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Definitive Report - Report No 310, June 1998

Case No 1946 (Chile) - Complaint date: 20-NOV-97 - Closed

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  1. 255. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación del Colegio de Profesores de Chile A.G., de fecha 20 de noviembre de 1997. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 10 de febrero de 1998.
  2. 256. Chile no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), ni el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 257. En su comunicación de fecha 20 de noviembre de 1997, el Colegio de Profesores de Chile A.G. manifiesta que, a partir del año 1990, junto con la recuperación de la democracia en Chile, se inicia un proceso de rescate de los derechos que los funcionarios públicos perdieron durante el anterior período autoritario, esencialmente en materia de incrementos de sus remuneraciones, gravemente deterioradas durante dicho período. De este modo, y conforme a los compromisos que el gobierno de la época adquirió en el contexto de sus bases programáticas, se procedió a instalar anualmente una mesa del sector público, en la que participaban los representantes del Gobierno, por una parte y, por la otra, los dirigentes de las organizaciones del sector público y la CUT. Sobre la base de un diálogo franco y directo, esta Mesa logró acuerdos que, posteriormente, se expresaron en leyes de la República. Dichos acuerdos, tuvieron como finalidad establecer reajustes generales de remuneraciones y otros beneficios para los funcionarios públicos. Al respecto, cabe señalar que estos acuerdos y las posteriores leyes que los institucionalizaban han tenido una vigencia anual. La organización querellante informa que así, con el transcurrir de los años, se fueron generando los precedentes de una negociación colectiva que, aunque de hecho, ha tenido un reconocimiento institucional tanto en la forma como en el fondo según "reglas del juego" que, no obstante haber cuestionado, en definitiva se ha aceptado; más allá de que los incrementos remuneracionales que en ellas se han fundado hayan parecido insuficientes.
  2. 258. La organización querellante señala que paralelamente y, de acuerdo a la especificidad y particularidad de los intereses que representa cada organización, se han concordado con el Gobierno acuerdos sectoriales, los que, en su espíritu y letra, han sido independientes y por sobre los reajustes generales en los cuales participa la CUT y las demás organizaciones de funcionarios públicos. Estos incrementos sectoriales, en la mayoría de los casos, se han encontrado precedidos de acciones de movilización. En 1997, el Gobierno ha cambiado en forma unilateral y absolutamente arbitraria las "reglas del juego" que él mismo había aceptado en los acuerdos anteriores, negándose a negociar y enviando el proyecto de ley de reajuste general al Congreso Nacional, dejando de lado los procedimientos y mecanismos de negociación que se entendían validados y legitimados por ambas partes.
  3. 259. Concretamente, la organización querellante alega que las organizaciones del sector público y la CUT enviaron al Gobierno, con fecha 14 de octubre de 1997, un memorándum que contenía las aspiraciones y demandas de los trabajadores a discutir en el proceso de negociación correspondiente al año 1997. Con fecha 17 de octubre de 1997, el Gobierno, a través de los Ministros de Hacienda, del Trabajo y Previsión Social, y de Economía invitó a una doble reunión de trabajo el siguiente lunes 20 de octubre de 10.00 a 13.00 horas y, posteriormente, desde las 15 h. 30 en adelante con el fin de "acercar posiciones" y explorar las posibilidades de un acuerdo sobre reajuste general y aguinaldos en el sector público. Enseguida se expresó que "considerando la nutrida agenda legislativa y el escaso tiempo disponible para tramitar este proyecto de ley, se hace necesario enviarlo el día martes próximo, para que esté vigente el reajuste general y aguinaldos desde el día 1.o de diciembre, principal responsabilidad del Gobierno". Añade la organización querellante que resulta inverosímil que el Gobierno haya pretendido que, en un lapso de tiempo no superior a 12 horas de negociaciones, se hubiere suscrito un acuerdo de la envergadura e importancia que éste representaba. La organización querellante manifiesta que el mecanismo propuesto por el Gobierno implicaba una imposición inaceptable porque, entre otras cosas, significaba forzar a llegar no a un acuerdo sino que, más bien, a aceptar o rechazar una propuesta rígida e inflexible por parte de la autoridad, sujeta a tiempos de negociación que, en caso alguno, permitía la consulta a las organizaciones de base, coartando principios elementales de libertad y democracia sindical. Según la organización sindical, queda demostrado que el plazo de 12 horas para afinar la negociación dado por el Gobierno, manifestaba una clara intención de no negociar y de que éste tenía su decisión tomada a priori, en el sentido de enviar el proyecto de reajuste general al Congreso Nacional sin el acuerdo de las organizaciones sindicales del sector público.
  4. 260. La organización querellante alega también el cambio de las reglas de la negociación. Señala la organización querellante que, tal como queda expresado en la respuesta del Gobierno a su memorándum, los elementos componentes del reajuste general hasta el año 1996 fueron la inflación o el alza del costo de la vida, la productividad y lo que se ha denominado "plus de equidad" (justicia social redistributiva mínima). No obstante, en este caso la variable productividad fue eliminada unilateralmente ya que, según lo manifestado por la autoridad, ésta ya se había negociado en los acuerdos de las organizaciones sectoriales, argumento que es absolutamente falso, tendencioso y malintencionado. La organización querellante cita, a modo de ejemplo, la ley núm. 19.504 que da cuenta del último acuerdo del Colegio de Profesores de Chile A.G. con las autoridades de gobierno. El artículo 2.o del referido texto legal señala que el incremento especial de remuneraciones para el año 1998 "operará independientemente de los reajustes generales de remuneraciones que se establezcan para el sector público". Incluso más: el artículo 1.o de la misma ley, referido al incremento de remuneraciones para el año 1997, para nada hace referencia al reajuste del sector público de este año, o de que dicho incremento se otorgaba a cuenta de este último. Afirma la organización querellante que, en consecuencia, es una ley de la República de Chile recientemente promulgada la que se encarga de desmentir a las autoridades, en cuanto a que la productividad estuvo considerada en el acuerdo del que ella es un fiel reflejo, no estableciendo, en pasaje alguno de su redacción, que el citado incremento especial de remuneraciones del magisterio se imputaba al reajuste general de remuneraciones del sector público, en lo que correspondía a la variable productividad. Más aún, lo que la ley expresa es absolutamente lo contrario, y así se desprende con meridiana claridad al utilizar la palabra "independientemente".
  5. 261. Asimismo, la organización querellante alega que se han cometido prácticas antisindicales que atentan contra el ejercicio de la libertad sindical. La organización querellante señala que, en general, las negociaciones sectoriales de los funcionarios públicos se han dado en un marco de acciones de movilización, reivindicando el legítimo ejercicio del derecho a huelga y otras medidas tendientes a manifestar las discrepancias con el Gobierno, ajenas a cualquier connotación que no haya sido la defensa de los intereses socioeconómicos.
  6. 262. La organización querellante manifiesta que llamó a su atención el oficio reservado núm. 015, del 15 de septiembre de 1997 suscrito por el Subsecretario del Trabajo y dirigido a los representantes regionales del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con motivo de la negociación que se llevaba a cabo con la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) que, en lo pertinente, expresa: "La directiva de la ANEF ha anunciado un plan nacional de movilizaciones demandando un reajuste general por concepto de "deuda histórica" del 30 por ciento y otras demandas; por lo tanto, quisiera un informe semanal sobre las acciones, los mensajes y las modalidades de implementación regional de este plan de movilización". La organización querellante indica que dicho oficio reservado denota no solamente un abuso de poder y una extralimitación de las facultades que el ordenamiento jurídico interno le otorga al Subsecretario del Trabajo, sino que sobre todo implica un acto de injerencia ilícita, ilegítima e indebida en las actividades y el funcionamiento de las organizaciones sindicales.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 263. En su comunicación de 10 de febrero de 1998, el Gobierno declara lo siguiente:
  2. 1) con fecha 13 de octubre de 1997, el Subsecretario del Trabajo, en nombre de los Ministros de Hacienda y del Trabajo, formuló por escrito una invitación al presidente y representantes de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), para que en reunión con dichos ministros participaran en el "proceso de diálogo laboral y técnico para fijar reajuste general y aguinaldos en el sector público". Esta reunión se efectuó el martes 14 de octubre de 1997, a las 12.00 horas, en el Gabinete del Ministro del Trabajo y Previsión Social;
  3. 2) con fecha 14 de octubre de 1997, 12 organizaciones de trabajadores del sector público, coordinadas por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), entregaron en la reunión con los ministros, un "memorándum del sector público al Gobierno, correspondiente al proceso de negociación del año 1997", en el que plantearon en síntesis las siguientes peticiones de carácter económico: i) reajuste general de las remuneraciones del sector público de 14,1 por ciento, el cual considera inflación esperada del 5,5 por ciento más 8,6 por ciento de reajuste; ii) que el ingreso mínimo del sector público aumente en un 20 por ciento; iii) ejecución a partir de 1998 de las 500 becas universitarias para funcionarios públicos; iv) un fondo para la adquisición de viviendas; v) un fondo para estudios superiores a hijos de funcionarios del sector, equivalente a 250 becas completas; vi) situar el aguinaldo de Navidad en 40.000 pesos para las personas que ganen menos de 250.000 pesos y 25.000 pesos para los que perciban más de esa suma; vii) establecer el aguinaldo de fiestas patrias en 30.000 pesos y 25.000 pesos, también con corte en los 250.000 pesos; viii) bono escolar por 35.000 pesos para cargas que se encuentren cursando estudios hasta en educación superior, con tope de 24 años; ix) un aporte a bienestar de 55.000 pesos por trabajador, y x) creación de un plan especial de retiro;
  4. 3) en la reunión constitutiva del "diálogo laboral y técnico sobre reajuste general y aguinaldos en el sector público", efectuada el martes 14 de octubre de 1997, el Ministro del Trabajo y Previsión Social propuso a los dirigentes de la CUT y de las organizaciones del sector público un programa y metodología de trabajo consistente en: a) fase inicial de trabajo técnico de análisis de la evolución salarial del sector, compromisos previos, petición gremial, nuevos criterios gubernamentales y que culminará con informe técnico del equipo gubernamental a los Ministros de Hacienda y del Trabajo; b) sesiones de trabajo con ministros para definir reajuste general y aguinaldos;
  5. 4) con fecha 14 de octubre de 1997, el Subsecretario del Trabajo invitó al presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) a tener la primera reunión de trabajo para el día miércoles 15 de octubre, con el objeto de evaluar compromisos previos (capacitación, planes de retiro, comités de seguridad laboral, salas cunas, etc.). Además, se le invita a sostener otras dos sesiones, una dedicada a conocer en detalle el memorándum con peticiones económicas presentado a los ministros y la segunda concentrada en exponer la visión gubernamental sobre la evolución salarial en el sector público y los nuevos criterios salariales vinculados a la productividad sectorial. Estas reuniones se efectuarían los días jueves 16 de octubre y viernes 17 de octubre de 1997;
  6. 5) con fecha 17 de octubre de 1997, los Ministros del Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y de Economía, mediante nota escrita al presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), le dan a conocer su visión y propuesta frente al documento "Memorándum del sector público al Gobierno, correspondiente al proceso de negociación del año 1997". Este documento denominado "Propuesta del Gobierno frente al memorándum de la Central Unitaria de Trabajadores al Gobierno, correspondiente al proceso de determinación del reajuste de remuneraciones y otros beneficios para el año 1998", en síntesis contiene las siguientes proposiciones económicas: i) un reajuste general, calculado sobre la base de inflación futura (4,5 por ciento) y un 20 por ciento como factor de complemento, lo que da un monto final de 5,4 por ciento; ii) proposición de no innovar en materia de ingresos mínimos, pues el nuevo sistema de incentivos al desempeño introduce otro aumento en las remuneraciones; iii) se otorgarán 500 becas universitarias en 1998; iv) la política de viviendas del Gobierno se fundamenta en criterios de equidad, lo cual no permite establecer sistemas sociales; v) la autoridad estima que la política de educación superior cubre satisfactoriamente las demandas de la ciudadanía, no permitiendo establecer otros beneficios; vi) aguinaldo de Navidad de 19.500 pesos para los que ganan menos de 205. 000 pesos y quienes perciban más de esta cantidad obtendrían 11.500 pesos; vii) aguinaldo de fiestas patrias de 26.100 y 19.850 pesos, también con corte en 205. 000 pesos; viii) bono escolar de 28.200 pesos; ix) aporte a bienestar de 47.000 pesos por trabajador, y x) proposición de preservar los acuerdos sectoriales ya alcanzados. Debido al poco tiempo disponible, los ministros, en la misma nota de respuesta, invitan a los dirigentes sindicales de la CUT y de las organizaciones de trabajadores del sector público "a tener una doble sesión de trabajo en el Ministerio de Hacienda, el lunes 20 de octubre, de 10.00 a 13.00 horas y, posteriormente, desde las 15 h. 30 en adelante, con el fin de acercar posiciones y explorar las posibilidades de un acuerdo sobre "reajuste general y aguinaldos en el sector público". Considerando la nutrida agenda legislativa y el escaso tiempo disponible para tramitar este proyecto de ley, se hace necesario enviarlo el día martes próximo, para que esté vigente el reajuste general y aguinaldos desde el día 1.o de diciembre, principal responsabilidad del Gobierno". A continuación los ministros los invitan a trabajar y continuar el diálogo el fin de semana (sábado 18 y domingo 19 de octubre), en el caso de que los dirigentes estén disponibles, o el lunes 20, según la agenda descrita;
  7. 6) con fecha 20 de octubre de 1997 se efectuó la reunión entre los Ministros del Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y de Economía, con los dirigentes de la CUT y de las organizaciones del sector público para acordar el monto del reajuste general y de los aguinaldos para el sector público para el año 1998. Sin embargo, luego de varias horas de discusión y exposición de argumentos, los representantes de los trabajadores no cedieron en su petición original del 14,1 por ciento (8,6 por ciento de reajuste más 5,5 por ciento de inflación pasada) de reajuste de las remuneraciones. Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, dada la posición inflexible de los dirigentes, y tomando en consideración que el proyecto de ley debía ingresar en el Parlamento con urgencia, el día 21 de octubre de 1997 el Presidente de la República lo envió para su tramitación, pues debía comenzar a regir a partir del 1.o de diciembre de 1997;
  8. 7) recapitulando los hechos acaecidos, el Gobierno recuerda que dio por iniciado el día 14 del mes de octubre de 1997 el proceso de "diálogo laboral y técnico sobre reajuste general y aguinaldos en el sector público", con la Central Unitaria de Trabajadores y las organizaciones sindicales de trabajadores afiliados a dicha organización sindical, en el marco de su política laboral y salarial para el sector público, que tiene por objetivos el mejoramiento continuo y simultáneo de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos y la calidad de los servicios que las reparticiones públicas brindan a los ciudadanos. Durante el desarrollo de dicho proceso, los representantes gubernamentales sostuvieron una serie de encuentros con los representantes laborales y del mundo académico, en los que se analizaron aspectos como la evolución salarial del sector público, descentralización de las relaciones laborales y desempeño funcionario, así como el estado de avance y cumplimiento de los acuerdos alcanzados entre el Gobierno y la CUT con fecha 16 de noviembre del año 1996. Como producto de dichas reuniones se elaboró un informe técnico en el que se consignaron los resultados de dichas sesiones y que fue entregado a los representantes laborales;
  9. 8) durante dicho período, los representantes gubernamentales manifestaron su disposición a trabajar con la intensidad que las circunstancias requerían, atendido que, como se señaló en su oportunidad, la nutrida agenda legislativa y el escaso tiempo disponible para tramitar el proyecto de ley, hacía necesario que éste fuese despachado a la brevedad, a fin de asegurar que estuviese vigente el día 1.o de diciembre de 1997. Lamentablemente, dichas razones no fueron comprendidas por el sector laboral y, a pesar de tener la abierta disposición del Gobierno, la sesión de trabajo con los Ministros de Hacienda, Trabajo y Economía sólo pudo tener lugar un día antes del plazo disponible para el despacho del proyecto. Por lo tanto, desde la perspectiva gubernamental, en el breve tiempo de que se disponía, se desarrollaron todos los esfuerzos necesarios para llevar adelante un proceso de diálogo efectivo, y hubo total disposición además para desarrollar todos los esfuerzos adicionales que se hubiesen requerido, con el fin de haber arribado a una determinación concordada del reajuste y aguinaldos para el año 1998, esfuerzos que resultaron infructuosos, muy a pesar de la voluntad expresada por el Gobierno;
  10. 9) el Gobierno señala que el diálogo social no se agota en una instancia, ni fracasa por un desacuerdo parcial. Nada está más lejos de la intención del Gobierno que la idea de desahuciar el diálogo como instrumento privilegiado de relación entre las autoridades y los trabajadores, toda vez que el valor de éste responde a una profunda convicción gubernamental, que se ha visto reflejado en una multiplicidad de iniciativas destinadas a crear, promover y fortalecer el diálogo y la cooperación entre empleadores y trabajadores, ya sea en el sector productivo como en la administración del Estado. Así lo atestiguan las iniciativas destinadas a avanzar en la ratificación parlamentaria del Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151);
  11. 10) el Gobierno estima acertada la política salarial, a través de la cual se han puesto en ejecución incentivos sectoriales para los funcionarios de los servicios de salud, los docentes, y se han acordado mecanismos remuneracionales de igual naturaleza con los funcionarios municipales y de la administración centralizada del Estado. En este marco, el reajuste de remuneraciones fijado para el año 1998, tiene por objeto compensar el incremento esperado de precios que se espera para este año, y viene a complementar los mejoramientos salariales pactados sectorialmente. Producto del efecto combinado de un reajuste general, más otros sectoriales, se puede afirmar que el mejoramiento salarial promedio para los funcionarios públicos durante el año 1998 alcanzará al 11 por ciento nominal, mejoramiento que contrasta positivamente con el 8 por ciento de incremento nominal que obtuvieron las remuneraciones del sector privado durante el año 1997. El Gobierno manifiesta que ha puesto en práctica una política laboral en el sector público, cuyos ejes son la institucionalización de las instancias de diálogo laboral y el establecimiento de incentivos salariales al desempeño, con el fin de dignificar la función pública y, a la vez, mejorar la calidad de los servicios que los entes del Estado proporcionan a los ciudadanos, particularmente a aquéllos de menores recursos;
  12. 11) con fecha 10 de noviembre de 1997, el Presidente de la República promulgó el texto aprobado por el Parlamento y que aparece publicado en el "Diario Oficial" del 19 de noviembre de 1997, con el número de ley 19.533, que otorga reajuste de remuneraciones a trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios pecuniarios, los que entraron a regir a partir del 1.o de diciembre de 1997.
  13. 264. En relación con el alegato relativo a la supuesta injerencia ilícita e ilegítima del Subsecretario del Trabajo en las actividades y funcionamiento de las organizaciones sindicales del sector público, con ocasión de un oficio reservado núm. 015, de 15 de septiembre de 1997, el Gobierno declara que el oficio mencionado contenía instrucciones a funcionarios dependientes de la Subsecretaría del Trabajo, como son los secretarios regionales ministeriales, de los que existen 13 en todo el país. El Gobierno informa que dichas instrucciones consistían en solicitar información acerca de las demandas de reajuste de remuneraciones que habría estado solicitando la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) y que, supuestamente, alcanzaban al 30 por ciento. El Gobierno indica que se instruyó además a esos mismos funcionarios a que difundieran a nivel regional los mejoramientos salariales entregados a la administración pública desde el año 1990, y se diera a conocer la total disposición del Gobierno para iniciar una nueva etapa salarial centrada en incentivos o premios al desempeño individual y por equipo de los funcionarios públicos. Por último, el Gobierno afirma que, en consecuencia, no ha habido prácticas antisindicales ni injerencia en las actividades de las organizaciones sindicales.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 265. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega ciertas deficiencias en el proceso de negociación colectiva en el sector público, imputables a las autoridades administrativas, así como un cambio en las reglas de negociación, al no tomar en consideración el Gobierno el criterio de la productividad para el aumento de los salarios para el año 1998, contrariamente a lo que se venía realizando. Además, el Comité observa que la organización querellante alega que la autoridad administrativa habría cometido prácticas antisindicales por medio de un oficio reservado dirigido a los secretarios regionales del Ministerio de Trabajo.
  2. 266. En cuanto al alegato relativo a deficiencias en el proceso de negociación colectiva en el sector público imputables a las autoridades administrativas, el Comité toma nota de que el Gobierno en su respuesta manifiesta lo siguiente: i) el 13 de octubre de 1997 el Subsecretario de Trabajo invitó por escrito a la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) a participar en el proceso de diálogo laboral y técnico para fijar el reajuste general y aguinaldos en el sector público; ii) el 14 de octubre de 1997, doce organizaciones de trabajadores del sector público, coordinadas por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), entregaron a las autoridades un memorándum en el que plantearon peticiones de carácter económico; iii) el 17 de octubre las autoridades administrativas comunicaron por escrito al presidente de la CUT la propuesta del Gobierno frente al memorándum de la CUT correspondiente al proceso de determinación del reajuste de remuneraciones y otros beneficios para el año 1998; iv) el día 20 de octubre se llevó a cabo la reunión con la CUT y las organizaciones del sector público, pero tras varias horas de discusión y exposición de argumentos los representantes de los trabajadores no cedieron en su petición original de reajuste de las remuneraciones; y v) ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo y teniendo en cuenta que el proyecto de ley sobre reajuste general y aguinaldos debía ingresar en el Parlamento con urgencia el día 21 de octubre de 1997, para que comenzara a regir a partir del 1.o de diciembre, el Presidente de la República lo envió para su tramitación.
  3. 267. A este respecto, el Comité observa que tal como surge de los alegatos de la organización querellante y de la respuesta del Gobierno, existió un proceso de negociación entre las organizaciones sindicales del sector público y las autoridades. Sin embargo, el Comité observa que en el presente caso el proceso de negociación colectiva para un reajuste de salarios en el sector público tuvo una duración de cinco días -- del 14 al 20 de octubre --, que en vista de las circunstancias resultó insuficiente, y ello tanto más cuanto que la negociación propiamente dicha (es decir, conocidas las propuestas de las organizaciones sindicales y la contrapropuesta de las autoridades) se limitó a un día (20 de octubre). En estas condiciones, el Comité considera que las organizaciones sindicales del sector público no dispusieron de suficiente tiempo para negociar los reajustes salariales para 1998, lo cual en este caso concreto es contrario al espíritu de la negociación colectiva. El Comité pide pues al Gobierno que en el futuro prevea con suficiente antelación la convocatoria a las organizaciones sindicales del sector público a efectos de negociar colectivamente, en plazos razonables, sus condiciones de empleo, especialmente teniendo en cuenta que deben respetarse estrictos plazos para las presentaciones ante el Parlamento de los proyectos de leyes.
  4. 268. En lo que respecta al alegato relativo al cambio en las reglas de negociación, al no tomar en consideración el Gobierno el criterio de la productividad en el aumento de salarios para 1998, contrariamente a lo que se venía realizando, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que: 1) el reajuste de remuneraciones fijado para el año 1998 tiene por objeto compensar el incremento esperado de precios que se espera para este año y complementa los mejoramientos salariales pactados anteriormente; 2) producto del efecto combinado de un reajuste general, más otros sectoriales, se puede afirmar que el mejoramiento salarial promedio para los funcionarios públicos durante el año 1998 alcanzará el 11 por ciento nominal; y 3) se ha puesto en práctica una política laboral en el sector público cuyos ejes son la institucionalización de las instancias de diálogo laboral y establecimiento de incentivos salariales al desempeño. A este respecto, al tiempo que observa que se ha previsto un aumento en los salarios de los trabajadores del sector público para el año 1998 y que se establece una política laboral de incentivos salariales, el Comité desea subrayar que la determinación de los criterios a tener en cuenta por la partes para fijar los salarios (alza del costo de la vida, productividad, etc...) es materia de negociación entre las mismas y no corresponde al Comité expedirse sobre los criterios que deben ser retenidos o no en los reajustes salariales. En estas condiciones, el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.
  5. 269. En cuanto al alegato relativo a que la autoridad administrativa habría cometido prácticas antisindicales por medio de un oficio reservado dirigido a los secretarios regionales del Ministerio de Trabajo (el texto del oficio ha sido transcripto en los alegatos de la organización querellante), el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que el oficio en cuestión contenía instrucciones a funcionarios dependientes de la Subsecretaría de Trabajo, solicitando información acerca de las demandas de reajuste de remuneraciones que habría estado solicitando la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, e instándoles a que difundieran las mejoras salariales concedidas desde 1990 y la política relativa a la nueva etapa salarial. A este respecto, el Comité observa que del texto del oficio reservado objetado por la organización querellante surge una preocupación de la autoridad administrativa por conocer cuáles serán "las acciones, los mensajes y las modalidades de implementación regional de este plan de movilización". A juicio del Comité, el mencionado oficio podría enmarcarse en la preocupación de las autoridades de que el desarrollo de las movilizaciones se ajuste a la legislación, por ejemplo permitiéndoles tomar medidas para organizar servicios mínimos en caso de una eventual huelga. Además, del texto del oficio en cuestión no se deduce el propósito de realizar una injerencia indebida en las actividades sindicales de las organizaciones de trabajadores del sector público, ni se ordenan medidas en ese sentido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 270. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • Considerando que las organizaciones sindicales del sector público no dispusieron de suficiente tiempo para negociar los reajustes salariales para 1998, lo cual en este caso concreto es contrario al espíritu de la negociación colectiva, el Comité pide al Gobierno que, en el futuro, prevea con suficiente antelación la convocatoria a las organizaciones sindicales del sector público a efectos de negociar colectivamente, en plazos razonables, sus condiciones de empleo, especialmente teniendo en cuenta que deben respetarse estrictos plazos para las presentaciones ante el Parlamento de los proyectos de leyes.
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