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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 305, November 1996

Case No 1858 (France) - Complaint date: 11-OCT-95 - Closed

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  1. 289. En una comunicación de 11 de octubre de 1995, la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) presentó una queja por violación de los derechos sindicales contra el Gobierno de Francia/Polinesia Francesa. La UITA presentó informaciones complementarias en una comunicación de 24 de octubre de 1995.
  2. 290. El Gobierno presentó sus observaciones en una comunicación de 23 de mayo de 1996.
  3. 291. Francia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Esos dos Convenios fueron declarados aplicables sin modificaciones en la Polinesia Francesa.

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 292. En su queja de 11 de octubre de 1995, la UITA explica que su organización afiliada en Tahití, A Tia I Mua, convocó una huelga general el 6 de septiembre de 1995. En el curso de la jornada, se produjeron desórdenes en el aeropuerto de Tahití-Faaa, así como en la ciudad de Papeete. La organización afiliada a la UITA niega toda responsabilidad en esos disturbios.
  2. 293. El sábado 9 de septiembre, según la organización querellante, un nutrido destacamento de policías en traje de combate y de guardias móviles armados invadió la sede de la organización A Tia I Mua, en Papeete, en la que los dirigentes de los sindicatos se preparaban para una conferencia de prensa sobre los acontecimientos del 6 de septiembre. El secretario general, Hirohiti Tefaarere, y unos 15 miembros de la organización, ocho de ellos pertenecientes a la secretaría ejecutiva, fueron interpelados de manera violenta y detenidos.
  3. 294. Según las informaciones complementarias, varios dirigentes sindicales presentes en la sede de A Tia I Mua, entre ellos Hirohiti Tefaarere, recibieron patadas y puñetazos en los locales del sindicato. Asimismo, se indicó que un representante del Sindicato de la Oficina de Correos y Telecomunicaciones, Henri Temaititahio fue golpeado en la sien izquierda, y perdió el conocimiento. Acto seguido, los detenidos, entre ellos Cyril Lagayic, secretario general de la Confederación de Sindicatos Independientes de Polinesia (CSIP), fueron esposados y apilados boca abajo en un camión militar, en el cual los llevaron hasta una caserna de la policía.
  4. 295. Según la UITA, se obligó a los sindicalistas detenidos a permanecer arrodillados en la caserna, con las manos esposadas en la espalda, de cara al suelo, en condiciones humillantes. Al parecer, Henri Temaititahio fue liberado esa misma noche, pero se desplomó al salir de la caserna de la policía. La UITA afirma que fue transportado en estado de gravedad al hospital territorial el 11 de septiembre, con una parálisis progresiva del lado izquierdo. Cinco detenidos, entre ellos Cyril Lagayic, fueron liberados tras ser sometidos a un interrogatorio por la policía. Los demás fueron citados a comparecer ante un juez de instrucción. Según el procurador, podían ser condenados a veinte años de reclusión criminal. Según se indica, tres sindicalistas fueron liberados bajo fianza y otros ocho, entre ellos Hirohiti Tefaarere, fue inculpado y detenido en la prisión de Nuutania.
  5. 296. En su comunicación de 24 de octubre de 1995, la UITA indica que al 23 de octubre, seis personas seguían detenidas en la prisión de Nuutania. Se trataba de Hirohiti Tefaarere, secretario general, Ronald Terorotua, Irving Paro, secretarios generales adjuntos, Albert Tematahotoa, delegado del personal de la CEGELEC (servicio de hotelería), Henri Temaititahio, delegado suplente de A Tia I Mua (correos), y Emile Teuahau, adherente de la SMPP/SOGEBA (construcción). Según la UITA, sufrieron malos tratos y presentaron una demanda por esos motivos ante el tribunal de Papeete. En concreto, la UITA indica que Henri Temaititahio fue hospitalizado del 11 al 20 de septiembre y, nuevamente, del 2 al 16 de octubre, fecha en la que fue encarcelado. El 11 de septiembre fue admitido en la sala de urgencias del hospital Mamao después de haber consultado con su médico privado por una parálisis progresiva del lado derecho, causada por los violentos golpes que recibió en la cabeza y en la nuca. El 23 de octubre dejó de estar paralizado, pero lleva una minerva y sigue teniendo pérdidas de la memoria. La UITA añade que, el 12 de septiembre, tres furgones de guardias móviles se presentaron en el domicilio de Henri Temaititahio y cercaron su casa antes de la hora legal en presencia de su mujer y de sus cuatro hijos.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 297. En su comunicación de 23 de mayo de 1996, el Gobierno explica que el sindicato A Tia I Mua convocó una huelga general para el 6 de septiembre de 1995. El grupo de huelguistas invadió la pista del aeropuerto internacional de Tahití Faaa, cometió actos de violencia contra las fuerzas del orden presentes, causó daños a las aeronaves que estaban por partir y causó incendios voluntarios.
  2. 298. A raíz de estos hechos, se abrió un expediente judicial. El juez de instrucción encargado del expediente dio una orden de detención y arresto por los motivos siguientes: interrupción del tráfico aéreo, destrucción de bienes inmuebles e instalaciones de tráfico aéreo, daños materiales a una aeronave en un aeródromo; vías de hecho, con o sin armas, contra agentes de la fuerza pública resultantes en una incapacidad temporal de trabajo inferior o superior a ocho días; destrucción de bienes muebles e inmuebles ajenos mediante el uso de una sustancia combustible o como resultado de un incendio perpetrado en grupos organizados; robos y robos con fractura; omisión de socorro a persona desamparada y en peligro manifiesto; omisión de impedir un delito contra la integridad física de las personas; daños materiales a edificios públicos mediante incendio intencional perpetrado en cuadrilla. Estos actos están tipificados, al igual que los castigos correspondientes, en los artículos L.282-1 y L.282-4 del Código de Aviación Civil y en los artículos 309, 434, 435, 379, 381, 382, 63, apartados 1 y 2, 257 y 257-3 del Código Penal.
  3. 299. El Gobierno señala que la inculpación y detención provisional en la cárcel de Nuutania de varias personas pertenecientes al sindicato A Tia I Mua se hizo por decisión judicial y por motivos de derecho común.
  4. 300. Por lo que se refiere a las acusaciones de recurso a la violencia que se imputa a la gendarmería durante el arresto de las personas de que se trata, el Gobierno declara que el juez de instrucción encargado del caso inició una investigación cuyas conclusiones todavía no se conocen. Según el Gobierno, al parecer, hasta el momento no hay ningún elemento que sustente esta acusación. El Gobierno añade que, durante la detención preventiva, las personas interpeladas fueron sometidas a un examen médico que no dio ningún resultado particular.
  5. 301. La Sala de Acusación del Tribunal de Apelación de Papeete decidió el 12 de diciembre de 1995 poner en libertad a las personas de que se trata, que estaban detenidas provisionalmente desde el 10 de septiembre de 1995. Entre ellas estaba el Sr. Hirohiti Tefaarere, que fue sometido a control judicial y a quien se prohibió salir del territorio de Polinesia Francesa y hacer intervenciones públicas en relación con las causas de su detención.
  6. 302. El Gobierno concluye declarando que en Polinesia Francesa siempre se han respetado los derechos de expresión y de opinión. El Gobierno seguirá velando por que se garanticen las libertades de expresión y de opinión, tanto en la próxima consulta electoral para renovar la composición general de la asamblea territorial, como en todas las circunstancias.
  7. 303. El Gobierno adjunta a su comunicación distintos documentos, entre ellos recortes de prensa en los que se exponen las motivaciones fundamentalmente políticas de la huelga general (suspensión de las pruebas nucleares) y de los actos de violencia que se perpetraron durante los hechos del 6 de septiembre de 1995, así como declaraciones de la gendarmería que desmienten categóricamente las acusaciones de tortura y malos tratos a los sindicalistas.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 304. El Comité toma nota de que el presente caso se refiere a distintas medidas que adoptaron las autoridades a raíz de los violentos incidentes ocurridos durante una jornada de huelga general que organizó el sindicato A Tia I Mua. Los alegatos de la organización querellante incluyen el asalto de la sede del sindicato por parte de la gendarmería, arrestos, inculpación y encarcelamiento de los dirigentes sindicales y los malos tratos a que se recurrió a raíz de la interpelación de los sindicalistas.
  2. 305. Para justificar esas medidas, el Gobierno alega que durante la huelga se perpetraron actos violentos contra bienes públicos y privados, en particular contra el aeropuerto internacional de Tahití y contra los agentes del orden público. Asimismo, en su respuesta incluyó elementos tendentes a establecer que la huelga general se hizo fundamentalmente por motivos de orden político, a saber, para protestar contra la reanudación de las pruebas nucleares francesas.
  3. 306. El Comité, con arreglo a sus principios y a su práctica, ha de determinar en particular si las medidas adoptadas o las acciones realizadas por las autoridades estaban motivadas por el ejercicio de actividades sindicales o si, por el contrario, por actos ajenos al ámbito sindical y que pueden ser perjudiciales para el orden público o de carácter político (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición (revisada), 1996, párrafo 115).
  4. 307. Al analizar la documentación de que dispone, el Comité observa que, en el llamamiento a la huelga general, la organización A Tia I Mua destacó la cuestión de las pruebas nucleares. Sin embargo, también se presentaban otras reivindicaciones, en particular la revalorización del salario mínimo y la reducción del déficit del régimen de seguro de enfermedad. Así, al parecer, la huelga general respondía a la vez a motivaciones de cariz más estrictamente político que sindical, pero respondía también a otros objetivos que formaban parte del ejercicio normal de las actividades de una organización de trabajadores.
  5. 308. Sea como fuere, la manifestación que se llevó a cabo en el aeropuerto internacional y las violencias a que dio lugar llevaron a las autoridades a adoptar distintas medidas. Así, los gendarmes penetraron en los locales del sindicato A Tia I Mua y procedieron a interpelar a los dirigentes sindicales que se encontraban reunidos. A este respecto, el Comité recuerda que la inviolabilidad de los locales sindicales tiene como corolario necesario que las autoridades públicas no puedan exigir la entrada en tales locales sin autorización previa de los ocupantes o sin haber obtenido el correspondiente mandato judicial (véase Recopilación, op. cit., párrafo 175).
  6. 309. En el presente caso, el Comité observa que, en el expediente que proporcionó el Gobierno, se hace referencia a una comunicación del coronel que dirige el grupo de gendarmes de Polinesia Francesa en el que se indica que las intervenciones efectuadas el 9 de septiembre contra los sindicalistas se produjeron "en el marco de la investigación judicial a través de una comisión rogatoria a raíz de los desórdenes de los días 6 y 7 de septiembre". Observa también que "los arrestos se llevaron a cabo con arreglo a las prescripciones de seguridad establecidas en los textos reglamentarios, bajo la dirección de oficiales de la policía judicial y bajo el control de los magistrados". El Gobierno también señala en su respuesta la expedición de una orden de arresto por parte del juez de instrucción a cargo del expediente. Al parecer, pues, la intervención de las fuerzas de la gendarmería en los locales del sindicato se efectuó por orden judicial en el marco de la investigación sobre los hechos ocurridos durante la huelga general.
  7. 310. La organización querellante se refirió a las sevicias y malos tratos a que recurrieron las fuerzas del orden durante la interpelación de los sindicalistas. El Comité toma nota de que, por su parte, la gendarmería, a través de su comandante, desmintió categóricamente las acusaciones formuladas y que señaló que las personas interpeladas fueron sometidas, durante la detención preventiva, a un examen médico que no reveló nada particular.
  8. 311. El Comité expresa su procupación ante los graves alegatos sobre malos tratos a sindicalistas y recuerda que cuando se han producido ataques a la integridad física o moral, ha considerado que la realización de una investigación judicial independiente debería efectuarse sin dilación, ya que constituye un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos (véase Recopilación, op. cit., párrafo 53). En el presente caso, el Comité toma nota de que el juez de instrucción a cargo del expediente inició una investigación cuyas conclusiones no se conocen todavía. Habida cuenta de que es importante que prevalezca un clima en el que no haya violencia, en el que no se ejerzan presiones ni amenazas de cualquier tipo para permitir el libre ejercicio de los derechos sindicales, y habida cuenta de las informaciones contradictorias de las declaraciones del querellante y del Gobierno acerca de la veracidad de esos alegatos, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados de la investigación iniciada.
  9. 312. Por último, la organización querellante alega que las autoridades procedieron al arresto, a la inculpación y al encarcelamiento de varios dirigentes sindicales. El Gobierno confirmó la adopción de esas medidas. El Comité toma nota de que el Gobierno hizo una lista de los motivos de los arrestos y de las actuaciones judiciales. Todos esos motivos se refieren a los actos de violencia cometidos mientras se llevaba a cabo la manifestación. El Comité señala a este respecto que la propia organización querellante no niega esos actos violentos, puesto que hace referencia a desórdenes en los que, según su versión de los hechos, el sindicato no tuvo ninguna responsabilidad.
  10. 313. En esas condiciones, el Comité estima que las autoridades tenían fundamento para iniciar una investigación judicial sobre los hechos relacionados con la huelga general, y que era legítimo que, en el marco de la investigación, se hubiera interpelado a los dirigentes del sindicato organizador de la huelga para interrogarlos. El Comité constata, por lo demás, que algunos de esos dirigentes fueron convocados por un juez de instrucción y detenidos. Ulteriormente, fueron puestos en libertad por decisión judicial, aunque se expidió una orden dirigida al secretario general del sindicato sometiéndole a control judicial y prohibiéndole salir del territorio de Polinesia Francesa. Así, el Comité estima que los dirigentes sindicales de que se trata pudieron beneficiarse, después de su detención provisional, de las garantías de un procedimiento judicial regular en el marco de una investigación justificada por actos que excedían el ámbito normal y legítimo del ejercicio de las actividades sindicales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 314. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados de la investigación judicial iniciada a raíz de los alegatos relativos a las sevicias de que presuntamente fueron víctimas los sindicalistas cuando fueron interpelados.
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