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Interim Report - Report No 337, June 2005

Case No 2254 (Venezuela (Bolivarian Republic of)) - Complaint date: 17-MAR-03 - Active

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  1. 1500. El Comité examinó este caso en su reunión de junio de 2004 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 334.° informe, párrafos 877-1089, aprobado por el Consejo de Administración en su 290.ª reunión (junio de 2004)].
  2. 1501. Posteriormente el Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de fechas 22 y 25 de febrero de 2005.
  3. 1502. Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1503. En su examen del caso en mayo-junio de 2004, el Comité de Libertad Sindical, formuló las siguientes recomendaciones [véase 334.° informe, párrafos 1053-1089, aprobado por el Consejo de Administración en su 289.ª reunión (junio de 2004)]:
  2. a) de manera general, el Comité debe subrayar la gravedad de los hechos alegados y deplorar que a pesar de que las quejas fueron presentadas en marzo de 2003, la respuesta del Gobierno fechada el 9 de marzo de 2004 no responda específicamente a una parte importante de los alegatos;
  3. b) teniendo en cuenta la naturaleza de los alegatos presentados y la respuesta del Gobierno, el Comité expresa de manera general su grave preocupación y por la deficiente situación de los derechos de las organizaciones de empleadores, sus representantes y sus afiliados. El Comité señala a la atención del Gobierno que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercitarse en un clima de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones; el Comité subraya igualmente el principio según el cual la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida, la seguridad de la persona, al debido proceso y a la protección de los locales y las propiedades de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. El Comité insta al Gobierno a que en el futuro garantice plenamente estos principios;
  4. c) el Comité deplora que desde hace años el Gobierno no convoca la Comisión Tripartita Nacional y que de manera habitual no realiza consultas bipartitas o tripartitas con FEDECAMARAS en relación con políticas o leyes que afectan de manera fundamental a sus intereses en asuntos laborales, sociales o económicos, violando así derechos esenciales de esta central de empleadores; el Comité insta pues al Gobierno a que deje de marginar y de excluir a FEDECAMARAS del diálogo social y que aplique plenamente en el futuro la Constitución de la OIT y los principios señalados en materia de consulta y de tripartismo. El Comité insta asimismo al Gobierno a que sin demora convoque periódicamente la Comisión Tripartita Nacional y a que examine en este contexto con los interlocutores sociales el conjunto de las leyes y decretos adoptados sin consulta tripartita;
  5. d) en el presente momento crítico que vive el país y observando que desde hace años existe un conflicto permanente entre el Gobierno por un lado y FEDECAMARAS y la CTV por otro, el Comité ofrece al Gobierno la contribución de la OIT para poner al servicio del Estado y de la sociedad su experiencia para que las autoridades y los interlocutores sociales recobren la confianza y, en un clima de respeto mutuo, establezcan un sistema de relaciones laborales fundado en los principios de la Constitución de la OIT y de sus convenios fundamentales, así como en el reconocimiento pleno con todas sus consecuencias de las centrales más representativas y de todas las organizaciones y tendencias significativas del mundo laboral;
  6. e) el Comité insta al Gobierno a que reincorpore la organización FEDENAGA al Consejo Agropecuario y que deje de favorecer a la organización CONFAGAN en detrimento de FEDENAGA;
  7. f) el Comité estima que la detención del presidente de FEDECAMARAS, Sr. Carlos Fernández, además de ser discriminatoria tuvo como objetivo neutralizar o ejercer represalias contra este dirigente empresarial por sus actividades de defensa de los intereses de los empleadores y por tanto insta al Gobierno a que tome las medidas a su alcance para que se deje sin efecto inmediatamente el procedimiento judicial contra el Sr. Carlos Fernández y para que pueda regresar sin demora a Venezuela sin riesgo de represalias; el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto. El Comité deplora profundamente la detención de este dirigente y subraya que la detención de dirigentes empleadores por razones vinculadas a acciones reivindicativas legítimas constituye un grave entorpecimiento de sus derechos y viola la libertad sindical, y pide al Gobierno que respete dicho principio; el Comité pide también al Gobierno que realice una investigación sobre la manera en que la policía realizó la detención del Sr. Carlos Fernández, su incomunicación durante un día y las características de la celda en que fue encerrado y que le informe;
  8. g) en lo que respecta a los alegatos relativos a la aplicación del nuevo sistema de control de cambios de 2001 (suspensión de las operaciones libres de compra-venta de divisas) establecido unilateralmente por las autoridades, discriminando a empresas integradas en FEDECAMARAS en las autorizaciones administrativas para la compra de divisas extranjeras (en represalia por su participación en los paros cívicos nacionales); habida cuenta de las alegadas discriminaciones y de las graves dificultades expresadas por los querellantes a raíz del impacto negativo en muchas industrias de este régimen, el Comité pide al Gobierno que examine sin demora con FEDECAMARAS la posibilidad de modificar el actual régimen y que garantice mientras tanto en caso de denuncias la aplicación del mismo sin discriminación alguna a través de órganos imparciales. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto, y
  9. h) el Comité insta al Gobierno a que tome sin demora las medidas necesarias para que:
  10. i) las autoridades no intenten intimidar, presionar o amenazar a los empresarios y sus organizaciones por sus actividades reivindicativas legítimas en particular en el sector de los medios de comunicación y en el sector agroindustrial;
  11. ii) se realice sin demora una investigación: 1) sobre los actos de vandalismo en las instalaciones de la Cámara de Comercio de Lasa por parte de grupos bolivarianos seguidores del régimen (12 de diciembre de 2002); 2) sobre el saqueo de la oficina del Sr. Julio Brazón presidente de CONSECOMERCIO (18 de febrero de 2003); 3) sobre las amenazas de violencia el 29 de octubre de 2002 por parte de presuntos miembros del partido del Gobierno contra el Sr. Adip Anka, presidente de la Cámara de Comercio de Bejuma;
  12. iii) realice sin demora una investigación sobre los alegatos relativos a 180 casos (hasta abril de 2003) no resueltos por las autoridades de invasiones ilegales a predios en los estados de Anzoátegui, Apure, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojidas, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy y Zulia y le pide que en caso de expropiaciones se respete plenamente la legislación y los procedimientos previstos, y
  13. iv) se realice urgentemente una investigación independiente (integrada por personalidades que cuenten con la confianza de las centrales de trabajadores y de empleadores) sobre los grupos paramilitares violentos mencionados en los alegatos (coordinadora Simón Bolívar, Movimientos Tupamaros y Círculos Bolivarianos Armados, Quinta República, Juventud Revolucionaria del MVR, Frente Institucional Militar y Fuerza Bolivariana); con miras a su desmantelamiento y desarme y a que garantice que en las manifestaciones no se produzcan choques y enfrentamientos de estos grupos contra los manifestantes y que le mantenga informado al respecto.
  14. B. Nuevas observaciones del Gobierno
  15. 1504. En su comunicación de 22 de febrero de 2005, el Gobierno declara en relación con la recomendación del Comité sobre el diálogo social que el Gobierno toma nota de la recomendación del honorable Comité en el literal c) del párrafo 1089. Sobre el particular, y tomando en consideración el contexto de la desestabilización y ataques contra las instituciones democráticas, el Gobierno adelantó un conjunto de iniciativas destinadas a consultar y validar las medidas y acciones destinadas a la protección de los intereses y derechos de los sectores mayoritarios del país, víctimas de una pobreza y exclusión estructural, en buena medida por el impacto negativo que sobre esos sectores mayoritarios generaron las inconsultas y unilaterales políticas neoliberales y antinacionalistas. Entre las medidas y las acciones señaladas destacan las siguientes: un conjunto de textos normativos de carácter legal, cuya redacción y aprobación por el Ejecutivo Nacional había sido autorizada previamente por la Asamblea Nacional (ley habilitante), fueron sometidos a procesos de consulta y diálogo con los actores sociales. Aunque las posiciones adoptadas no fuesen aquellas del sector empresarial, resulta innegable que dicho proceso de consulta no se hubiese llevado a cabo. Tal vez, el equívoco se produjo por la tradicional forma de llevarse a cabo el diálogo y la consulta a los actores sociales, en la cual el gobierno cedía su rol de protector de los intereses de las mayorías, permitiendo progresivamente el recorte de los derechos económicos, sociales y culturales de la población.
  16. 1505. El Gobierno señala que las desavenencias más resaltantes contra estas disposiciones legales fueron las relativas a las pretensiones de privatización del petróleo y de los hidrocarburos; sobre las tierras y el desarrollo rural; sobre la pesca y las costas y sobre el estatuto de la función pública, sobre esta última se cursó una queja ante el honorable Comité signada con el núm. 2202, retirada luego por las organizaciones sindicales querellantes al subsanarse las observaciones presentadas. El resto de las 47 autorizadas para redactarlas y aprobarlas por el Ejecutivo Nacional, entraron perfectamente en vigencia y no generaron mayores observaciones.
  17. 1506. Según el Gobierno, las críticas surgidas en torno a estos textos legislativos dieron lugar a acciones contra la institucionalidad democrática, involucrando a importantes representantes de actores sociales, hasta llegar al golpe de Estado y el sabotaje a las principales actividades económicas del país, involucrando la paralización de servicios públicos esenciales y la generación de una crisis nacional aguda en el país.
  18. 1507. El Gobierno añade que sin embargo, la queja que da origen a este procedimiento omite señalar el proceso de diálogo impulsado por las autoridades antes de la aprobación de los textos legislativos y aún después de dicha aprobación dichas consultas existieron, sin perjuicio de la activación de otros mecanismos y recursos previstos en el ordenamiento jurídico nacional.
  19. 1508. En este último sentido, el Gobierno señala que la polémica ley de tierras y desarrollo agrario fue impugnada ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo que dio origen a varias decisiones, acordando la nulidad de varios de los artículos o las disposiciones más polémicas. Particularmente deben mencionarse las sentencias de la Sala Constitucional de 20 de noviembre y 11 de diciembre de 2002, a petición de la Federación Nacional de Ganaderos de Venezuela (FEDENAGA), cuyo presidente es el Sr. José Luis Betancourt, en las cuales se declararon la nulidad de los artículos 89 y 90 del decreto con rango de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al tiempo que se interpretaron los artículos 25, 40 y 43 de dicha ley.
  20. 1509. De igual modo, declara el Gobierno, que en un intenso proceso de consulta y debate adelantado ante la Asamblea Nacional fue revisado el texto originalmente aprobado en por el Ejecutivo Nacional sobre la Ley del Estatuto de la Función Pública. En efecto, la redacción del nuevo texto fue aprobado por la Asamblea Nacional el 11 de julio de 2002, ampliando los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva. Incluso, las modificaciones que, productos de las consultas, fueron introducidas al texto original permitieron que la Confederación Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) retirara su solicitud de queja inicialmente introducida ante este honorable Comité, reconociéndose los frutos del diálogo sostenido. De tal manera, que parece de escasa solidez argumentar la forma en que fueron aprobados los textos por parte del Ejecutivo Nacional como omitiendo el poder de corrección posterior que dichos textos tuvieron ante la Asamblea Nacional, como ante el Tribunal Supremo de Justicia.
  21. 1510. El Gobierno afirma que a pesar de la pública actuación del Sr. Carlos Fernández en el golpe de Estado de abril de 2002, el Presidente de la República en un gesto de humildad y amplitud, a los pocos días lo convocó a formar parte de las mesas de diálogo que iniciaba con diferentes sectores sociales del país. A pesar de que el Sr. Fernández a los pocos días se desincorporó de las mesas de diálogo, en el caso concreto del sector laboral, dichas mesas de diálogo siguieron su curso con las organizaciones de empleadores y de trabajadores de base, dando lugar a importantes acuerdos sectoriales por la base (en sectores muy importantes como el automotriz y autopartes, químico-farmacéutico, turismo, pequeña y mediana empresa, transporte, textil y confección, entre otros). Por ello, tal vez resulte impreciso e inadecuado el señalamiento realizado por el honorable Comité sobre el supuesto «marginamiento» y «exclusión» intencional adelantado por el Gobierno contra FEDECAMARAS, cuando paradójicamente a los pocos días de llevarse a cabo un golpe de Estado dirigido por el presidente de FEDECAMARAS, fue llamado a formar parte de las mesas de diálogo social nacional el vicepresidente de FEDECAMARAS. En razón de ello, parece más conveniente afirmar que se trató de una situación de autoexclusión y automarginamiento.
  22. 1511. El Gobierno señala que a los fines de superar la crisis política generada por el golpe de Estado encabezado por el presidente de FEDECAMARAS, Sr. Carmona, el Gobierno en noviembre de 2002 facilitó el inicio de un proceso de diálogo nacional con la oposición. Dicho proceso de diálogo fue facilitado por la Organización de Estados Americanos (OEA), por el Centro Carter y por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Por el lado de la oposición política se incorporó un representante de FEDECAMARAS. Dicho proceso de diálogo se desarrolló a pesar de que a los pocos días el Sr. Fernández, actuando como presidente de FEDECAMARAS, se sumó públicamente a un acto de rebelión militar protagonizado por parte del generalato en la llamada Plaza Altamira de Caracas. Asimismo, a los pocos días el Sr. Fernández encabezó el paro empresarial por más de dos meses para procurar el derrocamiento del Presidente de la República. Estos elementos permitirán matizar y relativizar la solidez de la recomendación del honorable Comité sobre el supuesto marginamiento y exclusión de FEDECAMARAS del diálogo. Como ha sido informado reiteradamente tanto al Comité, como a otros órganos del control de la OIT, el proceso de diálogo facilitado por la Organización de Estados Americanos (OEA), por el Centro Carter y por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), culminó con la firma de un acuerdo el 29 de mayo de 2003, que dio origen a la convocatoria finalmente del referendo popular de 15 de agosto de 2004.
  23. 1512. Según el Gobierno, las consultas sobre salarios mínimos desde el año 2002 se llevaron adelante mediante solicitudes escritas dirigidas a los distintos actores sociales, involucrando tanto a los niveles nacionales como regionales y locales. Las medidas adoptadas por el Gobierno en este terreno permitieron, particularmente en el año 2004, una recuperación del ingreso de los trabajadores, en un contexto de crecimiento económico, disminución de la tasa de desempleo, informalidad e inflación.
  24. 1513. El Gobierno indica que las consultas sobre otras medidas de naturaleza laboral, tal como la inamovilidad laboral, acuerdos de la Comunidad Andina de Naciones, plan de acción sobre trabajo infantil, ratificación de convenios, ley de alimentación para los trabajadores, etc., se ha llevado a cabo la mayor de las veces por vía epistolar o por cartas. Esta actuación gubernamental dirigida a todos los actores sociales se ha profundizado desde agosto de 2004.
  25. 1514. Según el Gobierno, las consultas sobre la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo se ha realizado en forma directa con los representantes de los diferentes actores sociales, tanto en la sede de la Asamblea Nacional, como del Ministerio del Trabajo.
  26. 1515. El Gobierno añade que tras las elecciones regionales y municipales, el Vicepresidente Ejecutivo de la República sostuvo reuniones con representantes de FEDECAMARAS, tanto a nivel nacional como regional, así como con los representantes de las cámaras afiliadas (CONINDUSTRIA, CONSECOMERCIO, entre otras). Dicho esfuerzo gubernamental se encuentra dirigido a restablecer el diálogo social con las cúpulas de los actores sociales, sin perjuicio del mantenimiento de dinámicas de encuentros regionales y sectoriales como los ya avanzados desde el año 2002.
  27. 1516. El Gobierno señala que el pasado 14 de enero de 2005, el presidente de FEDECAMARAS en un hecho que no se registraba desde el año 2001, asistió a la sesión donde el Presidente de la República rindió cuentas a la nación por la gestión del año anterior.
  28. 1517. Para el Gobierno este esfuerzo de encuentro además de comprometer en forma inmediata al Ejecutivo Nacional, también ha involucrado en forma directa a la presidencia de la Asamblea Nacional, en la cual ha sido recibida recientemente la directiva nacional de FEDECAMARAS. Este elemento resulta de particular relevancia porque el Presidente de la Asamblea Nacional proviene del movimiento sindical de trabajadores de los servicios del metro de Caracas, comprometiéndose a adelantar una agenda compartida en legislación laboral, particularmente en materia de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo.
  29. 1518. Sobre el diálogo social en una democracia directa y participativa, el Gobierno señala que en el párrafo 1066, el Comité comenta de manera acertada que «recuerda que la Declaración de Filadelfia de 1994 que forma parte de la Constitución de la OIT reafirma entre los principios fundamentales sobre los cuales está basada la OIT el siguiente principio: la lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro de cada nación y mediante esfuerzo internacional, continuo y concertado, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un pie de igualdad con los representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres, en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común».
  30. 1519. El Gobierno indica que lo observado por el Comité, en el párrafo anterior, también lo avala el Gobierno y destaca que en ninguna otra etapa de la historia republicana se había aplicado una política incluyente de consulta y tomas de decisiones en todos los factores organizados o no de la sociedad venezolana. En el caso específico de las organizaciones empresariales, se resaltan los términos «incluyente» y «por la base» como parte de dicho diálogo, debido a que en el pasado amplios sectores patronales, como el de los trabajadores, quedaban fuera de las discusiones, decisiones que afectaban o regulaban sus relaciones con el Estado venezolano, y como muy bien lo establece la Declaración de Filadelfia «… los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un pie de igualdad con los representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común».
  31. 1520. En este sentido, lo que ha hecho el Gobierno es ampliar la base de las acostumbradas consultas o diálogos que se practicaban durante la denominada democracia «representativa» que se mantuvo en la República hasta el año de 1999, superando la exclusividad y el privilegio en la representación de los empleadores, dando paso a la pluralidad y no a la exclusión, permitiendo, por ejemplo, que la Federación de Artesanos, Micros, Pequeños y Medianos Industriales de Venezuela (FEDEINDUSTRIA), con más de 30 años de fundada, participe en las mesas de diálogo o consultas, algo que no era regular antes de la actual gestión de Gobierno.
  32. 1521. El Gobierno agrega que es importante destacar que en materia de diálogo y consultas bipartitas o tripartitas, desde 1999, lo que se ha hecho simplemente es cumplir con la Constitución de la OIT y lo establecido en los convenios válidamente ratificados por la República ante la Organización, destacando en este proceso la importancia de incorporar la democracia participativa, protagónica e inclusiva, es decir, ahora las decisiones relevantes del país se consultan ampliamente con todos los miembros de los diferentes sectores productivos, en este caso con los viejos y nuevos actores empresariales.
  33. 1522. Por tanto, lo que se ha percibido es que la conducta de FEDECAMARAS desde el año 2001 y hasta noviembre de 2004, ha estado dirigida — inexplicablemente — a autoexcluirse y marginarse, al transformarse de actor social en actor político, llevando a parte importante de sus afiliados a pérdidas económicas, promoviendo el desconocimiento de la legalidad, así como la evasión de su compromiso y responsabilidad social. Estas actuaciones no sólo resultan contrarias al espíritu de diálogo social, en un marco democrático, sino contrarias al Estado social de derecho y de justicia que se han dado los venezolanos y venezolanas por Constitución.
  34. 1523. Según el Gobierno, este proceso de establecer los mecanismos de consulta y participación es lo que ha permitido la recuperación económica, la generación de nuevos empleos dignos y decentes, la superación progresiva de la exclusión social y la calidad de vida para toda la población, superando con creces las diferentes situaciones observadas por los querellantes y el Gobierno ante el honorable Comité en marzo de 2003 y marzo de 2004.
  35. 1524. De las afirmaciones sobre la responsabilidad de FEDECAMARAS. Al igual que el honorable Comité, el Gobierno también lamenta las descalificaciones realizadas hacia la patronal FEDECAMARAS (párrafo 1057 de las conclusiones). No obstante, debe destacarse que para el momento de los acontecimientos a finales de 2001, todo 2002 y principios de 2003 fueron pocas las manifestaciones de otros empresarios afiliados a la patronal que expresaron su desacuerdo o mostraron sus diferencias con los directivos de la patronal señalados con anterioridad (ante las actuaciones de los Sres. Carmona y Fernández).
  36. 1525. En este caso, el Gobierno se refiere a empresarios afiliados a FEDECAMARAS que ante el momento histórico y la situación política vivida para entonces no manifestaron su desacuerdo a las actuaciones públicas y notorias de sus directivos. En todo caso, y como ya ha quedado claro, el Gobierno destaca que los hechos de aquel momento se encuentran evolucionando positivamente, particularmente tras la realización del referendo presidencial de 15 de agosto y las elecciones regionales y municipales de 31 de octubre de 2004. Los nuevos acontecimientos políticos han permitido reconstituir progresivamente los espacios de encuentro y diálogo pasando la página de las desavenencias producidas entre los años 2001 y 2003. Así pues, muchas de las acciones inconstitucionales e ilegales perpetradas contra las instituciones y contra el pueblo venezolanos, se encuentran en manos de los respectivos órganos de hacer cumplir la ley y la justicia. (Ministerio Público y Poder Judicial), donde los investigados gozan de las debidas garantías en el marco del debido proceso.
  37. 1526. En su comunicación de 25 de febrero de 2005, el Gobierno declara sobre el golpe de Estado de abril de 2002, que llama la atención que el honorable Comité en sus conclusiones (párrafo 1055), tome en cuenta, a partir de las observaciones aportadas por el Gobierno, que «El Comité observa que en respuesta a la queja en su conjunto y a una afirmación incidental de los querellantes (según la cual el paro cívico nacional de los días 9, 10 y 11 de abril de 2002, llevó a la crisis nacional que condujo a la renuncia del Presidente de la República que fue confirmada públicamente por el militar de más alta graduación del país pero que duró sólo un par de días ya que fue anulada por el propio Presidente)…».
  38. 1527. Señala el Gobierno que el Comité resaltando los hechos, se contradice con lo expresado en el párrafo 1056, en el cual expone: «… la presente queja no se refiere al Sr. Pedro Carmona, que los hechos alegados se refieren a situaciones tanto anteriores como posteriores a los acontecimientos de 12 y 13 de abril de 2002 (sobre todo al paro cívico nacional de diciembre de 2002 a enero de 2003), que su mandato se limita al examen de alegatos de violaciones de los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus representantes y sus afiliados y que no es el foro internacional competente para tratar cuestiones exclusivamente políticas».
  39. 1528. El Gobierno indica que el propio Comité da respuesta a lo argumentado por el Gobierno, por intermedio de «una afirmación incidental de los querellantes» [OIE – FEDECAMARAS], es decir, los propios querellantes asumen la implicación de la patronal y sus dirigentes de entonces en las observaciones aportadas por el Gobierno en marzo de 2004 y que el honorable Comité reseña en el párrafo 1056.
  40. 1529. Para el Gobierno resulta notoria la participación, la interdependencia y la conexión que existió entre ambos integrantes de la directiva de FEDECAMARAS (cuyo presidente era el Sr. Carmona y su vicepresidente el Sr. Fernández) en los sucesos de abril de 2002. Las actuaciones llevadas a cabo por ambos condujeron a un golpe de Estado; dichas actuaciones en encuentran sustentadas con documentos y publicaciones periodísticas aportados por el Gobierno al honorable Comité en sus observaciones de marzo de 2004.
  41. 1530. El Gobierno se refiere a lo recogido por el Comité en el párrafo 924 (respuesta del Gobierno), y cita: «el Sr. Carlos Fernández fue el sucesor del dictador Carmona en la presidencia de FEDECAMARAS, esto por ser el primer vicepresidente de esta institución al momento de asumir la presidencia inconstitucional, como dictador, de facto, el Sr. Carmona. El primer acto oficial del Sr. Carlos Fernández como presidente de FEDECAMARAS fue avalar el régimen del Sr. Carmona, es así que el 12 de abril de 2002 el Sr. Fernández firmó el ‘Acta de Constitución del Gobierno de Transición Democrática y Unidad Nacional’, en representación de los empresarios. En la referida acta, de manera inconstitucional, trataron de justificar el golpe de Estado dado por empresarios, militares, partidos políticos de oposición y una minoritaria ‘sociedad civil’ con el llamado ‘Gobierno de Transición Democrática y Unidad Nacional’».
  42. 1531. El Gobierno añade que las observaciones citadas fueron acompañadas en la copia del Acta del llamado «Gobierno de Transición» que presidió, por pocas horas, el Sr. Carmona y que avaló con su firma el Sr. Fernández en nombre de los empresarios de Venezuela. Estas actuaciones, recuerda el Gobierno, condujeron a:
  43. — La destitución y persecución del Presidente de la República, del Vicepresidente Ejecutivo de la República, los ministros y demás funcionarios del Gobierno.
  44. — La destitución y persecución de los gobernadores y alcaldes afectos al partido del Gobierno, previamente electos (como el Presidente de la República), por voluntad popular.
  45. — La destitución y supresión de la Asamblea Nacional (Poder Legislativo Nacional).
  46. — La destitución de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (Poder Judicial).
  47. — La destitución de los titulares del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Contraloría General de la República (Poder Ciudadano).
  48. — La destitución de los magistrados del Consejo Nacional Electoral (Poder Electoral).
  49. 1532. Añade el Gobierno que, evidentemente, estas actuaciones trasmitidas a todo el país por cadena de radio y televisión, mostró una actuación de estos representantes de FEDECAMARAS (presidente y vicepresidente), contrarios a la Constitución, las leyes y a los convenios internacionales en materia de derechos humanos. Entre estas actuaciones se encontró la inconstitucional detención o privación de libertad, bajo la forma de secuestro del Presidente de la República legítimamente electo en 2000 por la inmensa mayoría del pueblo venezolano (más del 60 por ciento de los votos).
  50. 1533. El Gobierno afirma que pretender desvincular la actuación del Sr. Carmona de la posteriormente desplegada por el Sr. Fernández, constituye un grave error tanto histórico, como jurídico, dado que se trató de una secuencia de hechos o eventos, que guardan relación uno tras otro, tal y como lo demuestran las actuaciones llevadas a cabo.
  51. 1534. Por ejemplo, agrega el Gobierno, al paro empresarial «indefinido» de diciembre de 2002 y enero de 2003, previamente se habían llevado a cabo el paro empresarial de 10 de diciembre de 2001, el paro empresarial de los días 9, 10 y 11 de abril de 2002 y el paro empresarial de 21 de octubre de 2002. En ambos casos, quienes asumieron la representación como presidentes de FEDECAMARAS (primero el Sr. Carmona y, posteriormente, el Sr. Fernández) actuaban con el apoyo de las televisoras y radios privados en cadenas públicas, dirigiendo las actuaciones contra el sistema democrático.
  52. 1535. Sobre la detención judicial del Sr. Carlos Fernández, al Gobierno le preocupa lo expuesto por el Comité de Libertad Sindical, en las conclusiones provisionales del Comité sobre la detención judicial del Sr. Carlos Fernández, las opiniones dadas por el Comité de Libertad Sindical y adoptadas por el Consejo de Administración con las respectivas reservas de parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en la 290.ª reunión del Consejo de Administración (acta de la referida reunión en anexo), el honorable Comité extralimita sus competencias ratione materia, al pasar por alto los principios del Derecho Internacional sobre la aplicación de la carga de la prueba y sobre la valoración de las pruebas. Asimismo, sus conclusiones resultan temerarias y erróneas por basarse en supuestos falsos. El Gobierno destaca que el Sr. Carlos Fernández es prófugo de la justicia, lo que lo pone en una situación especial por evadir la justicia.
  53. 1536. A juicio del Gobierno, el Comité excede su competencia ratione materia al pronunciarse sobre hechos que corresponden a la materia de los tribunales penales de la República Bolivariana de Venezuela y que no están establecidos en los Convenios núms. 87 y 98. según el Gobierno, el Comité de Libertad Sindical al pronunciarse sobre si una persona ha sido víctima de maltratos durante su detención no valoró suficientemente las observaciones enviadas en el caso que nos ocupa, tal y como dejó constancia en la respuesta y los respectivos anexos en marzo de 2004.
  54. 1537. El Gobierno señala que el Comité obvia los principios del derecho internacional relativos a la carga de la prueba y de la valoración de la prueba. En efecto, según el Gobierno, el Comité invierte la carga de la prueba y valora de manera inadecuada las pruebas presentadas por las partes. El Comité, contraviniendo los principios del derecho internacional, invierte la carga de la prueba y da por ciertas las afirmaciones de los querellantes aun cuando el Gobierno presentó sólidas pruebas y documentos tales como sentencias judiciales, así como las declaraciones de la presunta víctima y de su esposa ante los medios de comunicación social.
  55. 1538. Sobre los presuntos maltratos alegados por los querellantes, el Gobierno declara que si bien los querellantes afirmaron ante el Comité que el Sr. Fernández había sido maltratado, la presunta víctima nunca presentó ninguna queja por ese motivo ante alguna autoridad nacional. Este es un hecho negativo sobre el cual el Gobierno no puede presentar prueba alguna, sino que corresponde a los querellantes presentar la prueba de que el Sr. Fernández hizo alguna queja por supuestas violaciones de los derechos humanos. En este sentido, debieron anexar las denuncias realizadas ante los órganos judiciales competentes, esto es, el propio Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo. A diferencia de lo realizado por los querellantes, el Gobierno presentó pruebas documentales consistentes en declaraciones ante los medios de comunicación social brindadas por la esposa del Sr. Fernández, en el sentido de que éste había sido bien tratado.
  56. 1539. Añade el Gobierno que ante la situación anterior, el honorable Comité rechaza las pruebas presentadas por el Estado por considerar que «tienen un valor probatorio limitado». En virtud de la aplicación de los principios de la carga de la prueba, rol más limitado que sea el valor de las declaraciones ante la prensa, el Comité debió darle prevalencia sobre las afirmaciones hechas por los querellantes ante el Comité de Libertad Sindical. Las conclusiones y recomendaciones del Comité, sobre «realizar una investigación al respecto y que le informe» resulta inoficiosa y de difícil cumplimiento, en virtud de que el Gobierno no puede iniciar una investigación sobre hechos que nunca le han sido denunciados por el Sr. Carlos Fernández. El Gobierno reitera que las condiciones en que se efectuó la detención del Sr. Fernández fueron ajustadas a derecho y que no sufrió ningún maltrato durante la detención judicial y durante su corta reclusión.
  57. 1540. El Gobierno insta al honorable Comité de Libertad Sindical que envíe las pruebas presentadas por FEDECAMARAS y la OIE para demostrar los supuestos maltratos que le ocasionaron heridas y hematomas al Sr. Carlos Fernández en el momento de la detención judicial o reclusión judicial de éste, tales como exámenes forenses (físicos y psicológicos), esto permitiría dar mayor credibilidad a lo expuesto por los querellantes y al honorable Comité de Libertad Sindical.
  58. 1541. Ante el señalamiento sobre la presunta violación del debido proceso a la que hace alusión el honorable Comité: (párrafo 1075 y siguientes), es opinión del Gobierno, que si bien los querellantes afirmaron ante el Comité que al Sr. Fernández se le había violado el derecho al debido proceso, el Gobierno ratifica que en el presente caso los órganos judiciales respetaron el debido proceso, pues se llevó al detenido inmediatamente ante un juez y el juez adoptó las medidas en cuanto a su detención en un plazo razonable y de acuerdo a la normativa legal vigente. En este sentido, el Gobierno reitera las observaciones sobre:
  59. 1) la detención del Sr. Carlos Fernández procedió luego de una solicitud ajustada a derecho y realizada por el Ministerio Público, a través de la Fiscal Sexta del Ministerio Público;
  60. 2) el procedimiento se abrió originariamente por los delitos de instigación a delinquir, devastación, agavillamiento y traición a la patria a petición de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, hechos éstos imputados ante el cúmulo de pruebas que demostraban daños causados al país por las repetidas acciones públicas del Sr. Fernández las cuales provocaron, entre otras, el sabotaje a la industria petrolera, cierre de empresas productoras de alimentos, hechos realizados durante la conducción pública y notoria del Sr. Fernández del denominado «paro cívico» o lock-out efectuado en diciembre de 2002 y enero de 2003;
  61. 3) el juez de la causa fue el 34.º de Control Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, quien a su vez fue recusado por los abogados del Sr. Fernández, ejerciendo éste su derecho humano a la defensa, recibiendo el expediente la jueza del 49.º de Control Penal;
  62. 4) esta jueza no aceptó los delitos de traición a la patria, agavillamiento (conspiración) y devastación, pero sí mantuvo las acusaciones de rebelión civil e instigación a delinquir y confinó al Sr. Fernández a arresto domiciliario (en la casa u hogar del imputado) en base a problemas de tensión que presentó éste, gozando de beneficios procesales y trato excepcional de acuerdo a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico penal, esto mientras proseguía el juicio;
  63. 5) se destaca que el 30 de enero de 2003, antes de la detención judicial, el Sr. Fernández declaró en calidad de testigo en instalaciones del Ministerio Público y volvió a ser citado a declarar en calidad de imputado a lo cual no acudió;
  64. 6) es así que el 18 de febrero de 2003 la representación fiscal pidió la privación judicial de libertad ante el juez de control con el propósito de que el Sr. Fernández, fuera conducido al órgano jurisdiccional y el juez resolviera lo procedente;
  65. 7) el 19 de febrero de 2003 el juzgado 34 en funciones de control acordó la solicitud y dictó orden de aprensión y captura contra el Sr. Fernández;
  66. 8) el 20 de marzo de 2003 una Corte de Apelaciones decidió liberar al Sr. Fernández retirando los cargos que se le imputaban; el Sr. Fernández viajó entonces inmediatamente al exterior del país;
  67. 9) el 20 de marzo de 2003 la Fiscal Sexta del Ministerio Público interpuso un recurso de amparo constitucional ante el Tribunal Supremo de Justicia (Sala Constitucional), que aceptó los alegatos de la Fiscalía General de la República y ordenó de nuevo la detención domiciliaria del Sr. Carlos Fernández; orden que el Tribunal Supremo de Justicia dispuso mantener por medio de dictamen leído por el Presidente de dicho Tribunal el 2 de agosto de 2003. El Sr. Fernández al estar fuera del país y no presentarse ante las autoridades judiciales es por tanto prófugo de la justicia venezolana.
  68. 1542. El Gobierno señala que en el párrafo 1076 del informe, el Comité observa que el Gobierno había transmitido la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (8 de agosto de 2003) que anula la sentencia de la Corte de Apelaciones por razones de forma (falta de firma de uno de los tres magistrados (21 de marzo de 2003) que se ausentó unas horas del Tribunal por problemas de salud).
  69. 1543. El Gobierno destaca que en todo proceso es posible que existan incidencias. En el caso del Sr. Fernández, las incidencias que se presentaron fueron resueltas adecuadamente. En concreto, las recusaciones y cualquier otro recurso ejercido por un querellante no pueden ser interpretados, ni el Comité puede ser «sorprendido» porque «un juez fue recusado, tres de los cargos fueron suprimidos por otro juez y la Corte de Apelaciones terminó por abandonarlos todos» (...) «La sentencia de esta Corte fue recurrida ante el Tribunal Supremo de Justicia quien la anuló por razones de forma y dispuso nuevamente a solicitud del Ministerio Público (la misma fiscal que le había imputado inicialmente los cinco cargos) la detención judicial del Sr. Fernández». Todas estas observaciones aportadas por el Gobierno demuestran que en Venezuela el sistema de justicia es autónomo, independiente e imparcial.
  70. 1544. Por otro lado, preocupa al Gobierno que el honorable Comité no se haya pronunciado y no tomara en cuenta lo descrito por el Gobierno en su contestación de marzo de 2004 sobre el comportamiento asumido por los dirigentes sindicales, que resultó violatorio del artículo 8 del Convenio núm. 87: «Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas a respetar la legalidad».
  71. 1545. El Gobierno señala que resulta claro que la detención del Sr. Carlos Fernández, presidente de FEDECAMARAS para ese entonces, al haber sucedido al dictador Pedro Carmona Estanca, guarda relación directa e inmediata con el lock out empresarial y petrolero que tuvo lugar desde el 2 de diciembre de 2002 hasta finales de enero de 2003. Se trata de delitos previstos en el ordenamiento jurídico con precedencia a los hechos mismos, así como al ascenso al Gobierno del actual Presidente de la República. El Gobierno resalta, que ninguna actividad política o sindical implica, ni puede implicar un salvoconducto para cometer delitos, tal como lo establece el citado artículo 8 del Convenio núm. 87.
  72. 1546. En cuanto a la supuesta legitimidad dada al denominado «paro cívico» de diciembre de 2002 y enero de 2003, el Gobierno afirma que en los párrafos 1080, 1081 y 1082, el honorable Comité hace referencia a los «paros cívicos», abordando y aseverando elementos preocupantes ante lo que fue el sabotaje económico, impuesto antidemocráticamente por dos meses por la oposición política y entre ellas la patronal FEDECAMARAS. Llama la atención al Gobierno, actuando como representante del pueblo venezolano que le dio origen y legitimidad a nuestros mandatos, la sutil justificación y hasta cierta convalidación al irrespeto a la legalidad vigente en la República Bolivariana de Venezuela, que se hace sobre dicho paro. En tal sentido, cita los párrafos 1080, 1081 y 1082 (incompleto) del informe en cuestión.
  73. 1547. El Gobierno señala que las conclusiones expresadas al respecto, por el honorable Comité, se asemeja a las sustentaciones que impusieron erróneamente los sectores de oposición durante el denominado «paro cívico» para justificar las violaciones masivas a derechos humanos y la interrupción de servicios públicos esenciales, que parecen ser convalidadas a «consecuencias inevitables y necesarias» o «males menores» de los promotores del paro llevado adelante contra las autoridades legítimas y contra la Constitución de la República.
  74. 1548. El Gobierno añade que la consagración amplísima de los derechos humanos que prevé su Constitución, no da lugar a que se pretenda justificar las acciones que desde el neoliberalismo y el neofascismo se pretendan llevar adelante en perjuicio de las mayorías y del régimen democrático que estas mayorías se dieron libre y soberanamente.
  75. 1549. Así pues, señala el Gobierno que, en relación a los artículos 53 y 97 de la Constitución, el honorable Comité incurre en ambos casos en omitir la remisión que el ejercicio de los derechos de reunión pública y de huelga efectúa expresamente a las leyes respectivas.
  76. 1550. Agrega el Gobierno que en este sentido, el artículo 53 de la Constitución reza: «Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley». La expresión «regirán por la ley» denota la importancia que la referida disposición constitucional otorga a la población para que ejerza el derecho a reunión, sin pretender socavar el derecho del resto de la población en el ejercicio de otros derechos, tales como el derecho a la vida, alimentación, libre tránsito, etc. Sin embargo, preocupa la expresión obviada por el Comité «… con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley», es importante que se destaque ya que fue precisamente los llamados incesantes a la violencia y al desconocimiento de las leyes que realizó el Sr. Fernández.
  77. 1551. Asimismo, señala el Gobierno, el honorable Comité obvió en sus conclusiones, incorporando la frase muy generosa, haciendo alusión de manera parcial a lo establecido en la Constitución «… y de huelga, en el sector público y en el sector privado» (artículo 97), obviando inexplicablemente lo que sigue a continuación en el mismo artículo 97 «… tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley». Resulta importante destacar que los promotores y líderes del llamado «paro cívico» no cumplieron con lo establecido en la legislación especial, Ley Orgánica del Trabajo, en su Título VII, Derecho Colectivo del Trabajo, específicamente sobre la regulación del ejercicio a la huelga.
  78. 1552. El Gobierno afirma que en el caso del derecho de huelga al que alude el artículo 97 de la Constitución, la Ley Orgánica del Trabajo — vigente desde el 1990 y reformada en 1997 — no sólo desconoce expresamente la figura de la huelga general, sino que eliminó expresamente la figura del lock-out, a diferencia del reconocimiento que si efectuaba la derogada legislación de 1936. La eliminación de la figura del lock-out en la denominada Ley Orgánica del Trabajo de 1990 (o denominada «Ley Caldera»), fue valorada en su oportunidad como muy positiva por los actores sociales, considerándose un avance en materia de protección contra prácticas antisindicales. En todo caso, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento establecen expresamente los requisitos y las condiciones para el ejercicio del derecho de huelga, ejercicio que nunca puede afectar el derecho de los otros y menos aún de las mayorías de la población.
  79. 1553. El Gobierno señala que estos aspectos fueron sustentados suficientemente en las observaciones enviadas por el Gobierno en marzo de 2004, porque precisamente la ley garantiza la convivencia y la paz de los ciudadanos evitando la anarquía, el abuso de unos pocos en desmedro de las mayorías y el menoscabo de la libertad de todos. Por ello, quienes las desconocen deliberadamente, además de colocar en riesgo los derechos humanos, deben ser sometidos por sus actuaciones a las respectivas sanciones establecidas a través del debido proceso por los órganos jurisdiccionales competentes.
  80. 1554. El Gobierno declara que como ha quedado establecido en otras respuestas previamente dadas por el Gobierno sobre los mismos hechos de diciembre de 2002 y enero de 2003 (caso núm. 2249), este honorable Comité parece haber incurrido innecesariamente en contradicciones, incluso con su propia doctrina en materia de paralizaciones de servicios públicos esenciales, de huelga general, de crisis nacional aguda, entre otros temas. La evidente contradicción del honorable Comité con una doctrina construida a lo largo de los años, además de significar un precedente negativo o regresivo en materia de derechos humanos, constituye un signo preocupante en materia de seguridad jurídica para los miembros de la Organización.
  81. 1555. Sobre la inconveniente justificación que se efectúa del denominado paro cívico sobre la base del artículo 350 de la Constitución de la República, el Gobierno señala que se puede interpretar que el honorable Comité trata de minimizar o distraer los alegatos del Gobierno, entregados en marzo de 2004, además de procurar criticar la Constitución al utilizar la frase «muy generosa». El amplio conocimiento que la Constitución realiza de los derechos y garantías, así como de un régimen económico, social, político, profundamente democrático y participativo, no puede tomarse y usarse para abusar de su contenido, pues la misma Constitución establece los parámetros para evitarlo conjuntamente con el desarrollo de las respectivas leyes y precisiones de los tribunales para interpretarla cabalmente.
  82. 1556. Por ello, afirma el Gobierno, no se puede tratar de justificar la inconstitucionalidad e ilegalidad del llamado «paro cívico», bajo la frase «muy generosa», tal y como se refiriere el honorable Comité sobre la Constitución, además de no tomarse suficientemente en cuenta las observaciones enviadas por el Gobierno en marzo de 2004, ante tal situación planteada pedimos al Comité de Libertad Sindical una aclaratoria sobre la profundidad de su planteamiento al interpretar nuestro texto constitucional. Dicha aclaratoria podría incluso involucrar a otros órganos de la Organización en relación al contenido del artículo 350 de la Constitución.
  83. 1557. El Gobierno declara que la interpretación que el Comité realiza en párrafo 1082 sobre el artículo 350 de la Carta Magna, coincide con la interpretación dada e invocada erróneamente por la oposición política. Cabe indicar que al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia (que anexa el Gobierno) de la Sala Constitucional de fecha 22 de enero de 2003, interpretó el referido artículo 350 y colocó en su lugar las erróneas interpretaciones del referido artículo constitucional.
  84. 1558. El Gobierno señala que dicha sentencia fue posteriormente ratificada por la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de febrero de 2003. Ambas sentencias ya existían y estaban en conocimiento pleno, por la trascendencia de la materia, para la fecha de presentación de la queja por parte de FEDECAMARAS y la OIE el 17 de marzo de 2003. Esto es, fueron dictadas casi dos meses antes de la presentación de la mencionada queja ante el Comité, lo que evidencia que no se actuó con la debida mesura y lealtad ante esta instancia tripartita, esto es, en búsqueda de la verdad sobre la interpretación de esta norma constitucional.
  85. 1559. En todo caso, señala el Gobierno, ambas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia también fueron indicadas por el Gobierno al Comité, en un caso (núm. 2249) que versa sobre los mismos hechos y con los actores que actuaron conjuntamente con FEDECAMARAS en el denominado «paro cívico», en un escrito consignado el 15 de junio de 2004, concretamente en las páginas 20 a 24, ambas inclusive.
  86. 1560. El Gobierno indica que lo expuesto pretende alertar al honorable Comité sobre sus conclusiones erradas en cuanto al artículo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que de acuerdo a las interpretaciones del Comité de Libertad Sindical «por tratarse de una Constitución reciente no han sido desarrollados por la legislación y esta falta de desarrollo (por ejemplo en casos de conflictos entre derechos constitucionales; o de servicios mínimos a mantener en casos de conflictos entre derechos constitucionales; o de servicios mínimos a mantener en caso de huelga)».
  87. 1561. Sobre la decisión del control de cambio y control en el otorgamiento de divisas, el Gobierno ve con preocupación que en el 334.º informe en su párrafo 1085, se haya hecho mención en un porcentaje mínimo sobre las razones que prevalecieron para justificar una medida tan urgente y necesaria como fue el establecer un control de cambio, creando para ello la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Al respecto el Gobierno reitera el que contenido de la respuesta enviada en marzo de 2004 fue bastante explicativo, abundando ahora en más detalles anexando información sobre las divisas otorgadas, además de colocar a la orden del honorable Comité lo expuesto por la Ministra del Trabajo en la ya citada comunicación del pasado 10 de enero del año en curso, donde se observan alegatos de acuerdo al procedimiento establecido sobre el artículo 26 de la Constitución de la OIT:
  88. Ante la supuesta discriminación en el sistema de control y administración de divisas, se trató de una medida adoptada por el Gobierno para controlar su fuga masiva y deliberada, que disminuyó las reservas internacionales y colocó al país en una escalada inflacionaria que afectó el acceso de la población a los alimentos y a los servicios básicos. Los empleadores deben cumplir con requisitos básicos (solvencia ante la administración tributaria y de seguridad social) y en el caso de presentarse contratiempos en su tramitación pueden recurrir ante las autoridades administrativas y judiciales. En todo caso, ante lo impreciso y genérico del planteamiento formulado por los quejosos, consideramos que éstos confundieron los problemas iniciales de implementación de un sistema de control y administración de divisas, con una acción discriminatoria. Lo cierto es que históricamente tales problemas de implementación también se presentaron al dictarse medidas similares en los años 1961, 1983 y 1994… A los fines de desechar el planteamiento de los quejosos, se aprecia en los anexos la distribución de las divisas al cierre del año 2004, distribución que alcanzó a todos los sectores productivos, incluyendo a empresas de capital nacional como internacional.
  89. 1562. A su vez, señala el Gobierno, en esa misma comunicación la ciudadana Ministra del Trabajo observó que:
  90. El Comité, sin precisar la identidad de las empresas afectadas por un supuesto trato discriminatorio, solicita al Gobierno «modificar el actual régimen cambiario», lo que invade terrenos relativos a política monetaria y cambiaria, adoptada tras una fuga masiva de capitales destinada a generar inestabilidad política en los años 2002 y 2003. Dicha fuga de capitales, en su oportunidad, estuvo acompañada del desabastecimiento de alimentos básicos y del sabotaje a los servicios públicos esenciales (particularmente, gasolina y gas doméstico), colocando en riesgo la vida, la salud y la seguridad de la población del país.
  91. 1563. El Gobierno deja constancia que a la fecha todavía aspira a que los presentantes de la queja y el propio Comité de Libertad Sindical se sirvan transmitir oficialmente el listado con la identidad precisa de las empresas afectadas por la aplicación discriminatoria del sistema de administración de divisas llevado adelante en nuestro país desde 2003. De igual modo, el Gobierno aspira a que los presentantes de la queja presenten denuncias formalizadas ante los organismos competentes nacionales, en relación al supuesto trato discriminatorio al que hace mención el informe del Comité.
  92. 1564. El Gobierno deja constancia de que ha mantenido reuniones periódicas con el sector empresarial y, particularmente, el sector industrial afiliado a FEDECAMARAS y con los actores sociales para solventar problemas de aplicación del sistema y corrección de las fallas detectadas. Un ejemplo de ello, fueron las reuniones sostenidas por CONINDUSTRIA con CADIVI en noviembre pasado.
  93. 1565. El Gobierno ha expuesto, de forma sistemática ante los órganos de control de la OIT, que es completamente falso la existencia de grupos armados y, más aún, que estos supuestos grupos cuenten con la anuencia del Gobierno u otras instancias de la Administración Pública.
  94. 1566. Asimismo, el Gobierno toma nota que de acuerdo a lo señalado en el 334.º informe, párrafo 1087, el honorable Comité lamenta no haber recibido las observaciones del Gobierno sobre este asunto. Al respecto informa el Gobierno que los querellantes no adjuntan las respectivas denuncias de los hechos a las cuales pretende el honorable Comité que el Gobierno le informe, de acuerdo a lo concluido por éste en el párrafo 1087.
  95. 1567. El Gobierno destaca que la violencia política puntual e intolerancia de parte de los sectores en pugna durante 2002 y parte de 2003, producto de la polarización política, superada en la actualidad, desde el primer momento se abordó como problema en la denominada Mesa de Negociación y Acuerdos (noviembre de 2002 – mayo de 2003) facilitada por el Centro Carter, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Organización de Estados Americanos (OEA). Dicha instancia de diálogo llegó a asumir el compromiso de ambos sectores (gobierno y oposición), de condenar la violencia, teniendo luego un producto importante del referido acuerdo, como lo es la promulgación de un decreto que ordena el desarme de la población (armas ilícitas) y suspende el porte de armas sin excepción, para todos los ciudadanos de la República, procurando depurar y tener un registro confiable de los portadores de armas de acuerdo a los respectivos permisos de ley. Además, la Constitución de la República establece claramente que el monopolio de las armas se encuentra en manos del Estado.
  96. 1568. En todo caso, el Gobierno afirma que sobre esta materia se informó y aportó a este honorable Comité los respectivos acuerdos de la Mesa de Negociación y Acuerdos, enfatizando la participación de FEDECAMARAS de manera permanente, por intermedio del presidente de una de sus filiales, la Cámara Venezolana de Alimentos (CAVIDEA).
  97. 1569. A propósito de lo afirmado en el párrafo anterior, el Gobierno reitera el comentario que sobre este tema se hizo en la comunicación (ya reseñada), núm. 004 de fecha 10 de enero de 2005, que expresa:
  98. El Comité ha recomendado al Gobierno que se constituya una comisión «independiente», — avalada por los responsables de los golpes de Estado y lock-out petrolero de 2002 y 2003 —, destinada a «desmantelar», proscribir o prohibir varias organizaciones sociales que ejercen el derecho de asociación. Entre ellos, el Movimiento Quinta República, partido en el Gobierno y mayoritario en la Asamblea Nacional, así como en 20 de 22 Gobernaciones de Estados y en 270 de las 340 alcaldías del país y la Juventud Revolucionaria del MVR. Este partido político ha ganado nueve elecciones nacionales, regionales y locales desde el año 1998 hasta la fecha. Es de hacer notar, que el Comité de Libertad Sindical pidió el «desmantelamiento» del principal partido político de Venezuela y otras organizaciones sociales legítimamente constituidas, lo que además de imposible en el terreno jurídico, también sería inviable en el campo práctico. (Anexo nota de prensa que destaca al MVR como principal partido político.)
  99. 1570. Sobre la investigación de actos de vandalismo y 180 casos de supuestas invasiones de fincas, el Gobierno informa lo ya expuesto al respecto en el mencionado oficio núm. 004, de fecha 10 de enero de 2005, éste dice al respecto:
  100. En cuanto a los presuntos hostigamientos contra los miembros del empresariado, debe destacarse que pese a la tensión vivida en algunos momentos en el lapso aquí analizado, ningún dirigente sindical o empresarial fue detenido y ningún local sindical allanado, salvo aquellas medidas puntuales ejecutadas en cumplimiento de decisiones de los órganos jurisdiccionales y del Ministerio Público. Dichas decisiones judiciales están asociadas en forma directa a la investigación de los responsables del golpe de Estado de abril de 2002 y del sabotaje económico y petrolero de diciembre de 2002 y enero de 2003. Las disposiciones de los convenios no autorizan, ni legitiman actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico, sino más bien obligan a los representantes de los actores sociales a respetar las reglas básicas de convivencia democrática. Las medidas adoptadas por las autoridades de policía siempre fueron la consecuencia de procedimientos y decisiones precedentes dictadas por órganos del Poder Público, independientes y autónomos, sin que implicase la persecución o la limitación del ejercicio de los derechos y libertades sindicales.
  101. 1571. En relación a las supuestas invasiones de fincas (180) y otros atropellos, que según la patronal han sufrido el presidente de CONSECOMERCIO, Sr. Julio Brazón, de un supuesto saqueo que le realizaron a su oficina, y al acoso al presidente de la Cámara de Comercio de Bejuma, Sr. Adip Anka, por las supuestas amenazas de violencia por parte de presuntos miembros del partido de Gobierno. Sobre ambas denuncias, el Gobierno considera que las mismas no tienen fundamento alguno, no hay pruebas que lo demuestren o sustenten.
  102. 1572. El Gobierno afirma que las instituciones y la población en general conocen perfectamente que en Venezuela funciona un Estado de derecho y de justicia, por lo que al momento de presentarse alguna alteración o violación de la ley se debe acudir y denunciar los hechos ante las autoridades respectivas. Para ello deben hacer la respectiva denuncia ante las autoridades competentes y aportar las pruebas que demuestren, en este caso lo señalado por los querellantes, de haber sucedido lo establecido por los querellantes en la queja que nos ocupa, lo mínimo que pudieron hacer los querellantes es acompañar las respectivas denuncias realizadas en los órganos administrativos y judiciales del Estado venezolano al escrito llevado al Comité de Libertad Sindical. Por tanto, el Gobierno deplora que no se haya sustentado con firmeza los argumentos de la patronal FEDECAMARAS y pide al honorable Comité valorar lo concerniente a este tema, desestimándolo por las razones expuestas con anterioridad.
  103. 1573. Sobre los comentarios a las leyes habilitantes, el Gobierno reitera lo expuesto en su respuesta enviada en la comunicación núm. 094, de fecha 9 de marzo de 2004, asimismo expone lo señalado en la comunicación de fecha 10 de enero, lo siguiente:
  104. En cuanto a la aprobación de leyes aprobadas en el marco de una «ley habilitante» del año 2000, se adelantaron consultas, especialmente en agosto de 2001, con metodología y cronogramas de trabajo sistemático con todos los sectores, en especial, con FEDECAMARAS y sus organizaciones afiliadas. Sin embargo, debe quedar claro que el Estado tras abordar a los sectores consultados, escuchando sus intereses particulares, adoptó medidas donde se privilegió o antepuso el interés general de la población, particularmente de los sectores excluidos tanto de la ciudad como del campo, mostrando un ejercicio de voluntad política en correspondencia con las mayorías del electorado que lo eligió. En todo caso, cualquier discrepancia de algún particular sobre su contenido ha sido examinada y decidida oportunamente por el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, tomándose los correctivos necesarios, incluso declarando la nulidad de disposiciones puntuales de varios cuerpos normativos.
  105. 1574. En todo caso, el Gobierno informa al honorable Comité los resultados de los recursos ejercidos por los empleadores afiliados a FEDECAMARAS, sobre la demanda interpuesta en relación con los decretos leyes de la denominada Ley Habilitante y las consultas realizadas por la Asamblea Nacional en referencia a la revisión y corrección de algunos artículos de los citados decretos leyes. En este sentido, se resume lo siguiente:
  106. Sobre el decreto con rango y fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial núm. 37.323, de 13 de noviembre de 2001, cabe indicar que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, a través del fallo declaró:
  107. PRIMERO: la constitucionalidad de los artículos de las normas contenidas en los artículos 82 y 84 del decreto con rango y fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial núm. 37.323 de 13 de noviembre de 2001.
  108. SEGUNDO: interpreta y, en consecuencia, se reconoce, en los términos expuesto en este fallo, la plena vigencia y validez de las disposiciones que contienen los artículos 25, 40 y 43 del decreto con rango y fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial núm. 37.323 de 13 de noviembre de 2001.
  109. TERCERO: la inconstitucionalidad de los artículos 89 y 90 del decreto con rango y fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial núm. 37.323 de 13 de noviembre de 2001.
  110. CUARTO: conforme lo dispuesto en los artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordena la inmediata publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con precisión en el sumario, del siguiente título:
  111. Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, que declara la constitucionalidad de los artículos 82 y 84; la inconstitucionalidad de los artículos 89 y 90; y la interpretación de los artículos 40 y 43 del decreto con rango y fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial núm. 37.323 de 13 de noviembre de 2001.
  112. QUINTO: Se fijan los efectos de este fallo con carácter ex nunc, es decir, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial .
  113. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
  114. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 20 días del mes de noviembre de dos mil dos (2002). Años: 192.° de la Independencia y 143.° de la Federación.
  115. El Presidente…
  116. 1575. Declara el Gobierno que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, por sentencia núm. 1157, de 15 de mayo de 2003 declaró la perención de la instancia en la presente causa contra los decretos núms. 1546 y 1510 con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el núm. 37.323, de 13 de noviembre de 2001.
  117. 1576. Sobre la Ley de Registro Público y del Notariado (ley habilitante), el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, el 15 de julio de 2003 admite acción de inconstitucionalidad de los artículos 14, 15, 62, 63, 64, 65 y 66 de esa ley.
  118. 1577. Sobre la Ley de Pesca y Acuicultura (ley habilitante), la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad y la solicitud de medida cautelar para suspender efectos del decreto-ley. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la solicitud de medida cautelar, en sentencia núm. 408 de 8 marzo de 2002. Sin embargo, la Asamblea Nacional reformó parcialmente dicha ley, que tiene por objeto regular el sector pesquero y de acuicultura a través de disposiciones que permitan al Estado fomentar, promover, desarrollar y regular las actividades de pesca, la acuicultura y actividades conexas, basados en los principios rectores que aseguren la producción, la conservación, el control, la administración, el fomento, la investigación y el aprovechamiento responsable y sostenible de los recursos hidrobiológicos, teniendo en cuenta los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, de seguridad alimentaria, sociales, culturales, ambientales y comerciales pertinentes.
  119. 1578. El Gobierno informa que sobre el decreto con fuerza de Ley de Zonas Costeras, cuya reimpresión fue publicada en la Gaceta núm. 37.349 de 19 de diciembre de 2001, en la cual se puede observar que «se dejó a salvo los derechos legalmente adquiridos por los particulares...». Sobre esta ley debe tomarse en cuenta que se declaró nulo el artículo 9 del decreto núm. 1468 con fuerza de Ley de Zonas Costeras, publicado en la Gaceta Oficial núm. 37.319 de 7 de noviembre de 2001, el 24 de septiembre de 2003, a través de la sentencia núm. 2573-240903-01-2847.
  120. 1579. En cuanto al decreto con fuerza y rango de ley núm. 126 que establece el Impuesto al Valor Agregado, reformado parcialmente por la Asamblea Nacional, Gaceta Oficial núm. 5.600 extraordinario de 26 de agosto de 2002, el Gobierno afirma que el Tribunal Supremo de Justicia, por sentencia núm. 1505, de 5 junio 2003, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Fernando José Bianco Colmenares, actuando con el carácter de presidente del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas y en defensa de los intereses difusos de todos los venezolanos, contra la norma contenida en el artículo 63, numeral 5, de la Ley de Reforma Parcial de la ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicada en la Gaceta Oficial núm. 5.600 extraordinario, de 26 de agosto de 2002, y reimpresa por error material en la Gaceta Oficial núm. 5.601 extraordinario, de 30 de agosto de 2002. De tal forma, que el fallo ordenó la inaplicación de la referida norma para todos los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por su condición de prestadores o receptores de los servicios médicos-asistenciales, odontológicos, de cirugía y hospitalización de carácter privado, dada la efectiva protección de los derechos e intereses difusos involucrados en el presente caso, y a los efectos de garantizar una efectiva justicia tributaria, se declara exento del Impuesto al Valor Agregado los servicios médicos-asistenciales, odontológicos, de cirugía y hospitalización, prestados por entes privados, para lo cual igualmente se inaplica el artículo 3 de la mencionada ley en lo que se refiere a estos servicios. Eso implica que en esta materia vuelve a lo que el decreto-ley original preveía respecto de los servicios aquí señalados.
  121. 1580. El Gobierno indica que el resumen anterior complementa las observaciones dadas en marzo de 2004 sobre las leyes habilitantes, demostrándose que ante la inconformidad de los querellantes el Tribunal Supremo de Justicia y la Asamblea Nacional actuaron en pro de la convivencia social y el interés de toda la población venezolana y de los históricos y privilegiados sectores económicos y políticos con los que mantenía relaciones.
  122. 1581. En cuanto a la supuesta exclusión y marginación de FEDENAGA, el Gobierno informa que FEDENAGA participó en las mesas de diálogo social que se establecieron después del fallido golpe de Estado de 2002, por lo que causa extrañeza que indiquen ahora que no fueron invitados. Ahora bien, otro problema lo constituye el hecho de que hayan desechado ese camino legítimo promovido por el Gobierno y justificarse con su autoexclusión, su posterior involucramiento y participación en el llamado a paro realizado por el Sr. Carlos Fernández a finales de 2002.
  123. 1582. El Gobierno informa que reconoce a la patronal FEDECAMARAS y valora el cambio favorable de actitud de FEDECAMARAS, tal como quedó señalado en la comunicación núm. 004, de fecha 10 de enero de 2005, donde afirmamos que:
  124. Tras la realización del Referéndum Presidencial de agosto de 2004 y las elecciones regionales y municipales de octubre de 2004, se aprecia una positiva evolución por parte de la directiva de FEDECAMARAS al oscilar desde el desconocimiento a la voluntad popular, sumándose inicialmente a las voces de reclamaban un supuesto «fraude electrónico», hasta apreciar los esfuerzos que adelanta el Gobierno de reconstituir el ambiente de diálogo social, con la participación activa del Vicepresidente Ejecutivo de la República, así como de varios Ministerios, incluyendo el Ministerio del Trabajo. En este último caso, dejamos asentadas las iniciativas adelantadas para avanzar en consultas en torno a la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo y del conjunto de leyes sobre seguridad social. De tal modo, que la directiva de FEDECAMARAS se ha incorporado al proceso intenso de diálogo democrático que se viene dando en el país desde el año 1999, unido al proceso constituyente, en primer lugar, y a la transformación del modelo político, económico y social, posteriormente. El Gobierno anexa documentación al respecto.
  125. 1583. De la necesidad de mantener el equilibrio y la igualdad procesal ante este honorable Comité. En aras de mantener la trayectoria de este importante Comité tripartito resulta necesario que sus actuaciones reflejen el equilibrio y la igualdad en el tratamiento de la información y la valoración de las mismas. Las debilidades que se registren en este terreno afectarán la credibilidad tanto del contenido como de los métodos de trabajo empleados para arribar a conclusiones y formular las respectivas recomendaciones.
  126. 1584. En este sentido, y sin perjuicio de lo dicho con anterioridad, el Gobierno desea destacar con preocupación que el honorable Comité señaló que las notas de prensa que presentadas por el Gobierno como elementos de pruebas o argumentos para indicar y rebatir los argumentos del supuesto maltrato del Sr. Carlos Fernández, hayan sido limitadas y prácticamente desechadas en las conclusiones del Comité en las que señala que las noticias de prensa tienen valor probatorio limitado.
  127. 1585. El Gobierno añade que sin embargo, en unos párrafos adelante correspondientes al mismo informe, en concreto, el párrafo 1082, el Comité explicando las cuestiones para determinar la naturaleza del paro, sí estimó, a favor de los querellantes, que las notas de prensa enviadas por el Gobierno, y cita: «recoge declaraciones de carácter reivindicativo del Sr. Fernández, que muestran que el paro cívico nacional era un acto de protesta de FEDECAMARAS por razones empresariales...».
  128. 1586. El Gobierno indica que este tratamiento diferenciado amerita una aclaración de parte del Comité del Libertad Sindical, dado que ello permitiría interpretar la legitimidad inexplicable que se otorga a la declaración de la patronal querellante para justificar una serie de hechos que integran el llamado al paro inconstitucional e ilegal.
  129. 1587. En otras palabras, para el Gobierno, la credibilidad supone mantener parámetros previsibles, equilibrados e igualitarios, a fin de preservar la necesaria seguridad jurídica que se merecen los distintos actores que integran la Organización Internacional del Trabajo, excluyendo cualquier trato diferenciado en la valoración de argumentos o de elementos de prueba.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 1588. En lo que respecta a las diversas cuestiones pendientes relativas a la exclusión de FEDECAMARAS del diálogo social, en su anterior examen del caso el Comité había destacado los siguientes puntos: 1) la respuesta del Gobierno no mencionaba ningún acuerdo o consulta bipartita o tripartita laboral con FEDECAMARAS a partir de septiembre de 2001 en materias (políticas o leyes) de naturaleza laboral o económica; 2) el Gobierno no había negado que la Comisión Tripartita Nacional no se reúna desde hace años como señalan los alegatos, y 3) el Gobierno no había negado tampoco la alegada falta de consultas con FEDECAMARAS en relación con el proceso de elaboración de leyes importantes como la Ley Procesal del Trabajo, el aumento generalizado del salario mínimo en un 20 por ciento por vía de decreto ni tampoco en relación con el proceso de ratificación del Convenio núm. 169 de la OIT, el nuevo régimen de control bancario o de manera más general el establecimiento de políticas y directrices económicas [véase 334.° informe, párrafo 1064]. Asimismo, refiriéndose a la cuestión de las consultas relativas a 47 decretos leyes que se habían producido sólo en una primera fase (hasta agosto de 2001) y luego se interrumpieron, el Comité había instado al Gobierno a que examine con los interlocutores sociales el conjunto de leyes y decretos adoptados sin consulta tripartita.
  2. 1589. El Comité observa que el Gobierno no ha respondido a su recomendación de que sin demora convoque periódicamente la Comisión Tripartita Nacional prevista en la legislación. El Comité insta nuevamente al Gobierno a que cumpla con su legislación y a que convoque sin demora periódicamente la comisión tripartita.
  3. 1590. En cuanto a la cuestión de las leyes y decretos adoptados sin consulta tripartita mencionados en la queja, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que: 1) la queja omite señalar el proceso de diálogo impulsado por las autoridades antes de la aprobación de los textos legislativos y añade que aún después de dicha aprobación, dichas consultas existieron sin perjuicio de la activación de otros mecanismos y recursos previstos en el ordenamiento jurídico nacional; 2) el Gobierno aplica una política incluyente de consulta y tomas de decisiones en todos los factores organizados o no de la sociedad venezolana, superando la exclusividad y el privilegio en la representación de los empleadores, dando paso a la pluralidad y permitiendo, por ejemplo, que FEDEINDUSTRIA y los demás sectores productivos participen regularmente en el diálogo; 3) desde 2001 hasta noviembre de 2004 la conducta de FEDECAMARAS ha estado dirigida inaceptablemente a autoexcluirse y marginarse al transformarse de actor social a actor político con acciones contrarias al espíritu del diálogo social y no participando en las mesas de diálogo social; 4) las consultas sobre salarios mínimos en 2002, se llevaron adelante mediante solicitudes escritas dirigidas a los distintos actores sociales (nacionales, regionales y locales) y en 2003 se concluyó un acuerdo entre el Gobierno y la oposición política, firmado también por un representante de una organización afiliada a FEDECAMARAS. En cuanto a la declaración del Gobierno según la cual FEDECAMARAS no se integró a las mesas de diálogo en 2002, el Comité recuerda que esa negativa se debió a que las autoridades no habían invitado a esa mesa al presidente de la principal central de trabajadores en su condición de tal.
  4. 1591. A la luz de las informaciones en poder del Comité (informaciones de los querellantes y sucesivas respuestas del Gobierno), estima que el período en el que se sitúa de agosto de 2001 hasta la fecha de la queja de la OIE (17 de marzo de 2003), las consultas del Gobierno con FEDECAMARAS en cuestiones sociales, económicas y laborales fueron (salvo quizá la consulta sobre salarios mínimos en 2002 a la que se refiere el Gobierno ahora) prácticamente inexistentes, así como que el Gobierno no ha probado que en el proceso de adopción de los 47 decretos leyes las consultas hayan sido significativas hasta el punto de tener debidamente en cuenta los vicios de legalidad e inconstitucionalidad invocados por FEDECAMARAS y que se detallaban en el anterior examen del caso [véase 334.° informe, párrafo 884]. El Comité observa a este respecto que en su respuesta el Gobierno se refiere a una serie de decisiones del Tribunal Supremo de Justicia anulando determinadas disposiciones de la ley de tierras y desarrollo agrario o interpretando otras, admitiendo acción de inconstitucionalidad de varias disposiciones de la ley de registro público y de notariado, y reformando parcialmente la ley de pesca y agricultura y declarando nulo un artículo de la ley de zonas costeras e inaplicando a ciertos servicios el decreto relativo al Impuesto al Valor Agregado; según el Gobierno, los restantes decretos no generaron observaciones mayores. El Comité observa por otra parte que el Gobierno no ha dado informaciones concretas que permitan desestimar el alegato relativo a la falta de consultas en el período considerado en las presentes conclusiones en lo que respecta a la ley procesal del trabajo, la ratificación del Convenio núm. 169 de la OIT, el nuevo régimen de control cambiario o, de manera más general, el establecimiento de políticas y directrices económicas.
  5. 1592. El Comité reitera la importancia que los anteproyectos de ley que les afectan directamente sean objeto de consulta con las organizaciones de trabajadores y empleadores más representativas y señala nuevamente al Gobierno el principio siguiente [véase 334.° informe, párrafo 1065]:
  6. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas y en particular las centrales deberían ser consultadas en profundidad por las autoridades sobre las cuestiones de interés mutuo, incluido sobre cuanto se refiere a la preparación y aplicación de la legislación relativa a cuestiones de su interés y a la determinación de los salarios mínimos; ello contribuiría a que las leyes, programas y medidas que las autoridades públicas tengan que adoptar o aplicar tengan un fundamento más sólido y sean objeto de un más convencido acatamiento y una mejor aplicación. Desde esa perspectiva, en la medida de lo posible, el Gobierno debería apoyarse también sobre el consenso de las organizaciones de trabajadores y empleadores; éstas deben poder participar de la responsabilidad de procurar el bienestar y la prosperidad de la comunidad en general; ello es especialmente válido a la vista de la complejidad creciente de los problemas que se le presentan a las sociedades; también, por cierto, a la sociedad venezolana. Ninguna autoridad pública debiera pretender que detenta la totalidad del conocimiento, ni suponer que lo que ella propone ha de satisfacer siempre y en forma plenamente adecuada los objetivos que en cada caso se persiguen.
  7. 1593. En lo que respecta a la evolución posterior del diálogo social desde el último examen del caso, el Comité observa que el Gobierno informa de ciertas mejoras en materia de consultas después del examen anterior del presente caso y concretamente de consultas con FEDECAMARAS desde agosto de 2004 sobre inamovilidad laboral, acuerdos de la Comunidad Andina de Naciones, plan de acción sobre trabajo infantil, ratificación de convenios, ley de alimentación para los trabajadores (la mayor parte de las veces por vía de epístolas o por cartas); según el Gobierno se han realizado en forma directa con los representantes de los diferentes actores sociales tanto en la sede de la Asamblea Nacional como en la sede del Ministerio de Trabajo consultas sobre la reforma de Ley Orgánica del Trabajo y el conjunto de leyes sobre seguridad social; el Vicepresidente Ejecutivo de la República ha realizado reuniones con representantes nacionales o regionales de FEDECAMARAS y de algunas cámaras afiliadas; el presidente de la Asamblea Nacional ha recibido a la directiva nacional de FEDECAMARAS y el presidente de FEDECAMARAS asistió a la sesión donde el Presidente de la República rindió cuentas a la nación por la gestión del año anterior. El Comité toma nota de que el Gobierno informa también: 1) que los nuevos acontecimientos políticos (referendo constitucional del 15 de agosto de 2004 y elecciones regionales y municipales de 31 de octubre de 2004) han permitido reconstruir progresivamente los espacios de encuentro y diálogo, pasando la página de las desavenencias producidas entre 2001 y 2003; 2) que FEDECAMARAS ha destacado el esfuerzo gubernamental (Vicepresidente de la República y varios ministerios, incluido el de trabajo) dirigido a restablecer el diálogo social con las cúpulas de los actores sociales, y 3) el Gobierno destaca una positiva evolución por parte de FEDECAMARAS y un favorable cambio de actitud hasta apreciar esos esfuerzos del Gobierno, así como que las directivas de FEDECAMARAS se han incorporado al proceso intenso de diálogo democrático.
  8. 1594. El Comité subraya que más allá de las consultas y encuentros mantenidos entre las autoridades y FEDECAMARAS, que el Comité no puede sino alentar, es importante que estas primeras medidas en la nueva dirección se consoliden y se estructuren sobre bases permanentes. El Comité ofrece nuevamente al Gobierno la contribución de la OIT para poner al servicio del Estado y de la sociedad su experiencia para que las autoridades y los interlocutores sociales recobren la confianza y, en un clima de respeto mutuo, establezcan un sistema de relaciones laborales fundado en los principios de la Constitución de la OIT y de sus convenios fundamentales, así como en el reconocimiento pleno con todas sus consecuencias de las centrales más representativas y de todas las organizaciones y tendencias significativas del mundo laboral [véase 334.° informe, párrafo 1089, d)]. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda manifestación de diálogo social con FEDECAMARAS y de consultas bipartitas y tripartitas, así como de toda negociación o acuerdo que se produzca y de las intenciones del Gobierno sobre la anterior oferta de asistencia técnica de la OIT.
  9. 1595. En lo que respecta a la recomendación anterior del Comité instando al Gobierno a que reincorpore la organización FEDENAGA al Consejo Agropecuario y se deje de favorecer a la organización CONFAGAN en perjuicio de FEDENAGA, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que: 1) FEDENAGA participó en las mesas de diálogo social que se establecieron después del fallido golpe de Estado de 2002; 2) otro problema lo constituye el hecho de que hayan desechado ese camino legítimo promovido por el Gobierno y justificar con su autoexclusión, su posterior involucramiento y participación en el llamado a paro realizado por el Sr. Carlos Fernández a finales de año 2002. El Comité destaca que las mesas de diálogo social a las que se refiere el Gobierno no existen ya, así como que son órganos diferentes del Consejo Agropecuario. Por consiguiente, el Comité reitera su anterior recomendación y pide al Gobierno que reincorpore a la organización FEDENAGA al Consejo Agropecuario.
  10. 1596. En cuanto a las recomendaciones relativas al presidente de FEDECAMARAS, Sr. Carlos Fernández, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que «reitera» que las condiciones en que se efectuó la detención del Sr. Fernández fueron ajustadas a derecho y que no sufrió ningún maltrato durante la detención y durante su corta reclusión, así como que el interesado no ha denunciado tales hechos ante las autoridades y que presentó pruebas documentales (noticias de prensa) consistentes en declaraciones ante los medios de comunicación social brindadas por el Sr. Fernández y su esposa en el sentido de que había sido bien tratado. El Comité desea referirse a los comentarios del Gobierno criticando que atribuya a los recortes de prensa un valor probatorio limitado y estimando que se ha extralimitado en sus competencias. A este respecto, el Comité señala: 1) que una cosa es que el Gobierno se refiera a noticias de prensa como hizo en su primera respuesta y otra muy distinta a que, como hace ahora, afirme categóricamente que la detención o arresto del Sr. Fernández se ajustó a derecho y que no sufrió maltrato; 2) que el Comité no afirmó que el Sr. Carlos Fernández hubiera sufrido maltratos sino que pidió una investigación en vista de los detallados hechos de maltrato alegados; 3) que el Comité se ha pronunciado numerosas veces sobre alegatos de maltratos físicos en el marco de procedimientos judiciales penales. Ante la contradicción absoluta entre los alegatos y la nueva respuesta del Gobierno y teniendo en cuenta su afirmación de que el Sr. Fernández puede presentar denuncias si así lo desea, el Comité no proseguirá el examen de este aspecto del caso.
  11. 1597. En cuanto a las recomendaciones y alegatos relativos a cierto número de irregularidades o violaciones del debido proceso, el Comité toma nota del conjunto de las declaraciones y comentarios del Gobierno que en lo fundamental reitera sus declaraciones anteriores. El Comité se remite a los extensos alegatos de los querellantes [véase 334.° informe, párrafos 1073 y 1074] sobre estas cuestiones, destaca que el Gobierno no había respondido de manera detallada a los mismos y recuerda sus conclusiones anteriores considerando que en este caso hubo falta de imparcialidad [véase 334.º informe, párrafo 1076].
  12. 1598. En cuanto al fondo del asunto (el procesamiento y detención del Sr. Carlos Fernández, presidente de FEDECAMARAS), el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno y observa una vez más que fundamentalmente reiteran sus anteriores declaraciones. El Comité recuerda sus conclusiones definitivas en ese asunto. En relación con esto y con ciertas declaraciones del Gobierno, el Comité subraya: 1) que el paro cívico nacional de diciembre de 2002 – enero de 2003 fue varios meses posterior al golpe de Estado y fue seguido masivamente por una parte importante de la población y que en algunos días la participación en manifestaciones fue de un millón y medio de personas; 2) que el sector del petróleo no es un servicio esencial en el sentido estricto del término cuya interrupción afecte a la vida, a la seguridad o a la salud de la persona y que los principios de la libertad sindical reconocen el derecho a la huelga general en protesta por la política económica y social del Gobierno; 3) que el Gobierno no ha dado una sola prueba que demuestre que el Sr. Carlos Fernández instigó a sabotajes, hechos de violencia o hechos delictivos análogos; el Comité subraya que las causas del paro cívico tienen origen en la ausencia de diálogo social y en la política económica y social del Gobierno según se desprende de los alegatos, así como que en su anterior respuesta, el Gobierno envió recortes de prensa sobre críticas de FEDECAMARAS a esa política; 4) que por las razones que expuso el Comité, no comparte que el paro cívico no tenía nada que ver con situaciones gremiales o sindicales como afirmó el Gobierno, aunque dicho paro tuviera también finalidades políticas obvias sin que consten que fueran ilícitas durante el mismo; 5) que la responsabilidad penal de los afiliados a sindicatos o a organizaciones de empleadores por eventuales delitos individuales no debe trasladarse a los dirigentes de las organizaciones; 6) que salvo el presidente de FEDECAMARAS y de la CTV ningún otro organizador del paro cívico (ONG, partidos políticos, etc.) fue detenido; 7) que en su respuesta el Gobierno ha hecho citas incompletas de sus conclusiones anteriores; 8) que sorprende que el Gobierno invoque el desabastecimiento de alimentos básicos, de gas o gasolina o los principios del Comité en casos de crisis nacional aguda o de paralización de servicios esenciales para sugerir que el Comité ha contradicho tales principios en el presente caso ya que el Gobierno no ha facilitado resolución alguna imponiendo servicios mínimos en los servicios esenciales para la comunidad, ni en este largo paro cívico ni en paros cívicos anteriores; 9) que en sus conclusiones el Comité no ha criticado la Constitución sino que señalaba que la legislación (una nueva legislación) no había determinado todavía el nuevo alcance de los derechos y libertades públicas y que ello podía producir confusiones (como cada vez que se adopta una nueva Constitución en un país); 10) que en relación con esta cuestión el propio Gobierno se refiere en su respuesta a sentencias que interpretan por ejemplo el artículo 350 de la Constitución y señala que esa sentencia «colocó en su lugar las erróneas interpretaciones del referido artículo constitucional», y 11) que el Comité no ha interpretado el texto constitucional y se limitó a señalar que algunas de sus disposiciones señalan de manera muy generosa ciertos derechos humanos por lo que no comprende que el Gobierno pueda pensar que el Comité criticaba la Constitución en estos temas ya que de ninguna manera el Comité pretendía realizar críticas. Por último, el Comité destaca que el Gobierno no ha explicado por qué implica al presidente de la central de empleados privados en la paralización de la empresa estatal petrolera PDVSA.
  13. 1599. Habida cuenta de todo lo anterior, el Comité estima una vez más que la detención del presidente de FEDECAMARAS, Sr. Carlos Fernández, además de ser discriminatoria tuvo como objetivo neutralizar o ejercer represalias contra este dirigente empresarial por sus actividades de defensa de los intereses de los empleadores y por tanto insta al Gobierno a que tome las medidas a su alcance para que se deje sin efecto inmediatamente el procedimiento judicial contra el Sr. Carlos Fernández y su orden de captura y para que pueda regresar sin demora a Venezuela sin riesgo de represalias; el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto. El Comité deplora profundamente la detención que sufrió este dirigente con motivo del paro cívico nacional y subraya que la detención de dirigentes empleadores por razones vinculadas a acciones reivindicativas legítimas constituye un grave entorpecimiento de sus derechos y viola la libertad sindical, y pide al Gobierno que respete dicho principio. El Comité deplora que el mencionado dirigente empleador lleve ya varios años exiliado y no pueda regresar al país por temor a represalias de las autoridades.
  14. 1600. En cuanto a la recomendación anterior relativa a la aplicación del nuevo sistema de control de cambios, el Comité toma nota de que el Gobierno declara: 1) que las organizaciones querellantes no han indicado las empresas concretas supuestamente discriminadas por dicho sistema; 2) que la Ministra de Trabajo ha declarado que «el Comité, sin precisar la identidad de las empresas afectadas por un supuesto trato discriminatorio, solicita al Gobierno ‘modificar el actual régimen cambiario’, lo que invade terrenos relativos a política monetaria y cambiaria, adoptada tras una fuga masiva de capitales destinada a generar inestabilidad política en los años 2002 y 2003». A este respecto, el Comité subraya que no solicitó modificar el actual régimen cambiario sino que después de criticar el hecho de que fuera establecido unilateralmente pidió al Gobierno que «examine sin demora con FEDECAMARAS la posibilidad de modificar el actual régimen», tras alegatos de discriminación por parte de las autoridades a empresas integradas en FEDECAMARAS en las autorizaciones administrativas por la compra de divisas extranjeras. El Comité toma nota a este respecto de que el Gobierno ha mantenido reuniones periódicas con el sector empresarial afiliado a FEDECAMARAS y con los actores sociales para solventar problemas de aplicación del sistema y corrección de las fallas detectadas. El Comité confía en que este diálogo permitirá garantizar que el régimen cambiario sea aplicado sin discriminaciones contra las empresas afiliadas a FEDECAMARAS.
  15. 1601. En cuanto a la recomendación del Comité relativa a los alegatos relativos al funcionamiento de paramilitares (el Gobierno no había respondido de manera específica a este alegato), el Comité toma nota de que el Gobierno declara: 1) que el Comité ha pedido ha pedido el desmantelamiento del principal partido político del Gobierno («Movimiento Quinta República») y otras organizaciones sociales legítimamente constituidas (el Comité subraya a este respecto, que el Gobierno no respondió a los alegatos de grupos paramilitares, que los alegatos no mencionaban a este partido político sino a grupos como «Círculo Bolivarianos Armados, Quinta República» o «Juventud Revolucionaria del MVR» y que no pidió el desmantelamiento del Movimiento Quinta República); 2) que es completamente falsa la existencia de grupos armados y más aún que estos supuestos grupos cuenten con la asistencia del Gobierno o de otras instancias de la Administración Pública; 3) que la violencia política puntual e intolerancia de parte de los sectores en pugna durante los años 2002 y parte de 2003, producto de la polarización política, superada en la actualidad, desde el primer momento se abordó como problema en la denominada Mesa de Negociación y Acuerdos (noviembre 2002 – mayo 2003) facilitada por el Centro Carter, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Organización de Estados Americanos (OEA); 4) dicha instancia de diálogo llegó a asumir el compromiso de ambos sectores (gobierno y oposición), de condenar la violencia, teniendo luego un resultado importante del referido acuerdo, como lo es la promulgación de un decreto que ordena el desarme de la población (armas ilícitas) y suspende el porte de armas sin excepción, para todos los ciudadanos de la República, procurando depurar y tener un registro confiable de los portadores de armas de acuerdo a los respectivos permisos de ley; 5) la Constitución de la República establece claramente que el monopolio de las armas se encuentra en manos del Estado. El Comité observa que el Gobierno reconoce que hubo violencia política e intolerancia en 2002 y parte de 2003 por parte de los sectores en pugna. El Comité observa también que desde la presentación de la queja, las organizaciones querellantes no han enviado nuevos alegatos relativos a actos de violencia por parte de grupos violentos o armados. El Comité no proseguirá pues el examen de este aspecto del caso salvo que las organizaciones querellantes aporten nuevos elementos.
  16. 1602. En cuanto a sus recomendaciones anteriores instando al Gobierno a que: a) se realice sin demora una investigación: sobre los actos de vandalismo en las instalaciones de la Cámara de Comercio de Lasa por parte de grupos bolivarianos seguidores del Gobierno (12 de diciembre de 2002); sobre el saqueo de la oficina del Sr. Julio Brazón, presidente de CONSECOMERCIO (18 de febrero de 2003); sobre las amenazas de violencia el 29 de octubre de 2002 por parte de presuntos miembros del partido del Gobierno contra el Sr. Adip Anka, presidente de la Cámara de Comercio de Bejuca; b) realice sin demora una investigación sobre los alegatos relativos a 180 casos (hasta abril de 2003) no resueltos por las autoridades de invasiones ilegales a predios en estados de Anzoátegui, Apure, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojidas, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy y Zulia, y c) en caso de expropiaciones se respete plenamente la legislación y los procedimientos previstos, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que estos alegatos no tienen fundamento alguno, que no hay pruebas que lo demuestren o sustenten y que los interesados no han presentado denuncias ante órganos nacionales. El Comité considera sin embargo que independientemente de que los interesados hayan presentado denuncias o no ante las instancias nacionales, se trata de alegatos graves relativamente precisos, por lo que reitera sus recomendaciones anteriores y sugiere al Gobierno que se ponga directamente en contacto con las personas e instituciones mencionadas y con FEDECAMARAS a efectos de realizar una investigación judicial independiente.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1603. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité insta nuevamente al Gobierno a que cumpla con su legislación y a que convoque sin demora periódicamente la comisión tripartita nacional;
    • b) el Comité reitera la importancia que los anteproyectos de ley que les afectan directamente sean objeto de consulta con las organizaciones de trabajadores y empleadores más representativas, y señala nuevamente al Gobierno los principios señalados en las conclusiones en materia de consultas;
    • c) el Comité subraya que más allá de las consultas y encuentros mantenidos en los últimos tiempos entre las autoridades y FEDECAMARAS que el Comité no puede sino alentar, es importante que estas primeras medidas en la nueva dirección se consoliden y se estructuren sobre bases permanentes. El Comité ofrece nuevamente al Gobierno la contribución de la OIT para poner al servicio del Estado y de la sociedad su experiencia para que las autoridades y los interlocutores sociales recobren la confianza y, en un clima de respeto mutuo, establezcan un sistema de relaciones laborales fundado en los principios de la Constitución de la OIT y de sus convenios fundamentales, así como en el reconocimiento pleno con todas sus consecuencias de las centrales más representativas y de todas las organizaciones y tendencias significativas del mundo laboral. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda manifestación de diálogo social con FEDECAMARAS y de consultas bipartitas y tripartitas, así como de toda negociación o acuerdo que se produzca y de las intenciones del Gobierno sobre la anterior oferta de asistencia técnica de la OIT;
    • d) el Comité insta de nuevo al Gobierno a que reincorpore la organización FEDENAGA al Consejo Agropecuario y a que se deje de favorecer a la organización CONFAGAN en perjuicio de FEDENAGA;
    • e) el Comité estima una vez más que la detención del presidente de FEDECAMARAS, Sr. Carlos Fernández, además de ser discriminatoria tuvo como objetivo neutralizar o ejercer represalias contra este dirigente empresarial por sus actividades de defensa de los intereses de los empleadores y, por tanto, insta al Gobierno a que tome las medidas a su alcance para que se deje sin efecto inmediatamente el procedimiento judicial contra el Sr. Carlos Fernández y su orden de captura y para que pueda regresar sin demora a Venezuela sin riesgo de represalias; el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto. El Comité deplora profundamente la detención que sufrió este dirigente con motivo del paro cívico nacional y subraya que la detención de dirigentes empleadores por razones vinculadas a acciones reivindicativas legítimas constituye un grave entorpecimiento de sus derechos y viola la libertad sindical, y pide al Gobierno que respete dicho principio. El Comité deplora que el mencionado dirigente empleador lleve ya varios años exiliado y no pueda regresar al país por temor a represalias de las autoridades, y
    • f) el Comité insta nuevamente al Gobierno a que se realice sin demora una investigación independiente: 1) sobre los actos de vandalismo en las instalaciones de la Cámara de Comercio de Lasa por parte de grupos bolivarianos seguidores del Gobierno (12 de diciembre de 2002); 2) sobre el saqueo de la oficina del Sr. Julio Brazón, presidente de CONSECOMERCIO (18 de febrero de 2003); 3) sobre las amenazas de violencia el 29 de octubre de 2002 por parte de presuntos miembros del partido del Gobierno contra el Sr. Adip Anka, presidente de la Cámara de Comercio de Bejuca; 4) los alegatos relativos a 180 casos (hasta abril de 2003) no resueltos por las autoridades de invasiones ilegales a predios en estados de Anzoátegui, Apure, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojidas, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy y Zulia, y le insta a que en caso de expropiaciones se respete plenamente la legislación y los procedimientos previstos. El Comité sugiere al Gobierno que se ponga directamente en contacto con las personas e instituciones mencionadas y con FEDECAMARAS a efectos de realizar una investigación judicial independiente.
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