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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 316, June 1999

Case No 1854 (India) - Complaint date: 02-OCT-95 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 63. En su último examen de este caso, en noviembre de 1998, el Comité pidió al Gobierno que lo mantuviese informado del resultado de los procedimientos penales en curso contra los Sres. Shravan Giri y Tapan Kumar Chaki, que confesaron el asesinato de la Sra. Ahilya Devi, así como de las novedades relativas al arresto de los Sres. Kumar Mandal, Narsingh Singh, Bhrigu Nath Gupta y Ratan Ghosh, presuntamente implicados en el asesinato (véase el 311.er informe, párrafos 52-53).
  2. 64. Por comunicación de fecha 22 de febrero de 1999, el Gobierno declaraba que el gobierno provincial de Bihar, que es el gobierno competente en este caso, había puesto en su conocimiento que ya se habían presentado los correspondientes cargos contra los acusados: i) Shravan Giri y Tapan Kumar Manjhi, el 8 de enero de 1996; ii) Dinesh Mandal, el 8 de abril de 1996; iii) Munna Punjabi, el 25 de agosto de 1996; iv) Bhrigunath Gupta y Ratan Ghosh, el 14 de febrero de 1997; v) Narsing Singh: deposición de cargo complementaria, el 17 de abril de 1998; con reconocimiento de jurisdicción del 8 de agosto de 1998. Por todo ello, el Gobierno pretende que es evidente que la justicia está adoptando las medidas oportunas en este caso criminal. Se ha pedido al Gobierno de Bihar que informe al Gobierno federal de las últimas novedades del caso, para que puedan ser comunicadas inmediatamente a la OIT.
  3. 65. El Comité recuerda que este caso se refiere también al asesinato de la Sra. Ahilya Devi, el 23 de agosto de 1995; esta sindicalista estaba al parecer organizando a los trabajadores rurales del Estado de Bihar, y el Gobierno había indicado que según la investigación que se había realizado, la Sra. Devi había sido asesinada por actividades de contrabando, que la habían enfrentando a otras personas también complicadas en el contrabando. Una vez más, el Comité pide al Gobierno que le suministre copia de la sentencia, en una de las lenguas de trabajo de la OIT, para que pueda tenerla en cuenta en el examen de este asesinato, que tuvo lugar ya hace cierto tiempo, en 1995.
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