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Follow-up information received from Governments - Report No 342, June 2006

Case No 2086 (Paraguay) - Complaint date: 31-MAY-00 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 158. El Comité examinó por última vez este caso relacionado con: 1) el procesamiento y condena en primera instancia por el delito de «lesión de confianza» a los tres presidentes de las centrales sindicales CUT, CPT y CESITEP, Sres. Alan Flores, Jerónimo López y Barreto Medina, y 2) el despido de la sindicalista Florinda Insaurralde [véase 332.º informe, párrafos 120 a 124] en su reunión de noviembre de 2003. En esa ocasión, formuló las siguientes recomendaciones: a) el Comité deplora profundamente el largo plazo tomado por la Cámara de Apelaciones para pronunciarse sobre este caso y, reitera sus anteriores recomendaciones y urge firmemente por tanto una vez más al Gobierno a que de inmediato tome todas las medidas para poner en libertad a los dirigentes sindicales Sres. Reinaldo Barreto Medina, Jerónimo López y Alan Flores. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre toda medida adoptada a este respecto, y b) el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado las observaciones solicitadas sobre todo recurso que la Sra. Florinda Insaurralde haya interpuesto contra la resolución núm. 321/99 y el decreto núm. 7081/2000 por los que se dispuso su despido y una vez más solicita al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  2. 159. Por comunicaciones de 31 de marzo y 18 de mayo de 2004, las organizaciones querellantes se refieren a la lentitud del proceso judicial (que comenzó en junio de 2000) y a las irregularidades cometidas en el marco del mismo. Por otra parte, por comunicación de 7 de septiembre de 2004, la Central Sindical de Trabajadores del Paraguay (CESITEP) informa que la Sra. Florinda Insaurralde ha fallecido.
  3. 160. Por comunicación de 14 de diciembre de 2005, el Gobierno declara en relación con los alegatos relativos al procesamiento de los dirigentes sindicales Jerónimo López, Alan Flores y Reinaldo Barreto Medicina, que el caso judicial «Edgar Cataldi y otros s/defraudación y otros» se inició en el mes de marzo de 1988 luego de una investigación realizada en la administración del Banco Nacional de los Trabajadores (BNT). La sentencia dictada en primera instancia por el entonces juez Hugo López condenó a 23 personas a penas de 10, 7 y 4 años de cárcel por su responsabilidad en el vaciamiento bancario, entre ellos el ex presidente del ente Edgar Cataldi, quien recibió la máxima pena al igual que los demás ex directivos de la entidad. En su fallo el magistrado concluyó que el perjuicio causado al ente era de 120.000 millones de guaraníes. La aludida sentencia fue recurrida ante la Cámara de Apelaciones. Actualmente los sindicalitas condenados han planteado la extinción del proceso con el argumento de que se trataba de un proceso derivado de una deuda. Tras varios meses de estudio, dicho planteamiento fue rechazado, tras lo cual la defensa planteó un recurso de apelación contra dicha resolución. Esta petición fue nuevamente desestimada por extemporánea por lo que los condenados optaron por apelar dicha denegación a mediados del año 2005. Ante tal situación, la cámara dispuso la elevación del expediente a la Corte Suprema de Justicia para el estudio de la cuestión planteada, con lo cual el estudio del fallo condenatorio queda nuevamente aplazado, hasta tanto se resuelva el recurso. Añade el Gobierno que en el mes de diciembre del año 2003 los Sres. Alan Flores, Jerónimo López y Reinaldo Barreto Medina han planteado ante la autoridad judicial el levantamiento de las medidas cautelares que pesaban sobre los mismos (reclusión domiciliaria), fundamentando su pretensión en lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Nacional y en los artículos 236, 250 y demás concordantes del Código Procesal Penal. El Tribunal de Apelación en lo Criminal, Primera Sala, ha resuelto el 31 de diciembre de 2003 hacer lugar a lo solicitado y en consecuencia revocar las medidas sustitutivas que pesaban en contra de los dirigentes sindicales, quedando los procesados en libertad con el deber de informar por escrito al tribunal y a la policía nacional cualquier cambio de domicilio o salida del país.
  4. 161. El Comité toma nota de las informaciones comunicadas por la organización querellante y por el Gobierno. En particular, el Comité toma nota con interés de que el 31 de diciembre de 2003 la autoridad judicial ha levantado las medidas cautelares de detención de los dirigentes sindicales en cuestión y que actualmente gozan de libertad ambulatoria. El Comité expresa la esperanza de que el proceso judicial iniciado contra los dirigentes sindicales mencionados finalizará próximamente y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la sentencia final que se dicte al respecto.
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