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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 300, November 1995

Case No 1744 (Argentina) - Complaint date: 25-NOV-93 - Closed

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  1. 91. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación de la Confederación de Trabajadores de la Educación (CTERA), de fecha 25 de noviembre de 1993. Posteriormente, la CTERA envió informaciones complementarias por comunicación de enero de 1994. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 3 de julio de 1995.
  2. 92. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 93. En sus comunicaciones de 25 de noviembre de 1993 y enero de 1994, la Confederación de Trabajadores de la Educación (CTERA) alega que el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Rioja se negó a otorgar licencia gremial a los Sres. Rogelio de Leonardis y Roberto Nieto, secretario general y secretario gremial de la Agremiación de Maestros y Profesores de la Provincia de La Rioja (AMP). La organización querellante añade que los dirigentes sindicales se negaron nuevamente a ello y exigieron que se garantizara la licencia gremial, pero que las autoridades desconocieron su derecho y les dejaron cesantes, sin tener en consideración el dictamen unánime de la junta de disciplina de la Provincia (órgano tripartito y autónomo del consejo provincial de educación) quien estimó que no correspondía la desafectación en mérito al inalienable derecho a la licencia automática como dirigente gremial.
  2. 94. Asimismo, la organización querellante alega que el Gobierno de la Provincia de La Rioja no ha efectuado los depósitos de los aportes retenidos de los afiliados de la Agremiación de Maestros y Profesores y que asimismo ha decidido no realizar retención alguna desde el mes de octubre de 1993, pese a que los trabajadores de la educación han dado su expreso consentimiento.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 95. En su comunicación de 3 de julio de 1995, el Gobierno declara que por resolución dictada en octubre de 1994, el Ministro de Educación y Cultura de la Provincia de La Rioja dispuso "reincorporar a sus cargos, a partir del 24 de febrero de 1993, a los Sres. Rogelio de Leonardi y Roberto Oscar Nieto" y pagarles los salarios caídos (el Gobierno adjunta a su respuesta la resolución ministerial a la que hace referencia).

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 96. El Comité observa que los alegatos presentados en este caso se refieren a la cesantía de dos dirigentes sindicales de la Agremiación de Maestros y Profesores de la Provincia de La Rioja, así como a la falta de entrega a la organización sindical en cuestión de los aportes sindicales retenidos por las autoridades y a la posterior decisión de no realizar retención alguna de los aportes.
  2. 97. En lo que respecta al alegato relativo a la cesantía de los dirigentes sindicales de la Agremiación de Maestros y Profesores de la Provincia de La Rioja, Sres. Rogelio de Leonardi y Roberto Oscar Nieto, por haber hecho uso de una licencia gremial, el Comité toma nota con interés de que el Gobierno de la Provincia ha dispuesto su reintegro en sus puestos de trabajo, así como el pago de los salarios adeudados. Asimismo, el Comité expresa la firme esperanza de que el Gobierno tomará las medidas necesarias para que en el futuro las autoridades no pongan obstáculos al ejercicio legal de la licencia gremial.
  3. 98. En cuanto al alegato relativo a la falta de entrega a la Agremiación de Maestros y Profesores de la Provincia de La Rioja de los aportes sindicales retenidos por las autoridades de la Provincia, el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones al respecto. A este respecto, el Comité pide al Gobierno que, si los hechos alegados se ajustan a la realidad, tome de inmediato las medidas necesarias para que el Gobierno de la Provincia de La Rioja entregue sin demora a la organización sindical en cuestión los aportes de los afiliados que han sido retenidos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  4. 99. Por otra parte, en cuanto al alegato relativo a la decisión de las autoridades de la Provincia de no realizar desde octubre de 1993 la retención de los aportes sindicales, a pesar de que los trabajadores habían dado su consentimiento, el Comité, lamentando que el Gobierno no haya enviado sus observaciones al respecto, recuerda que "la cuestión del descuento de las cuotas sindicales por los empleadores y su transferencia a los sindicatos puede ser objeto de negociación colectiva entre los empleadores y los sindicatos en su conjunto" (véase 287.o informe, caso núm. 1683 (Federación de Rusia), párrafo 388). En estas condiciones, el Comité alienta a las partes a que negocien con miras a que lleguen a un acuerdo a este respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 100. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité expresa la firme esperanza de que el Gobierno tomará las medidas necesarias para que en el futuro las autoridades no pongan obstáculos al ejercicio legal de la licencia gremial;
    • b) en cuanto al alegato relativo a la falta de entrega a la Agremiación de Maestros y Profesores de la Provincia de La Rioja de los aportes sindicales retenidos por las autoridades de la Provincia, el Comité pide al Gobierno que, si los hechos alegados se ajustan a la realidad, tome de inmediato las medidas necesarias para que el Gobierno de la Provincia de La Rioja entregue sin demora a la organización sindical en cuestión los aportes de los afiliados que han sido retenidos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
    • c) recordando que la cuestión del descuento de las cuotas sindicales por los empleadores y su transferencia a los sindicatos puede ser objeto de negociación colectiva entre los empleadores y los sindicatos en su conjunto, el Comité alienta a las partes a que negocien con miras a que lleguen a un acuerdo a este respecto.
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