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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 329, November 2002

Case No 2104 (Costa Rica) - Complaint date: 06-OCT-00 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 35. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a restricciones al derecho de negociación colectiva en el sector público y a prácticas laborales desleales en el sector de la educación, en su reunión de marzo de 2002 (véase 327.º informe, párrafos 507 a 524. En aquella ocasión, el Comité formuló las conclusiones y recomendaciones siguientes:
    • — el Comité expresa su profunda preocupación ante la situación existente en lo que respecta al derecho de negociación colectiva en el sector público que viola en forma grave el Convenio núm. 98 y expresa la firme esperanza de que esta cuestión podrá ser resuelta una vez que la Asamblea Legislativa ratifique los Convenios núms. 151 y 154 de la OIT;
    • — en cuanto a los alegatos relativos a prácticas antisindicales por parte de la Universidad de Costa Rica, el Comité toma nota con interés de las declaraciones del Gobierno según las cuales se han subsanado las acciones antisindicales (procedimiento de despido contra el dirigente sindical Sr. Luis Enrique Chacón, rebajas salariales, levantamiento de listas negras con amenaza de rebajas salariales, etc.) y que se ha instado a las autoridades de la Universidad de Costa Rica a que en el futuro se abstengan de este tipo de acciones. Habida cuenta de que la resolución administrativa constatando estas prácticas desleales puede ser susceptible de recurso, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de todo recurso que se plantee y de toda nueva decisión que se adopte;
    • — el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la denuncia presentada ante los tribunales por la autoridad administrativa después de constatar violaciones del Ministerio de Educación en materia de permisos sindicales.
    • [Concretamente la organización querellante había enviado una resolución administrativa de 7 de noviembre de 2001 que constataba acciones del Ministerio de Educación en materia de permisos sindicales que violentaron los principios de los Convenios núms. 87, 98 y 135 de la OIT.]
  2. 36. Por comunicación de 3 de junio de 2002, la organización querellante (SINDEU) alega el despido del dirigente sindical Sr. Luis Enrique Chacón a pesar de resoluciones administrativas anteriores que amparaban a este dirigente.
  3. 37. Por comunicación de 17 de mayo de 2002, el Gobierno remite copia del proyecto de ley núm. 14730, relativo a la reforma del artículo 192 de la Constitución Política para garantizar la negociación colectiva en el sector público, y que se elevó al plenario legislativo el 10 de mayo del corriente. La exposición de motivos del proyecto señala las conclusiones de la misión técnica de la OIT que visitó recientemente el país y reconoce que «evidentemente la inseguridad jurídica reinante ha dificultado enormemente la interpretación constitucional y legal, pero además ha producido una restricción excesiva del derecho de negociación colectiva». El Gobierno guarda la esperanza de que este plenario apruebe el proyecto, que permitiría la ratificación de los Convenios núms. 151 y 154. El nuevo artículo permitiría conceder el derecho de negociación colectiva en el sector público a los funcionarios y empleados públicos con relación estatutaria que realizan gestión pública administrativa como órganos del poder público (funcionarios de nivel gerencial superior de la administración pública, como los miembros de juntas directivas de las instituciones, los presidentes ejecutivos, los gerentes y jefes de las misiones diplomáticas; los funcionarios superiores de control de hacienda pública, como son los auditores, los subauditores y el Contralor General de la República; los funcionarios de confianza, el Procurador General de la República, el Defensor de los Habitantes, y los funcionarios de similar naturaleza). Esta reforma constitucional vendría desarrollada por ley ordinaria. El Gobierno reitera además que ha sometido a la Asamblea Legislativa proyectos de ley para la aprobación de los Convenios núms. 151 y 154, relativos a la negociación colectiva en el sector público.
  4. 38. El Comité toma nota con interés de la voluntad del Gobierno de adaptar su legislación a las normas de la OIT relativas a la negociación colectiva y de las medidas adoptadas para ello que incluyen una reforma constitucional (que ha sido sometida al plenario legislativo), así como la sumisión de proyectos tendientes a la ratificación de los Convenios núms. 151 y 154. El Comité espera que pronto se podrán comprobar progresos y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  5. 39. Respecto a las otras dos recomendaciones que formulara en su última reunión, el Comité toma nota de que el Gobierno no ha enviado informaciones por lo que le pide nuevamente que:
    • — en lo referente a la cuestión de las prácticas laborales desleales en la Universidad de Costa Rica comprobadas por la autoridad administrativa, le mantenga informado de todo recurso que se interponga y de toda nueva decisión que se adopte al respecto, y
    • — le mantenga informado del resultado de la denuncia presentada ante los tribunales por la autoridad administrativa después de comprobar violaciones del Ministerio de Educación en materia de permisos sindicales.
  6. 40. Por último, el Comité pide al Gobierno que envíe observaciones sobre el despido del dirigente sindical Sr. Luis Enrique Chacón.
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