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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 333, March 2004

Case No 2204 (Argentina) - Complaint date: 30-MAY-02 - Closed

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  1. 216. La queja figura en una comunicación de la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) de mayo de 2002. Por comunicación de 1.º de julio de 2002, la Confederación Mundial del Trabajo se asoció a la queja. Por comunicación de 10 de julio de 2002, la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) apoyó igualmente la queja presentada.
  2. 217. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 6 de septiembre de 2002, 13 de enero, 25 de abril, 31 de octubre de 2003 y 20 de enero de 2004.
  3. 218. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1948 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 219. En su comunicación de mayo de 2002, los querellantes alegan la muerte, persecución penal y represión de dirigentes sindicales y trabajadores en situación de protesta social pacífica. Señalan que como consecuencia del ajuste estructural llevado a cabo en el país desde los años 90 y de la consecuente profundización de la exclusión social, a partir de 1997 se realizó un número importante de protestas y movilizaciones sociales. Una de las modalidades utilizadas fue el «corte de rutas» en los que se reclamaba, en líneas generales, la creación de puestos de trabajo, el incremento del gasto social (en particular para educación y salud) y el cumplimiento de convenios concertados con los gobiernos provinciales y/o el gobierno nacional. Según los querellantes, las respuestas institucionales a las protestas sociales se caracterizaron por la represión y la persecución penal de los involucrados, en su mayoría delegados y activistas sindicales y trabajadores desocupados. La represión se realizó mediante un uso desproporcionado e ilegítimo de la fuerza y provocó numerosos heridos y varios muertos. En muchos casos, la Justicia Federal intervino ordenando la represión y fue luego la encargada de la investigación. En todos los casos denunciados de lesiones o muertes, las investigaciones judiciales se encuentran paralizadas y no se ha logrado identificar a los culpables.
  2. 220. Los actos de protesta han dado lugar asimismo a la persecución penal de los manifestantes y en la actualidad más de 2.800 personas se encuentran procesadas (según datos de la Secretaría de Derechos Humanos de la CTA). Se trata de trabajadores, en su mayoría desocupados y en situación de extrema pobreza, en muchos casos, sin posibilidad de ejercer una defensa efectiva, y a quienes la descalificación que implica estar sujeto a proceso les impide conseguir trabajo. La mayoría de las causas se encuentran aún abiertas prolongando de ese modo la incertidumbre jurídica de las personas imputadas.
  3. 221. Los querellantes describen la manera en que se lleva a cabo la protesta social y señalan que en general, una vez cortada la ruta, se hace presente un representante del gobierno local, provincial o nacional, para llegar a un acuerdo con los manifestantes. Se labra un acta, en ocasiones en presencia de un fiscal, que es firmada por los delegados de los trabajadores manifestantes. Posteriormente, las personas firmantes resultan imputadas como responsables penales de las causas que se inician. En este sentido, la mayoría de los procesados son dirigentes sindicales o sociales que acompañan la protesta, así como delegados nombrados por los manifestantes.
  4. 222. Los querellantes afirman que ciertos medios alternativos de expresión, como la protesta pacífica, resultan fundamentales para el trabajador desocupado que no tiene la posibilidad de acceder a medios como la huelga o la negociación colectiva.
  5. 223. La CTA detalla, por provincia, numerosos casos de represión y persecución penal: algunos de ellos se refieren a sindicalistas mientras que otros afectan a desempleados y la CTA no fundamenta la naturaleza sindical de las acciones emprendidas por ellos ni indica si tales acciones fueron organizadas por una organización sindical; la mayoría de los casos hacen referencia a cortes de ruta. Los casos en los que se menciona a sindicalistas que presentan o pueden presentar algún aspecto sindical son los siguientes:
  6. — Provincia de Buenos Aires: el Sr. Sergio Ariel Basterio, Secretario General de la Asociación del Personal Aeronáutico (APA) y miembro de la Comisión Ejecutiva Nacional de la CTA, y el Sr. Edgardo Aníbal Llano, Secretario Adjunto de la Asociación del Personal Aeronáutico (APA) fueron procesados por presunta infracción al artículo núm. 194 del Código Penal (interrupción de una vía de comunicación) a raíz de una protesta realizada por los conflictos suscitados en la empresa Aerolíneas Argentinas a fines del año 2001.
  7. — Ciudad Autónoma de Buenos Aires: en la madrugada del 19 de abril de 2001, la Policía Federal reprimió una manifestación de sindicatos enrolados en el Movimiento de Trabajadores Argentinos (MTA) que protestaban frente al Congreso Nacional por la sanción de una ley de reforma laboral. Si bien en principio la fuerza física fue utilizada para liberar la circulación del tránsito, una vez liberada la vía de circulación se produjo una represión indiscriminada que culminó con alrededor de 30 heridos, cuatro de ellos de bala.
  8. — Provincia de Tierra del Fuego: con motivo de una asamblea de trabajadores de la salud, realizada en enero de 2002 en el Hospital Regional de Río Grande, se produjo una brutal represión por parte de las fuerzas de seguridad. El juez interviniente ha tipificado los hechos como sedición, y actualmente continúa la instrucción sumaria.
  9. — Provincia de Santa Fe: durante la crisis social que precedió a la renuncia del ex presidente Fernando de la Rúa, el Sr. Claudio Lepratti, delegado sindical de la Asociación de Trabajadores del Estado, fue asesinado por la policía en la ciudad de Rosario, cuando se encontraba realizando las labores propias de su trabajo en un comedor escolar.
  10. — Provincia de Neuquen: el Sr. Julio Durval Fuentes, Secretario General de la Central de Trabajadores Argentinos de la Provincia de Neuquen (ATE) tiene veinte procesos penales abiertos en su contra y el Sr. César Abel Sagredo, Secretario Adjunto de la Asociación de Trabajadores del Estado de Neuquen (ATE), tiene actualmente 10 procesos penales.
  11. El Sr. Luis Alberto Rodríguez, Secretario General de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) de la ciudad de Zapala, se encuentra imputado del delito contra la seguridad pública por participar en una protesta en la ciudad de Zapala junto con un gran grupo de trabajadores y desocupados (1999).
  12. El Sr. Alejandro Mansilla se encuentra imputado del delito contra la seguridad pública por su participación en un corte de ruta realizado para reclamar trabajo por un grupo de desocupados pertenecientes a la CTA (2001).
  13. Los Sres. Juan Morales, Oscar Buyones, José Antonio Ríos, Pablo M. Jiménez, Juan Manuel Sallavedra, José Arbajou, se encuentran imputados del delito contra la seguridad pública por su participación en un corte de ruta en la ciudad de Senillosa realizado para reclamar trabajo por un grupo de desocupados pertenecientes a la CTA (2001).
  14. El Sr. Carlos Quintriqueo, Secretario General de la ATE, zona sur de la provincia de Neuquen se encuentra imputado por infracción al artículo 194 del Código Penal por su participación en un corte de ruta de desocupados y trabajadores en la ciudad de Junín de los Andes (2001).
  15. — Provincia de Salta: los Sres. Martín Caliva (Secretario General del Sindicato de Empleados Municipales de Güemes), Miguel Gamboa, Miriam de los A. Gonzáles, Cristina del V. Gómez, Silvia C. Maidana, Blanca E. Salvatierra (ATE Güemes), Juan José Mendoza, Eduardo Miranda (Sindicato de Empleados Municipales de Güemes) y David Buenaventura (Secretario General de la ATE Salta) se encuentran imputados con el delito de interrupción de vías de comunicación por su participación, en enero de 2000, en un corte de la ruta núm. 34 a la altura del Km 1135 realizado por los empleados municipales de la ciudad de General Güemes en reclamo por el pago 5 meses de salarios adeudados.
  16. — Provincia de Córdoba: El 8 de junio de 2000 se realizó un corte de ruta en la localidad de Cruz del Eje, para reclamar la implementación de planes de subsidios para desempleados y denunciar la situación de miseria estructural imperante en el norte de la provincia. La manifestación fue reprimida por la policía provincial con un saldo de 3 heridos y 3 detenidos.
  17. — Provincia del Chaco: El 17 de mayo de 2000, la policía provincial reprimió violentamente una manifestación de empleados estatales con un saldo de 15 heridos y 8 detenidos.
  18. B. Respuestas del Gobierno
  19. 224. En sus comunicaciones de 6 de septiembre de 2002, 13 de enero, 25 de abril, 31 de octubre de 2003 y 20 de enero de 2004, el Gobierno envía información elaborada por la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, sobre la situación relativa a los hechos denunciados en las distintas provincias. Menciona que actualmente la relación del nuevo Gobierno con los movimientos de desocupados se enmarca en el diálogo en virtud de los esfuerzos realizados para paliar el desempleo y reducir la exclusión social. El Gobierno indica que si bien en términos generales la situación sociolaboral en la década pasada coincide en algunos aspectos con la descripción presentada por los querellantes, la prioridad del nuevo Gobierno, que asumió el 25 de mayo de 2003, es generar condiciones de una economía más equitativa orientada a la inclusión social. El Gobierno considera, sin embargo, que este aspecto es materia ajena a la competencia específica del Comité. El Gobierno señala una serie de políticas concretas que están siendo aplicadas a efectos de revertir las consecuencias de la crisis socioeconómica, entre ellos el Plan Integral para la Promoción del Empleo, el Plan Nacional de Regularización del Empleo, los planes Jefes y Jefas de Hogar Desocupados y el Plan de Desarrollo Local y Economía Social implementado por el Ministerio de Desarrollo Social. Señala asimismo el funcionamiento de una Comisión de Análisis Jurídico de la Protesta Social, compuesta por personalidades de diversos sectores de la sociedad, juristas reconocidos, funcionarios y actores sociales, con el objeto de analizar las distintas variables para que los actos que no sean exclusivamente de protesta social no sean enmarcados dentro de la tipología penal y que ha elaborado un proyecto de ley en ese sentido.
  20. 225. En cuanto a los distintos hechos concretos denunciados, el Gobierno envía la siguiente información: sobre la ciudad autónoma de Buenos Aires en cuanto a los sucesos del 19 de abril de 2002:
  21. Con relación a los acontecimientos ocurridos, durante la manifestación frente al Congreso de la Nación, cabe mencionar que el personal integrante de la Policía Federal Argentina implementó un servicio de seguridad para resguardar la integridad física de los manifestantes, como así también de aquellos que no participaban de la protesta.
  22. Durante su desarrollo se produjo la interrupción del tránsito vehicular sobre la Avenida Entre Ríos, en su intersección con la Avenida Rivadavia. Por tal motivo la Fiscalía Contravencional Competente libró una orden para despejar la calzada y acera de la primera arteria mencionada, por entender que el proceder de los manifestantes era violatorio del artículo 41 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires.
  23. Luego de efectuar diversos contactos con los representantes de la protesta a fin de liberar la circulación vehicular, de exhortar a través de diálogos personales y mediante altavoces sin lograr resultados positivos, se inició el despeje de la arteria.
  24. Durante el mismo fueron detenidas 52 personas, a quienes se les iniciaron acciones caratuladas «atentado y resistencia a la autoridad, desobediencia, daños, robos reiterados y lesiones», en las que intervienen el Juzgado Nacional de 1.ª Instancia en lo Criminal y Correccional Federal No. 5, a cargo del Dr. Gabriel Cavallo, Secretaría No. 9, Dr. Javiera Gómez Castilla.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 226. El Comité toma nota de los alegatos y de la respuesta del Gobierno que se refiere fundamentalmente a acciones de protesta de desempleados, con el apoyo de dirigentes sindicales, utilizando como medio de presión el corte de rutas. El Comité observa que en numerosos casos estas acciones han dado lugar a enfrentamientos con las autoridades produciéndose muertos y heridos. El Comité observa que se han emprendido acciones judiciales contra los participantes en el corte de rutas y contra las autoridades policiales que habían reprimido las acciones de protesta.
  2. 227. El Comité observa que estos alegatos se refieren a hechos que se produjeron hasta 2002 y que el nuevo Gobierno indica que su relación con los movimientos de desocupados se enmarca en el diálogo ya que pretende generar condiciones de una economía equitativa orientada a la inclusión social y señala para ello una serie de políticas concretas.
  3. 228. El Comité desea destacar que no puede determinar si las acciones de protesta fueron organizadas por organizaciones sindicales como tales. El Comité recuerda que, las acciones de protesta están protegidas por los principios de la libertad sindical sólo cuando estas acciones están organizadas por organizaciones sindicales o pueden ser consideradas como actividades sindicales legítimas cubiertas por el artículo 3 del Convenio núm. 87. Por otra parte, a juicio del Comité, tal como están redactadas las quejas no permiten determinar si las cuestiones planteadas relativas a represiones en el marco del corte de rutas se refieran al ejercicio pacífico de los derechos sindicales tal como los contempla el Convenio núm. 87 que dispone en su artículo 8 que «al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente convenio los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas a respetar la legalidad.»
  4. 229. El Comité pide al Gobierno que envíe observaciones sobre el alegato según el cual el Sr. Claudio Lepratti, delegado sindical de la Asociación de Trabajadores del Estado, fue asesinado por la policía en la ciudad de Rosario, cuando se encontraba realizando las labores propias de su trabajo en un comedor escolar y que le mantenga informado sobre toda investigación judicial al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 230. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe el presente informe y en particular la recomendación siguiente:
    • El Comité pide al Gobierno que envíe observaciones sobre el alegato según el cual el Sr. Claudio Lepratti, delegado sindical de la Asociación de Trabajadores del Estado, fue asesinado por la policía en la ciudad de Rosario, cuando se encontraba realizando las labores propias de su trabajo en un comedor escolar, así como que le mantenga informado sobre toda investigación judicial al respecto.
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