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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 27. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de noviembre de 2000, momento en que solicitó al Gobierno que lo mantuviera informado sobre los resultados del recuento correspondiente al sindicato PROMYANA y a la ADS (Asociación de Sindicatos Democráticos). Asimismo, el Comité pidió al Gobierno que indicara si el proyecto de enmienda del Código del Trabajo relativo a la duración máxima de un convenio colectivo incluía los acuerdos tripartitos [véase 323.er informe, párrafos 42 a 44].
- 28. En una comunicación de 15 de enero de 2001, la ADS indicó que se habían adoptado enmiendas del Código del Trabajo (éstas se adjuntan a su comunicación) que, en su opinión, fomentaban aún más el monopolio y la discriminación ejercidos por la Confederación de Sindicatos Independientes de Bulgaria (CITUB) y el sindicato CL «Podkrepa» en el ámbito nacional, así como la exclusión de la ADS del diálogo social y los convenios colectivos. A pesar de que el artículo del Código del Trabajo que establece que únicamente los sindicatos representativos pueden participar en el Consejo Nacional Tripartito (NTC) no plantea problema alguno a la ADS, ésta considera que es discriminatorio aplicar los mismos criterios de representatividad a la participación en consejos tripartitos a nivel de una rama o campo de actividad y de los municipios. Por consiguiente, sólo las organizaciones representativas pueden participar en negociaciones colectivas a nivel de una rama o campo de actividad y, habida cuenta de que el Ministerio de Trabajo puede hacer extensivos dichos convenios a todas las empresas de una determinada rama o campo, ello limita realmente los derechos de otras organizaciones a negociar convenios colectivos a nivel de la empresa. Asimismo, el querellante afirma que su exclusión del NTC era ilícita y contraria a los fallos de la Corte Suprema Administrativa, en virtud de los cuales los anteriores criterios de representatividad eran inconstitucionales. Por último, el querellante añade que en Bulgaria nunca se ha llevado a cabo una votación sobre la afiliación sindical, ni existe ley alguna que prevea elecciones sindicales para determinar la representatividad.
- 29. En una comunicación de 28 de agosto de 2001, el Gobierno afirma que los alegatos del querellante no tienen fundamento alguno y se basan en interpretaciones erróneas de las recientes enmiendas del Código del Trabajo, que entraron en vigor el 31 de marzo de 2001. El Gobierno recuerda que el objetivo y los criterios preestablecidos que se estipulan en el Código del Trabajo tienen por objeto reconocer la representatividad de cada organización de trabajadores, y reitera que está dispuesto a proceder a una votación con el fin de determinar si el sindicato PROMYANA y la ADS reúnen los requisitos necesarios para participar en el NTC. El Gobierno añade que el mecanismo que permite llevar a cabo una votación sobre dicha cuestión es completamente conforme a los requisitos que establecen las normas europeas y afirma que se está redactando una reglamentación con arreglo al artículo 36 del Código del Trabajo relativa a la disponibilidad de los criterios de representación. El Gobierno declara que la ADS participó en los debates sobre los proyectos de enmiendas y añade que todo sindicato tiene derechos plenos e ilimitados en lo que respecta a la participación en negociaciones a nivel de la empresa. En cuanto a la posibilidad de hacer extensivos los convenios colectivos a todas las empresas de una determinada rama de actividad, el Gobierno aclara que dicha extensión sólo puede tomarse en consideración en aquellos casos en que ha sido solicitada de forma general por las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores. Por último, el Gobierno pone en entredicho la crítica según la cual las enmiendas fomentan la discriminación y una estructura monopolística, ya que el Código del Trabajo prevé la comprobación de la condición de representante cada tres años.
- 30. El Comité toma debida nota de la información facilitada por el querellante y por el Gobierno. El Comité considera que las enmiendas del Código del Trabajo, en virtud de las cuales únicamente las organizaciones representativas pueden participar en consejos tripartitos a nivel nacional, municipal, o de la rama o campo de actividad, no son contrarias a los principios de libertad sindical, habida cuenta de que el Comité ya consideró que los criterios utilizados para determinar la condición de representante con arreglo al párrafo 3 del artículo 3 del Código del Trabajo eran conformes a dichos principios. Asimismo, el Comité considera que la extensión de los convenios colectivos a nivel de la rama o campo de actividad, solicitada conjuntamente por las partes implicadas, está en consonancia con los principios de libertad sindical. Sin embargo, el Comité insta al Gobierno a que tome las medidas oportunas rápidamente con el fin de llevar a cabo una votación con objeto de determinar si el sindicato PROMYANA y la ADS reúnen los requisitos necesarios para determinar la representatividad que permite su participación en el NTC y que lo mantenga informado sobre los logros conseguidos con respecto a dicha cuestión.