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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 92. En su reunión de marzo de 1998, al examinar alegatos relativos a violaciones del derecho de huelga y despidos antisindicales, el Comité: 1) instó al Gobierno a que se enmendaran los artículos 98, 99, 100, 106 y 107 de la ley sobre relaciones laborales, revisada en 1996 que otorgan a las autoridades laborales la facultad de someter conflictos a arbitraje obligatorio cuando lo consideran apropiado, para así garantizar que el arbitraje sólo sea obligatorio cuando se trate de servicios esenciales o en casos de crisis nacional aguda; y 2) pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores que fueron despedidos por participar en la huelga de abril de 1997 en el Standard Chartered Bank fueran reintegrados en sus puestos de trabajo con las mismas condiciones de empleo y los beneficios de que disfrutaban antes de la huelga, y que tomara las medidas necesarias para enmendar el párrafo 5 del artículo 107 de la ley sobre relaciones laborales para de esta forma garantizar que no se discrimine a los trabajadores en sus puestos de trabajo por ejercer actividades sindicales legítimas; el Comité pidió al Gobierno que lo mantuviera informado de los progresos realizados en relación con estas cuestiones (véase 309.o informe, párrafo 452, incisos a) y b)).
- 93. Por comunicación de 30 de mayo de 1998, el Gobierno informa que en diciembre de 1997 el Tribunal Superior rechazó el recurso presentado por los trabajadores despedidos del banco en cuestión y que posteriormente éstos apelaron dicha decisión ante la Corte Suprema. El Gobierno manifiesta que se debe respetar el sistema judicial y el proceso en curso, así como que el Gobierno y la organización sindical en cuestión deberán atenerse a lo dispuesto en el fallo de la Corte Suprema, ya que en Zimbabwe prevalece la doctrina de la separación de poderes.
- 94. Por comunicación de 13 de octubre de 1998, el querellante señala que la Corte Suprema ha tomado una decisión contraria al reintegro de los trabajadores bancarios y envía el texto de la sentencia judicial.
- 95. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité recuerda que en su anterior examen del caso observó que los despidos masivos de huelguistas del Standard Chartered Bank se produjeron como resultado de una resolución proveniente de funcionarios con competencia en materia laboral que permitía al empleador adoptar cualquier medida disciplinaria que considerase apropiada contra cualquier empleado que no respetara dicha resolución. No obstante, el arbitraje obligatorio impuesto a través de esta resolución y la resolución en cuanto tal fueron considerados contrarios a la libertad sindical por el Comité. El Comité observa también que ni la Corte Suprema ni la Corte Superior consideraron este aspecto al reexaminar estas cuestiones. En estas condiciones, recordando que el despido de trabajadores a causa de una huelga legítima constituye una discriminación en materia de empleo, el Comité urge al Gobierno a que, de acuerdo con los principios señalados, tome todas las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores despedidos sean reintegrados en sus puestos de trabajo a la brevedad posible, y que le mantenga informado al respecto. Por último, el Comité observa que el Gobierno no ha respondido a sus recomendaciones relativas a la modificación de la ley sobre relaciones laborales y le pide que le mantenga informado sobre las medidas adoptadas o previstas al respecto.