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- 341. El Comité examinó este caso en su reunión de mayo-junio de 1998 (véase 310.o informe, párrafos 271-367, aprobado por el Consejo de Administración en su 272.a reunión (mayo-junio de 1998)) en la que presentó conclusiones provisionales.
- 342. El Gobierno envió sus nuevas observaciones por comunicación de fecha 5 de marzo de 1999.
- 343. China no ha ratificado ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 344. En mayo-junio de 1998, el Comité había examinado alegatos que se refieren a violaciones de la libertad sindical en la legislación nacional, al persistente recurso a detenciones arbitrarias y a veces secretas de sindicalistas, al uso repetido de penas de "reeducación por el trabajo" contra trabajadores por realizar actividades sindicales legítimas, a la práctica de torturas y a la denegación del tratamiento médico necesario a los sindicalistas detenidos, al acoso y, en algunos casos, la detención de familiares de sindicalistas y al despido de trabajadores por realizar actividades sindicales legítimas. En vista de las conclusiones provisionales del Comité, el Consejo de Administración aprobó las siguientes recomendaciones en su reunión de mayo-junio de 1998:
- a) recordando que el Comité ya ha concluido que varias disposiciones de la ley sobre los sindicatos son contrarias a los principios fundamentales del derecho de los trabajadores, sin ninguna distinción, a constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a las mismas sin autorización previa, así como del derecho de las organizaciones de trabajadores de redactar sus estatutos, organizar sus actividades y formular su programa de acción, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que los artículos 4, 5, 8, 9, 11 y 13 de la ley se modifiquen en consecuencia;
- b) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar los artículos 34 y 46 de la ley del trabajo para garantizar la autonomía de las partes en la negociación colectiva y velar por que el requisito de autorización previa para los convenios colectivos se limite a vicios de forma o la violación de las normas mínimas del trabajo establecidas en la legislación;
- c) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar los artículos 79 y 83 de la ley del trabajo, como se indica en las conclusiones, para que los trabajadores y sus organizaciones puedan ejercer el derecho de huelga en defensa de sus intereses sociales y económicos y que garantice el respeto de ese derecho en la práctica;
- d) el Comité recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia de la OIT para facilitar un nuevo examen y revisión de la legislación mencionada si así lo desea;
- e) el Comité pide al Gobierno que adopte de inmediato las medidas necesarias para la puesta en libertad de todos los sindicalistas mencionados en quejas anteriores sometidas al Comité y que, según la presente queja, aún no han sido liberados (anexo I), incluida la liberación inmediata de Tang Yuanjuan y de Wang Miaogen recluidos en un establecimiento psiquiátrico. El Comité pide asimismo al Gobierno que lleve a cabo una investigación independiente sobre los alegatos relativos a malos tratos en la detención de Tan Yuanjuan, Leng Wanbao y Li Wei y que le mantenga informado de los resultados de esta investigación y de las medidas adoptadas para la puesta en libertad de las personas detenidas;
- f) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la liberación inmediata de las personas detenidas en 1989 por haber organizado manifestaciones y huelgas de trabajadores (véase anexo II);
- g) el Comité pide al Gobierno que facilite información concreta y detallada sobre los cargos formulados contra los miembros del Sindicato Libre de China mencionados en el anexo III, incluida una copia de toda decisión judicial que se haya dictado al respecto;
- h) al tiempo que lamenta profundamente tomar nota de que el Gobierno no responde a los alegatos muy concretos formulados respecto de Zhou Guoqiang y su esposa, Wang Hui, el Comité pide al Gobierno que facilite información detallada al respecto;
- i) recalcando la importancia que debería atribuirse al principio establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos según el cual todas las personas privadas de libertad han de ser tratadas humanamente y con el respeto debido de la dignidad inherente al ser humano, el Comité insiste en que el Gobierno adopte las medidas necesarias para la puesta en libertad inmediata de Liu y que se le facilite el tratamiento médico necesario. El Comité pide asimismo al Gobierno que realice una investigación independiente sobre los graves alegatos de tortura y malos tratos formulados respecto de Liu Nianchun para identificar y sancionar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas en la materia y los resultados de la investigación;
- j) el Comité pide también al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la liberación de otros dos miembros de la Liga para la Protección de los Derechos de los Trabajadores, Yuan Hongbin, Xiao Biguang y Gao Feng;
- k) recordando que el derecho de reunión, la libertad de opinión y de expresión y, en especial, la libertad de defender opiniones sin injerencia y de buscar, recibir y divulgar información e ideas por cualquier medio de comunicación son libertades civiles esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales, el Comité insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para la liberación inmediata de Li Wenming y Guo Baosheng y, en especial, para facilitar el tratamiento médico que necesite Li. El Comité pide asimismo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para la liberación inmediata de las demás personas vinculadas al Foro de los trabajadores que se mencionan en el anexo III y, en el caso de que estén todavía detenidas, que facilite información sobre su situación;
- l) el Comité pide al Gobierno que investigue el despido de Li Wenming y sus colegas en 1993 y, si se comprueba que fueron despedidos por su actividad sindical, que adopte las medidas necesarias para su reintegro en sus puestos de trabajo, si así lo desean, y
- m) el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos relativos a la condena de dos conductores de taxi, Zheng Shaoqing y Chen Rongyan, a penas de dos años de reeducación por el trabajo por haber participado en una huelga de medio día en la Zona Económica Especial de Zhuhai.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 345. En una comunicación de fecha 5 de marzo de 1999, el Gobierno proporciona la siguiente información adicional. En lo que respecta a la ley del trabajo de China que entró en vigor el 1.o de enero de 1995, el Gobierno recuerda que se trata de la primera ley fundamental que establece normas laborales generales y regula las relaciones laborales desde que se constituyera la República Popular de China. La ley ha colmado una brecha en el desarrollo del sistema jurídico del país.
- 346. En lo que respecta al apartado 34 de la ley del trabajo que prevé que "una vez concluido el contrato colectivo se someterá al Departamento de Administración del Trabajo" y a la crítica expresada por el querellante en relación con las limitaciones de la negociación colectiva, el Gobierno recuerda que el apartado 33 prevé que:
- El personal y los trabajadores de una empresa unidos como una sola parte, pueden concluir contratos colectivos con la empresa sobre cuestiones relacionadas con la remuneración, las horas de trabajo, los días de descanso y de licencia, la seguridad y la salud en el empleo, y los seguros y el bienestar laborales. El proyecto de contrato colectivo se someterá bien al congreso del personal y los trabajadores bien al personal y los trabajadores en su conjunto para que lo discutan y adopten. El contrato colectivo será firmado por el sindicato en nombre del personal y los trabajadores de la empresa; en aquellas empresas donde no se ha establecido todavía un sindicato, dicho contrato también podrá ser firmado por los representantes elegidos por el personal y los trabajadores de la empresa.
- 347. Los reglamentos sobre contratos colectivos promulgados por el Ministerio de Trabajo han aportado disposiciones suplementarias a la ley anteriormente citada. El reglamento núm. 5 prescribe que:
- Un contrato colectivo es un acuerdo escrito que ha sido firmado por las partes que han participado en la negociación colectiva sobre la base de la igualdad y la unanimidad alcanzada a través de la celebración de consultas sobre cuestiones relacionadas con la remuneración, las horas de trabajo, los días de descanso y de licencia, la seguridad y la salud en el empleo, y el seguro y el bienestar laborales de acuerdo con disposiciones que figuran en las leyes y los reglamentos.
- El reglamento núm. 13 prevé que: Ambas partes determinarán a través de consultas el contenido, fecha y lugar de la negociación colectiva. El reglamento núm. 18, por su parte, prevé que: cuando una de las partes de la negociación colectiva proponga una discusión sobre la aplicación y modificación del contrato colectivo, la otra parte ofrecerá su respuesta, y la negociación se llevará a cabo en un plazo de siete días. De acuerdo con el Gobierno, esto demuestra claramente que los derechos de la negociación colectiva de las empresas y los sindicatos están plenamente protegidos por la legislación china. En los últimos años, la administración de seguridad laboral ha examinado más de 100.000 contratos colectivos, lo que también demuestra que tanto las empresas como los sindicatos han ejercido sus derechos a la negociación colectiva de acuerdo con la ley.
- 348. Mientras que el apartado 34 prevé efectivamente que todo contrato colectivo ha de someterse al Departamento de Administración del Trabajo y cobra efecto inmediato si dicho Departamento no presenta objeciones en los 15 días siguientes a la entrega de la copia del contrato, el Gobierno además recuerda que el reglamento núm. 26 prevé que: se entregará a ambas partes en el contrato colectivo una carta con los comentarios del examen de dicho contrato en un plazo de 15 días a contar desde la fecha de recepción en el Departamento de Administración del Trabajo del contrato colectivo. El reglamento núm. 28 prevé que: las partes en el contrato colectivo, tras haber recibido la carta con los comentarios del Departamento de Administración del Trabajo, modificarán las disposiciones que sean total o parcialmente nulas y sin valor y someterán el texto revisado a dicho Departamento en un plazo de 15 días para que éste vuelva a examinarlo. Por lo tanto, el significado de la palabra "someterán" se refiere, en primer lugar, a someter el contrato colectivo al Departamento de Administración del Trabajo para que proceda a su registro con fines estadísticos y, en segundo lugar, permitir al Departamento de Administración del Trabajo examinar si lo dispuesto en el contrato colectivo es conforme con las leyes y los reglamentos del país. De ser así, el contrato colectivo pasa entonces a ser jurídicamente vinculante para la empresa y sus trabajadores y personal. Si el contrato colectivo incluye disposiciones que violan el derecho, el Departamento de Administración del Trabajo pedirá a las partes en el contrato que vuelvan a negociar sobre las disposiciones en cuestión y alcancen un nuevo acuerdo que puedan volver a presentar al Departamento de Administración del Trabajo para su examen. Todo este procedimiento tiene por objeto evitar que el contrato colectivo incluya disposiciones que violen el derecho, ya que entonces no será posible celebrar una conciliación, arbitraje o dictar un fallo sobre las disposiciones pertinentes cuando surja un conflicto sobre las mismas entre las partes en el contrato colectivo en el futuro. Este procedimiento del examen y registro de los contratos colectivos por parte del Departamento de Administración del Trabajo es común en muchos países.
- 349. El Gobierno contesta asimismo la declaración de que la ley del trabajo incluye disposiciones legislativas que prohíben la negociación de aumentos salariales por encima del alza del costo de vida. La disposición según la cual el nivel de los salarios aumentará gradualmente en base al desarrollo económico y el Estado adoptará disposiciones reguladoras de carácter macroeconómico y controlará la nómina total de salarios (artículo 46) significa en realidad que el Estado adoptará medidas eficaces para ejercer una regulación de carácter macroeconómico sobre la relación existente entre la producción y el consumo y para utilizar los recursos productivos de manera más plena y variada a fin evitar graves fluctuaciones económicas y promover el desarrollo económico y el progreso social. Así, se puede comprobar que la disposición pertinente de la ley del trabajo es idéntica a la orientación fundamental de la Declaración de Filadelfia y los documentos pertinentes de la OIT.
- 350. De hecho, en China el nivel de los salarios de una empresa en particular está determinado por los mismos sindicatos y la dirección de la empresa. El apartado 47 de la ley del trabajo prevé que la unidad empleadora determinará independientemente su forma de distribución de los salarios así como el nivel salarial de su propia unidad de acuerdo con la legislación y basándose en las características de su producción y en los resultados empresariales y económicos. El Estado únicamente cuenta con disposiciones jurídicas que garantizan unos salarios mínimos pero no ha fijado su nivel máximo.
- 351. En lo que respecta a la cuestión de las huelgas, el Gobierno afirma que no existe ninguna disposición sobre huelgas en la Constitución china. El Gobierno chino siempre ha tratado de promover, establecer y explorar relaciones laborales que fomenten una mejora gradual de las condiciones de trabajo y de la vida laboral y mantiene que la huelga es únicamente uno de los medios existentes para solucionar un conflicto entre trabajadores y dirección, pero no supone un fin en sí mismo. El objetivo del Gobierno es prevenir y resolver conflictos laborales a fin de establecer una relación laboral sana y armoniosa. En la actualidad, la legislación china prevé que la solución de un conflicto colectivo entre la unidad empleadora y los trabajadores debe seguir el procedimiento siguiente: ambas partes recurrirán a la negociación para resolver el conflicto. En caso de que ésta fracase el caso puede remitirse al comité de arbitraje de conflictos laborales. Si una de las partes no acepta el laudo arbitral, puede incoar un recurso ante un tribunal popular. El gobierno popular local puede llamar al mismo tiempo a las partes en cuestión para coordinar y estudiar el conflicto originado por la firma de un contrato colectivo. Esta práctica concuerda completamente con las disposiciones relativas al funcionamiento de la administración laboral de los documentos pertinentes de la OIT. Además, refleja las condiciones actuales de la sociedad china y es conforme con el interés fundamental de una amplia masa de trabajadores. Ha sido gracias a dicha estabilidad social sana y armoniosa que se han obtenido el rápido desarrollo en diversos aspectos de la sociedad china y de su economía, las mejoras en las condiciones de trabajo de los trabajadores y las importantes mejoras en sus niveles de vida de los últimos 20 años.
- 352. En lo que respecta a las listas de las personas que figuraban en los apéndices del informe anterior del Comité sobre este caso, el Gobierno indica que tras verificar con los órganos judiciales del país presenta la información siguiente.
- 353. De las personas mencionadas en la lista del anexo I, Tang Yuanjan, Leng Wanbao, Li Wei, Wang Miaogen, Hu Nianyou y Wang Chanhuai fueron puestos en libertad, y Yao Guisheng, Zhang Jingsheng y Li Wangyang fueron acusados de robo y actualmente siguen detenidos.
- 354. De las personas mencionadas en el anexo II, Chen Gang, Liu Zhihua, Hu Min, Peng Shi y Guo Yunqiao cometieron graves actos de vandalismo, siendo los tres primeros condenados a 11 años de prisión, Peng a diez años y Guo a 13 años; Mao Yuejin, Wang Zhaobo y Huang Lixin fueron puestos en libertad; Huang Fan fue condenado a siete años de prisión por vandalismo en 1989 pero fue puesto en libertad en 1993 al conmutársele la sentencia; Wan Yuewang y Pan Quibao fueron condenados a tres años de prisión por vandalismo en 1989 y salieron de prisión hace mucho tiempo; Yuan Shuzhu fue investigado por vandalismo en 1989 y puesto en libertad en agosto del mismo año.
- 355. De las diez personas mencionadas en el anexo III, incluidos Liu Jingsheng, Hu Shigen, etc., y excluido Rui Chaohui, a quien no se encontró, todas cometieron crímenes que comprometían la seguridad del Estado y violaban el código penal del país y, por lo tanto, habían sido condenadas a diversas penas de prisión.
- 356. De las personas mencionadas en el anexo IV, Li Wenming, Guo Baosheng y Kuang Lezhuang fueron puestos en libertad; Liao Hetang, Fang Yiping, He Fei, Zeng Jiecheng, Lan Chunquan, Wu Chun, Zhang Wuyan, Wan Xiaoying y Song Xianke no fueron encausados, mientras que no se encontró ni a Liu Hutang ni a Huang Zhong.
- 357. De las personas mencionadas en el anexo V, Zhou Guoqiang fue liberado en enero de 1998; Liu Nianchun partió a los Estados Unidos en diciembre de 1998 para recibir tratamiento médico; Zhang Lin fue puesto en libertad en mayo de 1997 y en octubre se marchó a los Estados Unidos aunque regresó y se introdujo furtivamente en China en noviembre de 1998 y fue más tarde condenado a tres años de prisión por recurrir a la prostitución; Yuan Hongbin y Xiao Biguang no fueron encausados; Zheng Shaoqing y Chen Rongyan fueron puestos en libertad en enero de 1998; y no se encontró a Li Zhongmin ni a Gao Feng.
- 358. En conclusión, el Gobierno señala que la Constitución y las leyes chinas prevén claramente la libertad de expresión y la libertad de asociación para los ciudadanos chinos, siempre que éstos ejerzan únicamente sus derechos dentro de los límites estipulados por la Constitución y las leyes y no pongan en peligro la seguridad social y los derechos e intereses legítimos de otras personas. Todas las personas que figuran en las listas mencionadas en los anexos, aparte de las que no se encontraron, cometieron actos que violan la ley china. La mayoría de ellas eran criminales y sus actos no tenían nada que ver con la libertad sindical. En todos los casos, los órganos judiciales chinos les han condenado y aplicado su pena en función de los delitos que han cometido de acuerdo con el procedimiento judicial previsto por la ley. A fin de cooperar con la OIT en buena fe y movido por un sentimiento de responsabilidad, el Gobierno chino llevó a cabo minuciosas investigaciones para descubrir el paradero de las personas que figuraban en las listas y así poder aclarar los hechos.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 359. El Comité recuerda que los alegatos presentados en este caso se refieren a la violación de la libertad sindical en la legislación nacional, al persistente recurso a prácticas de detención arbitraria, al uso repetido de penas de "reeducación por el trabajo" contra trabajadores por desempeñar actividades sindicales legítimas, a prácticas de tortura y a la denegación del tratamiento médico necesario a sindicalistas detenidos, al acoso y, a veces, a la detención de familiares de sindicalistas y al despido de trabajadores por desempeñar actividades sindicales legítimas.
- 360. El Comité observa, en primer lugar, que la respuesta del Gobierno se limita únicamente a ciertos elementos de la legislación nacional y a la situación de los sindicalistas que según se alega fueron detenidos.
- 361. El Comité, en su examen anterior del caso, había recordado sus conclusiones del caso núm. 1652 (286.o informe) en relación con la ley de 1992 sobre los sindicatos en las que señalaba que las obligaciones establecidas en los artículos 5, 8 y 9 de la ley relativos a la actividad sindical impedían el establecimiento de organizaciones sindicales independientes de los poderes públicos y del partido dirigente que pudieran dedicarse realmente a defender y promover los intereses de sus mandantes y no a reforzar el sistema político y económico del país. El Comité había recordado asimismo que los artículos 4, 11 y 13 establecían de hecho un monopolio sindical y que la disposición con arreglo a la cual las organizaciones de base habían de ser controladas por organizaciones sindicales superiores y sus constituciones aprobadas por el Congreso Nacional de Representantes Sindicales constituían obstáculos importantes para que los sindicatos pudieran ejercer su derecho de elaborar sus propios estatutos, organizar sus actividades y formular sus programas de acción (véase 286.o informe, párrafos 713-717). El Comité instaba, por lo tanto, al Gobierno a tomar las medidas necesarias para poner en conformidad la ley sobre los sindicatos con los principios de la libertad sindical en un futuro muy próximo.
- 362. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya facilitado información alguna acerca de las medidas adoptadas o previstas en respuesta a sus anteriores recomendaciones relativas a la ley sobre los sindicatos que fueron formuladas inicialmente en 1993. Por lo tanto, insta una vez más al Gobierno a que examine de nuevo la ley sobre los sindicatos en vista de sus conclusiones anteriores y tome las medidas necesarias para enmendarla a fin de garantizar su plena conformidad con los principios de la libertad sindical.
- 363. En lo relativo a las conclusiones del Comité en relación con las disposiciones de la ley del trabajo de 1995 sobre negociación colectiva, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que el sometimiento de los contratos colectivos al Departamento de Administración del Trabajo tiene por objeto, en primer lugar, responder a la necesidad de llevar un registro estadístico y, en segundo lugar, permitir a dicho Departamento comprobar si lo dispuesto en el contrato es conforme con las leyes y los reglamentos nacionales. Además, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que el artículo 46 que prevé que los salarios aumentarán gradualmente en función del desarrollo económico se refiere en realidad a garantizar un salario mínimo y no a fijar un tope máximo durante la negociación colectiva.
- 364. El Comité continúa observando no obstante, que la redacción del artículo 34 de la ley es bastante vaga en lo que se refiere a las objeciones que pueden plantearse a los contratos colectivos, ya que prevé simplemente que entrarán en vigor inmediatamente, "si el Departamento no presenta objeciones dentro de un plazo de 15 días". Por lo tanto, el Comité quisiera solicitar al Gobierno que le mantenga informado de la aplicación en la práctica del apartado 34, incluyendo información sobre las objeciones que verdaderamente se pueden plantear en relación con cualquier contrato colectivo sometido al Departamento de Administración del Trabajo, así como sobre cualquier medida que adopte para aclarar la redacción de este artículo.
- 365. En lo que respecta a la recomendación del Comité de enmendar la legislación con miras a garantizar que los trabajadores y sus organizaciones puedan ejercer el derecho de huelga en defensa de sus intereses sociales y económicos, el Comité observa que el Gobierno mantiene que la actual legislación, que prevé un sistema de mediación y de arbitraje que impide el derecho de huelga (artículos 79 a 83 de la ley del trabajo), refleja adecuada y apropiadamente las condiciones de la sociedad china y los intereses fundamentales de una amplia masa de trabajadores. En esas circunstancias, el Comité debe una vez más recordar que siempre ha considerado que el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones constituye uno de los medios esenciales de que disponen para promover y defender sus intereses profesionales (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 475). Por lo tanto, solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se enmiende la legislación con miras a garantizar que no se penalice a los trabajadores por ejercer este derecho.
- 366. El Comité recuerda una vez más al Gobierno que, si así lo desea, la OIT puede prestar asistencia técnica para facilitar un nuevo examen y la revisión de la legislación antes mencionada.
- Detención de sindicalistas
- 367. El Comité observa con interés la información facilitada en la respuesta del Gobierno de que algunos de los sindicalistas que se alega fueron detenidos y figuran en los diversos anexos de su último informe o bien han sido liberados o no han sido condenados.
- 368. No obstante, el Comité observa con profunda preocupación que otros sindicalistas continúan detenidos, incluidos algunos que ya habían sido mencionados en anteriores quejas y otros que siguen detenidos desde 1989.
- Federación Autónoma de Trabajadores (FAT)
- 369. En lo que respecta a los dirigentes y militantes de la Federación Autónoma de Trabajadores (FAT) (véase anexo I), el Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual Yao Guisheng, Zhang Jingsheng y Li Wangyang continúan en prisión por robo. No obstante, el Comité recuerda que la detención de estas personas ya había sido examinada en el caso núm. 1652 y que aunque, en esa fecha, el Gobierno había indicado que Yao Guisheng había sido condenado a 15 años de prisión por saqueo, las otras dos personas, según el Gobierno, habían sido condenadas a 13 años por subversión contra el Gobierno (véase 286.o informe, anexo). El Comité, durante un examen anterior de este caso en 1993, había expresado su gran preocupación por la dureza de las sanciones pronunciadas por los tribunales contra estos miembros y dirigentes de federaciones autónomas de trabajadores y había pedido al Gobierno que volviera a examinar sus causas a fin de poner término a su detención (véase 286.o informe, párrafo 728, apartado e)). El Comité había vuelto a repetir esta solicitud cuando formuló sus conclusiones definitivas en 1994 (véase 292.o informe, párrafo 401, apartado d)). Por último, el Comité, durante su anterior examen del presente caso, pidió al Gobierno que adoptase las medidas necesarias para liberar inmediatamente a estos sindicalistas (véase 310.o informe, párrafo 367, apartado e)). En vista de sus conclusiones y recomendaciones anteriores sobre la detención de miembros de federaciones autónomas de trabajadores, el Comité solicita al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para garantizar la inmediata liberación de Yao Guisheng, Zhang Jingsheng y Li Wangyang y que le mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto.
- 370. Además, dado que el Gobierno no ha proporcionado nuevas informaciones sobre la recomendación del Comité de que se realizara una investigación independiente sobre los alegatos de malos tratos ejercidos durante la detención de Tang Yuanjuan, Leng Wanbao y Li Wei (véase 310.o informe, párrafo 367, apartado e)), el Comité solicita una vez más al Gobierno que se realice una investigación independiente sobre estos alegatos y que le mantenga informado de los resultados.
- 371. El Comité, al tiempo que toma nota de la información proporcionada por el Gobierno de que muchas de las personas incluidas en la lista de los detenidos en 1989 ya han sido liberadas, observa con gran preocupación que las siguientes personas todavía están cumpliendo condena por cometer actos de "vandalismo": Chen Gang, Peng Shi, Liu Zhihua, Guo Yunqiao y Hu Min. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya facilitado informaciones específicas sobre la naturaleza de este delito de vandalismo. En tales circunstancias, y dada la contradicción con los alegatos de los querellantes según las cuales estas personas fueron detenidas por haber organizado manifestaciones y huelgas de trabajadores, el Comité no puede sino mantener su conclusión anterior de que estas personas fueron detenidas y acusadas por haber realizado actividades sindicales legítimas (véase 310.o informe, párrafo 354). Por lo tanto, recuerda su anterior recomendación a este respecto (véase 310.o informe, párrafo 367, apartado f)) y solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias a fin de garantizar la liberación inmediata de las personas anteriormente mencionadas y que le mantenga informado en ese sentido.
- Sindicato Libre de China (SLC)
- 372. El Comité, en su examen anterior, había solicitado al Gobierno que facilitase información específica y detallada sobre los cargos formulados contra los miembros del SLC, incluida una copia de todas las decisiones judiciales que se hubiesen dictado al respecto. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno se haya limitado a repetir su declaración anterior de que estas personas (a excepción de Rui Chaohui, a quien no se encontró) habían cometido el delito de comprometer la seguridad del Estado. A falta de información más detallada al respecto, incluidas las decisiones judiciales solicitadas previamente, y en vista de los alegatos formulados en el caso núm. 1652 (que el Gobierno no ha negado claramente) según los cuales existía una directiva del Partido Comunista en la que se ordenaba investigar al sindicato (véase 286.o informe, párrafo 727, y 292.o informe, párrafo 388), el Comité no puede sino concluir que en realidad estas personas han sido condenadas por realizar actividades sindicales legítimas. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias a fin de garantizar la inmediata liberación de los miembros del SLC cuyos nombres figuran en el anexo III y que le mantenga informado de los acontecimientos que se produzcan en ese sentido.
- Federación Autónoma de Trabajadores de Beijing
- 373. El Comité recuerda que los alegatos específicos y detallados presentados anteriormente en este caso se referían a la detención, acoso y maltrato a Zhou Guoqiang y su mujer, Wang Hui (véase 310.o informe, párrafos 357-358). El Comité, al tiempo que toma nota con interés de que Zhou Guoqiang fue liberado en enero de 1998, lamenta que una vez más el Gobierno no haya proporcionado ninguna información específica sobre los alegatos de maltrato y acoso. Por lo tanto, el Comité solicita al Gobierno que se realice una investigación independiente para esclarecer los hechos y sancionar a los culpables. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de esta investigación.
- Foro de los trabajadores de Shenzhen
- 374. Al tiempo que toma nota con interés de que los miembros del Foro de los trabajadores que se alega fueron detenidos (véase 310.o informe, anexo IV) han sido, según el Gobierno, o bien liberados, o no han sido inculpados o no se les ha podido encontrar, el Comité lamenta tener que observar que el Gobierno no ha proporcionado información sobre su recomendación anterior de investigar los despidos en 1993 de Li Wenming y sus colegas. Por consiguiente, el Comité debe una vez más pedir al Gobierno que investigue estos despidos y, si se constata que se produjeron por ejercer una actividad sindical, tome las medidas necesarias a fin de asegurarse de que Li Wenming y sus colegas son reintegrados en sus empleos, si así lo desean.
- Otros militantes sindicales supuestamente detenidos
- 375. En relación con las recomendaciones anteriores sobre los supuestos detenidos enumerados en el anexo V del informe preliminar de este caso (310.o informe), el Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en el sentido de que Liu Nianchun se trasladó a los Estados Unidos para recibir tratamiento médico en diciembre de 1998; Zheng Shaoqing y Chen Rongyan fueron puestos en libertad en enero de 1998; Yuan Hongbin y Xiao Biguang no fueron inculpados, y no se encontró a Gao Feng y Li Zhongmin. No obstante, el Comité lamenta tener que observar que el Gobierno no ha proporcionado ninguna información sobre su recomendación de que realizara una investigación independiente sobre los graves alegatos de tortura y maltrato presentados en relación con Liu Nianchun a fin de esclarecer los hechos y sancionar a los culpables. Por lo tanto, el Comité solicita una vez más al Gobierno que se realice una investigación independiente sobre estos graves alegatos y que le mantenga informado de los resultados.
- 376. En relación con Yuan Hongbin, el Comité recuerda que los querellantes no han alegado que éste fuera oficialmente juzgado, sino más bien que fue confinado en una biblioteca en Guiyang. Por lo tanto, el Comité solicita al Gobierno que se realice una investigación sobre el paradero de Yuan Hongbin y, si se comprueba que está confinado en una biblioteca, le restituya inmediatamente su libertad de movimiento. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado de los acontecimientos que se produzcan en este sentido.
- 377. En cuanto a Zhang Lin, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, fue liberado en mayo de 1997, se marchó a los Estados Unidos, pero regresó y se introdujo furtivamente en China en noviembre de 1998, y fue condenado más tarde a tres años de prisión por "recurrir a la prostitución". El Comité recuerda en ese sentido que los alegatos sobre la detención inicial de Zhang Lin tenían que ver con su afiliación a la Liga para la Protección de los Derechos de los Trabajadores. Por lo tanto, el Comité solicita al Gobierno que reexamine este caso y, si se constata que esta segunda sentencia también está relacionada con sus actividades sindicales, garantice su inmediata liberación. El Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 378. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) recordando que el Comité ya ha concluido que varias disposiciones de la ley sobre los sindicatos son contrarias a los principios fundamentales del derecho de los trabajadores, sin ninguna distinción, a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a las mismas sin autorización previa, así como el derecho de las organizaciones de trabajadores de redactar sus estatutos, organizar sus actividades y formular su programa de acción, el Comité insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que los artículos 4, 5, 8, 9, 11 y 13 de la ley se modifiquen como se indica en sus conclusiones;
- b) el Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado de la aplicación en la práctica del artículo 34 de la ley del trabajo, incluida información sobre las objeciones que realmente pueden presentarse en relación con cualquier contrato colectivo sometido al Departamento de Administración del Trabajo, así como sobre cualquier medida adoptada para aclarar la redacción de este artículo;
- c) el Comité insta una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para modificar los artículos 79 a 83 de la ley del trabajo, como se indica en las conclusiones, para que los trabajadores y sus organizaciones no sean sancionados por ejercer el derecho de huelga en defensa de sus intereses sociales y económicos;
- d) el Comité recuerda una vez más al Gobierno que puede contar con la asistencia técnica de la OIT para facilitar el examen y la revisión de la legislación mencionada, si así lo desea;
- e) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para la inmediata puesta en libertad de Yao Guisheng Zhang Jingsheng y Li Wangyang, miembros de federaciones autónomas de trabajadores y que le mantenga informado de toda evolución que se produzca en ese sentido. Asimismo, el Comité pide una vez más al Gobierno que se realice una investigación independiente sobre los alegatos relativos a malos tratos que sufrieron Tang Yuanjuan, Leng Wanbao y Li Wei durante su detención y que le mantenga informado de los resultados de esta investigación;
- f) el Comité pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la liberación inmediata de Chen Gang, Peng Shi, Liu Zhihua, Guo Yunqiao y Hu Min, detenidos en 1989 (véase anexo II) y que le mantenga informado de la evolución que se produzca en ese sentido;
- g) lamentando que el Gobierno no haya facilitado información concreta y detallada sobre los cargos formulados contra los miembros del Sindicato Libre de China mencionados en el anexo III, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar su inmediata liberación y que le mantenga informado de la evolución que se produzca en ese sentido;
- h) al tiempo que lamenta que el Gobierno no haya facilitado información específica sobre los alegatos de maltrato y acoso a Zhou Guoqiang y su mujer, Wang Hui, el Comité pide al Gobierno que se realice una investigación independiente a fin de esclarecer los hechos y sancionar a los culpables. Solicita además al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de la investigación;
- i) tomando nota de que el Gobierno no ha facilitado información alguna en respuesta a su anterior recomendación sobre los despidos de Li Wenning y sus colegas (miembros del Foro de los trabajadores) en 1993, el Comité pide una vez más al Gobierno que se investigue estos despidos y, si se demuestra que se produjeron por ejercer actividades sindicales, adopte las medidas necesarias para garantizar que Li y sus colegas sean reintegrados en sus empleos, si así lo desean;
- j) al tiempo que toma nota de que Liu Nianchun ha sido puesto en libertad y se ha marchado a los Estados Unidos para recibir tratamiento médico, el Comité ruega una vez más al Gobierno que se realice una investigación independiente sobre los graves alegatos de tortura y malos tratos presentados en relación con Liu Nianchun a fin de esclarecer los hechos y sancionar a los culpables. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la investigación;
- k) el Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre el paradero de Yuan Hongmin y, si se comprueba que permanece confinado en una biblioteca, restablezca inmediatamente su libertad de movimiento. Además, el Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado de los acontecimientos que se produzcan en ese sentido, y
- l) el Comité solicita al Gobierno que reexamine el caso de la detención de Zhang Lin, miembro de la Liga para la Protección de los Derechos de los Trabajadores, y, si se comprueba que la condena está vinculada a sus actividades sindicales, garantice su inmediata liberación. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
Anexo I
Anexo I- Dirigentes sindicales y sindicalistas de la Federación Autónoma
- de
- Trabajadores
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- (FAT)Nombre Ultima información del Gobierno
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- Tang Yuanjuan Puesto en libertad
- Leng Wanbao Puesto en libertad
- Li Wei Puesto en libertad
- Wang Miaogen Puesto en libertad
- Hu Nianyou Puesto en libertad
- Yao Guisheng Encarcelado por robo
- Zhang Jingsheng Encarcelado por robo
- Wang Changhuai Puesto en libertad
- Li Wangyang Encarcelado por robo
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- Anexo II
- Lista adicional de personas detenidas en 1989
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- Nombre Ultima información del Gobierno
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- Chen Gang 11 años de prisión por vandalismo
- Peng Shi 10 años de prisión por vandalismo
- Liu Zhihua 11 años de prisión por vandalismo
- Guo Yunqiao 13 años de prisión por vandalismo
- Mao Yuejin Puesto en libertad
- Hu Min 11 años de prisión por vandalismo
- Wang Zhaobo Puesto en libertad
- Hunag Lixin Puesto en libertad
- Huang Fan Pena conmutada y puesto en libertad
- en 1993
- Wan Yuewang Puesto en libertad
- Pan Quibao Puesto en libertad
- Yuan Shuzhu Investigado por vandalismo en 1989 y
- puesto en libertad el mismo año
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- Anexo III
- Sindicato Libre de China
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- Nombre Ultima información del Gobierno
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- Liu Jingsheng Encarcelado por haber comprometido
- la seguridad del Estado
- Hu Shigen "
- Kang Yuchun "
- Wang Guoqi "
- Lu Zhigang "
- Wang Tiancheng "
- Chen Wei "
- Zhang Chunzhu "
- Rui Chaohuai Sin encontrar
- Li Quanli Encarcelado por haber comprometido
- la seguridad del Estado
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- Anexo IV
- Foro de los trabajadores de Shenzen
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- Nombre Ultima información del Gobierno
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- Li Wenming Puesto en libertad
- Guo Baosheng Puesto en libertad
- Kuang Lezhuang Puesto en libertad
- Liao Hetang No inculpado
- Fang Yiping "
- He Fei "
- Zeng Jiecheng "
- Lan Chunquan "
- Wu Chun "
- Liu Hutang Sin encontrar
- Zhang Wuyan No inculpado
- Wan Xiaoying "
- Song Xianke "
- Huang Zhong Sin encontrar
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- Anexo V
- Otros militantes sindicales mencionados en la queja
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- Nombre Ultima información del Gobierno
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- Gao Feng Sin encontrar
- Zhong Guoqiang Puesto en libertad en enero de 1998
- Liu Nianchun Puesto en libertad y se trasladó a los
- EE.UU. en diciembre de 1998
- Yuan Hongbin No inculpado
- Zhang Lin Puesto en libertad en mayo de 1997,
- partió para los EE.UU. y regresó a
- China en noviembre de 1998.
- Actualmente cumple condena de
- tres años de prisión
- Xiao Biguang No inculpado
- Zheng Shaoqing Puesto en libertad en 1998
- Chen Rongyan Puesto en libertad en 1998
- Li Zhongmin Sin encontrar
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