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Interim Report - Report No 337, June 2005

Case No 2241 (Guatemala) - Complaint date: 25-OCT-02 - Closed

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  1. 894. El Comité examinó este caso en su reunión de junio de 2004 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 334.º informe, párrafos 508 a 526, aprobado por el Consejo de Administración en su 290.ª reunión (junio de 2004)]. La CMT envió informaciones complementarias por comunicación de 17 de septiembre de 2004. La UNSITRAGUA envió informaciones complementarias por comunicaciones de 27 de mayo, 26 de julio y 11 de agosto de 2004.
  2. 895. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de 29 de abril, 4 de noviembre y 2 de diciembre de 2004, y 19 de enero, 16 de marzo y 25 de abril de 2005.
  3. 896. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 897. En su reunión de junio de 2004, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 334.º informe, párrafo 526]:
  2. a) en lo que respecta al alegado despido antisindical del secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de San Juan Chamelco, Alta Verapaz, Sr. Edwin Roderico Botzoc, el 19 de agosto de 2002, el Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas a su alcance para que el dirigente sindical en cuestión sea reintegrado en su puesto de trabajo, con el pago de los salarios caídos. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado del proceso judicial que se habría iniciado al respecto;
  3. b) en cuanto al despido antisindical del trabajador Macedonio Pérez Julián por parte de la empresa La Comercial S.A. y el inicio de un juicio penal en su contra promovido por la empresa, el Comité pide al Gobierno que envié sin demora sus observaciones sobre el procedimiento penal en curso, indicando si el trabajador en cuestión se encuentra detenido o en libertad, así como sobre el procedimiento judicial iniciado por el trabajador en relación con su despido;
  4. c) en lo que respecta a la alegada la persecución antisindical en perjuicio de la trabajadora Sra. Rocío Lily Fuentes Velásquez por parte de la empresa La Comercial S.A. y a su traslado a un puesto de inferior categoría, el Comité al tiempo que toma nota de que el Gobierno ha enviado ciertas informaciones, pide al Gobierno que tome medidas para que se realice una investigación independiente y completa sobre estos alegatos y que si se constata su veracidad tome medidas para que los actos antisindicales cesen de inmediato y se sancione a los autores de los mismos;
  5. d) en lo que respecta al alegato relativo a la detención y procesamiento desde junio de 2003 (en violación del debido proceso y restringiéndose su régimen de visitas, imputándosele la comisión de los delitos de estafa y encubrimiento) del Sr. Rigoberto Dueñas Morales, secretario general adjunto de la Central General de Trabajadores de Guatemala y representante de la Unión Guatemalteca de Trabajadores como suplente ante la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco del Seguro Social, después de que dicho dirigente denunciara privilegios, tráfico de influencias, corrupción e impunidad en el Instituto, el Comité, observando que las organizaciones querellantes informan que los delitos que se imputan al Sr. Rigoberto Dueñas Morales son excarcelables bajo caución juratoria o real y sobre todo que tal como confirma el Gobierno el Ministerio Público solicitó la clausura provisional del juicio a favor del dirigente en cuestión, considera que deberían tomarse medidas para que se le ponga en libertad y pide al Gobierno que de inmediato tome medidas en este sentido. Además, el Comité expresa la firme esperanza de que se respetarán las reglas del debido proceso en el juicio que se sigue contra el Sr. Dueñas y pide al Gobierno que le informe sobre su resultado final, y
  6. e) el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha enviado sus observaciones en relación con los siguientes alegatos: a) los despidos antisindicales de los Sres. Edgar Alfredo Arriola Pérez y Manuel de Jesús Dionicio Salazar el 23 de octubre de 2002, después de haber solicitado su afiliación al Sindicato de Trabajadores del Tribunal Supremo Electoral el 17 de octubre del mismo año; b) la negativa de la empresa La Comercial S.A. y Distribuidora de Productos Alimenticios Diana S.A. y demás empresas de la misma Unidad Económica a reconocer y a negociar colectivamente con el sindicato de la empresa si no renuncia a su afiliación a la UNSITRAGUA; c) la persecución por parte de la empresa La Comercial S.A. contra los afiliados al Sindicato de Trabajadores de La Comercial S.A., Distribuidora de Productos Alimenticios Diana S.A. y demás empresas de que conforman la misma unidad económica como consecuencia de la oposición del sindicato a los descuentos salariales ilegales que realiza la empresa. Concretamente, se alega que la empresa somete a los trabajadores afiliados a presiones tales como la amenaza de despido, no les entrega mercadería para la venta ni les permite salir a vender, etc., así como que el Sr. Manuel Rodolfo Mendizábal ha sido objeto de persecución por vehículos sin placa para disuadirlo de participar en el sindicato y que otros afiliados han sufrido una serie de robos y asaltos. Por último, la empresa se ha negado a realizar el descuento de las cotizaciones sindicales; d) la persecución antisindical a los miembros del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Rafael Landivar por parte de las autoridades de la Universidad después de que el sindicato presentara un proyecto de pacto colectivo de condiciones de trabajo (según los querellantes los trabajadores afiliados al sindicato fueron agredidos verbal y físicamente y el secretario general, Sr. Timoteo Hernández Chávez fue atacado por hombres armados cuando se dirigía a su hogar); y e) el despido de 50 trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Asociación Movimiento Fe y Alegría en los centros de trabajo ubicados en el Departamento de Guatemala, el 31 de octubre de 2001, en represalia contra la organización sindical por las actividades realizadas para que se reconozca la igualdad en la remuneración entre los trabajadores permanentes y los contratados. El Comité pide al Gobierno que sin demora envíe sus observaciones al respecto.
  7. B. Nuevos alegatos e informaciones complementarias
  8. de las organizaciones querellantes
  9. 898. Por comunicación de 17 de septiembre de 2004, la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) informa que el Sr. Rigoberto Dueñas, vicesecretario general de la CGTG, ha sido puesto en libertad y que fue sobreseído de todos los cargos que se le imputaban.
  10. 899. En su comunicación de 27 de mayo de 2004, la UNSITRAGUA alega que la Asociación Movimiento Fe y Alegría inició ante la autoridad judicial un incidente de autorización de terminación del contrato de trabajo del Sr. Juan Miguel Angel González, miembro del Sindicato de Trabajadores de la Asociación Movimiento Fe y Alegría, con el objeto de reprimir su activismo sindical y de debilitar al Sindicato. Informa la organización querellante que la autoridad judicial autorizó el despido y que dicha decisión puede ser apelada por vía de amparo.
  11. 900. En su comunicación de 27 de mayo de 2004, la UNSITRAGUA se refiere a hechos ya examinados por el Comité en su 334.º informe.
  12. 901. En su comunicación de 11 de agosto de 2004, la UNSITRAGUA alega que el 14 de junio de 2004 fue despedido el trabajador Marco Antonio Estrada López, afiliado al Sindicato de Trabajadores de La Comercial S.A., pese a que la empresa se encontraba sujeta a las prevenciones del emplazamiento dentro de un conflicto colectivo de carácter económico social. Añade la UNSITRAGUA que la autoridad judicial ordenó el reintegro del trabajador en agosto de 2004, pero que la empresa se niega a reintegrarlo.
  13. C. Respuesta del Gobierno
  14. 902. En sus comunicaciones de 29 de abril, 4 de noviembre y 2 de diciembre de 2004, y 19 de enero, 16 de marzo y 25 de abril de 2005, el Gobierno informa lo siguiente:
  15. — Caso Edwin Roderico Botzoc Molina. Mediante la resolución de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social núm. 32-2003-Of. 2.º-noviembre 2.º, de fecha 9 de enero de 2004, fue reinstalado en sus labores, según consta en el acta núm. 003-2004 de fecha 16 de enero de 2004 del Libro de Actas Generales que se lleva actualmente en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
  16. — Caso Marcedonio Pérez Julián. El juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Escuintla, dictó auto de procesamiento por los delitos de apropiación y retención indebida y simulación de delito en contra del trabajador en cuestión con fecha 1.º de agosto de 2002. Asimismo se otorgó una medida sustantiva de caución económica de 25.000 quetzales. Con fecha 12 de agosto de 2002, se presentó como querellante adhesivo la empresa denominada La Comercial S.A. Con fecha 6 de noviembre de 2002, el Ministerio Público solicitó la clausura provisional del proceso a favor de Marcedonio Pérez Julián, y con fecha 19 de noviembre de 2002 se clausuró provisionalmente el presente proceso a su favor. Asimismo, se declaró el abandono del querellante adhesivo, empresa La Comercial S.A.
  17. — Caso Rocío Lily Fuentes Velásquez. El Gobierno solicita que este caso sea cerrado, en virtud de que la empresa La Comercial S.A. señaló que la denunciante ya no es miembro del sindicato y además ya no tiene ninguna relación laboral con la empresa. El Gobierno informa que la empresa y el Sindicato indicaron que la Sra. Fuentes Velásquez renunció al sindicato y a la empresa, recibió el pago de la totalidad de sus prestaciones laborales y actualmente se encuentra en los Estados Unidos.
  18. — Caso Asociación Movimiento Fe y Alegría. El Gobierno solicita que el caso del Sr. Miguel Angel González Rodríguez sea cerrado porque la solicitud de la terminación de su contrato fue admitida por la autoridad judicial y que contra el fallo no se interpuso un recurso de amparo. En relación con los 50 trabajadores que fueron despedidos, únicamente ocho solicitaron su reinstalación ante los tribunales de justicia. Con respecto a seis de los ocho trabajadores despedidos, el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social ordenó su reinstalación. Unicamente tres han tomado posesión de sus puestos de trabajo. Con fecha 9 de diciembre de 2003 la institución demandada interpuso recurso de apelación en contra del auto dictado por el Juzgado Cuarto mencionado. El 17 de diciembre de 2003 se otorgó el recurso de apelación, las partes se encuentran notificadas y el expediente se remitió a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, para que dicte sentencia.
  19. — Caso empresa La Comercial S.A. El Gobierno manifiesta que la empresa informa lo siguiente: 1) En cuanto a los alegados descuentos ilegales que realiza la empresa a los trabajadores, en ciertos casos en que los trabajadores no liquidan sus cuentas y se apropian del dinero, la empresa efectúa descuentos salariales mensuales de reembolso con la autorización del trabajador con el propósito de que el trabajador continúe sus actividades laborales. 2) En relación con los alegatos de que a los trabajadores afiliados no se les da producto suficiente para vender, o no se les deja salir de la empresa para realizar las ventas, se pregunta cómo puede subsistir una empresa dedicada a la venta que impide que los vendedores realicen sus ventas. 3) En cuanto al caso del Sr. Manuel Rodolfo Mendizábal Guevara, dicho trabajador trabajó aproximadamente un año en la empresa y su actividad en ventas no fue la deseada. En meses pasados renunció a la empresa, y se le pagaron todas las prestaciones de ley, así como una indemnización por tiempo de servicio. Además, la empresa niega que el trabajador en cuestión haya sido perseguido por vehículos con placas ocultas. 4) En cuanto a la denuncia sobre incrementos de asaltos, a la empresa le extraña que ciertos vendedores al momento de tener que liquidar sus cuentas, incumplen con tal obligación, con el argumento de que fueron asaltados. Añade la empresa que cuando se produce un hecho delictivo debe realizarse la denuncia inmediatamente a la Policía Nacional o al Ministerio Público.
  20. — Caso Rigoberto Dueñas. Luego de un juicio llevado a cabo en el Tribunal Undécimo de Sentencia, el 19 de agosto de 2004 el Sr. Rigoberto Dueñas, ex representante del laboral ante la junta directiva del IGSS, fue absuelto de los delitos de estafa, fraude y encubrimiento y quedó en libertad inmediatamente después de la lectura del fallo. Desde el día 26 de agosto de 2004, el Sr. Rigoberto Dueñas, quien es parte del sector trabajador en la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo, se encuentra asistiendo a las reuniones que se llevan a cabo los días jueves de cada semana.
  21. — Caso Tribunal Supremo Electoral. Despido de los trabajadores Edgar Alfredo Arriola Pérez y Manuel de Jesús Dionisio Salazar. Las dos personas mencionadas fueron despedidas por el Tribunal, por causas debidamente justificadas, en vista de las faltas disciplinarias cometidas en el desempeño de sus respectivas funciones como pilotos de magistratura, conforme lo establecido en el artículo 21 del pacto colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre el Tribunal Supremo Electoral y sus trabajadores. Los despidos en cuestión obedecen al ejercicio de su facultad sancionadora contenida en el artículo 125, inciso ñ), de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y el artículo 48, inciso d), del pacto colectivo antes citado, y en consecuencia no constituyen ni pueden considerarse represalias o actitudes contrarias a la libertad sindical y la negociación colectiva, derechos que este Tribunal acepta y respeta sin restricción alguna.
  22. — Caso Universidad Rafael Landivar. El Gobierno se refiere al trámite judicial en curso en relación con la presentación de un pliego de peticiones y no envía informaciones sobre los alegatos que habían quedado pendientes. En cuanto a la persecución antisindical a los miembros del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Rafael Landívar por parte de las autoridades de la Universidad después de que el sindicato presentara un proyecto de pacto colectivo de condiciones de trabajo, el Gobierno señala que la Universidad niega rotundamente las denuncias, que se trata de un sindicato minoritario, sin ninguna representatividad para poder negociar colectivamente, razón por la cual la Universidad se ha negado a negociar con dicha entidad. A pesar de ello, el sindicato continúa planteando conflictos colectivos y ha recurrido a la justicia en diversas instancias, y en todas las ocasiones sus pretensiones fueron denegadas. En cuanto a los actos de violencia en particular, la Universidad señala que dio por terminado el contrato con la empresa Wackenhut de Guatemala S.A. en 2004 y que la Universidad no es responsable de los actos cometidos por los trabajadores de empresas que prestan servicios por hechos cometidos fuera del campus de la Universidad, y que los trabajadores acosados o molestados pueden acudir ante la autoridad judicial para denunciar tales hechos. La Universidad señala asimismo que no solicitó de modo alguno a los empleados de la empresa Litza S.A. (con contrato de servicios en la Universidad), que insulten a los trabajadores afiliados al sindicato.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 903. El Comité recuerda que en este caso se habían alegado actos de discriminación antisindical (principalmente despidos), así como agresiones verbales y físicas y la detención de dirigentes sindicales. El Comité observa que los nuevos alegatos presentados también se refieren a despidos antisindicales.
  2. 904. En su reunión de junio de 2004, el Comité pidió al Gobierno que tome todas las medidas a su alcance para que el secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de San Juan Chamelco, Alta Verapaz, Sr. Edwin Roderico Botzoc, despedido en agosto de 2002, sea reintegrado en su puesto de trabajo, con el pago de los salarios caídos. A este respecto, el Comité toma nota con satisfacción de que el Gobierno informa que el dirigente sindical en cuestión ha sido reintegrado en su puesto de trabajo en enero de 2004.
  3. 905. En lo que respecta al alegato relativo a la detención y procesamiento desde junio de 2003 (en violación del debido proceso y restringiéndose su régimen de visitas, imputándosele la comisión de los delitos de estafa y encubrimiento) del Sr. Rigoberto Dueñas Morales, secretario general adjunto de la Central General de Trabajadores de Guatemala y representante de la Unión Guatemalteca de Trabajadores como suplente ante la junta directiva del Instituto Guatemalteco del Seguro Social, después de que dicho dirigente denunciara privilegios, tráfico de influencias, corrupción e impunidad en el Instituto, el Comité toma nota con satisfacción de que la CMT y el Gobierno informan que luego de un juicio llevado a cabo el 19 de agosto de 2004, el dirigente sindical en cuestión fue absuelto y quedó en libertad inmediatamente después de la lectura del fallo.
  4. 906. En cuanto al despido antisindical del trabajador Macedonio Pérez Julián por parte de la empresa La Comercial S.A. y el inicio de un juicio penal en su contra promovido por la empresa, el Comité había pedido al Gobierno que envié sin demora sus observaciones sobre el procedimiento penal en curso, indicando si el trabajador en cuestión se encuentra detenido o en libertad, así como sobre el procedimiento judicial iniciado por el trabajador en relación con su despido. El Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) el trabajador en cuestión fue procesado por la presunta comisión del delito de apropiación y retención indebida y simulación de delito; 2) el 19 de noviembre de 2002 se clausuró provisionalmente el proceso a solicitud del Ministerio Público, y 3) la empresa La Comercial S.A. desistió de su carácter de querellante. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado del procedimiento judicial iniciado por el trabajador en relación con su despido.
  5. 907. En lo que respecta a la alegada persecución antisindical en perjuicio de la trabajadora Sra. Rocío Lily Fuentes Velásquez por parte de la empresa La Comercial S.A. y a su traslado a un puesto de inferior categoría, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la empresa indica que la trabajadora en cuestión renunció al sindicato y a la empresa, habiendo recibido el pago de la totalidad de sus prestaciones laborales, y que actualmente se encuentra en los Estados Unidos. Teniendo en cuentas estas informaciones, el Comité no proseguirá el examen de estos alegatos.
  6. 908. En lo que respecta a la alegada persecución por parte de la empresa La Comercial S.A. contra los afiliados al Sindicato de Trabajadores de La Comercial S.A., Distribuidora de Productos Alimenticios Diana S.A. y demás empresas que conforman la misma unidad económica como consecuencia de la oposición del sindicato a los descuentos salariales ilegales que realiza la empresa, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la empresa señala que algunos trabajadores no liquidan sus cuentas y se apropian del dinero de las ventas, y que para no despedir a esos trabajadores se les efectúan descuentos salariales mensuales con su consentimiento para rembolsar el dinero adeudado a la empresa. Teniendo en cuenta estas informaciones, el Comité no proseguirá el examen de estos alegatos, a menos que las organizaciones querellantes brinden mayores precisiones en relación con estos alegatos.
  7. 909. En cuanto a la alegada no entrega de mercadería a la venta por parte de la empresa La Comercial S.A. a los trabajadores afiliados al Sindicato, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que la empresa informa que no puede subsistir si impide a los vendedores que efectúen ventas. Teniendo en cuenta estas informaciones, el Comité no proseguirá el examen de estos alegatos.
  8. 910. En lo que respecta a la alegada persecución por vehículos sin placa al Sr. Manuel Rodolfo Mendizábal Guevara para disuadirlo de participar en el Sindicato de la empresa La Comercial S.A. y los robos y asaltos sufridos por los afiliados al Sindicato, el Comité observa que el Gobierno informa que la empresa indica que: 1) el Sr. Manuel Rodolfo Mendizábal Guevara ha renunciado a la empresa y que se le pagaron todas las prestaciones de ley e indemnizaciones por el tiempo de servicio y que niega la afirmación de que fue objeto de persecución por vehículos sin placas, y 2) en cuanto a la denuncia sobre incrementos de asaltos, afirma que ciertos vendedores al momento de rendir cuentas sobre sus ventas incumplen con esa obligación, argumentando que fueron asaltados. Teniendo en cuenta estas informaciones y no pareciendo que exista vínculo entre estos alegatos y el ejercicio de los derechos sindicales, el Comité no proseguirá el examen de estos alegatos.
  9. 911. En cuanto a los otros alegatos que habían quedado pendientes, también relacionados con la empresa La Comercial S.A., sobre: a) la negativa de la empresa a reconocer y a negociar colectivamente con el Sindicato de la empresa si no renuncia a su afiliación a la UNSITRAGUA, y b) la negativa de la empresa realizar el descuento de las cotizaciones sindicales, el Comité pide una vez más al Gobierno que envié sus observaciones al respecto.
  10. 912. En lo que respecta a los nuevos alegatos sobre el despido de la empresa La Comercial S.A. del trabajador Marco Antonio Estrada López, afiliado al Sindicato de Trabajadores de La Comercial S.A., pese a que la empresa se encontraba sujeta a las prevenciones del emplazamiento judicial dentro de un conflicto colectivo de carácter económico social (que según la legislación excluye cualquier despido), el Comité observa que el Gobierno no ha enviado sus observaciones al respecto. En estas condiciones, dado que la organización querellante informa que la autoridad judicial ordenó su reintegro en agosto de 2004, el Comité pide al Gobierno que se asegure que el trabajador en cuestión sea reintegrado en su puesto de trabajo.
  11. 913. En cuanto a los alegados despidos antisindicales de los Sres. Edgar Alfredo Arriola Pérez y Manuel de Jesús Dionicio Salazar el 23 de octubre de 2002, después de haber solicitado su afiliación al Sindicato de Trabajadores del Tribunal Supremo Electoral el 17 de octubre del mismo año, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que fueron despedidos por causas debidamente justificadas en vista de las faltas disciplinarias cometidas en el desempeño de sus respectivas funciones, conforme a lo establecido en el artículo 21 del pacto colectivo de condiciones de trabajo. Teniendo en cuentas estas informaciones, el Comité pide al Gobierno que indique qué tipo de faltas disciplinarias han cometido los trabajadores que dieron origen a su despido.
  12. 914. En cuanto a los alegatos que habían quedado pendientes sobre la persecución antisindical a los miembros del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Rafael Landivar por parte de las autoridades de la Universidad después de que el Sindicato presentara un proyecto de pacto colectivo de condiciones de trabajo (según los querellantes los trabajadores afiliados al Sindicato fueron agredidos verbal y físicamente y el secretario general, Sr. Timoteo Hernández Chávez fue atacado por hombres armados cuando se dirigía a su hogar), el Comité toma nota de la información del Gobierno, según la cual los hechos violentos alegados fueron en realidad obra de los empleados de dos empresas que prestan o prestaban servicios en el seno de la Universidad. El Comité recuerda que «nadie debería sufrir perjuicio alguno en su empleo a causa de su afiliación sindical incluso si el sindicato de que se trata no está reconocido por el empleador como representando la mayoría de los trabajadores interesados» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 701]. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación a fin de determinar los verdaderos responsables de los actos de persecución antisindical y que los mismos sean debidamente sancionados para que en el futuro se eviten este tipo de actos de discriminación en el seno de la Universidad. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  13. 915. En cuanto al despido de 50 trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Asociación Movimiento Fe y Alegría en los centros de trabajo ubicados en el Departamento de Guatemala, el 31 de octubre de 2001, en represalia contra la organización sindical por las actividades realizadas para que se reconozca la igualdad en la remuneración entre los trabajadores permanentes y los contratados, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) solamente 8 de los 50 trabajadores despedidos solicitaron su reintegro ante la justicia; 2) con respecto a seis de estos ocho trabajadores la autoridad judicial ordenó el reintegro; 3) tres han sido reintegrados, y 4) la institución demandada interpuso un recurso contra el fallo que ordenó el reintegro que se encuentra pendiente de decisión. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado final del recurso de apelación interpuesto contra la decisión judicial ordenando el reintegro de seis trabajadores.
  14. 916. En cuanto al alegato según el cual la Asociación Movimiento Fe y Alegría inició ante la autoridad judicial un incidente de autorización de terminación del contrato de trabajo del Sr. Juan Miguel Angel González, miembro del Sindicato de Trabajadores de la Asociación Movimiento Fe y Alegría, con el objeto de reprimir su activismo sindical y de debilitar al Sindicato, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la autoridad judicial autorizó el despido y no se interpuso un recurso de apelación contra la decisión judicial. Teniendo en cuenta estas informaciones, el Comité no proseguirá el examen de estos alegatos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 917. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en cuanto al despido antisindical del trabajador Macedonio Pérez Julián por parte de la empresa La Comercial S.A., el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado del procedimiento judicial en curso;
    • b) en relación con los alegatos relativos a la empresa La Comercial S.A. sobre 1) la negativa de la empresa a reconocer y a negociar colectivamente con el Sindicato de la empresa si no renuncia a su afiliación a la UNSITRAGUA, y 2) la negativa de la empresa a realizar el descuento de las cotizaciones sindicales, el Comité le pide que envié sus observaciones al respecto;
    • c) en cuanto al alegato relativo al despido del trabajador Marco Antonio Estrada López, afiliado al Sindicato de Trabajadores de La Comercial S.A., el Comité, observando que la organización querellante informa que la autoridad judicial ordenó su reintegro en agosto de 2004, pide al Gobierno que se asegure que el trabajador en cuestión sea reintegrado en su puesto de trabajo;
    • d) en lo que respecta a la alegada persecución por parte de la empresa La Comercial S.A. contra los afiliados al Sindicato de Trabajadores de La Comercial S.A., Distribuidora de Productos Alimenticios Diana S.A. y demás empresas que conforman la misma unidad económica como consecuencia de la oposición del sindicato a los descuentos salariales ilegales que realiza la empresa, el Comité, teniendo en cuenta que el Gobierno informa que la empresa señala que algunos trabajadores no liquidan sus cuentas y se apropian del dinero de las ventas, y que para no despedir a s trabajadores se les efectúan descuentos salariales mensuales con su consentimiento para rembolsar el dinero adeudado a la empresa, no proseguirá el examen de estos alegatos, a menos que las organizaciones querellantes brinden mayores precisiones en relación con estos alegatos;
    • e) en cuanto a los alegatos que habían quedado pendientes sobre la persecución antisindical a los miembros del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Rafael Landivar por parte de las autoridades de la Universidad después de que el Sindicato presentara un proyecto de pacto colectivo de condiciones de trabajo (según los querellantes los trabajadores afiliados al Sindicato fueron agredidos verbal y físicamente y el secretario general, Sr. Timoteo Hernández Chávez fue atacado por hombres armados cuando se dirigía a su hogar), el Comité pide al Gobierno que realice una investigación a fin de determinar los verdaderos responsables de los actos de persecución antisindical y que los mismos sean debidamente sancionados para que en el futuro se eviten este tipo de actos de discriminación en el seno de la Universidad. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • f) en cuanto al despido de 50 trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Asociación Movimiento Fe y Alegría en los centros de trabajo ubicados en el Departamento de Guatemala, el 31 de octubre de 2001, en represalia contra la organización sindical, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado final del recurso de apelación interpuesto contra la decisión judicial ordenando el reintegro de seis trabajadores (según el Gobierno sólo ocho trabajadores solicitaron su reintegro ante la autoridad judicial), y
    • g) en cuanto a los alegados despidos antisindicales de los Sres. Edgar Alfredo Arriola Pérez y Manuel de Jesús Dionicio Salazar el 23 de octubre de 2002, después de haber solicitado su afiliación al Sindicato de Trabajadores del Tribunal Supremo Electoral el 17 de octubre del mismo año, el Comité pide al Gobierno que indique qué tipo de faltas disciplinarias han cometido los trabajadores que dieron origen a su despido.
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