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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 335, November 2004

Case No 2017 (Guatemala) - Complaint date: 05-MAR-99 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 93. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2004 [véase 333.er informe del Comité, párrafos 61 a 70]. En dicha ocasión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones:
    • — En lo que respecta a la Finca La Exacta y/o San Juan El Horizonte, el Comité pide al Gobierno que precise si el acuerdo de solución amistosa firmado el 24 de octubre de 2003 comprende el reintegro de los trabajadores despedidos respecto de los cuales se habían dictado órdenes judiciales de reintegro y que lo mantenga informado del resultado de la audiencia de 16 de enero en el Ministerio de Trabajo con los nuevos propietarios y los representantes de los trabajadores.
    • — En cuanto al conflicto en el seno del Zoológico La Aurora, que fuera sometido a un Tribunal Arbitral, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la decisión judicial respecto del laudo arbitral dictado en diciembre de 2003 que fuera apelado por la empresa.
    • — En cuanto a los alegatos relativos a la oposición del sindicato SITRACOBSA a la decisión del Ministerio de Trabajo de dejar sin efecto la suspensión de los contratos de trabajo de los trabajadores afiliados al sindicato legítimo (SITECOBSA) de la empresa Corporación Bananera S.A., el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus comentarios respecto de la alegada suspensión de los contratos de trabajo a los trabajadores afiliados al otro sindicato (SITECOBSA).
    • — El Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado informaciones sobre las demás cuestiones que quedaron pendientes desde el último examen del caso y sobre las que UNSITRAGUA ha enviado nuevas informaciones, e insta al Gobierno a que le envíe sin demora las informaciones y observaciones solicitadas al respecto:
    • — en cuanto al cierre de la empresa CARDIZ S.A. tras la constitución del sindicato y la privación ilegítima de la libertad de los trabajadores que habían permanecido en las instalaciones de la empresa con el propósito de no permitir que se retirara la maquinaria y el equipo de la empresa, el Comité pidió al Gobierno que le informara del resultado de los procesos judiciales en curso;
    • — los alegatos relativos al secuestro, agresiones y amenazas al sindicalista de la Finca Santa María de Lourdes, Walter Oswaldo Apen Ruiz y su familia, el Comité pidió al Gobierno que enviara sus observaciones y que se garantizara la seguridad del sindicalista amenazado;
    • — los alegatos relativos al asesinato de los sindicalistas Efraín Recinos, Basilio Guzmán, Diego Orozco y José García Gonzáles, las heridas de 11 trabajadores y la detención de 45 trabajadores de la Finca La Exacta y/o San Juan El Horizonte, el Comité urgió al Gobierno a que sin demora le enviara información al respecto;
    • — al asesinato del sindicalista Baudillo Amado Cermeño Ramírez, el Comité pide al Gobierno que le comunicara copia de la sentencia que se dicte al respecto;
    • — en cuanto al conflicto relativo al Banco de Crédito Hipotecario Nacional, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los avances de la comisión negociadora sobre el conjunto de las cuestiones en instancia y los nuevos alegatos presentados por UNSITRAGUA;
    • — en cuanto a los alegatos relativos al despido de los fundadores del sindicato constituido en 1997 en la empresa Hidrotecnia S.A. el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado respecto de la investigación que se inicie;
    • — respecto a la empresa Tamport, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre los procedimientos judiciales en curso para tutelar los créditos de los trabajadores afiliados a UNSITRAGUA y despedidos a raíz del cierre de la empresa, y
    • — en lo referente a la empresa maquiladora Ace International S.A., el Comité pide al Gobierno que envíe las sentencias judiciales dictadas por la Corte de Apelaciones, la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad que rechazaron las acciones iniciadas con motivo de alegatos graves de discriminación e intimidación.
  2. 94. En su comunicación de 29 de abril de 2004, el Gobierno informa en cuanto a los alegatos relativos a la empresa CARDIZ S.A., que dado que la empresa se encuentra cerrada, la tramitación y el fenecimiento de los procesos se encuentran detenidos.
  3. 95. En cuanto a la Finca La Exacta, el Gobierno informa que la parte patronal no asistió a la reunión de conciliación prevista para el 16 de enero de 2004. Se organizaron nuevas reuniones los días 30 de enero, 6 y 21 de abril para iniciar el diálogo con la empresa y tratar de encontrar una solución viable al conflicto colectivo. Sin embargo, sus representantes no asistieron a las mismas. La citación a la última reunión se hizo bajo apercibimiento de que en caso de no asistir se aplicaría a la empresa una sanción administrativa.
  4. 96. En cuanto al caso Ace Internacional, el Gobierno informa que dado que durante la primera instancia judicial no se presentaron las pruebas correspondientes, se perdió la posibilidad de realizarlo en la segunda instancia. Se interpuso un amparo con relación a la prueba ante la Corte Suprema de Justicia, pero éste fue resuelto sin lugar dado que el mismo era contrario al debido proceso.
  5. 97. En cuanto al caso Tamport, el Gobierno informa que se trata de un juicio colectivo de carácter económico social, a cargo de la Secretaría 5.ª, en el Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, en el que la parte demandante es el Sindicato de Trabajadores Tamport S.A. y la demandada es la Empresa Tamport S.A. (maquiladora). El conflicto consta de tres piezas: la primera corresponde al conflicto colectivo y a la fecha 15 de marzo de 2003, se había solicitado a las partes que nombraran a sus delegados. La segunda corresponde a un incidente de liquidación de prestaciones laborales, el estado actual del mismo es que una de las partes no ha cumplido con la resolución previa de 7 de noviembre de 2002. La tercera pieza corresponde al incidente de paro ilegal y, de hecho, el procedimiento continúa su curso.
  6. 98. En cuanto al caso Hidrotecnia S.A., el Gobierno informa que el conflicto se inició en el año 1997 cuando los trabajadores se organizaron en un sindicato, y desde el momento en que la empresa fue notificada, optó por despedir a los trabajadores. Al respecto, existe un incidente de reinstalación. El 13 de enero de 2004, se presentó un memorial donde se ordena la ampliación del embargo en base a la certificación extendida por el registrador general de la propiedad de la zona central para garantizar la suma que la parte empleadora adeuda en concepto de salarios. Con fecha 24 de febrero de 2004, se envió al Registro General de la Propiedad un informe preguntando si se efectuó el embargo precautorio ordenado, el que es necesario para la reinstalación.
  7. 99. En cuanto al asesinato del Sr. Baudillo Amado Cermeño Ramírez, ocurrido en diciembre de 2001, el Gobierno informa que el 2 de febrero de 2004, el Ministerio Público solicitó al Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, la reapertura del caso para poder continuar con la investigación. Por resolución de 12 de febrero de 2004, el Juez Contralor reabrió el proceso. El Gobierno informa que se han solicitado peritajes balísticos e información sobre ciertas llamadas telefónicas.
  8. 100. El Comité observa que el Gobierno informa, en cuanto a la empresa CARDIZ S.A. que dado que la misma se encuentra cerrada, la tramitación y el fenecimiento de los procesos se encuentran detenidos. El Comité recuerda, sin embargo, que el Gobierno había informado con anterioridad que el Ministerio de Trabajo había designado abogados de la Procuraduría de la Defensa del Trabajador para defender los intereses de los empleados en los juicios colectivos que se tramitaban ante los tribunales competentes. El Comité lamenta el tiempo transcurrido desde el inicio de los procedimientos en el año 2000, deplora que los procedimientos se encuentren detenidos y pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reanudar y agilizar dichos procedimientos.
  9. 101. En cuanto a la Finca La Exacta y/o San Juan El Horizonte, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que los nuevos propietarios no asistieron a la reunión de conciliación prevista para el 16 de enero de 2004 ni a ninguna de las previstas con posterioridad y que la citación a la última reunión se hizo bajo apercibimiento de sanción administrativa. El Comité lamenta la falta de cooperación de los nuevos propietarios de la empresa para iniciar un diálogo con los representantes de los trabajadores y pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que las partes entablen un diálogo tendiente a resolver el conflicto laboral. El Comité observa que el Gobierno no ha precisado si el acuerdo de solución amistosa firmado el 24 de octubre de 2003 comprende el reintegro de los trabajadores despedidos respecto de los cuales se habían dictado órdenes judiciales de reintegro y pide que le informe al respecto.
  10. 102. En lo referente a la empresa maquiladora Ace International S.A., el Comité toma nota de las explicaciones del Gobierno según las cuales durante la primera instancia judicial no se presentaron las pruebas correspondientes de manera que se perdió la posibilidad de realizarlo en la segunda instancia. El Comité observa que si bien se interpuso un amparo con relación a la prueba ante la Corte Suprema de Justicia, éste fue resuelto sin lugar dado que el pedido de amparo era contrario al debido proceso. El Comité toma nota de estas informaciones.
  11. 103. Respecto a la empresa Tamport, el Comité había pedido al Gobierno que le informara sobre los procedimientos judiciales en curso para tutelar los créditos de los trabajadores afiliados a UNSITRAGUA y despedidos a raíz del cierre de la empresa. El Comité toma nota de la sucinta información enviada por el Gobierno, según la cual en el expediente relativo al conflicto colectivo, a la fecha 15 de marzo de 2003, se había solicitado a las partes que nombraran a sus delegados, y pide al Gobierno que le informe de los resultados de dicho procedimiento.
  12. 104. En cuanto a los alegatos relativos al despido de los fundadores del sindicato constituido en 1997 en la empresa Hidrotecnia S.A., el Comité toma nota de la información enviada por el Gobierno en cuanto al proceso judicial de reinstalación en curso según la cual el 13 de enero de 2004 se presentó un memorial donde se ordena la ampliación del embargo en base a la certificación extendida por el registrador general de la propiedad de la zona central para garantizar la suma que la parte empleadora adeuda en concepto de salarios. Además, Con fecha 24 de febrero de 2004, se envió al Registro General de la Propiedad un informe preguntando si se efectuó el embargo precautorio ordenado, el que es necesario para la reinstalación. El Comité lamenta el tiempo transcurrido desde la producción de los despidos y pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para agilizar el procedimiento a fin de que los trabajadores puedan obtener en un futuro cercano la reinstalación en sus puestos de trabajo sin pérdida de salario o, en caso de no ser posible la reinstalación, recibir una indemnización integral.
  13. 105. En cuanto al asesinato del Sr. Baudillo Amado Cermeño Ramírez, ocurrido en diciembre de 2001, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que por resolución de 12 de febrero de 2004, el Juez Contralor reabrió el proceso que había sido anteriormente clausurado y que se han solicitado peritajes balísticos e información sobre ciertas llamadas telefónicas. El Comité pide al Gobierno que le envíe la sentencia que se pronuncie al respecto.
  14. 106. El Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado informaciones sobre las demás cuestiones que quedaron pendientes desde el último examen del caso y sobre las que UNSITRAGUA ha enviado nuevas informaciones, e insta al Gobierno a que le envíe sin demora las informaciones y observaciones solicitadas al respecto:
    • — en cuanto al conflicto en el seno del Zoológico La Aurora, que fuera sometido a un Tribunal Arbitral, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la decisión judicial respecto del laudo arbitral dictado en diciembre de 2003 que fuera apelado por la empresa;
    • — en cuanto a los alegatos relativos a la oposición del sindicato SITRACOBSA a la decisión del Ministerio de Trabajo de dejar sin efecto la suspensión de los contratos de trabajo de los trabajadores afiliados al sindicato legítimo (SITECOBSA) de la empresa Corporación Bananera S.A., el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus comentarios respecto de la alegada suspensión de los contratos de trabajo a los trabajadores afiliados al otro sindicato (SITECOBSA);
    • — los alegatos relativos al secuestro, agresiones y amenazas al sindicalista de la Finca Santa María de Lourdes, Walter Oswaldo Apen Ruiz y su familia, el Comité pidió al Gobierno que enviara sus observaciones y que se garantizara la seguridad del sindicalista amenazado;
    • — los alegatos relativos al asesinato de los sindicalistas Efraín Recinos, Basilio Guzmán, Diego Orozco y José García Gonzáles, las heridas de 11 trabajadores y la detención de 45 trabajadores de la Finca La Exacta y/o San Juan El Horizonte, el Comité urgió al Gobierno a que sin demora le enviara información al respecto;
    • — en cuanto al conflicto relativo al Banco de Crédito Hipotecario Nacional, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los avances de la comisión negociadora sobre el conjunto de las cuestiones en instancia y los nuevos alegatos presentados por UNSITRAGUA.
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