Display in: English - French
- 273. La queja figura en una comunicación de la Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF), de fecha 7 de diciembre de 1994. El Gobierno respondió por comunicación de 8 de mayo de 1995 y 1.o de octubre de 1996.
- 274. En su reunión de noviembre de 1995, el Comité decidió transmitir la respuesta del Gobierno a la organización querellante para que formule comentarios. El Comité pidió también a la organización querellante que envíe sin demora las observaciones e informaciones esperadas (véase 300.o informe del Comité, párrafo 6, aprobado por el Consejo de Administración en su 264.a reunión (noviembre de 1995)). La organización querellante envió sus comentarios por comunicación de 28 de diciembre de 1995 y el Gobierno (que cambió tras las últimas elecciones legislativas nacionales) envió nuevas observaciones por comunicación del 1.o de octubre de 1996.
- 275. España ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante- 276. En sus comunicaciones de 7 de diciembre de 1994 y 28 de diciembre de 1995, la Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF) alega que la Comunidad Autónoma de Madrid y más concretamente el Consejero de Economía y Hacienda acordó con Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (UGT) la negociación en mesas negociadoras de ciertos aspectos del "convenio colectivo y cuestiones puramente funcionariales y provisión de puestos de trabajo", entre otros, para los funcionarios y trabajadores laborales que prestan sus servicios en la Comunidad de Madrid. El querellante señala que tiene la condición de sindicato más representativo a nivel de funcionarios y de representativo a nivel de trabajadores laborales de la Comunidad Autónoma de Madrid y critica por ello el acuerdo de forma solapada para negociar en las referidas mesas, evitando la participación de la CSI-CSIF, así como la falta de convocatoria intencionada y ocultación a esta organización de la mesa de negociaciones ante la administración y los sindicatos CC.OO. y UGT. El querellante precisa que no ha tenido conocimiento de las negociaciones de la mesa de negociación tanto a nivel laboral como funcionarial, sino a través de notas sindicales de CC.OO. y UGT publicadas con fecha de 8 de noviembre de 1994, y en las que se señala que las mesas de negociación quedaron constituidas el 28 de septiembre de 1994.
- 277. La CSI-CSIF envía copia de un documento de UGT de 22 de diciembre de 1994 en el que envía a sus secciones sindicales "el preacuerdo firmado hoy día 22-12-94 con la administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, la Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras". Dicho preacuerdo no fue firmado por la CSI-CSFI y si ésta hubiera sido citada habría hecho constar la no firma del referido acuerdo. Resulta más que sospechoso que la CSI-CSIF fuera citada a las negociaciones los días 23 y 27 de diciembre de 1994. En realidad, la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) negociaba a espaldas de la CSI-CSIF, no siendo ésta citada, y cuando se firmaron los (pre)acuerdos por UGT y CC.OO., la CAM los lleva a la mesa general de negociación a los efectos de intentar que la CSI-CSIF los refrendara.
- 278. La CSI-CSIF señala por último que ha desistido del recurso judicial que había interpuesto sobre los hechos objeto de la queja para evitar posibles perjuicios que pudieran afectar a los trabajadores de la Comunidad Autónoma de Madrid, ya que en la demanda se solicitaba la suspensión de la aplicación de los acuerdos impugnados, en particular en lo relativo a salarios. No obstante, la CSI-CSIF señala que mantiene la queja ante el Comité de Libertad Sindical.
B. Respuestas del Gobierno
B. Respuestas del Gobierno- 279. En su comunicación de 8 de mayo de 1995 el Gobierno declara que no se ajustan en absoluto a la realidad de los hechos las imputaciones efectuadas por el sindicato querellante. Si bien es cierto que, tanto la mesa general de negociación del personal funcionario de la Comunidad de Madrid como la del personal laboral, se constituyeron el 28 de septiembre de 1994, según actas que se acompañan, como indican los sindicatos CC.OO. y UGT en sus notas informativas, lo que es absolutamente incierto es que la CSI-CSIF no tuviese conocimiento de dicha constitución porque no fuese convocada. En efecto, por escritos del Director General de la Función Pública, de fecha 26 de septiembre de 1994 (que el Gobierno adjunta) se convoca a dicha central sindical tanto para la iniciación de la negociación colectiva del personal funcionario como para la constitución de la comisión negociadora del Convenio Colectivo del personal laboral.
- 280. El Gobierno añade que si la CSI-CSIF hubiese sido de alguna forma marginada en la constitución de las mencionadas mesas de negociación (extremo éste que como queda demostrado en el párrafo anterior es absolutamente incierto), o de cualquier fase posterior del proceso negociador, no se entiende bien el sentido del escrito que el Presidente de CSIT (que actúa en la Comunidad de Madrid en representación de la CSI-CSIF), Sr. José Montero Regueira, remite el día siguiente al de constitución de la mesa general de negociación del personal funcionario, esto es el 29 de septiembre de 1994, al Director General de la Función Pública, en el que literalmente se dice que "Constituida la mesa general de negociación de personal funcionario de la Comunidad de Madrid para 1994, adjunto remito a Ud. propuesta de CSIT sobre el reparto de fondos económicos previstos en el Capítulo I, Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 1994, bajo el concepto de Previsión para ajustes técnicos." Capítulo I (el Gobierno adjunta copia del mencionado documento).
- 281. El Gobierno añade que a lo largo del proceso negociador CSIT irá incorporando las diferentes propuestas del sindicato sobre las materias objeto de negociación. Asimismo, nuevamente este sindicato, junto con los demás que formaban parte de la mesa general de negociación del personal funcionario, es convocado el 3 de octubre de 1994 a una nueva reunión de la citada mesa general de negociación (el Gobierno envía los correspondientes documentos).
- 282. El Gobierno señala que de las pruebas documentales mencionadas se deduce con meridiana claridad que la CSI-CSIF ha sido tratada en condiciones de absoluta igualdad, respecto a los demás sindicatos participantes, tanto en el acto de constitución de las mesas de negociación como en el posterior desarrollo del proceso negociador. Cuestión diferente es que las escasas propuestas de negociación presentadas por este sindicato no llegaran a ser asumidas en las mencionadas sedes negociadoras en los acuerdos alcanzados, que, asimismo, fueron también firmados por la CSI-CSIF.
- 283. En su comunicación del 1.o de octubre de 1996, el nuevo Gobierno subraya que los comentarios de fecha 28 de diciembre de 1995 presentados por la organización querellante son sustancialmente una reproducción parcial de la comunicación por la que presentó la queja; por tanto las observaciones del anterior Gobierno son extensibles a los mencionados comentarios. En cuanto a la declaración de la CSI-CSIF según la cual los acuerdos fueron adoptados el 22 de diciembre de 1994 (esto es, antes de que este sindicato fuera citado a las negociaciones de los días 23 y 27 del mismo mes y año), el nuevo Gobierno subraya que los acuerdos fueron suscritos el 27 de diciembre de 1994, siendo firmados también por ese sindicato, según consta en la documentación enviada por la Consejería de Hacienda del Gobierno de la Comunidad de Madrid (se acompañan los mencionados acuerdos con fecha de 27 de diciembre de 1994).
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 284. El Comité observa que en la presente queja la CSI-CSIF objeta: 1) que la decisión de constituir mesas negociadoras sobre ciertos aspectos de un convenio colectivo y sobre provisión de puestos que afectan a funcionarios y personal laboral de la Comunidad Autónoma de Madrid se haya tomado entre los sindicatos UGT y CC.OO. y el Consejero de Economía y Hacienda de dicha comunidad, excluyendo a la organización querellante; 2) que no ha tenido conocimiento de las negociaciones de las mesas de negociación (constituidas en septiembre de 1994) sino a partir de noviembre de 1995; y 3) que los (pre)acuerdos fueron firmados por UGT y CC.OO., antes de que la organización querellante fuera citada.
- 285. El Comité observa que el Gobierno envía documentación que prueba que el Director General de la Función Pública convocó a la organización querellante el 26 de septiembre de 1994 para que iniciara la negociación colectiva del personal funcionario y para la constitución de la comisión negociadora del convenio colectivo del personal laboral. El Comité observa igualmente que el Gobierno adjunta propuestas concretas de la organización querellante (fechadas el 29 de septiembre de 1994) sobre la cuestión "reparto de fondos económicos", en el marco de la mesa general de negociación. Asimismo, el Gobierno envía documentos que prueban que la organización querellante fue convocada nuevamente el 3 de octubre de 1994 a la mesa general de negociación. El Comité observa que la organización querellante no ha hecho comentarios sobre ninguno de estos puntos a pesar de la invitación que le hizo el Comité.
- 286. El Comité concluye que, tal como señala el Gobierno, la organización querellante fue convocada para participar, tanto en el acto de constitución de las mesas de negociación como en el posterior desarrollo del proceso de negociación.
- 287. Por último, el Comité toma nota de que la organización querellante ha desistido del recurso judicial que había interpuesto ante las autoridades jurisdiccionales españolas y observa que el acuerdo final tuvo fecha de 27 de diciembre de 1994 y fue suscrito también por la organización querellante.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 288. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido.