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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 28. En su reunión de noviembre de 1996, el Comité había pedido al Gobierno que indicara las posibilidades legales de aplicar el acta de acuerdo de 16 de mayo de 1994 (en particular, la cláusula 3 relativa a despidos pronunciados a raíz de un conflicto colectivo en la empresa Geest Caribbean Ltda.), habida cuenta del cierre de operaciones de esta empresa en mayo de 1996 (véase 305.o informe, párrafos 17 a 20, aprobado por el Consejo de Administración en su 267.a reunión (noviembre de 1996)).
- 29. En su comunicación de 6 de enero de 1977, el Gobierno declara que ha realizado gestiones ante antiguos representantes legales de la empresa y su respuesta ha sido que la empresa como tal no existe en Costa Rica ni fuera de ella. Al no existir jurídicamente la empresa, cualquier gestión con pretendidos efectos legales es impracticable. El Comité lamenta tener que tomar nota de estas informaciones.
- Casos núms. 1594 y 1846 (Côte d'Ivoire)
- 30. En lo que respecta al caso núm. 1594, en su último examen del caso en noviembre de 1996, el Comité solicitó al Gobierno que le mantuviera informado de toda evolución relativa al reintegro de los trabajadores despedidos en Irho Lame en virtud de sus actividades sindicales (véase 305.o informe, párrafos 22 al 25).
- 31. Por comunicación de 24 de enero de 1997, la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) indica que los trabajadores despedidos todavía no han sido reintegrados, y que no existe por parte del Gobierno ninguna propuesta de reintegro progresiva. Por el contrario, los trabajadores habían sido expulsados de las tierras de las que obtienen su alimento, e inclusive algunos de ellos habrían sido objeto de agresiones físicas.
- 32. Además, en lo que respecta al caso núm. 1846, en su reunión de noviembre de 1996, el Comité expresó su gran preocupación por el hecho de que siguieran detenidos varios sindicalistas y pidió al Gobierno que tomase las medidas necesarias para que los sindicalistas designados por sus nombres fueran liberados de inmediato (véase 305.o informe, párrafo 25). La CMT indica que los Sres. Hassan Dabone y Diebre Boukary, aún se encuentran detenidos en la prisión de la Maca.
- 33. Por último, la CMT agrega que no puede comunicarse libremente con el Sindicato Dignité, en virtud de que las líneas telefónicas son cortadas regularmente impidiendo todo contacto durante muchos días con su afiliada. Este ha sido el caso durante los primeros días del mes de diciembre de 1996 en el momento en que el Gobierno tomaba medidas para llevar a cabo las elecciones sociales en el puerto autónomo de Abidján.
- 34. Por comunicación de 24 de febrero de 1997, el Gobierno insiste en el hecho de que, contrariamente a lo alegado por la organización querellante, el Ministerio de Educación Superior y de Investigación Científica y la dirección de la empresa, han realizado propuestas de reintegro progresivo a los trabajadores de Irho Lame, permitiendo el reintegro de por lo menos 300 trabajadores. Además, el Gobierno precisa que anteriormente han sido reintegrados, sin condición alguna, 167 trabajadores.
- 35. El Gobierno confirma que los Sres. Hassan Dabone y Diebre Boukary continuarán detenidos preventivamente en espera de su comparecencia ante los tribunales, y que esta medida está justificada en virtud de los perjuicios materiales y físicos sufridos por las víctimas, así como por el perfecto estado de salud del que gozan los procesados. Se acusa a los Sres. Dabone y Boukary de haber cometido el delito de violencia y agresión física con premeditación, en los términos de la ley núm. 92464.
- 36. Por último, el Gobierno recuerda que se realizaron consultas a efectos de que las elecciones en el puerto autónomo de Abidján se llevaran a cabo en un marco de calma y serenidad. De común acuerdo con las organizaciones sindicales se fijó el 18 de enero de 1997 como fecha para la realización de las elecciones. Según el Gobierno, la huelga que se declaró en el puerto autónomo de Abidján y el hecho de que ciertas organizaciones sindicales, como GODPAA y SYLIDOPACI, no hayan podido aportar la prueba de su creación de conformidad con la ley, impidieron que las elecciones pudieran llevarse a cabo en la fecha prevista. No obstante, el Gobierno considera que la prórroga permitirá a estas organizaciones presentarse en las próximas elecciones. Finalmente, el Gobierno niega los alegatos sobre el control de las comunicaciones entre la organización querellante y su afiliada, Dignité.
- 37. El Comité toma nota de estas informaciones. En lo que respecta a los trabajadores despedidos en Irho Lame en virtud de sus actividades sindicales, el Comité insta al Gobierno, a que tome las medidas necesarias para que sean reintegrados a la brevedad posible y que le mantenga informado a este respecto. Además, el Comité ruega al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de las elecciones sociales en el puerto autónomo de Abidján. En lo que respecta a la detención preventiva de los Sres. Dabone y Boukary, el Comité recuerda que los hechos que originaron dicha medida datan de enero de 1995. El Comité considera que las medidas de detención preventiva no justifican de ninguna manera una duración tal y se ve obligado a instar nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para que los Sres. Hassan Dabone y Diebre Boukary sean liberados de inmediato. El Comité ruega al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución a este respecto. Por último, en lo que respecta al control de las telecomunicaciones entre el Sindicato Dignité y la CMT, el Comité recuerda que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio núm. 87 ratificado por Côte d'Ivoire, las organizaciones de trabajadores tienen derecho de afiliarse a las organizaciones internacionales de trabajadores, y pide desde ahora al Gobierno que vele por que los contactos puedan llevarse a cabo entre ellas sin trabas por parte de las autoridades.