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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 343, November 2006

Case No 2239 (Colombia) - Complaint date: 21-NOV-02 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 59. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2006 [véase 342.º informe, párrafos 83 a 86]. En dicha ocasión, el Comité pidió al Gobierno que lo mantuviera informado del resultado final del recurso de apelación interpuesto por SINTRAIME contra la resolución de la Dirección Territorial de Cundinamarca que había determinado su falta de competencia en lo que respecta a las presuntas irregularidades en el seno de la empresa GM Colmotores. Al respecto, el Comité toma nota de la comunicación del Gobierno de fecha 8 de agosto de 2006, por medio de la cual transmite una comunicación de SINTRAIME en la que informa de su desistimiento de la queja presentada en virtud de un mejoramiento de las relaciones entre la organización sindical y la empresa que se tradujo en la firma reciente de una nueva convención colectiva. El Comité toma nota de estas informaciones.
  2. 60. En cuanto a los alegatos relativos al asesinato del Sr. Luís Alberto Toro Colorado, miembro de la Junta Directiva Nacional de SINALTRADIHITEXCO, sobre los que el Gobierno había informado que existía una investigación pendiente en la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bello, el Comité observa que todavía no se han recibido nuevas informaciones del Gobierno al respecto, el Comité le pide que continúe realizando todos los esfuerzos a su alcance para determinar quiénes fueron los responsables del asesinato a fin de que los mismos sean debidamente sancionados y que lo mantenga informado de toda evolución al respecto. Teniendo en cuenta que alegatos de igual gravedad son examinados por el Comité en el marco del caso núm. 1787, el Comité proseguirá con el seguimiento de estos alegatos en dicho caso.
  3. 61. El Gobierno envió una comunicación de fecha 27 de junio de 2006 sobre cuestiones que ya han sido examinadas. Por su parte, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Hilados, Tejidos, Textiles y Confecciones (SINALTRADIHITEXCO) envió informaciones adicionales por comunicación de 30 de mayo de 2006. Dichas informaciones se refieren a los alegatos relativos a la finalización en forma unilateral por parte de la empresa Tejicóndor de la convención colectiva firmada, una vez que ésta se fusionó con Fabricato. Al respecto, el Comité había tomado nota de que según el Gobierno: a) el convenio firmado por los trabajadores de Tejicóndor fue aplicado a los mismos una vez que Tejicóndor se fusionó con Fabricato hasta el vencimiento del mismo; b) a partir de entonces se extendió la aplicación del convenio colectivo firmado en Fabricato con la organización sindical SINDELHATO, que representaba al 56 por ciento de los trabajadores de la empresa; c) que SINALTRADIHITEXCO presentó acciones judiciales ante la justicia ordinaria contra la empresa y SINDELHATO, las cuales fueron falladas en favor de la empresa, decisión que fue confirmada en segunda instancia, ya que se demostró que el convenio celebrado con SINDELHATO era mucho más ventajoso para los trabajadores que el celebrado con Tejicóndor, y d) que en la actualidad está en vigor un nuevo convenio colectivo celebrado con SINDELHATO el 5 de abril de 2005, el cual rige hasta el 4 de abril de 2008. No obstante, en su nueva comunicación, la organización sindical desmiente la veracidad de las afirmaciones del Gobierno. En particular, niega que la empresa haya cumplido debidamente la convención colectiva vigente hasta el 31 de julio de 2003 [véase 338.º informe, párrafos 135 a 138 en donde se examinan por primera vez estas cuestiones], y sostiene que en cuanto a la negativa de la empresa a negociar con SINALTRADIHITEXCO debido a que se trata de un sindicato minoritario, el status de minoritario no data de 2003, cuando surgió el conflicto por la negativa sino de 2005, fecha en que el Gobierno envió sus observaciones al Comité. El Comité observa que el Gobierno no envía sus observaciones al respecto y le pide que lo haga sin demora.
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