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- de los Empleadores de Kenya (FKE) por sus actividades legítimas como representante
- de los empleadores
- 559 La queja figura en una comunicación de 24 de septiembre de 2002 de la Organización Internacional de Empleadores (OIE).
- 560 El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de 28 de enero de 2003.
- 561 Kenya no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). Ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante- 562. La OIE señala que la queja ha sido presentada en nombre de la Federación de Empleadores de Kenya (FKE) y ha sido apoyada por la Confederación de Empleadores Panafricanos. La queja está dividida en tres secciones en las que la OIE expone los hechos del caso, presenta los antecedentes y realiza ciertas consideraciones relativas a los principios de libertad sindical. Finalmente, concluye solicitando al Comité que formule una serie de recomendaciones específicas al Gobierno.
- 563. La OIE señala que el 20 de agosto de 2002, el presidente nacional de la FKE, Sr. Walter Mukuria, representó los intereses de los empleadores en una reunión del consejo de fideicomisarios de la Comisión de Finanzas del Fondo Nacional para la Seguridad Social (NSSF). Esta reunión fue convocada tras una inversión irregular hecha por un antiguo fideicomiso gerente de la NSSF que había descontado ilegalmente bonos de caja y depositado el dinero en un banco con el cual la NSSF no tenía relación y del que el consejo de fideicomisarios tenía poco conocimiento. Durante esta reunión, el Sr. Mukuria propuso que se iniciasen investigaciones sobre los principales accionistas y los directores del banco donde había sido depositado el dinero. La OIE añade que según informaciones, el banco en cuestión es propiedad de algunas destacadas personalidades keniatas, entre las que se incluye por lo menos un funcionario público.
- 564. La OIE alega que poco tiempo después de la reunión, se informó al Sr. Mukuria que la policía le estaba buscando. La tarde del día siguiente, 21 de agosto, seis policías fuertemente armados se apersonaron en el domicilio privado del Sr. Mukuria y le pidieron que les acompañase. A pesar de la insistencia del Sr. Mukuria para que se le dejara ponerse en contacto con su abogado, la policía le negó este derecho. Llevaron al Sr. Mukuria a la sede del Departamento de Investigaciones Criminales (CID) y le permitieron llamar al director ejecutivo de la FKE, pero cuando llegó a la sede de la CID se le negó la posibilidad de hablar con el Sr. Mukuria.
- 565. La OIE alega que el Sr. Mukuria fue interrogado en la sede del CID, y que se le obligó a escribir un informe sobre su declaración durante la reunión de la Comisión de Finanzas de la NSSF. El Sr. Mukuria redactó un informe de siete páginas con este propósito tras habérsele negado una vez más el derecho a hablar con su abogado antes de escribirlo y con amenazas de una detención más larga si se negaba a hacerlo. Finalmente fue puesto en libertad aquella misma tarde, con instrucciones de volver a presentarse en el CID al día siguiente.
- 566. El 22 de agosto, el Sr. Mukuria compareció a la sede del CID acompañado por el director ejecutivo y por el director ejecutivo adjunto de la FKE. Estuvo allí sólo 15 minutos, al cabo de los cuales le dijeron que podía irse puesto que la policía no había encontrado razones para proseguir con el asunto, y por consiguiente preferían no presentar cargos en su contra.
- 567. La OIE remite los siguientes datos sobre la FKE: la Federación fue registrada en 1959 como asociación de empleadores en virtud del capítulo 233 de la ley sindical. No cabe duda de que se trata del órgano de empleadores más representativo de Kenya, y el Gobierno reconoce que es el que se encuentra en mejor situación para representar los intereses de los empleadores en una entidad tripartita como la NSSF. Está afiliada a la Confederación de Empleadores Panafricanos y a la OIE. La OIE añade que durante sus 43 años de existencia, la FKE ha mantenido, a través del sistema tripartito, buenas relaciones de trabajo tanto con el Gobierno como con la Organización Central de Sindicatos.
- Consideraciones sobre los principios de libertad sindical
- 568. La organización querellante destaca algunos de los principios de libertad sindical de la OIT y solicita que, en el caso del Sr. Mukuria, se inicie una investigación judicial independiente de inmediato con vistas a aclarar plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los responsables y evitar que tales hechos se repitan en el futuro. En conclusión, la organización querellante propone una serie de recomendaciones que debería adoptar el Comité, entre las que se incluyen recomendaciones específicas al Gobierno de Kenya, en particular para garantizar que en el futuro se respeten las libertades civiles de los representantes de los empleadores, como por ejemplo la libertad de palabra; para asegurar que los representantes de los empleadores puedan dirigir, sin ningún tipo de injerencia, acoso o intimidación por parte del Gobierno, las actividades que les han sido encomendadas; y para aclarar públicamente y enmendar cualquier perjuicio causado a la reputación del Sr. Mukuria como resultado de esta detención ilegal.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 569. En su comunicación de 28 de enero de 2003, el Gobierno expone sus observaciones a propósito de los antecedentes del caso así como su respuesta a las recomendaciones específicas propuestas por la organización querellante.
- 570. El Gobierno confirma los hechos en torno a la reunión de la Comisión de Finanzas del consejo de fideicomisarios de la NSSF tal y como los expone la organización querellante y en particular la propuesta del Sr. Mukuria en su calidad de miembro del consejo de fideicomisarios de la NSSF de que se llevasen a cabo investigaciones en relación con el banco donde se había hecho la inversión irregular. El Gobierno reconoce que, según parece, esta propuesta llevó al arresto y detención del Sr. Mukuria por parte de las fuerzas de seguridad.
- 571. De la respuesta del Gobierno cabe destacar las siguientes consideraciones. El Gobierno sostiene que siempre ha respetado los principios de libertad sindical, observancia a la que está obligado en su calidad de Miembro de la OIT y de Estado ratificante del Convenio núm. 98. El Gobierno lamenta profundamente la detención del Sr. Mukuria y afirma que no permitirá que hechos como ese vuelvan a producirse en el futuro. El Gobierno garantiza asimismo al Comité que se asegurará de que los interlocutores sociales, incluidos los representantes de los empleadores, tendrán libertad para expresar sus puntos de vista sin intimidación y acoso algunos, incluido el Gobierno. El Gobierno sostiene que la detención y reclusión del Sr. Mukuria debe considerarse como un incidente aislado que no se repetirá. Añade que se compromete a asegurar y a garantizar que todos los interlocutores sociales, incluidos los representantes de los empleadores, disfruten de sus libertades sindicales.
- 572. Además, el Gobierno subraya que ha presentado sus disculpas al Sr. Mukuria a través de la FKE y que estas disculpas se han hecho públicas. A través de un comunicado de prensa de 23 de junio de 2003, una copia del cual se adjunta a la respuesta, el Gobierno se disculpa públicamente al Sr. Mukuria y a la FKE, asegura que los representantes de los empleadores seguirán disfrutando de libertad de palabra en todos los órganos tripartitos, y que llevará a cabo investigaciones rigurosas con vistas a sancionar a las personas responsables de los perjuicios causados a la NSSF. El Gobierno adjunta a su respuesta extractos de diarios sobre el comunicado de prensa, así como una carta a la FKE de 27 de enero de 2003 a la que adjunta copias del comunicado y de los extractos; en esta carta el Gobierno expresa su deseo de que el Sr. Mukuria acepte sus excusas y considera la opción de que se retire la queja interpuesta ante el Comité. Para terminar, el Gobierno señala que el consejo de fideicomisarios de la NSSF ya ha iniciado autos procesales contra las personas responsables de la inversión irregular. El Gobierno indica asimismo que espera que a través de estos autos las personas responsables del arresto y detención del Sr. Mukuria sean identificadas y sancionadas.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 573. El Comité observa que este caso se relaciona con el arresto y la detención del dirigente de una organización de empleadores con motivo de una declaración hecha en su calidad de tal durante la reunión de un órgano tripartito.
- 574. El Comité señala que la versión del querellante y la versión del Gobierno coinciden en los siguientes puntos. En primer lugar, la declaración del Sr. Mukuria como miembro de la NSSF motivó su arresto por la policía y su detención durante unas horas en la sede del Departamento de Investigaciones Criminales. En segundo lugar, durante su detención, el Sr. Mukuria fue obligado a escribir un informe sobre su declaración ante la NSSF. En tercer lugar, el arresto y la detención se produjeron al margen de cualquier procedimiento legal ordinario y sin las garantías judiciales necesarias. A este respecto, el Comité observa que el alegato sobre la negativa de la policía a dejar que el Sr. Mukuria se pusiera en contacto con su abogado no ha sido negado por el Gobierno.
- 575. El Comité considera que en el presente caso deben recordarse los siguientes principios de libertad sindical. La detención, aunque sea por corto espacio de tiempo, de dirigentes de organizaciones de trabajadores y de empleadores por actividades relacionadas con el ejercicio de los derechos sindicales es contraria a los principios de la libertad sindical [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición revisada, 1996, párrafos 69 y 70]. El arresto puede crear un clima de intimidación y temor que impida el desenvolvimiento normal de las actividades sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 76]; y aún más cuando se produce de manera arbitraria al margen de cualquier procedimiento legal ordinario. El Gobierno debería tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el fin de eliminar el peligro que implican para las actividades sindicales las medidas de detención [véase Recopilación, op. cit., párrafo 81].
- 576. Asimismo, el Comité observa en relación con la respuesta del Gobierno, que éste presentó disculpas públicas al Sr. Mukuria y a su organización a través de un comunicado de prensa detallado que fue difundido por algunos periódicos; tanto el comunicado de prensa como extractos de periódicos fueron enviados a la FKE junto con una carta del propio Gobierno. El Comité también tiene presentes las declaraciones del Gobierno contenidas en su respuesta, en el sentido de que lamenta profundamente la detención del Sr. Mukuria y de que se trata de un incidente aislado que el Gobierno impedirá se vuelva a producir. El Comité también toma nota de las afirmaciones del Gobierno en relación con la garantía de que todos los interlocutores sociales, incluidos los representantes de los empleadores, disfrutarán de la libertad de opinión y de expresión sin intimidación o acoso algunos. En términos más generales, el Gobierno se compromete a que todos los interlocutores sociales, incluidos los representantes de los empleadores, puedan ejercer plenamente sus libertades civiles.
- 577. En vista de las medidas adoptadas por el Gobierno, poco antes de presentar su respuesta a la queja, para disculparse públicamente por el arresto y detención del Sr. Mukuria, el Comité considera que el Gobierno ha tomado las medidas adecuadas para subsanar la violación de los principios de libertad sindical acaecidos en detrimento del presidente de la FKE. Habida cuenta de las declaraciones solemnes hechas por el Gobierno ante el Comité en relación con el cumplimiento y la aplicación de los principios de libertad sindical, el Comité confía en que el Gobierno garantizará efectivamente que no vuelvan a llevarse a cabo arrestos y detenciones arbitrarios de personas por sus actividades como representantes de organizaciones de trabajadores o de empleadores. Por último, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que es posible que los autos procesales iniciados por la NSSF en contra de las personas responsables de la inversión irregular resulten en la identificación y la sanción de las personas responsables del arresto del Sr. Mukuria. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 578. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la siguiente recomendación:
- El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados de los autos procesales con respecto a la identificación y la sanción de las personas responsables del arresto del Sr. Mukuria.