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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 38. El Comité examinó por última vez este caso relativo al arbitraje obligatorio de nuevos contratos en ciertos sectores de la administración pública, en su reunión de noviembre de 1999 (véase el 318.o informe, párrafos 103-118). Al mismo tiempo, el Comité, tomando nota de que el Gobierno deseaba adoptar una nueva política relativa a los miembros de los organismos públicos, incluido el Consejo de Relaciones Laborales de Ontario (OLRB), pidió al Gobierno que lo mantuviera informado de la adopción de esa política y de su contenido. El Comité también subrayó que los presidentes de los comités de arbitraje nombrados por el Ministro de Trabajo en caso de desacuerdo entre las partes no sólo deberían ser estrictamente imparciales, sino que también deberían demostrar su neutralidad para granjearse la confianza de las partes y mantenerla.
- 39. En una comunicación de 10 de enero de 2000, el Gobierno informa al Comité de que estaba previsto que el caso relativo al nombramiento de los árbitros que definen las condiciones de los nuevos contratos en virtud de la ley de arbitraje de conflictos de trabajo en los hospitales se examinaría en el Tribunal de Apelación de Ontario el 25 de noviembre de 1999, pero se aplazó al 12 de abril de 2000. El Comité pide al Gobierno que le envíe una copia de la decisión que se pronuncie.
- 40. En cuanto al examen del proceso de nombramiento público, el Gobierno declara que el 19 de noviembre de 1999, el Gobierno de Ontario anunció que aceptaba las recomendaciones de la Secretaría de Nombramientos Públicos acerca del proceso de nombramiento. Las recomendaciones principales incluyen lo siguiente: un proceso claro de presentación de solicitudes en el que la descripción de los empleos se centre en las competencias fundamentales; los presidentes de los organismos, comités y comisiones deberían tener mayor participación en el procedimiento de formulación de recomendaciones al proceder a nuevos nombramientos y a la renovación de contratos; el desarrollo de una estrategia de aprendizaje, en la que los requisitos de formación se basen en las competencias fundamentales; la elaboración de "acuerdos" de nombramientos que incluyan disposiciones en materia de avisos; la duración de los nombramientos debería ser de tres años y no debería permitirse la acumulación de más de dos mandatos consecutivos. Se tiene previsto aplicar esta política en los próximos meses, y las reformas empezarían a regir para los nuevos nombramientos. El Comité toma nota de esta información, y confía en que el nuevo proceso de nombramiento y renovación de contratos garantice la absoluta independencia e imparcialidad del Consejo de Relaciones Laborales de Ontario.