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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 156. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2002 [véase 327.º informe, párrafos 136-138]. El caso se refería a la necesidad de velar por que se enmendase el apartado 2) del artículo 120 de la ley de relaciones laborales de 1985 a fin de ajustarlo a los principios de la libertad sindical. En aquella ocasión, el Comité solicitó al Gobierno que le mantuviera informado de los resultados del debate parlamentario sobre el proyecto de enmienda a la ley de relaciones laborales.
- 157. En una comunicación de fecha 6 de agosto de 2002, el Gobierno se limitó a señalar que carecía de información respecto de este caso.
- 158. El Comité expresa una vez más la firme esperanza de que se proceda a modificar el apartado 2) del artículo 120 de la ley de relaciones laborales de 1985 de acuerdo con los principios de la libertad sindical, incluidos los que enunció en sus conclusiones correspondientes al primer examen de este caso [véase 323.er informe, párrafos 567-570]. El Comité insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para modificar la legislación a este respecto, y a que le mantenga informado.