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- 40. La queja figura en una comunicación de la Federación Nacional de Docentes Universitarios (CONADU) de 29 de julio de 1993. Esta organización envió informaciones complementarias por comunicación de 5 de octubre de 1993. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 5 de enero de 1994.
- 41. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante
- 42. La Federación Nacional de Docentes Universitarios (CONADU) alega en sus comunicaciones de 29 de julio y de 5 de octubre de 1993 que a pesar de cumplir todos los requisitos legales, las autoridades no le han otorgado la personería gremial, lo cual le impide negociar colectivamente.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 43. El Gobierno declara en su comunicación de 5 de enero de 1994, que por resolución de 4 de noviembre de 1993 (cuya copia adjunta), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social otorgó la personería gremial a la Federación Nacional de Docentes Universitarios (CONADU).
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 44. El Comité observa con interés que el problema planteado por la organización querellante ha quedado resuelto satisfactoriamente al habérsele otorgado la personería gremial en virtud de la resolución de 4 de noviembre de 1993 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 45. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido.