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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 324, March 2001

Case No 1922 (Djibouti) - Complaint date: 04-APR-97 - Closed

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  • Alegatos: despidos, suspensión y destitución de sindicalistas a raíz de una huelga, confiscación de archivos sindicales, obstáculos a la celebración del 1.º de mayo e injerencia del Gobierno en la celebración de un congreso sindical
    1. 526 El Comité ya ha examinado los casos núms. 1851 y 1922 en varias ocasiones, y en particular, más recientemente, en su reunión de noviembre de 1999, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración. En dicha ocasión, examinó igualmente por primera vez el caso núm. 2042 [véase 318.º informe del Comité, párrafos 188 a 207, aprobado por el Consejo de Administración en su 276.ª reunión, noviembre de 1999].
    2. 527 A falta de respuesta por parte del Gobierno, el Comité se vio obligado a aplazar en dos ocasiones el examen del presente caso. En su reunión de noviembre de 2000 [véase 323.er informe, párrafo 9], el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno señalando a la atención que, de conformidad con el procedimiento (párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración) presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo de este caso, incluso si la información o las observaciones del Gobierno no se hubieran recibido en tiempo oportuno.
    3. 528 Djibouti ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior de los casos núms. 1851, 1922 y 2042

A. Examen anterior de los casos núms. 1851, 1922 y 2042
  1. 529. En su reunión de noviembre de 1999, habida cuenta de las conclusiones provisionales del Comité, el Consejo de Administración aprobó en particular las recomendaciones siguientes:
    • a) una vez más, el Comité invita con firmeza al Gobierno a velar por que sean reintegrados a sus puestos de trabajo los dirigentes sindicales y los sindicalistas despedidos que así lo soliciten, y en especial los altos dirigentes de la Coordinación Intersindical, y reitera sus recomendaciones anteriores sobre la importancia que atribuye al principio según el cual no deberían exigirse declaraciones de lealtad u otros compromisos de igual índole, inclusive la obligación de reconocer faltas para obtener el reintegro de dichas personas;
    • b) el Comité insiste en que los trabajadores de Djibouti deben poder elegir libre y democráticamente a sus representantes sindicales, y pide al Gobierno que permita la celebración de elecciones sociales en los sindicatos de base, así como de los congresos ordinarios de la UDT y la UGTD bajo el control de autoridades judiciales independientes, y que le mantenga informado al respecto, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que en el futuro no ponga obstáculos a la celebración de reuniones públicas con motivo del 1.º de mayo, dado que tal celebración constituye un aspecto esencial de los derechos sindicales.

B. Nuevas informaciones

B. Nuevas informaciones
  1. 530. De las informaciones obtenidas por los miembros del equipo multidisciplinario de la OIT de Addis Abeba que visitaron en Djibouti en octubre y noviembre de 2000, se desprende que, contrariamente a antes, ahora todos los representantes sindicales del país desean que se vuelvan a celebrar elecciones sindicales en las unidades de base. Además, parece ser que el Ministro de Empleo y Solidaridad Nacional indicó que estaba en curso el procedimiento de reintegración de los sindicalistas despedidos, en particular a nivel del Ministerio de Educación Nacional en donde se estaban estudiando estos casos, y que ya se habían llevado a cabo algunas reintegraciones. Por último, dentro de poco debería celebrarse una reunión entre los sindicalistas despedidos y el Gobierno a fin de llegar a un acuerdo sobre las condiciones formales de la reintegración, incluida la cuestión de los atrasos salariales.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 531. El Comité deplora que, a pesar del tiempo transcurrido desde el último examen de la queja y habida cuenta de la gravedad de los hechos alegados, el Gobierno no haya presentado nuevas informaciones, aunque se le ha invitado en múltiples ocasiones a que presente sus comentarios y observaciones sobre el caso, incluso a través de un llamamiento urgente. En estas condiciones, y de conformidad con el procedimiento [véase 127.º informe del Comité, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión], el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre el fondo del caso, incluso si no ha recibido las informaciones solicitadas del Gobierno.
  2. 532. El Comité recuerda de nuevo al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento a fin de examinar los alegatos relativos a violaciones de la libertad sindical es asegurar el respeto de las libertades sindicales, tanto de jure como de facto; así, el Comité está convencido de que si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar con vistas a un examen objetivo respuestas detalladas y precisas sobre el fondo de los hechos alegados [véase 1.er informe del Comité, párrafo 31].
  3. 533. El Comité recuerda que los casos núms. 1851 y 1922 habían sido objeto de una misión de contactos directos en enero de 1998 y que a raíz de esta misión se había podido extraer elementos positivos. Sin embargo, el Comité había observado con preocupación, durante el último examen de este caso así como del caso núm. 2042 en noviembre de 1999, que desde entonces la situación sindical se había deteriorado considerablemente. Desde esta fecha y pese a la ausencia de nueva información por parte del Gobierno, el Comité observa que una misión de un equipo multidisciplinario de la OIT visitó en cuatro ocasiones el país.
  4. 534. En lo que respecta al no reintegro en sus puestos de trabajo de los altos dirigentes de la Coordinación Intersindical UDT/UGTD despedidos por haber iniciado una huelga en septiembre de 1995 para protestar contra la ley de finanzas, el Comité recuerda de nuevo el carácter legítimo de la huelga de protesta de 1995, convocada en defensa de los intereses económicos y profesionales de los trabajadores, así como la promesa hecha por el Gobierno a la misión de contactos directos en el sentido de esforzarse por obtener el reintegro de los interesados. El Comité observa que, según la nueva información disponible sobre el caso, está en curso el proceso de reintegración de los sindicalistas despedidos, en particular en el Ministerio de Educación Nacional, y está previsto que dentro de poco se celebre una reunión entre las partes interesadas a fin de llegar a un acuerdo sobre las condiciones formales de la reintegración. El Comité toma nota de esta información y, una vez más, urge con firmeza al Gobierno a que vele por que sean reintegrados en sus puestos de trabajo los dirigentes sindicales y los sindicalistas despedidos que así lo soliciten, y reitera sus recomendaciones anteriores sobre la importancia que atribuye al principio de que no se supedite el reintegro de estos dirigentes a declaraciones de lealtad u otros compromisos de igual índole, inclusive al reconocimiento de faltas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  5. 535. En lo que respecta a las elecciones sindicales en el país, el Comité observa que, según la nueva información, todos los representantes sindicales del país desean ahora que se vuelvan a celebrar elecciones sindicales en las unidades de base. A este respecto, el Comité insiste de nuevo en que los trabajadores de Djibouti deben poder elegir libre y democráticamente a sus representantes sindicales, y pide al Gobierno que en este caso particular permita la celebración de elecciones sociales en los sindicatos de base, así como de los congresos ordinarios de la UDT y la UGTD bajo el control de autoridades judiciales independientes, y que le mantenga informado al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 536. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) una vez más, el Comité urge con firmeza al Gobierno a que vele por que sean reintegrados en sus puestos de trabajo los dirigentes sindicales y los sindicalistas despedidos que así lo soliciten, y reitera sus recomendaciones anteriores sobre la importancia que atribuye al principio según el cual el reintegró de estos dirigentes no debería supeditarse a declaraciones de lealtad u otros compromisos de igual índole, inclusive al reconocimiento de faltas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
    • b) el Comité insiste de nuevo en que los trabajadores de Djibouti deben poder elegir libremente a sus representantes sindicales, y pide al Gobierno que en este caso particular permita la celebración de elecciones sociales en los diferentes sindicatos de base, así como de los congresos ordinarios de la UDT y de la UGTD bajo el control de autoridades judiciales independientes, y que le mantenga informado al respecto.
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