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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 327, March 2002

Case No 2050 (Guatemala) - Complaint date: 14-SEP-99 - Closed

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  • Alegatos: actos de discriminación e intimidación antisindicales, cancelación de inscripción de directivos de un sindicato, actos de violencia contra sindicalistas, violación de un pacto colectivo, allanamiento de locales sindicales
    1. 589 El Comité examinó estos casos en sus reuniones de noviembre de 2000 y noviembre de 2001, y en aquellas ocasiones presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véanse 323.er informe, párrafos 285 a 309, y 326.º informe, párrafos 269 a 287, aprobados por el Consejo de Administración en sus 279.ª y 282.ª reuniones (noviembre de 2000 y noviembre de 2001)].
    2. 590 La CIOSL presentó nuevos alegatos por comunicación de 14 de febrero de 2002.
    3. 591 El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 9 de noviembre y 7 de diciembre de 2001, y de 7 de enero de 2002.
    4. 592 Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 593. En su examen anterior del caso, efectuado en noviembre de 2001, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes [véase 326.º informe, párrafo 287, incisos a), b), c), d), e), f) y g)]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que de inmediato tome medidas eficaces para que a los tres sindicalistas reubicados en la empresa Tanport S.A., que habían sido despedidos por motivos antisindicales y cuyo reintegro había sido ordenado por la autoridad judicial, se les asignen tareas en las que perciban los mismos salarios y prestaciones que antes;
    • b) en cuanto a los alegatos sobre actos de discriminación e intimidación antisindicales (que incluyen un caso de acoso sexual contra una sindicalista, despidos y presiones para que sindicalistas renuncien a su empleo) en la empresa maquiladora Ace Internacional S.A., el Comité pide al Gobierno que comunique los resultados de la investigación realizada en sede administrativa y expresa la firme esperanza que las autoridades judiciales se expedirán en un futuro muy próximo en relación con estos graves alegatos que datan de 1999. El Comité pide al Gobierno que comunique copia de las decisiones judiciales tan pronto como sean dictadas;
    • c) el Comité pide al Gobierno que tome medidas para garantizar que las autoridades de la Municipalidad de Tecún Umán, San Marcos y el sindicato de dicho municipio negocien el pacto colectivo de trabajo en cuestión de buena fe y hagan todo lo posible por llegar a un acuerdo;
    • d) en lo que respecta al alegato relativo al cierre de la empresa Cardiz S.A. tras la constitución del sindicato, y la privación ilegítima de la libertad de los trabajadores que habían permanecido en las instalaciones de la empresa con el propósito de no permitir que se retirara la maquinaria y el equipo de la empresa, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que de inmediato se inicie una investigación que cubra la totalidad de los alegatos y que comunique toda información necesaria sobre la base de las que se recaben en el marco de la investigación;
    • e) el Comité reitera firmemente al Gobierno que: 1) tome medidas para que se realice con carácter urgente una investigación judicial sobre las amenazas de muerte de que había sido víctima el sindicalista José Luis Mendía Flores y que se asegure que este sindicalista ha sido reintegrado en su puesto de trabajo de conformidad con la sentencia dictada por la autoridad judicial y que le mantenga informado al respecto; y 2) recordando que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última, insiste firmemente en que se garantice el cumplimiento de las órdenes judiciales de reintegro de trabajadores despedidos en la empresa La Exacta y que envíe rápidamente observaciones sobre los alegados retrasos en el proceso judicial relativo al asesinato de cuatro campesinos en 1994 por tratar de organizar un sindicato y que le mantenga informado del resultado del proceso en curso sobre estos asesinatos;
    • f) el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones en relación con los siguientes alegatos: 1) en la finca María de Lourdes, la imposibilidad de inscribir a los directivos del sindicato y las amenazas de muerte contra el secretario general del sindicato, Sr. Otto Rolando Sacuqui García; 2) en la Municipalidad de Tecún Umán, las amenazas al secretario de conflictos del sindicato, Sr. Walter Oswaldo Apen Ruiz, y a su familia para que renuncie al cargo que desempeñaba en la municipalidad, y 3) en la empresa Hidrotecnia S.A., el despido de los fundadores del sindicato constituido en 1997, y
    • g) el Comité urge al Gobierno a que sin demora comunique sus observaciones sobre los nuevos alegatos presentados por la CIOSL por comunicación de fecha 18 de octubre de 2001, relativos a amenazas de muerte a afiliados del Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal (SITRABI); a las amenazas de la compañía BANDEGUA con retirarse del país si los trabajadores no aceptan que se reduzcan sus derechos previstos en el convenio colectivo, y a los despidos efectuados por esta compañía; y al allanamiento del local del Sindicato de Luz y Fuerza de la República de Guatemala, con destrozos y sustracción de bienes.

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 594. Por comunicación de 14 de febrero de 2002, la CIOSL alega que el 21 de diciembre de 2001 fue asesinado el Sr. Baudillo Amado Cermeño Ramírez, Secretario de Organización del Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza. Alega asimismo que pese a la solicitud por la cual la CIOSL pidió a las autoridades las garantías necesarias para proteger la actividad sindical, no se ha adoptado medida alguna al respecto.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 595. Por comunicaciones de 9 de noviembre y 7 de diciembre de 2001 y 7 de enero de 2002, el Gobierno ha enviado las informaciones siguientes:
    • a) Tanport S.A.: El Gobierno comunica que el 27 de febrero de 2001 se notificó el cierre de la empresa y, pese a la fructífera labor de esta Inspección en apoyo de los trabajadores despedidos, se abonaron sólo las prestaciones de aquellos que no estaban afiliados al Sindicato. Los afiliados acudieron pues a los tribunales en donde, después de mecanismos dilatorios, como medida precautoria se emitió orden de arraigo en contra de la propietaria de la empresa; se logró un acercamiento con el representante de esta última y se decidió la venta de la maquinaria para el pago de las prestaciones adeudadas. Según UNSITRAGUA, está pendiente de audiencia la articulación de posiciones con la nueva representante laboral, de manera que se logre verificar el estado de la maquinaria y el pago de las prestaciones a los miembros del sindicato. El Gobierno subraya que el Ministerio de Trabajo mantiene su apoyo a la clase trabajadora y que el caso se ventila en vía judicial.
    • b) Empresa ACE INTERNACIONAL: El Gobierno comunica que, pese a no haber recaído resolución alguna al respecto, la Inspección de Trabajo mantiene la protección del empleo de los trabajadores organizados en la empresa. Añade que mantendrá informado al Comité acerca de los 16 casos actualmente pendientes de sentencia ante la Corte de Constitucionalidad.
    • c) Municipalidad de Tecún Umán: Respecto a la negociación de un pacto colectivo entre esta municipalidad, San Marcos y los empleados, el Ministerio de Trabajo logró, gracias al uso de la buena fe y a la buena voluntad, un acercamiento entre ambas partes, aunque todavía no se ha fijado la fecha de las negociaciones.
    • d) Empresa CARDIZ S.A.: El Gobierno informa de que la Inspección General de Trabajo declaró ilegal la suspensión colectiva de los contratos individuales de trabajo decidida por la empresa tras la formación de un sindicato en su seno. En las diligencias efectuadas se atendió a los trabajadores y se les prestó asesoramiento, tras lo cual se nombró una comisión para que resolviese el contencioso, pero la parte empleadora abandonó la negociación. Por su parte, el Ministerio de Trabajo defendió los derechos de los trabajadores designándoles abogados de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (unidad de la Inspección General de Trabajo) y se están tramitando los juicios colectivos ante los tribunales competentes.
    • e) Empresa La Exacta: El Gobierno comunica que ante el posible sobreseimiento del caso en que es parte esta empresa, cuyo nombre es en realidad San Juan del Horizonte, los trabajadores organizados decidieron solicitar reactivar la causa, que se ventila en los tribunales de Coatepeque, Quetzaltenango. El Gobierno mantendrá informado al Comité al respecto.
    • f) Finca María de Lourdes de Génova: El Gobierno indica que, por resolución de 8 de noviembre de 2000 (que adjunta a su respuesta), se procedió a la cancelación de la inscripción de directivos del sindicato de trabajadores de la finca María de Lourdes de Génova, Costa Cuca, Quetzaltenango, por no encontrarse apegada a derecho (por ejemplo, figuraba entre los directivos el administrador de la finca en abierta contradicción contra la ley y los estatutos).
    • g) Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal (SITRABI), Compañía BANDEGUA y Sindicato de Luz y Fuerza de la República de Guatemala: El Gobierno comunica que la Inspección General de Trabajo ha intervenido en el curso dado a las denuncias presentadas por el SITRABI, y que las partes llegaron a un acuerdo. Para las causas penales, el Ministerio Público debe ordenar las investigaciones necesarias para dilucidar los hechos y deslindar responsabilidades. Finalmente, respecto a los demás casos el Ministerio de Trabajo contribuye en la vía administrativa a su resolución.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 596. Respecto a los tres sindicalistas reintegrados en la empresa Tanport S.A., tras su despido por motivos sindicales, el Comité toma nota con preocupación de que según el Gobierno dicha empresa ha sido cerrada y de que se abonaron las prestaciones por este concepto sólo a los trabajadores que no estaban afiliados a UNSITRAGUA. El Comité también toma nota de que existe un proceso judicial a este respecto y que se han tomado medidas precautorias para mantener a salvo las prestaciones adeudadas a los afiliados a dicho sindicato. En estas condiciones, al tiempo que recuerda que ninguna persona debe ser objeto de discriminación en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical legítimas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 690]. El Comité pide al Gobierno que le informe del resultado de los procedimientos judiciales en curso para tutelar los créditos de los trabajadores afiliados a UNSITRAGUA y despedidos a raíz del cierre de la empresa Tanport S.A., y espera que sin demora se ponga término a las continuas discriminaciones.
  2. 597. En lo relativo a los alegados actos de discriminación e intimidación antisindicales (con inclusión de acoso sexual contra una sindicalista, despidos y presiones para que sindicalistas dimitan de su empleo) en la empresa maquiladora ACE INTERNACIONAL S.A., el Comité destaca que los alegatos datan de 1999 y deplora que el Gobierno no informe de los resultados de la investigación realizada en sede administrativa, al comunicar tan sólo que se mantiene la protección del empleo de los trabajadores organizados en la empresa y que se informará respecto de los 16 casos que actualmente tramitan ante la Corte de Constitucionalidad. En estas condiciones, el Comité subraya la importancia que presta a que los procedimientos sean resueltos rápidamente, dado que la lentitud de la justicia equivale a la denegación de la misma. Así pues, el Comité insta al Gobierno a que, con carácter urgente, le informe de las sentencias que se dicten en relación con estos graves alegatos.
  3. 598. En cuanto a la negativa de las autoridades de Tecún Umán, San Marcos a negociar un pacto colectivo con el sindicato de dicho municipio, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, el Ministerio de Trabajo logró tan sólo un acercamiento entre las partes. El Comité vuelve a subrayar la importancia que concede a la obligación de negociar de buena fe para el mantenimiento de un desarrollo armonioso de las relaciones profesionales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 814]. El Comité solicita nuevamente a las partes que negocien este pacto atendiendo a este principio, haciendo lo posible por llegar a un acuerdo, y pide en particular al Gobierno que continúe promoviendo de manera activa la negociación.
  4. 599. Respecto al cierre de la empresa CARDIZ S.A. tras la constitución de un sindicato en la misma, y a la privación de la libertad de los trabajadores que permanecieron en los locales de la empresa para impedir que se retirara el material de la misma, el Comité lamenta observar que, según comunica el Gobierno, la constitución de dicho sindicato indujo a la empresa a proceder a una suspensión colectiva de los contratos individuales de trabajo. El Comité toma nota de que la Inspección de Trabajo declaró ilegal dicha suspensión. El Comité también toma nota de que después de fracasar la comisión de alto nivel en su empeño por resolver el contencioso, al no lograr impedir que la empleadora abandonase la negociación, el Ministerio de Trabajo designó abogados de la Procuraduría de la Defensa del Trabajador para defender los intereses de los empleados en los juicios colectivos que hoy se tramitan ante los tribunales competentes. El Comité deplora los hechos mencionados en los alegatos, expresa la esperanza de que la autoridad judicial se pronuncie a este respecto sin demora y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto. El Comité también pide al Gobierno que se asegure de que ningún trabajador se encuentra detenido por motivos sindicales. El Comité recuerda, por último, que nadie debe ser despedido u objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de la realización de actividades sindicales. De manera general, el Comité desea obtener mayores informaciones del Gobierno sobre estos alegatos y de manera muy especial sobre las verdaderas causas que motivaron el cierre de la empresa CARDIZ S.A.
  5. 600. En cuanto a la imposibilidad de inscribir a los directivos del sindicato de trabajadores de la finca María de Lourdes de Génova, Costa Cuca, Quetzaltenango, el Comité observa que, según el Gobierno, el 8 de noviembre de 2000 se canceló la inscripción de los directivos del sindicato de la finca María de Lourdes de Génova, por figurar entre sus miembros el administrador de la finca, en abierta contradicción con la ley y los estatutos sindicales. El Comité recuerda en efecto que las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración [véase Convenio núm. 98, artículo 2.1]. El Comité pide al Gobierno que indique la disposición legal en la que se basó la cancelación de toda la directiva del sindicato y subraya que lo adecuado habría sido mantener a la directiva del sindicato salvo en lo que respecta al administrador de la finca.
  6. 601. En cuanto a los alegatos relativos a las amenazas de muerte contra el secretario general del sindicato, Sr. Otto Rolando Sacuqui García, en la finca María de Lourdes; las amenazas al secretario de conflictos del sindicato, Sr. Walter Oswaldo Apen Ruiz y a su familia para que renuncie al cargo que desempeñaba en la municipalidad de Tecún Umán, y al despido de los fundadores del sindicato constituido en 1997 en la empresa Hidrotecnia S.A., el Comité deplora profundamente la falta de respuesta del Gobierno y le insta a que, sin demora, ordene una investigación sobre estos alegatos y le mantenga informado al respecto. En este sentido, el Comité recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados a tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos a garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación, op. cit., párrafo 47]. Señala, además, que deben tomarse las medidas necesarias de manera que los dirigentes sindicales que han sido despedidos por actividades relacionadas con la creación de un sindicato sean reintegrados a sus cargos, si así lo desean [véase Recopilación, op. cit., párrafo 703], y reitera con especial insistencia que una situación que dé lugar a la impunidad de hecho de los culpables agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 55]. El Comité insta al Gobierno a que en los casos de amenazas adopte, con carácter urgente, las medidas necesarias para garantizar la seguridad física de los sindicalistas.
  7. 602. Respecto a los alegatos relativos a: 1) las amenazas de muerte contra afiliados al Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal (SITRABI); 2) las amenazas de la compañía BANDEGUA con retirarse del país si los trabajadores no aceptan que se reduzcan sus derechos previstos en el convenio colectivo por el que se rigen; 3) los despidos con que amenaza la compañía o a la que ésta ya ha procedido (25 despidos en 5 fincas), y 4) al allanamiento del Sindicato de Luz y Fuerza de la República de Guatemala, con destrozos y sustracción de bienes, el Comité deplora que el Gobierno se limite a indicar que la Inspección General de Trabajo ha intervenido en los alegatos relativos al SITRABI, respecto a los cuales las partes llegaron a un acuerdo (que no se adjunta); que los casos penales deben presentarse al Ministerio Público, quien debe ordenar la investigación pertinente, y que el Ministerio de Trabajo contribuye en la vía administrativa a la solución de éstos y otros casos. El Comité urge al Gobierno a que de inmediato adopte las medidas necesarias para proteger la seguridad de estos sindicalistas amenazados, que denuncie sin demora ante el Ministerio Público las amenazas de muerte y el allanamiento alegados y que le informe de las correspondientes acciones penales que se entablen. El Comité también pide al Gobierno que garantice que no se produzcan despidos antisindicales, y que investigue los motivos de los despidos que se han producido. Finalmente, en relación con las presiones ejercidas por la compañía BANDEGUA para violar los derechos de sus empleados, previstos en el convenio colectivo, el Comité recuerda que en virtud de la Recomendación núm. 91, «todo contrato colectivo debería obligar a sus firmantes, así como a las personas en cuyo nombre se celebre el contrato», por lo que las disposiciones de los contratos de trabajo no deberían dejar de respetarse sin el mutuo acuerdo de las partes. El Comité urge al Gobierno a que garantice el respeto del convenio colectivo y le tenga informado de la evolución de la situación. En cuanto al reciente alegato relativo al asesinato del Sr. Baudillo Amado Cermeño Ramírez, Secretario de Organización del Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza, el Comité pide al Gobierno que, a la mayor brevedad, proceda a las investigaciones judiciales independientes necesarias para esclarecer los hechos y las circunstancias en que éstos se produjeron, deslindar responsabilidades, sancionar a los culpables y, de esta forma, prevenir la repetición de tales actos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  8. 603. El Comité deplora que el Gobierno siga sin comunicar sus observaciones sobre otros alegatos graves que habían quedado pendientes (se ha limitado a señalar en relación con el incumplimiento de las órdenes de reintegro de trabajadores de la empresa La Exacta que los mismos decidieron solicitar la reactivación del proceso). En estas condiciones, el Comité reitera firmemente una vez más al Gobierno que: 1) tome medidas para que se realice con carácter urgente una investigación judicial sobre las amenazas de muerte de que había sido víctima el sindicalista Sr. José Luis Mendía Flores, se asegure de que este sindicalista ha sido reintegrado en su puesto de trabajo de conformidad con la sentencia dictada por la autoridad judicial y que le mantenga informado al respecto, y 2) insiste firmemente en que el Gobierno garantice el efectivo cumplimiento de las órdenes judiciales de reintegro de trabajadores despedidos en la empresa La Exacta, le envíe rápidamente sus observaciones sobre los alegados retrasos en el proceso judicial relativo al asesinato de cuatro campesinos en 1994 por tratar de organizar un sindicato y que le mantenga informado del resultado de los procesos pendientes sobre estos asesinatos. El Comité también urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias (legislativas y de otro orden) para garantizar el cumplimiento de las sentencias de reintegración.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 604. En vista de las conclusiones que anteceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) respecto a la empresa Tanport S.A., el Comité espera que sin demora se ponga término a las continuas discriminaciones existentes y pide al Gobierno que le informe del resultado de los procedimientos judiciales en curso para tutelar los créditos de los trabajadores afiliados a UNSITRAGUA y despedidos a raíz del cierre de la empresa;
    • b) en lo referente a la empresa maquiladora ACE INTERNACIONAL S.A., el Comité insta al Gobierno a que, con carácter urgente, le informe de las sentencias que se dicten en relación con estos graves alegatos de discriminación e intimidación presentados;
    • c) en cuanto a la negativa de las autoridades de Tecún Umán, San Marcos a negociar un pacto colectivo con el sindicato de dicho municipio, el Comité solicita nuevamente a las partes que negocien este pacto, haciendo lo posible por llegar a un acuerdo, y pide en particular al Gobierno que continúe promoviendo de manera activa dicha negociación;
    • d) en lo relativo al cierre de CARDIZ S.A., el Comité expresa la esperanza de que la autoridad judicial se pronuncie sobre este asunto sin demora y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto. El Comité también pide al Gobierno que se asegure de que ningún trabajador se encuentra detenido por motivos sindicales. De manera general, el Comité desea obtener mayores informaciones del Gobierno sobre los alegatos y de manera muy especial sobre las verdaderas causas que motivaron el cierre de la empresa CARDIZ S.A.;
    • e) el Comité pide al Gobierno que indique la disposición legal en que se basó la cancelación de toda la directiva del sindicato de la finca María de Lourdes de Génova y subraya que lo adecuado habría sido mantener la directiva del sindicato salvo en lo que respecta al administrador de la finca;
    • f) en cuanto a los alegatos relativos a las amenazas de muerte contra el secretario general del sindicato, Sr. Otto Rolando Sacuqui García, en la finca María de Lourdes; a las amenazas al secretario de conflictos del sindicato, Sr. Walter Oswaldo Apen Ruiz y a su familia para que renuncie al cargo que desempeñaba en la municipalidad de Tecún Umán, y al despido de los fundadores del sindicato constituido en 1997 en la empresa Hidrotecnia S.A., el Comité:
      • -- insta al Gobierno a que, sin demora, ordene una investigación sobre estos alegatos y le mantenga informado al respecto;
      • -- señala que deben tomarse las medidas necesarias de manera que los dirigentes sindicales que fueron despedidos por actividades sindicales relacionadas con la creación de un sindicato sean reintegrados a sus cargos, si así lo desean, e
      • -- insta al Gobierno a que en los casos de amenazas adopte, con carácter urgente, las medidas necesarias para garantizar la seguridad física de los sindicalistas;
    • g) respecto a los alegatos relativos a las amenazas de muerte contra afiliados al Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal (SITRABI), a las amenazas de la compañía BANDEGUA con retirarse del país si los trabajadores no aceptan que se reduzcan sus derechos previstos en el convenio colectivo por el que se rigen, a los despidos con que amenaza la compañía o a la que ésta ya ha procedido (25 despidos en 5 fincas), y al allanamiento del Sindicato de Luz y Fuerza de la República de Guatemala, con destrozos y sustracción de bienes, el Comité urge al Gobierno a que:
      • -- de inmediato adopte con carácter urgente las medidas necesarias para proteger la seguridad de los sindicalistas amenazados, que denuncie sin tardanza ante el Ministerio Público estas amenazas de muerte y el allanamiento alegados, y que le informe de las correspondientes acciones penales;
      • -- garantice que no se produzcan despidos antisindicales, y que investigue acerca de los motivos de los despidos a que se ha procedido, y
      • -- vele por que se respete el convenio colectivo y le tenga informado de la evolución de la situación;
    • h) respecto a otros alegatos graves que habían quedado pendientes, el Comité pide firmemente una vez más al Gobierno que:
      • -- tome medidas para que se realice con carácter urgente una investigación judicial sobre las amenazas de muerte de que había sido víctima el sindicalista Sr. José Luis Mendía Flores, se asegure de que este sindicalista ha sido reintegrado en su puesto de trabajo de conformidad con la sentencia dictada por la autoridad judicial y le mantenga informado al respecto;
      • -- garantice el efectivo cumplimiento de las órdenes judiciales de reintegración de trabajadores despedidos en la empresa La Exacta, le envíe rápidamente sus observaciones sobre los alegados retrasos en el proceso judicial relativo al asesinato de cuatro campesinos en 1994 por tratar de organizar un sindicato y le mantenga informado del resultado de los procesos pendientes sobre estos asesinatos, y
      • -- adopte las medidas necesarias (legislativas y de otro orden) para garantizar el cumplimiento de las sentencias de reintegración, e
    • i) en cuanto al reciente alegato relativo al asesinato del dirigente sindical Sr. Baudillo Amado Cermeño Ramírez el Comité pide al Gobierno que a la mayor brevedad realice las oportunas investigaciones judiciales independientes para esclarecer los hechos y circunstancias de suerte que se deslinden responsabilidades, se sancione a los culpables y, de esta forma, se prevenga la repetición de tales actos, y le tenga informado al respecto.
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