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Interim Report - Report No 331, June 2003

Case No 2226 (Colombia) - Complaint date: 22-OCT-02 - Closed

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  1. 291. La presente queja figura en una comunicación de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y de la Asociación Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud, la Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia (ANTHOC) de fecha 18 de octubre de 2002 y en una comunicación del Sindicato de Trabajadores de la Seguridad Social (SINTRASEGURIDADSOCIAL) de fecha 22 de octubre de 2002. La Unión de Trabajadores Estatales de Colombia (UTRADEC) presentó nuevos alegatos con fecha 3 de marzo de 2003. La CUT envió nuevos alegatos con fecha 14 de febrero de 2003.
  2. 292. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 13 de enero de 2003.
  3. 293. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 294. En su comunicación de fecha 18 de octubre de 2002, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Asociación Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud, la Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia (ANTHOC) alegan que el Hospital San Vicente de Paul de Caldas-Antioquia ha realizado cinco procesos de reestructuración desde 1998 y que en el marco de la quinta reestructuración en el año 2002 se procedió al despido de 150 trabajadores que serán reemplazados, según los querellantes, por cooperativas. Añade el querellante que con fecha 8 de octubre de 2002, la junta directiva en pleno de ANTHOC fue despedida sin autorización del juez.
  2. 295. En su comunicación de fecha 22 de octubre de 2002, el Sindicato de Trabajadores de la Seguridad Social (SINTRASEGURIDADSOCIAL) alega el incumplimiento del convenio colectivo celebrado entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto de Seguro Social con el Sindicato, celebrado el 31 de octubre de 2002 en el marco de un acuerdo integral. Señala el querellante que el actual Gobierno no lo cumple y enumera las disposiciones que no son respetadas, entre las que se cuentan: a) las medidas para mantener la unidad del Instituto de Seguridad Social; b) la admisión de los delegados de trabajadores en el Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social, y c) la elaboración de una política de personal. El querellante alega asimismo que ya se ha suspendido a alrededor de 5.000 trabajadores de planta y que el Instituto prevé despedir a los trabajadores contratados.
  3. 296. En su comunicación de fecha 3 de marzo de 2002, la Unión de Trabajadores Estatales de Colombia (UTRADEC) alega: a) la persecución antisindical de la Sra. María Teresa Romero Constante, presidenta de SINDICIENAGA, por parte de las autoridades del Instituto de Tránsito y Transporte Municipal de Ciénaga, Departamento del Magdalena, negándose a negociar con ella en particular, y amenazas para que se retire del sindicato; b) el despido de 38 afiliados; c) el incumplimiento del convenio colectivo en lo que respecta al pago de viáticos, y d) la retención de cuotas sindicales.
  4. 297. En su comunicación de 14 de febrero de 2003, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) alega el despido sin levantamiento del fuero sindical y otros actos de persecución antisindical contra la Sra. Gloria Castaño Valencia por haber protestado por el despido de sus compañeros.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 298. En su comunicación de fecha 13 de enero de 2003 el Gobierno señala: a) en lo que respecta a los alegatos relativos al despido de 150 trabajadores y de toda la junta directiva de ANTHOC en el seno del Hospital San Vicente de Paul de Caldas-Antioquia, la Dirección territorial de Antioquia ha iniciado una investigación administrativa laboral contra el hospital con el objeto de verificar los puntos contenidos en la denuncia; b) en lo que respecta a los alegatos relativos al incumplimiento del convenio colectivo y la suspensión de 5.000 trabajadores por el Instituto de Seguridad Social alegado por SINTRASEGURIDADSOCIAL, la Dirección territorial de Bogotá y Cundinamarca inició una investigación administrativa laboral contra el Instituto de Seguro Social y se ha comisionado a tal efecto a la Inspección Quince de Trabajo, la cual citó a las partes a una audiencia de conciliación con fecha 26 de diciembre de 2002, la cual no pudo llevarse a cabo debido a la falta de comparecencia de las dos partes.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 299. El Comité observa que los presentes alegatos se refieren a: a) el despido masivo de los trabajadores del Hospital San Vicente de Paul de Caldas-Antioquia en el marco de un proceso de reestructuración incluyendo a toda la junta directiva de ANTHOC, sin la autorización judicial exigida por ley, proyectándose contratar a nuevos trabajadores bajo la modalidad de las cooperativas; b) el incumplimiento del convenio colectivo celebrado entre SINTRASEGURIDADSOCIAL y el Instituto de Seguro Social; c) la suspensión de 5.000 trabajadores de planta y el proyecto de despido de los trabajadores contratados; d) la persecución antisindical de la Sra. María Teresa Romero Constante, presidenta de SINDICIENAGA, por parte de las autoridades del Instituto de Tránsito y Transporte Municipal de Ciénaga, Departamento del Magdalena, negándose a negociar con ella en particular, y amenazas para que se retire del sindicato; e) el despido de 38 afiliados; f) la retención de cuotas sindicales, y g) el incumplimiento del convenio colectivo en lo que respecta al pago de viáticos.
  2. 300. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno según las cuales se han iniciado investigaciones administrativas laborales en lo que respecta a los alegatos presentados por la CUT y ANTHOC, relativos a las reestructuraciones (con el despido de 150 trabajadores y de la junta directiva de ANTHOC) en el seno del Hospital San Vicente de Paul y por SINTRASEGURIDADSOCIAL sobre el incumplimiento del convenio colectivo y la suspensión de 5.000 trabajadores en el Instituto de Seguridad Social. El Comité toma nota de que según el Gobierno, refiriéndose a los alegatos de suspensión de 5.000 trabajadores e incumplimiento del convenio colectivo por parte del Instituto de Seguridad Social, la Inspección Quince de Trabajo, comisionada para llevar adelante la investigación citó a las partes a una audiencia de conciliación el 26 de diciembre de 2002; no obstante el Gobierno indica que ni el querellante ni los representantes del Instituto acudieron a la misma.
  3. 301. De manera general, en lo que respecta a los despidos masivos en el marco de procesos de reestructuración, el Comité recuerda que sólo le corresponde pronunciarse sobre alegatos de programas y procesos de reestructuración o de racionalización económica, impliquen éstos o no reducciones de personal o transferencias de empresas o servicios del sector público al sector privado, en la medida en que hayan dado lugar a actos de discriminación o de injerencia antisindicales. En cualquier caso, debe lamentarse que en los procesos de racionalización y reducción de personal no se consulte o se intente llegar a un acuerdo con las organizaciones sindicales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 1996, cuarta edición, párrafo 935]. El Comité examinará los despidos alegados desde este enfoque exclusivamente.
  4. 302. El Comité observa que en el marco del conjunto de los despidos masivos en el seno del Hospital San Vicente de Paul (150 trabajadores), se procedió, según los querellantes, al despido de la junta directiva de ANTHOC sin la autorización judicial exigida por la legislación de Colombia. El Comité recuerda tal como lo hiciera en anteriores ocasiones, que debería reconocerse la prioridad a los representantes de los trabajadores respecto de su continuación en el empleo en caso de reducción de personal para garantizar la protección efectiva de tales dirigentes [véase Recopilación, op. cit., párrafos 960 y 961].
  5. 303. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que la investigación iniciada por la Dirección territorial de Antioquia finalice sin demora y en caso de comprobarse que no hubo autorización judicial para despedir a los integrantes de la junta directiva de ANTHOC (que constituye un requisito legal obligatorio para el despido), se proceda al reintegro de los dirigentes despedidos en sus puestos de trabajo con el pago de los salarios caídos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  6. 304. En lo que respecta al alegado incumplimiento del convenio colectivo celebrado entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto de Seguridad Social con SINTRASEGURIDADSOCIAL, y a la suspensión de 5.000 trabajadores con posibles despidos, el Comité toma nota de que las autoridades administrativas han iniciado una investigación (a la que se ha aludido anteriormente) y que en el marco de la misma se inició un proceso de conciliación. El Comité observa, sin embargo, que de acuerdo a lo manifestado por el Gobierno, las partes (como se señaló con anterioridad) no acudieron a la audiencia de conciliación convocada por la Inspección del Trabajo para el 26 de diciembre de 2002. El Comité subraya la importancia de que las partes acudan a las audiencias convocadas por la autoridad administrativa a fin de llegar lo antes posible a un acuerdo satisfactorio para ambas. El Comité pide al Gobierno, que tome medidas para que la investigación cubra todos los puntos de los alegatos y finalice rápidamente. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  7. 305. En lo que respecta a los alegatos presentados por UTRADEC, relativos a: a) la persecución antisindical de la Sra. María Teresa Romero Constante, presidenta de SINDICIENAGA, por parte de las autoridades del Instituto de Tránsito y Transporte Municipal de Ciénaga, Departamento del Magdalena, mediante la negativa a negociar con ella en particular, amenazas para que se retire del sindicato; b) el despido de 38 afiliados; c) el incumplimiento del convenio colectivo en lo que respecta al pago de viáticos, y d) la retención de cuotas sindicales, el Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido a estos alegatos y le insta a que envíe sus observaciones sin demora.
  8. 306. En cuanto a las recientes comunicaciones de la CUT relativas al despido sin levantamiento del fuero sindical y otros actos de persecución antisindical contra la Sra. Gloria Castaño Valencia, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 307. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que la investigación iniciada por la Dirección territorial de Antioquia finalice sin demora y, en caso de comprobarse que no hubo autorización judicial para despedir a los integrantes de la junta directiva de ANTHOC, se proceda al reintegro de los dirigentes despedidos en sus puestos de trabajo con el pago de los salarios caídos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • b) en lo que respecta al alegado incumplimiento del convenio colectivo celebrado entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto de Seguridad Social con SINTRASEGURIDADSOCIAL, y a la suspensión de 5.000 trabajadores con posibles despidos, el Comité toma nota de que las autoridades administrativas han iniciado una investigación y que en el marco de la misma se inició un proceso de conciliación. El Comité subraya la importancia de que las partes acudan a las audiencias convocadas por la autoridad administrativa a fin de llegar lo antes posible a un acuerdo satisfactorio para ambas. El Comité pide al Gobierno que tome medidas para que la investigación cubra todos los puntos de los alegatos y finalice rápidamente. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • c) en lo que respecta a los alegatos presentados por UTRADEC, relativos a la persecución antisindical de la Sra. María Teresa Romero Constante, presidenta de SINDICIENAGA, por parte de las autoridades del Instituto de Tránsito y Transporte Municipal de Ciénaga, Departamento del Magdalena, negándose a negociar con ella en particular y las amenazas para que se retire del sindicato, el despido de 38 afiliados, el incumplimiento del convenio colectivo en lo que respecta al pago de viáticos y la retención de cuotas sindicales, el Comité insta al Gobierno a que envíe sus observaciones sin demora, y
    • d) en cuanto a los alegatos presentados por la CUT relativos al despido sin levantamiento del fuero sindical y otros actos antisindicales contra la Sra. Gloria Castaño Valencia, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
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