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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 343, November 2006

Case No 2087 (Uruguay) - Complaint date: 30-JUN-00 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 196. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2005 [véase 336.º informe, párrafos 798 a 812] y en esa ocasión formuló las siguientes recomendaciones:
  2. a) el Comité insta al Gobierno a que haga todo lo posible para que los recursos interpuestos por la CAOFA, en el marco del procedimiento administrativo, contra la resolución de 28 de abril de 2003 de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social se resuelvan rápidamente y de manera definitiva; el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
  3. b) el Comité pide al Gobierno que verifique si la Sra. Virginia Orrego ha recuperado el puesto de trabajo que ocupaba al momento de su traslado u otro puesto equivalente que corresponda a sus calificaciones y experiencia, en caso de que los tribunales hubieran establecido que este traslado se debió a motivos antisindicales; el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
  4. c) el Comité pide al Gobierno que le envíe información sobre la situación sindical actual en la CAOFA y, en especial, respecto de los aspectos siguientes: i) la posibilidad que tienen en la práctica los trabajadores de afiliarse a la organización de su elección y, en particular, a la organización querellante sin temor de represalias, e información sobre cuál es el sindicato que existe actualmente en la cooperativa, y ii) la situación en que se encuentra la negociación colectiva y, especialmente, la conclusión de una convención colectiva.
  5. 197. Por comunicación de 25 de abril de 2006, el Gobierno informa lo siguiente:
  6. — a) situación de los recursos interpuestos contra la resolución de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social de fecha 28 de abril de 2003. Como se consignara en las observaciones formuladas el 22 de diciembre de 2004, la referida resolución sancionatoria fue confirmada en las dos instancias administrativas, el 5 y 30 de enero de 2004. Agotada la instancia administrativa, la empresa interpuso la acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo el 17 de marzo de 2004 y como se indicara oportunamente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, contestó dicha demanda en tiempo y forma. Al momento, corresponde informar que por decreto núm. 6503 del referido Tribunal de 9 de noviembre de 2005 se dispuso la certificación de la prueba producida, no estando el expediente aún para dictado de sentencia;
  7. — b) situación de la trabajadora Virginia Orrego. Según información proporcionada por la organización querellante AEBU, la sentencia fue acatada por la empresa abonándose la indemnización especial a la que fue condenada. Corresponde señalar al Comité de Libertad Sindical que desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta el día de la fecha, han cambiado algunos elementos a nivel de legislación, en tanto se sancionó la ley núm. 17940 de protección a la libertad sindical, donde expresamente se establece la acción de reinstalación de los dirigentes despedidos o perjudicados como consecuencia de su actividad sindical;
  8. — c) situación sindical y negociación colectiva en CAOFA. Según información verbal proporcionada por AEBU, no se registra actividad sindical en la empresa CAOFA y en las oportunidades que ha realizado nuevos intentos de reorganización no lo ha logrado. No obstante se reitera al Comité la reciente promulgación, el 2 de enero de 2006, de la Ley sobre Protección de la Actividad Sindical.
  9. 198. El Comité toma nota de estas informaciones y en particular toma nota con interés de que la trabajadora Virginia Orrego ha sido reintegrada y que se le pagó la indemnización ordenada por la autoridad judicial. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la sentencia que dicte el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en relación con los recursos interpuestos contra la resolución de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social de fecha 28 de abril de 2003.
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