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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 81. La última vez que el Comité examinó este caso, que se refiere a alegatos de despidos, arrestos, detenciones, torturas y muertes violentas de sindicalistas, que en su reunión de marzo de 1998 (véase 309.o informe, párrafos 371 a 386). En esa ocasión, el Comité, lamentando que el Gobierno sólo hubiera respondido parcialmente a los graves alegatos formulados, solicitó al Gobierno que le comunicara informaciones más detalladas. El Comité había llamado también la atención del Consejo de Administración sobre este caso dada la gravedad y la urgencia de los alegatos en cuestión (véase 309.o informe, párrafo 9).
- 82. En su comunicación de 15 de octubre de 1998, el Gobierno indica que en lo que respecta a las recomendaciones relativas a la instancia de apelación creada para un nuevo examen de las quejas de los trabajadores despedidos injustamente, el Presidente ha dictado una ordenanza dirigida a los ministerios e instituciones concernidos en la que figuran los nombres de los trabajadores que podían beneficiarse de una decisión de la instancia de apelación. Esta ordenanza pide a los ministros e instituciones concernidos que tomen medidas inmediatas para reintegrar a estos trabajadores en sus puestos de trabajo o aumentar sus pensiones de conformidad con las recomendaciones individuales que se formulen en cada caso. El Comité recuerda que en su precedente informe había lamentado profundamente que el Gobierno sólo hubiera enviado informaciones parciales sobre la situación de los trabajadores cuyo nombre figuraba en los anexos de su informe provisional (véase 306.o informe, párrafos 601 a 618). El Comité deplora que nueva
- mente el Gobierno sólo haya facilitado informaciones parciales e insiste en que facilite informaciones completas y detalladas sobre la situación de todos los trabajadores cuyo nombre figuraba en los anexos a su 306.o informe. El Comité pide al Gobierno también que envíe copia de las recomendaciones formuladas por la instancia de apelación así como copias de las ordenanzas presidenciales a las que se ha referido.
- 83. En lo que respecta a los alegatos sobre arrestos y detenciones de sindicalistas, a menudo acompañados de actos de tortura, el Gobierno declara que el Ministro de la Mano de Obra envió una carta al Consejo sudanés para los derechos humanos, del Ministerio de Justicia, para que se ocupe de los casos de los Sres. Abdel Moniem Suliman, Abdel Moniem Rahma, Mohamed Babiki y Youssef Hussein. En lo que respecta a los Sres. Osman Abdel Gadir y Daoud Suliaman, el Gobierno estima que al haber realizado una huelga ilegal fueron despedidos de conformidad con la ley. En cuanto a los alegatos relativos al Sr. Ahmed Ali, el Gobierno declara que dado que se trata de un nombre extremadamente común necesita informaciones complementarias para poder realizar una investigación. Sobre este punto, el Comité pide a la organización querellante que le envíe mayores informaciones para que la persona en cuestión pueda ser identificada. En lo que respecta a los Sres. Osman Abdel Gadir y Daoud Suliaman, el Comité lamenta profundamente que el Gobierno no se haya preocupado de los graves alegatos de detención y tortura relativos a los mismos. Asimismo, el Comité lamenta que en lo que respecta a todas las personas mencionadas, el Gobierno siga sin haber abierto una investigación. El Comité urge una vez más al Gobierno a que abra una investigación a fin de que puedan establecerse las circunstancias exactas en las que las personas mencionadas fueron detenidas, torturadas o matadas y que tome las medidas necesarias para que se emprendan procedimientos judiciales contra los responsables y para reparar los perjuicios que se han producido.
- 84. En respuesta a la última recomendación del Comité relativa a la necesidad de revisar la legislación nacional lo más rápidamente posible teniendo en cuenta las graves y numerosas incompatibilidades que comporta con los principios de la libertad sindical, el Gobierno indica que un comité tripartito está prácticamente acabando la revisión de la ley sobre los sindicatos de 1992, teniendo en cuenta los comentarios de los órganos de control de la OIT. Además, el Gobierno precisa que el 30 de junio de 1998, el Presidente de la República firmó la nueva Constitución de Sudán que prevé en particular, en su artículo 26, 1), que "todos los ciudadanos tienen el derecho de asociación y de organización por razones culturales, sociales, económicas, profesionales o por razones sindicales sin ninguna restricción salvo las previstas por la ley". El Comité toma nota de esta información y pide al Gobierno que le informe de los resultados de la revisión del comité tripartito, que le envíe copia de todo informe o recomendación
- que emane de dicho comité y que le mantenga informado de las medidas tomadas y de los plazos previstos para la aplicación de toda recomendación a este respecto.