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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 320, March 2000

Case No 2027 (Zimbabwe) - Complaint date: 28-MAY-99 - Closed

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  1. 852. En una comunicación de 28 de mayo de 1999, el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) presentó una queja contra el Gobierno de Zimbabwe por violaciones de la libertad sindical.
  2. 853. El Gobierno remitió sus observaciones en una comunicación de 31 de agosto de 1999.
  3. 854. Zimbabwe no ha ratificado ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 855. En una comunicación de 28 de mayo de 1999, el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) presentó una queja por violaciones de los derechos humanos y los derechos sindicales cometidas contra su sindicato en los meses de diciembre de 1997, y marzo y noviembre de 1998.
  2. 856. En primer lugar, el ZCTU indica que el 9 de diciembre de 1997 organizó una serie de manifestaciones masivas con el fin de protestar contra la propuesta del Gobierno de instaurar un impuesto para sufragar prestaciones a los veteranos de guerra (proyecto abandonado ulteriormente). A pesar de que el ZCTU y la Asociación de Defensa de los Derechos Humanos de Zimbabwe habían obtenido que el Tribunal Superior dictara una orden provisional por la que se prohibía al Comisionado de Policía tomar medidas que interfirieran con el desarrollo de los desfiles de protesta, las fuerzas de policía provocaron a los manifestantes y terminaron por dispersarlos utilizando gases lacrimógenos y porras. En medio de la confusión y la desbandada que se produjeron, resultaron heridas decenas de personas. Aunque la responsabilidad de estos hechos se imputó al Ministerio del Interior y al Comisionado de la Policía, el asunto no se denunció en los tribunales.
  3. 857. Por otra parte, el 11 de diciembre, el Secretario General del ZCTU, Morgan Tsvangirai, fue cruelmente agredido en su oficina de Chester House por un grupo de desconocidos. Este incidente se produjo dos días después de las multitudinarias manifestaciones realizadas el 9 de diciembre. Previamente, se habían proferido amenazas contra el ZCTU.
  4. 858. Tras la agresión, el Secretario General del ZCTU entregó a la policía una descripción de sus atacantes y declaró que el intento de asesinato tenía motivos políticos. No obstante, en marzo de 1998 la policía notificó al ZCTU de que se había cerrado el expediente al no dar frutos las investigaciones realizadas. Al cabo de indagaciones independientes efectuadas por encargo del ZCTU, se pudo establecer la identidad de tres personas que talvez formaron parte del grupo de agresores. En junio de 1998, los abogados del ZCTU hicieron llegar a la oficina del Ministro de Justicia una carta en la que esta organización pedía que se ordenara al Comisionado de la Policía reabrir la investigación sobre la tentativa de asesinato contra Morgan Tsvangirai. Hasta ahora, la policía se ha limitado a responder que se efectuará una investigación para determinar si las investigaciones iniciales se llevaron a cabo con el celo necesario.
  5. 859. El 5 de marzo de 1998 se produjo otro incidente, al ser destruidas por el fuego las oficinas regionales del ZCTU en la región occidental del país. Este siniestro se produjo exactamente dos días después de una huelga general de dos días de duración, organizada por este centro sindical, con el fin de hacer presión sobre el Gobierno para que, entre otras cosas, anulara el aumento de 2,5 por ciento del impuesto sobre las ventas, el impopular impuesto de 5 por ciento para el desarrollo y la supresión del nuevo impuesto de 15 por ciento sobre las utilidades de las jubilaciones. Las investigaciones sobre este incidente quedaron comprometidas, sobre todo después de que en los medios de comunicación controlados por el Estado se hubiera insinuado que en el incendio de los locales estaba implicado tal vez un empleado del ZCTU. Con todo, las investigaciones realizadas hasta la fecha no han arrojado resultado alguno y no hay ninguna pista sobre presuntos culpables.
  6. 860. Por último, el ZCTU señala que organizó acciones laborales nacionales hasta el mes de noviembre de 1998 inclusive, con el objeto de que el Gobierno entablara negociaciones. Sin embargo, aunque los acuerdos alcanzados en dichas negociaciones se cumplieron parcialmente, la decisión unilateral de aumentar el precio de los combustibles anuló los avances sociales logrados. La reacción gubernamental contra el impacto de las grandes manifestaciones populares consistió en que, el viernes 27 de noviembre, el Presidente Mugabe, amparándose en las atribuciones que le confiere la ley de facultades presidenciales (medidas temporales) procedió a modificar la ley de relaciones laborales. En particular, proclamó la ilegalidad de todas las huelgas y acciones reivindicativas, sustituyéndose así al Parlamento, que en principio ejerce la potestad legislativa en el país.
  7. 861. En diciembre de 1998, el ZCTU presentó al Alto Tribunal de Zimbabwe una declaración jurada en relación con esta intervención del Ejecutivo, documento en el que denunciaba la responsabilidad que incumbía al Presidente de la República, al Ministro de la Administración Pública, Trabajo y Asuntos Sociales y al Ministro de Justicia de Zimbabwe. La tramitación de esta denuncia sigue su curso normal, pues no se le atribuyó carácter urgente.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 862. En una comunicación de 3 de agosto de 1999, el Gobierno se refiere a la manifestación del 9 de diciembre de 1997 organizada por el ZCTU en un momento en que las autoridades habían resuelto dejar sin efecto el impuesto que se había propuesto anteriormente para sufragar los subsidios de los veteranos de guerra. La policía se había hecho presente en el lugar de las manifestaciones en el momento en que algunos trabajadores y otros elementos ajenos al ámbito laboral comenzaron a saquear establecimientos. En tales circunstancias se hizo necesaria la intervención de las autoridades para mantener el orden público. En el curso del saqueo, resultaron dañados varios edificios y otras propiedades, sobre todo en Harare.
  2. 863. Si la manifestación se hubiera desarrollado en condiciones pacíficas, la policía no hubiera intervenido. En todo el mundo se considera normal que las fuerzas de policía restauren el orden público cuando se producen actos de violencia, saqueo y destrucción con el pretexto de manifestaciones masivas. La protección de la propiedad, tanto privada como pública, es una necesidad que constituye un deber para el Gobierno.
  3. 864. En lo relativo a la agresión de que fue víctima el Secretario General del ZCTU, Morgan Tsvangirai, el 11 de noviembre de 1998, el Gobierno señala que la queja presentada contra las autoridades se basa en la supuesta negligencia de las fuerzas de policía de Zimbabwe, que no habrían investigado los pormenores de la agresión. Sin embargo, según indicó el Gobierno, la policía puso a disposición de los tribunales a la persona que el Sr. Tsvangirai identificó, entre un grupo de sospechosos, como su agresor. La causa fue juzgada por el Tribunal de Magistrados, que pronunció un veredicto de inocencia el 24 de agosto de 1999. El Gobierno adjuntó a su respuesta copia de la sentencia dictada por el Tribunal. El Gobierno indica que no está al corriente de si el Sr. Tsvangirai presentará o no un recurso de apelación contra este veredicto.
  4. 865. Con relación al incendio que destruyó las oficinas regionales del ZCTU en la región occidental del país, el 5 de marzo de 1999, el Gobierno señala que los alegatos se refieren a los plazos en que se realizaron los distintos trámites de investigación de las causas del incendio. Según los datos aportados por la policía, poco después del incidente se abrió un expediente (DR 3/3/98), pero hasta la fecha no se ha efectuado a ninguna detención. Se considera que el sumario ha sido "archivado pendiente". Esto significa que, si se descubren pruebas, la causa proseguirá su curso hasta concluir de conformidad con el procedimiento.
  5. 866. Análogamente a la agresión de que fue víctima el Secretario General del ZCTU, que las autoridades consideran como un hecho puramente delictivo, el incidente de la destrucción de las oficinas es considerado simplemente como incendio criminal.
  6. 867. En relación con la prohibición dictada por el Ejecutivo contra la huelga general del 27 de noviembre de 1998, decisión que se fundó en la ley de facultades presidenciales (medidas temporales), las autoridades indican que esta medida se tomó para contrarrestar las acciones emprendidas por el ZCTU, que estaban paralizando la economía nacional en un momento en que los tres interlocutores sociales habían aceptado de común acuerdo un modus operandi para resolver los problemas económicos que aquejaban al país. Cuando convocó las jornadas de huelga general de 11 y 18 de noviembre que dieron lugar a la prohibición dictada por el Gobierno, el ZCTU estaba al corriente de la tarea encomendada al Foro Tripartito de Negociación (TNF) y de los avances que éste había logrado.
  7. 868. El Gobierno agrega que la prohibición presidencial caducó el 27 de mayo de 1999 y no fue renovada.
  8. 869. Por último, el Gobierno afirma que el sabotaje económico que algunos miembros del movimiento sindical y sus aliados decidieron emprender es una indicación de la índole política de sus objetivos, dado que la mayoría de las reivindicaciones que dichas personas impulsan rebasa el marco habitual de las cuestiones laborales. Ello ha quedado de manifiesto en la actuación del movimiento político fundado por el ZCTU, conocido como Movimiento por un Cambio Democrático (MDC), cuyo máximo dirigente es el actual presidente del ZCTU, Sr. G. Sibanda. El MDC se convirtió en un partido político de pleno derecho el 11 de septiembre de 1999.
  9. 870. El Gobierno indica que no ha abandonado la práctica del diálogo social, principio al que da la más alta prioridad. El Ministerio competente seguirá obrando recíprocamente con el ZCTU, con miras a lograr el bienestar de los trabajadores, a condición de que el movimiento sindical se dote de estructuras transparentes y apolíticas.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 871. El Comité toma nota de que el presente caso se refiere a graves alegatos sobre la actuación violenta de la policía en el curso de manifestaciones de masas, la agresión de que fue víctima un dirigente sindical y el asalto perpetrado contra locales sindicales tras la celebración de diversas acciones nacionales de protesta, así como la utilización de las atribuciones que el Presidente tiene en virtud de la ley de facultades presidenciales (medidas temporales), ejercidas por éste al modificar la ley de relaciones laborales y declarar la ilegalidad de toda huelga u otra acción reivindicativa.
  2. 872. En lo que atañe al alegato sobre la intervención de la policía en una manifestación de masas convocada por el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), el 9 de diciembre de 1997, oportunidad en la que, en particular, se emplearon gases lacrimógenos y porras para dispersar a los manifestantes pacíficos, el Comité toma nota de la observación del Gobierno en el sentido de que la intervención de la policía fue indispensable, habida cuenta de que algunos trabajadores y elementos ajenos al movimiento laboral habían cometido actos de saqueo. Al respecto, el Comité recuerda que, en términos generales, los trabajadores deberían poder ejercer el derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales. Por otra parte, las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando el orden público esté efectivamente amenazado. La intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con el grado de la amenaza contra el orden público que se trata de controlar, y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas a fin de eliminar el peligro que implican los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar la perturbación del orden público (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición (revisada), 1996, párrafos 132 y 137). Con respecto a la afirmación general del querellante en el sentido de que se utilizaron gases lacrimógenos y porras contra manifestantes pacíficos, el Comité confía en que el Gobierno tomará en el futuro todas las medidas necesarias para dar instrucciones adecuadas a las autoridades competentes con el fin de eliminar todo peligro de violencia excesiva.
  3. 873. Por lo que se refiere a la agresión que, luego de las manifestaciones, se perpetró contra el Secretario General del ZCTU, Sr. Morgan Tsvangirai, y a la queja en el sentido de que la policía archivó la investigación de este incidente, el Comité toma nota de la información suministrada por el Gobierno en el sentido en que se llevó a proceso a un hombre que el Sr. Tsvangirai identificó como uno de sus agresores, pero que esta persona fue declarada inocente. Cuando se han producido ataques a la integridad física o moral de las personas, el Comité ha considerado que debería procederse sin demora a una investigación judicial independiente, ya que constituye un método especialmente apropiado para esclarecer los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos. La ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia e inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de los derechos sindicales (véase Recopilación, op. cit., párrafos 53 y 55). Habida cuenta de que, según indica el querellante, al cabo de investigaciones independientes efectuadas por encargo del ZCTU se identificó a otras personas como integrantes presuntos del grupo de agresores, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se lleve a cabo una investigación judicial independiente que, tomando en consideración la información suministrada por el ZCTU, determine las responsabilidades relativas a esta agresión y sancione a los culpables. Además, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre las medidas que tome al respecto, así como sobre los resultados que arroje la investigación.
  4. 874. En lo relativo al incendio criminal que destruyó las oficinas del ZCTU en la región occidental del país, incidente ocurrido en marzo de 1998, al examinar alegatos de asaltos contra locales sindicales y sobre amenazas proferidas contra sindicalistas, el Comité ha recordado que tales actos crean un ambiente de temor entre los sindicalistas, que sería muy perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales, y que cuando las autoridades tienen conocimiento de estos actos deberían proceder sin demora a una investigación para determinar las responsabilidades y poder sancionar a los culpables (véase Recopilación, op. cit., párrafo 179). Al respecto, el Comité toma nota de que en su respuesta, al referirse a las medidas tomadas para investigar este incendio intencional, el Gobierno se limitó a señalar que se había abierto un expediente, pero que el caso había sido objeto de un sobreseimiento provisional. Habida cuenta de lo que antecede, el Comité solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para la realización de una investigación independiente del incendio intencional que destruyó las citadas oficinas del ZCTU y que le mantenga informado sobre las medidas que se tomen al respecto, así como sobre los resultados que arroje la investigación.
  5. 875. Por último, el Comité toma nota del alegato del querellante en el sentido de que, tras la jornada de manifestaciones de protesta celebrada en noviembre de 1998, el Presidente proclamó la ilegalidad de toda huelga u otra acción reivindicativa. En diciembre de 1998, el ZCTU recurrió ante el Alto Tribunal contra esta intervención, pero la causa sigue pendiente. Asimismo, el Comité toma nota de la explicación dada por el Gobierno en el sentido de que esta prohibición se había adoptado para contrarrestar las consecuencias de las huelgas generales organizadas por el ZCTU, que habían puesto en grandes dificultades a la economía nacional, no obstante que los interlocutores sociales habían convenido ya en un modus operandi para resolver los problemas económicos del país. El Gobierno añadió que la prohibición presidencial en cuestión había caducado el 27 de mayo de 1999, y que no se había renovado. Finalmente, el Gobierno afirmó que la mayoría de las reivindicaciones formuladas por algunos miembros del movimiento sindical rebasaban el marco habitual de las cuestiones laborales, y precisó que el ZCTU había fundado el movimiento político conocido como Movimiento por un Cambio Democrático (MDC), el que se había convertido en partido político de pleno derecho en septiembre de 1999.
  6. 876. El Comité lamenta observar que la reacción del Gobierno ante las manifestaciones de masas del mes de noviembre tuvo por objeto ejercer las facultades presidenciales extraordinarias y proclamar la ilegalidad de toda huelga u otra acción reivindicativa. El Comité debe recordar que el derecho de huelga constituye uno de los medios esenciales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para promover y defender sus intereses económicos y sociales. Asimismo, en lo que atañe a la huelga general masiva de noviembre de 1998 convocada para protestar contra la decisión de aumentar el precio de los combustibles, el Comité debe recordar también que las organizaciones encargadas de defender los intereses socioeconómicos y profesionales de los trabajadores deberían, en principio, poder recurrir a la huelga para apoyar sus posiciones en la búsqueda de soluciones a los problemas derivados de las grandes cuestiones de política económica y social que tienen consecuencias inmediatas para sus miembros y para los trabajadores en general, especialmente en materia de empleo, protección social y nivel de vida (véase Recopilación, op. cit., párrafos 475 y 480). Habiendo tomado nota de que la prohibición temporal de las huelgas y otras acciones reivindicativas ha caducado, el Comité pide al Gobierno que le remita una copia de la decisión del Alto Tribunal relativa a la causa iniciada por el ZCTU al respecto, y confía en que las autoridades se abstendrán en el futuro de restringir el derecho de las organizaciones de los trabajadores a emprender acciones de protesta con relación a las políticas sociales y económicas que afecten a los trabajadores.
  7. 877. Al respecto, el Comité toma nota de que un proyecto de enmienda de la ley de relaciones de trabajo, de 1999, cuyo tenor le ha sido comunicado, define como "acción laboral colectiva ilegal" a, entre otros actos, "toda huelga, boicot, cierre patronal, acción laboral con ocupación del lugar de trabajo, acción laboral con ocupación de la periferia del lugar de trabajo, huelga general o cualquier otra acción análoga concertada por parte de los empleadores o de los trabajadores que tenga únicamente o principalmente por objeto: i) oponerse a la aplicación de cualesquiera leyes o medidas legales tomadas por el Gobierno; o ii) inducir u obligar abiertamente al Gobierno a modificar cualesquiera ley o medidas legales, y que constituya o implique una violación de cualquier contrato de trabajo". El Comité manifiesta su preocupación por el enfoque que se ha adoptado en este proyecto de ley, el que, en principio, tendría por efecto prohibir toda acción de protesta con respecto a políticas sociales y económicas. El Comité solicita al Gobierno que le informe acerca de la situación de este proyecto de ley y recuerda que la Oficina Internacional del Trabajo está a disposición del Gobierno para prestarle toda la asistencia o asesoramiento que necesite con respecto a la conformidad de este proyecto de ley con los principios de la libertad sindical.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 878. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se lleve a cabo una investigación judicial independiente y completa sobre la agresión de que fue víctima el Sr. Morgan Tsvangirai, en la que se tomen en consideración las informaciones aportadas por el ZCTU, con el fin de identificar a los responsables de dicha agresión y de castigar a los culpables. Se pide también al Gobierno que mantenga informado al Comité sobre las medidas que tome al respecto, así como sobre los resultados que arroje la investigación;
    • b) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se emprenda una investigación independiente sobre el incendio intencional que destruyó las oficinas del ZCTU en la región occidental y también que le mantenga informado sobre las medidas que tome al respecto, así como sobre los resultados que arroje la investigación;
    • c) habida cuenta de que ha caducado la prohibición temporal de huelgas u otras acciones reivindicativas, pronunciada en noviembre de 1998, el Comité pide al Gobierno que le remita una copia de la decisión del Alto Tribunal relativa a la causa iniciada por el ZCTU al respecto y confía en que las autoridades se abstendrán en el futuro de restringir el derecho de las organizaciones de trabajadores a realizar acciones de protesta a propósito de las políticas sociales y económicas que afecten a los trabajadores, y
    • d) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la situación del proyecto de enmienda de la ley de relaciones laborales, de 1999, y recuerda que la Oficina Internacional del Trabajo está a disposición del Gobierno para prestarle toda la asistencia o asesoramiento que necesite respecto de la conformidad de este proyecto de ley con los principios de la libertad sindical.
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