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Interim Report - Report No 323, November 2000

Case No 2050 (Guatemala) - Complaint date: 14-SEP-99 - Closed

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  • Alegatos: actos de discriminación e intimidación antisindicales, actos de violencia contra sindicalistas, violación de un pacto colectivo
    1. 285 La queja correspondiente al caso núm. 2017 figura en una comunicación de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) de fecha 5 de marzo de 1999. Esta organización envió nuevos alegatos por comunicación de 31 de marzo de 1999.
    2. 286 La queja correspondiente al caso núm. 2050 figura en una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 14 de septiembre de 1999. La CIOSL envió informaciones complementarias por comunicaciones de 28 de septiembre de 1999 y 20 de enero de 2000 y nuevos alegatos por comunicación de 14 de marzo de 2000.
    3. 287 El Gobierno envió informaciones parciales por comunicaciones de 7 de julio y 30 de noviembre de 1999.
    4. 288 Ante la falta de informaciones completas del Gobierno sobre las cuestiones pendientes, el Comité tuvo que aplazar el examen de este caso en dos oportunidades. Asimismo, en su reunión de junio de 2000, el Comité señaló a la atención del Gobierno que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.o informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.a reunión (noviembre de 1971), presentaría un informe sobre el fondo de estos casos en su próxima reunión, aunque la información u observaciones completas solicitadas no se hayan recibido en los plazos señalados (véase 321.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 278.a reunión (junio de 2000), párrafo 9). A la fecha, aún no se han recibido informaciones del Gobierno sobre la totalidad de las cuestiones planteadas.
    5. 289 Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  • Caso núm. 2017
    1. 290 En su comunicación de 5 de marzo de 1999, la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) alega que la Empresa Portuaria Puerto Quetzal, que es una institución descentralizada y autónoma, viola el pacto colectivo vigente y concretamente sus artículos 12 y 81, al no haber abonado la empresa a cuatro dirigentes sindicales el pago del "paso salarial", invocando que al disfrutar de permiso sindical a tiempo completo no les es aplicable; en este sentido, la empresa no ha dado validez a resoluciones de la junta mixta tendientes a restablecer el derecho de esos dirigentes. UNSITRAGUA añade que la empresa ha desconocido además el derecho sindical a nombrar representantes de los trabajadores en el órgano de pensiones y jubilaciones de la empresa previsto en el acuerdo gubernativo núm. 122-94. Por otra parte, a pesar de que el pacto colectivo faculta a los representantes sindicales a acudir inmediatamente a cualquier lugar donde se presenten conflictos, representantes de la empresa han llegado a sacar con insultos a los dirigentes sindicales de los lugares de trabajo. UNSITRAGUA alega también que la empresa intenta debilitar al sindicato a través de un plan de retiro voluntario.
    2. 291 En su comunicación de 18 de marzo de 1999, UNSITRAGUA alega que habiéndose constituido un sindicato el 28 de septiembre de 1998 en la empresa Tamport S.A. (antiguamente Confecciones Minerva S.A.), de artículos textiles, la empresa despidió a 26 trabajadores a mediados de noviembre de 1998. En marzo de 1999 la autoridad judicial ordenó su reinstalación. En febrero de 1999 la empresa pidió a la autoridad judicial la cancelación de los contratos de trabajo de seis sindicalistas miembros del Comité ejecutivo y del comité consultivo del sindicato y posteriormente en una reunión con la inspección del trabajo la empresa aceptó la reinstalación de seis, comprometiéndose a no tomar represalias. No obstante, la empresa asignó a esos trabajadores otro trabajo y les presionó para que renunciaran a la empresa argumentando que si no aceptaban el cheque de liquidación lo lamentarían. Finalmente la empresa les despidió.
    3. 292 UNSITRAGUA añade que en marzo de 1999 tras el ciclón Mitch, y en el marco del despido ilegal de 462 trabajadores y de la suspensión de más de 100 en la Corporación Bananera S.A. (COBSA) se detuvo por orden del Ministerio Público a los Sres. Marvin Leonel Cerón Hernández y Julián Guisar García, dirigentes sindicales de SITRACOBSA acusados de coacción y daños y perjuicios. Además, extraoficialmente se conoce que hay alrededor de 150 órdenes de captura contra dirigentes de SITECOBSA y SITECOBSAGOSA, incluidos los dirigentes sindicales Sres. Jorge Estrada y Marco Vinicio Hernández Fabián.
  • Caso núm. 2050
    1. 293 En sus comunicaciones de 14 y 28 de septiembre de 1999 y de 20 de enero y 14 de marzo de 2000, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) alega que la maquiladora Ace Internacional S.A., de capital coreano, reaccionó cuando se constituyó un sindicato con cartas de amonestación injustificadas, suspensiones sin goce de salario y diferentes actos de intimidación y de discriminación antisindical que incluyen 1) el acoso sexual de uno de los jefes de personal -- instigado por el director de la empresa -- contra la Sra. Josefina Sian Rejopachi, secretaria general del sindicato, la cual al negarse a las pretensiones del acosador fue suspendida tres días sin salario; 2) presiones e intimidaciones de representantes de la empresa para que la Sra. Francisca Ramírez Calo, secretaria de finanzas del sindicato, las Sras. Herlinda Estrada y María Virginia Gutiérrez firmaran hojas en blanco y recibieran un cheque con su liquidación; 3) el despido de 35 trabajadores, en su mayoría miembros del sindicato, en agosto de 1999; estos despidos continuaron en septiembre. La CIOSL se refiere además a diferentes violaciones graves de la legislación laboral por parte de la empresa así como a agresiones físicas y verbales y a actos de intimidación contra los que deciden afiliarse al sindicato.
    2. 294 La CIOSL añade que el 16 de septiembre de 1999 los trabajadores despedidos fueron reinstalados en sus puestos de trabajo por decisión de la autoridad judicial. Sin embargo, la empresa presionó a todos los demás trabajadores (no despedidos) a que renunciaran a su empleo y firmaran su finiquito (liquidación). De este modo, del total de 500 trabajadores que existían en el momento de los despidos sólo quedan actualmente 18 trabajadores. La empresa cerró la empresa en noviembre de 1999 y no ha hecho el mínimo intento de reinstalar a estos centenares de trabajadores despedidos como represión por la organización de un sindicato.
    3. 295 La CIOSL alega por otra parte amenazas de muerte contra el sindicalista Sr. José Luis Mendía Flores que ha debido abandonar su domicilio. Este sindicalista fue además despedido por una empresa de policía particular y no ha sido reintegrado en su puesto de trabajo todavía a pesar de que la autoridad judicial ha dictado sentencia en ese sentido.
    4. 296 Por otra parte, la CIOSL alega que en la maquiladora Confecciones Minerva, Tamport, S.A. ubicada en la Zona 12 de la ciudad de Guatemala, los propietarios mantienen una actitud inflexible contra las trabajadoras que han formado el sindicato, despidiéndolas sin causa justificada, y realizando otros actos antisindicales. Por último, en la empresa La Exacta no se han cumplido las 67 órdenes judiciales de reintegro de trabajadores despedidos en 1994. Además no ha avanzado el proceso relativo al asesinato de cuatro campesinos en 1994 por tratar de organizar un sindicato

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 297. En sus comunicaciones de 7 de julio y 30 de noviembre de 1999, el Gobierno declara en relación con la Empresa Portuaria Quetzal que efectivamente, el pacto colectivo de trabajo vigente entre las partes, dispone el otorgamiento de un paso salarial a los trabajadores, pero lo condiciona a una evaluación de desempeño. Para que el paso sea otorgado, se hace necesario que previamente se evalué el desempeño del trabajador, lo que lo constituye en algo así como un premio, una bonificación o recompensa al trabajo adecuadamente desarrollado. El mismo pacto otorga a cuatro directivos sindicales el privilegio de no trabajar para la empresa, ya que tienen licencia permanente y la misma es utilizada a cabalidad por los citados dirigentes. Esto hace que el trabajo de los mismos no pueda ser evaluado, ya que no trabajan para la empresa, razón por la cual, no dándose la condición previa de evaluación, tampoco es posible aplicar el paso salarial indicado. No obstante lo anterior, la empresa ha indicado al Ministerio, que en el momento en que dichos trabajadores, efectivamente trabajen, se les evaluará y se les adjuntará el paso salarial. No existe pues ninguna discriminación antisindical ya que los directivos con licencia simplemente no cumplieron los requisitos para obtener el paso salarial. El Gobierno añade por otra parte que el 17 de marzo de 1999 el sindicato designó a sus representantes ante el Régimen de Pensiones y Jubilaciones, los cuales tomaron posesión y están en el ejercicio de sus cargos, por lo que la alegada usurpación de la facultad de nombramiento de dichos representantes es inexistente. En lo referente a los denunciados malos tratos, el Gobierno indica que la empresa ha informado que los mismos no existen, y que la denuncia se fundamenta en la exigencia de uso de los uniformes de reglamento y comedimiento en el uso del servicio telefónico, lo cual se encuentra reglado por las disposiciones de personal vigentes. Por otra parte, el Gobierno declara que la empresa ha informado que es falso que haya implementado o piense implementar un plan de retiro voluntario, con lo que la denuncia al respecto queda completamente desvanecida.
  2. 298. En cuanto a los alegatos relativos a la empresa de confecciones Tamport, el Gobierno declara que la empresa cumplió con lo ordenado por el Juez de trabajo, reinstalando a las trabajadoras, siendo reinstaladas las Sras. Claudia Leticia Juárez Hernández; Norma Mirina Barillas Herrera y Rubí Lorena González García; no así a los trabajadores Otoniel López Cam, Jeremías Samuel Sinay Pirir y Oscar Geovany Sum Najera ya que presentaron sus respectivas renuncias, habiéndoseles cancelado sus prestaciones de conformidad con la ley. No obstante, las trabajadoras reinstaladas, denunciaron que fueron reinstaladas pero en otra sección que no les correspondía, que ya eran menores los ingresos comparados con los que percibían antes del despido. La parte patronal manifestó que se debía a falta de trabajo pero que en el menor tiempo posible reubicarían a las trabajadoras, llegando a un acuerdo satisfactorio entre las partes; así como también se hicieron las prevenciones respectivas a la empresa por parte de los inspectores de trabajo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 299. En primer lugar, el Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya comunicado observaciones sobre la totalidad de las cuestiones pendientes, a pesar del tiempo transcurrido desde que se presentó la queja y pese a que fue invitado a formular sus comentarios y observaciones en varias ocasiones, incluso a través de un llamamiento urgente.
  2. 300. En estas condiciones, y de conformidad con la regla de procedimiento aplicable (véase 127.o informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.a reunión (noviembre de 1971)), el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo de este caso sin poder tener en cuenta todas las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 301. El Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento es asegurar el respeto de las libertades sindicales, tanto de jure como de facto; así, el Comité está convencido de que si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar, con vista a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre el fondo de los hechos alegados (véase primer informe, párrafo 31, aprobado por el Consejo de Administración en marzo de 1952). En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que envíe urgentemente observaciones completas sobre los alegatos.
  4. 302. El Comité observa con preocupación que en los presentes casos la organización querellante ha alegado diferentes actos de discriminación e intimidación antisindicales, la amenaza contra un sindicalista y violaciones de la negociación colectiva.
  5. 303. En cuanto a los alegatos relativos a la Empresa Portuaria Puerto Quetzal, el Comité toma nota de que según las declaraciones del Gobierno los representantes del sindicato han tomado posesión de sus cargos en el órgano del régimen de pensiones y jubilaciones y es falso que la empresa haya implementado o piense implementar un plan de retiro voluntario. El Comité toma nota igualmente de que el Gobierno señala que la empresa niega los alegados malos tratos a representantes sindicales y afirma que el problema que se planteó está vinculado a la exigencia de uso de los uniformes de reglamento y a la necesidad de comedimiento en el uso del servicio telefónico. En cuanto al alegado incumplimiento de la cláusula del pacto colectivo vigente relativa al "paso salarial" (aumento de salario) en perjuicio de cuatro dirigentes sindicales, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, el pacto colectivo condiciona su otorgamiento a una evaluación de desempeño, de manera que al gozar de licencia sindical completa los cuatro dirigentes en cuestión no trabajan para la empresa y su trabajo no puede ser evaluado. No obstante, el Comité observa que el artículo 81 del Pacto Colectivo establece lo siguiente:
    • Artículo 81. Aumentos gubernamentales
    • La Empresa se compromete a que a partir de la vigencia de este Pacto, proporcionará a todos sus trabajadores los aumentos que el Gobierno otorgue a los trabajadores del sector público, incluyendo sueldo base, bonificación o cualquier otro tipo de remuneración; a partir de que cobre vigencia la correspondiente disposición gubernativa. Si en caso el aumento gubernamental es superior al paso salarial correspondiente a ese año, establecido en el Plan de Clasificación, la Empresa otorgará la diferencia respectiva.
    • Asimismo, la Empresa se compromete a cumplir los pasos salariales contemplados en el artículo 33, del actual Reglamento de Clasificación de Puestos y Administración de Salarios, el uno (1) de enero de cada año, a partir de mil novecientos noventa y ocho (1998), tomando en cuenta lo establecido en el párrafo anterior de este artículo.
    • El Comité concluye que esta cláusula se aplica a todos los trabajadores de la empresa y considera que la no aplicación del "paso salarial" a los cuatro dirigentes en cuestión viola el pacto colectivo y constituye un acto de discriminación antisindical en la medida que excluye todo aumento salarial para los dirigentes sindicales. El Comité pide al Gobierno que tome medidas para asegurar la aplicación a los dirigentes sindicales del artículo 81 del Pacto Colectivo de la Empresa Portuaria Quetzal, de manera que no se excluya todo aumento salarial a tales dirigentes.
  6. 304. En cuanto al despido o presiones a seis sindicalistas para que renuncien a su empleo en la empresa de confecciones Tamport S.A. en febrero de 1999 (después del despido de 26 trabajadores en noviembre de 1998 a raíz de la constitución de un sindicato y a los que la autoridad judicial ordenó reinstalar en sus puestos de trabajo), el Comité toma nota de que, según el Gobierno, la autoridad judicial ordenó el reintegro de esas seis personas de las cuales tres no se reintegraron ya que habían presentado su renuncia al empleo y se les cancelaron sus prestaciones legales; las otras tres fueron reinstaladas pero en una sección donde percibían menores ingresos. El Comité toma nota de la voluntad de la empresa de reubicar a estas tres trabajadoras a través de un acuerdo satisfactorio entre las partes y pide al Gobierno que confirme que ello se ha producido ya, percibiendo al menos los mismos ingresos que recibían antes de su despido. Observando que en la empresa Tamport S.A. se han producido en varias ocasiones despidos que la autoridad judicial ha anulado, el Comité subraya el principio según el cual "nadie debe ser despedido u objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas, y es importante que en la práctica se prohíban y sancionen todos los actos de discriminación en relación con el empleo" (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 696).
  7. 305. En cuanto a los alegatos relativos a la detención de los Sres. Marvin Leonel Cerón y Julián Guisar García, dirigentes de SITRACOBSA y la emisión de numerosas órdenes de captura contra dirigentes de SITECOBSA y SITECOBSAGOSA (incluidos los Sres. Jorge Estrada y Marco Vinicio Hernández Fabián), el Comité insta al Gobierno a que envíe sus observaciones con toda urgencia. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación al respecto y que si ésta concluye que estas detenciones u órdenes de captura fueron motivadas por acciones sindicales legítimas sean dejadas sin efecto.
  8. 306. En cuanto a los alegatos relativos a la empresa maquiladora Ace Internacional S.A., el Comité observa con preocupación que se refieren a graves actos de discriminación e intimidación antisindical que incluyen un caso de acoso sexual contra una sindicalista, despidos y presiones para que sindicalistas o trabajadores renuncien a su empleo. El Comité toma nota por otra parte de que, según el querellante, la autoridad judicial ordenó el reintegro de un importante número de trabajadores despedidos y que a continuación la empresa cerró en noviembre de 1999 tras presionar a los demás trabajadores (cerca de 500 según la CIOSL) a que renunciaran a su empleo y obtuvieran la liquidación de sus derechos. El Comité insta al Gobierno a que envíe con carácter urgente sus observaciones sobre estos alegatos. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación al respecto y que si se confirma la veracidad de los alegatos tome las medidas necesarias para remediar esta situación.
  9. 307. En cuanto a los alegatos relativos al sindicalista Sr. José Luis Mendía Flores, el Comité insta al Gobierno a que tome con carácter urgente medidas para que se realice una investigación judicial sobre las amenazas de muerte de que habría sido víctima y que se asegure que este sindicalista ha sido reintegrado a su puesto de trabajo de conformidad con la sentencia dictada por la autoridad judicial. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  10. 308. Por último, el Comité pide al Gobierno que garantice el cumplimiento de las órdenes judiciales de reintegro de trabajadores despedidos en la empresa La Exacta desde 1994 y que envíe rápidamente observaciones sobre los alegados retrasos en el proceso judicial relativo al asesinato de cuatro campesinos en 1994 por tratar de organizar un sindicato. Asimismo el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del proceso en curso sobre estos asesinatos y espera que los culpables serán sancionados.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 309. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité lamenta profundamente que, a pesar de haberle dirigido un llamamiento urgente, el Gobierno no haya enviado observaciones completas sobre los alegatos a pesar de su gravedad, y le pide que lo haga urgentemente, así como que envíe las informaciones que se solicitan a continuación;
    • b) el Comité pide al Gobierno que tome medidas para asegurar la aplicación a los dirigentes sindicales del artículo 81 del Pacto Colectivo de la Empresa Portuaria Quetzal, relativo al "paso salarial" (aumento salarial) de manera que no se excluya todo aumento salarial a los dichos dirigentes sindicales;
    • c) al tiempo que toma nota de que la empresa Tamport S.A. ha reubicado a tres sindicalistas, el Comité pide al Gobierno que confirme que estos sindicalistas se han incorporado a puestos de trabajo donde perciban al menos los mismos ingresos que antes;
    • d) el Comité insta al Gobierno a que envíe sus observaciones con toda urgencia sobre los alegatos relativos a la detención de los Sres. Marvin Leonel Cerón y Julián Guisar García, dirigentes de SITRACOBSA y la emisión de numerosas órdenes de captura contra dirigentes de SITECOBSA y SITECOBSAGOSA (incluidos los Sres. Jorge Estrada y Marco Vinicio Hernández Fabián). El Comité pide al Gobierno que realice una investigación al respecto y que si ésta concluye que estas detenciones u órdenes de captura fueron motivadas por acciones sindicales legítimas, sean dejadas sin efecto;
    • e) el Comité insta al Gobierno a que con carácter urgente envíe sus observaciones sobre los alegatos de discriminación e intimidación antisindicales en la empresa Ace Internacional S.A. El Comité pide al Gobierno que realice una investigación al respecto y que si se confirma la veracidad de los alegatos tome las medidas necesarias para remediar esta situación;
    • f) el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se realice con carácter urgente una investigación judicial sobre las amenazas de muerte de que había sido víctima el sindicalista Sr. José Luis Mendía Flores y que se asegure que este sindicalista ha sido reintegrado a su puesto de trabajo de conformidad con la sentencia dictada por la autoridad judicial. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
    • g) el Comité pide al Gobierno que garantice el cumplimiento de las órdenes judiciales de reintegro de trabajadores despedidos en la empresa La Exacta y que envíe rápidamente observaciones sobre los alegados retrasos en el proceso judicial relativo al asesinato de cuatro campesinos en 1994 por tratar de organizar un sindicato. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del proceso en curso sobre estos asesinatos y espera que los culpables serán sancionados.
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