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Interim Report - Report No 310, June 1998

Case No 1939 (Argentina) - Complaint date: 07-AUG-97 - Closed

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  1. 107. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación de la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) de fecha 7 de agosto de 1997. Posteriormente, por comunicación de 16 de octubre de 1997, la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) se adhirió a la queja y presentó nuevos alegatos.
  2. 108. El Gobierno envió observaciones parciales por comunicaciones de 25 de febrero y 22 de mayo de 1998.
  3. 109. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 110. En su comunicación de 7 de agosto de 1997 la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) manifiesta que el inquietante incremento de las tasas de desempleo ha causado un aumento del nivel de conflictividad social en Argentina, y que para cumplir con su compromiso y obligaciones hacia los trabajadores, los dirigentes sindicales han multiplicado las medidas de protesta ante las autoridades de este país, lo que a su vez, y pese a los convenios internacionales firmados por Argentina, ha causado un preocupante aumento de actos de discriminación antisindical. Concretamente, la CLAT alega que en distintas provincias y regiones del país se han cometido los siguientes actos de violencia:
    • -- Provincia de Neuquén. En esta región que registra altísimas tasas de desempleo a raíz de la privatización de la Empresa Nacional de Petróleo (YPF) y de los consecuentes despidos de personal, varios dirigentes sindicales afiliados a la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) han sido víctimas de actos que atentan directamente contra el ejercicio de la libertad sindical. Concretamente, durante una manifestación organizada el 12 de abril de 1997 por los trabajadores de la región en protesta por el desempleo y las políticas antisociales aplicadas por el Gobierno falleció como consecuencia de un disparo de un arma de fuego, la Sra. Teresa Rodríguez. Todas las fuentes consultadas indican que su muerte fue producida por un disparo de un efectivo policial durante la represión masiva efectuada contra los manifestantes. A raíz de este homicidio, la ATE instaló en sus locales una comisión de derechos humanos encargada de dar seguimiento a la investigación sobre este homicidio. El 15 de marzo de 1997, este local fue objeto de un atentado, y el 24 del mismo mes un grupo de desconocidos tiroteó el frente de la sede. Asimismo, el día 23 de junio de 1997, en horas de la noche un grupo operativo, de aproximadamente cuarenta efectivos policiales irrumpió en los domicilios de los afiliados de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) de Cutral-Co, Sres. Sandro Botron, Juan Bastías, Cristián Rodríguez, Oscar Chávez, Beatriz Parra, Cristián Valle y Angel Lucero, llevándoselos de sus hogares sin informar a qué dependencia se los trasladaba. La irregularidad de las detenciones se agrava ya que, según el testimonio de varios de los familiares de los detenidos, varios de los efectivos que participaron del operativo lo hicieron encapuchados, golpeando a niños y ancianos, y actuando con una violencia desmesurada. Asimismo, según pudo constatarse, los efectivos no pertenecían a la policía de Cutral-Co, careciendo de jurisdicción legal para actuar en esa ciudad. Durante varias horas los detenidos figuraron con paradero desconocido. Posteriormente, en una dependencia policial se alegó tenerlos detenidos, pero negándose a exhibirlos físicamente. Luego de una intensa movilización, la jueza penal local, después de aproximadamente 12 horas, procedió a clarificar la situación legal de los detenidos, imputándoles a tres de ellos, Sres. Rodríguez, Botron y Parras, el delito contemplado en el artículo 213bis del Código Penal, que reprime a los miembros de una asociación lícita que cometa actos ilícitos. La imputación fue realizada utilizando como única "prueba" las declaraciones de algunos funcionarios policiales que acusaron a los sindicalistas de haber participado en las movilizaciones con cortes de ruta realizados en la localidad, en demanda de cumplimiento del acuerdo suscrito por el Gobierno en que se otorgaba trabajo a los desocupados del lugar. La grave irregularidad de lo ocurrido se manifiesta también en que sobre la mayoría de los detenidos en las condiciones descritas, sólo se mantuvo una acusación legal contra tres de ellos. También resulta irregular en términos legales el hecho de que los detenidos fueron puestos en inmediata libertad condicional bajo apercibimiento de no participar en ninguna marcha o movilización en los días siguientes; este último hecho resulta particularmente significativo teniendo en cuenta que 24 horas después estaba prevista la realización de una marcha de protesta por el incumplimiento de las promesas del Gobierno de otorgar empleo a los desocupados;
    • -- Provincia de Buenos Aires - Lanús. A partir del 13 de junio de 1997 se han venido sucediendo una serie de agresiones físicas y amenazas contra delegados y trabajadores afiliados a la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), de la seccional Lanús: 1) el día 13 de junio, aproximadamente a las 2 horas, en momentos en que salía de su lugar de trabajo, el Hospital Evita de Lanús, el delegado de ATE en ese establecimiento, Sr. Jorge Villalba, fue interceptado por tres personas, una de ellas cubriendo su rostro con un pasamontañas y las dos restantes con el rostro oculto, quienes procedieron a increparlo por su actuación sindical para luego balearlo en su mano izquierda. El Sr. Villalba debió ser sometido a una intervención quirúrgica cuyos resultados recuperatorios todavía se desconocen. La denuncia del hecho fue radicada ante la comisaría primera de Lanús; 2) el día 23 de junio de 1997, aproximadamente a las 10 horas, en el número telefónico perteneciente a la Sra. Nélida Curto, miembro de la Comisión Administrativa de ATE-Lanús y trabajadora del sector laboratorio del Hospital Evita, su madre recibió una amenaza de muerte contra la sindicalista por vía telefónica. Se interpuso una denuncia ante el juzgado núm. 4 en lo penal de Lomas de Zamora; 3) el día 26 de junio de 1997, aproximadamente a las 8 h. 10, la delegada de ATE, Sra. Ana María Luguercho, que trabaja en el Hospital Arturo Melo de Remedios de Escalada, fue interceptada a metros de su domicilio por un auto de marca desconocida, del que descendieron dos hombres que procedieron a detenerla y a amenazarla, y 4) el delegado de ATE-Lanús, Sr. Daniel Saavedra, fue amenazado de muerte telefónicamente en su domicilio legal, haciendo expresa demostración de conocimiento de la composición de su grupo familiar y de sus allegados. A este respecto, se interpuso una denuncia ante el juzgado en lo penal del Departamento Judicial de Lomas de Zamora;
    • -- Provincia de Buenos Aires - San Martín. El secretario general de ATE-San Martín, Sr. Víctor Bordiera, fue amenazado de muerte mediante un llamado telefónico anónimo recibido en su domicilio. De la denuncia del hecho ha tomado conocimiento la Unidad Regional de San Martín de la policía de la Provincia de Buenos Aires y por su intermedio el juzgado penal del Departamento Judicial de San Martín.
    • -- Provincia de Buenos Aires - Localidad de General Rodríguez. El día 10 de julio de 1997 se recibió una carta anónima en el domicilio del Sr. Ricardo Caffieri, amenazando al delegado general adjunto de la ATE-Localidad de General Rodríguez. El mismo día, en horas de la noche y al día siguiente en horario diurno, recibió amenazas similares en el teléfono de su domicilio particular. La denuncia ha sido radicada por el secretario general en la comisaría de Gral. Rodríguez, la que ha dado inmediata intervención al juez de turno en lo penal;
    • -- Ataque al domicilio del secretario adjunto de ATE Nacional-Capital Federal. En la madrugada del sábado 28 de junio de 1997 fue tomado por asalto el domicilio del secretario adjunto de ATE Nacional, Sr. Juan González. Los atacantes rompieron totalmente la puerta de entrada al domicilio, en el que circunstancialmente no se encontraba el Sr. González. El carácter del atentado se revela en el hecho de que los atacantes no se llevaron ningún objeto de valor, ni cosa alguna del domicilio. El grado de operatividad de los atacantes se revela en el hecho de que el Sr. González vive en pleno centro de la Capital, a una cuadra de la comisaría de la zona y próximo al Congreso de la Nación, zona con alta protección policial;
    • -- Localidades de Comodoro Rivadavia y Goya. En la madrugada del 2 de julio de 1997 fue atacado por desconocidos el local de ATE-seccional Comodoro Rivadavia. El lugar fue saqueado. A menos de cien metros del lugar, se encontraba apostado al momento del ataque un móvil de custodia policial, que alega no haber visto ningún movimiento sospechoso, aun cuando los atacantes se llevaron todo el mobiliario, computadoras y el fax del local. Asimismo, resultó víctima de un atentado similar el local de la seccional Goya de ATE. En este caso solamente se llevaron algunos enseres insignificantes, destruyéndose las instalaciones y realizándose pintadas en las paredes. Ambos casos están siendo investigados por la justicia penal en turno de las localidades de Comodoro Rivadavia y Goya.
  2. 111. En su comunicación de fecha 16 de octubre de 1997, la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) alega que los ataques a la libertad sindical contra la CTA y los sindicatos que la integran en la Provincia de Neuquén se han agravado, y que en ese contexto, el Gobernador de la Provincia de Neuquén ha solicitado el retiro de la personería gremial de los sindicatos estatales y de docentes (ATE y ATEN) que están adheridos a la CTA. Indica la organización querellante que el pedido es un claro intento de represalia contra los sindicatos ante las movilizaciones y paros de actividades resueltos por los mismos, luego de que el Gobierno resolviera una quita del 20 por ciento de los salarios. Añade la organización querellante que durante esas legítimas actividades sindicales, que fueron realizadas cumpliendo todas las premisas legales, hubo disturbios aislados, protagonizados por elementos provocadores ajenos a los gremios.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 112. En sus comunicaciones de 25 de febrero y 22 de mayo de 1998, el Gobierno declara que en relación con el homicidio de la Sra. Teresa Rodríguez en la Provincia de Neuquén, se está labrando el correspondiente proceso judicial en el juzgado de instrucción criminal de Cutral-Co, y que estas actuaciones están en etapa de instrucción, equivalente a la recolección de pruebas y evidencias para arribar a la localización de los presuntos responsables del hecho, y que se ha procesado al oficial de policía Hugo Alberto Rudolf. Hasta el momento se han producido pruebas testimoniales, balísticas y de inspección ocular y la causa se encuentra en grado de apelación por la defensa. Cualquier novedad que se produzca en la causa será inmediatamente comunicada al Comité.
  2. 113. Asimismo, el Gobierno manifiesta que en relación con los hechos denunciados acaecidos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires -- Lanús, Luján y General San Martín --, se ha procedido a solicitar información a la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires -- organismo competente en materia laboral dentro de esa Provincia --, la que informó que no se ha recibido denuncia alguna por parte de los damnificados o de una organización sindical. Ello no obstante, se están realizando las averiguaciones pertinentes con la policía de la Provincia de Buenos Aires, y cualquier información será comunicada al Comité a la mayor brevedad. Por último, el Gobierno manifiesta que en lo que respecta a los hechos ocurridos en las Provincias de Santa Cruz y de Neuquén, se está a la espera de las informaciones solicitadas a las respectivas gobernaciones; en lo que respecta a la Sra. Ana María Luguercho, las actuaciones existentes en la localidad de Lamús tampoco guardan relación con los alegatos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 114. El Comité observa que en el presente caso las organizaciones querellantes alegan la muerte de una trabajadora durante una manifestación de protesta, la detención de sindicalistas tras haberse allanado su domicilio, agresiones físicas y amenazas de muerte a sindicalistas, ataques a sedes y locales sindicales, y a domicilios de sindicalistas, y la solicitud de retiro de la personería gremial de una organización sindical en represalia por las movilizaciones y paros realizados.
  2. 115. En primer lugar, el Comité observa con preocupación la gravedad de los alegatos presentados y lamenta que el Gobierno sólo haya enviado informaciones parciales.
  3. 116. En lo que respecta al alegato relativo a la muerte de la trabajadora, Sra. Teresa Rodríguez, por parte de efectivos policiales durante una manifestación organizada el 12 de abril de 1997 en la Provincia de Neuquén en protesta por el desempleo, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que se ha iniciado un proceso judicial, que se ha procesado a un oficial de policía al respecto, y que la causa se encuentra en grado de apelación.
  4. 117. El Comité deplora profundamente la muerte de la trabajadora Sra. Teresa Rodríguez y no puede dejar de observar que el Gobierno confirma la participación de la policía durante los hechos en que la trabajadora en cuestión resultó muerta. En estas condiciones, el Comité expresa la esperanza de que el proceso judicial en curso permitirá esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan al autor o autores de este hecho y pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de dicho proceso.
  5. 118. El Comité recuerda por otra parte, que ya en junio de 1996 examinó alegatos de actos de violencia contra sindicalistas que participaban en una manifestación de protesta, y en la que también resultó muerto un trabajador. En esa ocasión, el Comité recordó que "las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se halla realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza del orden público que se trata de controlar y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implican los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público" (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 137) y pidió al Gobierno "que dé instrucciones a las autoridades de policía para que en el futuro se garantice el ejercicio de manifestación sindical y no sea objeto de medidas desproporcionadas o excesos de violencia" (véase 304.o informe, caso núm. 1839, párrafo 55). El Comité pide al Gobierno que vele en el futuro por el respeto de estos principios.
  6. 119. El Comité observa que los restantes alegatos presentados se refieren concretamente a: 1) el ataque los días 15 y 24 de mayo de 1997 al local del sindicato de ATE en el que se instaló una comisión de derechos humanos encargada de dar seguimiento a la investigación del homicidio de la trabajadora Sra. Teresa Rodríguez; 2) el allanamiento de los domicilios y posterior detención por parte de la policía el 23 de junio de 1997 de los sindicalistas de la CTA de Cutral-Co, Sres. Sandro Botron, Juan Bastías, Cristián Rodríguez, Oscar Chávez, Beatriz Parra, Cristián Valle y Angel Lucero, así como el procesamiento de tres de ellos (Sres. Rodríguez, Botron y Parra); 3) la agresión al delegado de ATE, Sr. Jorge Villalba, el 13 de junio de 1997 en Lanús, quien fue baleado en su mano izquierda (se denunció el hecho ante la policía de Lanús); 4) la amenaza de muerte a la Sra. Nélida Curto, miembro de la comisión administrativa de ATE-Lanús, el 23 de junio de 1997 (se interpuso una denuncia ante las autoridades judiciales); 5) la amenaza a la delegada de ATE en el Hospital Arturo Melo de Remedios de Escalada, Sra. Ana María Luguercho, el 26 de junio de 1997; 6) la amenaza de muerte al delegado de ATE-Lanús, Sr. Daniel Saavedra (se interpuso una denuncia ante las autoridades judiciales); 7) la amenaza de muerte al secretario general de ATE-San-Martín, Sr. Víctor Bordiera (se interpuso una denuncia ante las autoridades judiciales); 8) la amenaza al delegado general adjunto de ATE-General Rodríguez, Sr. Ricardo Caffieri, el 10 de julio de 1997 (se interpuso una denuncia ante las autoridades judiciales); 9) el ataque al domicilio del secretario adjunto de ATE-Nacional, Sr. Juan González; 10) el ataque y saqueo en julio de 1997 a los locales de ATE-seccional Comodoro Rivadavia y ATE-seccional Goya; y 11) la solicitud por parte del Gobernador de la Provincia de Neuquén de retiro de la personería gremial de los sindicatos estatales y de docentes (ATE y ATEN) afiliados a la CTA, en represalia por las movilizaciones y paros de actividades realizados por estas organizaciones sindicales (la organización querellante adjunta a su queja una resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 13 de octubre de 1997 en la que se manifiesta que "el servicio jurídico permanente del Ministerio de Trabajo... procederá a peticionar en sede judicial conforme al artículo 56 de la ley 23551, la cancelación de la personería gremial acordada a la entidad gremial Sindicato de Trabajadores de la Educación de Neuquén...").
  7. 120. A este respecto, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado informaciones sobre la totalidad de los alegatos, indicando solamente que se ha procedido a solicitar información a la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (este órgano informó que no se ha recibido denuncia alguna por parte de los damnificados o de una organización sindical), que se están realizando las averiguaciones pertinentes con la policía de la Provincia de Buenos Aires, y que se ha solicitado información a las gobernaciones de las Provincias de Santa Cruz y Neuquén sobre los hechos ocurridos en esas provincias.
  8. 121. En estas condiciones, el Comité urge al Gobierno a que comunique sus observaciones lo antes posible sobre la totalidad de los alegatos pendientes (Provincias de Buenos Aires, Santa Cruz y Neuquén), indicando expresamente el estado de las denuncias en sede policial o judicial a las que se refieren las organizaciones querellantes. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para brindar la protección necesaria a la CTA y a la ATE, así como a los sindicalistas que han sido amenazados.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 122. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en lo que respecta al alegato relativo a la muerte de la trabajadora, Sra. Teresa Rodríguez, por parte de efectivos policiales durante una manifestación organizada el 12 de abril de 1997 en la Provincia de Neuquén en protesta por el desempleo, el Comité expresa la esperanza de que el proceso judicial en curso permitirá esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan al autor o autores de este hecho y pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de dicho proceso, y
    • b) en lo que respecta a los alegatos relativos a: 1) el ataque los días 15 y 24 de mayo de 1997 al local del sindicato de ATE en la Provincia de Neuquén; 2) el allanamiento de los domicilios y posterior detención por parte de la policía el 23 de junio de 1997 de los sindicalistas de la CTA de Cutral-Co, Sres. Sandro Botron, Juan Bastías, Cristián Rodríguez, Oscar Chávez, Beatriz Parra, Cristián Valle y Angel Lucero, así como el procesamiento de tres de ellos (Sres. Rodríguez, Botron y Parra); 3) la agresión al delegado de ATE, Sr. Jorge Villalba, el 13 de junio de 1997 en Lanús; 4) la amenaza de muerte a la Sra. Nélida Curto, miembro de la comisión administrativa de ATE-Lanús, el 23 de junio de 1997; 5) la amenaza a la delegada de ATE en el Hospital Arturo Melo de Remedios de Escalada, Sra. Ana María Luguercho, el 26 de junio de 1997; 6) la amenaza de muerte al delegado de ATE-Lanús, Sr. Daniel Saavedra; 7) la amenaza de muerte al secretario general de ATE-San Martín, Sr. Víctor Bordiera; 8) la amenaza al delegado general adjunto de ATE-General Rodríguez, Sr. Ricardo Caffieri, el 10 de julio de 1997; 9) el ataque al domicilio del secretario adjunto de ATE-Nacional, Sr. Juan González; 10) el ataque y saqueo en julio de 1997 a los locales de ATE-seccional Comodoro Rivadavia y ATE-seccional Goya; y 11) la solicitud por parte del gobernador de la Provincia de Neuquén de retiro de la personería gremial de los sindicatos estatales y de docentes (ATE y ATEN) afiliados a la CTA, el Comité, lamentando que el Gobierno no haya enviado informaciones completas sobre estos alegatos le urge a que comunique sus observaciones lo antes posible sobre la totalidad de los mismos, indicando expresamente el estado de las denuncias en sede policial o judicial a las que se refieren las organizaciones querellantes. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para brindar la protección necesaria a la CTA y a la ATE, así como a los sindicalistas que han sido amenazados.
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