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- 368. El Comité examinó este caso en su reunión de febrero de 1993, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase el 286. informe del Comité, párrafos 674 a 728, aprobado por el Consejo de Administración en su 255.a reunión (marzo de 1993)).
- 369. Posteriormente, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) presentó nuevos alegatos por comunicación de 23 de agosto de 1993. El Gobierno envió observaciones complementarias por comunicaciones de 6 de octubre de 1993 y 31 de enero de 1994.
- 370. China no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
- 371. En su reunión de febrero de 1993, el Comité examinó una queja que presentó la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre la ley del 3 de abril de 1992 relativa a los sindicatos y a las presiones - incluidas físicas - que se ejercen contra militantes sindicales independientes, la condena, detención y despido de trabajadores y los obstáculos que se ponen al funcionamiento de los sindicatos independientes, y en especial al Sindicato Libre de China que anunció su existencia en mayo de 1992.
- 372. En su reunión de febrero de 1993, el Comité formuló las recomendaciones siguientes (véase el 286. informe del Comité, párrafo 728):
- a) constatando que numerosas disposiciones de la ley sindical adoptada en abril de 1992 son contrarias a los principios de la OIT relativos al derecho de los trabajadores sin ninguna distinción y sin autorización previa de constituir las organizaciones que estimen convenientes, y al derecho de los sindicatos de elaborar sus estatutos, de organizar sus actividades y de formular sus programas de acción, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se modifiquen las disposiciones mencionadas en las conclusiones;
- b) el Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre la legislación y la práctica relativas a la solución de conflictos colectivos de trabajo y que indique en particular si el reglamento provisional de 1987 aún está en vigor;
- c) el Comité pide al Gobierno que facilite observaciones sobre los alegatos según los cuales el Sr. Han Dongfang había sido sometido a presiones e inclusive a brutalidades físicas;
- d) el Comité pide al Gobierno que indique, con precisión, qué actos concretos cometieron los Sres. Tang Yuangjuan, Liu Wei y Leng Wambao para que las autoridades judiciales de Changchun los condenaran por actos subversivos;
- e) aunque toma nota de la liberación de ciertas personas mencionadas en la queja, el Comité expresa su viva preocupación por la severidad de las sanciones pronunciadas por los tribunales contra trabajadores miembros o dirigentes de las Federaciones Autónomas de Trabajadores (FAT). El Comité pide al Gobierno que se reexaminen estos casos con objeto de que se ponga término a la detención de los trabajadores mencionados en el anexo. Pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre la evolución de la situación, y
- f) el Comité pide al Gobierno que formule sus observaciones sobre los alegatos relativos a la petición del Partido Comunista para que se lleve a cabo una encuesta minuciosa contra el Sindicato Libre de China.
B. Nuevos alegatos de la organización querellante
B. Nuevos alegatos de la organización querellante
- 373. Por comunicación de 23 de agosto de 1993, la CIOSL presenta nuevos alegatos sobre la situación del Sr. Han Dongfang, dirigente de la Federación Autónoma de Trabajadores de Beijing. Explica que el Sr. Han Dongfang, después de pasar 22 meses en detención, sin juicio, debido a su participación en las manifestaciones de 1989 en la plaza Tiananmen y debido a sus actividades sindicales independientes, fue puesto en libertad en noviembre de 1991, ya que el Gobierno retiró los cargos de los que se le acusaba. Como consecuencia de una tuberculosis que contrajo durante su detención, las autoridades chinas le dieron una autorización oficial para viajar a Estados Unidos, donde permaneció de septiembre de 1992 a agosto de 1993 para recibir un tratamiento médico.
- 374. Sin embargo, según las declaraciones de la organización querellante, tras su participación en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, celebrada en Viena, y en la Conferencia Internacional del Trabajo, en calidad de miembro de la delegación de la CIOSL, el empleador del Sr. Han Dongfang, la Autoridad de Ferrocarriles de Beijing, le comunicó que estaba despedido. La CIOSL explica que el 13 de agosto de 1993, el Sr. Han Dongfang regresó a China, a la ciudad de Huizhou, desde la cual quería dirigirse a Beijing. Al día siguiente, agentes de la seguridad pública lo interrogaron en su cuarto de hotel en Guangzhou y lo forzaron a dejar el país. Su expulsión de China se hizo contra su voluntad en medio de golpes y sin que hubiera ningún motivo.
- 375. Según la CIOSL, la única justificación que se ha dado a esta medida hasta el momento es un texto de la agencia New China News de Hong Kong que dice lo siguiente:
- "Las autoridades pusieron en libertad condicional a Han Dongfang en septiembre para que siguiera un tratamiento médico. Antes de partir, prometió abstenerse de toda actividad contra la Constitución china o que perjudique los intereses de la nación. Sin embargo, una vez que llegó a Estados Unidos, no respetó su promesa del todo. Por esta razón, la autoridad competente del Gobierno chino, de conformidad con lo dispuesto por la ley, decidió no permitirle que entrara en el territorio chino."
- 376. La CIOSL alega que esta declaración es incorrecta. En primer lugar, el Sr. Han Dongfang nunca fue puesto en libertad condicional; en vista de que el tribunal decidió no retener cargos en su contra cuando viajó a Estados Unidos, no se le puede considerar como prisionero bajo libertad condicional. En segundo lugar, en ningún momento se le negó volver a China; cuando ya se encontraba dentro del territorio chino, fue expulsado por fuerzas de seguridad tras haber sido conducido a la frontera entre Hong Kong y China.
C. Respuesta del Gobierno
C. Respuesta del Gobierno
- 377. En la respuesta recibida el 6 de octubre de 1993, el Gobierno declara que ya comunicó anteriormente los principios sobre los que funda la posición que adoptó ante el presente caso y que ahora desea aclarar y explicar ciertos puntos relativos a las conclusiones y preguntas que el Comité formuló en su 286. informe.
- 378. En lo que respecta a la legislación y a la práctica que rigen la solución de conflictos de trabajo, el Gobierno indica que la política y la legislación chinas en la materia se elaboraron de conformidad con la reforma y con el proceso de apertura que vive el país actualmente, a la luz de las experiencias llevadas a cabo con éxito en otros países y de los consejos brindados por expertos de la OIT. Explica que los conflictos de trabajo se solucionan en tres niveles: por mediación en el ámbito de la empresa, por arbitraje a nivel local y por fallos de los tribunales. La mayoría de las medianas y grandes empresas han creado comités de mediación de conflictos del trabajo, compuestos por representantes de los trabajadores, de la dirección y del sindicato. Esos comités, están encargados de pronunciarse sobre los conflictos del trabajo que surgen en la empresa y que les son sometidos de manera voluntaria. Aproximadamente el 90 por ciento de los conflictos de trabajo se solucionan a nivel de los comités de mediación.
- 379. A nivel local, según las explicaciones del Gobierno, en la actualidad existen más de 2.800 comités locales (a nivel de los condados, ciudades, circunscripciones, grandes ciudades y provincias) que se componen de un número igual de representantes de la administración del trabajo, de los sindicatos y de las empresas, y están encargados del arbitraje en conflictos de trabajo. Alrededor del 70 por ciento de los laudos arbitrales que pronuncian los comités locales permiten solucionar los conflictos. Cuando una de las partes en el conflicto no está de acuerdo con el laudo arbitral, puede llevar el caso ante un tribunal popular y, cuando tampoco está de acuerdo con el fallo de éste, puede llevarlo ante el tribunal de mediación, el cual pronuncia un fallo definitivo y ejecutorio. El Gobierno declara que los procedimientos de solución de conflictos de trabajo constituyen una protección apropiada, eficiente y equitativa de los derechos e intereses de las empresas y los trabajadores. Para ilustrar esta afirmación, el Gobierno cita, a título de ejemplo, dos conflictos de trabajo surgidos, en ambos casos, entre una trabajadora y una empresa, que fueron solucionados a favor de las trabajadoras, por los tribunales de mediación que conocieron del caso como último recurso. El Gobierno cita también datos estadísticos que recabaron instituciones de arbitraje de conflictos de trabajo de Beijing, según los cuales de un número superior a 700 conflictos, una tercera parte se solucionó en favor de la dirección de las empresas, una tercera parte en favor de los trabajadores y una tercera parte se solucionó gracias a la mediación.
- 380. Más particularmente, en lo que respecta a las sanciones previstas en el Reglamento provisional de 1987, el Gobierno indica que se aplican a las infracciones y delitos que no guardan relación con la libertad de asociación. Por otra parte señala que el Reglamento provisional de 1987 sobre el examen de los conflictos de trabajo en las empresas de Estado fue derogado el 1. de agosto de 1993 y reemplazado por el Reglamento sobre el examen de conflictos de trabajo en las empresas de la República Popular de China. En relación con el Reglamento provisional de 1987, el nuevo Reglamento: i) se aplica en adelante a todas las empresas; ii) hace extensivo el ámbito de aplicación del procedimiento de arbitraje a los conflictos relacionados con la aplicación de los reglamentos del Estado sobre salarios, seguros, bienestar, formación y protección del trabajo; y iii) contiene reglas precisas relativas a los árbitros y al sistema de arbitraje de los tribunales, para mejorar el sentido de la responsabilidad y la eficiencia del personal en el terreno. El Gobierno añade que el nuevo Reglamento contiene también sanciones bien definidas para las infracciones de la ley. Así, en el artículo 37 se enumera una serie de actos prohibidos mientras se soluciona un conflicto de trabajo y que pueden dar motivo para que el comité de arbitraje critique y eduque a las personas que los cometan, les ordene subsanarlos y castigarlos de conformidad con las disposiciones pertinentes del "Reglamento penal de la seguridad pública de la República Popular de China". Cuando el crimen cometido es grave, entraña también responsabilidad penal. El Gobierno concluye que a la luz del conjunto de esas disposiciones, no tiene fundamento el temor de que se viole el principio de libertad de asociación.
- 381. En cuanto a los alegatos según los cuales el Sr. Han Dongfang fue objeto de presiones, incluidas físicas, el Gobierno hace referencia nuevamente al conflicto relacionado con una vivienda en el cual esta persona era parte. Declara que, según una investigación que efectuó el Gobierno en 1983, el Sr. Han Dongfang llegó a un acuerdo con una empresa en el que se preveía que el apartamento de dos habitaciones que ocupaba con su familia sería transformado en un local de oficinas y que se pondría temporalmente a su disposición una vivienda de cuatro habitaciones, en espera de que se le concediera con carácter definitivo un apartamento de tres habitaciones que aún estaba en construcción. Sin embargo, según la investigación, en dos ocasiones, en 1985 y en 1992, el Sr. Han Dongfang y su familia se instalaron nuevamente en el apartamento de dos habitaciones, a pesar de que se había concertado un nuevo acuerdo con la empresa en 1987 y el tribunal del pueblo. En una audiencia relativa a este caso, el 14 de mayo de 1992 el Sr. Han Dongfang insultó a los funcionarios e hirió a uno de ellos con una silla. También se golpeó voluntariamente la cabeza contra una mesa y se hirió la cara con una silla a fin de intimidar al tribunal. Para poner fin a las heridas que se infligía a sí mismo y al acto ilegal cometido por el Sr. Han Dongfang, los funcionarios adoptaron medidas de protección. El Gobierno llegó a la conclusión de que era necesario que el tribunal tomara esas medidas que eran totalmente legales, y de que el Sr. Han Dongfang era el único responsable del incidente ocurrido el 14 de mayo de 1992. De acuerdo con la versión del Gobierno, el alegato según el cual "fue golpeado con una picana eléctrica y aturdido por funcionarios del órgano judicial" es totalmente infundado.
- 382. En lo que respecta a la condena por actos subversivos pronunciada contra los señores Tang Yangjuan, Liu Wei y Leng Wambao, el Gobierno declara que, de conformidad con lo indicado anteriormente, esas personas no fueron condenadas a "un régimen de educación por el trabajo", sino a penas que pronunció el tribunal del pueblo de la circunscripción de Changchun, después de que éste comprobó que eran culpables de una conspiración para crear una organización ilegal destinada a derrocar al Gobierno. En abril de 1989, los interesados, así como otras personas de la misma empresa, preparaban secretamente la creación de una organización ilegal cuyo líder sería el Sr. Tang. En el mes de mayo, incitaron a trabajadores inocentes para que declararan una huelga, obstaculizaran la producción y atacaran los edificios gubernamentales de la ciudad. Durante manifestaciones públicas, hicieron un llamamiento para derrocar al Gobierno. El 23 de mayo, los señores Tang y Lei, así como otras personas, provocaron desórdenes en la plaza central de Changchun, que tuvieron como resultado accidentes de tránsito, paralizaron por completo la circulación en la plaza y perturbaron el orden público. El Gobierno concluye que es obvio que en esos incidentes los señores Tang Yangjuan, Liu Wei y Leng Wambao no estaban ejerciendo actividades sindicales ni buscaban proteger los intereses de los trabajadores, pero sí estaban violando la legislación penal china al tratar de crear una organización ilegal destinada a derrocar al Gobierno. Por esta razón, era necesario y apropiado que el tribunal del pueblo los sancionara. Por consiguiente, según el Gobierno, es infundada la conclusión de que fueron objeto de "un atentado manifiesto contra los derechos humanos fundamentales".
- 383. En cuanto al alegato relativo a la petición del Partido Comunista de que se realizara una investigación prolija para perseguir al Sindicato Libre de China, el Gobierno declara que, contrariamente a lo que indicó la organización querellante, en mayo de 1992 no se creó ninguna organización sindical llamada "Sindicato Libre de China". Tampoco existe ninguna directiva por la que se ordena una investigación acerca de esta organización. El Gobierno indica que lo que se ha dicho sobre el Sindicato Libre de China y sobre una orden para abrir una investigación sobre ese sindicato no son más que rumores.
- 384. En lo que respecta a la severidad de las sanciones pronunciadas por los tribunales contra los trabajadores miembros o dirigentes de federaciones autónomas de trabajadores, el Gobierno señala que es un hecho conocido que los tribunales chinos pronuncian sus sentencias en estricta conformidad con los hechos cometidos y en el respeto de las leyes. Añade que otros tres criminales fueron puestos en libertad por buena conducta. Se trata de los señores He Zhaohui, Li Jian y Zhang Xudong.
- 385. En su comunicación de 31 de enero de 1994, el Gobierno indica que la decisión de la autoridad nacional competente, de declarar como nulo y sin valor el pasaporte del Sr. Han Dongfang y de prohibirle la entrada al país, es completamente legítima y constituye una acción de principio para salvaguardar la seguridad y los intereses del Estado chino. Explica que con anterioridad a su partida a los Estados Unidos, el Sr. Han Dongfang se comprometió a no dedicarse en el extranjero a actividades en contra del Gobierno chino. No obstante, según el Gobierno, una vez en los Estados Unidos colaboró con organizaciones antichinas que lo han sostenido económicamente. De este modo, bajo el cargo de dirigente de una organización ilegal - el Sindicato Libre de China - habría publicado declaraciones antigubernamentales, realizado actividades dirigidas a perjudicar los intereses del Estado, e intentado arruinar el prestigio internacional de China. El Gobierno cita a modo de ejemplo algunas declaraciones antigubernamentales, realizadas por el Sr. Han Dongfang durante entrevistas, seminarios y durante la 80.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Asimismo, el Gobierno declara que habiéndose enterado de un falso rumor según el cual habría existido un paro en una empresa china, el Sr. Han Dongfang contactó a miembros del Sindicato Libre de China, les brindó recursos y los incitó a sublevar la masa popular contra el Gobierno y a crear disturbios.
- 386. Según el Gobierno, en virtud de las actividades realizadas en el extranjero, el Sr. Han Dongfang ha violado las disposiciones de la Constitución, y de las leyes sobre la seguridad del Estado y sobre la administración de salida del territorio nacional de los ciudadanos chinos. El Gobierno indica también, que durante la aplicación de la decisión mencionada, los contactos que han existido entre la justicia china y el Sr. Han Dongfang han sido de naturaleza normal y que no existió una agresión física voluntaria contra el interesado. Añade que, a condición de acatar las condiciones fijadas el 26 de agosto de 1993 por el portavoz del Ministerio de Seguridad Pública, a saber i) reconocer sus actividades realizadas en el extranjero como perjudiciales a los intereses y al prestigio del país; y ii) comprometerse a no repetir tales actividades contra el Gobierno y la legislación china; y a condición de que muestre una conducta idéntica tanto de palabra como en los hechos durante un período de prueba, el Sr. Han Dongfang podría aún ser autorizado a regresar a su país.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité
- 387. En primer lugar, el Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado informaciones sobre las medidas adoptadas para modificar las numerosas disposiciones de la ley sobre los sindicatos, de abril de 1992, que el Comité estima contrarias a los principios de la OIT relativos a la libertad sindical. (Véase el 286. informe párrafos 709 a 718.)
- 388. El Comité señala también, en lo que respecta a los alegatos relativos a la petición del Partido Comunista de que se lleve a cabo una investigación cuidadosa contra el Sindicato Libre de China, que en su comunicación de 6 de octubre de 1993 el Gobierno declara que, contrariamente a lo que indicó la organización querellante, en ningún momento se ha creado una organización sindical llamada "Sindicato Libre de China" y que tampoco existe ninguna directiva por la que se ordena una investigación sobre el particular. No obstante, en su comunicación de 31 de enero de 1994, el Gobierno parece admitir que la susodicha organización existe dado que declara que se trata de una organización ilegal. El Comité toma nota de la contradicción existente entre las dos declaraciones.
- 389. En esas condiciones, el Comité se ve obligado a llamar nuevamente a la atención del Gobierno los principios de libertad sindical según los cuales los trabajadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y los sindicatos tienen el derecho de redactar sus estatutos, organizar sus actividades y formular su programa de acción con toda libertad. El Comité pide, pues, encarecidamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para, por una parte, modificar la ley de abril de 1992 sobre los sindicatos, de modo que en ella se reconozcan plenamente esos derechos y, por otra parte, para que se garantice el respeto de esos derechos en la práctica. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los progresos que se obtengan a este respecto.
- 390. El Comité observa, sin embargo, que el Gobierno facilitó informaciones detalladas sobre la legislación y la práctica en materia de solución de conflictos de trabajo. Si bien toma nota de esos datos, el Comité obseva que se refieren principalmente a los conflictos individuales de trabajo y a la manera en que fueron solucionados a distintos niveles. Más concretamente, por lo que hace a la solución de conflictos colectivos de trabajo, el Comité nota que el Reglamento Provisional de 1987 fue derogado y reemplazado, el 1. de agosto de 1993, por el Reglamento sobre el examen de conflictos de trabajo en las empresas de la República Popular de China, el cual: i) se aplica en adelante a todas las empresas; ii) hace extensivo el ámbito de aplicación del procedimiento de arbitraje a los conflictos que tratan sobre la aplicación de reglamentos del Estado relativos a los salarios, los seguros, el bienestar, la formación y la protección del trabajo; y iii) contiene reglas precisas relativas a los árbitros y al sistema de arbitraje de los tribunales, para mejorar el sentido de la responsabilidad y de la eficiencia del personal en el terreno.
- 391. El Comité toma nota de que en el Reglamento de 1993 ya no figuran disposiciones análogas a las del artículo 22 del antiguo Reglamento, en virtud de las cuales una persona que sea parte en un conflicto de trabajo, y que perturbe la buena marcha del trabajo o de la producción era punible según las disposiciones del Reglamento Penal de la Seguridad Pública de la República Popular de China. Sin embargo, el objetivo del nuevo Reglamento es, entre otras cosas, mantener una producción normal y actividades ordenadas. En virtud de éste, sigue siendo punible la injerencia en el procedimiento de mediación y de arbitraje de toda persona que sea parte en un conflicto de trabajo, así como la obstrucción de los deberes públicos de los árbitros (artículo 37, párrafo 1). Habida cuenta de esos elementos, no hay muchas dudas de que en esas nuevas disposiciones se sigue excluyendo el recurso a la huelga como medio de defensa de los intereses profesionales. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que los trabajadores y sus organizaciones puedan ejercer el derecho de huelga para apoyar sus reivindicaciones cada vez que lo estimen necesario.
- 392. En cuanto a los otros alegatos cuya presentación estaba en curso cuando se examinó el caso en febrero de 1993, el Comité toma nota de que el Gobierno indica, en relación con el Sr. Han Dongfang, dirigente de la Federación Autónoma de Trabajadores de Beijing, que se comportó de tal manera en una de las audiencias en las que se trataba el conflicto respecto de una vivienda, en el cual era parte, y en particular, que insultó e hirió a funcionarios y, según el Gobierno, se golpeó voluntariamente la cabeza contra una mesa y se hirió la cara con una silla a fin de intimidar al tribunal. En virtud de ello, fue necesario que el Tribunal del Pueblo adoptara medidas de protección. El Comité toma nota de que el Gobierno añade de que el alegato según el cual "fue golpeado con una picana eléctrica y aturdido por funcionarios del órgano judicial" es totalmente infundada.
- 393. En lo que respecta al alegato según el cual el Sr. Han Dongfang habría sido expulsado por la fuerza de su país, el Comité toma nota de la respuesta del Gobierno según la cual la decisión de las autoridades de prohibirle el ingreso al país es enteramente legítima y constituye una acción de principio para salvaguardar la seguridad y los intereses del Estado chino, dado que, contrariamente a lo prometido antes de su partida hacia los Estados Unidos, el Sr. Han Dongfang se habría dedicado en el extranjero a la realización de actividades en contra del Gobierno chino, e incitado a miembros del Sindicato Libre de China - organización ilegal según el Gobierno - a sublevar la masa popular contra el Gobierno y a crear disturbios.
- 394. El Comité observa asimismo, que el Gobierno justifica la mencionada decisión de expulsión en virtud de que el Sr. Han Dongfang ha violado las disposiciones de la Constitución, y las leyes sobre la seguridad del Estado y sobre la administración de salida del territorio nacional de los ciudadanos chinos, y que el Sr. Han Dongfang podría aún ser autorizado a ingresar al país a condición de que reconozca sus actividades realizadas en el extranjero como perjudiciales a los intereses y al prestigio del país y de que se comprometa a no repetir tales actividades contra el Gobierno y la legislación china.
- 395. El Comité toma nota de estas informaciones y deplora las medidas de que ha sido objeto el Sr. Han Dongfang. El Comité recuerda al Gobierno que una medida de exilio de sindicalistas, que está en contradicción con los derechos humanos, presenta una especial gravedad al privar a los interesados de la posibilidad de trabajar en sus países. Además, ello constituye un atentado contra la libertad sindical, dado que se debilita a las organizaciones sindicales al privarlas de sus dirigentes. El Comité recuerda igualmente, respecto del exilio de sindicalistas, confinamiento o relegación, que, aún reconociendo que tales medidas puedan basarse en una situación de crisis en un país, ha señalado la conveniencia de que esas medidas estén rodeadas de todas las salvaguardias necesarias para que no se utilicen con miras a atentar contra el libre ejercicio de los derechos sindicales. (Véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 1985, tercera edición, párrafos 133 y 134.)
- 396. En cuanto a las actividades realizadas por el Sr. Han Dongfang en el extranjero, que según el Gobierno, han justificado su expulsión del país, el Comité insiste sobre la importancia de lo señalado por la Conferencia Internacional del Trabajo, en cuanto que el derecho de reunión, la libertad de opinión y de expresión y, en particular, el derecho a no ser molestado por sus opiniones y el de buscar y recibir información y opiniones y difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión constituyen libertades civiles que son esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales (resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, adoptada en la 54.a reunión, en 1970) (véase Recopilación op. cit., párrafo 74). El Comité considera, que el hecho de permitir a un sindicalista ingresar en su país bajo la condición de no poder ejercer los derechos arriba mencionados, no es compatible con los principios sobre libertad sindical.
- 397. En virtud de estos principios, el Comité pide encarecidamente al Gobierno que anule la orden de expulsión que se adoptó contra el Sr. Han Dongfang, de modo que pueda volver a su país y ejercer libremente sus funciones sindicales si así lo desea. El Comité pide asimismo al Gobierno que lo mantenga informado acerca de las medidas adoptadas a estos efectos.
- 398. En lo que respecta a la condena por actos subversivos de los señores Tang Yangjuan, Liu Wei y Leng Wambao, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que esas personas no fueron condenadas a "un régimen de educación por el trabajo", sino a penas pronunciadas por el tribunal del pueblo de la circunscripción de Changchun, en particular por haber conspirado para crear una organización ilegal destinada a derrocar al Gobierno y por incitar a trabajadores inocentes para que realizaran una huelga, obstaculizaran la producción y atacaran edificios gubernamentales de la ciudad.
- 399. El Comite estima que en las observaciones que formuló el Gobierno no se establece de manera lo suficientemente precisa y circunstanciada que las duras condenas pronunciadas contra los señores Tang Yangjuan, Liu Wei y Leng Wambao no estaban motivadas por sus actividades de orden sindical, sino por actos que se salen del ámbito sindical y que eran ya sea perjudiciales para el orden público o de naturaleza política. El Comité recuerda, por otra parte, que ya examinó en otra ocasión en casos relacionados con China, alegatos sobre la condena de sindicalistas a graves penas de cárcel, muy a menudo motivadas por perturbación del orden público. El Comité estimó que esos cargos, debido a su carácter general, podían permitir que se reprimieran las actividades sindicales. (Véase el 279. informe, caso núm. 1500, párrafo 635, y el 286. informe, caso núm. 1652, párrafo 725.)
- 400. El Comité observa que el Gobierno indica en su respuesta que los señores He Zhaohui, Li Jian y Zhang Xudong fueron puestos en libertad por buena conducta. El Comité se congratula de esas liberaciones, pero lamenta que el Gobierno no comunique informaciones relativas a la evaluación de la situación de las muchas otras personas encarceladas, y en algunos casos sancionadas, que menciona la organización querellante. En estas condiciones, recordando al Gobierno el peligro que representan para el libre ejercicio de los derechos sindicales las medidas de detención y de sanción contra representantes de los trabajadores en el ejercicio de actividades vinculadas con la defensa de los intereses de sus mandantes, el Comité pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para que la totalidad de los casos que menciona la organización querellante (véase anexo) sean reexaminados y para que se ponga fin a esas detenciones. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los acontecimientos que se produzcan a este respecto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 401. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) recordando que los trabajadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y que los sindicatos tienen el derecho de redactar sus estatutos, organizar sus actividades y formular sus programas de acción con toda libertad, el Comité pide encarecidamente al Gobierno que adopte lo antes posible las medidas necesarias para, por una parte, modificar la ley de abril de 1992 sobre los sindicatos, de modo que en ella se reconozcan plenamente esos derechos y, por otra parte, para que se garantice el respeto de esos derechos en la práctica. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de todos los progresos que se produzcan en este sentido;
- b) observando que las disposiciones del nuevo Reglamento sobre el examen de los conflictos de trabajo en las empresas de la República Popular de China de 1993 al parecer siguen excluyendo el recurso a huelga como medio de defensa de los intereses profesionales, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que los trabajadores y sus organizaciones puedan ejercer el derecho de huelga para apoyar sus reivindicaciones, cuando lo estimen necesario;
- c) el Comité deplora la medida de expulsión de que ha sido objeto el Sr. Han Dongfang. Recordando al Gobierno que una medida de exilio de sindicalistas, que está en contradicción con los derechos humanos, presenta una especial gravedad al privar a los interesados de la posibilidad de trabajar en sus países y constituye un atentado contra la libertad sindical, dado que se debilita a las organizaciones sindicales al privarlas de sus dirigentes, el Comité pide encarecidamente al Gobierno que anule la medida de expulsión adoptada contra el Sr. Han Dongfang, para que pueda volver a su país y ejercer libremente sus funciones sindicales, si así lo desea, y que le mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto, y
- d) si bien se felicita de la puesta en libertad por buena conducta de los señores He Zhaohui, Li Jian y Zhang Xudong, el Comité recuerda al Gobierno el peligro que representan para el libre ejercicio de los derechos sindicales las medidas de detención y sanción adoptadas contra representantes de trabajadores en el ejercicio de actividades vinculadas a la defensa de los intereses de sus mandantes. Le pide una vez más que tome las medidas necesarias para que todos los casos que menciona la organización querellante (véase anexo) sean reexaminados, a fin de que se ponga fin a esas detenciones. Pide al Gobierno que lo mantenga informado de los acontecimientos que se produzcan a este respecto.
ANEXO
ANEXO- Dirigentes sindicales y sindicalistas de Federaciones Autónomas
- de
- Trabajadores (FAT) que aún se encuentran detenidos
- ------------------------------------------------------------------
- Nombre Alegatos del querellante Respuesta del
- Gobierno
- ------------------------------------------------------------------
- FAT de Changsha
- Hu Nianyou Condenado a prisión Condenado a 10 años
- de
- perpetua. prisión por delito de
- saqueo.
- Liu Wei Condenado a 2 años de Condenado a 5 años
- de
- reeducación por el prisión por delito de
- trabajo, actualmente subversión contra el
- en libertad. Gobierno.
- Liu Xingqi Detenido durante 6 meses, Condenado a 5 años
- de
- actualmente en libertad. prisión por delito de
- robo.
- Yao Guisheng
- Condenado a 15 años de Condenado a 15 años
- de
- prisión. prisión por delito de
- saqueo.
- Zhang Jingsheng
- Condenado a 13 años de Condenado a 13 años
- de
- prisión. prisión por delito de
- subversión contra el
- Gobierno.
- Zhang Xiong Condenado a 5 años de Condenado a 5
- años de
- prisión. prisión por delito de
- saqueo.
- Zhou Min Condenado a 6 años de Condenado a 6 años
- de
- prisión. prisión por delito de
- subversión contra el
- Gobierno.
- FAT de Shaoyang
- Li Wangyang Condenado a 13 años de Condenado a 13
- años de
- prisión. prisión por delito de
- subversión contra el
- Gobierno.
- ------------------------------------------------------------------