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- 493. Esta queja se presentó mediante comunicación de 9 de agosto de 1999, remitida por el Sindicato de Base Zashchita (Defensa) de la Empresa Murommashzavod.
- 494. En una comunicación del 3 de enero de 2000, el Gobierno indicó que necesitaba más tiempo para investigar esta cuestión e informar al respecto. El Comité aplazó en tres ocasiones el examen de este caso. En su reunión de junio de 2000 (véase 321.er informe, párrafo 9), el Comité dirigió un llamamiento urgente y señaló a la atención del Gobierno que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.o informe, aprobado por el Consejo de Administración, presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo de este caso, incluso si las informaciones u observaciones del Gobierno no se hubiesen recibido en tiempo oportuno.
- 495. La Federación de Rusia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante - 496. En su comunicación de 9 de agosto de 1999, la organización querellante declaró que estaba acreditada como representante de los trabajadores de la Empresa Murommashzavod Ltd., fabricante de máquinas-herramienta ubicada en la ciudad de Murom, Departamento de Vladimir, y que se había inscrito en el registro del Ministerio de Justicia el 12 de julio de 1996. Hasta octubre de 1995, en virtud del acuerdo núm. 13 de 6 de diciembre de 1994, las cuotas sindicales descontadas de los salarios fueron ingresadas en la cuenta del Sindicato Zashchita. Empero, a partir de noviembre de 1995, aunque el empleador siguió descontando las cuotas, no las ingresó en la cuenta del Sindicato. El Sindicato Zashchita solicitó con reiteración aclaraciones al respecto a la dirección de la empresa, sin obtener respuesta alguna.
- 497. La organización querellante entabló con este motivo una acción ante el Tribunal de Arbitraje de Vladimir Oblast, que resolvió en su favor el 28 de abril de 1999, al ordenar que la empresa abonara al Sindicato Zashchita 8.089,50 rublos en concepto de atrasos por las cuotas pendientes de ingreso (se adjuntó a la queja copia del laudo correspondiente). Dado que la dirección de la empresa se negó a acatar esta decisión, la organización querellante se dirigió el 26 de mayo de 1999 al oficial de justicia del Municipio de Murom, para solicitarle que hiciera ejecutar el dictamen del Tribunal. Hasta ahora, el citado oficial no ha hecho cumplir esta resolución.
- 498. La organización querellante sostiene que las actuaciones del empleador constituyen una violación del acuerdo núm. 13 de 6 de diciembre de 1994, del artículo 314 del Código Civil, y de los artículos 225, 226, 228 y 232 del Código de Trabajo. Además, el empleador no ha dado cumplimiento al fallo del Tribunal.
B. Conclusiones del Comité
B. Conclusiones del Comité - 499. El Comité lamenta que, no obstante el tiempo transcurrido desde la presentación de esta queja, el Gobierno no haya dado respuesta a los alegatos de la misma, aun cuando se le invitó a hacerlo en varias ocasiones, incluso mediante un llamamiento urgente dirigido en su reunión de junio de 2000.
- 500. En tales circunstancias, y de conformidad con el procedimiento aplicable en estos casos (véase 127.o informe del Comité, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.a reunión), el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre el fondo de este caso, aun cuando no ha recibido la información que esperaba le remitiera el Gobierno. Al respecto, el Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento es asegurar el respeto de las libertades sindicales, tanto de jure como de facto. Así, el Comité está convencido de que si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre el fondo de los hechos alegados (véase el primer informe del Comité, párrafo 31).
- 501. El Comité toma nota de que este caso se refiere a la negativa de un empleador a remitir a la organización representativa de sus empleados las cuotas sindicales descontadas en nombre de éstos. También toma nota de que el Tribunal de Arbitraje resolvió favorablemente la queja presentada por el Sindicato a este respecto, pero que las autoridades encargadas de hacer ejecutar el dictamen del Tribunal no han tomado las medidas necesarias para su cumplimiento.
- 502. El Comité toma nota asimismo de que, aun cuando en términos generales, "la cuestión del descuento de las cuotas sindicales por los empleadores y su transferencia a los Sindicatos ha de resolverse por negociación colectiva entre los empleadores y los Sindicatos en su conjunto, sin obstáculos de carácter legislativo" (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996 (revisada), párrafo 326), la obligación de descontar y transferir las cotizaciones sindicales en este caso en particular no sólo está sancionada legalmente, sino que figura también en un acuerdo de 1994, y está basada en una práctica establecida que la asimila a un derecho adquirido.
- 503. El Comité hace hincapié en que el Sindicato Zashchita ha debido prescindir de estos recursos económicos durante cinco años, lo cual explica probablemente las crecientes dificultades financieras con que tropieza, y en la práctica podría impedir que los trabajadores y su organización disfruten de sus derechos garantizados por los Convenios núms. 87 y 98. Por consiguiente, el Comité pide urgentemente al Gobierno que tome todas las medidas adecuadas a fin de que la empresa Murommashzavod Ltd., abone de inmediato las cuotas atrasadas que adeuda al Sindicato Zashchita, y de que se regularice la situación por lo que se refiere a las remesas futuras. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de esta situación.
- 504. Habiendo tomado nota de que las autoridades encargadas de hacer ejecutar las resoluciones no tomaron en este caso las medidas necesarias a pesar de que existía una orden inequívoca en tal sentido, el Comité recuerda que "un retraso considerable en la administración de justicia en relación con la entrega de las cotizaciones sindicales, retenidas por una empresa, equivale en la práctica a una denegación de justicia" (véase Recopilación, op. cit., párrafo 328). Por ende, invita al Gobierno a que dé a las autoridades competentes las instrucciones adecuadas para que velen por la rápida ejecución de las resoluciones judiciales y por que no vuelvan a producirse situaciones como ésta.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 505. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité pide urgentemente al Gobierno que tome todas las medidas apropiadas a fin de que la empresa Murommashzavod Ltd., abone de inmediato las cuotas atrasadas que adeuda al Sindicato Zashchita y que se tomen medidas para remediar esta situación por lo que se refiere a las remesas futuras. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la evolución de esta situación, y
- b) el Comité invita al Gobierno a que dé instrucciones adecuadas a las autoridades competentes para que hagan ejecutar las resoluciones judiciales y eviten que vuelvan a producirse situaciones como ésta.