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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 333, March 2004

Case No 2088 (Venezuela (Bolivarian Republic of)) - Complaint date: 01-MAY-00 - Closed

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  1. 1024. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2003 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 330.º informe, párrafos 1112 a 1130, aprobado por el Consejo de Administración en su 286.ª reunión (marzo de 2003)].
  2. 1025. Ulteriormente, el Gobierno envió nuevas observaciones por comunicación de 10 de septiembre de 2003.
  3. 1026. Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1027. En su reunión de marzo de 2003, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes [véase 330.º informe, párrafo 1130]:
    • - el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que las autoridades competentes dejen sin efecto los procedimientos disciplinarios de destitución de los dirigentes sindicales María de la Esperanza Hermida, Luis Martín y Rodolfo Ascanio;
    • - el Comité pide al Gobierno que medie entre las partes con miras a obtener el reintegro en sus puestos de trabajo de los dirigentes sindicales Oscar Romero e Isidro Ríos;
    • - el Comité pide a las autoridades competentes que garanticen que la organización querellante pueda organizar reuniones y actividades en su sede fuera de las horas de trabajo y que encuentren soluciones a los problemas de seguridad que se plantean en razón de que en el edificio hay dependencias judiciales y es la sede de la Asamblea Nacional;
    • - el Comité pide al Gobierno que tome medidas para promover la negociación del proyecto de convención colectiva entre el SUONTRAJ y el SUNET por una parte y el empleador por la otra;
    • - el Comité pide al Gobierno que sin demora envíe sus observaciones sobre la alegada detención del dirigente sindical Oscar Romero por parte de la guardia nacional el 17 de febrero de 2000;
    • - en cuanto a la alegada vigilancia por parte de efectivos de la guardia nacional del dirigente sindical Sr. Rodolfo Rafael Ascanio, el Comité invita a la organización querellante a que facilite sus observaciones sobre la respuesta del Gobierno.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 1028. En su comunicación de 10 de septiembre de 2003, el Gobierno declara que en virtud del decreto sobre el régimen de transición del Poder Público de 1999, y de la reestructuración del sistema judicial, el Consejo de Judicatura fue inhabilitado para continuar la instrucción de los procedimientos administrativos, por lo que los procedimientos iniciados en contra de los ciudadanos María de la Esperanza Hermida, Luis Martín Galvis y Rodolfo Ascanio fueron paralizados de modo que estos funcionarios continúan en sus cargos.
  2. 1029. El Gobierno añade que la autoridad administrativa comprobó que los Sres. Osar Romero e Isidro Ríos habían cometido una falta disciplinaria que acarreó la destitución del cargo dentro de un procedimiento en el que se les garantizó el debido proceso, procedimiento que no fue producto de su condición de dirigentes sindicales. El Gobierno reitera su anterior respuesta a este alegato.
  3. 1030. En cuanto al derecho de reunión del sindicato querellante fuera de las horas de trabajo, el Gobierno declara que se permite el ingreso de los funcionarios siempre que se informen con antelación y por escrito a los fines de garantizar la seguridad de las personas e instalaciones.
  4. 1031. En cuanto a la recomendación del Comité relativa a la promoción de la negociación colectiva, el Gobierno indica que le complace informar que la autoridad competente realiza los estudios económicos para establecer el costo del proyecto de convención colectiva con las organizaciones SUONTRAJ y SUNET.
  5. 1032. En cuanto a la alegada detención del dirigente sindical Sr. Oscar Romero por parte de la guardia nacional el 17 de febrero de 2000, el Gobierno niega este alegato y declara que lo que pasó fue que el Sr. Romero intentó ingresar en la sede de los tribunales con bebidas alcohólicas lo cual no está permitido en el ordenamiento jurídico. Del acta policial que adjunta el Gobierno surge que la guardia nacional sólo impidió que el Sr. Romero derramara las botellas de cerveza que llevaba y no fue detenido ni víctima de maltratos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1033. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales i) se paralizaron los procedimientos disciplinarios contra los dirigentes sindicales María de la Esperanza Hermida, Luis Martín y Rodolfo Ascanio; 2) las autoridades competentes realizaron los estudios económicos para establecer el costo del proyecto de convención colectiva con las organizaciones SUDNTRAJ y SUNET; 3) el dirigente sindical Sr. Oscar Romero no fue detenido; sólo se le impidió entrar en la sede de los tribunales con bebidas alcohólicas; 4) en cuanto al derecho de reunión del sindicato querellante fuera de las horas de trabajo, se permite el ingreso de los funcionarios que informen con antelación y por escrito a los fines de garantizar la seguridad de las personas e instalaciones.
  2. 1034. El Comité toma nota sin embargo de que el Gobierno repite su anterior punto de vista en relación con la destitución de los dirigentes sindicales Sres. Oscar Romero e Isidro Ríos. El Comité lamenta observar que el Gobierno no menciona en su respuesta ninguna acción de mediación entre las partes (contrariamente a lo que había solicitado el Comité) para obtener el reintegro de estos dirigentes y por consiguiente reitera una vez más sus conclusiones. Por tanto, el Comité pide al Gobierno que medie entre las partes con miras a obtener el reintegro en sus puestos de trabajo de los dirigentes sindicales Sres. Rafael Romero Machado e Isidro Ríos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  3. 1035. Por último, el Comité observa que la organización querellante no ha facilitado las observaciones que le solicitó sobre la respuesta del Gobierno relativa a la alegada vigilancia por parte de efectivos de la guardia nacional del dirigente sindical Sr. Rodolfo Ascanio. El Comité no proseguirá por tanto con el examen de este alegato.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1036. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité pide al Gobierno que medie entre las partes con miras a obtener el reintegro en sus puestos de trabajo de los dirigentes sindicales Sres. Rafael Romero Machado e Isidro Ríos y que le mantenga informado al respecto.
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