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Interim Report - Report No 294, June 1994

Case No 1719 (Nicaragua) - Complaint date: 06-JUN-93 - Closed

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  1. 653. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación conjunta de la Central Sandinista de Trabajadores (CST) y de la Asociación de Trabajadores del Campo (ATC) de fecha 6 de junio de 1993. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 15 y 22 de febrero de 1994.
  2. 654. Nicaragua ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 655. En su comunicación de fecha 6 de junio de 1993, la Central Sandinista de Trabajadores (CST) y la Asociación de Trabajadores del Campo (ATC), tras criticar el plan de ajuste estructural de la economía, que comenzó en 1991, señalan que la actitud gubernamental para con los trabajadores ha sido la sistematización de la represión policial, la detención de dirigentes sindicales, las agresiones físicas, el despido de dirigentes sindicales y la generalización de un clima de violencia.
  2. 656. Concretamente, los querellantes alegan las siguientes violaciones de los derechos sindicales:
    • - Finca bananera La Candelaria (occidente del país): el despido de 417 trabajadores por haber constituido un sindicato; la justicia ha ordenado el reintegro de la totalidad de los trabajadores despedidos, pero la sentencia no ha sido cumplida; el Gobierno ordenó la captura de dos dirigentes sindicales imputándoseles el delito de asociación ilícita para delinquir y se ha amenazado de muerte a los trabajadores;
    • - Finca bananera San Pablo (occidente del país): el despido de 7 miembros de la junta directiva del sindicato y de 70 trabajadores; la detención de 4 dirigentes sindicales y el soborno a los afiliados para que abandonen sus actividades sindicales;
    • - Finca bananera El Relámpago (occidente del país): el despido de 60 afiliados del sindicato;
    • - Finca bananera Alfonso Angelina (occidente del país): el despido de 15 sindicalistas, incluida la Sra. Mercedes Valladares Neyra, de la Secretaría de la mujer del sindicato;
    • - Hacienda El Paraíso (norte del país): el despido del secretario general del sindicato, Sr. Tránsito Torres Pérez;
    • - Hacienda La Florida (norte del país): el despido de 9 sindicalistas, el asesinato del sindicalista Sr. Mercedey Salmerón Arceda y las amenazas de muerte contra el Sr. Isaías Jiménez y los demás dirigentes del sindicato;
    • - Hacienda La Suiza (norte del país): el desalojo violento de 3 sindicalistas;
    • - el asesinato del dirigente sindical de la Asociación de Trabajadores del Campo, Sr. Félix Humberto Chavarría Olivas, el 10 de enero de 1993;
    • - represión militar contra los trabajadores de las Aduanas: ante una huelga realizada por los trabajadores de las aduanas, las mismas fueron ocupadas por la policía y el ejército y tras la declaración de ilegalidad de la medida de fuerza fueron detenidos 60 dirigentes sindicales. Asimismo, los querellantes alegan que se ha intentado sobornar a los trabajadores para que regresen a sus labores y que se ha contratado a esquiroles. El 29 de mayo de 1993 la policía y el ejército desalojó a los trabajadores en huelga de las aduanas de Penas Blancas y el Guasaule, golpeando a 13 trabajadores y disparando contra los dirigentes sindicales. El 10 de junio la policía disparó contra los huelguistas de la aduana de Penas Blancas, hiriendo a 3 trabajadores;
    • - Banco Nacional de Desarrollo: fueron despedidos 533 trabajadores afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores del BANADES (los despidos fueron efectuados en Managua y las sucursales de Siuna, Puerto Cabezas, Bluefields, San Carlos y San Miguelito). Existe una campaña de hostigamiento y represión en contra de los tres principales directivos del sindicato (Sres. Juan Vásquez, Pedro Turcios y Efrén Sánchez) y de persecución policial contra el Sr. Juan Vásquez;
    • - Administración pública: se ha ordenado una drástica reducción presupuestaria que tiene como consecuencia el congelamiento de las prestaciones sociales contenidas en los convenios colectivos y el despido de trabajadores, encabezando el listado de los mismos los afiliados a la Unión Nacional de Empleados;
    • - Sindicato de Maestros Asociación Nacional de Educadores (ANDEN): la expulsión del secretario general de ANDEN, Sr. Quintana, del Consejo Nacional de Educación; y el despido arbitrario de los principales dirigentes sindicales y sindicalistas de ANDEN (53 en total cuyos nombres mencionan los querellantes);
    • - Ingenio San Antonio (occidente del país): tras la declaración de una huelga, el 3 de marzo de 1993 el ejército y la policía atacaron a los huelguistas y como consecuencia de las agresiones físicas fueron heridos los trabajadores Sergio Silva Gonzales, Francisco Balmaceda, Cruz Medina, Milton Lezama, Mario Guzmán; el Sr. Francisco Picado Meza resultó muerto al esconderse en un cañaveral que se incendió como consecuencia de los disparos realizados por un helicóptero del ejército;
    • - Matadero Amerrisque (región de Juigalpa): fueron despedidos 140 trabajadores afiliados al sindicato, incluidos todos los miembros de la junta directiva, y no se acató, con el consentimiento del Ministerio de Trabajo, un fallo judicial que ordenaba el reintegro de los trabajadores despedidos;
    • - Empresas de la zona franca industrial (noreste de la ciudad de Managua), tales como Fortex, Velcas Internacional, Neptuno y otras: imposibilidad de concluir convenios colectivos y de constituir sindicatos;
    • - Empresa Penwalt: en protesta por la grave contaminación que sufren los trabajadores por trabajar con productos químicos, 44 trabajadores se declararon en huelga de hambre, instalándose frente a la sede del Banco Centroamericano de Integración Económica. El día 20 de mayo de 1993 los huelguistas fueron desalojados violentamente por la policía.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 657. En sus comunicaciones de 1.o, 15 y 22 de febrero de 1994, el Gobierno declara lo siguiente en relación con los alegatos presentados por los querellantes:
    • - Finca La Candelaria: en mayo de 1992 fueron recibidas en la Inspectoría Departamental del Trabajo de la Ciudad de Chinandega, 54 cartas de despido que la parte empleadora, denominada Finca La Candelaria, dirigiera en contra de igual número de trabajadores, alegando como causas justas para ello, las establecidas en el artículo 119, incisos 1 y 2 del Código del Trabajo. Después de sucesivos procedimientos administrativos y judiciales el Tribunal de Apelación de la segunda región, sala civil y laboral, resolvió modificar las mismas ordenando el reintegro de la junta directiva del sindicato, así como el pago de sus prestaciones sociales y para el resto de trabajadores, además de sus prestaciones sociales, el pago de una indemnización prevista en el convenio colectivo. En la actualidad el proceso se encuentra en la vía de ejecución de la sentencia. Por otra parte, el Gobierno informa que tras investigaciones efectuadas por la Dirección de Inspectoría Civil de Responsabilidad Profesional, se constató que el día 26 de abril de 1992 los trabajadores tomaron la hacienda La Candelaria, haciendo uso de violencia y causando daños en la propiedad. Por tal razón, se presentó acusación ante el Juzgado Primero del Distrito del Crimen de la ciudad de Chinandega por los delitos de daños en la propiedad, asociación ilícita para delinquir, exposición de personas al peligro y robo con fuerza en las cosas en contra de Felipe Osejo, Medardo Ríos, Emiliano Hernández, Claudio Blandino, Pablo Castillo, Antonio Hernández, Ramón Solano Silva, Abraham Cerda, Julio Rocha y Angela Zúniga. La veracidad de los hechos está sujeta a pruebas que se rindan ante la autoridad judicial la que aún no ha dictado sentencia;
    • - Finca San Pablo: efectivamente, la parte empleadora realizó un despido masivo el 28 de agosto de 1993 en el que se incluían algunos miembros de la junta directiva sindical. Sin embargo, éstos denunciaron ante la Inspectoría Departamental del Trabajo de la ciudad de Chinandega que fueron despedidos el día 7 de octubre del mismo año y en su escrito solicitaban el reintegro inmediato de todos los miembros de la junta directiva del sindicato Ignacio García Vargas, y de todos los trabajadores que fueron despedidos. Tras dos procedimientos diferentes ante la Inspección del Trabajo, en la actualidad el presente caso se encuentra en apelación;
    • - Finca El Relámpago: la queja se basa en el despido, en el mes de julio de 1992, de 60 trabajadores afiliados al sindicato. Al respecto, el Juez Segundo de Distrito de lo Civil y Laboral de la ciudad de Chinandega, por sentencia ordenó el reintegro de 58 trabajadores;
    • - Finca Alfonso Angelina: la Inspectoría Departamental de Chinandega no hizo lugar a la demanda de la Sra. Valladares Neyra, dado que se demostró infundada, ya que en base a declaraciones testimoniales era trabajadora eventual;
    • - Hacienda El Paraíso: si bien el Gobierno señala que este alegato fue respondido en el marco del caso núm. 1649, se trata de alegatos diferentes;
    • - Hacienda La Florida: en relación a los despidos, no se ha presentado ningún reclamo laboral ante la delegación regional del Ministerio del Trabajo. En cuanto a la muerte del Sr. Salmerón Arceda, de la inspección realizada por la policía nacional, así como las declaraciones de trabajadores de la hacienda, queda claro que fue asesinado por rencillas personales con un antiguo trabajador que se había retirado y que luego se alzó en armas. El asunto es ajeno totalmente al campo laboral y sindical, constituyendo por lo tanto un delito común;
    • - Hacienda La Suiza: el desalojo alegado por los querellantes es el resultado de una demanda con acción de restitución de inmueble promovido por la Sra. Concepción Morales de Correa ante el juzgado civil del distrito en contra de Esthela Rodríguez, Antonieta Martínez Zamora, Josefa Pérez García, Reyna Barrera García y Bertha Castro. El juez hizo lugar a la demanda de restitución de inmueble ordenando a los ocupantes restituirlo a su propietaria, la Sra. Morales. Este es un caso totalmente ajeno a los aspectos laborales y sindicales y se refiere a problemas de propiedad de la tierra;
    • - asesinato del dirigente sindical Sr. Félix Humberto Chavarría Olivas: las autoridades judiciales de Matagalpa han informado que su muerte constituye un delito común originado por problemas personales entre comerciantes y que en las investigaciones en ningún momento se detectó que haya habido motivación de tipo laboral o sindical;
    • - represión sindical y militar contra trabajadores de las aduanas: la huelga de los aduaneros fue declarada ilegal por no haber cumplido con lo dispuesto en los artículos 224, 222 y 223 del Código del Trabajo. Los huelguistas cometieron una serie de actos delictivos ya que haciendo uso de la violencia y portando armas de fuego, se tomaron las instalaciones de la aduana, impidiendo el libre acceso a sus compañeros de trabajo que querían ejercer su legítimo derecho del trabajo por no estar de acuerdo con la huelga y atacaron a puestos fronterizos de la aduana, hiriendo de gravedad a dos policías y un trabajador aduanero. En su afán de enfrentar a las autoridades aduaneras con los trabajadores y acentuar las diferencias, falsificaron documentos haciendo aparecer una lista de despedidos aparentemente firmada por el asistente del Director General de Aduanas y con el sello del Ministerio de Finanzas, lo que lograron superponiendo la firma y el sello citados, hecho que nuestra legislación civil y penal califican de delito;
    • - despidos masivos en el Banco Nacional de Desarrollo: ni en el Ministerio del Trabajo ni en el Poder Judicial se presentaron denuncias por despidos masivos en el Banco Nacional de Desarrollo (BANADES). Las autoridades del Banco han informado que en la fecha a que se refieren los querellantes, el BANADES ofreció a su personal un plan de reducción por existir supernumerarios en esa institución. El plan era totalmente voluntario y ofrecía una indemnización promedio equivalente a un 900 por ciento mayor de lo que conforme la ley les correspondía. Así, a las mujeres embarazadas se les pagó lo que faltaba de su período de embarazo, más el posnatal, y en el caso de los trabajadores más antiguos se les reconoció, adicional a la indemnización, dos meses por cada cinco años de servicio. Las directivas sindicales trataron de oponerse al plan de reducción, pero sus afiliados no lo permitieron habiéndose dado 800 solicitudes voluntarias cuando el BANADES sólo requería de 410;
    • - Administración Pública: el Gobierno niega que se hayan congelado las prestaciones sociales contenidas en los convenios colectivos, indicando que no sólo se ha dado cumplimiento a los convenios colectivos firmados a la fecha de la queja, sino que con posterioridad se han firmado nuevas convenciones. De conformidad con los registros de la dirección de conciliación del Ministerio del Trabajo, durante el año 1993 se firmaron 57 convenios colectivos de los cuales 27 son del sector privado (47 por ciento) y 29 del sector público (51 por ciento). Las centrales sindicales que tuvieron mayor participación en la negociación de convenios colectivos fueron la Central Sandinista de Trabajadores (CST), la Central de Trabajadores de Nicaragua (CTN), la Central de Trabajadores de Nicaragua Autónoma (CTNA), la Central de Confederación de Unificación Sindical (CUS), dos sin central y el resto participaron en conjunto varias centrales. La CST, es la que participó en el mayor número de convenciones suscritas. Por otra parte, en cuanto a los alegatos relativos al despido de más trabajadores de la Administración Pública, encabezando los primeros listados los miembros de los sindicatos afiliados a la Unión Nacional de Empleados, los querellantes no proporcionan nombres, centros de trabajo ni cargos, por lo que el Gobierno no puede comunicar sus observaciones;
    • - Sindicato de Trabajadores de la Educación (ANDEN): a) expulsión del secretario general de ANDEN, Sr. Mario Quintana, del Consejo Nacional de Educación en virtud de resolución ministerial del Ministro de Educación: a este respecto se ha interpuesto un recurso de apelación por ANDEN ante la Corte Suprema de Justicia, quien todavía no ha emitido fallo, y b) despido arbitrario y unilateral de los principales activistas de ANDEN, los cuales ejercían su profesión como maestros y docentes: el Gobierno declara que 2 no han sido despedidos y ejercen sus funciones, 2 han sido reintegrados, 1 ha sido despedido en virtud de un proceso de reestructuración, 2 se acogieron a un plan de reconversión, 2 han sido reubicados por motivos de reestructuración y no habiendo aceptado tal medida no recurrieron ante la justicia, 3 han sido despedidos por colaborar con las personas que tomaron una Delegación de Educación, 2 han sido despedidos por tomar la Delegación y secuestrar al delegado, 1 ha sido despedido por haber cometido el delito de calumnias e injurias, 2 han sido despedidos por ser cargos de confianza y 1 ha fallecido. Sobre los siguientes trabajadores el Gobierno informa que la justicia no ha hecho lugar a sus reclamos o que aún no se ha expedido al respecto, o que su conducta ha sido encuadrada en falta de ética: Francisco González, Jorge Aguilar Aguilera, Martha Altamirano Vega, Jazmina Novoa Ruíz, Ana Julia Castillo, Laura Bermudez Robleto, Nury Vanegas, Jaime Castilla Vílchez, Marina Liliana Duarte Cruz, Aminta Morales Videa, Ruth Espinoza Ordóñez, Melba Luz Aguilera, Martha Teófila Valladares Martínez, Isaura Chavarria Salgado, Brenda López Calderón, Mirna Blandón Gadea, Martha Rivera Blandón, Socorro Palacios Castro, René Hernández Valle, Denis Martínez Ruíz y Claudia Castillo Lechado. Asimismo el Gobierno indica que aún no ha recibido información en lo que respecta a dos profesores, Sras. Felicitas Corrales y Ana María Zavala.
  2. 658. En lo que respecta a los alegatos relativos al Ingenio San Antonio, el Gobierno declara que los hechos del 3 de marzo de 1993 constituyeron una acción de huelga ilegal acompañada de actos de fuerzas por parte de un sector de los trabajadores del Ingenio San Antonio y que se constató que los huelguistas atacaron a la policía nacional, hiriendo a un policía nacional y al huelguista Sergio David Silva González. Posteriormente, un grupo aproximadamente de 70 huelguistas se ubicaron frente al hospital con el fin de obstaculizar la curación del policía herido, dedicándose a enfrentar a la policía. Como producto de este operativo fueron detenidos 63 personas, habiendo sido puestas en libertad con posterioridad 14 de ellas. Como resultado final de los sucesos se encontró un cadáver quemado dentro del cañal incendiado por los huelguistas de nombre Francisco Picado, no habiéndose podido constatar las causas que motivaron su muerte. Como lesionados Sergio Silva, miembro del sindicato y otras dos personas cuyo nombre no se pudo constatar. Los restantes 49 detenidos fueron puestos a la orden del Juez Primero del Distrito del Crimen, los cuales rindieron su declaración. Se considera que la policía nacional actuó en base a lo prescrito por el artículo 1 y siguiente de la ley de funciones de la policía nacional en materia de auxilio judicial. Debido a negociaciones, los 49 sindicalistas fueron puestos en libertad y se reincorporaron a sus labores habituales en el Ingenio San Antonio dando por finalizados los hechos antes mencionados.
  3. 659. En cuanto al alegato relativo a los despidos en el matadero Amerrisque, el Gobierno señala que, con fecha 2 de junio de 1992, los directivos del matadero solicitaron la declaración de ilegalidad de la huelga promovida por los miembros directivos del sindicato Luis Felipe Acosta. El inspector de trabajo realizó una inspección ocular en las instalaciones del matadero Amerrisque a fin de constatar la huelga, y constató que la misma se inició con fecha 1.o de junio de 1992, con la finalidad de lograr el reintegro de tres trabajadores que habían sido despedidos, así como la entrega de títulos de propiedad y aumento salarial hasta en un 50 por ciento, y que la huelga era por tiempo indefinido hasta que la administración del matadero les diera respuesta positiva.
  4. 660. Habiéndose constatado que 35 de las 93 firmas que supuestamente apoyaban el pliego petitorio eran falsas, que seis firmas correspondían a trabajadores que se encontraban en subsidio, cinco eran de ex trabajadores de dicho matadero, y que el total de trabajadores de la empresa era de 339 personas de las cuales 325 eran permanentes y 14 temporales, la Inspectoría General del Trabajo dictó resolución mediante la cual declaró ilegal la huelga promovida por el sindicato Luis Felipe Acosta, considerando que el pliego petitorio fue presentado un día después de que un grupo de trabajadores decidió declarar una huelga, violándose con esto lo establecido en los artículos 302 y siguientes del Código del Trabajo. Dicha resolución autorizó a la empresa a aplicar los artículos 229, 239 y 240 del Código del Trabajo, los que disponen que la huelga ilícita da por finalizada, sin responsabilidad alguna para el empleador, con los contratos de trabajo celebrados con los huelguistas, quedando a salvo de las sanciones de cualquier índole que en contra de estos se lleguen a declarar por sus infracciones; que cuando se declare una huelga ilícita se ordenará a las autoridades de policía que garanticen por todos los medios a su alcance la continuación de los trabajos y si se tratare de servicios de interés colectivo en manos de empresarios particulares, el Poder Ejecutivo podrá con ese fin asumir el control. Asimismo, se hizo la salvedad que aunque la huelga terminara incluso por acuerdo entre las partes, no se eximía de responsabilidad a los que hubieren cometido delitos o faltas con motivo del conflicto. En base a esta resolución, el 8 de junio de 1992, las autoridades del matadero Amerrisque comunicaron a la Inspectoría Departamental del Trabajo de Chontales el listado del personal a quienes se les canceló el contrato de trabajo como consecuencia de haber sido declarada la huelga ilegal.
  5. 661. El 9 de junio del mismo año, el sindicato apeló la resolución ante la Inspectoría General del Trabajo, y se notificó a la parte apelante para que dentro del plazo de 24 horas expresara agravios ante la Dirección General del Trabajo. Posteriormente, la Dirección General del Trabajo confirmó, en todas y cada una de las partes, la resolución de la Inspectoría General del Trabajo habiéndose considerado que la administración y sindicato del matadero Amerrisque, habían suscrito convenio colectivo de fecha 6 de mayo de 1992, es decir, que no había transcurrido un mes desde su suscripción el que tiene una vigencia de un año y ya se había promovido huelga por parte del sindicato, que se constató que de las 208 firmas que supuestamente respaldaban el pliego petitorio, 118 eran falsas, que no se cumplieron con los requisitos de los artículos 302 y siguientes del Código del Trabajo y que la Inspectoría General actuó ajustada a derecho. Los dirigentes sindicales recurrieron en apelación ante el Tribunal de Apelaciones de la V región. La apelación se encuentra pendiente de fallo.
  6. 662. En cuanto a los alegatos relacionados con la zona franca, y a las empresas mencionadas, el Gobierno facilita informaciones que no responden específicamente a los alegatos.
  7. 663. Por último, en lo que respecta al alegato sobre la empresa Penwalt, el Gobierno declara que el Ministerio del Trabajo no tuvo ninguna participación en este caso, debido a que los trabajadores reclamantes desde un comienzo recurrieron a la vía judicial interponiendo demanda ante el Juez Segundo del Trabajo. Por sentencia del 8 de marzo de 1993, el Juzgado Segundo del Trabajo declaró sin lugar las demandas interpuestas por los 44 trabajadores de la empresa, quienes apelaron ante la misma autoridad para que el caso fuera revisado por el Tribunal de Apelaciones de la Región III, Managua, estando pendiente de fallo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 664. El Comité observa que los alegatos se refieren a asesinatos, detenciones y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, a despidos antisindicales y a otras violaciones de los derechos sindicales en distintas empresas.
  2. 665. En lo que respecta a los alegatos presentados relativos a asesinatos de dirigentes sindicales, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que tras una investigación pudo determinarse que el Sr. Mercedey Salmerón Arceday (hacienda La Florida) fue asesinado por rencillas personales por un antiguo trabajador de la hacienda, así como que tras una investigación judicial se constató que el Sr. Félix Humberto Chavarría Oliva (dirigente sindical de ATC) fue asesinado como consecuencia de problemas personales entre comerciantes. En estas condiciones, observando que el Gobierno sitúa estos hechos alegados en un contexto no sindical y que los querellantes no han brindado precisiones sobre el carácter antisindical de los mismos, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
  3. 666. El Comite toma nota de las observaciones comunicadas por el Gobierno sobre los alegatos presentados relativos a actos de violencia. Concretamente:
    • - en lo que respecta al desalojo violento de 3 sindicalistas de la hacienda La Suiza, el Comité toma nota de que los trabajadores fueron desalojados como consecuencia de una demanda con acción de restitución de inmueble interpuesta por el propietario de la hacienda ante la justicia a la que se hizo lugar, y que es un caso totalmente ajeno a los aspectos laborales y sindicales;
    • - en cuanto a las alegadas ordenes de captura de 2 dirigentes sindicales de la finca La Candelaria, el Comité toma nota de que los trabajadores, haciendo uso de la violencia, causaron daños en la propiedad y tomaron la finca el 26 de abril de 1992; habiendo presentado los propietarios de la misma ante la justicia en lo penal una acusación contra 10 trabajadores, imputándoles los delitos de daños a la propiedad, asociación ilícita para delinquir, exposición de personas al peligro y robo, y se está a la espera de la sentencia.
  4. 667. En estas condiciones, observando que el Gobierno sitúa estos hechos alegados en un contexto no sindical o en un contexto de extralimitación en el ejercicio de los derechos sindicales, el Comité confía en que las investigaciones judiciales concluirán con rapidez y en que se sancionará a los culpables.
  5. 668. En lo que respecta a los alegatos relativos a los acontecimientos ocurridos en las Aduanas, tras la declaración de ilegalidad de una huelga (agresiones físicas contra 13 trabajadores de las aduanas, con un saldo de 3 sindicalistas heridos en la aduana de Penas Blancas y la detención de 60 dirigentes sindicales de las aduanas), el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que la huelga fue declarada ilegal por no haber cumplido con las disposiciones del Código de Trabajo y que, los huelguistas cometieron una serie de actos delictivos (atacaron con armas de fuego los puestos fronterizos resultando heridos 2 policías y 1 trabajador aduanero, haciendo uso de la violencia tomaron las instalaciones de la aduana, impidiéndose el acceso de los trabajadores que querían ingresar a trabajar). Asimismo, toma nota de que para enfrentar a las autoridades aduaneras con los trabajadores, falsificación de documentos, haciendo aparecer una lista de despedidos falazmente firmada por el asistente del Director General de Aduanas. Por otra parte, en cuanto a los actos de violencia cometidos en el Ingenio San Antonio, como consecuencia de un enfrentamiento entre huelguistas y la policía y el ejército (asesinato del Sr. Francisco Picado Meza; heridos: Sres. Sergio Silva Gonzales, Francisco Balmaceda, Cruz Medina, Milton Lezama y Mario Guzmán), el Comité toma nota de que tales actos de violencia se debieron a que trabajadores en huelga de la empresa atacaron a la policía y que, como consecuencia de los enfrentamientos resultaron heridos 4 trabajadores y 1 policía, y que no han podido constatarse las causas que motivaron la muerte del Sr. Francisco Picado Meza. En relación con estos dos alegatos, el Comité observa que los huelguistas hicieron uso de la violencia, cometiendo actos de carácter delictivo. En estas condiciones, el Comité recuerda que los principios de la libertad sindical no protegen extralimitaciones en el ejercicio del derecho de huelga que consistan en acciones de carácter delictivo.
  6. 669. Por otra parte, el Comité observa que el Gobierno no ha comunicado sus observaciones en relación con los siguientes alegatos: las amenazas de muerte contra los trabajadores afiliados al sindicato de la hacienda La Candelaria, y contra el Sr. Isaías Jiménez y los demás dirigentes del sindicato de la hacienda La Florida; el hostigamiento y represión contra los dirigentes sindicales Pedro Turcios, Efrén Sánchez y Juan Vásquez del Banco Nacional de Desarrollo, así como la persecución policial contra el último de estos dirigentes; y el desalojo violento de 44 trabajadores de la empresa Penwalt (el Gobierno envía observaciones en cuanto al fondo de sus reclamaciones pero no sobre el desalojo violento) que se habían declarado en huelga de hambre ante la sede del Banco Centroamericano de Integración Económica. El Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones al respecto a la brevedad posible. De manera general, en relación con todos estos alegatos sobre asesinatos, amenazas de muerte, agresiones físicas, persecución policial y detenciones de dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité deplora profundamente los numerosos actos de violencia, expresa su preocupación observando que han incidido sobre un importante número de dirigentes sindicales y sindicalistas y señala a la atención del Gobierno que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas, y que incumbe a los Gobiernos garantizar el respeto de este principio (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 70).
  7. 670. En cuanto a los alegados despidos de 417 trabajadores por haber constituido un sindicato en la finca bananera La Candelaria, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que el Tribunal de Apelación ordenó el reintegro de la junta directiva del sindicato y el pago de sus prestaciones sociales, y para el resto de los trabajadores despedidos el pago de una indemnización prevista en el convenio colectivo, así como también el pago de las prestaciones sociales. A este respecto, el Comité desea llamar la atención sobre el principio según el cual cuando en la práctica la legislación nacional permite a los empleadores, a condición de que paguen la indemnización prevista por la ley en todos los casos de despido injustificado, despedir a un trabajador, si el motivo real es su afiliación a un sindicato o su actividad sindical, no concede una protección suficiente contra los actos de discriminación antisindical mencionados en el Convenio núm. 98. El Comité pide pues al Gobierno que tome medidas para que se modifique la legislación de manera que conceda una protección adecuada contra la discriminación antisindical.
  8. 671. En lo que respecta a los despidos en la finca El Relámpago de unos 60 trabajadores afiliados al sindicato, el Comité toma nota de que la justicia ordenó el reintegro de 58 de ellos.
  9. 672. En cuanto a los alegados despidos de 77 trabajadores de la finca bananera San Pablo, incluidos 7 miembros de la junta directiva del sindicato, el Comité toma nota de que el Gobierno señala que los trabajadores despedidos han interpuesto un recurso de apelación contra dicha decisión administrativa. El Comité observa nuevamente que el número de dirigentes y afiliados despedidos es muy importante y pide al Gobierno que le informe sobre el resultado del recurso interpuesto. El Comité recuerda que una excesiva demora en la tramitación de los casos de discriminación antisindical puede equivaler a una denegación de justicia.
  10. 673. En lo que respecta a los alegados despidos de los trabajadores afiliados a la Unión Nacional de Empleados, el Comité observa que el Gobierno indica que no puede comunicar sus observaciones al respecto sin que se proporcionen los nombres, centros de trabajo y cargos de las personas perjudicadas. El Comité invita a las organizaciones querellantes a que brinden las informaciones precisas en relación con los hechos alegados.
  11. 674. En lo que respecta al alegato relativo a los despidos de 533 trabajadores afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco Nacional de Desarrollo, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que el Banco ofreció a su personal un plan de reducción totalmente voluntario con una elevada indemnización (superior en un 900 por ciento a la prevista por la ley), al cual quisieron acogerse 800 trabajadores cuando sólo se requerían 410, pese a que el sindicato se opuso a dicho programa. Sin embargo, el Comité reitera la importancia de que se consulte a las organizaciones sindicales en todo programa de reducción de personal.
  12. 675. En cuanto al alegato según el cual en las empresas Fortex, Velcas Internacional, Neptuno y otras de la zona franca Industrial (noreste de la ciudad de Managua) no existe la posibilidad de concluir convenios colectivos y de constituir sindicatos, el Comité observa que el Gobierno no ha respondido específicamente a estos alegatos. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se reconozca a los trabajadores de las zonas francas los derechos de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de libre negociación colectiva y que le mantenga informado al respecto.
  13. 676. En cuanto al alegado despido de numerosos dirigentes sindicales y sindicalistas del Sindicato de Trabajadores de la Educación (ANDEN) (53 en total), como consecuencia de sus actividades sindicales, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que 2 no han sido despedidos y ejercen sus funciones, 2 han sido reintegrados, 1 ha sido despedido en virtud de un proceso de reestructuración, 2 se acogieron a un plan de reconversión, 2 han sido reubicados por motivos de reestructuración y no habiendo aceptado tal medida no recurrieron ante la justicia, 3 han sido despedidos por colaborar con las personas que tomaron una Delegación de Educación, 2 han sido despedidos por tomar la Delegación y secuestrar al delegado, 1 ha sido despedido por haber cometido el delito de calumnias e injurias, 2 han sido despedidos por ser cargos de confianza, 1 ha fallecido y sobre 2 aún se está a la búsqueda de información. El Comité pide al Gobierno que informe cuáles han sido los hechos concretos que motivaron los despidos de los siguientes trabajadores, sobre los cuales se limita a informar que la justicia no ha hecho lugar a sus reclamos o que aún no se ha expedido al respecto, o que su conducta ha sido encuadrada en falta de ética: Francisco González, Jorge Aguilar Aguilera, Martha Altamirano Vega, Jazmina Novoa Ruíz, Ana Julia Castillo, Laura Bermúdez Robleto, Nury Vanegas, Jaime Castilla Vílchez, Marina Liliana Duarte Cruz, Aminta Morales Videa, Ruth Espinoza Ordóñez, Melba Luz Aguilera, Martha Teófila Valladares Martínez, Isaura Chavarría Salgado, Brenda López Calderón, Mirna Blandón Gadea, Martha Rivera Blandón, Socorro Palacios Castro, René Hernández Valle, Denis Martínez Ruíz y Claudia Castillo Lechado. Asimismo, pide al Gobierno que comunique sus observaciones respecto a los trabajadores sobre los que no ha hecho referencia: Felicita Corrales, Ana María Zavala, Idalia Mendoza Sanarruza, Reynaldo Alvarez, Walter Cabrera, Luz Delia Carvajal, Norman García y Miriam Olivas Ardón. Por otra parte, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la totalidad de los procesos judiciales en curso a este respecto.
  14. 677. Por otra parte, el Comité observa que el Gobierno ha enviado informaciones insuficientes sobre los despidos en: 1) la finca Alfonso Angelina (15 sindicalistas); 2) la hacienda El Paraíso (el secretario general del sindicato Sr. Tránsito Torres Pérez); 3) la hacienda La Florida (9 sindicalistas). En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que indique los hechos concretos que motivaron estos despidos con objeto de que pueda pronunciarse al respecto.
  15. 678. En lo que respecta al alegato según el cual en el matadero Amerrisque han sido despedidos 140 trabajadores afiliados al sindicato, incluidos todos los miembros de la junta directiva, y que no se acató un fallo judicial que ordenó el reintegro de los despedidos, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que tras realizar una investigación, la Inspectoría General del Trabajo constató que 46 de las 93 firmas que apoyaban el pliego petitorio eran falsas y que el número del total de trabajadores es de 339, y que en consecuencia se declaró ilegal la huelga llevada a cabo por el sindicato y se autorizó a la empresa a dar por finalizados los contratos de trabajo celebrados con los huelguistas. Asimismo, el Comité toma nota de que este asunto ha sido sometido al Tribunal de Apelaciones. El Comité desea señalar a la atención del Gobierno que los despidos en masa de huelguistas implican graves riesgos de abusos y un peligro serio para la libertad sindical. Las autoridades competentes deberían recibir instrucciones apropiadas para que eviten los riesgos que esos despidos puedan representar para la libertad sindical (véase Recopilación, op. cit., párrafo 442). Lamentando estos despidos masivos como consecuencia de la participación en una huelga, el Comité pide al Gobierno que le informe del resultado del fallo del Tribunal de Apelaciones.
  16. 679. De manera general, en cuanto a los numerosos alegados despidos antisindicales en distintas empresas, dado que estos afectan a un gran número de dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité señala a la atención del Gobierno que nadie debería ser objeto de actos de discriminación antisindical por la realización de actividades sindicales legítimas y que "la protección contra los actos de discriminación antisindical debe abarcar no sólo la contratación y el despido, sino también cualquier medida discriminatoria que se adopte durante el empleo y, en particular, las medidas que comporten traslados, postergación u otros actos perjudiciales" (véase Recopilación, op. cit., párrafo 544).
  17. 680. En lo que respecta al alegato relativo a la expulsión del secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Educación (ANDEN) del Consejo Nacional de Educación, el Comité toma nota de que se ha interpuesto un recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia y que aún no se ha dictado sentencia al respecto. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado del fallo de la Corte Suprema.
  18. 681. Por último, en cuanto a los alegatos relativos al congelamiento de las prestaciones sociales en los convenios colectivos en la administración pública, el Comité observa que el Gobierno niega este alegato, e indica que no sólo se ha dado cumplimiento a los convenios colectivos firmados, sino que también se han concluido durante el año 1993, 27 nuevos convenios en el sector público.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 682. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) deplorando profundamente los actos de violencia ocurridos en la hacienda La Suiza y en la finca La Candelaria y señalando a la atención del Gobierno que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole, el Comité confía en que las investigaciones judiciales concluirán con rapidez y en que se sancionará a los culpables;
    • b) el Comité pide al Gobierno que a la brevedad posible comunique sus observaciones en relación con los siguientes alegatos: las alegadas amenazas de muerte contra los trabajadores afiliados al sindicato de la finca La Candelaria, y contra el Sr. Isaías Jiménez y los demás dirigentes del sindicato de la hacienda La Florida; el hostigamiento y represión contra los dirigentes sindicales Pedro Turcios, Efrén Sánchez y Juan Vásquez del Banco Nacional de Desarrollo, así como la persecución policial contra el último de estos dirigentes; y el desalojo violento de 44 trabajadores de la empresa Penwalt que se habían declarado en huelga de hambre ante la sede del Banco Centroamericano de Integración Económica;
    • c) el Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado de los recursos judiciales interpuestos por los trabajadores despedidos de la finca San Pablo y del matadero Amerrisque. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado del fallo de la Corte Suprema de Justicia en relación con la expulsión del secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Educación (ANDEN) del Consejo Nacional de Educación;
    • d) el Comité pide al Gobierno que indique los hechos concretos que motivaron los despidos en la finca Alfonso Angelina, la hacienda El Paraíso y la hacienda La Florida, con objeto de que pueda pronunciarse al respecto;
    • e) el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se modifique la legislación de manera que se conceda una protección adecuada contra la discriminación antisindical;
    • f) el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se reconozca a los trabajadores de las zonas francas el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y el derecho de libre negociación colectiva, y que le mantenga informado al respecto, y
    • g) el Comité invita a las organizaciones querellantes a que brinden las informaciones precisas en relación con los alegados despidos de los trabajadores afiliados a la Unión Nacional de Empleados.
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