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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 18. En su reunión de noviembre de 1997, el Comité pidió al Gobierno que le mantuviera informado de las medidas adoptadas: para modificar el decreto núm. 158 de 28 de marzo de 1995 de manera de asegurar que las huelgas sólo puedan ser prohibidas en los servicios esenciales en el sentido estricto del término; para derogar los artículos 1, 2 y 3 del decreto presidencial núm. 336 que impiden el libre ejercicio de los derechos sindicales; y para reintegrar en su empleo a todos los trabajadores despedidos en relación con las huelgas de Minsk y Gomyel en agosto de 1995 (véase 308.o informe, párrafos 24 a 27).
- 19. Por comunicaciones de 15 de mayo y 7 de septiembre de 1998, el Gobierno señala que el decreto presidencial núm. 657 de 29 de diciembre de 1997 ha declarado nulo y sin efecto el párrafo 1 del decreto presidencial núm. 336, que suspendía las actividades de los Sindicatos Libres de Belarús, a los cuales pertenece el Sindicato de Trabajadores del Tren Subterráneo de Minsk. El Gobierno señaló además que el Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús fue registrado por el Ministerio de Justicia el 19 de diciembre de 1997; de los 40 sindicatos registrados en el país, ocho se designan a sí mismos como libres, independientes y democráticos. En lo que respecta a la ley de procedimientos para la solución de conflictos laborales colectivos, el Gobierno indica que un proyecto de ley que contiene modificaciones y agregados fue aprobado por el Consejo de la República de la Asamblea Nacional a fines de junio y fue remitido a la firma del Presidente. Según el Gobierno, con la adopción de este proyecto se resolverán los problemas que habían surgido a raíz de la orden núm. 158 de 28 de marzo de 1995 que establecía la lista de empresas en las que la suspensión o interrupción de sus actividades podía poner en peligro la vida y la salud de la población. Por último, el Gobierno expresó su agradecimiento a la Oficina por las consultas y asistencia técnica prestada a fin de poner su legislación de conformidad con las normas internacionales del trabajo.
- 20. El Comité toma nota de esta información con gran interés. En particular, el Comité toma nota con satisfacción de que se ha derogado el decreto presidencial que suspendía las actividades de los Sindicatos Libres de Belarús (FTUB) y de que se ha registrado el Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús, organización principal de la que el FTUB es miembro. El Comité pide al Gobierno que comunique si siguen en vigor el párrafo 2 y, en particular, el párrafo 3 del decreto presidencial núm. 336 que prevé la suspensión, mediante procedimientos judiciales, de las actividades de los sindicatos que hayan participado en huelgas relacionadas con las empresas enumeradas en el decreto núm. 158. En lo que respecta a los proyectos de enmienda a la ley de procedimientos para la solución de conflictos laborales colectivos, el Comité observa que la última versión que se facilitó a la Oficina representa un importante paso hacia el reconocimiento del principio del derecho de huelga, en concreto, al proponer la derogación del artículo 16 de la ley en el que se establece la lista de empresas y servicios en los que puede restringirse el derecho de huelga y sobre el cual se basó el decreto núm. 158. El Comité confía en que estos proyectos de enmienda entrarán en vigor en un futuro próximo y que garantizarán la plena conformidad con los principios de libertad sindical. El Comité pide al Gobierno que le envíe la versión final de la ley, en su tenor modificada. Por último, dado que el Gobierno no ha facilitado ninguna información sobre las medidas adoptadas para reintegrar en su empleo a todos los trabajadores despedidos en relación con las huelgas de Minsk y Gomyel en agosto de 1995, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto.