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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 328, June 2002

Case No 2120 (Nepal) - Complaint date: 19-MAR-01 - Closed

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  1. 530. Por comunicación de fecha 19 de marzo de 2001, el Congreso de Sindicatos de Nepal (ANTUC) presentó contra el Gobierno de Nepal una queja por violación de la libertad sindical. El Sindicato Independiente de Trabajadores de la Hotelería de Nepal (NIHWU) y el Sindicato de Trabajadores de la Hotelería y el Turismo de Nepal (NT&HWU) presentaron información adicional en relación con esta queja por comunicación de fecha 19 de marzo de 2001. El ANTUC sustentó además su queja con documentación presentada el 20 de abril de 2001. La Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) presentó también una queja sobre estas mismas cuestiones, por comunicación de fecha 20 de abril de 2001.
  2. 531. El Comité ya se vio obligado a aplazar el examen del presente caso en tres ocasiones, al no haber recibido respuesta alguna del Gobierno. En su reunión de marzo de 2002 [véase 327.º informe, párrafo 9], el Comité dirigió un llamamiento urgente y señaló a la atención del Gobierno que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, presentaría un informe sobre el fondo de este caso, incluso si las informaciones o las observaciones no se hubiesen recibido en tiempo oportuno. Todavía no se ha recibido respuesta del Gobierno.
  3. 532. Nepal ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), pero no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 533. En su comunicación de fecha 19 de marzo de 2001, el Congreso de Sindicatos de Nepal (ANTUC) declaró que, tras haber cumplido todos los requisitos legales necesarios, el 15 de marzo de 2001 los trabajadores de la hotelería declararon una huelga de ámbito nacional en la que solicitaban un incremento retributivo del 10 por ciento por concepto de servicios en el sector de la hotelería. Antes de declararse en huelga, los sindicatos habían entablado numerosas discusiones tripartitas sobre la cuestión. El primer día de la huelga, el Gobierno prohibió los paros laborales en otros nueve sectores de servicios y en el sector de la hotelería, en cumplimiento de la ley de servicios esenciales núm. 2014.
  2. 534. Por comunicación de la misma fecha, el Sindicato Independiente de Trabajadores de la Hotelería de Nepal (NIHWU), afiliado a la Federación General de Sindicatos de Nepal (GEFONT), y el Sindicato de Trabajadores de la Hotelería y el Turismo de Nepal (NT&HWU), afiliado al Congreso de Sindicatos de Nepal (NTUC), presentaron información adicional sobre esta queja. Estos dos sindicatos de la hotelería indicaron que llevaban casi 21 años pidiendo que en los acuerdos de negociación colectiva en los servicios de la restauración y la hotelería se previera un incremento retributivo del 10 por ciento por concepto de servicios. La demanda saltó recientemente al primer plano de actualidad con la fuerza unida de los trabajadores del sector de la hotelería, al fusionarse éstos en un Comité Central de Lucha. Los trabajadores estaban dispuestos a declararse en huelga en noviembre de 2000, tras cumplir todos los requisitos legales para llevar a cabo una huelga general, pero el Gabinete y el Viceprimerministro les habían pedido por escrito que esperaran dos meses hasta que se aplicara el incremento retributivo. Sin embargo, después de tres meses sin observar resultado alguno, el Comité Central de Lucha decidió iniciar una huelga general el 15 de marzo de 2001. Tan pronto como se dio el aviso de huelga a la Asociación de Hoteles de Nepal ésta impugnó la legalidad del paro laboral ante el tribunal de apelación, pero éste se pronunció a favor de los trabajadores y reconoció que la huelga era legal. Al final del primer día de huelga, el Ministerio del Interior publicó un aviso en el Boletín Oficial de 15 de marzo, en el que declaraba que los servicios relacionados con la hotelería, la restauración y el turismo tenían la consideración de servicios esenciales y que, por consiguiente, en ellos quedaban prohibidas las huelgas en virtud de la ley de servicios esenciales de 1957. Así, tan sólo 24 horas después de resolver el tribunal, el Gobierno contradijo directamente a este último al declarar que este servicio formaba parte de los servicios esenciales. Los querellantes consideran que la postura adoptada por el Gobierno es tanto más sorprendente cuanto que los hoteles habían organizado un cierre patronal el 11 de diciembre de 2000, sin que el Gobierno hubiera opuesto la mínima objeción. Los querellantes concluyen que esta medida del Gobierno es claramente contraria a los derechos humanos fundamentales, a la filosofía de la Constitución y de las leyes de Nepal, y a los convenios fundamentales de la OIT, ratificados o no.
  3. 535. Por último, la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) recuerda que los sindicatos de trabajadores de la hotelería habían presentado sus reivindicaciones en relación con el incremento retributivo del 10 por ciento por concepto de servicios, en otoño de 2000. Varias manifestaciones masivas evidenciaron el apoyo de los 200.000 trabajadores del sector de la hotelería y el turismo a esta reivindicación. Sin embargo, los propietarios de hoteles se negaron a entablar negociaciones sobre esta cuestión y cerraron sus establecimientos durante un día, el 11 de diciembre de 2000, para manifestar su desacuerdo con las pretensiones de los trabajadores. La UITA reitera los acontecimientos del 15 de marzo de 2001 y llega a la conclusión de que la iniciativa del Gobierno consistente en prohibir las huelgas en estos sectores constituye una clara violación del artículo 3 del Convenio núm. 87.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 536. El Comité toma nota de que en este caso los alegatos se refieren a la violación del derecho de huelga de los trabajadores del sector de la hotelería y de otros sectores conexos mediante la aplicación de la ley de servicios esenciales de 1957 a estos sectores.
  2. 537. En primer lugar, el Comité lamenta que, pese al tiempo transcurrido desde que se presentó la primera queja, el Gobierno no haya respondido a ninguno de los alegatos presentados por los querellantes, aunque en reiteradas ocasiones se le instó a ello, incluso mediante un llamamiento urgente.
  3. 538. En estas condiciones, y de conformidad con la regla de procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión], el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo del caso sin poder tener en cuenta la información que había esperado recibir del Gobierno.
  4. 539. El Comité recuerda al Gobierno que el objeto de todo procedimiento es asegurar el respeto de las libertades sindicales, tanto de jure como de facto; así, el Comité está convencido de que si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre el fondo de los hechos alegados [véase primer informe del Comité, párrafo 31].
  5. 540. En lo que respecta al fondo del caso, el Comité recuerda que el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones constituye uno de los medios esenciales de que disponen para promover y defender sus intereses profesionales. El derecho de huelga puede limitarse o prohibirse en el caso de funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado o en los servicios esenciales en el sentido estricto del término. El principio sobre prohibición de huelgas en los «servicios esenciales» podría quedar desvirtuado si se tratara de declarar ilegal una huelga en una o varias empresas que no prestaran un «servicio esencial» en el sentido estricto del término, es decir, los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 1994, párrafos 475, 526 y 542]. En este sentido, el Comité indicó en ocasiones anteriores que los servicios de hotelería no constituyen servicios esenciales en el sentido estricto del término [véase Recopilación, op. cit., párrafo 545]. Así pues el Comité solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para revocar su aviso en el Boletín Oficial de 15 de marzo de 2001 en el que declara que los servicios de hotelería, restauración y turismo se consideran servicios esenciales y, por consiguiente, prohíbe las huelgas en estos servicios en virtud de la ley de servicios esenciales de 1957. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de cualquier evolución al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 541. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la siguiente recomendación:
    • El Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para revocar su aviso publicado en el Boletín Oficial de 15 de marzo de 2001 en el que declara que los servicios de hotelería, restauración y turismo se consideran servicios esenciales y, por consiguiente, prohíbe las huelgas en estos servicios en virtud de la ley de servicios esenciales de 1957. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de cualquier evolución al respecto.
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