Display in: English - French
- 140. Por una comunicación de fecha 4 de junio de 1999, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) presentó una queja por violaciones de la libertad sindical contra el Gobierno de China.
- 141. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 6 de marzo de 2000.
- 142. China no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante- 143. En su comunicación de fecha 4 de junio de 1999, la CIOSL alega que las autoridades chinas continúan reprimiendo, en la legislación y en la práctica, cualquier intento por parte de los trabajadores de constituir organizaciones de trabajadores independientes que estimen convenientes o afiliarse a las mismas incluidos: i) los grupos sindicales que tratan de organizarse fuera de la Federación de Sindicatos Chinos controlada por el Gobierno, ii) los grupos y las personas que tratan de proteger a los trabajadores despedidos por motivos económicos o ayudarles a exigir el pago de los salarios atrasados o la devolución de los fondos de sus empresas malversados por los miembros de la dirección, o iii) en general, cualquier otro grupo de trabajadores que trate de defender, promover y proteger los derechos de los trabajadores, en especial, sus derechos a sindicalizarse libre e independientemente de las autoridades públicas.
- 144. La CIOSL señala que los hechos que se propone describir demuestran que las autoridades chinas se han centrado recientemente en estas personas y grupos de trabajadores que han tratado de proteger y defender los derechos de los trabajadores despedidos por la reducción de plantillas. Según la CIOSL las reformas económicas emprendidas en el último decenio por el Gobierno han supuesto graves pérdidas en términos de empleo para la clase trabajadora en China. Docenas de millones de trabajadores han sido despedidos por reducción de plantilla, 6 millones únicamente en 1998, como lo demuestran los datos oficiales. De hecho, muchos especialistas dicen que la actual tasa de desempleo en China podría ser muy superior si se tuvieran en cuenta las decenas de millones de agricultores excedentarios en las áreas rurales y los trabajadores inactivos, pero registrados como empleados. Según ha admitido el propio Gobierno, otros 7 millones de trabajadores deberían perder su empleo en 1999. En estas circunstancias, las autoridades han lanzado y continúan lazando periódicamente llamamientos a la estabilidad política y social. Así, el 1.o de mayo de 1999, Día Internacional del Trabajo, el Vicepresidente de China Sr. Hu Jintao pidió a los trabajadores del país que asumieran un sentimiento de responsabilidad personal hacia las reformas y mantuvieran la estabilidad política y social. En un mensaje dirigido a los trabajadores en primera página del Diario Popular el 30 de abril de 1999, el Sr. Hu, miembro del órgano clave encargado de la toma de decisiones políticas del país: el Comité Permanente del Politburó del Partido Comunista dijo que sin estabilidad no se podría alcanzar nada y se perderían los logros ya obtenidos, y añadió que los grandes trabajadores deben apoyar incondicionalmente la estabilidad y unidad política de la nación.
- 145. La CIOSL afirma que si bien garantizar la estabilidad social puede considerarse ciertamente un objetivo político legítimo de todo gobierno democrático, el hecho es que, trasladada a las actuales condiciones en China, esta prioridad absoluta del Gobierno se traduce, entre otros, en numerosos arrestos, largas sentencias de prisión y la dispersión de manifestaciones y protestas de trabajadores completamente legítimas, especialmente cuando éstas tienen que ver con el no pago de los salarios atrasados o la malversación de los fondos de las empresas, que a menudo provocan la quiebra y el consecuente despido masivo del personal sin indemnización alguna.
- 146. Por lo tanto, el 16 de enero de 1998, las autoridades de la Fábrica 813 de la Corporación Nuclear Nacional de China propiedad del Estado y situada en Hanzhong, ciudad al norte de la provincia de Shaanxi, sometieron al trabajador Zhao Changqing a arresto domiciliario para impedirle presentarse a las elecciones al Congreso Popular local. Estos congresos forman la base de la democracia popular en China. Durante la campaña electoral, los funcionarios de la fábrica se apoderaron de la propaganda electoral de Zhao y le acusaron de desafiar al Partido Comunista. De hecho, era bien sabido por los colegas de Zhao que éste pretendía utilizar la campaña electoral como plataforma para denunciar públicamente la malversación de los fondos de las empresas y el no pago de los salarios atrasados, situaciones muy comunes en la región. Zhao había sido encarcelado durante seis meses por su actuación en las manifestaciones dirigidas por los estudiantes en favor de la democracia en Beijing que fueron aplastadas por el ejército y costaron numerosas pérdidas humanas en junio de 1989.
- 147. Además, el 16 de enero de 1998, un trabajador desempleado que había pedido la existencia de sindicatos independientes fue detenido en la provincia de Shaanxi. Unos diez policías detuvieron a Li Qingxi, trabajador desempleado de 41 años que abogaba por la existencia de sindicatos libres. La policía también allanó la casa de Li y se apoderó de documentos y de una cinta de vídeo. La CIOSL señala que tiene buenas razones para pensar que el material en cuestión tenía que ver con los derechos de los trabajadores y otras cuestiones de tipo laboral. Li, que fue despedido de su puesto de trabajador sanitario en una clínica adscrita a la Administración de la Mina de Carbón de la Ciudad de Datong cuatro años antes, había criticado a los sindicatos existentes calificándolos de simples "marionetas" del Gobierno. Había hecho circular octavillas exigiendo sindicatos independientes que "impidiesen la corrupción y la contradicción social". Fue condenado a un año de reeducación por el trabajo.
- 148. La misma semana, Qin Yongmie, disidente veterano que había lanzado un llamamiento nacional en favor de sindicatos independientes, rechazó la oferta de las autoridades de abandonar el país esa semana señalando que temía que no lo dejaran regresar. La CIOSL cree que su temor se basaba en gran medida en la situación que sufría desde hace años Han Dong-fand, el veterano dirigente sindicalista independiente y militante en favor de los derechos de los trabajadores, que ha vivido durante años en Hong Kong debido a la continua negativa de las autoridades de permitirle regresar a China, desde que se marchara a los Estados Unidos para someterse a un tratamiento por la tuberculosis que había contraído en la cárcel.
- 149. El 21 de julio de 1998 las autoridades detuvieron a Zhang Shanguang, otro trabajador que había intentado constituir un sindicato independiente. Como otras muchas iniciativas de este tipo, su objetivo era, entre otros, proteger los derechos de sus colegas despedidos por la reducción de la plantilla. En ese sentido, había trasmitido información sobre las protestas de los trabajadores despedidos por motivos económicos en su región a periodistas extranjeros y había sido entrevistado sobre la cuestión. Acusado de "suministrar información a organizaciones extranjeras" fue condenado el 27 de diciembre de 1998 a diez años de prisión y trabajos forzosos. La CIOSL considera que la condena de Zhang está directamente relacionada con su intento de establecer la Asociación de Defensa de los Derechos de los Trabajadores Despedidos por Motivos Económicos del Cantón de Shupu. Además la CIOSL considera escandaloso que, durante un interrogatorio el 6 de agosto de 1998, Zhang fuera fuertemente golpeado por miembros de una milicia nombrada por la policía porque según los alegatos no respondía a las preguntas. Zhang tiene 45 años y está gravemente enfermo de tuberculosis. La CIOSL considera que, basándose en experiencias pasadas con los sindicalistas detenidos en China, Zhang puede ser encarcelado durante años y su estado deteriorarse por falta de tratamiento médico, hasta que salga de la cárcel una vez cumplida la condena, si sobrevive, o se le libera antes por motivos médicos y tras una intensa campaña de presión política y diplomática internacional.
- 150. La CIOSL continúa explicando que días después del arresto de Zhang, las autoridades detuvieron a Jin Jiwu, Li Yingzhi y Song Ge. A todos ellos se les detuvo en la casa de Jin en la ciudad de Xiangtan, provincia de Hunan al sur de China. Asimismo, la policía allanó la casa de Jin y se llevó su computadora y libros, incluidas sus agendas. Los tres fueron detenidos cuando discutían la forma de hacer presión para liberar a Zhang Shanguang, quien había invitado a Jin a adherirse a su asociación. Los tres detenidos se reunieron el 11 de julio para examinar cuestiones políticas y laborales de actualidad y proteger a los trabajadores despedidos por motivos económicos.
- 151. La CIOSL sostiene que no es de extrañar que, en tal clima de represión, se maltrate, golpee y a menudo arreste a los trabajadores. Así, al menos diez trabajadores fueron heridos, cuatro gravemente, el 21 de octubre de 1998 cuando organizaban una protesta pacífica junto a la vía férrea en la provincia china de Sichuan para exigir el pago de los salarios. Los manifestantes habían ocupado pacíficamente una estación en la vía férrea Baochen durante cuatro horas, interrumpiendo al menos el tráfico de diez trenes (la vía Baochen, que se extiende desde Chengdu en la provincia de Sichuan hasta Baoji en la provincia de Shaanxi, es la vía más importante del sudoeste de China, según fuentes de la CIOSL). Se produjeron incidentes cuando más de 100 policías utilizaron la fuerza para dispersar a los aproximadamente 500 trabajadores de la Fábrica de Hierro y Acero Peijiang propiedad del Estado en la ciudad de Jiangyou. A los trabajadores se les debía el salario de tres meses. La mayoría de los trabajadores que protestaban habían sido despedidos por motivos económicos, mientras que el resto continuaba trabajando en la empresa, que por aquel entonces estaba en quiebra. La policía de Sichuan confirmó que se había producido la protesta, pero se negó a ofrecer cifra alguna de las personas heridas en los enfrentamientos.
- 152. La CIOSL señala que durante 1999 la represión no ha disminuido en lo más mínimo, y que ya se le ha informado de diversos casos de detención de sindicalistas o de trabajadores que luchan por los derechos de los trabajadores y elevan las quejas de éstos. Por ejemplo, el 4 de enero de 1999, la policía detuvo a más de 100 trabajadores jubilados de la empresa, golpeando fuertemente a algunos, cuando realizaban una manifestación en la ciudad industrial central de Wuhan. La policía cayó sobre los ancianos trabajadores diez minutos después de que se reunieran para protestar por no haber recibido sus 150 yuan (18 dólares) de jubilación mensual de la fábrica de muebles Qintai en la ciudad de Wuhan. Más de 200 policías se movilizaron para dispersar la manifestación, y cada manifestante fue retirado por dos policías antidisturbios. Más de diez trabajadores jubilados se resistieron a la policía y fueron fuertemente golpeados, incluido un anciano de 70 años que quedó inconsciente por los golpes. Los observadores señalaron que la actuación de la policía contrastó con la de otras protestas que habían terminado pacíficamente una vez que los funcionarios gubernamentales locales prometieran el pago de los salarios y las jubilaciones atrasadas. Una fuente de la CIOSL indicó que la postura firme adoptada por la policía de Wuhan estaba "conectada claramente" con dos discursos de línea dura pronunciados en diciembre de 1998 por el Presidente Jiang Zemin, en los que ordenaba que todas las fuentes de inestabilidad fueran "cortadas de raíz", en un discurso ampliamente difundido por la prensa china e internacional.
- 153. Además, el 11 de enero de 1999, las autoridades detuvieron a Yue Tianxiang, activista independiente en favor de los derechos laborales de la ciudad de Tianshui, en la provincia noroccidental de Gansu. Unos días antes, el 4 de enero de 1999, se había opuesto a una prohibición gubernamental sobre material impreso "políticamente" sensible y había publicado una revista en favor de los derechos de los trabajadores. Como en casos similares, había utilizado el primer número de su publicación, El observador de los trabajadores de China, para denunciar la corrupción y otras quejas del personal en su empresa de transportes propiedad del Estado, donde no se había pagado a los trabajadores, algunos desde hacía incluso tres años. Con anterioridad, Yue también había emprendido demandas judiciales para obligar el pago de los retrasos de los salarios a los trabajadores empleados y despedidos por motivos económicos de la empresa en cuestión: la Compañía de Transportes por Carretera de la ciudad de Tianshui. Según los medios de comunicación estatales chinos, Yue fue llevado ante el Tribunal popular intermedio de Tianshui el 28 de mayo de 1999, junto con dos trabajadores detenidos en relación con este caso: Guo Xinmin, colega de Yue, y Wang Fengshan, quien según se informó actuó de asesor de los otros dos. Si se les declara culpables de los cargos que se les imputa, es decir, "encabezar un grupo subversivo", los tres podrían ser condenados a una pena mínima de diez años de prisión. Según se informa, están acusados de socavar las bases del poder estatal mediante la creación de un grupo en defensa de los derechos de los trabajadores, de organizar protestas con los trabajadores despedidos por motivos económicos y de recibir 400 dólares de los Estados Unidos procedentes de una organización no identificada con base en dicho país. Asimismo, también se les ha acusado de mantener contactos con organizaciones "enemigas" en Hong Kong y los Estados Unidos y la CIOSL sospecha que la primera puede tratarse del Boletín Laboral de China, con base en Hong Kong y editado por Han Dong-fang. Según la CIOSL, a pesar de que la empresa de estos trabajadores acumuló pérdidas por valor de 6,8 millones de dólares en tres años y dejó de pagar las prestaciones por desempleo, los directivos se compraron apartamentos y gastaron 65.000 dólares en actividades de entretenimiento, incluido un viaje turístico a la ciudad de Guangzhou en el sudeste del país.
- 154. La CIOSL subraya que el juicio se produjo cuando las autoridades aumentaron las detenciones y la vigilancia de disidentes para impedir conmemoraciones públicas del décimo aniversario del asalto militar que terminó con el movimiento democrático en la plaza Tiananmen. No obstante, independientemente del aniversario de Tiananmen, la CIOSL señala que los cargos que se imputan a los tres militantes en defensa de los derechos laborales antes mencionados, son los más severos presentados hasta la fecha contra disidentes y activistas democráticos. Para la CIOSL, es un claro indicio de hasta qué punto las autoridades temen las crecientes protestas de los trabajadores ante la corrupción, la malversación de fondos, el no pago de salarios y los despidos masivos por motivos económicos. La CIOSL cree que los hechos descritos anteriormente reflejan claramente el clima general que reina en las comunidades de trabajadores en China. Según numerosas fuentes, incluidos diversos medios de comunicación oficiales, la mayoría de las manifestaciones convocadas por los trabajadores y los agricultores el año pasado, que ascendieron por lo menos a 60.000 estaban relacionadas con la corrupción de funcionarios y las graves dificultades que atraviesan los trabajadores como resultado de la misma.
- 155. Por último, la CIOSL alega que el 18 de marzo de 1999 la policía hirió a diez trabajadores durante los enfrentamientos producidos con los manifestantes que exigían indemnizaciones por desempleo. El incidente se produjo después de que unos 200 mineros de la ciudad sudoriental de Chengdu se negaran a seguir la orden de la policía de realizar una manifestación en otro lugar. Los manifestantes formaban parte de los aproximadamente 3.000 trabajadores que habían sido despedidos por motivos económicos a principios de año cuando la mina en la que trabajaban había cerrado. Muchos no habían recibido indemnizaciones. Según la CIOSL, el fondo de compensación establecido por el Estado para estos trabajadores había sido desviado por funcionarios. Unas 200 víctimas habían protestado fuera de la oficina gubernamental municipal desde el 15 de marzo y la manifestación había continuado el 18 de marzo bajo la vigilancia de un contingente policial reforzado de aproximadamente 100 agentes.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 156. En su comunicación de fecha 6 de marzo de 2000, el Gobierno señala que la queja presentada por la CIOSL en la que se alega que el Gobierno chino viola el principio de libertad sindical no tiene justificación alguna. No obstante, el Gobierno, en un intento sincero de colaborar plenamente con la OIT, realizó diversas investigaciones pormenorizadas sobre las cuestiones planteadas en la queja con los Ministerios de Seguridad Pública y Justicia, así como con la Federación de Sindicatos de China (ACFTU) y los departamentos involucrados de las provincias de Shaanxi, Gansu, Sichuan y Hunan. Según la información recibida por el Gobierno, los alegatos de la CIOSL son infundados y constituyen una distorsión de la realidad. Por ejemplo, la organización querellante alega que las autoridades chinas a menudo se retrasan en el pago de los salarios de los trabajadores y de las pensiones de los trabajadores jubilados, que los trabajadores despedidos por motivos económicos no reciben ninguna indemnización y que los trabajadores que realizan manifestaciones contra el no pago de los atrasos de los salarios o las pensiones a menudo son maltratados, golpeados o detenidos. Según el Gobierno, tal acusación no refleja la realidad y demuestra que la organización querellante ignora las medidas que se están adoptando actualmente en China para resolver estos problemas.
- 157. El Gobierno describe en detalle cuánto ha aumentado el nivel de vida y ha mejorado el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores y sus condiciones de trabajo en los últimos 20 años en China. Además, se han logrado avances importantes en el desarrollo de la democracia y la legislación en el país. Al mismo tiempo, el Gobierno ha mejorado el sistema de seguridad social en las áreas de la jubilación, asistencia médica y seguro de desempleo -- a través de una serie de regímenes -- proporcionando así a los trabajadores mayores oportunidades de empleo y salvaguardias sociales básicas. La aplicación de diversas medidas políticas ha garantizado plenamente las condiciones de vida básicas de los trabajadores despedidos por motivos económicos, así como de los desempleados y los jubilados; por lo tanto, los trabajadores, y en especial los trabajadores mencionados anteriormente, comprenden y apoyan plenamente al Gobierno en ese sentido. Así pues, aunque había un total de 11.900.000 trabajadores despedidos por motivos económicos en 1999, algunos pudieron encontrar nuevos empleos, de manera que a finales de 1999 sólo había 6.500.000 trabajadores despedidos, el 99 por ciento de los cuales tenía cubiertos sus costos diarios de subsistencia por el Gobierno. Además, a partir de la segunda mitad de 1999, las autoridades aumentaron los salarios de los ciudadanos con ingresos bajos. Como resultado de ello, los 6.500.000 trabajadores despedidos, los 800.000 trabajadores desempleados y las 27.000.000 de personas jubiladas vieron aumentar sus ingresos. No obstante, el Gobierno indica que a pesar de los enormes esfuerzos que ha realizado, es inevitable que surjan problemas inesperados, dado que el nivel de desarrollo económico del país no es elevado y que el régimen de seguridad social todavía se está desarrollando y se encuentra en fase de transición. No obstante, el Gobierno concede gran importancia a tales incidentes y siempre intenta encontrar la manera de resolverlos de forma adecuada y oportuna. Por lo tanto, los hechos tales como arrestos, agresiones físicas y dispersiones forzadas de trabajadores como alega la organización querellante simplemente no se han producido.
- 158. En relación con el alegato de que las autoridades chinas continúan reprimiendo cualquier intento por parte de los trabajadores de constituir organizaciones de trabajadores independientes del tipo que sea o afiliarse a las mismas, incluidos los grupos de trabajadores que tratan de defender y proteger los derechos de los trabajadores libre e independientemente de las autoridades públicas, el Gobierno subraya la importancia que concede a la protección de los derechos democráticos de sus ciudadanos, incluida la libertad sindical, y afirma que los derechos civiles y políticos del pueblo chino están efectivamente garantizados en la legislación. En primer lugar, de conformidad con el artículo 35 de la Constitución, los ciudadanos de la República Popular China gozan de libertad de expresión, prensa, reunión, asociación, procesión y manifestación. Además, el artículo 7 de la ley sobre los sindicatos estipula que los trabajadores tendrán derecho por ley a constituir sindicatos y a afiliarse a los mismos, y que los representantes sindicales defenderán los derechos e intereses de los trabajadores y llevarán a cabo sus actividades de forma independiente según lo previsto por la ley. Por último, el artículo 3 de la ley sobre los sindicatos prevé que todas las personas que participen en labores manuales o intelectuales, que estén empleadas por una empresa, institución u oficina en territorio chino, y que son principalmente asalariadas, tienen derecho a constituir sindicatos y a afiliarse a los mismos, de conformidad con la ley, independientemente de su origen étnico, raza, sexo, ocupación, creencias religiosas o nivel de educación. Según el Gobierno, todas estas disposiciones demuestran que el derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a las mismas está plenamente garantizado. En concreto, a finales de 1998, existían 165.600 organizaciones sociales en China.
- 159. El Gobierno señala, no obstante, que al igual que en otros países, cuando los ciudadanos chinos ejercen su derecho a la libertad sindical, deben respetar las leyes y reglamentos del Estado. Además, el artículo 8 del Convenio núm. 87 prevé expresamente que al ejercer los derechos que se les reconocen en el Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legislación nacional. En opinión del Gobierno, si las actividades de algunos ciudadanos, incluidos los trabajadores y sus organizaciones, son contrarias a la legislación nacional, éstos serán naturalmente castigados por la ley. Resulta extremadamente peligroso y engañoso considerar las violaciones de la legislación como violaciones de la libertad sindical. De acuerdo con la investigación llevada a cabo por el Gobierno, todas las personas mencionadas en la queja violaron la legislación nacional. Por lo tanto, no se trata de un problema de violación de la libertad sindical sino de infracción de la ley ordinaria.
- 160. El Gobierno señala que los resultados de las investigaciones realizadas en relación con las personas y sucesos mencionados en la queja son los siguientes. Zhao Changqing fue condenado en enero de 1998 a tres años de prisión por actividades subversivas contra la soberanía nacional y por poner en peligro la seguridad del Estado. Li Qingxi ya ha sido puesto en libertad tras cumplir su sentencia de reeducación por el trabajo. Qin Yongmei fue condenado a 12 años de prisión por subversión contra la soberanía nacional y por poner en peligro la seguridad nacional; actualmente continúa detenido. Zhang Shanguang fue condenado a diez años de prisión por el crimen de proporcionar información a organizaciones fuera de China; actualmente continúa detenido. Jin Jiwu, Li Yingzhi y Song Ge fueron puestos en libertad tras ser reeducados y recibir una amonestación. Yue Tianxing, Guo Xinmin y Wang Fengshan fueron condenados respectivamente a diez, dos y un año de prisión por sus actividades subversivas contra la soberanía nacional y la seguridad del Estado.
- 161. En cuanto al alegato de que la policía utilizó la fuerza para dispersar a los trabajadores de la Fábrica de Hierro y Acero Peijang de la ciudad de Jiangyou en la provincia Sichuan que exigían el pago de sus salarios, el Gobierno responde que se trata de un hecho inesperado que ha sido exagerado en cierta forma en la queja y que fue provocado por la quiebra de la fábrica. Como la empresa no había podido hacer frente a sus deudas durante varios años, el Tribunal Popular la declaró en quiebra. Posteriormente, el Gobierno pudo resolver el problema adecuadamente de acuerdo con ciertos reglamentos estatales proporcionando apoyo a los desempleados y cubriendo los gastos de vida básicos de los que todavía trabajaban en la fábrica.
- 162. Posteriormente, el Gobierno se refiere al alegato de que el 4 de enero de 1999 la policía de Wuhan detuvo a unos 100 trabajadores jubilados de la fábrica, que estaban realizando una manifestación por el no pago de sus pensiones, y había golpeado fuertemente a algunos de ellos. No obstante, según revela la investigación realizada por el Gobierno, el 5 de enero de 1999, unos 30 empleados y trabajadores jubilados de la antigua fábrica de muebles Qintai en la ciudad de Wuhan participaron en una sentada en el Boulevard Hanjiang manifestando en contra de la adquisición de esta fábrica por una compañía privada. Las fuerzas de seguridad de la ciudad se presentaron inmediatamente y persuadieron a los manifestantes para que volvieran a la fábrica sin que la policía hiciera uso de la fuerza. Tras este incidente, y gracias a los esfuerzos de diversos agentes, se consiguió apaciguar los temores de los trabajadores; esta fábrica fue adquirida con éxito en junio de 1999 y se han concertado acuerdos adecuados para los trabajadores.
- 163. Por último, el Gobierno se refiere al alegato según el cual el 18 de marzo de 1999, se produjeron violentos enfrentamientos entre la policía y los manifestantes que exigían indemnizaciones de desempleo, y que la policía hirió a diez manifestantes. De acuerdo con la investigación del Gobierno, la mina Dujiang en la ciudad de Chengdu era una vieja empresa establecida en 1939. Tras 60 años de explotación, tenía problemas de escasez de recursos. En julio de 1998 presentó una solicitud de declaración de quiebra tras haber obtenido la aprobación del Consejo de representantes de los empleados. El 18 de marzo de 1999, algunos de sus empleados participaron en un sentada frente a las oficinas gubernamental en Chengdu para manifestar contra la declaración de quiebra y exigir la jubilación anticipada en contravención de las normas en vigor que regulan esta cuestión. Puesto que las autoridades municipales concedieron gran importancia a este caso, se enviaron funcionarios del Ministerio de Trabajo, de la industria minera, etc. a fin de persuadir a los trabajadores. Estos funcionarios consiguieron hacer regresar a los manifestantes a la empresa evitando que se produjeran incidentes violentos y sin que nadie fuera herido. Posteriormente, se explicó a los trabajadores las normas que regulan la jubilación anticipada, y se resolvieron los problemas que preocupaban a los trabajadores en relación con la quiebra. El 22 de septiembre de 1999 esta mina se declaró en quiebra por decisión del Tribunal Popular de Segunda Instancia de Chengdu; se concertaron acuerdos adecuados para unos 2.400 trabajadores.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 164. El Comité observa que este caso se refiere a graves alegatos sobre violaciones de la libertad sindical relativos a la detención y encarcelamiento de activistas sindicales por intentar constituir organizaciones de trabajadores independientes o por tratar de realizar actividades legítimas en defensa de los intereses laborales de los trabajadores. Asimismo, los alegatos se refieren a agresiones físicas a trabajadores y dispersiones forzadas de quienes protestaban contra sus condiciones de empleo.
- 165. En lo que respecta al alegato de carácter general de que las autoridades chinas continúan reprimiendo cualquier intento por parte de los trabajadores de constituir organizaciones de trabajadores independientes del tipo que sea o de afiliarse a las mismas, incluidos los grupos de trabajadores que tratan de defender y proteger los derechos de los trabajadores libre e independientemente de las autoridades públicas, el Comité observa que el Gobierno subraya la importancia que concede a la protección de los derechos democráticos de sus ciudadanos, incluido el derecho a la libertad sindical. El Gobierno cita diversas disposiciones de su Constitución y de su ley sobre los sindicatos por las que a su entender se garantiza plenamente el derecho de los trabajadores a constituir organizaciones de su elección y a afiliarse a las mismas. En este sentido, el Comité debe recordar que durante su examen de dos quejas previas presentadas contra el Gobierno de China (véase 286.o informe (caso núm. 1652) y 310.o informe (caso núm. 1930)), el Comité había llegado a la conclusión de que las obligaciones establecidas en los artículos 5, 8 y 9 de la ley sobre los sindicatos impedían el establecimiento de organizaciones sindicales independientes de los poderes públicos y del partido dirigente que pudieran dedicarse realmente a defender y promover los intereses de sus mandantes y no a reforzar el sistema político y económico del país. El Comité había tomado nota asimismo de que los artículos 4, 11 y 13 establecían de hecho un monopolio sindical y que la disposición con arreglo a la cual las organizaciones de base habían de ser controladas por organizaciones sindicales superiores y sus constituciones aprobadas por el Congreso Nacional de Representantes Sindicales constituían obstáculos importantes para que los sindicatos pudieran ejercer su derecho de elaborar sus estatutos, organizar sus actividades y formular sus programas de acción (véase 286.o informe, párrafos 713-717). Posteriormente, el Comité había concluido que numerosas disposiciones de la ley sobre los sindicatos eran contrarias a los principios fundamentales de la libertad sindical y había invitado al Gobierno a que tomara las medidas necesarias para garantizar que se modificaran las disposiciones mencionadas (véase 286.o informe, párrafo 728, a) y 310.o informe, párrafo 367, a)). El Comité, lamentando que el Gobierno se limite a reiterar sus declaraciones previas de que la ley sobre los sindicatos garantiza plenamente el derecho de los trabajadores a constituir organizaciones de su elección y afiliarse a las mismas, solicita una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para poner en conformidad los artículos 4, 5, 8, 9, 11 y 13 de la ley con los principios de la libertad sindical.
- 166. En relación con la situación de las personas mencionadas específicamente por la organización querellante, quienes se alega fueron detenidas por intentar constituir organizaciones de trabajadores independientes o realizar actividades en defensa de los intereses legítimos de los trabajadores, el Comité toma nota de que el Gobierno rechaza que estos trabajadores fueran detenidos por realizar actividades legales en defensa de los intereses de los trabajadores o por intentar constituir organizaciones de trabajadores independientes. En vez de ello, señala que todas estas personas violaron la legislación nacional que, de conformidad con los términos del artículo 8 del Convenio núm. 87, debe ser respetada por los trabajadores y sus organizaciones. El Comité, al tiempo que toma debida nota de la declaración del Gobierno, recuerda que el artículo 8 de este Convenio estipula que al ejercer sus derechos a la libertad sindical, los trabajadores y sus organizaciones están obligados a respetar la legislación nacional, siempre que ésta no menoscabe ni sea aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas en ese Convenio. Antes de proceder a examinar de forma individual la situación de las personas condenadas a penas de prisión, el Comité toma nota de manera general que, según el Gobierno, todas las personas en cuestión fueron condenadas por sus actividades subversivas al poner en peligro la soberanía nacional y la seguridad del Estado o fueron condenadas a reeducación por el trabajo. El Comité lamenta que el Gobierno no proporcione ninguna información sobre las causas por las que las actividades llevadas a cabo por estas personas se consideran "subversivas". En vista de la información específica proporcionada por la organización querellante sobre las actividades relacionadas con el trabajo de estas personas, que fueron posteriormente condenadas a penas de prisión, y en ausencia de explicación alguna por parte del Gobierno sobre el carácter delictivo de estas actividades, el Comité se ve obligado a concluir que, en principio, las personas en cuestión fueron condenadas por realizar actividades sindicales legítimas. El Comité se ve en la obligación de concluir, a fortiori, que ya que la legislación nacional (es de suponer que se refiere a la ley sobre seguridad nacional y a los reglamentos sobre reeducación por el trabajo) se aplicó a las personas que estaban realizando actividades sindicales legítimas, su aplicación en estos casos constituye una violación manifiesta de los principios de la libertad sindical. Por lo tanto, el Comité considera infundada la declaración del Gobierno de que las personas mencionadas en la queja violaron la legislación nacional y que este caso no trata un problema de violación de la libertad sindical sino de una violación de la legislación ordinaria. Finalmente, el Comité subraya que los derechos sindicales como los demás derechos humanos fundamentales, deben respetarse con independencia del nivel de desarrollo del país de que se trate (véase Recopilación decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 41).
- 167. En relación con la situación de Zhao Changqing, la organización querellante alega que las autoridades lo sometieron a arresto domiciliario para impedirle presentarse a las elecciones del Congreso Popular local, ya que quería utilizar la campaña electoral como plataforma para denunciar públicamente la malversación de los fondos de las empresas y el no pago de los atrasos de los salarios. A este respecto, el Comité recuerda que las disposiciones que prohíben de manera general las actividades políticas de los sindicatos y sus miembros para la promoción de sus objetivos específicos son contrarias a los principios de la libertad sindical. En efecto, las organizaciones sindicales pueden querer, por ejemplo, manifestar públicamente su opinión sobre la política económica y social de un gobierno (véase Recopilación, op. cit., párrafos 452 y 455). El Comité toma nota de que el Gobierno únicamente indica que Zhao fue condenado en enero de 1998 a tres años de prisión por sus actividades subversivas que ponían en peligro la soberanía nacional y la seguridad del Estado, sin proporcionar información alguna sobre el carácter de estas actividades subversivas. El Comité, por lo tanto, no puede sino concluir que Zhao fue condenado por ejercer actividades sindicales legítimas. El Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar su inmediata liberación y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
- 168. En lo que respecta a Li Qingxi, quien presuntamente había criticado a los sindicatos existentes calificándolos de simples "marionetas" del Gobierno y exigido la creación de sindicatos independientes, y a Jin Jiwu, Li, Yingzhi y Song Ge, quienes se alega se reunieron para examinar cuestiones políticas y laborales de actualidad, tratar de proteger a los trabajadores despedidos por motivos económicos y examinar la forma de presionar para que se liberara a otro activista sindical, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que todas estas personas ya han sido puestas en libertad tras cumplir sus respectivas sentencias de reeducación por el trabajo. El Comité recuerda al Gobierno que este régimen de reeducación por el trabajo constituye una forma de trabajo forzoso y una medida de detención administrativa de personas no condenadas por los tribunales e incluso, en ciertos casos, no susceptibles de ser sancionadas por los órganos judiciales. Esta forma de detención y de trabajo forzoso constituye sin duda alguna una violación de las normas fundamentales de la OIT que garantizan el respeto de los derechos humanos, y cuando se aplica a personas que han realizado actividades de carácter sindical, una violación manifiesta de los principios de la libertad sindical (véase Recopilación, op. cit., párrafo 67). El Comité urge firmemente al Gobierno a que en el futuro se abstenga de recurrir a dichas medidas.
- 169. En cuanto a la situación de Qing Yongmie, quien presuntamente había lanzado un llamamiento nacional para la creación de sindicatos independientes y rechazado la oferta de las autoridades de abandonar el país en enero de 1998 señalando que temía no se le permitiera regresar, el Comité toma nota con preocupación de la respuesta del Gobierno de que fue condenado a 12 años de prisión por subversión contra la soberanía nacional y por poner en peligro la seguridad del Estado. En ese sentido, el Comité recuerda que el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes implica, en particular, la posibilidad efectiva de crear, en un clima de plena seguridad, organizaciones independientes tanto de las que ya existen como de todo partido político (véase Recopilación, op. cit., párrafo 273). Al tiempo que toma nota de que el Gobierno no ha comunicado información alguna sobre las causas en que se basa para considerar subversivas las actividades del Sr. Qing, el Comité concluye que Qing Yongmie fue condenado a prisión por realizar actividades sindicales legítimas. El Comité deplora la severidad de la pena impuesta y urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que sea liberado sin demora. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda medida adoptada a este respecto.
- 170. En lo que respecta a Zhang Shanguang, la organización querellante alega que se trata de otro trabajador que había intentado establecer una organización sindical independiente, la Asociación de Defensa de los Derechos de los Trabajadores Despedidos por Motivos Económicos del Cantón de Shupu, quien supuestamente transmitió información sobre las protestas de los trabajadores despedidos en su región a periodistas extranjeros y había sido entrevistado sobre la cuestión, siendo acusado de proporcionar información a organizaciones extranjeras y condenado el 27 de diciembre de 1998 a diez años de prisión de trabajos forzosos. El Comité toma nota con preocupación de la declaración del Gobierno de que Zhang fue condenado a diez años de prisión por proporcionar información a organizaciones fuera de China. El Comité lamenta la severidad de esta sentencia y recuerda al Gobierno que la Conferencia Internacional del Trabajo señaló que el derecho de reunión, la libertad de opinión y de expresión y, en particular, el derecho a no ser molestado por sus opiniones y el de buscar y recibir información y opiniones y difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión constituyen libertades civiles que son esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales (véase Recopilación, op. cit., párrafo 39). Por lo tanto, el Comité insiste en que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar la inmediata liberación de Zhang Shanguang, y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre toda medida que se adopte a este respecto.
- 171. Asimismo, el Comité toma nota con gran preocupación de los alegatos relativos al estado de salud de Zhang, así como a los gravísimos alegatos sobre la agresión que miembros de una milicia nombrada por la policía le habrían propinado durante un interrogatorio el 6 de agosto de 1998. Al tiempo que lamenta que el Gobierno no responda a estos alegatos, el Comité recuerda que en casos de alegatos de personas torturadas o maltratadas durante su detención, los gobiernos deberían investigar las quejas de esta naturaleza de manera que puedan adoptar medidas apropiadas, incluida la indemnización de los daños sufridos y la aplicación de sanciones a los culpables, así como para garantizar que ninguna persona detenida sea objeto de malos tratos. Asimismo, el Comité subraya la importancia que conviene atribuir al principio consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según el cual toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto inherente al ser humano (véase Recopilación, op. cit., párrafos 57 y 59). Por lo tanto, el Comité urge al Gobierno a que establezca inmediatamente una investigación independiente sobre los graves alegatos de tortura y malos tratos que recibió Zhang durante su detención a fin de deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la investigación.
- 172. En lo que respecta a la supuesta detención y juicio el 28 de mayo de 1999 de Yue Tianxiang, Guo Ximin y Wang Fengshan, el Comité toma nota con gran preocupación de la respuesta del Gobierno de que estos tres trabajadores fueron condenados respectivamente a diez, dos y un año de prisión por sus actividades subversivas contra la soberanía nacional y la seguridad del Estado. El Comité observa que de la información proporcionada por la organización querellante surge que Yue Tianxiang, activista defensor de los derechos laborales independiente, se había opuesto a la prohibición del Gobierno sobre material impreso "políticamente" sensible y había publicado una revista en favor de los derechos de los trabajadores. Supuestamente, había utilizado el primer número de su publicación, El Observador de los Trabajadores de China, para denunciar la corrupción y otras quejas del personal en la empresa de transportes propiedad del Estado, donde trabajaba y que no había pagado a los trabajadores, algunos desde hacía incluso tres años. En ese sentido el Comité recuerda que la publicación y la difusión de noticias e informaciones de interés sindical constituyen una actividad sindical lícita, y la aplicación de medidas de control de las publicaciones y de los medios de información puede significar una injerencia grave de las autoridades administrativas en esa actividad (véase Recopilación, op. cit., párrafo 161). Además, el Comité observa que la organización querellante alega que estos tres trabajadores también fueron acusados de recibir dinero de una organización extranjera y desea recordar que ya ha considerado que todas las organizaciones nacionales de trabajadores y de empleadores deberían gozar del derecho de recibir asistencia financiera de organizaciones internacionales de trabajadores o de empleadores, aun si no están afiliadas a las mismas (véase 305.o informe, párrafo 380). Por lo tanto, señalar dicha aceptación como crimen es una violación de los principios de la libertad sindical. El Comité, urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que Yue Tianxiang, Guo Xinmin y Wang Fengshan condenados respectivamente a diez, dos y un año de cárcel, sean liberados de inmediato. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre toda medida que adopte a este respecto.
- 173. En lo que respecta al alegato de carácter general de la organización querellante de que las autoridades chinas frecuentemente se retrasan en el pago de los salarios de los trabajadores y de las pensiones de los trabajadores jubilados, que los trabajadores despedidos por motivos económicos no reciben ninguna indemnización y que los trabajadores que se manifiestan contra el impago de los atrasos de los salarios o las pensiones a menudo son maltratados, golpeados o detenidos, el Comité toma nota de que el Gobierno señala que dicha acusación es infundada y constituye una distorsión de la realidad. Por lo tanto, el Gobierno no niega los alegatos de que los trabajadores de la Fábrica de Hierro y Acero Peijiang en la ciudad de Jiangyou, provincia de Sichuan, realizaron una manifestación el 21 de octubre de 1998 exigiendo el pago de los salarios ni que los trabajadores de la fábrica de muebles Qintai en la ciudad de Wuhan participaron en una sentada el 4 de enero de 1999 ni que los mineros de la mina Dujiang en la ciudad de Chengdu participaron en una sentada el 18 de marzo de 1999 para manifestar contra la declaración de quiebra de la empresa. No obstante, el Gobierno rechaza los alegatos de que la policía utilizara la fuerza contra estos manifestantes o que incluso se produjeran incidentes violentos entre la policía y los trabajadores y varios trabajadores resultaran heridos en ninguna de estas manifestaciones. El Gobierno, por el contrario, declara que estos conflictos se resolvieron pacíficamente.
- 174. En vista de que las versiones de la organización querellante y el Gobierno sobre los sucesos que se produjeron durante las diversas manifestaciones difieren, el Comité recuerda que los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales y que las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se haya realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza del orden público que se trata de controlar y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implica los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público (véase Recopilación, op. cit., párrafos 132 y 137).
- 175. Finalmente, dada la importancia de los principios que están en juego, tanto en relación con los alegatos de derecho como los de hecho, el Comité pide al Gobierno que examine la posibilidad de que una misión de contactos directos visite el país a efectos de examinar las cuestiones pendientes con todas las partes implicadas. El Comité expresa la esperanza de que el Gobierno responderá positivamente a esta sugerencia, que ha sido hecha con espíritu constructivo y con finalidad de asistir al Gobierno en la búsqueda de soluciones apropiadas a los problemas existentes y para dar aplicación plena a los principios de la libertad sindical.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 176. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) recordando que al ejercer sus derechos relativos a la libertad sindical, los trabajadores y sus organizaciones deben respetar la legislación nacional, siempre que ésta no menoscabe ni sea aplicada de suerte que menoscabe los principios de la libertad sindical y además, recordando que diversas disposiciones de la ley sobre los sindicatos son contrarias a los principios fundamentales de los derechos de los trabajadores, sin ninguna distinción a constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a las mismas sin autorización previa, así como al derecho de los sindicatos a redactar sus estatutos, organizar sus actividades y formular su programa de acción, el Comité pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que los artículos 4, 5, 8, 9, 11 y 13 de la ley se enmienden de conformidad con los principios de la libertad sindical;
- b) recordando que las disposiciones que prohíben de manera general las actividades políticas de los sindicatos y sus miembros para la promoción de sus objetivos específicos son contrarias a los principios de la libertad sindical, el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar la inmediata liberación de Zhao Changqing, condenado en enero de 1998 a tres años de prisión. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado de las medidas que se adopten a este respecto;
- c) el Comité recuerda al Gobierno que el régimen de reeducación por el trabajo constituye una violación de las normas fundamentales de la OIT que garantizan el respeto de los derechos humanos, y que cuando se aplica a personas que han realizado actividades de carácter sindical, una violación manifiesta de los principios de la libertad sindical, y pide al Gobierno que en el futuro se abstenga de recurrir a este tipo de medidas;
- d) recordando que el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes implica, en particular, la posibilidad efectiva de crear, en un clima de plena seguridad, organizaciones independientes tanto de las que ya existen como de todo partido político, el Comité urge firmemente al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar la inmediata liberación de Qin Yongmie, condenado en 1998 a 12 años de prisión. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda medida adoptada al respecto;
- e) recordando que la libertad de opinión y de expresión y, en particular, el derecho a no ser molestado por sus opiniones y el de buscar, y recibir información y opiniones y difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión constituyen libertades civiles que son esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales, el Comité insiste en que el Gobierno tome las medidas necesarias para garantizar la inmediata liberación de Zhang Shanguang, condenado el 27 de diciembre de 1998 a diez años de cárcel, y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre toda medida adoptada a este respecto. Además, el Comité urge al Gobierno a que se realice sin demora una investigación independiente sobre los graves alegatos de tortura y malos tratos que recibió Zhang mientras estaba detenido, a fin de deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la investigación;
- f) recordando que la publicación y la difusión de noticias e informaciones de interés sindical constituyen una actividad sindical lícita, y que las organizaciones nacionales de trabajadores y de empleadores deberían gozar del derecho de recibir asistencia financiera de organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores, respectivamente, el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que Yue Tianxiang, Guo Xinmin y Wang Fengshan, condenados el 28 de mayo de 1999 a diez, dos y un año de prisión respectivamente, sean liberados sin demora. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre toda medida adoptada a este respecto;
- g) en vista de que las versiones de la organización querellante y el Gobierno sobre los sucesos que se produjeron durante las diversas manifestaciones difieren, el Comité se limita a recordar al Gobierno que los trabajadores deberían poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales y que las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se halle realmente amenazado el orden público, y
- h) el Comité pide al Gobierno que examine la posibilidad de que una emisión de contactos directos visite el país a efectos de examinar las cuestiones pendientes con todas las partes implicadas. El Comité expresa la esperanza de que el Gobierno responderá positivamente a esta sugerencia, que ha sido hecha con espíritu constructivo y con finalidad de asistir al Gobierno en la búsqueda de soluciones apropiadas a los problemas existentes y para dar aplicación plena a los principios de la libertad sindical.