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- 747. El Comité ha examinado el presente caso en tres oportunidades, la última de las cuales en su reunión de mayo de 1992, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase 283.er informe del Comité, párrafos 269 a 281, aprobado por el Consejo de Administración en su 253.a reunión (mayo-junio de 1992)). Ulteriormente, el Sindicato de Trabajadores de la Corporación Dominicana de Electricidad (SITRACODE), envió informaciones complementarias y nuevos alegatos por comunicación de 22 de mayo de 1992. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 29 de mayo de 1992.
- 748. La República Dominicana ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
- 749. Los alegatos que quedaron pendientes en la reunión de mayo de 1992 se refieren a las siguientes cuestiones: la reintegración de los dirigentes sindicales del SITRACODE, despedidos como consecuencia del conflicto laboral que se declaró en el mes de agosto de 1990 en la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), y que incluyó huelgas, y actos violentos contra militantes y dirigentes del Sindicato; las detenciones y agresiones físicas en noviembre de 1990 y enero de 1991, del secretario general del SITRACODE y de los militantes sindicales Félix Santana, Pascual Díaz, Juan Serra, Pantaleón Silva y Ramón Paulino; el despido de 602 trabajadores (posterior al de 2.200 que fuera causa de inicio de esta queja) de la Corporación Dominicana de Electricidad en febrero de 1991, así como la detención de dirigentes y militantes sindicales en la mencionada Corporación, en febrero y marzo de 1991; la detención y agresión física a 106 dirigentes y activistas del SITRACODE (ocasionando lesiones diversas a Hilario Portalatín), el 18 de marzo de 1991, en el transcurso de una marcha hacia el Palacio del Gobierno, demandando la solución del conflicto existente; la detención y agresión física (provocando heridas de gravedad a los dirigentes sindicales Germán Marte, Saturnino Guzmán, Miguel Linares, Ernesto de Luna, Donar Saillant y José Apolince) a dirigentes y activistas del sindicato el 20 de marzo de 1991, al ser sacados violentamente de una iglesia por parte de fuerzas policiales y militares; el impedimento por parte de fuerzas policiales y militares, al cercar el local del SITRACODE en el mes de noviembre de 1991, de realizar una marcha hacia el Palacio del Gobierno para entregar una carta al señor Presidente de la República; y la detención de dirigentes sindicales (Ignacio Soto, Germán Marte, Eliaser Batista, Iván Reyes y Agustín Vargas Saillant) el día 13 de marzo de 1991, cuando distribuían una circular de orientación a los trabajadores de la CDE, en el Centro de Operaciones de Herrera.
- 750. En su reunión de mayo de 1992, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes (véase 283.er informe del Comité, párrafo 281):
- - "el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que la Corporación Dominicana de Electricidad respete los principios del Convenio núm. 98 y se reintegre a los dirigentes sindicales despedidos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
- - el Comité pide al Gobierno que responda al resto de los graves alegatos (despidos, detenciones, agresiones físicas y violaciones al derecho de manifestación), detallados en el párrafo anterior."
B. Nuevos alegatos e informaciones complementarias de los querellantes
B. Nuevos alegatos e informaciones complementarias de los querellantes
- 751. En su comunicación de 22 de mayo de 1992, el SITRACODE manifiesta en relación a los numerosos despidos en la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), que todavía no se ha reintegrado a los dirigentes sindicales despedidos, no habiéndose cumplido con los acuerdos firmados con la empresa, en los cuales se establecía la reincorporación de un 25 por ciento de los trabajadores (incluida parte de la dirigencia sindical) y la entrega de las prestaciones laborales al 75 por ciento restante. Por otra parte, la organización querellante señala que la administración de la empresa impone como condición a los trabajadores para ser reintegrados, que no participen en las actividades sindicales. A este respecto, la organización querellante alega específicamente que el trabajador Gilberto Gelacio de la Cruz fue reintegrado y posteriormente despedido, acusado de la venta de bonos en favor del sindicato y mantener relaciones con los dirigentes sindicales.
C. Respuesta del Gobierno
C. Respuesta del Gobierno
- 752. En comunicación de 29 de mayo de 1992, el Gobierno informa en relación al despido de trabajadores de la CDE, que 541 trabajadores han sido reintegrados, de los cuales 103 son delegados departamentales y suplentes del sindicato, 1.521 recibieron el pago de sus prestaciones laborales, 136 fueron pensionados por antigüedad, y 87 fueron convocados a retirar sus prestaciones sin haberse presentado aún a retirarlas. Por otra parte, el Gobierno declara que no existen dirigentes del SITRACODE detenidos, y que las reducciones del personal efectuadas, obedecieron a una política de recuperación de la empresa.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité
- 753. En lo que respecta a los alegatos relativos a los numerosos despidos en la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) de trabajadores y dirigentes sindicales del SITRACODE, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que tales despidos obedecieron a una política de reducción de personal y recuperación de la empresa. Asimismo, el Comité toma nota con interés de que, en el sentido de sus anteriores conclusiones sobre este caso, la CDE ha reintegrado a 103 delegados departamentales y suplentes del sindicato. El Comité toma nota asimismo de que 438 trabajadores más fueron reintegrados, 136 fueron pensionados por antigüedad, 152 recibieron el pago de sus prestaciones y 83 han sido convocados para el retiro de sus prestaciones. El Comité pide al Gobierno que se siga esforzando para lograr nuevos reintegros en sus puestos de trabajo de dirigentes sindicales, de conformidad con el acuerdo concluido, e inspirándose en los principios contenidos en la Recomendación núm. 143 sobre los representantes de los trabajadores, 1971.
- 754. Respecto a los alegatos relativos a la detención de dirigentes sindicales del SITRACODE, el Comité toma nota de las informaciones brindadas por el Gobierno, de las que se deduce que dichas detenciones tuvieron corta duración y que en la actualidad no existen detenidos. A este respecto, ante la ausencia de mayores precisiones por parte del Gobierno, el Comité señala a su atención que cuando las autoridades arrestan a sindicalistas respecto de los que ulteriormente no se encuentra motivo alguno de inculpación, ello constituye una grave violación de los derechos sindicales; los gobiernos deberían pues tomar disposiciones para que las autoridades compententes reciban instrucciones adecuadas con el fin de eliminar el peligro que implican para las actividades sindicales las medidas de detención (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 97).
- 755. El Comité lamenta observar, que el Gobierno no ha respondido al resto de los alegatos pendientes y a los nuevos alegatos, relativos a los siguientes actos de violencia y medidas antisindicales:
- - las agresiones físicas en noviembre de 1990 y enero de 1991, del secretario general del SITRACODE y de los militantes sindicales Félix Santana, Pascual Díaz, Juan Serra, Pantaleón Silva y Ramón Paulino;
- - la agresión física a 106 dirigentes y activistas del SITRACODE (ocasionando lesiones diversas a Hilario Portalatín), el 18 de marzo de 1991, en el transcurso de una marcha hacia el Palacio del Gobierno, demandando la solución del conflicto existente;
- - la agresión física (provocando heridas de gravedad a los dirigentes sindicales Germán Marte, Saturnino Guzmán, Miguel Linares, Ernesto de Luna, Donar Saillant y José Apolince) a 32 dirigentes y activistas del sindicato el 20 de marzo de 1991, al ser sacados violentamente de una iglesia por parte de fuerzas policiales y militares;
- - la agresión física al obrero Miguel Mercedes;
- - el impedimento por parte de fuerzas policiales y militares, al cercar el local del SITRACODE en el mes de noviembre de 1991, de realizar una marcha hacia el Palacio del Gobierno para entregar una carta al señor Presidente de la República;
- - la imposición a los trabajadores, por parte de la administración de la CDE, de la condición de no participar de las actividades sindicales, para que puedan ser reintegrados, señalando específicamente el caso del trabajador Gilberto Gelacio de la Cruz, quién fuera reintegrado y posteriormente despedido, acusado de la venta de bonos en favor del sindicato y mantener relaciones con los dirigentes sindicales.
- 756. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre estos graves alegatos y que en los casos mencionados por los querellantes que efectivamente supongan la comisión de un delito, se lleven a cabo urgentemente investigaciones judiciales, con el objeto de deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables, y que le mantenga informado del resultado de las mismas.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 757. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité pide al Gobierno que se siga esforzando para lograr nuevos reintegros en sus puestos de trabajo de dirigentes sindicales del SITRACODE, de conformidad con los acuerdos concluidos, e inspirándose en los principios contenidos en la Recomendación núm. 143 sobre los representantes de los trabajadores, y
- b) el Comité urge al Gobierno a que responda a los graves alegatos referidos a las agresiones físicas contra sindicalistas y otras medidas antisindicales detallados en el párrafo anterior. El Comité pide asimismo al Gobierno que, en los casos mencionados por los querellantes que efectivamente supongan la comisión de un delito, se lleven a cabo urgentemente investigaciones judiciales, con el objeto de deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables, manteniéndole informado del resultado de las mismas, así como que tome las medidas necesarias para evitar la repetición de actos de esta naturaleza.