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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 81. La Comisión examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2000, cuando pidió al Gobierno que le tuviera informado de todo hecho nuevo sobre su voluntad de incluir al personal intermedio de dirección en el ámbito de aplicación de la ley de 1998, modificatoria de la ley sobre sindicatos, y también sobre todas las medidas que se tomen para garantizar mayor protección contra toda eventual intimidación o injerencia por parte de los empleadores en el marco de los procedimientos de certificación de sindicatos o de retiro de dicha certificación [véase 320.o informe, párrafos 784 a 801].
- 82. Por comunicación de 15 de septiembre de 2000, el Gobierno de las Bermudas notificó al Comité que la ley de 1998, modificatoria de la ley sobre sindicatos, ha entrado en vigor previa consulta con los interlocutores sociales y a raíz de las preocupaciones expresadas por los sindicatos por el hecho de que no se hubieran instaurado todavía algunas protecciones adicionales previstas por la ley, ya que ésta todavía no era vigente. Al propio tiempo, el Gobierno emprendió nuevamente buscar, en consulta con los interlocutores sociales, una solución viable a la cuestión de la inclusión del personal intermedio en el ámbito de aplicación de la ley.
- 83. El Comité toma nota de esta información y pide al Gobierno que siga teniéndole informado de toda novedad sobre esta cuestión.