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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 132. En su reunión de noviembre de 2002, el Comité formuló conclusiones sobre un alegato que había quedado pendiente en relación con este caso y que se refiere a despidos de afiliados a ASPA. Al respecto, cabe recordar que la organización querellante (ASPA) había alegado en junio de 2001 que a partir de que ASPA planeó la posibilidad de reclamar la contratación colectiva de los pilotos aviadores de AVIACSA, un grupo de pilotos aviadores, entre los que se encuentran los capitanes Emilio Alberto Zárate Gonzáles, Andrés Flores López, Gerardo Gorría Carmona, Ismael Cruz Román, Marcos Guillermo Mendoza Escobar, Luis Fernando del Río Leal, Manuel Tostado Almazán, José Eduardo Rodríguez Normandía, Gerardo Serrato Sala, Jorge Eduardo Moreno Aguirre, Ari Rafael Rose Errejón y Mario Rafael Escalera Cárdenas fueron despedidos en forma injustificada únicamente por apoyar al sindicato. Como consecuencia de su despido injustificado se presentaron demandas individuales de despido las cuales se están tramitando actualmente ante la junta especial núm. 2 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje bajo los expedientes 332/2000, 333/2000, 334/2000, 336/2000 y 350/2000 [véase 328.º informe, párrafo 497]. En junio de 2002, ASPA alegó que la empresa había procedido una vez más a despedir a más pilotos entre los meses de abril y mayo de 2002 por haber votado a favor de ASPA durante el último recuento efectuado el 13 de marzo de 2002 [véase 329.º informe, párrafo 89]. En su reunión de noviembre de 2002, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 329.º informe, párrafo 101].
- En cuanto a los despidos de los afiliados a ASPA a los que el Comité hiciera referencia en su examen anterior del caso, el Comité observa que las acciones judiciales siguen estando pendientes. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas a su alcance para que concluyan, lo antes posible, dichos procesos y que si se comprueba el carácter antisindical de los mismos se proceda al inmediato reintegro de los trabajadores despedidos sin pérdida de salario. Por otra parte, el Comité toma nota con preocupación de los alegatos relativos al despido de nuevos trabajadores por haber votado a favor de la organización sindical ASPA. El Comité destaca el número elevado de despidos en el contexto de un conflicto colectivo y que el Gobierno se limita a señalar que existe la posibilidad de presentar recursos judiciales. El Comité recuerda que nadie debe ser despedido u objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, párrafo 696]. El Comité pide al Gobierno que sin demora se realicen las investigaciones correspondientes y si comprueba el carácter antisindical de estos últimos despidos considere la posibilidad de promover el reintegro de tales trabajadores lo antes posible. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la situación.
- 133. En su comunicación de 21 de enero de 2003, el Gobierno facilita informaciones sobre el estado de los juicios relativos a las doce personas señaladas por los querellantes por su nombre, juicios estos que se tramitan ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (órgano jurisdiccional) y que no han concluido todavía. El Gobierno señala que es este Tribunal el que tendrá que determinar si estos trabajadores fueron despedidos injustificadamente por sus actividades sindicales. En su comunicación de 14 de febrero de 2003, el Gobierno pide al querellante que indique el juzgado y el número de expediente de cualquier otro caso de despido sobre el que no haya podido responder.
- 134. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que le comunique el resultado del conjunto de los procesos por despido y espera que las decisiones judiciales serán dictadas en un futuro próximo.