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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 41. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2003 [véase 332.° informe, párrafos 39 a 41]. En dicha ocasión, el Comité pidió al Gobierno que tomara medidas para que se llevara a cabo sin demora una investigación destinada a determinar si un grupo de afiliados a SINTRATEXTIL en la Empresa Fábrica de Hilazas Vanylon S.A. había renunciado a su afiliación como consecuencia de la discriminación salarial llevada a cabo por la empresa en razón de la afiliación sindical.
- 42. En comunicación de 24 de diciembre de 2003, el Gobierno informa que la Dirección Territorial del Atlántico realizó una investigación administrativa laboral y dictó la resolución núm. 000759, de 10 de julio de 2001 (cuyo texto se adjunta), por medio de la cual declara que no es competente para decidir sobre controversias jurídicas, por ser ello competencia de la justicia laboral ordinaria.
- 43. El Comité toma nota de esta información y observa que del texto de la resolución núm. 000759, se deduce una disparidad en el salario pagado a distintos trabajadores que se desempeñan en las mismas secciones de la Empresa Fábrica de Hilazas Vanylon S.A. Aunque el Comité no dispone de otros elementos, pide al Gobierno que garantice que los trabajadores de la empresa no sean objeto de discriminación salarial en virtud de su afiliación sindical y que lo mantenga informado de toda medida que se adopte al respecto.