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- 288. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación conjunta de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Federación de la Producción, la Industria y el Comercio de Paraguay (FEPRINCO) de fecha 1.o de julio de 1994.
- 289. Ante la falta de informaciones del Gobierno sobre los alegatos, el Comité tuvo que aplazar el examen de este caso en dos oportunidades. Asimismo, en su reunión de mayo-junio de 1995 el Comité señaló a la atención del Gobierno que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.o informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.a reunión (noviembre de 1971), presentaría un informe sobre el fondo de este caso en su próxima reunión, incluso si no se hubiesen recibido las informaciones u observaciones solicitadas en tiempo oportuno (véase 299.o informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 263.a reunión (mayo-junio de 1995), párrafo 8). A la fecha, aún no se han recibido informaciones del Gobierno.
- 290. Paraguay ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de los querellantes
A. Alegatos de los querellantes- 291. En su comunicación conjunta de 1.o de julio de 1994, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Federación de la Producción, la Industria y el Comercio de Paraguay (FEPRINCO) alegan que el 6 de mayo de 1994, de forma arbitraria, y por orden de la Comisión Bicameral del Congreso Nacional, fue ocupada la sede de la FEPRINCO para el secuestro de las cintas magnetofónicas, actas de reuniones y disquetes de la organización empresarial. La irresponsabilidad y parcialidad de la decisión se basó en un comunicado anónimo al Senador Fernando Pfanne quien solicitó al Presidente de la Comisión Bicameral el inmediato allanamiento de los locales. Las organizaciones querellantes señalan que el allanamiento de la sede de la organización paraguaya más importante constituye una violación a las libertades civiles esenciales para el ejercicio normal de los derechos gremiales y deteriora el clima necesario para el funcionamiento del tripartismo en el país.
B. Conclusiones del Comité
B. Conclusiones del Comité- 292. En primer lugar, el Comité deplora profundamente que el Gobierno no haya comunicado las observaciones solicitadas sobre los graves alegatos presentados, a pesar del tiempo transcurrido desde que se presentó la queja y pese a que fue invitado a formular sus comentarios y observaciones en varias ocasiones, incluso a través de un llamamiento urgente.
- 293. En estas condiciones, y de conformidad con la regla de procedimiento aplicable (véase párrafo 17 de su 127.o informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.a reunión (noviembre de 1971)), el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo de este caso sin poder tener en cuenta las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
- 294. El Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento es asegurar el respeto de las libertades sindicales, tanto de jure como de facto; así, el Comité está convencido de que si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar con vista a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre el fondo de los hechos alegados (véase primer informe, párrafo 31, aprobado por el Consejo de Administración en marzo de 1952).
- 295. El Comité observa que los alegatos se refieren al allanamiento de la sede de FEPRINCO el 6 de mayo de 1994 para el secuestro de las cintas magnetofónicas, actas de reuniones y disquetes de esta organización empresarial. El Comité observa que, según los querellantes, este allanamiento y el secuestro de los mencionados documentos y materiales se basó en un comunicado anónimo a un senador, quien solicitó al Presidente de la Comisión Bicameral el inmediato allanamiento de los locales.
- 296. A este respecto, el Comité recuerda que la Conferencia Internacional del Trabajo declaró en su resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles (1970) que los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y de empleadores se basan en el respeto de las libertades civiles enumeradas, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos, y que el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido cuando no existen tales libertades civiles. De manera más concreta, el Comité desea señalar al Gobierno que el derecho a la inviolabilidad de los locales de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, que es un elemento esencial de los derechos reconocidos en el Convenio núm. 87, "tiene como corolario necesario que las autoridades públicas no puedan exigir la entrada en tales locales sin autorización previa de los ocupantes o sin haber obtenido el correspondiente mandato judicial" (véanse Recopilación de 1985, párrafo 203; 230.o informe, caso núm. 1200 (Chile), párrafo 610; 238.o informe, caso núm. 1169 (Nicaragua), párrafo 227, y 241.er informe, caso núm. 1285, párrafo 192). En este sentido, el Comité condena el allanamiento de la sede de FEPRINCO y el secuestro de documentos y materiales, que violan derechos fundamentales de las organizaciones de empleadores, y pide al Gobierno que se restituyan inmediatamente tales documentos y materiales a FEPRINCO, así como que se realice una investigación con objeto de que esclarezcan las circunstancias de estos actos y en su caso se sancione a los responsables. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto. El Comité pide asimismo al Gobierno que en el futuro se respete plenamente en el país el derecho a la inviolabilidad de los locales y bienes de las organizaciones de empleadores.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 297. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité condena el allanamiento de la sede de FEPRINCO y el secuestro de documentos y materiales, que violan derechos fundamentales de las organizaciones de empleadores, y pide al Gobierno que se restituya inmediatamente tales documentos y materiales a FEPRINCO, así como que se realice una investigación con objeto de que esclarezcan las circunstancias de estos actos y en su caso se sancione a los responsables. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
- b) el Comité pide al Gobierno que en el futuro se respete plenamente en el país el derecho a la inviolabilidad de los locales y bienes de las organizaciones de empleadores.