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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 323, November 2000

Case No 1994 (Senegal) - Complaint date: 02-OCT-98 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 84. En el último examen de este caso, en su reunión de noviembre de 1999, relativo a un conflicto de trabajo que había surgido en el seno de la Sociedad Nacional de Electricidad del Senegal (SENELEC), y que había dado lugar a la detención de huelguistas a raíz de un corte general de energía eléctrica en junio de 1998 y al despido de muchos miembros del Sindicato Unico de los Trabajadores de la Electricidad (SUTELEC), el Comité había pedido al Gobierno que adoptara medidas para restablecer la situación [véase 318.o informe, párrafos 431 a 462]. En particular, el Comité había pedido al Gobierno que le mantuviese informado: 1) del desarrollo de las negociaciones entre el SUTELEC y los representantes de la compañía de energía eléctrica SENELEC; 2) de las medidas que se adoptaron para garantizar a los trabajadores de la SENELEC una protección adecuada, de manera que se compensaran las restricciones impuestas a su libertad de acción, protección ésta que podría revestir la forma de procedimientos de conciliación y arbitraje apropiados, imparciales y eficaces; 3) de las medidas adoptadas para que todos los sindicalistas y dirigentes miembros del SUTELEC despedidos a raíz de los incidentes de julio de 1998, puedan ser readmitidos en sus puestos de trabajo y sin pérdida de salarios. En la reunión de mayo-junio de 2000, el Comité de Libertad Sindical solicitó de nuevo al Gobierno que le mantuviera informado del curso dado a sus recomendaciones en este asunto [véase 321.er informe, párrafo 94].
  2. 85. En la reunión de junio de la Conferencia Internacional del Trabajo, el Ministro de Trabajo del Senegal se entrevistó con el Jefe del Servicio de Libertad Sindical de la OIT. Señaló que su Gobierno estaba preocupado por la cuestión y que él mismo había mantenido en numerosas ocasiones conversaciones con los dirigentes sindicales que habían organizado la huelga y con el jefe de la empresa SENELEC implicados en este asunto. Aseguró que se había entablado un proceso de compromiso y que estaba examinando las posibles soluciones; en cuanto tuviera claro qué dirección tomaría el desenlace de este conflicto, mantendría al Comité informado de la situación.
  3. 86. El Comité toma nota de esta información e insiste en la evolución esperada en el marco de la transición democrática. El Comité recuerda al Gobierno la importancia de que se adopten medidas que comprendan garantías compensatorias para los trabajadores del sector de la electricidad cuyo derecho de huelga está limitado. El Comité solicita de nuevo al Gobierno que garantice la reintegración en sus puestos de trabajo a los sindicalistas y dirigentes sindicales miembros del SUTELEC despedidos a raíz de los incidentes de julio de 1998. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las medidas adoptadas al respecto.
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