reducido a treinta, pues
  2256. fueron despedidos
  2257. los demás trabajadores. El despido masivo en el Ministerio de
  2258. Desarrollo
  2259. Urbano y Rural se genera en el marco del programa de ajuste
  2260. estructural que
  2261. recomiendan los máximos exponentes del proyecto neoliberal.
  2262. En este caso no
  2263. importó a las autoridades de gobierno el derecho de libre
  2264. organización de los
  2265. trabajadores, ni las prevenciones del juez de trabajo que
  2266. conoce de un
  2267. conflicto colectivo de carácter económico social como
  2268. consecuencia del cual,
  2269. dicho Ministerio se encontraba emplazado y prevenido de no
  2270. despedir a ningún
  2271. trabajador sin autorización del referido juez. Tales prevenciones
  2272. constituyeron letra muerta para el Gobierno.
  2273. - Municipalidad de El Estor, departamento de Izabal. Los
  2274. trabajadores de la
  2275. misma se encontraban formando un sindicato; sin embargo,
  2276. veinte de sus
  2277. principales fundadores se encuentran despedidos, llevan más
  2278. de seis meses sin
  2279. ser reinstalados. Una sala de apelaciones viene conociendo el
  2280. caso pero
  2281. existen dudas en que se haga la recta aplicación de la ley en
  2282. virtud de las
  2283. nuevas orientaciones de los juzgados de ir suprimiendo
  2284. principios básicos que
  2285. informan el derecho del trabajo.
  2286. II. Agenda de las actividades cumplidas
  2287. De acuerdo con el procedimiento habitual de los contactos
  2288. directos, la misión
  2289. entró en comunicación con representantes del Gobierno, de
  2290. una organización de
  2291. empleadores y de las organizaciones de trabajadores. De igual
  2292. modo, pudo
  2293. entrevistarse con altas autoridades no gubernamentales,
  2294. competentes en
  2295. materias tratadas en las quejas.
  2296. Presidente de la República. La misión, acompañada por el
  2297. Director de la
  2298. Oficina de la OIT para América Central y Panamá, fue recibida
  2299. por el Excmo.
  2300. Sr. Presidente de la República, Licenciado Ramiro de León
  2301. Carpio, durante una
  2302. audiencia en la cual estuvo presente la Sra. Ministra de Trabajo.
  2303. Después de
  2304. hacer referencia a los graves problemas que existen hoy en
  2305. todas partes y en
  2306. las propias organizaciones internacionales, el Sr. Presidente
  2307. manifestó su
  2308. profunda convicción democrática y sostuvo que la política
  2309. represiva imperante
  2310. en su país durante mucho tiempo había sido sustituida por una
  2311. política de
  2312. promoción de los derechos humanos, aunque sin embargo
  2313. continuaban
  2314. produciéndose hechos lamentables y subsistía en buena parte
  2315. un ambiente de
  2316. impunidad y de temor. Puso de manifiesto los enormes progresos
  2317. alcanzados en
  2318. su país en el área de los derechos individuales y, al mismo
  2319. tiempo, las
  2320. considerables dificultades de todo orden que estaban
  2321. confrontando,
  2322. especialmente en cuanto a los derechos sociales, económicos y
  2323. culturales.
  2324. Expresó serias preocupaciones por la situación actual y la que
  2325. habrá de
  2326. presentarse cuando termine el conflicto armado y se alcance la
  2327. paz, en lo que
  2328. anuncia como el "estallido de la paz", porque entonces se
  2329. harán más notorios
  2330. los problemas sociales y la carencia de estructuras de carácter
  2331. social, lo
  2332. cual plantea la necesidad de una acción urgente en tales
  2333. campos, y un frontal
  2334. combate a la pobreza, toda vez que sin justicia social el proceso
  2335. de paz se
  2336. vería demorado. Desde ese punto de vista, ha tratado de poner
  2337. en práctica una
  2338. política de fortalecimiento del movimiento sindical y de facilitar la
  2339. creación
  2340. de organizaciones sindicales para lo cual ha dado instrucciones
  2341. precisas a la
  2342. Sra. Ministra de Trabajo, y manifestó su interés en hacer lo que
  2343. esté a su
  2344. alcance para contribuir a hacer de ese objetivo una realidad.
  2345. El Sr. Presidente expresó su reconocimiento a la OIT y saludó la
  2346. presencia de
  2347. la misión y le ofreció todo su apoyo. Por su diaria labor en la
  2348. presidencia de
  2349. la República y su amplia experiencia anterior, como Procurador
  2350. de los Derechos
  2351. Humanos, el Sr. Presidente dijo entender en todo su sentido la
  2352. naturaleza y
  2353. gravedad de las cuestiones en instancia ante el Comité de
  2354. Libertad Sindical y
  2355. se mostró dispuesto a tomar medidas para que esas cuestiones
  2356. complejas puedan
  2357. ir siendo superadas progresivamente, inclusive mediante
  2358. experiencias de
  2359. carácter tripartito.
  2360. El Director de la Oficina de la OIT para América Central y
  2361. Panamá destacó la
  2362. importancia de la misión, en sí misma y en el contexto del
  2363. proceso de paz que
  2364. tiene lugar actualmente y en el cual la OIT está tomando parte
  2365. en forma
  2366. directa. Al propio tiempo, ofreció al Gobierno la cooperación de
  2367. la OIT para
  2368. contribuir a superar los problemas actuales en materia de
  2369. libertad sindical,
  2370. como también en otras materias, gesto que el Sr. Presidente
  2371. agradeció.
  2372. Ministra de Trabajo. La misión examinó detenidamente con la
  2373. Sra. Ministra del
  2374. Trabajo las cuestiones pendientes; las principales dificultades
  2375. para dar
  2376. respuesta a los alegatos de las organizaciones querellantes,
  2377. tanto de fondo
  2378. como en razón de la situación estructural y las circunstancias
  2379. que confronta
  2380. su país, así como de las características de algunos alegatos; y
  2381. los esfuerzos
  2382. que habían sido realizados en ese sentido. La Sra. Ministra está
  2383. convencida de
  2384. que los progresos que puedan ser alcanzados en el área del
  2385. trabajo serán una
  2386. contribución importante para el proceso de paz.
  2387. De igual modo, hubo un provechoso intercambio de ideas en
  2388. cuanto al programa
  2389. que cumpliría la misión y la clase de resultados que ésta podía
  2390. esperar, de
  2391. acuerdo con las exigencias del procedimiento de quejas ante el
  2392. Comité de
  2393. Libertad Sindical. La Sra. Ministra se mostró ampliamente
  2394. dispuesta a prestar
  2395. su cooperación y a estudiar las medidas que fuese necesario
  2396. adoptar. En el
  2397. mismo sentido, se declaró dispuesta a reunirse con
  2398. representantes de las
  2399. organizaciones de empleadores y de trabajadores para examinar
  2400. en un marco
  2401. tripartito las cuestiones pendientes y las posibles acciones a
  2402. emprender.
  2403. Posteriormente, la misión se reunió de nuevo con la Sra. Ministra
  2404. para darle a
  2405. conocer en forma provisional los resultados que se estaban
  2406. obteniendo.
  2407. En términos generales, la Sra. Ministra de Trabajo dijo lo
  2408. siguiente acerca de
  2409. las materias de las quejas:
  2410. a) respecto de los alegatos de violaciones a los derechos
  2411. humanos, la mayoría
  2412. de ellos muy anteriores al actual período de Gobierno, informó
  2413. que antes de la
  2414. llegada de la misión había solicitado la cooperación del
  2415. Ministerio Público
  2416. para conocer el resultado de las investigaciones realizadas o
  2417. para realizar
  2418. nuevas investigaciones;
  2419. b) respecto del retardo en la constitución de sindicatos, la Sra.
  2420. Ministra
  2421. informó a la misión que algunos de los casos denunciados
  2422. estaban resueltos y
  2423. habló de los progresos alcanzados mediante una reforma del
  2424. trámite
  2425. administrativo correspondiente, de forma que ahora era posible
  2426. esperar
  2427. concluirlo en los 55 días que establece la ley y los resultados
  2428. obtenidos
  2429. hasta el presente eran satisfactorios, como lo indicaban las
  2430. estadísticas del
  2431. Ministerio;
  2432. c) respecto del problema de los despidos ilegales de
  2433. trabajadores amparados
  2434. por inamovilidad y la resistencia patronal a la reinstalación, haría
  2435. falta una
  2436. reforma legislativa para dotar al Inspector del Trabajo de un
  2437. poder
  2438. sancionatorio efectivo y para acelerar el procedimiento, en lo
  2439. cual trabajará
  2440. una comisión de legislación del Ministerio; junto con medidas
  2441. administrativas
  2442. destinadas a aumentar el número de tribunales de conciliación y
  2443. arbitraje y a
  2444. asegurar su constitución con carácter permanente, materia que
  2445. forma parte de
  2446. la competencia del Organismo Judicial, presidido por el
  2447. Presidente de la Corte
  2448. Suprema de Justicia. Estas cuestiones serían abordadas más
  2449. en detalle en el
  2450. curso de la misión;
  2451. d) era de lamentar que muchos de los alegatos presentados
  2452. ante el Comité
  2453. carecieran de las precisiones necesarias para poder ser
  2454. respondidos.
  2455. La Sra. Ministra vio con simpatía la idea de crear una instancia
  2456. o un
  2457. mecanismo tripartito para depurar y hacer más efectivo el
  2458. examen de las
  2459. denuncias presentadas por las organizaciones sindicales, y para
  2460. el tratamiento
  2461. de otras cuestiones vinculadas a la libertad sindical, en el marco
  2462. del
  2463. Convenio núm. 144, sobre la consulta tripartita (normas
  2464. internacionales del
  2465. trabajo), de 1976, el cual está ratificado por Guatemala. La
  2466. práctica del
  2467. tripartismo no le resultaba ajena, dijo, pues había habido varias
  2468. experiencias
  2469. recientes de este tipo, sobre la fijación del salario mínimo, el
  2470. estudio - en
  2471. curso - de un sistema de formación profesional, la productividad,
  2472. el menor
  2473. trabajador y un análisis crítico de la labor del Ministerio de
  2474. Trabajo, entre
  2475. otros. Por lo demás, como parte de la modernización del
  2476. Ministerio, que tanto
  2477. le interesa, ha sido aumentado el número de inspectores de
  2478. trabajo y
  2479. reorganizado su método de trabajo. Por otra parte, la Sra.
  2480. Ministra se mostró
  2481. favorable a crear cauces y mecanismos de comunicación entre
  2482. los órganos del
  2483. Estado para superar el problema de la falta de respuesta a la
  2484. mayoría de los
  2485. alegatos ante el Comité.
  2486. En comunicación escrita, la Sra. Ministra declara que el
  2487. Gobierno se organiza
  2488. para proteger a la persona y a la familia y su fin supremo es el
  2489. bien común.
  2490. El Estado debe garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, la
  2491. justicia,
  2492. la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Esos
  2493. objetivos
  2494. constan en normas constitucionales, pero además han dado
  2495. lugar a políticas y
  2496. acciones puestas en marcha por el Gobierno, no sólo para
  2497. preservar el Estado
  2498. de Derecho, sino también para promover la protección de los
  2499. derechos humanos y
  2500. de los derechos laborales. Entre esas medidas mencionó la
  2501. puesta en vigor del
  2502. nuevo Código Procesal Penal y la ley orgánica del Ministerio
  2503. Público, adoptada
  2504. por decreto núm. 40-94. Respecto de la protección de los
  2505. derechos humanos
  2506. laborales, indicó que se habían creado nuevos juzgados de
  2507. trabajo; fueron
  2508. creadas, asimismo, las Unidades de Protección a la Mujer
  2509. Trabajadora, al Menor
  2510. Trabajador y de Inserción al Trabajo de Personas con
  2511. Discapacidad; y se habían
  2512. promulgado los siguientes instrumentos para mejorar y agilizar el
  2513. ejercicio
  2514. del derecho a la libre sindicación y a la negociación colectiva: el
  2515. reglamento
  2516. para el reconocimiento de la personalidad jurídica, aprobación
  2517. de estatutos e
  2518. inscripción de las organizaciones sindicales, contenido en el
  2519. acuerdo
  2520. gubernativo núm. 639-93, del 2 de noviembre de 1993; y el
  2521. reglamento para el
  2522. trámite de negociación, homologación y denuncia de los pactos
  2523. colectivos de
  2524. condiciones de trabajo de empresa o centro de producción
  2525. determinado,
  2526. contenido en acuerdo gubernativo núm. 22-94, de 13 de mayo
  2527. de 1994. Menciona,
  2528. igualmente, una serie de textos relativos a la política de salarios
  2529. mínimos
  2530. acordada por unanimidad por la Comisión Nacional del Salario,
  2531. de carácter
  2532. tripartito (Nota 1).
  2533. En su comunicación, la Sra. Ministra destaca los esfuerzos
  2534. realizados para
  2535. modernizar el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con la
  2536. cooperación de
  2537. la OIT, incluyendo la compra de equipos de cómputo y
  2538. programas, proyectos y
  2539. cursos y seminarios en diversas áreas, entre las cuales
  2540. mencionó el
  2541. mejoramiento de las relaciones laborales y la negociación
  2542. colectiva (Nota 2).
  2543. En este contexto citó, igualmente, la creación de una instancia
  2544. multisectorial
  2545. para el impulso de la capacitación multipartita en el país; a tal
  2546. efecto fue
  2547. suscrita una Carta de Entendimiento con representantes de las
  2548. siguientes
  2549. organizaciones: CACIF, ANACAFE, AGA, FEPYME,
  2550. CONFECOOP, CUSG, CGTG,
  2551. UNSITRAGUA, CTC, FESEBS, FENASTEG Y FENASEP (Nota
  2552. 3).
  2553. Dirección del Trabajo. Con el ánimo de abordar el tema de la
  2554. constitución de
  2555. sindicatos, planteado en diversos alegatos, la misión sostuvo
  2556. una reunión con
  2557. un asesor de la Sra. Ministra y funcionarios de la Dirección
  2558. General del
  2559. Trabajo; de la Unidad del Menor Trabajador y de la Unidad de
  2560. Protección a la
  2561. Mujer, dependientes de la Dirección de Previsión Social; así
  2562. como del
  2563. Departamento de Estadísticas.
  2564. En esa reunión fue explicado en detalle a la misión el trámite
  2565. para el
  2566. reconocimiento de personalidad jurídica, la aprobación de
  2567. estatutos y la
  2568. inscripción de organizaciones sindicales; dicho trámite incluía
  2569. un gran número
  2570. de pasos innecesarios, o repetidos, que lo hacían
  2571. excesivamente largo. Por
  2572. exigencias propias del Ministerio de Trabajo, fue emprendida
  2573. una labor de
  2574. análisis que condujo a adoptar el acuerdo gubernativo núm.
  2575. 639-93, de 2 de
  2576. noviembre de 1993, el cual establece el reglamento con el
  2577. procedimiento a
  2578. seguir a este respecto, procedimiento que ha sido simplificado y
  2579. que no
  2580. debería exceder los 55 días previstos por la ley (Nota 4). El
  2581. Ministerio
  2582. observa, a este respecto, que las siguientes cifras de
  2583. constitución de
  2584. sindicatos y del número de días que toma el trámite de
  2585. inscripción de
  2586. sindicatos y de directivas muestran progresos de un año a otro:
  2587. Registro de organizaciones sindicales(1)
  2588. __________________________________________________
  2589. _______________
  2590. Año Solicitudes Inscripciones Días (promedio)
  2591. __________________________________________________
  2592. _______________
  2593. 1993 61 52 400
  2594. 1994 57 64 55
  2595. __________________________________________________
  2596. _______________
  2597. Personerías inscritas (inscripción de directivos)(1)
  2598. __________________________________________________
  2599. _______________
  2600. Año Inscripciones
  2601. __________________________________________________
  2602. _______________
  2603. 1993 164
  2604. 1994 225
  2605. (1) Fuente: Subdirección General del Trabajo, 14 de febrero de
  2606. 1995.
  2607. __________________________________________________
  2608. _______________
  2609. No obstante, a pesar de las reformas realizadas, todavía puede
  2610. haber retrasos,
  2611. sobre todo por razones no imputables al Ministerio, o en todo
  2612. caso a la
  2613. Dirección. Por cierto, desafortunadamente no fue posible entrar
  2614. en
  2615. comunicación con funcionarios de la Inspección General del
  2616. Trabajo, a la cual
  2617. está atribuida una parte de la competencia en el referido
  2618. procedimiento; esto
  2619. es tanto más lamentable, cuanto que parte de las críticas que
  2620. luego oiría la
  2621. misión, de organizaciones sindicales, se refieren, precisamente,
  2622. a la fase
  2623. cumplida ante la Inspección y los criterios que sostiene esa
  2624. dependencia.
  2625. Entre los factores externos que todavía pueden retrasar la
  2626. constitución del
  2627. sindicato estarían el desconocimiento del trámite por los
  2628. trabajadores, la
  2629. escasa asesoría legal, la presentación de estatutos defectuosos
  2630. o de
  2631. documentos sin las firmas suficientes y los problemas de
  2632. comunicación cuando
  2633. hace falta notificar a los interesados, bien por defectos del
  2634. correo, o por
  2635. cambios de direcciones e inclusive por la escasez de recursos
  2636. de los
  2637. interesados para trasladarse al Ministerio a realizar gestiones.
  2638. Pero los
  2639. defectos y demoras consiguientes ocurren sólo en una minoría
  2640. de casos, de
  2641. aproximadamente un 30 por ciento del total, correspondientes
  2642. sobre todo a
  2643. trabajadores no vinculados a alguna central que pueda
  2644. asesorarlos. Los
  2645. funcionarios del Ministerio consideraron útil la posibilidad de
  2646. elaborar
  2647. estatutos-tipo (no obligatorios, por supuesto), o de que cada
  2648. central sindical
  2649. hiciera el suyo, con el visto bueno del Ministerio, para hacer más
  2650. expedito y
  2651. seguro el trámite, aunque entendían que ya los había en las
  2652. distintas
  2653. centrales. La misión, por su parte, señaló que la reducción de
  2654. pasos en el
  2655. trámite de constitución de sindicatos era positiva, pero que
  2656. convendría
  2657. avanzar más en ese sentido, teniendo en cuenta las
  2658. disposiciones del Convenio
  2659. núm. 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de
  2660. sindicación.
  2661. A propósito del punto relativo a la constitución de sindicatos, los
  2662. funcionarios ministeriales quisieron informar a la misión el número
  2663. total de
  2664. sindicatos registrados en país y la tasa de afiliación, con la
  2665. advertencia de
  2666. que las estadísticas ministeriales son defectuosas en razón del
  2667. propio sistema
  2668. y del incumplimiento de los sindicatos de la obligación de remitir
  2669. periódicamente sus padrones.
  2670. Desde diciembre de 1943 hasta mayo de 1994 habían sido
  2671. constituidos 995
  2672. sindicatos en el país, incluidas 38 federaciones y 5
  2673. confederaciones, de los
  2674. cuales 833 en el sector privado y 162 en el sector público (Nota
  2675. 5), pero, por
  2676. diversas razones, no hay manera de saber cuántos de estos
  2677. sindicatos han
  2678. dejado de existir y, por tanto, cuántos sindicatos existen
  2679. efectivamente. Con
  2680. la misma reserva, el número total de afiliados según los registros
  2681. ministeriales sería de 86.752 trabajadores, de los cuales 78.901
  2682. son hombres y
  2683. 7.851 mujeres. La distribución regional del total de sindicatos
  2684. constituidos
  2685. (Nota 6) es la siguiente:
  2686. Sindicatos constituidos: distribución regional
  2687. Región Organizaciones
  2688. sindicales inscritas
  2689. Metropolitana 380
  2690. Norte 5
  2691. Nororiental 60
  2692. Suroriental 85
  2693. Central 144
  2694. Suroccidental 271
  2695. Noroccidental 48
  2696. Petén 2
  2697. Total 995
  2698. __________________________________________________
  2699. ____
  2700. La tasa de sindicación para 1993, de acuerdo con las cifras
  2701. ministeriales,
  2702. sería de un 3 por ciento de la población económicamente
  2703. activa ocupada, con
  2704. muy pocas variaciones desde 1980, según puede observarse
  2705. en el cuadro
  2706. siguiente (Nota 7). Pero en opinión del Ministerio la tasa efectiva
  2707. sería por
  2708. lo menos del 6 por ciento, pues la falta de envío regular de
  2709. padrones
  2710. sindicales al Ministerio da lugar a cifras que están muy por
  2711. debajo de la
  2712. realidad.
  2713. Población económicamente activa ocupada, número de
  2714. sindicatos inscritos,
  2715. número de afiliados sindicales y porcentajes de sindicación
  2716. Año PEAO Sindicatos Afiliados % de
  2717. inscritos afiliación
  2718. (1) (2) (3) (4)
  2719. 1980 2.135.835 619 62.752 2,9
  2720. 1993 2.954.226 995 86.752 3,0
  2721. (1) Estimaciones de SEGEPLAN. (2) Inscripción acumulada.
  2722. (3) Según cifras indicadas en acta constitutiva de sindicatos,
  2723. muy inferiores
  2724. a las reales por la no actualización anual de padrones
  2725. sindicales.
  2726. (4) Relaciones entre número de afiliados y PEAO.
  2727. __________________________________________________
  2728. _______________
  2729. La misión tiene elementos suficientes como para pensar que,
  2730. efectivamente, el
  2731. Ministerio de Trabajo ha tratado de reducir los pasos y el tiempo
  2732. del trámite
  2733. para la constitución de sindicatos. Sin embargo, de parte de
  2734. alguna central
  2735. sindical oyó la crítica de que el progreso no alcanza por igual a
  2736. todos los
  2737. sindicatos en formación y que todavía se producen retrasos. En
  2738. este sentido,
  2739. la misión tuvo oportunidad también de hablar con directivos de
  2740. un sindicato,
  2741. quienes se lamentaban de que llevan mucho tiempo
  2742. gestionando el reconocimiento
  2743. de su personalidad jurídica y su inscripción en el registro en el
  2744. Ministerio y
  2745. una y otra vez debían de haber hecho frente a
  2746. cuestionamientos formales que
  2747. para ellos significan claramente una actitud de rechazo.
  2748. Ministerio de Gobernación. La misión fue recibida por el
  2749. Viceministro de
  2750. Seguridad, quien llevaba pocas semanas en funciones. Dos
  2751. asuntos fueron
  2752. tratados en esta oportunidad: la investigación de denuncias de
  2753. violaciones a
  2754. los derechos humanos de sindicalistas y la situación del
  2755. Sindicato de
  2756. Empleados de ese Ministerio.
  2757. El Viceministro de Seguridad expresó a la misión que el actual
  2758. equipo
  2759. directivo del Ministerio tiene un gran interés en llevar adelante
  2760. una política
  2761. de respeto efectivo de los derechos humanos y una actuación
  2762. más decidida de la
  2763. policía nacional a este respecto. Recordó a la misión que el
  2764. Ministro es un
  2765. profesional del derecho de reconocido prestigio en el país:
  2766. profesor
  2767. universitario, fue Presidente del Colegio de Abogados y Miembro
  2768. de la Corte
  2769. Constitucional.
  2770. Respecto del Sindicato de Empleados del Ministerio de
  2771. Gobernación, mejor
  2772. conocido internamente como el "Sindicato de policías" (en
  2773. formación), el
  2774. Viceministro no estaba enterado del alegato formulado ante el
  2775. Comité de
  2776. Libertad Sindical, pero dijo que al menos en la actualidad los
  2777. directivos de
  2778. ese Sindicato recibían un buen trato de parte de las autoridades
  2779. y ejercían
  2780. sus funciones gremiales sin problemas. Indicó que consideraba
  2781. sana la
  2782. constitución de este sindicato si su acción se mantiene dentro
  2783. de la ley y de
  2784. sus estatutos.
  2785. Comisión Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH). La
  2786. Comisión "es una
  2787. institución del Gobierno creada por acuerdo gubernativo núm.
  2788. 486-91, de fecha
  2789. 12 de julio de 1992", según indica un documento oficial recibido
  2790. por la
  2791. misión. Su creación fue recomendada por el profesor Christian
  2792. Tomuschat,
  2793. experto independiente de Naciones Unidas para Guatemala.
  2794. Está integrada a alto
  2795. nivel por un representante personal del Presidente de la
  2796. República, quien la
  2797. preside, y los Ministros de Relaciones Exteriores, Gobernación,
  2798. Defensa
  2799. Nacional, Jefe del Ministerio Público y el Coordinador de la
  2800. Comisión de la
  2801. Paz.
  2802. Los principales objetivos de la COPREDEH son: coordinar las
  2803. acciones de los
  2804. ministerios e instituciones del organismo ejecutivo, para hacer
  2805. efectiva la
  2806. vigencia y protección de los derechos humanos y garantizar la
  2807. comunicación y
  2808. cooperación del Presidente de la República con el Organismo
  2809. Judicial y la
  2810. Procuraduría de los Derechos Humanos, en lo que corresponde
  2811. a tales derechos;
  2812. centralizar la información sobre denuncias de violaciones a los
  2813. derechos
  2814. humanos, y promover su investigación a través del Ministerio
  2815. Público y el
  2816. Ministerio de Gobernación; establecer un mecanismo de
  2817. constante seguimiento a
  2818. las investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos y
  2819. a los procesos
  2820. judiciales, a efecto de informar a la comunidad internacional
  2821. sobre la
  2822. situación de los mismos, a través del Ministerio de Relaciones
  2823. Exteriores;
  2824. estudiar y proponer al Presidente de la República proyectos o
  2825. iniciativas de
  2826. ley en materia de derechos humanos; y promover a través del
  2827. Ministerio de
  2828. Relaciones Exteriores la cooperación y asistencia técnica y
  2829. financiera
  2830. internacional así como vínculos de cooperación e intercambio
  2831. de información
  2832. con los distintos organismos internacionales.
  2833. En tal virtud, COPREDEH es una institución de primer orden
  2834. para la formulación
  2835. y puesta en marcha de la política presidencial de derechos
  2836. humanos. Por esa
  2837. razón, durante la misión preparatoria se pidió al Presidente de
  2838. COPREDEH que
  2839. facilitara informaciones sobre los alegatos ante el Comité de las
  2840. denuncias
  2841. pendientes, con la solicitud de que realizara las indagaciones
  2842. necesarias. El
  2843. Presidente de la Comisión, quien llevaba muy pocos días en
  2844. ejercicio del
  2845. cargo, mostró un gran interés por las cuestiones que habían
  2846. dado lugar a los
  2847. contactos directos y la mayor disposición por atenderlas, para lo
  2848. cual tenía
  2849. instrucciones formales del Presidente de la República. Después
  2850. de haber oído a
  2851. la misión y de confirmarle que las indagaciones efectuadas
  2852. habían dado escasos
  2853. resultados, señaló que como consecuencia de la misión de
  2854. contactos directos y
  2855. por voluntad del Presidente de la República, COPREDE
  2856. acababa de crear una
  2857. comisión de enlace para asuntos laborales en materia de
  2858. derechos humanos, que
  2859. incluía lógicamente las cuestiones sindicales. El objetivo de la
  2860. misma era
  2861. darle seguimiento a todos los casos que se someten al Comité
  2862. de Libertad
  2863. Sindical, coordinando la acción del Ministerio de Trabajo, la
  2864. Fiscalía y la
  2865. policía nacional. De esta manera la Sra. Ministra del Trabajo
  2866. podrá pasar
  2867. automáticamente las quejas que se reciban a la comisión de
  2868. enlace.
  2869. Altas autoridades no gubernamentales. Dada la naturaleza de
  2870. las cuestiones
  2871. planteadas ante el Comité de Libertad Sindical, las cuales tienen
  2872. que ver con
  2873. el funcionamiento de la administración de justicia y las normas
  2874. que la rigen y
  2875. con la actividad que compete al Ministerio Público, la
  2876. Procuraduría General de
  2877. la Nación y el Procurador de los Derechos Humanos, la misión
  2878. se interesó por
  2879. entrar en comunicación con esas altas autoridades y con el
  2880. Presidente de la
  2881. Corte Suprema de Justicia y Presidente del Organismo Judicial.
  2882. Corte Suprema de Justicia y Organismo Judicial. La misión
  2883. dispensó una visita
  2884. de cortesía al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y
  2885. Presidente del
  2886. Organismo Judicial, quien la recibió acompañado de tres
  2887. magistrados de dicha
  2888. Corte. La misión les explicó los alcances de su cometido y los
  2889. planteamientos
  2890. que los interlocutores sociales le habían formulado acerca de
  2891. las
  2892. insuficiencias de la jurisdicción del trabajo, la actitud de los
  2893. jueces y la
  2894. legislación procesal del trabajo. El Presidente y sus colegas
  2895. magistrados,
  2896. después de señalar que apenas tenían cuatro meses en
  2897. funciones, las cuales
  2898. deben durar cinco años, afirmaron que había serias limitaciones
  2899. presupuestarias para crear tribunales, aun cuando estaban
  2900. haciendo un estudio
  2901. para integrar más tribunales de conciliación y arbitraje - los
  2902. cuales tienen
  2903. una composición tripartita - mediante un sistema de
  2904. remuneración a destajo, el
  2905. cual disminuiría sensiblemente sus costos. Respecto de la
  2906. actitud de los
  2907. jueces en casos concretos nada podían hacer, pues ellos son
  2908. autónomos y la
  2909. inspección de tribunales - bastante eficiente - garantiza que
  2910. adelanten los
  2911. juicios conforme a la ley.
  2912. Fiscal General de la República. El Ministerio Público, a cargo del
  2913. Fiscal
  2914. General de la República, es una institución autónoma cuyos
  2915. fines principales
  2916. son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país (Nota
  2917. 8). La
  2918. conversación con el Fiscal General estuvo centrada en el
  2919. problema de las
  2920. denuncias sobre violaciones a los derechos humanos y a la
  2921. libertad sindical y
  2922. la forma como las mismas son tratadas por el Ministerio Público.
  2923. La misión fue
  2924. informada de que hasta julio de 1994 las investigaciones
  2925. estaban bajo la
  2926. responsabilidad de los jueces, por lo que el Ministerio Público no
  2927. podría
  2928. emitir un pronunciamiento sobre lo ocurrido hasta entonces.
  2929. Ahora el nuevo
  2930. Código Procesal Penal le confiere la responsabilidad directa de
  2931. la
  2932. investigación criminal por denuncia, querella, o de oficio.
  2933. Anteriormente la
  2934. información sobre los procesos no estaba centralizada; sólo se
  2935. hallaba en cada
  2936. juzgado o tribunal. De ahí la dificultad de responder a los
  2937. alegatos ante el
  2938. Comité de Libertad Sindical anteriores a la reforma.
  2939. Para la recepción de denuncias existe una Oficina de Atención
  2940. Permanente. Allí
  2941. se abre expediente por cada denuncia y se asigna el caso a un
  2942. fiscal
  2943. determinado, según la zona. Se cita a los familiares ofendidos,
  2944. para que
  2945. suministren declaraciones; se ordena la realización de
  2946. investigaciones, a
  2947. personal de la policía nacional y de la Fiscalía y con sus
  2948. informes se inicia
  2949. el procedimiento judicial, según distribución de expedientes que
  2950. hace la Corte
  2951. Suprema de Justicia entre los diferentes tribunales penales.
  2952. Luego el Fiscal
  2953. pide el procesamiento penal y éste es acordado o no por el
  2954. Juez.
  2955. Acerca de los alegatos contenidos en las quejas presentadas
  2956. ante el Comité de
  2957. Libertad Sindical, el Fiscal señaló que había poca información
  2958. en las
  2959. denuncias, o al menos en los datos que el Ministerio del Trabajo
  2960. le había
  2961. comunicado. Ello también puede explicarse en parte por la
  2962. "cultura del miedo"
  2963. que ha prevalecido en el país cuando se trata de prestar
  2964. testimonio, y que
  2965. está relacionada con las características del período de los años
  2966. ochenta. A
  2967. raíz de la solicitud del Ministerio de Trabajo, con ocasión de la
  2968. misión de
  2969. contactos directos, algunos fiscales fueron a tribunales y a la
  2970. policía, como
  2971. también a la Comisión Presidencial de Derechos Humanos, pero
  2972. tuvieron serias
  2973. dificultades para encontrar resultados de las investigaciones
  2974. realizadas,
  2975. salvo en unos pocos casos. De igual modo, se dirigieron por
  2976. escrito a las
  2977. organizaciones denunciantes para obtener un complemento de
  2978. información
  2979. (nombres, fechas, localidades, oficinas donde hubiesen
  2980. acudido) sin resultados
  2981. positivos por el momento. Hasta 1995 la Fiscalía estaba
  2982. imposibilitada de
  2983. asumir efectivamente las nuevas funciones que le asigna la ley,
  2984. por una
  2985. rigurosa limitación presupuestaria. Ahora la situación ha
  2986. cambiado y el Fiscal
  2987. se comprometió a abrir investigaciones sobre todas las
  2988. denuncias en instancia
  2989. ante el Comité de Libertad Sindical en caso de que no estén ya
  2990. abiertas. En el
  2991. mismo sentido, el Fiscal convino en reunirse con representantes
  2992. de las
  2993. organizaciones sindicales, aprovechando la presencia de la
  2994. misión, con el
  2995. objeto de lograr una mayor precisión en las denuncias, una
  2996. mayor eficacia
  2997. respecto de las que sean presentadas en el futuro y superar la
  2998. "cultura del
  2999. miedo" y la desconfianza; y a esa reunión sería invitada también
  3000. una
  3001. representación de la Procuraduría de Derechos Humanos y otra
  3002. de la Misión de
  3003. Verificación de Naciones Unidas (MINUGUA).
  3004. Reunión Ministerio Público - MINUGUA - CGTG. La reunión que
  3005. había sido
  3006. prevista entre el Fiscal General de la República y sus inmediatos
  3007. colaboradores, y las organizaciones sindicales, tuvo lugar,
  3008. efectivamente,
  3009. aunque por la premura de la convocatoria sólo pudo asistir una
  3010. representación
  3011. de la CGTG. También estuvo presente la Sra. Leila Lima, quien
  3012. dirige la
  3013. Oficina Regional de MINUGUA para la Zona Central. El
  3014. encuentro fue muy
  3015. positivo y enriquecedor, como medio de establecer canales que
  3016. permitan a las
  3017. organizaciones sindicales un mejor acceso a la Fiscalía y a ésta
  3018. una
  3019. intervención eficaz en caso de denuncia y la corrección de las
  3020. denuncias que
  3021. sean defectuosas. El Fiscal General recordó que su mandato
  3022. duraba unos cuatro
  3023. años más y eso le permitía ejercer una actividad de largo
  3024. alcance, durante la
  3025. cual esperaba cooperar con las organizaciones sindicales, a
  3026. quienes
  3027. recomendaba que tuviesen muy presente su Despacho cada
  3028. vez que se viesen
  3029. obligados a presentar una denuncia por violación de derechos
  3030. humanos.
  3031. El personal de la Fiscalía expresó que hasta ahora la búsqueda
  3032. de información
  3033. sobre las denuncias contenidas en los casos en instancia ante
  3034. el Comité de
  3035. Libertad Sindical había dado muy pocos resultados. La Unidad
  3036. de Derechos
  3037. Humanos de la Fiscalía hizo indagaciones en COPREDEH, la
  3038. Procuraduría de
  3039. Derechos Humanos y el Ministerio de Trabajo. Además remitió
  3040. comunicaciones a
  3041. las organizaciones denunciantes para que precisaran o
  3042. completaran ciertos
  3043. datos, pero todavía no ha recibido respuestas. Señalaron que
  3044. muchas veces es
  3045. imposible llevar adelante las investigaciones de ley, por defectos
  3046. de la
  3047. denuncia; otras veces la Fiscalía no puede actuar, porque la
  3048. materia en debate
  3049. puede ser puramente laboral, como, por ejemplo, cuando se
  3050. reclama que un
  3051. empleador ha despedido y desalojado a uno o varios
  3052. trabajadores. Recordaron,
  3053. además, que la multiplicación de instancias habilitadas para
  3054. consignar
  3055. denuncias había aumentado las posibilidades de acción del
  3056. ciudadano, pero que
  3057. ahora se notaba una cierta atomización y falta de coordinación
  3058. de los
  3059. servicios existentes.
  3060. El Fiscal General propuso organizar talleres, o un grupo de
  3061. trabajo, con
  3062. representantes de las organizaciones sindicales, y con
  3063. participación de
  3064. MINUGUA, para examinar casos concretos y mejorar la
  3065. actuación de la Fiscalía
  3066. cuando se le presenten denuncias.
  3067. Por su parte los representantes sindicales afirmaron que la
  3068. denuncia bien
  3069. formulada no siempre es garantía de investigación seria y
  3070. castigo de los
  3071. culpables, y citaron ejemplos de denuncias precisas de
  3072. atentados graves que
  3073. han quedado impunes, a pesar de que han sido presentadas
  3074. con indicación de
  3075. nombres y apellidos de las víctimas, lugares y fechas en que
  3076. ocurrieron los
  3077. hechos, y hasta posibles autores o sospechosos. Señalaron que
  3078. a nivel local la
  3079. acción de la Fiscalía es todavía más débil, por las influencia
  3080. que tienen a
  3081. ese nivel ciertas personas.
  3082. Los representantes sindicales expresaron su deseo de que los
  3083. problemas
  3084. nacionales se vayan superando. Por ahora, el trabajador, el
  3085. campesino, está
  3086. desprotegido y aislado por muchas razones, incluido el
  3087. analfabetismo. De la
  3088. reunión celebrada, les parece importante saber que el Ministerio
  3089. Público
  3090. cuenta con una Unidad de Defensa de Derechos Humanos.
  3091. Esperan que su acción
  3092. pueda llegar hasta las localidades y, en general, que las
  3093. fiscalías puedan ser
  3094. mejor dotadas. Reconocen, por otra parte, que la Fiscalía ha
  3095. cumplido en otros
  3096. casos. Agradecieron la invitación del Fiscal General y
  3097. expresaron su agrado
  3098. por la creación de una especie de instancia de diálogo y de
  3099. capacitación.
  3100. La representante de MINUGUA saludó la buena disposición del
  3101. Fiscal General
  3102. para contribuir a mejorar la aplicación de la justicia. Anunció la
  3103. inminente
  3104. firma de un convenio de cooperación mutua con ese
  3105. Despacho, institución del
  3106. Estado a cuyo fortalecimiento le da gran prioridad. MINUGUA
  3107. está a la búsqueda
  3108. de mecanismos de coordinación con la Fiscalía, y con su
  3109. Unidad de Defensa de
  3110. los Derechos Humanos, para ir superando el descrédito y la
  3111. desconfianza que
  3112. existe hacia las instituciones nacionales. En tal sentido, le
  3113. parece útil
  3114. discutir experiencias negativas concretas, para sacar
  3115. enseñanzas y mostró toda
  3116. su disposición de formar parte del grupo de trabajo propuesto
  3117. por el Fiscal,
  3118. el cual coincidía perfectamente con los planes de trabajo que
  3119. tenía esa
  3120. misión. En segundo lugar, conociendo el interés del Comité de
  3121. Libertad
  3122. Sindical por la protección a militantes o directivos sindicales bajo
  3123. amenaza,
  3124. informó que MINUGUA y COPREDEH habían creado,
  3125. precisamente, una Unidad de
  3126. Protección a las Personas Amenazadas, la cual ya había
  3127. realizado algunas
  3128. acciones importantes.
  3129. Como resultado del intercambio de ideas, y aprovechando la
  3130. presencia de la
  3131. misión de contactos directos para establecer compromisos
  3132. concretos, el Fiscal
  3133. General decidió convocar, para una primera reunión de un
  3134. grupo de trabajo
  3135. coordinado por la Unidad de Defensa de Derechos Humanos,
  3136. en el cual
  3137. participarán representantes de las diversas centrales sindicales,
  3138. del
  3139. Ministerio del Trabajo y de MINUGUA y la cual tendría lugar el
  3140. 28 de marzo de
  3141. 1995, en el Centro de Capacitación de la Fiscalía General de la
  3142. República.
  3143. Procurador General de la Nación. El Procurador General de la
  3144. Nación despliega
  3145. una gran actividad en ejercicio de la extensa competencia que
  3146. le asigna la
  3147. Constitución, como asesor y consultor de los órganos y
  3148. entidades estatales,
  3149. representante del Estado y Jefe de la Procuraduría (Nota 9). Por
  3150. lo que atañe
  3151. al mandato de la misión, el Procurador General de la Nación dijo
  3152. haberse
  3153. ocupado de denuncias de violaciones a los derechos humanos,
  3154. de conflictos
  3155. colectivos de trabajo y de despidos ilegales con problemas de
  3156. reinstalación,
  3157. eventualmente complicados con ocupaciones de empresas. El
  3158. Procurador General
  3159. oyó con mucho interés los motivos por los cuales se originó la
  3160. misión de
  3161. contactos directos y ofreció su concurso, sobre todo en el
  3162. espinoso problema
  3163. de los despidos ilegales, el cual debería ser abordado no sólo a
  3164. partir de las
  3165. situaciones concretas que se vayan presentando sino también
  3166. en una perspectiva
  3167. más global.
  3168. Procurador de los Derechos Humanos. La Constitución
  3169. contempla la figura del
  3170. Procurador de los Derechos Humanos, inspirada por la del
  3171. ombudsman. Es un
  3172. comisionado del Congreso de la República para la defensa de
  3173. los derechos
  3174. humanos que la Constitución garantiza (Nota 10). Su titular
  3175. actual, quien es
  3176. profesor de derecho constitucional e historiador, recibió a la
  3177. misión en
  3178. compañía del Procurador Adjunto y de dos asesores. El
  3179. Procurador es un órgano
  3180. estatal - no gubernamental - de control, dotado de una absoluta
  3181. autonomía.
  3182. Según se informó a la misión, con anterioridad la labor del
  3183. Procurador giró
  3184. sobre todo en torno a los derechos individuales, a causa de la
  3185. guerra. En el
  3186. período actual ha podido abarcar también lo relativo a los
  3187. derechos laborales,
  3188. como consta en su informe de gestión para 1994 (Nota 11).
  3189. La experiencia del Procurador actual, en su propia opinión, no
  3190. ha sido muy
  3191. favorable; por ello no es muy optimista acerca de la evolución
  3192. de la
  3193. situación, la cual califica de dramática. El país está al borde de
  3194. una
  3195. explosión social incontrolable, con un sistema débil; se refirió a
  3196. la
  3197. deficiencia de legitimidad del Gobierno y del Congreso,
  3198. resultantes de una
  3199. elección donde el partido mayoritario obtuvo el 5 por ciento de
  3200. los votos y la
  3201. abstención fue extremadamente elevada. Observa que hay
  3202. mucha insatisfacción
  3203. espontánea, aunque no duda de la buena fe de muchos
  3204. funcionarios. Por
  3205. supuesto, ha habido enormes progresos desde 1982, y, en
  3206. particular en los
  3207. últimos años, especialmente en lo civil y político, pero el
  3208. proceso de
  3209. transición no culmina y los tropiezos son considerables.
  3210. Acerca de la denunciada falta de investigación de las
  3211. violaciones de los
  3212. derechos humanos, el Procurador dice que la competencia de
  3213. investigar
  3214. corresponde al Ministerio de Gobernación, pero que no siempre
  3215. lo hace y el
  3216. Ministerio de Trabajo no protege de oficio la libertad sindical.
  3217. Más aún, hay
  3218. una ausencia de coordinación institucional y así, el Ministerio de
  3219. Trabajo ha
  3220. recibido reproches del Ministerio de Gobernación por haber
  3221. inscrito
  3222. determinados sindicatos, y del Ministerio de Economía por la
  3223. fijación de
  3224. salarios mínimos. El Procurador tiene competencia para solicitar
  3225. informaciones
  3226. al Gobierno, y lo hace; y ahora cuando se ocupa con más
  3227. dedicación de la
  3228. materia laboral, no acepta excusas burocráticas cuando
  3229. requiere información,
  3230. por ejemplo del Ministerio de Trabajo.
  3231. En relación con la denuncia concreta relativa al dirigente
  3232. Manuel de Jesús
  3233. Alonso, asesinado, informaron los funcionarios de la
  3234. Procuraduría que el
  3235. Gobernador de Izabal y el Alcalde de El Estor, así como la base
  3236. militar de la
  3237. localidad habían sido objeto de investigaciones. Por otra parte,
  3238. indicaron que
  3239. no existían en la actualidad sindicalistas detenidos en el país.
  3240. En opinión de los funcionarios de la Procuraduría, las labores de
  3241. reforma del
  3242. Código de Trabajo, iniciadas en 1986, fueron aprobadas en
  3243. 1992 por presiones
  3244. del Gobierno de los Estados Unidos, pero esas reformas fueron
  3245. insuficientes.
  3246. El Ministerio de Trabajo sólo sanciona a través de los tribunales,
  3247. a
  3248. diferencia de otros ministerios que tienen un poder sancionador
  3249. propio. En
  3250. este sentido, el remedio sería una nueva reforma legislativa para
  3251. establecer
  3252. sanciones administrativas, en el caso de resistencia a la
  3253. reinstalación del
  3254. trabajador ilegalmente despedido y aplicar sanciones penales en
  3255. caso de
  3256. reiteración en la falta; en el terreno laboral y sindical, el país
  3257. precisa que
  3258. se dote de poder sancionador a la inspección del trabajo. Pero,
  3259. por otra
  3260. parte, aun con la legislación vigente tal vez los inspectores
  3261. podrían hacer
  3262. una labor más efectiva si fueran más creativos, y para ello
  3263. pueden contar con
  3264. la cooperación de la Procuraduría; de hecho, a veces los
  3265. funcionarios de la
  3266. Procuraduría actúan junto con los del Ministerio de Trabajo.
  3267. Misión de Verificación de Naciones Unidas (MINUGUA). La
  3268. misión visitó la sede
  3269. de la Misión de las Naciones Unidas para Guatemala,
  3270. encargada de la
  3271. verificación del cumplimiento del Acuerdo Global de 1994, la
  3272. cual está
  3273. completando en estos días su establecimiento en las distintas
  3274. zonas del país;
  3275. así como la sede de la Oficina Regional de la Zona Central.
  3276. De acuerdo con las informaciones recibidas, en MINUGUA hay
  3277. preocupación por la
  3278. multiplicidad de denuncias y la debilidad de respuestas; hay una
  3279. cantidad
  3280. alarmante de denuncias de violaciones de derechos humanos
  3281. de sindicalistas,
  3282. los cuales constituyen uno de los grupos sociales más
  3283. vulnerables. La libertad
  3284. de asociación figura entre las prioridades que el Acuerdo Global
  3285. establece
  3286. para la Misión de verificación; de allí el interés que le merece la
  3287. misión de
  3288. contactos directos, a la cual ofreció toda su cooperación.
  3289. La impunidad sigue siendo un gran problema; y también puede
  3290. serlo el
  3291. establecimiento de las causas de los atentados contra los
  3292. derechos humanos,
  3293. dijeron los funcionarios de MINUGUA. En particular, ha ocurrido
  3294. con frecuencia
  3295. que se sucedan en cadena situaciones laborales (por ejemplo,
  3296. reivindicaciones
  3297. de aumento o pago de salarios) que derivan en lo
  3298. específicamente sindical
  3299. (represión sindical) y culminan en hechos de violencia. Además,
  3300. hay una alta
  3301. incidencia de delincuencia común.
  3302. De todas maneras, ha habido cambios favorables y habría que
  3303. apoyar a quienes
  3304. dentro o fuera del Gobierno están promoviendo esos cambios.
  3305. Los funcionarios
  3306. de MINUGUA tienen la esperanza de que progresivamente se
  3307. vayan obteniendo
  3308. mejores respuestas organizativas del Estado, pues hay buena
  3309. disposición de
  3310. parte de las altas autoridades del Gobierno.
  3311. Informaron en MINUGUA que también recibían denuncias de
  3312. violaciones a los
  3313. derechos humanos, con la circunstancia de que tenían una
  3314. cierta capacidad para
  3315. investigar esas denuncias por sus contactos institucionales con
  3316. la Comisión
  3317. Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH), el Ejército y
  3318. la Fiscalía; pero
  3319. además tienen por mandato el fortalecimiento institucional, por lo
  3320. cual habrán
  3321. de trabajar estrechamente con la Fiscalía, a cuyo efecto está
  3322. prevista la
  3323. firma de un convenio en los próximos días. Señalaron que
  3324. habían sido muy bien
  3325. recibidos en el país y mostraron una amplia voluntad de
  3326. cooperación con la
  3327. OIT.
  3328. La misión agradece muy de veras al Sr. Leonardo Franco y a
  3329. sus distinguidos
  3330. colaboradores, especialmente a la Sra. Leila Lima, la
  3331. hospitalidad y amplia
  3332. cooperación que le brindaron, quienes pusieron de manifiesto la
  3333. existencia de
  3334. preocupaciones comunes con la OIT y de perspectivas de
  3335. apoyo recíproco.
  3336. Organizaciones de trabajadores. La misión se reunió con
  3337. representantes de las
  3338. centrales sindicales, incluidas algunas de las principales
  3339. federaciones no
  3340. afiliadas a confederaciones y todas las que han formulado
  3341. quejas contra
  3342. Guatemala, ante el Comité de Libertad Sindical. Esas
  3343. organizaciones saludaron
  3344. la presencia de la misión y reconocieron los esfuerzos de la OIT
  3345. en pro de la
  3346. libertad sindical. Sus apreciaciones, densas y constructivas,
  3347. coincidieron en
  3348. aspectos fundamentales, con algunas diferencias. A
  3349. continuación se exponen
  3350. diversos enfoques, a través de los cuales pudieran quedar
  3351. reflejadas las
  3352. distintas posiciones sindicales.
  3353. Primer enfoque. Un directivo sindical trazó un breve panorama
  3354. histórico para
  3355. tratar de situar en perspectiva la materia de las violaciones a los
  3356. derechos
  3357. humanos de sindicalistas y especialmente lo relativo a las
  3358. amenazas. El
  3359. movimiento sindical, según él, tuvo su origen en 1947. Una vez
  3360. derrocado el
  3361. Presidente Arbenz, los sindicatos fueron tachados de
  3362. comunistas y atacados.
  3363. Por influencia extranjera fueron creados sindicatos mediatizados
  3364. que, sin
  3365. embargo, se reorientaron y purificaron en el ejercicio de la
  3366. democracia
  3367. sindical. A partir de 1975, algunos sindicatos fueron infiltrados
  3368. por la
  3369. guerrilla, iniciada alrededor de 1962. En consecuencia, entre
  3370. 1975 y 1982 se
  3371. va a producir una represión sindical selectiva cuyo objetivo eran
  3372. los
  3373. directivos auténticos y, por tanto, incómodos. El movimiento
  3374. sindical
  3375. desarrolló como medio de defensa la vinculación a grupos de
  3376. derechos humanos y
  3377. análogos.
  3378. Considera este dirigente sindical que en el momento presente no
  3379. hay amenazas
  3380. serias a la actividad sindical sino cuando representa un peligro
  3381. para
  3382. determinados intereses económicos. Al respecto citó el caso del
  3383. sindicalista
  3384. Eddie Conde Lu, secretario general del sindicato de
  3385. Trabajadores de Luz y
  3386. Fuerza, directivo laboral en esa empresa durante casi diez años
  3387. y secretario
  3388. de organización de la Confederación de Unidad Sindical de
  3389. Guatemala (CUSG),
  3390. quien venía haciendo denuncias. El 8 de septiembre de 1994
  3391. fue secuestrado por
  3392. los cuatro ocupantes de una patrulla núm. 405, vestidos con
  3393. uniforme de la
  3394. policía nacional. Fue salvajemente atacado y liberado al día
  3395. siguiente.
  3396. También fue atacado un sindicalista que había filmado
  3397. situaciones
  3398. comprometedoras y portaba la cámara con el video. De igual
  3399. modo, el secretario
  3400. de un sindicato azucarero fue objeto de un atropello físico. Eso
  3401. dicho, el
  3402. directivo en cuestión no sabe si existe el "Jaguar Justiciero",
  3403. especie de
  3404. grupo armado mencionado en algunas quejas y en prensa
  3405. publicada durante la
  3406. permanencia de la misión en Guatemala. No sabe tampoco si
  3407. las amenazas
  3408. mencionadas en la actualidad, o todas ellas, son auténticas,
  3409. pues hay mucha
  3410. confusión; además, el clima de violencia ha variado de modo
  3411. significativo:
  3412. años atrás la amenaza con toda seguridad era seguida de
  3413. hechos de violencia,
  3414. mientras que hoy no siempre ocurre lo mismo. Pero sigue
  3415. habiendo una actividad
  3416. y una actitud antisindicales en patronos, Ministerio de Trabajo,
  3417. tribunales y
  3418. cuerpos de seguridad, quienes tratan de impedir que haya
  3419. cambios, y no los
  3420. habrá hasta que exista una cultura de libertad sindical. El Fiscal
  3421. General
  3422. tampoco se interesa por lo laboral.
  3423. En cuanto a la acción posible respecto de las denuncias de
  3424. violaciones a los
  3425. derechos humanos, en opinión de ese directivo sindical hay
  3426. casos donde tal vez
  3427. no se puede hacer nada, o muy poco, por vaguedad de las
  3428. denuncias, fenómeno
  3429. que tiene mucho que ver con la situación de inseguridad
  3430. reinante para el
  3431. momento en que se produjeron los hechos y el temor a las
  3432. represalias; pero hay
  3433. casos donde el Gobierno no puede dejar de actuar, porque hay
  3434. indicios
  3435. precisos, como en el de Eddie Conde Lu, ya mencionado.
  3436. En cuanto a la constitución de sindicatos, es la única materia
  3437. donde se han
  3438. alcanzado progresos reales. En todo lo demás hay un retroceso.
  3439. En cuanto al problema de los despidos ilegales, de trabajadores
  3440. amparados por
  3441. inamovilidad, y la resistencia a reinstalarlos, el dirigente sindical
  3442. pasó
  3443. revista a diversos aspectos. Por una parte, hay una práctica
  3444. empresarial que
  3445. consiste en abrir y cerrar empresas, para reabrirlas en el mismo
  3446. sitio o en
  3447. otro lugar, cambiándoles la razón social, con la finalidad de
  3448. burlar los
  3449. derechos de los trabajadores; esa práctica ilegal debería ser
  3450. enfrentada por
  3451. el Gobierno con disposiciones administrativas. Otra práctica
  3452. consiste en
  3453. impedir, con despidos o amenazas (Nota 12), que el sindicato
  3454. alcance la
  3455. afiliación necesaria para obligar al empleador a negociar y un
  3456. sindicalismo
  3457. sin negociación colectiva no vale nada (Nota 13). Por otra
  3458. parte, los
  3459. inspectores del trabajo no hacen nada para lograr la
  3460. reinstalación de
  3461. trabajadores ilegalmente despedidos: ellos deberían reinstalar al
  3462. trabajador
  3463. en 24 horas, o deberían instar de oficio el procedimiento judicial.
  3464. Además, en
  3465. lo que constituye una violación de la ley, apenas hay dos
  3466. tribunales de
  3467. conciliación y arbitraje para toda la República (Nota 14), cuya
  3468. constitución
  3469. obstaculizan los representantes empleadores y la actitud de los
  3470. jueces tampoco
  3471. es favorable a los trabajadores (Nota 15). Todas estas
  3472. circunstancias anulan
  3473. en la práctica el mandato legal de ordenar la reinstalación en 24
  3474. horas.
  3475. Habría que pedir al Presidente del Organismo Judicial que dé
  3476. instrucciones
  3477. para una mayor celeridad de los tribunales, eventualmente con
  3478. apoyo de la
  3479. supervisión de tribunales, con miras a hacer cumplir la ley, si es
  3480. necesario
  3481. con imposición de sanciones penales (30 días de cárcel) a
  3482. quienes no
  3483. reinstalen a un trabajador; y que integre el tribunal de
  3484. conciliación y
  3485. arbitraje en todos los tribunales del trabajo. Finalmente, haría
  3486. falta
  3487. reformar la ley, para dar poder sancionador al inspector, y
  3488. divulgar las
  3489. normas vigentes.
  3490. En cuanto a las perspectivas de diálogo tripartito, se declara
  3491. dispuesto a
  3492. participar en esa clase de conversaciones, pero escéptico y
  3493. pide garantías a
  3494. la OIT, porque en el país ocurren graves violaciones: despidos
  3495. antisindicales,
  3496. sindicatos blancos - controlados por el empleador - o de
  3497. coaliciones de
  3498. trabajadores de la misma índole (Nota 16), solidarismo y, aparte
  3499. de que hay
  3500. pocos tribunales, la justicia tiene una actitud parcial. El directivo
  3501. sindical
  3502. vería con buenos ojos la creación de un comité tripartito, o de
  3503. una instancia
  3504. de concertación, pero no para tratar de cambiar la imagen del
  3505. país y evitarle
  3506. sanciones comerciales, lo cual constituye la verdadera
  3507. preocupación del
  3508. Gobierno, sino con un auténtico sentido positivo.
  3509. Segundo enfoque. En opinión de un segundo grupo de
  3510. dirigentes sindicales, el
  3511. Gobierno no tiene una política definida; el Ministerio de Trabajo
  3512. puede
  3513. favorecer la libertad sindical, pero no necesariamente ocurrirá lo
  3514. mismo en
  3515. otras dependencias. Así por ejemplo, las empresas
  3516. maquiladoras fueron
  3517. implantadas bajo el régimen de la Iniciativa de la Cuenca del
  3518. Caribe y el
  3519. Sistema General de Preferencias (SGP), y han ayudado a paliar
  3520. la crisis de
  3521. empleo, pero gozando de amplia libertad para no cumplir la ley,
  3522. sin que el
  3523. Ministerio de Trabajo pueda evitarlo. Después está el problema
  3524. de la falta de
  3525. legitimidad de los poderes públicos, visto el gran abstencionismo
  3526. en las
  3527. elecciones. Y el Poder Legislativo y el Judicial son distantes.
  3528. Además, el
  3529. propio Organismo Judicial ha emprendido acciones contra su
  3530. Sindicato.
  3531. Acerca de las violaciones a la libertad sindical, desde 1993 hay
  3532. un cambio en
  3533. las modalidades. Aun así, en 1994 murieron 25 sindicalistas, 6
  3534. de ellos de una
  3535. misma central. El nuevo Procurador de los Derechos Humanos
  3536. ha sido más abierto
  3537. en cuestiones laborales, designó responsables de esta área y
  3538. de esa manera ha
  3539. logrado neutralizar al Gobierno. No es realmente la instancia
  3540. idónea, ni tiene
  3541. poder de coercibilidad, pero ha cumplido un rol importante.
  3542. Tal vez las organizaciones sindicales no han formulado todas
  3543. las denuncias que
  3544. debían, por falta de tiempo y de recursos, y eso explica la
  3545. disminución de
  3546. alegatos ante el Comité de Libertad Sindical. Cuando se
  3547. produce una violación
  3548. a los derechos humanos, deben concentrar sus esfuerzos en
  3549. tratar de resolver
  3550. el problema en la fábrica, los tribunales, o en la calle. Su
  3551. estrategia es
  3552. acudir al Ministerio de Trabajo, los Juzgados de Trabajo y
  3553. Previsión Social y
  3554. la Procuraduría de Derechos Humanos. A la vía internacional
  3555. no recurren de
  3556. inmediato porque es demorada y no siempre resulta eficaz.
  3557. Además, aun en ese
  3558. caso, puede ser que recurran a otras instancias, tales como el
  3559. Departamento de
  3560. Comercio de los Estados Unidos, en razón del SGP, o la
  3561. Comisión de Derechos
  3562. Humanos de la ONU. A una queja intentada ante el Comité de
  3563. Libertad Sindical
  3564. han querido darle adecuado seguimiento, pero no les ha sido
  3565. posible por lo
  3566. numeroso de las violaciones, de las cuales han dado
  3567. informaciones a
  3568. funcionarios del Departamento de Comercio de los Estados
  3569. Unidos. Reconocen que
  3570. también les falta capacitación para actuar en instancias
  3571. internacionales y en
  3572. particular ante la OIT, y en ese sentido agradecerían cursos de
  3573. formación en
  3574. materia de normas internacionales del trabajo y los
  3575. procedimientos
  3576. respectivos. Finalmente, señalan que el Gobierno designa por
  3577. su cuenta al
  3578. representante laboral que concurre ante la OIT.
  3579. Este sector sindical siente que ha sido objeto de una represión
  3580. sistemática
  3581. desde el 18 de julio de 1994, por haberle dado el frente a
  3582. problemas laborales
  3583. y de otro orden. Sugiere que haya una mayor coincidencia entre
  3584. la OIT y la ONU
  3585. en sus acciones, pues por un lado el Acuerdo Global ofrece
  3586. protección a la
  3587. libertad sindical y contra la impunidad y por otro lado esos
  3588. derechos son
  3589. violados a cada paso.
  3590. Acerca de la constitución de sindicatos, efectivamente fue
  3591. reducido el
  3592. procedimiento, pero no el tiempo que tarda, el cual todavía
  3593. suele exceder de
  3594. 60 días. En su caso han tenido trámites de más de un año de
  3595. duración.
  3596. Acerca de los aspectos legislativos, sienten que las reformas se
  3597. convirtieron
  3598. en una camisa de fuerza, por la inexistencia de suficientes
  3599. tribunales de
  3600. conciliación y arbitraje y por la actitud de los jueces. En términos
  3601. generales
  3602. el derecho positivo es bueno pero se aplica poco; haría falta,
  3603. por tanto,
  3604. corregir sus lagunas y mejorar su aplicación práctica.
  3605. Finalmente, expresaron
  3606. críticas hacia la actuación de la Inspección General de Trabajo.
  3607. La posibilidad de una reunión tripartita para tratar temas
  3608. relacionados con la
  3609. misión les pareció positiva y sugirieron que la participación
  3610. sindical en la
  3611. misma contase con un representante de cada una de las dos
  3612. coordinadoras
  3613. existentes: la UASP y el CNUT.
  3614. Tercer enfoque. En cuanto se refiere a violaciones de derechos
  3615. humanos, no
  3616. puede decirse que haya una política gubernamental con esa
  3617. finalidad y los
  3618. métodos han ido variando, pero los resultados son igualmente
  3619. negativos. El
  3620. problema central es la impunidad, la indiferencia y el supuesto
  3621. olvido a todos
  3622. los niveles. Fueron citados los asesinatos de cuatro directivos
  3623. sindicales:
  3624. Cesáreo Chanchave, secretario general del Sindicato de Pilotos;
  3625. Manuel de
  3626. Jesús Alonso, Jesús Miranda y Jacinto Sánchez del Cid, como
  3627. casos en los
  3628. cuales hubo denuncias precisas y no se hizo ninguna
  3629. investigación, o no se ha
  3630. llegado a ningún resultado concreto. En algunos de esos casos
  3631. la organización
  3632. denunciante señaló inclusive sospechosos de ser los autores
  3633. intelectuales,
  3634. pero todo ha sido inútil. Sobre la situación de Alonso hablaron
  3635. con el
  3636. Presidente de la República, el Ministerio de la Defensa, el Fiscal
  3637. General de
  3638. la República, y el Procurador de Derechos Humanos, y sólo
  3639. éste último ordenó
  3640. una investigación. El Fiscal General ha sido muy renuente a
  3641. atender los casos
  3642. laborales; peor aún, algunos fiscales han participado en
  3643. maniobras para
  3644. desarticular sindicatos, como ocurrió en las fincas El Arco,
  3645. Medellín y
  3646. Bolivia.
  3647. En cuanto se refiere a problemas de despidos ilegales y
  3648. resistencia a la
  3649. reinstalación del trabajador, los directivos sindicales indicaron
  3650. que cada vez
  3651. que se presenta un problema acuden a la Inspección del
  3652. Trabajo, pero nunca han
  3653. sido convocados por el Ministerio a alguna reunión conciliatoria
  3654. para discutir
  3655. acerca de los obstáculos para lograr las reinstalaciones. Más
  3656. bien han visto
  3657. intervenir al Inspector General del Trabajo para desarticular
  3658. sindicatos, o
  3659. aprobar convenios colectivos con vicios, para así levantar los
  3660. emplazamientos
  3661. existentes; y otras veces actúa con retardo, como en el caso de
  3662. la finca
  3663. Medellín, antes mencionada. Estas situaciones contribuyen a
  3664. hacerles sentir
  3665. escépticos. Este sector sindical se declara dispuesto para el
  3666. diálogo
  3667. tripartito, pero tiene desconfianza porque su voluntad de
  3668. diálogo, expresada
  3669. en diversas ocasiones, se ha visto frustrada siempre. Si se
  3670. intenta una
  3671. experiencia de esa naturaleza debería ser para obtener
  3672. resultados concretos;
  3673. con una estrategia que permita encauzar un proceso de
  3674. diálogo, de encuentros
  3675. regulares. Recuerdan que el 8 de abril de 1993 hubo un
  3676. acuerdo tripartito con
  3677. objetivos a corto, mediano y largo plazo, pero que murió al nacer
  3678. pues nunca
  3679. llegó a tener continuidad en otros encuentros. De igual modo,
  3680. las
  3681. negociaciones intersectoriales de 1994 dieron resultados hasta
  3682. cierto punto,
  3683. pero luego fueron bloqueadas. El Consejo Consultivo del
  3684. Ministerio de Trabajo,
  3685. a su vez, sólo ha tenido dos reuniones y parece sumido en
  3686. letargo. En el caso
  3687. específico del café, las partes negociadoras llegaron a un
  3688. acuerdo amplio y
  3689. complejo, pero después la aprobación gubernamental del mismo
  3690. se circunscribió
  3691. únicamente al aumento de salarios, lo cual limita los alcances de
  3692. esa
  3693. negociación y desanima para seguir negociando. Vistas estas
  3694. experiencias
  3695. negativas, si ahora se desea hacer algo más efectivo habría
  3696. que mejorar el
  3697. mecanismo de participación y contar con la presencia y
  3698. seguimiento de la OIT.
  3699. Se sugiere no partir de cero, sino aprovechar los mecanismos
  3700. que ya existen.
  3701. Proponen que haya jornadas sobre temas específicos, que
  3702. ayuden a los
  3703. interlocutores a conocerse, a superar la desconfianza y a
  3704. vencer la cultura de
  3705. la intolerancia.
  3706. Cuarto enfoque. Para otro sector sindical ha habido avances en
  3707. los derechos
  3708. humanos en general y han disminuido mucho los asesinatos y
  3709. amenazas aunque se
  3710. coarta la libertad sindical mediante despidos antisindicales y la
  3711. promoción
  3712. del solidarismo. Este sector dice que prefiere actuar a través del
  3713. diálogo y
  3714. la negociación por los medios legales, sobre todo teniendo en
  3715. cuenta el
  3716. fenómeno de la globalización de la economía; sólo recurre a
  3717. acciones de lucha
  3718. cuando no tiene otro remedio. Es partidario de la unidad
  3719. sindical, entorpecida
  3720. por ciertos dirigentes que tienen discursos anacrónicos. Es
  3721. partidario también
  3722. del tripartismo.
  3723. Organización de empleadores. La misión fue recibida por la
  3724. Comisión Laboral
  3725. del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas,
  3726. Comerciales, Industriales y
  3727. Financieras (CACIF). Durante varias horas, en un ambiente
  3728. particularmente
  3729. franco y constructivo, fueron examinadas cuestiones relativas a
  3730. los derechos
  3731. humanos, la constitución de sindicatos y los problemas de
  3732. discriminación
  3733. antisindical, principalmente.
  3734. Derechos humanos. Según los representantes de la CACIF, el
  3735. conflicto armado ha
  3736. contaminado toda la vida de Guatemala, especialmente lo social
  3737. (situación de
  3738. pobreza) y lo laboral, pues hay facciones de guerrilla infiltradas
  3739. en algunos
  3740. sindicatos. El tema central de hoy en el país es el conflicto, el
  3741. cual
  3742. constituye la principal fuente de violaciones de los derechos
  3743. humanos. Los
  3744. empleadores están conscientes de las violaciones de los
  3745. derechos humanos que
  3746. afectan a personas de todos los sectores de la sociedad, y las
  3747. condenan.
  3748. Hasta hace unos 12 ó 14 años, el clima represivo hacía
  3749. imposible el encuentro
  3750. y el diálogo entre los sectores empresarial y laboral. Hoy el
  3751. escenario es
  3752. cualitativamente muy distinto. Ya no hay escuadrones de la
  3753. muerte y el diálogo
  3754. es común entre empleadores y trabajadores, en diversas
  3755. instancias de
  3756. conciliación. En ese proceso de evolución las relaciones
  3757. laborales se han
  3758. hecho más transparentes y hay un desarrollo sindical. Fruto de
  3759. ese ambiente
  3760. fue la reforma laboral, aprobada por consenso. Los empleadores
  3761. sienten la
  3762. necesidad de participar, junto con los trabajadores, en la
  3763. adopción de las
  3764. grandes decisiones del país, comenzando por el proceso de
  3765. paz.
  3766. Refiriéndose específicamente a las denuncias, los empleadores
  3767. dijeron que
  3768. lamentablemente - y en gran parte debido a la guerra - no hay
  3769. recursos para
  3770. investigar y eso les preocupa. Cuando llegue la paz, la
  3771. impunidad se reducirá
  3772. considerablemente. El actual es un Gobierno de transición, con
  3773. muchas
  3774. carencias y falta de recursos humanos. Para dar una idea de la
  3775. situación,
  3776. indican que no habían sido informados acerca de la existencia
  3777. de la misión.
  3778. Consideran que el Gobierno debería hacer un esfuerzo para
  3779. responder al Comité
  3780. de Libertad Sindical. Y ellos están en la mejor disposición para
  3781. coadyuvar en
  3782. la discusión y superación de estos temas, y para motorizar las
  3783. investigaciones
  3784. y conseguir que el Gobierno responda a las quejas desde una
  3785. instancia en la
  3786. que estén presentes los trabajadores. Pero, por otro lado,
  3787. estiman que se ha
  3788. abusado de la denuncia como instrumento.
  3789. Constitución de sindicatos. La CACIF considera que la
  3790. constitución de
  3791. sindicatos de trabajadores debe ser tan libre como la
  3792. constitución de una
  3793. sociedad anónima y han sido claros en sostener ante las
  3794. instancias del SGP que
  3795. no se oponen a la constitución de sindicatos. Por el contrario, la
  3796. reforma
  3797. legal, adoptada por consenso, tendía a hacer más expedito
  3798. este trámite.
  3799. Protección contra la discriminación antisindical. A propósito de
  3800. los despidos
  3801. ilegales y la resistencia a la reinstalación de los trabajadores, por
  3802. motivos
  3803. sindicales, indicaron que no hay una práctica empresarial
  3804. generalizada a ese
  3805. respecto, pues están convencidos de que la paz es buen
  3806. negocio para todos y la
  3807. paz no se firma, sino que se construye, según rezan lemas de la
  3808. Organización.
  3809. Pero reconocen que también los empleadores necesitan
  3810. cooperación de la OIT y
  3811. en particular necesitan instrucción en estas materias, entre
  3812. otras. Reconocen
  3813. también que el problema es complejo y pedirán a sus asesores
  3814. jurídicos que lo
  3815. estudien con detenimiento. Señalan, por lo demás, sin ánimo de
  3816. justificar
  3817. comportamientos empresariales que puedan ir contra la
  3818. legalidad, que la
  3819. convivencia con sindicatos serios y centrados en cuestiones
  3820. laborales es mucho
  3821. más fácil que cuando el sindicato tiene una acentuada carga
  3822. política y
  3823. practica una acción radical. Algunos sindicatos promueven el
  3824. cierre de
  3825. fábricas, o de servicios públicos. La huelga está regulada por la
  3826. ley, pero
  3827. algunos la desvirtúan al utilizarla como "instrumento de diálogo".
  3828. La mayoría
  3829. de las huelgas se producen en el sector público y no creen que
  3830. haya o suela
  3831. haber represión por ese motivo.
  3832. Explorando posibles instrumentos para evitar actos de
  3833. discriminación
  3834. antisindical, los representantes de la CACIF informaron a la
  3835. misión que desde
  3836. hace varios años vienen trabajando en la elaboración de un
  3837. código de conducta,
  3838. para hacerle ver a sus afiliados los requisitos mínimos de
  3839. respeto de los
  3840. derechos de los trabajadores, que debería cumplir un
  3841. empleador. Desde luego,
  3842. no pasaría de ser un instrumento de carácter moral, pero están
  3843. conscientes de
  3844. la importancia que tendría internamente y de sus repercusiones
  3845. en la imagen
  3846. internacional del movimiento empresarial.
  3847. Los empleadores consideran que la falta de protección efectiva
  3848. de la
  3849. inamovilidad de los trabajadores se debe a la lentitud de la
  3850. justicia,
  3851. fenómeno general, ampliamente conocido y que afecta a todos
  3852. en Guatemala. Pero
  3853. son optimistas y confían en que habrá cambios significativos en
  3854. un futuro
  3855. próximo, con la culminación del proceso de paz. Además, ya se
  3856. reestructuró el
  3857. Organismo Judicial y hay una mejor situación. En noviembre de
  3858. 1992 fue
  3859. modificada la ley para dar mayor agilidad a los tribunales de
  3860. conciliación y
  3861. arbitraje y ya los empleadores y los trabajadores han designado
  3862. sus
  3863. representantes en esos tribunales. Ellos tienen el mayor interés
  3864. en que mejore
  3865. la administración de justicia en general y la laboral en particular.
  3866. Experiencia tripartita. Como una manera de mejorar el ambiente
  3867. de las
  3868. relaciones laborales y de explorar soluciones efectivas a los
  3869. problemas
  3870. señalados, los representantes empleadores se mostraron
  3871. dispuestos a participar
  3872. en una reunión tripartita promovida por la misión, la cual podría
  3873. servir para
  3874. sentar las bases de un diálogo tripartito más regular y para
  3875. contribuir a
  3876. solventar los problemas que dieron lugar a las quejas ante el
  3877. Comité de
  3878. Libertad Sindical.
  3879. En conclusión, los representantes empleadores mostraron
  3880. buena disposición para
  3881. estimular al Gobierno a dar respuesta a las denuncias
  3882. formuladas y a promover
  3883. una actitud positiva acerca de los temas de las denuncias, sin
  3884. dejar de
  3885. expresar preocupación por aquellas que resulten temerarias.
  3886. Expresaron,
  3887. asimismo, su preocupación, en la coyuntura actual del país, por
  3888. un posible
  3889. pronunciamiento adverso del Comité de Libertad Sindical y sus
  3890. repercusiones
  3891. negativas en el plano del comercio internacional. Guatemala se
  3892. encuentra,
  3893. según ellos, ante el suceso político más importante político de
  3894. este siglo,
  3895. como es el proceso de solución del conflicto armado interno.
  3896. Pero la paz
  3897. tendrá consecuencias difíciles, entre ellas el crecimiento de la
  3898. demanda
  3899. social. Para atenderla, el país necesita una economía cada vez
  3900. más eficiente y
  3901. niveles adecuados de inversión, lo cual supone la posibilidad de
  3902. comerciar
  3903. libremente sus productos, sin los obstáculos que podría crearle
  3904. al país una
  3905. negativa imagen internacional. Como país pequeño que es,
  3906. Guatemala necesita
  3907. del comercio internacional.
  3908. Reunión tripartita. Al término de sus actividades, la misión
  3909. convocó una
  3910. reunión tripartita a la cual concurrieron la Sra. Ministra de
  3911. Trabajo, un
  3912. representante de COPREDEH, en calidad de observador,
  3913. representantes de la
  3914. CACIF y representantes de la CUSG, la CGTG y la Federación
  3915. Nacional de
  3916. Trabajadores del Estado de Guatemala (FENASTEG). Directivos
  3917. de la CTC y
  3918. UNSITRAGUA también habían anunciado su asistencia pero
  3919. finalmente no
  3920. estuvieron presentes. La reunión tenía por objeto informar
  3921. acerca de las
  3922. actividades cumplidas por la misión, algunos de los resultados
  3923. obtenidos y
  3924. examinar las posibilidades de una acción conjunta para superar
  3925. los problemas
  3926. que habían dado lugar a las quejas y prevenir problemas
  3927. futuros. La sesión
  3928. permitió recordar experiencias pasadas de diálogo tripartito y se
  3929. formularon
  3930. votos por alcanzar un clima de confianza que permita la
  3931. realización de nuevas
  3932. experiencias, en el marco del Convenio sobre la consulta
  3933. tripartita, 1976
  3934. (núm. 144), con participación de la OIT.
  3935. Los representantes de las organizaciones de trabajadores se
  3936. refirieron a las
  3937. denuncias de violaciones de los derechos humanos y de la
  3938. libertad sindical.
  3939. Indicaron que tal vez sobre hechos pasados ya no se puede
  3940. hacer nada, o muy
  3941. poco; pero que al menos hacia el futuro el Ministerio de Trabajo
  3942. debe brindar
  3943. efectiva tutela a los trabajadores. Afirmaron que cada sector
  3944. debería hacer un
  3945. compromiso de crear cultura de tolerancia y de moral. Que el
  3946. Gobierno debía
  3947. examinar de veras los problemas de los trabajadores. Que las
  3948. centrales de
  3949. trabajadores no tendrían inconvenientes en participar en
  3950. experiencias de
  3951. diálogo tripartito, en el marco del Convenio núm. 144, pero con
  3952. una agenda
  3953. amplia, bajo la supervisión o el seguimiento de la OIT. El diálogo
  3954. tripartito
  3955. no debería tener por finalidad cambiar la imagen internacional
  3956. del país sino
  3957. atacar con autenticidad los problemas.
  3958. Los representantes de la CACIF reiteraron algunas posiciones
  3959. que habían dado a
  3960. conocer a la misión y estuvieron de acuerdo en participar en
  3961. alguna comisión o
  3962. grupo de trabajo creado en el marco del Convenio núm. 144.
  3963. La Sra. Ministra de Trabajo reiteró la voluntad del Gobierno de
  3964. respetar la
  3965. libertad sindical y de atender cada vez con mayor eficacia las
  3966. denuncias que
  3967. sean formuladas. Para asegurar mejores resultados en este
  3968. sentido, con
  3969. participación de las organizaciones de trabajadores y de
  3970. empleadores, el
  3971. Gobierno estaba dispuesto a crear una comisión tripartita, en el
  3972. marco del
  3973. Convenio núm. 144, ratificado por Guatemala, en la cual
  3974. pudiese discutirse
  3975. también acerca de las quejas en materia de libertad sindical, de
  3976. las denuncias
  3977. de violaciones a los derechos humanos y acerca de otros temas
  3978. de interés. La
  3979. Sra. Ministra agradeció los esfuerzos realizados por la misión
  3980. para lograr ese
  3981. propósito, pero al mismo tiempo le hizo ver que la situación del
  3982. país era
  3983. compleja y que un cierto ambiente de desconfianza todavía
  3984. creaba recelos para
  3985. el diálogo tripartito. De todas maneras, declaró que haría todo lo
  3986. posible por
  3987. conformar en un futuro próximo una comisión tripartita sobre
  3988. bases sanas y no
  3989. para cumplir un requisito formal y que esperaba contar a este
  3990. efecto con la
  3991. cooperación de la OIT. Con esta finalidad, hará las
  3992. convocatorias necesarias
  3993. en las próximas semanas. Como parte de esta misma voluntad
  3994. de diálogo, la Sra.
  3995. Ministra anunció la convocatoria del Consejo Consultivo del
  3996. Ministerio de
  3997. Trabajo para una fecha cercana.
  3998. La misión considera que el evento tripartito constituido por esta
  3999. reunión
  4000. tiene un gran significado en la situación actual de Guatemala.
  4001. Por un lado,
  4002. fue una muestra valiosa del intercambio que puede darse entre
  4003. los
  4004. interlocutores sociales y de las perspectivas que ese
  4005. intercambio puede tener
  4006. hacia el futuro si es bien encaminado y se traduce en acciones
  4007. concretas y
  4008. positivas. Por otro lado, reveló también el peso que han dejado
  4009. situaciones
  4010. adversas y diálogos frustrados. Todos los interlocutores sociales
  4011. necesitan
  4012. ahora experiencias positivas y las organizaciones de
  4013. trabajadores necesitan
  4014. garantías de que los derechos humanos y la libertad sindical
  4015. serán respetados.
  4016. Sobre esas bases, podrá nacer y consolidarse un clima de
  4017. confianza recíproca.
  4018. En fomentar ese clima de confianza la OIT puede jugar un gran
  4019. papel, por la
  4020. aceptación que tiene entre los interlocutores sociales.
  4021. La sucesión intensiva de encuentros con altas autoridades,
  4022. técnicos de la
  4023. administración, representantes de las organizaciones de
  4024. trabajadores y de la
  4025. CACIF y funcionarios de la Misión de Verificación de Naciones
  4026. Unidas para
  4027. Guatemala (MINUGUA) fue sumamente enriquecedora para la
  4028. misión y muy valiosa
  4029. para ayudarnos a entender progresivamente la naturaleza y el
  4030. alcance de los
  4031. problemas en instancia ante el Comité de Libertad Sindical, así
  4032. como la
  4033. capacidad de respuesta del Gobierno y de autoridades no
  4034. gubernamentales, en
  4035. las condiciones que vive el país. Sus testimonios, junto con la
  4036. importante
  4037. documentación que nos fue suministrada, nos permitirán ahora
  4038. aproximarnos al
  4039. análisis de los distintos aspectos contenidos en las quejas.
  4040. III. Informaciones sobre los alegatos obtenidas durante la misión
  4041. Los alegatos de las seis quejas cubren dos grandes vertientes
  4042. (Nota 17):
  4043. violaciones de derechos humanos fundamentales de directivos
  4044. y militantes
  4045. sindicales y graves violaciones a la libertad sindical, por los
  4046. siguientes
  4047. hechos:
  4048. 1. Atentados contra dirigentes y militantes sindicales: asesinatos,
  4049. desapariciones, secuestros, agresiones físicas y amenazas.
  4050. 2. Trabas a organizaciones sindicales de trabajadores.
  4051. 3. Actos de discriminación antisindical.
  4052. 4. Violaciones de la negociación colectiva.
  4053. El objeto de esta segunda parte será exponer las informaciones
  4054. recibidas
  4055. acerca de los distintos alegatos. Pero parece imprescindible
  4056. hacer previamente
  4057. algunas consideraciones sobre la situación actual de
  4058. Guatemala, donde tiene
  4059. lugar un proceso político y social de características singulares.
  4060. La situación actual de Guatemala (Nota 18)
  4061. La guerra larga y la búsqueda laboriosa de la paz firme y
  4062. duradera marcan el
  4063. presente de Guatemala en todos los ámbitos, en un ambiente de
  4064. violencia. Más
  4065. de 30 años de conflicto armado han creado un modo de vida y
  4066. la inminencia de
  4067. la paz encuentra a la sociedad sumida en una situación de
  4068. pobreza y de
  4069. tensiones que por sí sola representa un peligro de "explosión
  4070. social
  4071. espontánea y sin dirección" (Nota 19).
  4072. En el ambiente dramático que le ha tocado vivir, emergiendo de
  4073. una serie de
  4074. golpes de Estado, el país ha podido, sin embargo, hacer un
  4075. extraordinario
  4076. esfuerzo de organización estatal y de funcionamiento
  4077. institucional, no exento
  4078. de paradojas. La Constitución, de 1985, "... promulgada en el
  4079. tránsito de un
  4080. gobierno autoritario sumamente duro, a uno de carácter
  4081. democrático", está
  4082. centrada en la preocupación por la garantía de los derechos
  4083. humanos, desde el
  4084. propio Preámbulo, confiere un estatuto privilegiado a los partidos
  4085. políticos y
  4086. establece tres instituciones novedosas: el Tribunal Supremo
  4087. Electoral, el
  4088. Tribunal Constitucional y el Procurador de los Derechos
  4089. Humanos, figura que se
  4090. consagra por primera vez en América Latina, bajo influencia
  4091. directa de la
  4092. española del Defensor del Pueblo (Nota 20). Consagra,
  4093. igualmente, separadas,
  4094. la figura del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio
  4095. Público, y
  4096. la del Procurador General de la Nación. La Constitución
  4097. contiene un importante
  4098. catálogo de derechos individuales, sociales, cívicos y políticos,
  4099. incluidos el
  4100. derecho a la vida, el de reunión y manifestación, el de
  4101. asociación, el derecho
  4102. al trabajo, y a una serie de derechos sociales mínimos que debe
  4103. consagrar la
  4104. legislación del trabajo, entre ellos el derecho a la libre
  4105. sindicalización de
  4106. los trabajadores, y los derechos de huelga y paro. La
  4107. Constitución declara la
  4108. libertad e igualdad de todos los seres humanos, la libertad de
  4109. acción, la
  4110. inviolabilidad de la vivienda y la correspondencia, documentos y
  4111. libros, y la
  4112. libertad de emisión del pensamiento. Asimismo, establece
  4113. garantías contra la
  4114. detención ilegal, a favor de los derechos del detenido, el
  4115. derecho a la
  4116. defensa, la presunción de inocencia y publicidad del proceso, el
  4117. principio de
  4118. legalidad.
  4119. En el plano del funcionamiento institucional, el alcance de la
  4120. legitimidad de
  4121. las autoridades es un tema obligado en Guatemala, y una fuente
  4122. de
  4123. preocupaciones, por la elevadísima tasa de abstención
  4124. electoral. Las reformas
  4125. constitucionales fueron aprobadas el 30 de enero de 1994, en
  4126. consulta popular,
  4127. por el 70 por ciento de los votantes, pero la abstención fue del
  4128. 85 por
  4129. ciento; de igual modo, en las elecciones parlamentarias del 14
  4130. de agosto de
  4131. 1994, la abstención fue del 80,5 por ciento (Nota 21). El
  4132. mandato del
  4133. Presidente, por otra parte, apenas va del 5 de junio de 1993 al
  4134. 16 de enero de
  4135. 1996. Sin embargo, hay varios aspectos sorprendentes. Las
  4136. autoridades
  4137. actuales, lejos de circunscribirse a actividades de simple
  4138. administración,
  4139. están inmersas en un proceso de adopción de decisiones
  4140. fundamentales,
  4141. aceptadas por la población, ya se trate de la negociación de la
  4142. paz, o de la
  4143. elaboración de leyes importantes, o del ejercicio intenso de la
  4144. acción
  4145. administrativa, con cambios importantes en la administración
  4146. pública
  4147. tradicional, y una acción creativa en las nuevas instituciones
  4148. estatales, a
  4149. pesar de los peligros que las acechan. "El éxito de la conclusión
  4150. del Acuerdo
  4151. Global sobre Derechos Humanos, del 29 de marzo de 1994, se
  4152. vio empañado por el
  4153. brutal asesinato del Licenciado Epaminondas González Dubón,
  4154. Presidente de la
  4155. Corte de Constitucionalidad, quien había mantenido una firme y
  4156. decidida acción
  4157. frente al autogolpe del 25 de mayo de 1993"; por esa misma
  4158. época, en Guatemala
  4159. corrieron rumores de golpe de Estado y se habló de un intento
  4160. de asesinato al
  4161. Presidente de la República el 30 de junio de 1994, día de la
  4162. fiesta nacional
  4163. (Nota 22). En segundo lugar, así como se insiste en las
  4164. deficiencias de
  4165. legitimidad electoral de las autoridades, se considera como un
  4166. gran logro
  4167. colectivo, y lo es, haber podido preservar el hilo constitucional
  4168. en las
  4169. circunstancias difíciles del tránsito del régimen autoritario al
  4170. régimen
  4171. democrático y, sobre todo, en la situación creada con el último
  4172. intento de
  4173. golpe de Estado. En este sentido, llama la atención que en
  4174. Guatemala no ha
  4175. habido ruptura, sino un proceso gradual, pero en el cual se han
  4176. producido
  4177. hechos muy importantes.
  4178. Acerca de la situación de los derechos humanos en Guatemala,
  4179. la experta
  4180. independiente Mónica Pinto señala cinco claves importantes: 1)
  4181. el conflicto
  4182. armado y el proceso de paz, en el cual se destacan varios
  4183. acuerdos
  4184. importantes, entre ellos el mencionado Acuerdo Global sobre
  4185. Derechos Humanos,
  4186. la actividad de la Asamblea de Sectores Civiles, la presencia de
  4187. la Misión de
  4188. Verificación de las Naciones Unidas, y las dificultades actuales
  4189. para la
  4190. continuación de las negociaciones; 2) la militarización de la
  4191. sociedad
  4192. guatemalteca y sus repercusiones; 3) la escalada de violencia
  4193. social en 1994;
  4194. 4) la situación de extrema pobreza generalizada, en un marco
  4195. de injusta
  4196. distribución de la riqueza, y 5) la mayoría indígena (59 por
  4197. ciento de la
  4198. población, aproximadamente), cuyas reivindicaciones, según la
  4199. autora, pasan
  4200. por un reconocimiento constitucional de la existencia de cuatro
  4201. pueblos en el
  4202. país: los mayas, los xincas, los garífonas y los ladinos, con
  4203. expresiones
  4204. políticas apropiadas.
  4205. El Procurador de los Derechos Humanos sostiene que la
  4206. situación de los
  4207. derechos individuales no es reconfortante; como el año anterior,
  4208. persiste una
  4209. falta de respeto a la vida, la dignidad, la integridad y la
  4210. seguridad de las
  4211. personas; y ha continuado un hostigamiento estacional contra
  4212. instituciones de
  4213. protección de derechos humanos, que tiende a propiciar una
  4214. cultura del miedo a
  4215. base de intimidaciones sin control (Nota 23). Por su parte, el
  4216. Informe de la
  4217. Sra. Pinto, utilizando el Informe del Procurador de los Derechos
  4218. Humanos,
  4219. refiere casos de desaparición forzada de personas, ejecuciones
  4220. sumarias;
  4221. torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;
  4222. amenazas y represión
  4223. policial, entre otros excesos. A propósito de las amenazas a
  4224. activistas de
  4225. derechos humanos, sindicalistas, periodistas, estudiantes
  4226. universitarios,
  4227. jueces, señala que "desde agosto (de 1994) circularon notas
  4228. firmadas por
  4229. 'Jaguar Justiciero', en las que se anuncia la decisión de ejecutar
  4230. a distintos
  4231. personajes" (Nota 24). Las violaciones son graves y coinciden
  4232. con algunas de
  4233. las mencionadas en las quejas. Más aún, ambos informes
  4234. recogen la noticia de
  4235. la muerte de Germán de León Parejón, dirigente sindical de la
  4236. Unión de
  4237. Trabajadores de Quetzaltenango, mencionado en los casos
  4238. núms. 1512 y 1539; el
  4239. Informe del Procurador refiere también la muerte del sindicalista
  4240. Noé Pérez
  4241. Acevedo, por un soldado; y el Informe de la Sra. Pinto cita el
  4242. caso del
  4243. sindicalista Gilberto Moral Caañ, detenido por el Ejército en Alta
  4244. Verapaz en
  4245. abril de 1994. En el mismo sentido, durante la permanencia de la
  4246. misión en
  4247. Guatemala y algunos días después, la prensa ha dado cuenta
  4248. de hechos
  4249. violentos, como los mencionados en los referidos informes (Nota
  4250. 25).
  4251. Uno de los elementos más dramáticos de la situación de
  4252. Guatemala, traído a
  4253. colación en muchas conversaciones y presente en documentos
  4254. importantes es el
  4255. de la impunidad. El Acuerdo Global establece en su punto 3 un
  4256. solemne
  4257. compromiso en contra de la impunidad, según el cual el
  4258. Gobierno asume la tarea
  4259. de promover reformas legislativas para tipicar como delitos de
  4260. especial
  4261. gravedad las desapariciones forzadas o involuntarias, así como
  4262. las ejecuciones
  4263. sumarias o extrajudiciales, y su reconocimiento internacional
  4264. como delitos de
  4265. lesa humanidad. En su Informe el Procurador de los Derechos
  4266. Humanos sostiene,
  4267. a propósito de las amenazas, desapariciones forzadas,
  4268. ejecuciones sumarias y
  4269. torturas: "... Y es muy difícil, en la mayoría de los casos
  4270. imposible,
  4271. establecer los orígenes de estas acciones (...). Muchísimos
  4272. casos permanecen
  4273. sin aclararse..." (Nota 26). A su vez, la Sra. Pinto habla de una
  4274. situación de
  4275. "impunidad generalizada" (Nota 27).
  4276. Es importante, con todo, tener en cuenta también varios
  4277. aspectos concurrentes
  4278. respecto de las violaciones a los derechos humanos. Por lo
  4279. pronto, las altas
  4280. autoridades del Estado, responsables de la vigilancia de los
  4281. derechos humanos,
  4282. muestran gran preocupación por la frecuencia y gravedad de
  4283. las violaciones,
  4284. las cuales tienen lugar a pesar de sus esfuerzos por evitarlas y
  4285. consideran
  4286. que la evolución respecto de diez años atrás ha sido favorable,
  4287. solo que los
  4288. avances actuales se van haciendo lentos y difíciles. En
  4289. segundo lugar, la
  4290. Procuraduría de los Derechos Humanos está realizando una
  4291. interesante y útil
  4292. labor de organización para llevar un registro de denuncias y
  4293. expedientes
  4294. tramitados, por tipo de derechos violados y por departamentos,
  4295. el cual le
  4296. permite formular como una especie de diagnóstico sobre la
  4297. situación de los
  4298. derechos humanos; por cierto, las cifras revelan situaciones
  4299. dispares según
  4300. los departamentos, tal vez por variaciones en la conflictividad, o
  4301. bien por
  4302. defectos de registro en algunos departamentos. En tercer lugar,
  4303. el número de
  4304. denuncias ante dicha Procuraduría aumentó considerablemente
  4305. en 1994, lo cual
  4306. indica mayor conocimiento de este recurso y tal vez mayor
  4307. confianza de la
  4308. población, aunque algunas de ellas (1.806, sobre un total de
  4309. 13.431) no eran
  4310. de la competencia de la Procuraduría; además, han proliferado
  4311. las instancias
  4312. que reciben denuncias de violaciones a los derechos humanos.
  4313. Los párrafos anteriores pueden dar una idea de la situación tan
  4314. compleja que
  4315. vive Guatemala, entre la guerra y los esfuerzos para alcanzar la
  4316. paz; con
  4317. importantes realizaciones en la búsqueda de una organización
  4318. estatal más
  4319. completa, en medio de un régimen de transición y un ambiente
  4320. de pobreza;
  4321. siguiendo una política de promoción de los derechos humanos,
  4322. que no llega a
  4323. impedir numerosas y graves violaciones, muchas de las cuales
  4324. permanecen
  4325. impunes; pero en medio de perspectivas de que la acción
  4326. estatal se vaya
  4327. haciendo cada vez más sólida, con el apoyo, en el campo de
  4328. los derechos
  4329. humanos, de una Misión de Verificación de las Naciones
  4330. Unidas. En este cuadro
  4331. deben ser apreciados los alegatos que cursan contra
  4332. Guatemala en el Comité de
  4333. Libertad Sindical, especialmente los relativos a violaciones de
  4334. los derechos
  4335. fundamentales de sindicalistas.
  4336. Alegatos de violaciones a derechos fundamentales de
  4337. sindicalistas
  4338. Las quejas contra Guatemala contienen alegatos sobre un
  4339. número considerable de
  4340. asesinatos, y agresiones, secuestros, detenciones ilegales y
  4341. amenazas de
  4342. muerte contra más de 150 directivos sindicales, o sindicalistas,
  4343. sin incluir
  4344. alegatos relativos a grupos de trabajadores no contabilizados.
  4345. En contestación
  4346. a esos alegatos, el Gobierno ha suministrado informes de la
  4347. Fiscalía General
  4348. de la República, relativas a 13 de las personas citadas en las
  4349. quejas. Sólo se
  4350. identifica a un posible responsable en el único caso donde se
  4351. dice que el
  4352. asesinato no guardaba relación con situaciones sindicales.
  4353. Las respuestas suministradas por el Ministerio Público son las
  4354. siguientes
  4355. (Nota 28):
  4356. a) Asesinatos:
  4357. I. 1) Carlos Enrique Cárdenas Sagastume: secuestrado el 16 de
  4358. junio de 1991,
  4359. al salir del Centro de Estudios Militares; el cadáver apareció en
  4360. el vehículo
  4361. del Mayor Cárdenas. Caso iniciado de oficio en COPREDEH. El
  4362. Ministerio de la
  4363. Defensa informó que estaba investigando, sin tener hasta la
  4364. fecha pista
  4365. alguna. Del caso conoce el Juzgado de Primera Instancia
  4366. Penal, el cual no dio
  4367. intervención a la Fiscalía.
  4368. 10) Dinora Gossep Pérez Valdez: asesinada el 29 de abril de
  4369. 1991, con
  4370. múltiples perforaciones de arma de fuego, del caso conoce el
  4371. Juzgado Séptimo
  4372. de Primera Instancia Penal, bajo el núm. 986-91, por homicidio.
  4373. No hay
  4374. indicios.
  4375. 11) Oscar Oswaldo Luna Aceituno: asesinado frente a su
  4376. domicilio el 26 de
  4377. junio de 1991, por dos hombres armados. Del caso conoce el
  4378. Juzgado Sexto de
  4379. Primera Instancia Penal de Instrucción. Su última diligencia es
  4380. del 23 de
  4381. agosto de 1991. No hay ninguna evidencia que conduzca a
  4382. identificar
  4383. responsables.
  4384. 12) Federico Tay Osorio: de su caso conoce el Juzgado
  4385. Segundo de Primera
  4386. Instancia Penal de Instrucción del Departamento de Quiché,
  4387. causa núm. 849-91,
  4388. a quien el Ministerio Público solicitó el 10 de julio de 1991 la
  4389. práctica de
  4390. diligencias de investigación. No hay personas sindicadas por
  4391. este hecho.
  4392. 13) Federico Tay Vicente: su caso se ventila junto con el del Sr.
  4393. Federico Tay
  4394. Osorio.
  4395. 19) Germán Alfredo de León Parajón: secuestrado el 1.o de julio
  4396. de 1994, por
  4397. sujetos desconocidos, en el Departamento de Quetzaltenango.
  4398. Localizado
  4399. asesinado el 9 de julio de 1994, en un Municipio de Sololá. El
  4400. asunto sigue
  4401. bajo investigación por parte del Ministerio Público del
  4402. Departamento de
  4403. Sololá.
  4404. - En relación con este mismo caso, el Procurador de los
  4405. Derechos Humanos
  4406. emitió un detallado pronunciamiento, de 5 de septiembre de
  4407. 1994, en el cual
  4408. las fechas de los hechos no coinciden con las expuestas por el
  4409. Ministerio
  4410. Público; en ese pronunciamiento se concluye en la participación
  4411. de dos agentes
  4412. de la policía nacional, a juzgar por lo dicho por testigos
  4413. presenciales, se
  4414. indica que del caso conoce el Juzgado de Primera Instancia del
  4415. Departamento de
  4416. Sololá y el Procurador termina declarando que hubo violación
  4417. de derechos
  4418. humanos y señala como responsable al Estado de Guatemala
  4419. (Nota 29).
  4420. 20) Manuel de Jesús Alonso: el 24 de octubre de 1994 ingresó
  4421. en la Emergencia
  4422. del Hospital del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
  4423. (IGSS), procedente
  4424. de la Colonia de Repegua de Santo Tomás de Castilla a bordo
  4425. de una unidad de
  4426. los bomberos voluntarios; su proceso está identificado con el
  4427. núm. 1823-94-E-2
  4428. y fue iniciado por oficio de la policía nacional 3156, de 25 de
  4429. octubre de
  4430. 1994, según informa el Ministerio Público del Departamento de
  4431. Izabal. Indica,
  4432. asimismo, las diligencias practicadas, las cuales permitieron
  4433. identificar un
  4434. vehículo placas de alquiler A-4634. De igual modo, menciona
  4435. dicha oficina al
  4436. Gobernador de Izabal, Orlando de Jesús Cabrera; al Alcalde
  4437. Municipal de Puerto
  4438. Barrios, David Pineda Acevedo y a Carlos Ical, Abelardo Cacao,
  4439. Romeo Aroldo
  4440. Lima y Doris Bladimiro Lima, pero sin explicar por qué (la
  4441. comunicación
  4442. responde a un cuestionario que permitiría entender el sentido de
  4443. esas
  4444. menciones, pero no lo transcribe).
  4445. II. 18) René Cabrera Estrada: Después de haber sido objeto de
  4446. amenazas,
  4447. finalmente fue asesinado el 18 de agosto de 1994. Indicios
  4448. atribuyen la
  4449. autoría a Elmer López Ortiz, quien habría actuado por
  4450. problemas personales con
  4451. la víctima.
  4452. b) Agresiones y amenazas:
  4453. II. 14) Mauricio Raxcaco Enríquez: el 19 de agosto de 1991 fue
  4454. golpeado y
  4455. amenazado por cuatro hombres vestidos de civil, quienes se
  4456. desplazaban en un
  4457. vehículo blanco. Por las constantes amenazas, el Sr. Raxcaco
  4458. abandonó el país
  4459. en agosto de 1991.
  4460. c) Amenazas:
  4461. III. 9) Amílcar Méndez: amenazado de muerte varias veces, por
  4462. teléfono, la
  4463. última de ellas el 24 de diciembre de 1994, acusado de
  4464. pertenecer a la URNG.
  4465. De su caso conoce COPREDEH.
  4466. 14) Armando Sánchez: el 3 de enero de 1995 fue invitado por la
  4467. Fiscalía a
  4468. formalizar allí su denuncia de haber sido amenazado en octubre
  4469. de 1994 por
  4470. "Jaguar Justiciero", pero aún no ha comparecido.
  4471. 20) José Gil: había sido amenazado de muerte en su casa, en
  4472. mayo de 1994, por
  4473. hombres armados. COPREDEH conoce del caso desde
  4474. diciembre de 1994 y ofició al
  4475. Ministerio Público y a la Dirección General de la Policía
  4476. Nacional.
  4477. 21) Débora Guzmán: esposa del Sr. Félix González y González,
  4478. Secretario de
  4479. Conflictos del Sindicato de Trabajadores de la Fábrica Lunafil;
  4480. fue detenida,
  4481. agredida y amenazada el 6 de octubre de 1994, en una calle de
  4482. Amatitlán.
  4483. COPREDEH, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores,
  4484. recibió la
  4485. denuncia y procedió a coordinar las investigaciones con la
  4486. Fiscalía General de
  4487. la República y la Dirección General de la Policía Nacional.
  4488. El Gobierno puso de manifiesto la dificultad que han
  4489. confrontado las
  4490. autoridades para localizar los expedientes respectivos, cuando
  4491. los hubiere,
  4492. por las fechas de los hechos que motivaron las quejas y por la
  4493. renuencia de
  4494. los querellantes para colaborar suministrando datos y fechas en
  4495. relación con
  4496. los mismos. La dificultad es más seria respecto de las denuncias
  4497. anteriores al
  4498. 5 de junio de 1993, cuando asumió el cargo el Presidente
  4499. Ramiro de León
  4500. Carpio, y que son la mayoría.
  4501. En el mismo sentido, el Fiscal General de la República señaló
  4502. que hasta julio
  4503. de 1994 la responsabilidad de la investigación de hechos
  4504. punibles era
  4505. responsabilidad de los jueces y sólo desde entonces la confiere
  4506. al Ministerio
  4507. Público el nuevo Código Procesal Penal, por lo cual era más
  4508. difícil para su
  4509. Despacho realizar averiguaciones sobre hechos ocurridos antes
  4510. de esa fecha.
  4511. Aun así, y con motivo de la misión, fue hecho un esfuerzo
  4512. especial de búsqueda
  4513. en tribunales, COPREDEH, archivos de la Fiscalía y se solicitó
  4514. la cooperación
  4515. de los denunciantes para que completaran y precisaran sus
  4516. alegatos, en lo que
  4517. se refiere a nombres, lugares, fechas y cualquier otro aspecto.
  4518. Los datos
  4519. obtenidos eran un primer logro, pero, como se ha indicado
  4520. anteriormente, el
  4521. Fiscal ofreció a la misión hacer un nuevo esfuerzo para
  4522. investigar las
  4523. denuncias que hubiesen quedado pendientes.
  4524. Ante las perspectivas de obtener pocas informaciones sobre los
  4525. alegatos en
  4526. instancia, la misión examinó con diferentes autoridades las
  4527. posibilidades de
  4528. reforzar los medios de investigación de nuevos hechos. Una de
  4529. las dificultades
  4530. existentes es que, de acuerdo con el procedimiento usual, los
  4531. alegatos
  4532. contenidos en una queja sólo son comunicados por la OIT al
  4533. Ministerio de
  4534. Trabajo y Previsión Social, el cual, por cierto, no tiene ninguna
  4535. competencia
  4536. en materia penal. Las demás autoridades no llegan a
  4537. conocerlos, ni tampoco las
  4538. organizaciones de empleadores, o de trabajadores, salvo la
  4539. querellante. Lo
  4540. recomendable, en este sentido, sería que cuando el Ministerio
  4541. reciba de la OIT
  4542. el texto de una queja que contenga alegatos sobre hechos
  4543. punibles, la haga del
  4544. conocimiento de las autoridades nacionales competentes para
  4545. investigar, es
  4546. decir, COPREDEH, el Ministerio de Gobernación y la policía
  4547. nacional, entre
  4548. otros, por lo que respecta al Gobierno; y el Procurador de los
  4549. Derechos
  4550. Humanos, el Fiscal General de la República y el Procurador
  4551. General de la
  4552. Nación, por lo que respecta a las autoridades no
  4553. gubernamentales. A este
  4554. efecto, como se ha indicado ya, el Presidente de COPREDEH
  4555. declaró a la misión
  4556. haber constituido una comisión de enlace integrada por algunas
  4557. de esas
  4558. autoridades, para dar seguimiento a las denuncias que pudieran
  4559. guardar
  4560. relación con la libertad sindical.
  4561. En segundo lugar, fue explorada la posibilidad de una
  4562. comunicación más fluida
  4563. entre el Ministerio Público y las organizaciones sindicales. Así
  4564. surgió la
  4565. idea de una reunión del Fiscal General con las organizaciones
  4566. sindicales, y la
  4567. participación de la Misión de Verificación de Guatemala
  4568. (MINUGUA), y la
  4569. propuesta del Fiscal General de convocar la reunión de un
  4570. grupo de trabajo
  4571. integrado por representantes de la organizaciones sindicales, la
  4572. Unidad de
  4573. Defensa de Derechos Humanos y MINUGUA, para examinar
  4574. casos concretos y mejorar
  4575. la actuación de la Fiscalía en la investigación de denuncias. La
  4576. presencia de
  4577. MINUGUA en estos trabajos puede ser de la mayor utilidad, por
  4578. su disposición y
  4579. su compromiso de trabajar por el fortalecimiento de la Fiscalía y
  4580. por la
  4581. prioridad que le asigna a la defensa del derecho de asociación.
  4582. En tercer lugar, quedó planteada la posibilidad de que, en el
  4583. marco del
  4584. Convenio núm. 144, sobre la consulta tripartita, 1976, se
  4585. constituya una
  4586. comisión tripartita que pueda, entre otras cosas, enterarse de las
  4587. quejas en
  4588. instancia y promover la investigación de las denuncias, teniendo
  4589. claro que
  4590. esta actividad es responsabilidad privativa del Estado, y que los
  4591. interlocutores sociales y el Gobierno están de acuerdo con ello.
  4592. Alegatos de violaciones a la libertad sindical
  4593. Las quejas en instancia contienen, igualmente, alegatos sobre:
  4594. a) trabas a
  4595. organizaciones sindicales; b) actos de discriminación
  4596. antisindical, y c)
  4597. violaciones de la negociación colectiva. Acerca de estas clases
  4598. de alegatos el
  4599. Gobierno ha suministrado amplia información, cuyo contenido
  4600. corresponde
  4601. valorar al Comité de Libertad Sindical.
  4602. a) Trabas a organizaciones sindicales: para su constitución, libre
  4603. elección de
  4604. dirigentes y libre funcionamiento; y en cuanto a su disolución:
  4605. 1) Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Gobernación: el
  4606. expediente se
  4607. encuentra en la última fase de su reconocimiento, luego que el
  4608. Sindicato en
  4609. formación cumplió con llenar los requisitos legales;
  4610. 2) Sindicato Frente Nacional de Vendedores Ambulantes: fue
  4611. reconocida su
  4612. personalidad jurídica el 12 de agosto de 1993 y quedó inscrito
  4613. en el Registro
  4614. Público de Sindicatos. Caso concluido;
  4615. 3) Sindicato Gremial de Trabajadores Custodios de Aduanas: se
  4616. reconoció su
  4617. personalidad jurídica el 5 de agosto de 1993 y se inscribió en el
  4618. respectivo
  4619. Registro. Caso concluido;
  4620. 4) Sindicato de Trabajadores de la Cruz Roja Guatemalteca: la
  4621. entidad dejó de
  4622. existir, por motivos financieros. Por ello no es verdad que se
  4623. haya
  4624. desarticulado el Sindicato, ni abolido;
  4625. 5) Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de Bienestar
  4626. Social: por haberse
  4627. encontrado vicios en las elecciones, no se inscribió a los
  4628. nuevos directivos;
  4629. se resolvió autorizar al último comité ejecutivo inscrito para
  4630. convocar a
  4631. nuevas elecciones, lo que no consta que se haya hecho hasta
  4632. el presente;
  4633. 6) Sindicato de Trabajadores de la Empresa Estatal de Puerto
  4634. Quetzal: se
  4635. reconoció su personalidad jurídica el 30 de octubre de 1990 y
  4636. se inscribió en
  4637. el Registro respectivo. Caso concluido;
  4638. 7) Sindicato de Trabajadores de la Dirección General de
  4639. Bosques y Vida
  4640. Silvestre (DIGEBOS). No de Montes y Silvicultura: se reconoció
  4641. su personalidad
  4642. jurídica en 1992 y se inscribió en el Registro respectivo. Caso
  4643. concluido;
  4644. 8) Sindicato de Trabajadores de la Embotelladora La Mariposa:
  4645. se reconoció su
  4646. personalidad jurídica el 28 de septiembre de 1993 y se inscribió
  4647. en el
  4648. Registro respectivo el 1.o de octubre de 1993. Se celebró un
  4649. convenio
  4650. colectivo antes que el Sindicato obtuviera su personalidad.
  4651. Posteriormente se
  4652. celebró un pacto colectivo de condiciones de trabajo, cuya
  4653. negociación comenzó
  4654. el 6 de septiembre de 1994 en la vía directa y finalizó el 13 de
  4655. octubre del
  4656. mismo año. Fue aprobado por el Ministerio de Trabajo el 20 de
  4657. diciembre de
  4658. 1994, con una vigencia de dos años a partir del 14 de octubre
  4659. anterior. En la
  4660. aprobación el Ministerio hizo reserva de dos artículos por
  4661. considerarlos
  4662. lesivos a los intereses de los trabajadores. Se interpuso un
  4663. recurso de
  4664. reposición actualmente en trámite. No hay denuncias en
  4665. relación a las demás
  4666. quejas alegadas, pero tratándose de violaciones a los derechos
  4667. humanos se
  4668. cursó a la Fiscalía General de la República para la averiguación
  4669. correspondiente;
  4670. 9) Trabajadores de las empresas Manufacturera Integridad S.A.,
  4671. Koram S.A.,
  4672. Bocco & Cía. Ltda., Diseños Panamericanos S.A.,
  4673. Confecciones Isabel S.A.,
  4674. Transporte Urbano Unión, Bolívar, EGA, La Fe y la Morena: no
  4675. se ha formulado
  4676. ninguna solicitud de inscripción de sindicatos, en relación a los
  4677. trabajadores
  4678. de esas empresas, y
  4679. 10) Sindicato de Trabajadores del Hotel Ritz Continental: la
  4680. Dirección General
  4681. de Trabajo encontró anomalías en los documentos que se
  4682. adjuntaron en la
  4683. solicitud de disolución del Sindicato, por lo que citó a los
  4684. representantes
  4685. del mismo para corregirlos; no se han presentado, por lo cual la
  4686. disolución no
  4687. ha sufrido trámite alguno.
  4688. b) Actos de discriminación antisindical:
  4689. 1) Finca La Torre: despido de 29 trabajadores para desarticular
  4690. su Sindicato.
  4691. Se ratifica informe anterior. Caso concluido;
  4692. 2) Banco Metropolitano: despido de 60 trabajadores miembros
  4693. del Sindicato. Se
  4694. ratifica informe anterior. La única adjudicación que existe en la
  4695. Inspección
  4696. General de Trabajo se relaciona con la reclamación de pago de
  4697. compensación
  4698. económica, presentada por el Sr. Abner de Jesús Hernández;
  4699. 3) Fábrica de Vidrio CAVISA: violenta represión policial contra
  4700. trabajadores
  4701. en huelga. Se ratifica el informe anterior. En cuanto a los
  4702. alegados actos de
  4703. represión violenta, consta en la Inspección General de Trabajo
  4704. que las
  4705. inculpaciones sobre abusos, violencia y sabotaje fueron
  4706. recíprocas y
  4707. múltiples, pero ninguna de las partes presentó prueba. Se ha
  4708. iniciado una
  4709. investigación en los tribunales de justicia para establecer si se
  4710. presentaron
  4711. denuncias;
  4712. 4) Sindicato de Trabajadores de la Empresa Estatal Puerto
  4713. Quetzal: negativa de
  4714. reintegro del Secretario General, Sr. Rubén Terry Amézquita. Se
  4715. ratifica el
  4716. informe anterior;
  4717. 5) Creación de asociaciones solidaristas en desmedro de los
  4718. Sindicatos de las
  4719. empresas Distribuidora del Sur Occidente y Compañía Duralita.
  4720. En el primer
  4721. caso no existe en los registros de la Dirección General de
  4722. Trabajo ningún
  4723. trámite de reconocimiento de personalidad jurídica del Sindicato
  4724. de la empresa
  4725. del Sur Occidente. El Sindicato de Trabajadores Duralita obtuvo
  4726. su
  4727. personalidad jurídica y fue inscrito en el Registro Público de
  4728. Sindicatos en
  4729. fecha 14 de enero de 1980. El último comité ejecutivo venció el
  4730. 19 de
  4731. septiembre de 1990. Se ruega solicitar a los querellantes que
  4732. puntualicen en
  4733. qué consiste la lesión a sus derechos y se mencionen además
  4734. nombres y fechas;
  4735. 6) Sindicato de Trabajadores de la Dirección de Montes y
  4736. Silvicultura: despido
  4737. de 21 miembros trabajadores del Sindicato. Se ratifica el informe
  4738. anterior;
  4739. 7) Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de
  4740. Cuyotenango, Departamento
  4741. de Suchitepéquez: campaña de intimidación contra sus
  4742. miembros. Informa la
  4743. Inspección General de Trabajo que no tiene reportada ninguna
  4744. denuncia;
  4745. 8) Sindicato de la Municipalidad de Malacatán: despido de 30
  4746. empleados.
  4747. Informa la Inspección General de Trabajo que no tiene
  4748. reportada ninguna
  4749. denuncia;
  4750. 9) Municipio de Esquipulas: despido de 30 empleados
  4751. promotores de un
  4752. sindicato. Informa la Inspección General de Trabajo que no
  4753. tiene reportada
  4754. ninguna denuncia;
  4755. 10) Varios municipios: despidos. Se solicita que las
  4756. organizaciones
  4757. querellantes precisen mejores datos para tratar de darles
  4758. seguimiento;
  4759. 11) Organizaciones sindicales en varias fincas del país:
  4760. persecución de los
  4761. trabajadores miembros de esas organizaciones. Se solicita que
  4762. las
  4763. organizaciones querellantes precisen mejores datos para tratar
  4764. de darles
  4765. seguimiento;
  4766. 12) Finca La Abundancia, propiedad de la Corporación de
  4767. Inversiones
  4768. Metropolitana S.A.: despido antisindical de 29 trabajadores. Con
  4769. intervención
  4770. de la Inspección general de Trabajo se logró una transacción
  4771. extrajudicial:
  4772. los trabajadores recibieron tierras en pago de sus prestaciones;
  4773. incluso,
  4774. luego de firmado el convenio, los trabajadores siguieron
  4775. trabajando en la
  4776. finca durante 80 días más, recibiendo sus salarios y demás
  4777. prestaciones;
  4778. 13) Municipalidad de Palín: despido de 65 trabajadores
  4779. miembros del Sindicato
  4780. de dicha Municipalidad. Pese a la intervención del Primer
  4781. Viceministro de
  4782. Trabajo y la Subinspectora General, no hubo conciliación. Los
  4783. trabajadores
  4784. acudieron a la vía judicial, donde esos despidos fueron
  4785. autorizados;
  4786. 14) Sindicato de Panificadores: despido del secretario general y
  4787. negativa a
  4788. notificar el fuero sindical de que goza, al patrono. Se trata de un
  4789. sindicato
  4790. gremial cuyos miembros trabajan para diferentes empresas. En
  4791. los registros de
  4792. la Inspección General del Trabajo no aparece ninguna
  4793. denuncia. Se hace notar
  4794. el hecho de que no se indica el nombre del afectado;
  4795. 15) Sindicato de Trabajadores Navieros: despido de los
  4796. miembros del comité
  4797. ejecutivo y de más de 20 trabajadores. Se ratifica el informe
  4798. anterior, con la
  4799. adición de que la Inspección General de Trabajo no reporta
  4800. ninguna denuncia en
  4801. sus registros relativa a los alegados despidos;
  4802. 16) Sindicato de Trabajadores de Productos Alimenticios
  4803. Imperial S.A.: despido
  4804. de varios trabajadores promotores del Sindicato. Reporta la
  4805. Inspección General
  4806. del Trabajo que en sus registros no aparece ninguna denuncia.
  4807. En reciente
  4808. inspección practicada de oficio tanto la parte empleadora como
  4809. trabajadora
  4810. manifestaron tener seis años vigente el pacto colectivo de
  4811. condiciones de
  4812. trabajo; que nunca se han dado violaciones al mismo y que sus
  4813. problemas los
  4814. han resuelto en la vía directa (Nota 30);
  4815. 17) Sindicato de Trabajadores de Corporación Textil
  4816. Internacional S.A.
  4817. (CORTEX): despidos, amenazas de muerte, a raíz del
  4818. emplazamiento de la
  4819. empresa. Se encuentra planteado actualmente un conflicto de
  4820. carácter
  4821. económico-social ante tribunal competente;
  4822. 18) Sindicato de Empresa ESDEE de Guatemala S.A.
  4823. (SINTEGSA): despidos,
  4824. amenazas de muerte, incidentes de terminación de contratos,
  4825. conformación de
  4826. grupos de choque, falsificación de firmas. La empresa cerró sus
  4827. operaciones en
  4828. 1994 y con la intervención de la Inspección General de Trabajo
  4829. se pagaron sus
  4830. prestaciones laborales a todos los trabajadores;
  4831. 19) Sindicato de Trabajadores de Diseños y Maquilas S.A.:
  4832. despidos ilegales,
  4833. agresiones físicas a trabajadores, promoción de sindicato afin a
  4834. la empresa.
  4835. En esa empresa existen dos sindicatos: uno de Trabajadores en
  4836. Diseños y
  4837. Maquilas S.A. y otro de Laborantes de Diseños y Maquilas S.A.
  4838. y ambos están
  4839. inscritos en el Registro Laboral. No se pueden dar respuestas
  4840. adecuadas por la
  4841. imprecisión de los hechos denunciados. Se solicita que los
  4842. querellantes
  4843. proporcionen mejor información;
  4844. 20) Sindicato de Trabajadores Municipales de Cobán,
  4845. Departamento de Alta
  4846. Verapaz: despido, secuestro temporal del secretario general.
  4847. Con fecha 20 de
  4848. febrero de 1995, con informe favorable de la Dirección General
  4849. de Trabajo, se
  4850. elevó el expediente al Despacho Ministerial para la emisión de la
  4851. resolución
  4852. respectiva reconociendo la personalidad jurídica del Sindicato.
  4853. La Inspección
  4854. General de Trabajo reporta que no existe en sus registros
  4855. ninguna denuncia por
  4856. despidos o el temporal secuestro del secretario general;
  4857. 21) Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Santa
  4858. Cruz Verapaz:
  4859. despido de la mayoría del Sindicato y negativa a cumplir orden
  4860. judicial de
  4861. reinstalación. Se reconoció la personalidad jurídica del
  4862. Sindicato y se
  4863. inscribió en el registro respectivo. En cuanto a los conflictos
  4864. surgidos,
  4865. fueron solucionados con la mediación de la Inspección General
  4866. de Trabajo y
  4867. otros funcionarios públicos (Nota 31);
  4868. 22) COCAPSA, Hacienda San Gregorio, Piedra Parada,
  4869. Municipio de Coatepeque,
  4870. Quetzaltenango: despido injusto y masivo de 310 trabajadores,
  4871. mientras estaba
  4872. emplazada la Compañía Agrónomo Pecuaria S.A. (Hacienda
  4873. San Gregorio Piedra
  4874. Parada), orden judicial de reinstalación y negativa de la
  4875. empresa. Ante los
  4876. oficios del Procurador General de la Nación, las partes llegaron
  4877. a un
  4878. avenimiento, el cual se cumplió a entera satisfacción de los
  4879. trabajadores con
  4880. la supervisión de la Inspección General de Trabajo. Caso
  4881. concluido (Nota 32).
  4882. En documento entregado a la misión, UNSITRAGUA reconoce
  4883. el pago de salarios,
  4884. pero reitera que la empresa no ha acatado la orden de
  4885. reinstalación de los
  4886. trabajadores despedidos;
  4887. 23) Trabajadoras de la Empresa M.J. S.A., y L&L S.A.:
  4888. atropellos, cambios de
  4889. condiciones de trabajo, vejámenes morales y físicos, despidos
  4890. ilegales. Se
  4891. recibieron denuncias en la Inspección General de Trabajo y se
  4892. comprobaron
  4893. varias violaciones a las leyes, por lo que se plantearon los
  4894. juicios punitivos
  4895. siguientes: M.J S.A.: núms. 400-94 y 836-94; L&L S.A.: núms.
  4896. 51-94 y 194-94,
  4897. todos planteados ante el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión
  4898. Social;
  4899. 24) ESDEE de Guatemala S.A.: represalias contra dirigentes
  4900. sindicales y
  4901. sindicalistas, cierre ilegal de empresa, negativa a negociar
  4902. colectivamente,
  4903. promoción de una organización con personal de confianza,
  4904. negativa de ingreso a
  4905. la empresa de la dirigente sindical Pilar Cifuentes Aguilar y
  4906. despido de la
  4907. secretaria general del Sindicato, despido de la totalidad de los
  4908. trabajadores,
  4909. agresión física a un sindicalista. Ver respuesta supra;
  4910. 25) Este Oeste S.A.: destrucción de la seccional del Sindicato
  4911. de Trabajadores
  4912. de la Industria de la Confección (STIC) mediante despido
  4913. masivo de
  4914. trabajadores, cierre y traslado de la empresa, pago parcial de
  4915. prestaciones,
  4916. incumplimiento de convenio de pago. La empresa trasladó sus
  4917. instalaciones a un
  4918. lugar fuera del perímetro urbano de la ciudad. Los trabajadores
  4919. adujeron con
  4920. esto una maniobra para desarticular su organización sindical.
  4921. Sin embargo, un
  4922. traslado de esta naturaleza no está prohibido por la ley. Con la
  4923. intervención
  4924. de la Inspección General de Trabajo se suscribió un convenio
  4925. de pago
  4926. haciéndoles efectivas todas sus prestaciones a los trabajadores;
  4927. 26) Unicasa S.A., y Welly S.A., ambas empresas maquiladoras:
  4928. represalias
  4929. contra los trabajadores mediante suspensiones de trabajo
  4930. innecesarias,
  4931. despidos, mayores metas de trabajo, pésimas condiciones de
  4932. trabajo, con el
  4933. único objeto de desarticular las bases del Sindicato de
  4934. Trabajadores de la
  4935. Industria de la Confección. La situación laboral de los
  4936. trabajadores en las
  4937. empresas maquiladoras es infrahumana, los trabajadores,
  4938. reducidos a verdaderos
  4939. esclavos, no tienen permisos para acudir a consultas médicas
  4940. del Instituto
  4941. Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). La Inspección
  4942. General de Trabajo
  4943. recibió denuncias, intervino y habiéndose establecido las faltas
  4944. planteó los
  4945. juicios punitivos siguientes: núms. 232-94 y 169-94 contra
  4946. Unicasa S.A. y
  4947. 183-94 contra Welly S.A., todos ante el Juzgado Sexto de
  4948. Trabajo y Previsión
  4949. Social;
  4950. 27) Finca Santa Anita, de Agropecuaria Santa Anita S.A.,
  4951. Municipio de San
  4952. Miguel Pochuta, Departamento de Chimaltenango: despido de
  4953. 42 afiliados al
  4954. Sindicato de Trabajadores de dicha finca, previo levantamiento
  4955. irregular de
  4956. las prevenciones dictadas por el Juzgado Segundo de Primera
  4957. Instancia de
  4958. Chimaltenango; la notificación de la medida judicial estaba
  4959. antedatada, lo
  4960. cual impidió a los trabajadores apelar, o sea, se les vedó el
  4961. derecho de la
  4962. defensa; el día de la notificación fueron despedidos todos los
  4963. trabajadores;
  4964. su demanda de reinstalación fue declarada sin lugar. Se agotó
  4965. la vía
  4966. administrativa y el caso está siendo diligenciado en el Juzgado
  4967. Segundo de
  4968. Primera Instancia de Chimaltenango. En documento de 10 de
  4969. febrero de 1995, la
  4970. CGTG reitera su alegato y señala una serie de derechos
  4971. laborales que no son
  4972. respetados en ésta y otras fincas;
  4973. 28) Finca Nueva California, de Agropecuaria Inmobiliaria
  4974. Miramar S.A.,
  4975. Municipio de San Miguel Pochuta, Departamento de
  4976. Chimaltenango: emplazamiento
  4977. infructuoso para obtener negociación colectiva, despido de 40
  4978. trabajadores
  4979. miembros del Sindicato de Trabajadores de la Finca Nueva
  4980. California, negativa
  4981. de reinstalación. La Inspección General de Trabajo recibió
  4982. nuevas denuncias,
  4983. intervino con las adjudicaciones 6 y 18 del año 1994.
  4984. Posteriormente el caso
  4985. se planteó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en
  4986. Chimaltenango;
  4987. 29) Finca El Salto, de Plantación San Carlos S.A., Municipio de
  4988. San Miguel
  4989. Pochuta, Departamento de Chimaltenango: despido de 80
  4990. trabajadores fundadores
  4991. del Sindicato de Trabajadores de las Fincas San Carlos y El
  4992. Salto, en curso
  4993. gestiones de reinstalación. El caso no es de despido sino una
  4994. suspensión
  4995. colectiva. Con la intervención de la Inspección General de
  4996. Trabajo se
  4997. suscribió un convenio de pago en el mes de octubre de 1994,
  4998. pero en cuanto a
  4999. la estabilidad laboral de los trabajadores la situación se planteó
  5000. ante los
  5001. tribunales de justicia competentes;
  5002. 30) Finca Bolivia, de Agropecuaria Bolivia S.A., Municipio de
  5003. Chicacao,
  5004. Departamento de Suchicatepéquez: despedidos 102
  5005. trabajadores fundadores del
  5006. Sindicato de Trabajadores de dicha finca, a pesar de gozar de
  5007. inamovilidad, y
  5008. negativa de reinstalación. Con la intervención de la Inspección
  5009. General de
  5010. Trabajo se trató de lograr una conciliación: la parte empleadora
  5011. ofreció pagar
  5012. la totalidad de las prestaciones laborales, comprar terrenos para
  5013. vivienda y
  5014. materiales de construcción y proporcionar además el transporte,
  5015. lo cual no fue
  5016. aceptado por los trabajadores. Con esto se dio por agotada la
  5017. vía
  5018. administrativa para dejar expedita la vía judicial;
  5019. 31) Finca Los Angeles, de Agropecuaria Los Angeles S.A.:
  5020. despido de 26
  5021. trabajadores pese a la existencia de una orden judicial para su
  5022. reinstalación
  5023. y duras represalias (reducción de salarios hasta en un 50 por
  5024. ciento,
  5025. incremento de tareas, retenciones de salarios y no pago de
  5026. otras
  5027. prestaciones), para hacer que los trabajadores abandonen las
  5028. fincas, negando
  5029. así el derecho de libre sindicalización y negociación colectiva.
  5030. Con la
  5031. intervención de la Inspección General de Trabajo, se celebró un
  5032. convenio de
  5033. condiciones de trabajo el 9 de octubre de 1994;
  5034. 32) Finca La Argentina, de don Juan Dietrich Oltmann Niemann
  5035. Enge, Municipio
  5036. de Chicacao, Departamento de Suchitepéquez: incumplimiento
  5037. de pago de
  5038. prestaciones laborales, intento de despido de 28 trabajadores,
  5039. cuya
  5040. reinstalación se logró a cambio de no reclamar los salarios
  5041. dejados de
  5042. percibir por el despido. La Inspección General de Trabajo no
  5043. tiene registrada
  5044. ninguna denuncia al respecto;
  5045. 33) Finca Medellín, de Agropecuaria Abal S.A., Municipio de
  5046. Chicacao,
  5047. Departamento de Suchitepéquez: notificación irregular de
  5048. levantamiento de
  5049. prevenciones de no despedir trabajadores, destitución masiva
  5050. de todos los
  5051. sindicalistas, 60 en total y destrucción del Sindicato, juicio en
  5052. curso.
  5053. Recibida la denuncia, la Inspección General de Trabajo
  5054. intervino tratando de
  5055. lograr una conciliación para la solución del conflicto, pero las
  5056. partes no
  5057. aceptaron, dieron por concluida la vía administrativa y se
  5058. reservaron el
  5059. derecho de acudir a los tribunales. En documento entregado a
  5060. la misión, la
  5061. CGTG afirma sobre esta situación: Carlos Miguel Abascal,
  5062. dueño de la finca,
  5063. desde hace 11 meses mantiene despedidos a 29 sindicalistas, a
  5064. quienes se les
  5065. adeuda un promedio de 85.000 quetzales de salarios caídos, e
  5066. inició incidente
  5067. de desocupación, maniobra en la cual ha tenido participación el
  5068. Inspector
  5069. General de Trabajo;
  5070. 34) Ministerio de Desarrollo Urbano y Rural: de 830 afiliados al
  5071. Sindicato han
  5072. quedado 30, por despido masivo de trabajadores, en el marco
  5073. del programa de
  5074. ajuste estructural, sin importar a las autoridades de gobierno el
  5075. derecho de
  5076. libre organización de los trabajadores, ni las prevenciones del
  5077. juez de
  5078. trabajo que conoce de un conflicto colectivo de carácter
  5079. económico social, en
  5080. razón del cual el Ministerio estaba emplazado y prevenido de no
  5081. despedir a
  5082. ningún trabajador. Por razones presupuestarias este Ministerio
  5083. fue suprimido.
  5084. Todos los trabajadores recibieron el pago de sus prestaciones;
  5085. 35) Municipalidad de El Estor, Departamento de Izabal: despido
  5086. de 20
  5087. trabajadores promotores de un sindicato, dudas de obtener la
  5088. correcta
  5089. aplicación de la ley por parte de la sala de apelaciones que
  5090. conoce del caso.
  5091. Se reconoció la personalidad jurídica del Sindicato el 19 de
  5092. mayo de 1994. Las
  5093. dudas acerca de la recta aplicación de justicia son de la
  5094. competencia de la
  5095. Corte Suprema de Justicia, por lo que se le trasladó el texto de
  5096. la queja;
  5097. 36) Policía nacional: traslado de tres integrantes del comité ad
  5098. hoc para la
  5099. constitución del Sindicato, como represalia. La Inspección
  5100. General de Trabajo
  5101. no tiene registrada ninguna denuncia a este respecto;
  5102. 37) Vigilancia del local de la UITA, por individuos desconocidos.
  5103. Se ha pedido
  5104. a la Fiscalía General de la República que realice la
  5105. investigación;
  5106. 38) Sindicato de Trabajadores de la Embotelladora La Mariposa:
  5107. acoso y
  5108. persecución de sindicalistas, incluidas presiones para obligar a
  5109. renunciar a
  5110. tres miembros del comité ejecutivo en septiembre de 1993. Ver
  5111. respuesta supra;
  5112. 39) Sindicato de trabajadores Campesinos de la Finca La Patria:
  5113. habiendo
  5114. tomado nota de que el Sindicato y la empresa habían llegado a
  5115. un acuerdo que
  5116. incluye el reintegro de los trabajadores despedidos, el Comité
  5117. había
  5118. solicitado copia de dicho acuerdo e información acerca de si
  5119. efectivamente se
  5120. había producido el reintegro de los trabajadores en sus puestos
  5121. de trabajo.
  5122. Sin respuesta;
  5123. 40) Fincas El Trapichito y El Naranjo: solicitada investigación
  5124. sobre posibles
  5125. despidos antisindicales y, de haberlos habido, el reintegro de los
  5126. trabajadores; además se pidió al Gobierno mantener informado
  5127. al Comité al
  5128. respecto. Sin respuesta, y
  5129. 41) Sindicato de Trabajadores del Hospital San Juan de Dios:
  5130. solicitada
  5131. información acerca del resultado del proceso judicial relativo al
  5132. despido de
  5133. varios dirigentes del comité ejecutivo; y de la situación alegada,
  5134. de que el
  5135. director del Hospital se habría negado a acatar la decisión de la
  5136. Viceministra
  5137. de Salud, de reinstalación de los dirigentes despedidos, pues la
  5138. habría
  5139. condicionado a imponerles una sanción de suspensión de
  5140. labores de 30 días sin
  5141. goce de sueldo y a su traslado a otros centros de asistencia en
  5142. el interior
  5143. del país. (Acerca de este punto, sobre el cual no hubo
  5144. respuesta del Gobierno,
  5145. y en relación con la situación en el referido Hospital, véase
  5146. supra.)
  5147. c) Violaciones de la negociación colectiva:
  5148. 1) Empresa Operadora de Empresa S.A., propietaria del Hotel El
  5149. Dorado:
  5150. violación del pacto colectivo firmado con el Sindicato de dicho
  5151. Hotel y otras
  5152. actividades que conforman una misma unidad económica,
  5153. particularmente en lo
  5154. atinente a las jornadas de trabajo. La Inspección General de
  5155. Trabajo recibió
  5156. denuncias sobre esas violaciones, intervino e hizo varias
  5157. prevenciones. En
  5158. inspección de oficio realizada el 22 de febrero de 1995, se
  5159. constató que el
  5160. cambio de horas alegado se dejó sin efecto por la empresa
  5161. (Nota 33);
  5162. 2) Empresa Agroport S.A., empresa de Maquila: cierre ilegal el
  5163. 12 de abril de
  5164. 1993, sin haber cumplido lo convenido con el Sindicato el 22 de
  5165. marzo de 1993,
  5166. y el principal propietario huyó a los Estados Unidos. El convenio
  5167. fue firmado
  5168. con intervención de la Inspección General de Trabajo. Sin
  5169. embargo
  5170. posteriormente el empleador abandonó el país, con lo cual se
  5171. hace imposible
  5172. proseguir cualquier acción;
  5173. 3) Patronal del Comité Nacional Prociegos y Sordomudos de
  5174. Guatemala: negativa
  5175. a negociar pacto colectivo con la organización sindical más
  5176. representativa,
  5177. dilaciones durante 19 meses. Fue iniciada la negociación del
  5178. pacto colectivo,
  5179. sin embargo la parte empleadora interpuso un recurso ante el
  5180. Tribunal de lo
  5181. Contencioso Administrativo por lo que a solicitud del mismo, con
  5182. fecha del 27
  5183. de mayo de 1994 se envió original el expediente y aún no ha
  5184. sido devuelto;
  5185. 4) Sindicato de la Confederación Deportiva Autónoma de
  5186. Guatemala: negativa de
  5187. la autoridad del trabajo a aprobar un convenio colectivo. Según
  5188. adjudicación
  5189. núm. 292-95, de 22 de febrero de 1995, relativa a inspección de
  5190. oficio en el
  5191. Sindicato de dicha Confederación, fue agotada la vía directa
  5192. para la discusión
  5193. del pacto colectivo de condiciones de trabajo y ante la negativa
  5194. de la
  5195. empleadora, el caso se está ventilando en el Juzgado Sexto del
  5196. Trabajo y
  5197. Previsión Social, para la instalación de la junta conciliatoria;
  5198. 5) Sindicato de Trabajadores de Productos Alimenticios Imperial
  5199. S.A.:
  5200. incumplimiento del convenio colectivo por parte de la empresa.
  5201. Véase supra la
  5202. respuesta dada, y
  5203. 6) Embotelladora La Mariposa: negativa a negociar
  5204. colectivamente con el
  5205. Sindicato SITRAEMSA y simular la firma de un pacto colectivo
  5206. con un comité ad
  5207. hoc creado por la empresa; dicho pacto fue registrado en el
  5208. Ministerio de
  5209. Trabajo el 16 de septiembre de 1993; aumento de salarios
  5210. acordado sólo a los
  5211. miembros de ese comité. Véase supra la respuesta dada.
  5212. De acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior, el Gobierno
  5213. dio respuesta a
  5214. los diez alegatos relativos a trabas para la constitución de
  5215. sindicatos. De
  5216. esas respuestas, cinco indican que el sindicato ha sido
  5217. reconocido y ha sido
  5218. inscrita su personalidad jurídica, y una que está por culminar el
  5219. trámite
  5220. correspondiente; dos se refieren a disoluciones de sindicatos:
  5221. en un caso por
  5222. desaparición del empleador, en otro caso el Gobierno encontró
  5223. anomalías en el
  5224. trámite de disolución; una es relativa a elecciones sindicales; y
  5225. en un
  5226. alegato, respecto de los trabajadores de varias empresas, se
  5227. responde que no
  5228. ha habido solicitud de inscripción de sindicatos.
  5229. Conviene tener presente y analizar el reglamento para el
  5230. reconocimiento de la
  5231. personalidad jurídica, aprobación de estatutos e inscripción de
  5232. las
  5233. organizaciones sindicales, adoptado por acuerdo gubernativo
  5234. núm. 639-93, del 2
  5235. de noviembre de 1993.
  5236. Los casos en instancia contienen un total de 40 alegatos
  5237. relativos a actos de
  5238. discriminación sindical, de los cuales los más numerosos son los
  5239. despidos por
  5240. motivos sindicales (35 alegatos), ocurridos en establecimientos
  5241. públicos o
  5242. privados; entre los primeros destacan municipalidades, entre los
  5243. segundos
  5244. llama la atención el número de fincas. El Gobierno dio respuesta
  5245. a 37 alegatos
  5246. y entre esas respuestas destacan los casos de reintegro o de
  5247. alguna forma de
  5248. arreglo (siete) y la carencia de denuncias o la imprecisión de las
  5249. mismas
  5250. (16).
  5251. En cuanto a violaciones de la negociación colectiva hay seis
  5252. alegatos, cinco
  5253. de los cuales fueron respondidos por el Gobierno. En dos de
  5254. éstos se habría
  5255. logrado el cumplimiento de parte del empleador, en uno se
  5256. habría producido la
  5257. negociación de un pacto colectivo, en uno había una acción
  5258. judicial en curso,
  5259. y en uno el cumplimiento parecía imposible porque el empleador
  5260. había
  5261. abandonado el país.
  5262. IV. Conclusiones y reflexiones personales
  5263. En resumen, la misión pudo sostener un amplio intercambio de
  5264. ideas con altas
  5265. autoridades gubernamentales y no gubernamentales, con
  5266. representantes de los
  5267. empleadores y de importantes organizaciones de trabajadores, y
  5268. obtuvo valiosas
  5269. informaciones que gentilmente le fueron suministradas.
  5270. Asimismo, tuvo
  5271. oportunidad de conversar de manera muy provechosa con
  5272. representantes de la
  5273. Misión de Verificación para Guatemala (MINUGUA). En la
  5274. audiencia con el Sr.
  5275. Presidente de la República estuvo acompañada por el Director
  5276. de la Oficina de
  5277. la OIT para América Central y Panamá.
  5278. Guatemala vive un proceso político y social caracterizado por la
  5279. guerra
  5280. interna y los esfuerzos de paz; la renovación constitucional, un
  5281. régimen de
  5282. transición y un ambiente de pobreza; por una política de
  5283. promoción de derechos
  5284. humanos, a pesar de la cual se producen numerosas y graves
  5285. violaciones, muchas
  5286. de ellas impunes; con perspectivas de una acción estatal cada
  5287. vez más sólida.
  5288. En ese contexto, una organización sindical estima que el clima
  5289. de violencia ha
  5290. variado de modo significativo y ahora no hay amenazas serias
  5291. para la actividad
  5292. sindical sino cuando representa un peligro para ciertos intereses
  5293. económicos.
  5294. Según otra organización sindical, no hay una política
  5295. gubernamental definida
  5296. respecto de la libertad sindical, y eso explica ciertas
  5297. contradicciones, por
  5298. ejemplo respecto de empresas implantadas bajo el régimen de la
  5299. Iniciativa de
  5300. la Cuenca del Caribe y el Sistema General de Preferencias
  5301. (SGP). Para una
  5302. tercera organización sindical, no puede decirse que haya una
  5303. política
  5304. gubernamental violatoria de los derechos humanos, pero los
  5305. resultados son
  5306. igualmente negativos y el principal problema reside en la
  5307. impunidad, la
  5308. indiferencia y el supuesto olvido. Los empleadores, por su parte,
  5309. consideran
  5310. que el conflicto armado es la principal fuente de violaciones de
  5311. los derechos
  5312. humanos y se declararon favorables hacia la libertad sindical.
  5313. En cualquier
  5314. caso, la situación de los derechos humanos en el mundo
  5315. sindical pareciera
  5316. haber evolucionado en forma favorable últimamente en lo que
  5317. respecta a los
  5318. actos de violencia, como lo corrobora por ejemplo el menor
  5319. número de hechos
  5320. alegados relativos a los dos últimos años, con excepción de las
  5321. amenazas de
  5322. muerte.
  5323. Los alegatos de violaciones a los derechos humanos de
  5324. sindicalistas desde 1990
  5325. conciernen directamente a más de 150 personas, mientras las
  5326. respuestas sólo se
  5327. refieren a 12 de ellas y respecto de 11 no se señalan
  5328. responsables. Para
  5329. explicar esta situación, y no obstante que hay denuncias vagas
  5330. o imprecisas,
  5331. se tienen presentes los efectos de la violencia, se admite la
  5332. poca capacidad
  5333. del Estado para investigar los hechos punibles y se hace
  5334. referencia a la
  5335. política represiva que ha habido en el pasado. Debe subrayarse
  5336. la situación de
  5337. impunidad de la gran mayoría de crímenes contra sindicalistas.
  5338. Ante el nivel tan bajo de informaciones obtenidas, el Fiscal
  5339. General de la
  5340. República dijo a la misión que su Despacho, y en particular la
  5341. Unidad de
  5342. Defensa de Derechos Humanos, investigaría de nuevo los
  5343. hechos denunciados.
  5344. Con relación al futuro, y a fin de reforzar la actividad del Estado
  5345. en caso de
  5346. nuevas denuncias de violaciones a los derechos humanos,
  5347. surgieron las
  5348. iniciativas siguientes:
  5349. 1) difundir las denuncias, y en particular las quejas contra la
  5350. libertad
  5351. sindical, entre las autoridades competentes para investigarlas,
  5352. incluidas la
  5353. Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de la
  5354. Nación y la
  5355. Procuraduría de los Derechos Humanos, a través de la
  5356. Comisión Presidencial de
  5357. Derechos Humanos (COPREDEH), la cual dispondrá de una
  5358. comisión de enlace
  5359. especializada en estos asuntos, o de cualquier otra vía expedita
  5360. y segura;
  5361. 2) difundir las denuncias, y en particular las quejas contra la
  5362. libertad
  5363. sindical, en la comisión tripartita que sea creada en virtud del
  5364. Convenio núm.
  5365. 144 sobre la consulta tripartita (normas internacionales del
  5366. trabajo), 1976, y
  5367. 3) crear un grupo de trabajo con funcionarios de la Unidad de
  5368. Defensa de
  5369. Derechos Humanos, de la Fiscalía General de la República y
  5370. responsables de las
  5371. centrales sindicales, con participación de MINUGUA, para
  5372. examinar casos
  5373. concretos de violaciones a los derechos humanos de
  5374. sindicalistas y activar las
  5375. investigaciones sobre las mismas; ese grupo ha sido convocado
  5376. para tener una
  5377. primera reunión el 28 de marzo de 1995, en el Centro de
  5378. Capacitación de la
  5379. Fiscalía.
  5380. Las medidas que puedan ser adoptadas para reforzar la
  5381. capacidad de
  5382. investigación del Estado, con el concurso de empleadores y de
  5383. trabajadores, se
  5384. asientan, sin embargo, sobre el presupuesto de la
  5385. responsabilidad ineludible
  5386. del Estado de garantizar la vida, la integridad, la seguridad y la
  5387. tranquilidad de quienes hagan legítimo ejercicio de la libertad
  5388. sindical, así
  5389. como de protegerlos para que no puedan ser discriminados en
  5390. su empleo por ese
  5391. motivo, ni por ningún otro. En este sentido, deben ser motivo de
  5392. grave
  5393. reflexión para las autoridades las violaciones de los derechos
  5394. humanos de
  5395. trabajadores de entes públicos; respecto de quienes la
  5396. impunidad cobra una
  5397. connotación especial, y los alegatos en los cuales se señala la
  5398. participación
  5399. de miembros de la policía. Entre los dirigentes y militantes
  5400. asesinados, o
  5401. desaparecidos, o víctimas de atropellos en su integridad física
  5402. se cuentan
  5403. trabajadores del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la
  5404. Universidad de
  5405. San Carlos, la Municipalidad de Puerto Barrios (Departamento
  5406. de Izabal), el
  5407. Ministerio de Cultura y Deportes, el Hospital Psiquiátrico,
  5408. Aduanas, la
  5409. Municipalidad de Cobán (Departamento de Alta Verapaz), la
  5410. policía nacional y
  5411. la Municipalidad de Esquipulas (Departamento de Chiquimula).
  5412. Los alegatos relativos a trabas en la constitución y
  5413. funcionamiento de
  5414. sindicatos, fueron respondidos en su totalidad y en la mayoría
  5415. de los casos la
  5416. respuesta fue positiva. Además, la misión encontró que había
  5417. habido esfuerzos
  5418. importantes en el Ministerio de Trabajo para acelerar el trámite
  5419. de
  5420. reconocimiento de personalidad sindical e inscripción de
  5421. sindicatos en el
  5422. registro correspondiente - con apreciaciones divergentes en
  5423. cuanto a los
  5424. resultados obtenidos -, sobre la base de una nueva
  5425. reglamentación cuyas normas
  5426. deberán ser analizadas.
  5427. Dos orientaciones fundamentales podrían servir de base para
  5428. completar el
  5429. esfuerzo gubernamental realizado hasta ahora en cuanto se
  5430. refiere a la
  5431. constitución y funcionamiento de sindicatos: la voluntad
  5432. presidencial,
  5433. claramente expresada, de fortalecimiento de las organizaciones
  5434. sindicales, y
  5435. los Convenios de la OIT, núms. 87, sobre la libertad sindical y la
  5436. protección
  5437. del derecho de sindicación, 1948, y 98, sobre el derecho de
  5438. sindicación y de
  5439. negociación colectiva, 1949.
  5440. En este sentido, pudiera ser oportuna la formulación de una
  5441. política
  5442. gubernamental explícita, con soporte tripartito, en favor de la
  5443. libertad
  5444. sindical dentro del respeto de la legalidad, como garantía básica
  5445. de
  5446. convivencia, como elemento ético indispensable de la actividad
  5447. empresarial y
  5448. como aspiración dramática de los trabajadores, por la cual han
  5449. sacrificado
  5450. muchas vidas y han arriesgado el empleo.
  5451. Desde el punto de vista normativo y técnico, habría que
  5452. examinar la
  5453. legislación y la nueva reglamentación, así como las
  5454. instrucciones
  5455. ministeriales, para determinar en qué medida esas pautas
  5456. tienden a promover el
  5457. libre ejercicio del derecho de sindicación y las actividades
  5458. sindicales y en
  5459. qué medida pueden frenarlos, en nombre de la intervención
  5460. gubernamental.
  5461. Los alegatos sobre actos de discriminación antisindical han
  5462. contribuido a
  5463. poner de manifiesto la existencia de problemas complejos, en
  5464. torno al despido
  5465. ilegal y la negativa de reinstalación del trabajador despedido. A
  5466. partir de
  5467. estos hechos, de carácter laboral, se suelen generar problemas
  5468. sindicales, de
  5469. orden público y de carácter civil y penal, que llegan a constituir
  5470. motivo de
  5471. preocupación nacional. El despido ilegal, y con frecuencia
  5472. colectivo, puede
  5473. dar lugar a un largo y desgastante proceso judicial, o bien a
  5474. ocupaciones de
  5475. empresas, con o sin intervención de la fuerza pública, o bien a
  5476. ambas
  5477. situaciones.
  5478. Las medidas sugeridas para superar esta situación son de
  5479. naturaleza
  5480. legislativa y administrativa.
  5481. Desde el punto de vista legislativo, se dijo a la misión que hacía
  5482. falta dotar
  5483. de poder sancionador al Inspector de Trabajo, sin esperar la
  5484. intervención del
  5485. juez; y que de todas maneras hacía falta reformar el
  5486. procedimiento judicial
  5487. para hacerlo más expedito en caso de despido, de modo que la
  5488. reinstalación
  5489. inmediata del trabajador, o la aplicación de sanciones, según lo
  5490. previsto en
  5491. el artículo 380 del Código de Trabajo, sea efectiva; o en caso
  5492. de
  5493. emplazamiento del empleador. Algunas personas consultadas
  5494. consideran, sin
  5495. embargo, que la legislación es clara, pero que ha sido
  5496. desvirtuada por
  5497. interpretaciones judiciales. Por cierto, vale la pena recordar que
  5498. la reforma
  5499. del Código de Trabajo de 1992 (decreto núm. 69-92 del
  5500. Congreso de la
  5501. República) tenía entre otros propósitos, según dice su
  5502. exposición de motivos:
  5503. "... dotar al Código de Trabajo de normas que permitan que los
  5504. juicios de
  5505. trabajo y previsión social se tramiten en el menor tiempo posible,
  5506. con el
  5507. objeto de que las contiendas que se planteen ante los tribunales
  5508. se resuelvan
  5509. con la celeridad que el caso demanda..."
  5510. Desde el punto de vista administrativo, todos los sectores
  5511. coincidieron en la
  5512. necesidad de que sea aumentado el número de tribunales de
  5513. trabajo y previsión
  5514. social y sean constituidos en forma permanente en ellos los
  5515. tribunales de
  5516. conciliación y arbitraje, como lo ordena el artículo 294 del
  5517. Código de
  5518. Trabajo; por otra parte, los representantes de las organizaciones
  5519. de
  5520. trabajadores y funcionarios de la Procuraduría de Derechos
  5521. Humanos señalaron
  5522. que cabría esperar una acción más efectiva de la Inspección
  5523. de Trabajo, aun
  5524. dentro del marco legal actual.
  5525. Junto con las acciones legislativa y administrativa, tal vez
  5526. convendría
  5527. imprimir un impulso gubernamental al sistema de relaciones
  5528. laborales, previa
  5529. concertación tripartita, mediante la formulación de una política
  5530. sistemática
  5531. destinada a evitar los actos de discriminación antisindical.
  5532. La política de no discriminación antisindical pudiera ser todavía
  5533. más efectiva
  5534. si logra el concurso activo de la Fiscalía General de la
  5535. República, la
  5536. Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría de los
  5537. Derechos Humanos,
  5538. actuando cada órgano desde su propio ámbito de competencia.
  5539. Los alegatos de violaciones a la negociación colectiva son
  5540. relativamente pocos
  5541. y las respuestas revelan una situación matizada, con aspectos
  5542. positivos y
  5543. negativos. En realidad, los principales obstáculos para la
  5544. negociación
  5545. colectiva probablemente hay que encontrarlos en los alegatos
  5546. anteriores,
  5547. relativos a violaciones a los derechos humanos y a las trabas
  5548. que han existido
  5549. para la constitución y el funcionamiento de las organizaciones
  5550. sindicales.
  5551. Varias personas expresaron a la misión la necesidad de que las
  5552. normas del
  5553. Código de Trabajo relativas a la libertad sindical y a la
  5554. negociación
  5555. colectiva, así como los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT,
  5556. sean objeto de una
  5557. amplia difusión. En este sentido, la misión comprobó que la
  5558. Procuraduría de
  5559. los Derechos Humanos viene realizando una extraordinaria labor
  5560. de publicación
  5561. de obras sobre los derechos humanos, incluyendo textos
  5562. sencillos al alcance de
  5563. todo ciudadano; y por su parte, el Ministerio de Trabajo ha
  5564. publicado un
  5565. interesante material divulgativo sobre los derechos del menor
  5566. trabajador y los
  5567. derechos de la mujer, y ha editado también, a través de su
  5568. Unidad de
  5569. Comunicación Social y Relaciones Públicas, el reglamento para
  5570. el
  5571. reconocimiento de personalidad jurídica, aprobación de
  5572. estatutos e inscripción
  5573. de las organizaciones sindicales y el reglamento para el trámite
  5574. de
  5575. negociación, homologación y denuncia de los pactos colectivos
  5576. de condiciones
  5577. de trabajo de empresa o centro de producción determinado
  5578. (acuerdos
  5579. gubernativos núms. 639-93, de 2 de noviembre de 1993 y
  5580. 221-94, de 13 de mayo
  5581. de 1994, respectivamente). Es de desear que esta actividad
  5582. divulgativa sea
  5583. continuada e incrementada, por diversos medios, y que sea
  5584. acompañada de una
  5585. actividad de capacitación, a fin de que toda la población
  5586. interesada pueda
  5587. conocer sus derechos sindicales y de negociación colectiva,
  5588. así como los
  5589. medios legales para hacerlos valer.
  5590. Finalmente, la semana de convivencia en Guatemala, en
  5591. comunicación con
  5592. personas de muy diversa procedencia y especialmente con
  5593. responsables del
  5594. Estado y de los sectores profesionales, así como el trato tan
  5595. especial
  5596. deparado a la misión, constituye un signo elocuente del respeto
  5597. y la estima
  5598. que en Guatemala se siente por la OIT y de las altas
  5599. expectativas que se
  5600. tienen acerca de lo que la OIT puede hacer por ese país, en el
  5601. momento difícil
  5602. y prometedor que está viviendo.
  5603. Paz, concertación y capacitación son tres voces claves para
  5604. impulsar la
  5605. libertad sindical y la negociación colectiva en Guatemala y
  5606. superar los
  5607. problemas actuales, y tres requerimientos para la OIT.
  5608. La OIT ha venido participando activamente en las
  5609. negociaciones de paz. En la
  5610. medida en que esas conversaciones avancen podrá haber
  5611. condiciones para que
  5612. mejoren las relaciones laborales y el clima de libertades propicio
  5613. para la
  5614. libertad sindical. Aun cuando el propio Presidente de la
  5615. República y el
  5616. Procurador de los Derechos Humanos ven en los problemas
  5617. sociales una gran
  5618. amenaza para la paz duradera que afanosamente se trata de
  5619. conseguir.
  5620. Al propio tiempo, todo el esfuerzo que se pueda acometer para
  5621. favorecer el
  5622. desarrollo de la libertad sindical y las relaciones colectivas de
  5623. trabajo, en
  5624. pie de igualdad y de autonomía, contribuirán a mejorar el
  5625. ambiente de trabajo,
  5626. a resolver problemas fundamentales de los trabajadores y a
  5627. facilitar en las
  5628. empresas, en las fábricas, en las fincas, en las municipalidades
  5629. y otros entes
  5630. públicos, la creación y consolidación de espacios de paz,
  5631. absolutamente
  5632. necesarios para complementar y asegurar la instauración de la
  5633. paz general. En
  5634. este esfuerzo enorme para los interlocutores sociales, la OIT
  5635. tiene un gran
  5636. papel que jugar. Pero además parecieran estar dadas las
  5637. condiciones para una
  5638. colaboración fructífera entre la OIT y MINUGUA, especialmente
  5639. en el campo de
  5640. los derechos humanos fundamentales, dentro del mandato y la
  5641. responsabilidad
  5642. que corresponde a cada organización, destinada a imprimir
  5643. mayor eficacia al
  5644. aporte que ambas están llamadas a dar a Guatemala.
  5645. Se trata de pasar de la desconfianza o la reticencia a la
  5646. confianza en el
  5647. diálogo, dentro del respeto por la vida y la seguridad de las
  5648. personas; de
  5649. conocer y difundir las raíces profundas de convivencia,
  5650. solidaridad y
  5651. dignidad, de las normas sobre libertad sindical; de aprovechar
  5652. las múltiples
  5653. posibilidades que la organización sindical ofrece para la
  5654. sociedad; y las
  5655. ventajas de la consulta, la negociación y la concertación para
  5656. alcanzar, no
  5657. sólo objetivos específicos pero mutuamente aceptables para
  5658. empleadores y
  5659. trabajadores, sino también objetivos comunes, sobre todo
  5660. cuando se tiene
  5661. presente y se enfrenta una competencia internacional. Sería de
  5662. desear que en
  5663. este empeño, y atendiendo a iniciativas nacionales, se preste la
  5664. debida
  5665. atención a las organizaciones de empleadores y de trabajadores
  5666. y prosiga la
  5667. cooperación con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en
  5668. este caso con
  5669. el objetivo preciso de promover su adaptación y estimular su
  5670. productividad en
  5671. tareas relacionadas con las relaciones colectivas de trabajo.
  5672. La consulta tripartita en materia de normas internacionales del
  5673. trabajo,
  5674. incluido el cumplimiento de las normas sobre la libertad sindical,
  5675. en el marco
  5676. del Convenio núm. 144, constituye una obligación para
  5677. Guatemala, en virtud de
  5678. la ratificación de dicho Convenio. Pero además parece haber
  5679. consenso al
  5680. respecto y tratarse de un objetivo al alcance de todos los
  5681. interesados, a
  5682. juzgar por las conversaciones que la misión sostuvo con
  5683. representantes de los
  5684. distintos sectores y durante la reunión tripartita. Varias personas
  5685. dijeron
  5686. que la convocatoria de la misión había facilitado la realización
  5687. de ese
  5688. encuentro tripartito; y sostuvieron que la presencia de la OIT
  5689. contribuiría a
  5690. enrumbar por camino seguro esa consulta tripartita.
  5691. En tales condiciones, sería deseable que la Oficina de
  5692. Centroamérica y Panamá
  5693. siguiera de cerca y estimulara los pasos iniciales para establecer
  5694. y hacer
  5695. funcionar en el más breve plazo la comisión para la consulta
  5696. tripartita. Su
  5697. apoyo podría estar centrado en labores de secretaría técnica y
  5698. conducción de
  5699. reuniones; o en cooperar en la preparación de la agenda y en la
  5700. formulación de
  5701. una serie de objetivos de complejidad gradual; o en el diseño de
  5702. mecanismos
  5703. sencillos para la difusión y efectiva puesta en práctica de los
  5704. acuerdos
  5705. logrados, aun cuando no sean vinculantes; o en varios de esos
  5706. aspectos, de
  5707. modo que la comisión vaya logrando metas también graduales y
  5708. sienta la
  5709. satisfacción de alcanzar progresos importantes. De igual modo,
  5710. esa Oficina
  5711. podría cooperar con los interesados en la preparación de
  5712. determinados temas
  5713. generales que sirvan de ilustración para el examen de
  5714. situaciones nacionales
  5715. concretas en la comisión tripartita, como fue el deseo expresado
  5716. a la misión
  5717. por algunas personas; o en todo caso en el suministro de
  5718. documentos de apoyo.
  5719. Seguramente un representante de esa Oficina sería bienvenido
  5720. para estar
  5721. presente en la instalación y en las sesiones iniciales de la
  5722. comisión
  5723. tripartita.
  5724. En cierto modo la misión fue sorprendida, gratamente por lo
  5725. demás, por la
  5726. coincidencia de Gobierno, trabajadores, y empleadores, en
  5727. expresar su
  5728. necesidad de capacitación en cuestiones relacionadas con la
  5729. libertad sindical
  5730. y las relaciones colectivas de trabajo. Todos mostraron algún
  5731. grado de
  5732. desconocimiento de las características de una misión de
  5733. contactos directos y
  5734. en concreto de lo que la presente misión se proponía, lo cual
  5735. probablemente no
  5736. se explica sólo por alguna dificultad para difundir informaciones
  5737. internamente, sino por conocimiento insuficiente de las normas
  5738. de la OIT y de
  5739. sus procedimientos de control y de cooperación. Varias
  5740. personas expresaron su
  5741. interés en que la OIT los ayude, como sector, o en cooperación
  5742. con otros
  5743. sectores, para estudiar el problema de los despidos colectivos, o
  5744. temas de
  5745. negociación colectiva, o las orientaciones más adecuadas para
  5746. un sistema de
  5747. relaciones profesionales.
  5748. El interés general manifestado por la capacitación en temas
  5749. sindicales y de
  5750. relaciones laborales debería encontrar amplia acogida en la
  5751. Oficina de la OIT
  5752. para América Central y Panamá y en el Equipo de Trabajo
  5753. Multidisciplinario. Es
  5754. de esperar que en un futuro próximo ese interés encuentre
  5755. cauce en acciones
  5756. concretas.
  5757. En una especie de síntesis de las tres vertientes en las cuales
  5758. podría ser
  5759. orientada la acción de la OIT en Guatemala, con miras a
  5760. superar los problemas
  5761. que originaron las quejas y aun en una perspectiva mucho más
  5762. extensa, y muy
  5763. significativa, los interlocutores sociales mostraron mucho interés
  5764. en la
  5765. creación, con la cooperación de la OIT, de un centro de
  5766. documentación laboral
  5767. y social; y expresaron la esperanza de que ese centro de
  5768. documentación se
  5769. convierta también en un centro de encuentro y de intercambio.
  5770. Sería un
  5771. excelente recuerdo de una obra común para superar problemas
  5772. dolorosos y para
  5773. construir un futuro promisor.
  5774. A justo título los interlocutores sociales esperan una acción
  5775. positiva y
  5776. constructiva de la OIT para su país, en las materias
  5777. relacionadas con las
  5778. quejas contra la libertad sindical. Personalmente quiero dar
  5779. testimonio de la
  5780. inmensa tarea que algunos de sus funcionarios han cumplido
  5781. para que esta
  5782. misión se desarrollara en las mejores condiciones, incluido el
  5783. personal que en
  5784. forma anónima y callada ha trabajado para hacer posible el
  5785. resultado final. A
  5786. unos y otros quiero expresar mi profunda gratitud.
  5787. En particular deseo mencionar al Sr. Ian Chambers, Director de
  5788. la Oficina para
  5789. América Central y Panamá, y a algunos de sus colaboradores: el
  5790. Sr. Camilo
  5791. Vásquez, Director Adjunto, la Sra. Maritza Carranza y la Sra.
  5792. Lizbeth Calvo.
  5793. La hospitalidad del Sr. Chambers, su conocimiento de la
  5794. situación de
  5795. Guatemala, su disposición para cooperar con ese país y su
  5796. decidido apoyo a la
  5797. misión de contactos directos, expresado en decisiones
  5798. concretas y oportunas,
  5799. comunicaron a la misión una sensación de confianza y de
  5800. seguridad
  5801. invalorables.
  5802. Agradezco al Sr. Helmutt Wittelsburger, Director del Equipo de
  5803. Trabajo
  5804. Multidisciplinario de San José y muy especialmente a la Srta.
  5805. Gerardina
  5806. González y al Sr. Agustín Muñoz, miembros del Equipo, su
  5807. disponibilidad y sus
  5808. muy atinados aportes.
  5809. Al Jefe del Servicio de Libertad Sindical, Sr. Bernard Gernigon y
  5810. a la Srta.
  5811. Adriana Pineda les estoy profundamente reconocido por todo el
  5812. apoyo documental
  5813. e informativo que me dieron en la preparación de la misión, y por
  5814. su
  5815. confianza.
  5816. Debo un reconocimiento muy especial para mis compañeros de
  5817. misión, los Sres.
  5818. Alberto Odero de Dios, del Servicio de Libertad Sindical y
  5819. Germán López
  5820. Morales, miembro del Equipo de Trabajo Multidisciplinario de
  5821. San José. El Sr.
  5822. Odero de Dios ha dado una contribución fundamental en este
  5823. trabajo colectivo,
  5824. con la preparación de la documentación de base y su valiosa y
  5825. muy calificada
  5826. experiencia a lo largo de la misión. El Sr. López Morales realizó
  5827. una
  5828. importante misión preparatoria y fue un gran colaborador durante
  5829. los contactos
  5830. directos. Con ambos tuve la impresión de estar integrando un
  5831. verdadero equipo
  5832. de trabajo.
  5833. San Antonio de los Altos, 14 de marzo de 1995. Enrique
  5834. Marín
  5835. Anexo
  5836. Lista de personas entrevistadas
  5837. Poder Ejecutivo
  5838. Excmo. Sr. Ramiro de León Carpio, Presidente de la República
  5839. Excma. Sra. Gladys Annabella Morfín, Ministra de Trabajo y
  5840. Previsión Social
  5841. Sra. Carmen López Cáceres, Viceministra de Trabajo
  5842. Sr. Fernando Rivera, Viceministro de Trabajo
  5843. Sr. Víctor Manuel Patres Rojas, Viceministro de Seguridad
  5844. (Ministerio de
  5845. Gobernación)
  5846. Sr. Roberto Cruz, Director General de Trabajo
  5847. Sr. Mariano Santizo Díaz, Director de Asuntos Internacionales
  5848. (Ministerio de
  5849. Trabajo)
  5850. Sr. Mario Montenegro, Asesor de la Ministra de Trabajo
  5851. Sra. Gloria Ramírez de Rodríguez, Subdirectora General de
  5852. Trabajo
  5853. Sra. Malvina Beatriz Armas, funcionaria del Ministerio de Trabajo
  5854. Sra. Ana Mendoza de Rivera, funcionaria del Ministerio de
  5855. Trabajo
  5856. Sra. Norma Jiménez de Bonilla, funcionaria del Ministerio de
  5857. Trabajo
  5858. Procuraduría General de la Nación
  5859. Excmo. Sr. Acisclo Valladares, Procurador General de la Nación
  5860. Procuraduría de los Derechos Humanos
  5861. Excmo. Sr. Jorge Mario García Laguardia, Procurador de los
  5862. Derechos Humanos
  5863. Sr. Ricardo Alvarado Ortigoza, Procurador Adjunto
  5864. Sr. Roderico Segura Trujillo, Coordinador General de Asesores
  5865. Sr. Víctor Hugo Godoy, Asesor
  5866. Comisión Presidencial de Derechos Humanos
  5867. Excmo. Sr. Vicente Arranz Sanz, Presidente
  5868. Sr. Aníbal Menchú Gramajo, Subdirector
  5869. Poder Judicial
  5870. Excmo. Sr. Oscar Barrios Castillo, Presidente del Organismo
  5871. Judicial y de la
  5872. Corte Suprema de Justicia
  5873. Sr. Oscar Najarro Ponce, Magistrado Vocal Cuarto de la Corte
  5874. Suprema de
  5875. Justicia
  5876. Sr. Angel Alfredo Figueroa, Vocal Sexto de la Corte Suprema de
  5877. Justicia
  5878. Sra. Astrid Jeannette Lemus, Magistrada Vocal Noveno de la
  5879. Corte Suprema de
  5880. Justicia
  5881. Ministerio Público
  5882. Excmo. Sr. Ramsés Cuestas Gómez, Fiscal General de la
  5883. República y Jefe del
  5884. Ministerio Público
  5885. Sr. Víctor Manuel Rivas, Secretario Privado del Fiscal General
  5886. de la República
  5887. Sr. Stefan Hartleben, Jefe de la Unidad de Derechos Humanos
  5888. del Ministerio
  5889. Público
  5890. Sr. Francisco Antonio Monterroso, Encargado de la Unidad de
  5891. Derechos Humanos
  5892. del Ministerio Público
  5893. Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales,
  5894. Industriales y
  5895. Financieras (CACIF)
  5896. Sr. Roberto Ardón, Director Ejecutivo de CACIF
  5897. Sr. Adolfo Menéndez Castejón, Director de CACIF
  5898. Sr. Humberto Preti, Presidente de la Cámara del Agro
  5899. Sr. Luis Alberto Reyes Mayén, Coordinador de la Comisión de
  5900. Asuntos Laborales
  5901. Sr. Carlos Arias Masselli, miembro de la Comisión de Asuntos
  5902. Laborales
  5903. Sra. Fanny de Estrada, Gerente Gremial de Exportadores
  5904. (Cámara de Industrias)
  5905. Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG)
  5906. Sr. José E. Pinzón, Secretario General
  5907. Sr. Rigoberto Dueñas Morales, Secretario de Organización
  5908. Sr. Rafael González, Secretario de Economía Informal
  5909. Sr. Manuel Pablo Quino, Secretario de Organización de
  5910. FEDECAMPO
  5911. Central de Trabajadores del Campo (CTC)
  5912. Sr. Carlos Alvarez, Secretario General
  5913. Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG)
  5914. Sr. Juan Francisco Alfaro, Secretario General
  5915. Sr. Everildo Revolorio Torres, Secretario de Finanzas
  5916. Sr. Oswaldo Rey, dirigente sindical de STRAZOO
  5917. Sr. Wilfredo Dimas, dirigente sindical de STRAZOO
  5918. Sr. Rogelio Hernández, dirigente sindical de STRAZOO
  5919. Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA)
  5920. Sr. Julio Coj, coordinador de la Comisión de Relaciones
  5921. Internacionales
  5922. Sr. Marco Vinicio Hernández, coordinador de la Comisión de
  5923. Formación
  5924. Sr. Guillermo Maldonado, asesor de la Oficina Jurídica
  5925. Sr. Oscar Gerardo Alvarez, subcoordinador de la Comisión de
  5926. Asesoría Jurídica
  5927. Federación Sindical de Empleados Bancarios y de Seguros
  5928. (FESEBS)
  5929. Sr. Saúl Octavio Martínez, Secretario General
  5930. Sr. Reynaldo González, Secretario de Cooperativas
  5931. Sr. Alejandro Aguirre, miembro del Consejo Consultivo
  5932. Misión de Naciones Unidas para Guatemala (MINUGUA)
  5933. Sr. Leonardo Franco, Jefe de la Misión
  5934. Sra. Leida Lima, Encargada de la Oficina Regional de la Zona
  5935. Central
  5936. Sr. Alejandro Arnusio, funcionario de MINUGUA
  5937. Sr. Hugo Lorenzo, funcionario de MINUGUA
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