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- 298. Por comunicación de fecha 7 de diciembre de 1992, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) se dirigió al Director General de la OIT informando del asesinato del dirigente empleador y Vicepresidente de COSEP, Sr. Arges Sequeira y del atentado contra la sede del COSEP, y solicitó la intervención de la OIT ante el Gobierno de Nicaragua. Por comunicación de 14 de diciembre de 1992, el Director General de la OIT pidió al Gobierno que enviara sus observaciones respecto de los hechos denunciados y que se pusieran todos los medios para identificar a los responsables y detener los asesinatos y demás ataques a la libertad de asociación. La Presidenta de la Nación, Sra. Violeta Chamorro, envió las observaciones del Gobierno por comunicación de fecha 29 de diciembre de 1992.
- 299. La queja objeto del presente caso sobre temas similares a los de la solicitud de intervención figura en una comunicación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) de fecha 23 de febrero de 1993. Posteriormente, por comunicación de fecha 4 de mayo de 1993, esta Organización presentó nuevos alegatos. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 20 de mayo y 26 de agosto de 1993.
- 300. Nicaragua ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante
- 301. En su comunicación de fecha 23 de febrero 1993, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) alegó el asesinato del Vicepresidente del Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), Sr. Arges Sequeira (también Presidente de la Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua UPANIC) el 23 de noviembre de 1992, el lanzamiento de una bomba contra la sede del COSEP el 2 de diciembre de 1992 y diversos ataques contra las organizaciones empresariales nicaragüenses. El querellante indica que, según las primeras investigaciones realizadas, los autores de estos hechos son miembros del ejército de Nicaragua. Por otra parte, el querellante manifiesta que existen amenazas contra los miembros del COSEP, en particular contra su Presidente, el Sr. Ramiro Guardián, miembro suplente del Consejo de Administración de la OIT, quien fue amenazado de muerte.
- 302. En su comunicación de 4 de mayo de 1993, la OIE manifiesta que el COSEP le ha comunicado nuevas amenazas de muerte contra el Sr. Guardián y que se han realizado las correspondientes denuncias ante el Ministro de Gobernación y el Delegado de Gobierno, indicando que los autores de las amenazas pertenecen al Frente Punitivo de Izquierda.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 303. Por comunicación de fecha 29 de diciembre de 1992, la Presidenta de Nicaragua, Sra. Violeta Chamorro, lamentó el asesinato del Sr. Sequeira y el atentado contra las oficinas del Consejo Superior de la Empresa Privada, e informó de la existencia de un proceso de investigación sobre estos hechos.
- 304. En su comunicación de 20 de mayo de 1993, el Gobierno informó que en diciembre de 1992 se dio orden para adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida del Sr. Ramiro Guardián y que, en consecuencia, se crearon dos equipos de escoltas que brindan protección al dirigente empleador y vigilan su casa.
- 305. Posteriormente, por comunicación de fecha 26 de agosto de 1993, el Gobierno manifestó que los autores del asesinato del Sr. Sequeira (tres ex militares) estaban sometidos a los correspondientes procedimientos judiciales.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 306. El Comité observa que los alegatos presentados se refieren al asesinato del Vicepresidente del Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), Sr. Arges Sequeira, a las amenazas de muerte contra el Presidente del COSEP, Sr. Ramiro Guardián, y al atentado contra la sede del COSEP.
- 307. En lo que respecta al asesinato del Sr. Sequeira, el Comité lamenta el retorno a un clima de violencia y deplora profundamente el asesinato de este dirigente empleador. El Comité toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales los autores del homicidio (tres ex militares) están sometidos a los correspondientes procedimientos judiciales. El Comité expresa firmemente la esperanza de que tras la realización de los procedimientos judiciales emprendidos podrán determinarse las responsabilidades e imponerse sanciones enérgicas. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado del proceso y que envíe el texto de la sentencia.
- 308. En cuanto a las amenazas de muerte contra el Presidente del COSEP, Sr. Ramiro Guardián, el Comité observa que, en diciembre de 1992, el Gobierno tomó las medidas necesarias para brindar protección a este dirigente empleador amenazado y custodiar su domicilio particular. El Comité pide al Gobierno que se continúe brindando protección a este dirigente empleador hasta el momento en que su vida deje de estar en peligro.
- 309. En lo que respecta al atentado con explosivos contra la sede del COSEP el 2 de diciembre de 1992, el Comité toma nota de que se realizan investigaciones para esclarecer los hechos. Lamentando que no parece que hayan concluido todavía estas investigaciones, el Comité señala que un clima de violencia como el que traducen actos de agresión contra los locales y los bienes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores constituye un grave obstáculo al ejercicio de sus derechos, razón por la cual tales actos exigen severas medidas por parte de las autoridades. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que se acelere la investigación en curso sobre este atentado y que le informe sobre el resultado de la misma.
- 310. Por último, el Comité expresa su preocupación ante los actos de violencia alegados en el presente caso y desea señalar a la atención del Gobierno que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio. El Comité expresa la firme esperanza de que el Gobierno tomará todas las medidas a su alcance para garantizar este principio.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 311. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) El Comité lamenta el retorno a un clima de violencia en Nicaragua y deplora profundamente que el dirigente empleador, Sr. Sequeira haya sido asesinado. El Comité toma nota de que los autores del homicidio (tres ex militares) del dirigente empleador, Sr. Sequeira, están sometidos a los correspondientes procedimientos judiciales, y expresa firmemente la esperanza de que tras la realización de los mismos podrán determinarse las responsabilidades e imponerse sanciones enérgicas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado del proceso y que envíe el texto de la sentencia;
- b) el Comité observa que, en diciembre de 1992, el Gobierno tomó las medidas necesarias para brindar protección al Presidente del COSEP, Sr. Ramiro Guardián, quien fue amenazado de muerte, y custodiar su domicilio particular. El Comité pide al Gobierno que se continúe brindando protección a este dirigente empleador hasta el momento en que su vida deje de estar en peligro;
- c) lamentando que no parece que hayan concluido todavía las investigaciones para esclarecer el atentado con explosivos contra la sede del COSEP el 2 de diciembre de 1992, el Comité señala que un clima de violencia como el que traducen actos de agresión contra los locales y los bienes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores constituye un grave obstáculo al ejercicio de sus derechos, razón por la cual tales actos exigen severas medidas por parte de las autoridades. El Comité pide al Gobierno que acelere la investigación en curso sobre este atentado y que le informe sobre el resultado de la misma, y
- d) el Comité expresa su preocupación ante los actos de violencia alegados en el presente caso y desea señalar a la atención del Gobierno que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados a tales organizaciones, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio. El Comité expresa la firme esperanza de que el Gobierno tomará todas las medidas a su alcance para garantizar este principio.