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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 294, June 1994

Case No 1746 (Ecuador) - Complaint date: 16-NOV-93 - Closed

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  1. 526. La queja figura en una comunicación de la Federación Ecuatoriana de Trabajadores Asalariados Agrícolas, Agroindustriales y de la Alimentación (FETAL) de fecha 16 de noviembre de 1993. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 7 de febrero de 1994.
  2. 527. Ecuador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 528. La Federación Ecuatoriana de Trabajadores Asalariados Agrícolas, Agroindustriales y de la Alimentación (FETAL) indica en su comunicación de 16 de noviembre de 1993 que la Policía Nacional allanó la hacienda El Prado, que cuenta con más de 40 trabajadores, en el marco de la "Operación Ciclón", para perseguir a presuntos narcotraficantes. Posteriormente, en base al informe de la policía, los jueces de lo penal sustanciaron una acción judicial por presunción de narcotráfico contra los dueños de la hacienda.
  2. 529. En estas circunstancias que mermaban sus derechos, los trabajadores, que nada tienen que ver con las actividades de los empleadores y dueños de la hacienda, constituyeron un sindicato ("comité de empresa" en la terminología nacional) y, mientras se desarrollaba el proceso de aprobación por el Ministerio de Trabajo, presentaron un pliego de peticiones para proteger sus derechos.
  3. 530. El querellante añade que el Ministerio de Trabajo devolvió la documentación relativa a la constitución del sindicato tres veces, aduciendo distintos motivos, en particular el no cumplimiento del número mínimo legal (la mitad más uno del total de trabajadores con un mínimo de 30), a pesar de que se habían presentado las correspondientes pruebas del cumplimiento de este requisito.
  4. 531. El querellante indica que posteriormente presentó un segundo pliego de peticiones citando a los empleadores directos e indirectos. El 1.o de noviembre de 1993, un nuevo administrador de la hacienda, nombrado y pagado por la Policía Nacional despidió a todos los trabajadores. En el contexto de este segundo pliego de peticiones, los trabajadores declararon la huelga pero no pudieron ejercer este derecho al no poder entrar en la hacienda por impedirlo la policía. Asimismo, la policía procedió a intimidar a los trabajadores y a retrasar el pago de sus remuneraciones. La trabajadora Dolores Cascota fue detenida cierto tiempo en un calabozo, acusada de llevarse un poco de pasto.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 532. En su comunicación de 7 de febrero de 1994, el Gobierno declara que la tramitación del conflicto laboral en la hacienda El Prado ha planteado al Ministerio de Trabajo una serie de dificultades pues se presenta una singular situación en la que, a consecuencia de la incautación policial de bienes producto del narcotráfico, una propiedad ha quedado aparentemente sin un titular del derecho de dominio que pueda responder frente a terceros. La ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas expedida en septiembre de 1990 tiene vacíos en este campo pues nada dispone respecto a estas obligaciones. Lo que sí prevé la ley es que el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas - CONSEP - actúe como depositario de los bienes incautados y en última instancia disponga de ellos, bien sea en forma provisional o definitiva. Sin embargo en este caso, el CONSEP aún no ha podido asumir su rol como depositario legal de los bienes incautados, por lo que éstos continúan bajo la custodia de la policía.
  2. 533. El Gobierno añade que entre los requisitos para conformar un sindicato ("comité de empresa" en la terminología nacional), la ley dispone que la asamblea deberá estar constituida por más del 50 por ciento de los trabajadores, pero en ningún caso podrá constituirse con un número inferior a 30 trabajadores. En el caso planteado en la queja, el inspector del trabajo concurrió personalmente en mayo de 1993 a la hacienda El Prado y constató que había 17 trabajadores agrícolas. En consecuencia el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos ha debido negar el registro de esta organización. Conviene señalar que entre la constitución del comité especial (organización ad hoc exclusivamente para representar a los trabajadores durante la tramitación del conflicto colectivo) en septiembre de 1992 y la del comité de empresa en mayo de 1993, han transcurrido casi nueve meses y en dicho lapso habían sido separados de sus labores en la hacienda El Prado algunos de los trabajadores que, sin embargo, comparecen a la constitución del comité de empresa como si aún estuviesen laborando en El Prado.
  3. 534. El Gobierno señala que mientras el conflicto laboral de la hacienda El Prado se materializaba con la tramitación de dos pliegos de peticiones, se han producido efectivamente despidos de los trabajadores por parte de la Policía Nacional. Ante estos hechos, el señor Ministro de Trabajo cumpliendo con su obligación de velar por el respeto a los derechos de los trabajadores, se ha dirigido personalmente a las máximas autoridades policiales y al señor Ministro de Gobierno y Policía para que se proceda de acuerdo con la ley, a reintegrar en sus labores a los trabajadores despedidos ilegalmente, o, caso contrario, a que se les pague todas las indemnizaciones que establece el Código de Trabajo.
  4. 535. El Gobierno subraya su decisión de exigir que, en caso de no reintegrarse a los trabajadores despedidos, la Policía Nacional consigne en el Ministerio de Trabajo los valores necesarios para cancelar a los trabajadores despedidos injustamente todos los haberes e indemnizaciones que por ley correspondan.
  5. 536. Tanto el Tribunal de Conciliación y Arbitraje que conoció el primer pliego de peticiones como el que tramita el segundo pliego de peticiones de los trabajadores de la hacienda El Prado fueron notificados con la declaratoria de huelga e inmediatamente, conforme lo manda el artículo 492 del Código Laboral, para salvaguardar los derechos de los trabajadores se dirigieron a las autoridades de policía solicitando se proporcione la protección adecuada a los huelguistas que debían permanecer en su lugar de trabajo. Sin embargo, el hecho de que puedan presentarse obstáculos al cumplimiento efectivo de las disposiciones de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje constituye un problema de difícil manejo para el Ministerio de Trabajo, que no cuenta con una fuerza de coerción propia, cuando quien debe cumplir el mandato es precisamente la Policía Nacional.
  6. 537. En todo caso, el Ministerio de Trabajo estima que lo fundamental ahora es procurar que este conflicto se resuelva de manera que satisfaga las demandas de los trabajadores y con ese propósito mantiene abierto el diálogo con los máximos personeros de la Policía Nacional y los trabajadores, para buscar puntos de entendimiento y encontrar una pronta y adecuada resolución del conflicto.
  7. 538. Por último, el Gobierno niega que se haya producido la detención temporal de trabajadores y señala además que en los expedientes relativos a este conflicto no existe constancia de ninguna detención.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 539. El Comité observa que la presente queja se refiere a la negativa de las autoridades a registrar el sindicato de los trabajadores de la hacienda "El Prado", al despido de trabajadores de esta hacienda mientras se tramitaba un conflicto colectivo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje (tripartito), a obstáculos al ejercicio del derecho de huelga y a la detención de una trabajadora. El Comité toma nota de que estos alegatos se sitúan en un período en el que la hacienda "El Prado" quedaba aparentemente sin un titular del derecho de dominio como consecuencia de la incautación policial de bienes inmuebles de narcotraficantes (incluida la hacienda en cuestión), de manera que por ahora corresponde a la policía la custodia de los mismos.
  2. 540. El Comité observa que el Gobierno reconoce la existencia de despidos ilegales y que se obstaculizó el derecho de huelga de los trabajadores de la hacienda "El Prado", pero explica que el Ministerio de Trabajo no cuenta con una fuerza de coerción propia cuando quien debe cumplir sus mandatos (para que se reintegre o indemnice a los trabajadores y no se obstaculice el derecho de huelga) es precisamente la Policía Nacional. A este respecto, el Comité deplora que el Gobierno no se haya dirigido a la policía para que ésta diera curso a las recomendaciones del Ministerio de Trabajo. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se reintegre en sus puestos de trabajo a los trabajadores despedidos ilegalmente en el marco de un conflicto colectivo y del proceso de formación de su sindicato.
  3. 541. En lo que respecta a la negativa de registro al sindicato de los trabajadores de la hacienda "El Prado", el Gobierno argumenta que en 1993 dicho sindicato no tenía el número mínimo de 30 trabajadores requerido por la legislación sino sólo 17. A este respecto, el Comité desea poner de relieve que en un caso anterior relativo a Ecuador (véase 284.o informe, caso núm. 1617, párrafo 1006), al examinar las disposiciones de la legislación ecuatoriana consideró que el número mínimo de 30 trabajadores "debería reducirse en el caso de los sindicatos de empresa, para no obstaculizar la creación de estas organizaciones, sobre todo si se tiene en cuenta que el país tiene una importantísima proporción de pequeñas empresas y que la estructura sindical se basa en el sindicato de empresa". Asimismo, el Comité reitera esta conclusión, pide nuevamente al Gobierno que tome medidas para modificar la legislación en este sentido y no puede dejar de señalar que precisamente porque se produjeron despidos ilegalmente durante el conflicto colectivo, ello ha podido motivar que se perdiera el número mínimo legal de trabajadores requerido por la legislación en cuestión. En estas condiciones, el Comité reitera su anterior recomendación relativa al reintegro en sus puestos de trabajo de todos los trabajadores ilegalmente despedidos y pide al Gobierno que se registre al sindicato de los trabajadores de la hacienda "El Prado".
  4. 542. Por último, el Comité observa que el Gobierno niega la detención de la trabajadora Dolores Cascota y señala además en este sentido que tales hechos no fueron consignados por las partes en los expedientes relativos al conflicto colectivo.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 543. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se reintegre en sus puestos de trabajo a los trabajadores despedidos ilegalmente en la hacienda "El Prado";
    • b) el Comité pide nuevamente al Gobierno que tome medidas para modificar la legislación de manera que se introduzca el número mínimo legal de trabajadores (actualmente en 30) para poder constituir sindicatos de empresa
    • c) el Comité pide al Gobierno que se registre al sindicato ("comité de empresa" en la terminología nacional) de los trabajadores de la hacienda "El Prado", y
    • d) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el curso dado a sus recomendaciones.
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