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Interim Report - Report No 350, June 2008

Case No 2254 (Venezuela (Bolivarian Republic of)) - Complaint date: 17-MAR-03 - Active

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  1. 1589. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de noviembre de 2007 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 348.º informe, párrafos 1195-1325, aprobado por el Consejo de Administración en su 300.ª reunión (noviembre de 2007)].
  2. 1590. Posteriormente, la OIE envió nuevos alegatos por comunicación de 27 de febrero de 2008. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de fechas 29 de febrero y 3 de marzo de 2008.
  3. 1591. La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1592. En su examen del caso en noviembre de 2007, el Comité de Libertad Sindical formuló las siguientes recomendaciones sobre cuestiones que quedaron pendientes [véase 348.º informe, párrafo 1325, aprobado por el Consejo de Administración en su 300.ª reunión (noviembre de 2007)]:
    • a) de manera general, teniendo en cuenta la gravedad de los alegatos que configuran un clima de intimidación de dirigentes de organizaciones de empleadores y sus afiliados, el Comité destaca su preocupación y subraya que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que ser respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, y que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio;
    • b) el Comité lamenta que el Gobierno haya desatendido las recomendaciones que formuló en su último examen del caso, donde ofreció por segunda vez, la asistencia técnica de la OIT para establecer un sistema de relaciones laborales fundado en los principios de la Constitución de la OIT y de sus convenios fundamentales, de manera que el diálogo social se consolide y se estructure sobre bases permanentes, y le pedía que como primera medida vuelva a convocar la Comisión Tripartita Nacional prevista en la Ley Orgánica de Trabajo. El Comité reitera pues estas recomendaciones y sugiere que se ponga en marcha en el país una comisión nacional mixta de alto nivel asistida por la OIT, que examine todos y cada uno de los alegatos en instancia de manera que mediante el diálogo directo se puedan resolver los problemas;
    • c) en lo que respecta a los alegatos relativos a deficiencias en el diálogo social, el Comité subraya la importancia que debe atribuirse a la celebración de consultas francas y sin trabas sobre cualquier cuestión o legislación proyectada que afecte a los derechos sindicales y que es esencial que, cuando se introduzca un proyecto de legislación que afecte la negociación colectiva o las condiciones de empleo, se proceda antes a consultas detalladas con las organizaciones independientes de trabajadores y de empleadores más representativas. El Comité pide al Gobierno que le siga informando de las consultas bipartitas y tripartitas con FEDECAMARAS que se produzcan y de toda negociación o acuerdo con esta central o sus estructuras regionales enviando los textos correspondientes. El Comité pide también al Gobierno que toda legislación que se adopte en temas laborales, sociales y económicos en el marco de la Ley Habilitante sea objeto previamente de verdaderas consultas en profundidad con las organizaciones independientes de empleadores y de trabajadores más representativos, haciendo suficientes esfuerzos para poder llegar en la medida de lo posible a soluciones compartidas;
    • d) en cuanto a los alegatos relativos a la Ley de Solvencia Laboral y su aplicación, el Comité pide a la OIE que facilite precisiones sobre las empresas que han cerrado como consecuencia de dicha ley, el número de trabajadores que perdieron su empleo y las estadísticas de que disponga. El Comité pide al Gobierno que examine directamente con FEDECAMARAS mecanismos que aseguren que la certificación de la «solvencia laboral» se otorgue con suficientes garantías de imparcialidad. El Comité pide también al Gobierno que le comunique el resultado de la demanda de inconstitucionalidad presentada por CONINDUSTRIA contra la ley de solvencia laboral;
    • e) en cuanto a los alegatos relativos 1) a la política económica y monetaria y mercado de divisas sobre los que el Gobierno estima que no son competencia del Comité y sobre los que los querellantes alegan su utilización con fines discriminatorios, 2) a los demás alegatos que el Gobierno estima que tampoco son competencia del Comité (alegatos relativos a la arbitrariedad en la gestión fiscal en perjuicio de empleadores que critican la política del Gobierno; alegatos relativos a las limitaciones a los beneficios de la cooperación internacional, y alegatos relativos a atentados contra la libertad de expresión), el Comité pide al Gobierno que responda de manera detallada a los alegatos relativos a las cuestiones mencionadas;
    • f) no obstante, en cuanto a los alegatos relativos al proyecto de ley que implicaría limitaciones a los beneficios de la cooperación internacional (injerencia del Estado en las donaciones y recursos de cooperación y asistencia que reciben de instituciones públicas o privadas las organizaciones de empleadores), el Comité recuerda que la asistencia o apoyo que pueda prestar cualquier organización sindical internacional para la constitución, defensa o desarrollo de organizaciones sindicales nacionales es una actividad sindical legítima, incluso cuando la orientación sindical que se pretende no corresponde a la existente o las existentes en el país; así como que los sindicatos [o las organizaciones de empleadores] no deberían tener que obtener una autorización previa para poder beneficiarse de una asistencia financiera internacional en materia de actividades sindicales o empresariales. El Comité pide al Gobierno que garantice el respeto de estos principios en la tramitación del proyecto de ley en cuestión y que el Estado no se injiera en las donaciones y recursos que reciban las organizaciones de trabajadores y de empleadores en el ámbito nacional o internacional. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • g) en cuanto a ciertas restricciones a derechos fundamentales alegadas (retiro de la concesión al Canal 2, Radio Caracas Televisión (RCTV) y amenazas del Gobierno que han llevado a que dos otros medios de comunicación cambien su línea editorial), el Comité recuerda que el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de expresar sus opiniones a través de la prensa o en otro medio de comunicación social es uno de los elementos fundamentales de los derechos sindicales y que las autoridades deberían abstenerse de obstaculizar indebidamente su ejercicio legal, así como garantizar plenamente el derecho de expresión en general y en particular el de las organizaciones de empleadores. El Comité pide al Gobierno que garantice el respeto de este principio en particular respecto a los medios de comunicación utilizados por FEDECAMARAS. El Comité pide también al Gobierno que se abstenga de toda injerencia en la línea editorial de los medios de comunicación independientes, incluso a través del uso de sanciones económicas o legales, y que garantice a través de la existencia de medios de expresión independientes el libre flujo de ideas, que es esencial para la vida y el bienestar de las organizaciones de empleadores y de trabajadores;
    • h) en cuanto a los alegatos de discriminaciones contra FEDECAMARAS y sus organizaciones afiliadas incluida la creación o promoción de organizaciones o empresas afectas al régimen como, según los alegatos, la CESU o EMPREVEN, el Comité destaca la importancia de que el Gobierno adopte una actitud neutral en el trato y relaciones con todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y pide al Gobierno que respete los principios mencionados en las conclusiones;
    • i) en cuanto a los alegatos de violaciones a la propiedad privada contra numerosos líderes empresariales en el sector del agro y la ganadería, víctimas de invasiones, confiscaciones de tierras o expropiaciones sin justa compensación, frecuentemente a pesar de decisiones de la autoridad judicial para la restitución de tierras a sus propietarios, el Comité pide al Gobierno que responda de manera precisa a los alegatos concretos de la OIE incluidos los relativos a las medidas contra los dirigentes empleadores Mario José Oropeza, Luis Bernardo Meléndez, y los graves alegatos relativos al secuestro de tres productores azucareros en 2006 y a la muerte de seis productores por causa de agresión;
    • j) en cuanto a los alegatos relativos a limitaciones a la libertad de movimiento de dirigentes empleadores, recordando la importancia que concede al principio establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos sobre el derecho de cada persona a salir de cualquier país, incluido el propio, y a regresar al país de origen, particularmente cuando se trata de participar en actividades de organizaciones de empleadores o de trabajadores en el extranjero, el Comité pide al Gobierno que garantice la libertad de movimiento de los dirigentes Sra. Albis Muñoz y Sr. Carlos Fernández y que tome las medidas necesarias para dejar sin efecto la orden de captura y el procesamiento del Sr. Carlos Fernández de manera que pueda regresar al país sin temer represalias. El Comité pide al Gobierno que envíe informaciones sobre los ocho dirigentes empleadores mencionados por su nombre por la OIE cuya libertad de movimiento estaría restringida;
    • k) en cuanto al alegado acoso a dirigentes empresariales a través de discursos hostiles del Presidente de la República en los que se descalifica y desprecia a los dirigentes empleadores y se amenaza con la confiscación de propiedades por supuestas razones de interés social, el Comité pide al Gobierno que facilite sin demora sus observaciones al respecto;
    • l) en cuanto a los alegatos de la OIE sobre las empresas de producción social, con privilegios otorgados por el Estado el Comité invita a la OIE a que facilite nuevas informaciones y precisiones sobre estos alegatos, y pide al Gobierno que asegure una actitud neutral en el trato y relaciones con todas las organizaciones de empleadores y sus afiliados;
    • m) en cuanto a los graves alegatos de la OIE de fecha 25 de mayo de 2007 relativos a la irrupción violenta de hordas progubernamentales en la sede de FEDECAMARAS con pintadas, daños a la propiedad y amenazas, el Comité subraya la obligación del Gobierno de garantizar el ejercicio de los derechos de las organizaciones de empleadores en un clima exento de temor, de intimidación y de violencia y le insta a que realice sin nuevas demoras una investigación con objeto de identificar a los culpables y de iniciar las acciones judiciales para que sean debidamente procesados y sancionados a efectos de que estos hechos delictivos no se repitan. Desde ahora, el Comité destaca la gravedad de los hechos alegados, pide al Gobierno que garantice la seguridad de la sede de FEDECAMARAS y de la de sus dirigentes, y que le informe sin demora de los resultados de las investigaciones, y
    • n) por último, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos de la OIE de fecha 11 de octubre de 2007.
  2. 1593. En su comunicación de fecha 11 de octubre de 2007, la OIE señala, en relación con sus alegatos de creación de instituciones empresariales paralelas promocionadas por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, que el intervencionismo del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en las instituciones empresariales del país ha sido ya debidamente denunciado en nuestras comunicaciones de 17 de marzo de 2003, 14 de abril de 2003, 19 de mayo de 2006, 31 de marzo de 2007 y 25 de mayo de 2007. El Gobierno ha dado nuevas muestras de este intervencionismo en los siguientes casos: 1) Confederación de Empresarios Socialistas de Venezuela (CONSEVEN) – desde su creación, dos destacados líderes gubernamentales son dirigentes de esta Confederación: vicepresidente – Sr. Johnny Yánez Rangel, Gobernador del Estado de Cojedes; asesor económico – Sr. José Gregorio Vielma Mora, Superintendente del SENIAT (Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria), máxima autoridad del Ministerio de Finanzas de la Nación, y 2) FEDEINDUSTRIA – la obtención de divisas por las empresas, a pesar de su abundancia por los ingresos petroleros, está supeditada a la autorización y al control de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). FEDEINDUSTRIA en su página web informa a sus miembros que gracias a sus vínculos con entidades de la Administración dispone de privilegios para obtener divisas sin necesidad de recurrir a los burocráticamente lentos y discriminatorios procesos exigidos por la CADIVI a cualquier empresa independiente.
  3. 1594. En cuanto a sus alegatos relativos a atentados contra la libertad de información, la OIE recuerda que la Conferencia Internacional del Trabajo de 1970 reconoció en su Resolución sobre derechos sindicales y su relación con las libertades civiles que los derechos conferidos a las organizaciones de empleadores y de trabajadores se harán en el respeto de las libertades civiles enumeradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y que el concepto de derechos sindicales para empleadores y trabajadores carece totalmente de sentido cuando no existen tales libertades civiles. Las libertades civiles que figuran en la Declaración Universal de Derechos Humanos se declararon esenciales por esa Conferencia para el ejercicio normal de los derechos sindicales, entre ellas «la libertad de opinión y de expresión, y en particular, de sostener opiniones sin ser molestado y de investigar y recibir información y opiniones, y difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión». La libertad de información y expresión están gravemente amenazadas puesto que, después del cierre de Radio Caracas Televisión (RCTV), el Gobierno ha comenzado a amenazar al único medio audiovisual independiente que queda en el país que es la Cadena Globovisión. El Presidente venezolano Hugo Chávez amenazó recientemente con el cierre de la misma en diferentes ocasiones. RCTV era el medio principal de expresión del sector privado en la República Bolivariana de Venezuela. Su cierre es consecuencia de la política socializante de Hugo Chávez, tal como manifestó su Viceministro de Relaciones Exteriores, William Izarra, el 8 de enero de 2007 al señalar que «nuestro socialismo necesita una hegemonía comunicacional y todas las comunicaciones tienen que depender del Estado como bien público». Por el decreto núm. 5349 de 11 de mayo de 2007, se creó la Fundación Televisora Venezolana Social (TEVES), adscrita al Ministerio del Poder Popular, cuya financiación está constituida principalmente, según el artículo 4, por el aporte inicial del 100 por ciento que le asigna la República Bolivariana de Venezuela así como el que anualmente le asigne la Ley de Presupuesto. Este es el medio que reemplazó a RCTV en la frecuencia de emisión y salida al aire. Ningún medio privado o independiente pudo ocupar el espacio. Los bienes de RCTV fueron retenidos y confiscados sin ninguna compensación. RCTV era un medio esencial para el libre ejercicio de la libertad de los empleadores en la República Bolivariana de Venezuela. El Comité de Libertad Sindical habrá de pronunciarse sobre estos ataques a la libertad de asociación y la privación de este medio esencial para el libre ejercicio de las libertades.
  4. 1595. En cuanto a sus alegatos de persecución a los dirigentes empresariales, la OIE señala que en diciembre de 2004, a 27 ciudadanos venezolanos, de ellos 16 dirigentes empresariales, se les prohibió salir del país a partir de esa fecha, entre ellos a la ex presidenta de FEDECAMARAS, Sra. Albis Muñoz. Esta medida sólo procede cuando hay elementos que señalen a una persona con un crimen, que exista peligro de fuga o de obstaculización de la investigación. El 1.º de febrero de 2005, la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de Caracas dejó sin efecto la medida de prohibición de salida del país. El 10 de febrero una nueva sala de esa Corte, designada para rectificar la decisión, aun habiéndose agotado su jurisdicción, anuló el fallo dictado diez días antes. El 4 de febrero de 2005, a iniciativa del Gobierno, la Fiscal Nacional Sra. Luisa Ortega Díaz había solicitado la revisión y anulación de la sentencia y para ello se nombraron nuevos magistrados que decidieron la anulación de la primitiva resolución que dejaba sin efecto la prohibición de salida del país. Por otra parte, en la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a sus leyes, ninguna medida cautelar puede superar los dos años, por lo que, en abril de 2007, los abogados de la Sra. Albis Muñoz, así como de los otros representantes empresariales solicitaron que se dejara sin efecto la medida cautelar de modo que los dirigentes empresariales recobraran su derecho a salir del país libremente. La audiencia solicitada para tal efecto se ha fijado para el mes de octubre de 2007. Este arbitrario manejo de los procedimientos judiciales, instigado por el Gobierno, ha impedido la salida del país de los afectados en numerosas ocasiones, por lo que se han visto privados de ejercer la defensa de los intereses de los empleadores y sus organizaciones, especialmente la Sra. Albis Muñoz como delegada empleador de su país a la última Conferencia Internacional del Trabajo.
  5. 1596. En cuanto a sus alegatos de ataques a la libertad sindical y de expresión, la OIE declara que la Gaceta Oficial de 22 de junio de 2007, publicó el decreto núm. 5384, con rango, valor y fuerza de ley orgánica de creación de la Comisión Central de Planificación. Este decreto es un nuevo ataque a la libertad sindical en cuanto obliga a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a suministrar a la Comisión Central de Planificación cualquier información que les sea requerida (artículo 16), bajo amenaza de sanciones, incluida la intervención de la fuerza pública (artículo 18). Este decreto, de acuerdo a su texto, busca impulsar la transición a un modelo de planificación centralizado para obtener «un modelo capaz de garantizar las necesidades espirituales y materiales de la sociedad, logrando la suprema felicidad social, esto es el modelo socialista» (artículo 2.3). A través del mencionado decreto se crea «un nuevo estado socialista» donde todas las instituciones incluidas las organizaciones empresariales y sindicales están supeditadas a los lineamientos estratégicos, políticos y planes nacionales, regionales, sectoriales e internacionales y una vez aprobados por el Presidente de la República serán de obligado cumplimiento (artículos 13 y 14). Esta norma viola en forma flagrante el Convenio núm. 87 y muy en particular el principio que «las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar los derechos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores o a entorpecer su ejercicio legal».
  6. 1597. En cuanto a sus alegatos de falta de consulta tripartita y ausencia de voluntad tripartita, la OIE se refiere a la cuestión del salario mínimo e indica que además de no haber realizado consulta tripartita alguna antes de la adopción del decreto núm. 5384 mencionado en los párrafos anteriores, cabe destacar la falta de voluntad política del Gobierno de Hugo Chávez de realizar consultas tripartitas. Sobre este particular, deseamos llamar la atención del Comité de Libertad Sindical sobre las declaraciones del Ministro de Trabajo, Sr. José Ramón Rivero, donde se refiere que para la fijación de salarios mínimos no se formará comisión tripartita alguna. (En el último aumento de salario mínimo recién se envió una notificación el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial.) «A estas alturas del proceso, con tanta democratización que hay, al tripartismo no vamos a volver» señaló el Sr. Rivero. El artículo 167 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con las disposiciones del Convenio núm. 26, destaca que será una comisión tripartita la encargada de revisar el salario básico al menos una vez al año, lo que no se ha cumplido en los últimos ocho años.
  7. 1598. La OIE desea igualmente subrayar que ha sido aprobada en primera discusión, por la Asamblea Legislativa el 9 de agosto de 2007, el proyecto de ley orgánica de estabilidad laboral, sin consulta tripartita alguna, a pesar de estar en conflicto con el Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), así como con el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), ambos Convenios ratificados por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela con fecha 6 de mayo de 1985 y 17 de junio de 1983, respectivamente. La no realización de la consulta ha permitido la aprobación del mencionado proyecto, en su redacción actual, en primera discusión.
  8. 1599. El Convenio núm. 158 posibilita al empleador realizar terminaciones de la relación laboral por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, previa notificación a la autoridad competente comunicándole los motivos de las terminaciones previstas. El nuevo proyecto de ley orgánica establece, en su artículo 1, que antes de poder despedir a un trabajador por motivos económicos o estructurales se exige una autorización previa de la autoridad competente.

B. Nuevos alegatos de la Organización Internacional de Empleadores (OIE)

B. Nuevos alegatos de la Organización Internacional de Empleadores (OIE)
  1. 1600. En su comunicación de fecha 27 de febrero de 2008, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) se refiere a sus anteriores comunicaciones y más concretamente a las relativas a la violencia ejercida por representantes del Frente Nacional Campesino Ezequiel Zamora, del Frente Nacional Comunal Simón Bolívar, del colectivo Alexis Vive y la Coordinadora Simón Bolívar contra las instalaciones de FEDECAMARAS. La OIE añade que el Comité de Libertad Sindical en su reunión de noviembre de 2007 estudió esta queja y subrayó al Gobierno venezolano: «su obligación de garantizar el ejercicio de los derechos de las organizaciones de empleadores en un clima exento de temor, de intimidación y de violencia y le instó a que realice sin nuevas demoras una investigación con objeto de identificar a los culpables y de iniciar las acciones judiciales para que sean debidamente procesados y sancionados a efectos de que estos hechos delictivos no se repitan. El Comité destacó la gravedad de los hechos alegados, pidió al Gobierno que garantice la seguridad de la sede de FEDECAMARAS y de la de sus dirigentes, y que le informe sin demora de los resultados de las investigaciones».
  2. 1601. Lamentablemente, prosigue la OIE, el caso arriba mencionado aún no se ha aclarado pues está paralizado desde que prestaran declaración judicial los responsables de FEDECAMARAS unos días después del atentado. A pesar de la identificación de los grupos y personas involucradas, el Gobierno venezolano no ha juzgado ni sancionado por ahora a los responsables del atentado. El 22 de noviembre de 2007 y el 2 de diciembre de 2007, las instalaciones de FEDECAMARAS sufrieron nuevos ataques.
  3. 1602. La OIE subraya que el clima de hostilidad contra el sector privado y sus instituciones representativas se vio incrementado en los últimos días. En la madrugada del 24 de febrero pasado, un artefacto explosivo estalló en la planta baja del edificio de FEDECAMARAS, ocasionando la muerte de Héctor Amado Serrano, inspector de la policía metropolitana que estaba instalando la bomba, así como dañando severamente las instalaciones. En el lugar de la bomba se encontraron panfletos del Grupo Guerrillero Venceremos que se adjudicaba la autoría del ataque a la sede empresarial. Según informaciones aparecidas en la prensa local, los integrantes del Frente Guerrillero Venceremos son miembros del Grupo Chavista de 23 de enero que estarían cobrando de organismos públicos y funcionarían como parte de la policía metropolitana.
  4. 1603. La OIE reclama de las autoridades el cese de la violencia contra el sector privado, que exijan responsabilidades a los culpables y ofrezcan las garantías para que la organización representativa de las empresas venezolanas, FEDECAMARAS, pueda desempeñar sus funciones sin violencia y en un clima de diálogo con las autoridades.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 1604. En su comunicación de 29 de febrero de 2008, el Gobierno plantea un punto previo para llamar la atención no sólo del Comité de Libertad Sindical sino de todas las instancias de la Organización Internacional del Trabajo, sobre un hecho que ha venido denunciando. Se trata de la estrategia utilizada por un sector de los empleadores para utilizarlos como una instancia con fines políticos mezquinos, situación que requirió la consignación de una queja presentada por nuestra misión permanente teniendo como fundamento unas declaraciones formuladas a la prensa en nuestro país en donde entre otras afirmaciones resalta: «la OIT censura a la República Bolivariana de Venezuela por violar derechos de los empresarios». «La OIT arremete contra Chávez por las violaciones de los derechos de los empresarios.»
  2. 1605. Ante tales afirmaciones el Gobierno reitera que es respetuoso de la libertad de expresión y de información; pero, en nombre de esa libertad no se puede faltar a la verdad o manipularla con otros fines. Parece grave y delicado que se utilice, para fines nada nobles, el nombre de la OIT y de sus diferentes organismos. Pero algo más grave aún lo constituye, que tales afirmaciones son coincidentes con las opiniones expresadas por el funcionario de la OIT, quien es de la opinión: «Pero, el chavista no es sólo un proyecto populista, es por sobre todo, un modelo político autoritario, ciertamente inédito, en vía de totalitario, si la sociedad civil organizada, los partidos políticos, los gremios y los medios de comunicación social, en general, no triunfan en su empeño de detenerlo» (véase: Fundamentos del derecho sindical venezolano, 2005, pág. 186).
  3. 1606. En cuanto a los nuevos alegatos de la OIE de fecha 31 de mayo de 2007, el Gobierno declara que llama poderosamente la atención que en el documento aprobado por el Consejo de Administración, propuesto por el Comité de Libertad Sindical, resalte: «... Hordas progubernamentales atacan sede de FEDECAMARAS». No deja de preocupar que en un documento oficial sometido a la consideración de la plenaria no se haya tenido el cuidado de la redacción sino todo lo contrario. Antes del mismo ser aprobado, los interesados ofrecieron ruedas de prensa que citaban el contenido del informe utilizando y manipulando el nombre de la OIT. El Gobierno no quiere en absoluto hacer responsable a la Organización de esta situación, sería irresponsable, pero sin temor a dudas opina que al mantener esta redacción se favoreció la estrategia de los interesados; no obstante, al entrar a analizar el alcance del argumento (utilizando la definición de «hordas» contenida en el diccionario de la Real Academia Española) encontramos:
    • Comunidad de salvajes nómadas... Grupo de gente que obra sin disciplina y con violencia.
    • El Gobierno exige al Comité ponderación en cuanto a la situación en cuestión porque no deja de llamar la atención que en casos sumamente graves, donde han muerto ciudadanos de otros países producto de la violencia por el solo hecho de reclamar sus derechos laborales y sociales, no se ha tenido una redacción tan desproporcionada y fuera de tono. Espera que esta situación no se repita ya que se pudiera estar comprometiendo la seriedad del Comité y por ende de la OIT.
  4. 1607. El Gobierno declara igualmente que en su recomendación g), el Comité falta a la verdad al afirmar: «retiro de la concesión al Canal 2, Radio Caracas Televisión (RCTV) y amenazas del Gobierno que han llevado a que dos otros medios de comunicación cambien su línea editorial... El Comité pide al Gobierno que garantice el respeto de este principio en particular respecto a los medios de comunicación utilizados por FEDECAMARAS. El Comité pide también al Gobierno que se abstenga de toda injerencia en la línea editorial de los medios de comunicación independientes, incluso a través del uso de sanciones económicas o legales...».
  5. 1608. El Gobierno enfatiza que es público y notorio que el canal de televisión de que se hace mención transmite su señal sin limitación alguna, eso es contrastable y se constituye en una verdad irrefutable. Es de hacer notar que esta situación se presentó debido a toda una matriz de opinión mediática orquestada a nivel nacional e internacional, tendente a hacer creer que se violentaban los derechos a la libertad de expresión e información de los ciudadanos y que se avanzaba hacia un «régimen autocrático».
  6. 1609. Este falso argumento quedó pulverizado con los recién pasados acontecimientos que se produjeron en el país el pasado 2 de diciembre, donde haciendo uso de su vocación y calidad democrática puesta a prueba sin lugar a dudas, el ciudadano Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez, reconoció el triunfo de la oposición y los invitó a trabajar retomando el camino democrático. Ahora bien, llama la atención que a la OIE se le olvidó que la mencionada empresa tiene denuncias ante el Organo Administrativo del Trabajo, por violación a la libertad sindical de sus trabajadores; es más, en uno de sus programas matutinos haciendo uso de su libertad de expresión e información arremetieron públicamente contra las organizaciones sindicales de trabajadores, por lo que cabe la pregunta: ¿por qué no elevaron a su consideración una queja de esta magnitud?
  7. 1610. No obstante lo anterior, a pesar de violentar disposiciones legales, constitucionales; promover la incitación a delinquir, al desconocimiento de las leyes y violentando el ordenamiento penal; atentar contra las disposiciones de la Ley de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNA), lo que generó que se interpusieran por particulares procedimientos administrativos y recursos de amparo, buscando corregir la violación de normas constitucionales, el Gobierno actuó de acuerdo a los principios de un Estado democrático, tal y como ocurre en todos los países del mundo: solicitó a la empresa que corrigiera las violaciones, tendiendo como resultado que la empresa hiciera caso omiso. Considerando entonces, que la administración del espectro radioeléctrico corresponde al Estado y no siendo posible obtener respuesta alguna de la empresa en comento, se procedió, tal y como la han hecho muchos países — particularmente en Europa — sin tanto jolgorio mediático, a no renovar la licencia para la explotación del espacio radioeléctrico cuya administración recae en el Estado y como tal las acciones se ajustan a la legalidad.
  8. 1611. En el mismo orden, después de toda la alharaca y el espectáculo mediático montado, la empresa en cuestión procedió a despedir a un sin número de trabajadores, para luego aplicar un abierto fraude procesal laboral bajo la excusa de disminuir sus costos, arremetiendo contra la clase trabajadora al hacer ofertas económicas llamadas «Cajitas felices», logrando por esta vía que un alto porcentaje de los trabajadores firmaran sus respectivas renuncias. Esta práctica constituye un despido masivo cuya responsabilidad pretendía atribuírsele al Gobierno. Este argumento fue esgrimido durante la campaña para evitar el «supuesto cierre».
  9. 1612. Luego de todo ello, y posterior a este proceder, activaron todo su aparato técnico jurídico y con pronunciamientos favorables de los tribunales del país (autónomo e independiente), volvieron al aire con menos trabajadores, y un considerable aumento de sus ganancias. En este proceso se pretendió involucrar a algunos sectores de la organización, sabemos que quizá sorprendidos en su buena fe, por lo que pedimos que sea en este contexto — y no en otro — que se entienda este argumento presentado ante el Comité de Libertad Sindical sobre un tema que, al menos en Europa, no genera controversia alguna.
  10. 1613. Por su parte, el Gobierno declara que resulta altamente preocupante que se concluya sin ningún estudio previo y sin tener argumentos de fondo para ello que el Gobierno amenaza a dos medios de comunicación para que cambien su línea editorial. Esto constituye en un irrespeto para los dueños (empleadores) y directivos de esos canales a los que se refieren — sin mencionarlos — y a la vez podría constituirse en un abierto ataque a la soberanía de la República Bolivariana de Venezuela como país libre y democrático ya que es exclusivo de ellos, dentro de un estado social de derecho y de justicia.
  11. 1614. De todos es conocido que en materia laboral los medios de comunicación se califican dentro de las llamadas empresas de tendencias — o ideológicas — y tienen un trato especial basado en el derecho que tiene para cambiar su línea editorial. Es el caso que ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social no cursa procedimiento alguno, presentado por trabajador alguno, que haya sido afectado o considere violentados sus derechos por el cambio de línea editorial de un medio de comunicación.
  12. 1615. Somos del criterio, que para asumir una posición en torno al tema debió ser pertinente y oportuno centrarnos en la caracterización o clasificación de los medios de comunicación, considerando para ello la doctrina — en especial la laboral — toda vez que su consideración tiene incidencia directa, no sólo en la duración del contrato de trabajo sino en la finalización del mismo por causas imputables tanto al trabajador como al empleador.
  13. 1616. En este orden de ideas, hay un sector pacífico de la doctrina que se inclina por definir a los medios de comunicación, y clasificarlos dentro de las denominadas empresas de tendencias o ideológicas; para mayor abundamiento la doctrina y la jurisprudencia y todo el ordenamiento jurídico positivo venezolano se inclina a favor de la clasificación antes señalada y es desde esta perspectiva que debió abordarse una discusión, conociendo de antemano de qué hablamos para no hacer señalamientos sin conocimiento de causa de un tema que pudiera derivar en conclusiones equívocas, a menos que — intencionalmente — se quisiera hacer un uso incorrecto del tema con otros fines.
  14. 1617. Por lo antes señalado, el Gobierno espera que sea abordado el debate en el seno del Comité y que se pueda llegar a conclusiones mucho más cercanas a la realidad, pues el Gobierno sostiene como principio que la indiferencia hacia temas de tamaña envergadura no es la actitud más sana y mucho menos hacer señalamientos a priori sin fundamento alguno que contribuyan a desviar la atención de los verdaderos intereses que se persiguen al invocar estos aspectos.
  15. 1618. En el mismo orden de ideas, la doctrina alemana (lugar donde se utiliza el término tendencia, el cual se aplica con bastante amplitud), consideran las empresas ideológicas como: «aquellas organizaciones dirigidas al logro de fines políticos, sindicales, confesionales caritativas, educativas, artísticas y similares y presuponen la adhesión a una particular ideología o concepción del mundo, generalmente llamada tendencia por parte del prestador del trabajo de que ella depende».
  16. 1619. En opinión de un sector de la doctrina española: «podemos llegar a la conclusión de que las organizaciones de tendencia, se caracterizan en el panorama internacional por ser la consecuencia y plasmación directa del reconocimiento constitucional del pluralismo político, sindical y religioso; por estar destinadas directa y predominantemente a la pública difusión de cierta ideología y por constituir el cauce de expresión de un derecho fundamental de su titular, sea éste individual o colectivo».
  17. 1620. Más adelante, y para delinear con precisión a las empresas de tendencia o ideológicas se pronuncian en este criterio: «sólo aquellas empresas o instituciones destinadas a la difusión, propagación y adoctrinamiento de la ideología que caracteriza a la organización madre, podrían ser consideradas como claras organizaciones de tendencia. Sólo estas instituciones – Vg. medios de información y manifestación del pensamiento, escuelas, seminarios, centros de perfeccionamiento sindical... etc., constituyen por sí mismas una expresión directa del pluralismo político».
  18. 1621. Finalmente, en lo que corresponde a este aspecto resultan claramente alarmantes las conclusiones que se abordaron de forma ligera, sin tomar en cuenta aspectos clave para no cometer tales desafueros que comprometen no sólo al Comité sino también a la Organización en su conjunto y que en corto plazo puede sin lugar a dudas, afectar la imparcialidad y profesionalismo que debe caracterizarlos.
  19. 1622. En cuanto a las recomendaciones del Comité, el Gobierno destaca que en noviembre de 2007 convocó la constitución de la comisión preparatoria para la convocatoria a la mesa de diálogo social, participativo, inclusivo, incluyente y productivo que se celebraría el 4 de enero de 2008, la misma fue suspendida debido al ambiente de conflictividad generado por la actitud hostil de los trabajadores y empleadores quienes después de difundir una férrea campaña en contra de la propuesta de reforma constitucional cuyo texto contenía la rectificación de algunos aspectos objeto de queja ante la OIT, se dispusieron a desestabilizar utilizando la estrategia del desabastecimiento en rubros de alimentos considerados de primera necesidad. En otras palabras, la actitud de algunos sectores empleadores y trabajadores que hacen vida en la República Bolivariana de Venezuela no es congruente con lo que denuncian como cierto en los foros internacionales; sin embargo, de manera autónoma y en espera de una actitud proactiva y positiva el Gobierno está dispuesto a convocarlos nuevamente.
  20. 1623. En cuanto a la Ley de Solvencia Laboral, el Gobierno señala que el propósito y razón de la misma está inspirado en la conducta evasiva que un sector de los empleadores practicaba respecto a las contribuciones legales — especialmente en materia de seguridad social — en perjuicio de los trabajadores, lo que obligó al Gobierno a echar mano de esta herramienta para evitar dicha evasión regulando, especialmente a las empresas que participaran en contratos con el sector público al exigirles como único requisito estar al día y solventes con los requisitos mínimos que la normativa legal venezolana exige.
  21. 1624. Finalmente, en cuanto a la demanda de inconstitucionalidad presentada por CONINDUSTRIA, contra la Ley de Solvencia Laboral, el Gobierno no tiene mayores detalles pues su conocimiento es competencia del Poder Judicial, pero dejar claro que será respetuoso y acatará la decisión que al respecto se tome; sólo esperan una actitud análoga de los demandantes, todo ello sin profundizar que en aras de no entorpecer el derecho a la libre empresa en fecha reciente se extendieron los lapsos de validez del documento de solvencia laboral para todas aquellas empresas del sector alimentos. No nos sorprende que esta prórroga no es expresada ni reconocida por los empleadores en su queja.
  22. 1625. En cuanto a la política económica y monetaria del mercado de divisas, el Gobierno destaca que se han realizado un sin número de reuniones cada semana entre las autoridades de la CADIVI y los representantes de las distintas cámaras de empleadores que hacen vida en el país. Todas estas reuniones se han caracterizado por la búsqueda de alternativas y mecanismos que otorguen fluidez al proceso de otorgamiento de divisas preferenciales para la adquisición de bienes y servicios (se envían las actas de reuniones). En lo relacionado a la organización denominada de Empresarios Socialistas, el Gobierno ratifica que no se inmiscuye en la libertad que puedan tener las diversas organizaciones de empleadores de asociarse libremente, por lo que mal pueden señalar que existe ventajismo, favoritismo e injerencia hacia confederación alguna. El Gobierno niega que la llamada Confederación de Empresarios Socialistas Unidos de Venezuela (CESV) haya sido creada bajo su auspicio y mucho menos puede señalarse que se pretenda sustituir consulta alguna con una u otra agrupación empresarial, ya que en este Gobierno ni se excluye ni mucho menos se singulariza. Para mayor abundamiento el artículo 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: «Toda persona tiene derecho a asociarse con fines lícitos de conformidad con la ley, el Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.» De la anterior cita se desprende que el derecho de asociación es un derecho humano fundamental el cual ha sido promovido por nuestro Gobierno al grado de elevarlo a rango constitucional.
  23. 1626. No deja de llamar la atención que pudieran con este argumento los querellantes pretender que están en presencia de un derecho exclusivo, discriminatorio y excluyente, que sólo los ampara a ellos, lo cual en sí mismo es contrario a nuestro ordenamiento jurídico, y que es violatorio y contrario al criterio del Comité de Libertad Sindical que señala:
    • El artículo 2 del Convenio núm. 87 consagra el principio de la no discriminación en materia sindical y la expresión sin ninguna distinción que contiene este artículo significa que se reconoce la libertad sindical sin discriminación de ninguna clase debida a la ocupación, al sexo, al color, a la raza, a las creencias, a la nacionalidad, a las opiniones políticas, etc. No sólo a los trabajadores del sector privado de la economía, sino también a los funcionarios y a los agentes de los servicios públicos en general [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, quinta edición, 2006, párrafo 209].
  24. 1627. En cuanto al ataque a la sede de FEDECAMARAS, el Gobierno enfatiza que en la República Bolivariana de Venezuela no ha existido ni existirá complacencia alguna contra actos de violencia que atenten contra instituciones e instalaciones. La parte denunciante señala que los manifestantes llegaron en unidades de transporte pertenecientes a organismos oficiales, asimismo señalan que estos supuestos dirigentes amenazaron a esta institución bajo el supuesto apoyo tácito de funcionarios de orden público (que supuestamente no intervinieron para evitar ni frenar el ataque) sin demostrar tales aseveraciones. Sólo consignan una serie de reproducciones fotográficas donde se observan unos supuestos manifestantes pero no demuestran que estos manifestantes habían llegado a esta sede en transportes pertenecientes a organismos oficiales ni mucho menos que estaban actuando bajo la mirada complaciente de los cuerpos de seguridad del Estado.
  25. 1628. La parte denunciante hace aseveraciones sin prueba y sin fundamento alguno y más grave aún está el hecho de que bajo argucias pretenden utilizar a este honorable Comité para tratar de obtener una observación negativa sobre la actuación de la República Bolivariana de Venezuela cuando bajo ningún concepto ésta corresponde a esta instancia conocer de las «supuestas agresiones» que, además, no fueron apropiadamente denunciadas ante la autoridad competente, es decir, la Fiscalía General de la República (FGR). Ahora bien, cabe preguntarse si la omisión al presentar la denuncia ante las autoridades competentes (FGR) de todos los supuestos hechos denunciados es parte de la estrategia de confrontación asumida por FEDECAMARAS.
  26. 1629. En cuanto a las alegadas restricciones a la libertad de movimiento impuestas a dirigentes de FEDECAMARAS: la parte denunciante señala en su escrito lo siguiente:
    • La OIE destaca asimismo con preocupación que el Gobierno impidió salir del país a la Sra. Albis Muñoz, delegada empleadora y antigua presidenta de FEDECAMARAS con motivo de su concurrencia a la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra en junio de 2007. Igual actitud había ocurrido con ocasión de la Reunión Regional Americana de la OIT en el año 2006. Las autoridades invocaron problemas fiscales, administrativos y judiciales de la delegada empleadora, instigados y denunciados por el propio Gobierno. En este sentido, el Gobierno decidió incluir, en calidad de consejeros técnicos de la delegación de los empleadores, a representantes de los empleadores, a representantes de la Confederación de Empresarios Socialistas de Venezuela (CONSEVEN), quienes no cumplían con los criterios de representatividad reconocidos por la OIT, tales como ser una organización libre e independiente que no sufra injerencias del Gobierno. En consecuencia, FEDECAMARAS era la única organización representativa de empleadores autónoma e independiente a efectos de la participación en la Conferencia...
  27. 1630. El Gobierno señala que no ha impedido ni impedirá salir del país a persona alguna, toda vez que son los órganos jurisdiccionales penales (ya que existe una evidente y clara separación de poderes) a quienes corresponde prohibir o no mediante una medida judicial la salida del país, por lo que mal puede la Sra. Albis Muñoz responsabilizar al Gobierno de la situación que tenga con los órganos jurisdiccionales penales o con el ministerio público de la República Bolivariana de Venezuela.
  28. 1631. No obstante, esta situación fue apropiadamente aclarada en comunicación enviada a la OIT el pasado mes de enero de 2008 en la que se informa de que la Sra. Albis Muñoz podrá beneficiarse del decreto que tiene fecha de 31 de diciembre de 2007 y que dispone el indulto de venezolanos que hayan sido procesados en relación con la comisión de delitos en los acontecimientos de abril de 2002 (golpe de Estado). Este decreto no alcanzó al Sr. Carlos Fernández por estar prófugo.
  29. 1632. En relación con la alegada ausencia de consulta bipartita y tripartita y diálogo social: es importante reiterar, señalar y destacar (tal y como se señaló en comunicaciones anteriores dirigidas a la OIT) que el diálogo se ha venido diversificando y ampliando aún más, especialmente en los años 2005 y 2006. En este período el Gobierno nacional, regional y local junto a FEDECAMARAS ha realizado innumerables reuniones tal y como lo hemos hecho saber a los diferentes órganos de control de la OIT, incluyendo a esta instancia del Comité de Libertad Sindical. Dichos encuentros han contado con la participación del Presidente y Vicepresidente de la República, ministros y altos funcionarios, tratándose temas de índole variada. Igualmente se han hecho más de 50 reuniones en el mismo período con todos los interlocutores sociales, sin perjuicio de otras consultas por vía escrita o a través de encuestas.
  30. 1633. Este diálogo social, que incluye reuniones de las cámaras regionales y sectoriales con autoridades nacionales, regionales y locales, está unido a una política soberana y popular del Gobierno que se ha traducido en elementos fundamentales para el crecimiento económico en los últimos 16 trimestres: la reducción de la inflación, reducción de las tasas de interés y de algunos impuestos como es el caso del débito bancario, la disminución de la desocupación con la reutilización de casi la totalidad del parque industrial instalado y el crecimiento del empleo formal, en la medida en que también se mantiene una continua inversión en salud, educación y formación profesional, en infraestructura vial (autovías, metros, trenes, puentes, represas), en infraestructura social (viviendas, hospitales, escuelas, colegios, inspectorías del trabajo, entre otros) e industrial.
  31. 1634. Prueba de lo anteriormente señalado es que se han remitido distintas comunicaciones dirigidas a FEDECAMARAS, FEDEINDUSTRIA, Confederación Unitaria de Trabajadores de Venezuela, Confederación Venezolana de Industrias, Empresarios por Venezuela, Confederación Venezolana de Industrias, Confederación Nacional de Trabajadores de Venezuela, Unión Nacional de Trabajadores, Confederación de Sindicatos Autónomos de Venezuela, a fin de convocarlos a una reunión preparatoria con miras a la instalación de la mesa de diálogo que promueva un intercambio inclusivo, incluyente, participativo y productivo, por lo que mal pueden señalar ser víctimas de una ausencia de consulta por parte del Gobierno.
  32. 1635. Pero, además, en la República Bolivariana de Venezuela también existen las condiciones que hacen posible ese diálogo social: existen sólidas e independientes organizaciones de empleadores y de trabajadores, con acceso a la información y al diálogo social. Existe la voluntad política de todos los interlocutores sociales y el compromiso para participar de buena fe en el diálogo social.
  33. 1636. En la República Bolivariana de Venezuela hay un claro y permanente respeto por los derechos humanos laborales, muy especialmente por la libertad sindical y la negociación colectiva voluntaria, instituciones que se fortalecen con el apoyo institucional. Finalmente, hay un respeto y reconocimiento entre todos los interlocutores sociales que hoy están convencidos como pluralidad de actores sociales, de la necesidad de ampliar de manera incluyente el diálogo social, como prueba de la falsedad de los hechos invocados en el año 2006, se aprobó el Reglamento de la Lopcymat consensuado mediante el diálogo social amplio e inclusivo en el cual se contó con los valiosos comentarios del Departamento de Normas de la Organización Internacional del Trabajo, por lo que mal pueden señalar que la República Bolivariana de Venezuela no ha incentivado el diálogo social, por lo que tal pedimento deber ser desestimado y así se solicita que sea declarado.
  34. 1637. Asimismo, en relación a las supuestas invasiones de fincas y otros atropellos, expuesta por la Organización Internacional de Empleadores y FEDECAMARAS, esta denuncia no tiene fundamento alguno y no existen pruebas que los demuestren o sustenten. Las instituciones y la población en general conocen perfectamente que en la República Bolivariana de Venezuela funciona un estado de derecho y de justicia, por lo que al momento de presentarse alguna alteración o violación de la ley debe acudir y denunciar los hechos ante las autoridades respectivas, para ello deben hacer la respectiva denuncia ante las autoridades competentes y aportar las pruebas que demuestren, en este caso lo señalado por los querellantes, de haber sucedido lo establecido por ello en la queja que nos ocupa, lo mínimo que pudieron hacer es acompañar las respectivas denuncias realizadas en los órganos administrativos y judiciales del Estado venezolano al escrito de ampliación llevado al Comité de Libertad Sindical. Por tanto, el Gobierno deplora que no se hayan sustentado con firmeza los argumentos de la patronal FEDECAMARAS, por lo que pide al honorable Comité valorar lo concerniente a este tema desestimándolo por las razones expuestas con anterioridad.
  35. 1638. En cuanto a los alegatos relativos al ataque a la sede de FEDECAMARAS presentados por la OIE el 27 de febrero de 2008, el Gobierno reitera que «en la República Bolivariana de Venezuela no ha existido ni existirá complacencia alguna contra actos de violencia que atenten contra instituciones e instalaciones». Respecto a la recomendación del Comité publicada en el informe del mes de noviembre de 2007 donde «... pidió al Gobierno que garantice la seguridad de la sede de FEDECAMARAS y la de sus dirigentes y que le informe sin demora de los resultados de las investigaciones», el Gobierno en perfecta congruencia con lo antes expuesto se ha avocado a la búsqueda e identificación de los autores materiales e intelectuales del hecho deplorable ocurrido en la sede de FEDECAMARAS el pasado 24 de febrero de 2008 y denunciado ante la Fiscalía General de la República el pasado 25 de febrero de 2008 por las autoridades de esa organización. Así lo evidencian los distintos artículos reseñados por los distintos medios de comunicación impresos que circulan en el país.
  36. 1639. A tal efecto, el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social en la persona del Director General de Relaciones Laborales, Dr. José Gregorio Villarroel, estableció comunicación telefónica con el primer vicepresidente de FEDECAMARAS con el propósito de expresar su solidaridad, deplorando tan lamentable suceso.
  37. 1640. En relación a la garantía de seguridad de la sede de FEDECAMARAS, el Gobierno informa que dicho ataque ocurrió a pesar de que este recinto es custodiado por patrullas de la policía metropolitana, efectivos de la guardia nacional además de efectivos de la policía de Chacao (administrada por un alcalde de oposición) quienes vigilan la sede las 24 horas del día. No obstante, es conocido que quienes practican acciones ofensivas desarrollan experticia en la evasión de la vigilancia de los cuerpos de seguridad. Esperamos poder transmitir a la brevedad posible el resultado de las investigaciones.
  38. 1641. Asimismo, en relación a los supuestos ataques a la sede de FEDECAMARAS ocurridos con anterioridad (en mayo y noviembre de 2007) según señaló la queja interpuesta por la Organización Internacional de Empleadores y FEDECAMARAS ante la OIT, puede decirse que es del conocimiento de las instituciones y de la población en general que en la República Bolivariana de Venezuela funciona un estado de derecho y de justicia, por lo que al momento de presentarse alguna alteración o violación de la ley debe acudir y denunciar los hechos ante las autoridades respectivas y aportar las pruebas que demuestren los hechos denunciados. La parte denunciante señaló que ocurrió un nuevo ataque a la sede el pasado 22 de noviembre y repite el mismo modus operandi al presentar las denuncias ante esa instancia internacional pero evadiendo la vía judicial natural pues no existen denuncias consignadas ante los organismos competentes, como es el caso de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela.
  39. 1642. En los casos antes mencionados, lo mínimo que pudieron hacer los querellantes es acompañar las respectivas denuncias realizadas en los órganos administrativos y judiciales del Estado venezolano al escrito de ampliación llevado al Comité de Libertad Sindical, presentado el pasado mes de mayo y octubre de 2007, respectivamente.
  40. 1643. Por lo tanto, el Gobierno deplora que no se hayan sustentado con firmeza los argumentos de la patronal FEDECAMARAS y pide al honorable Comité valorar lo concerniente a este tema, desestimándolo por las razones expuestas con anterioridad.
  41. 1644. Por todos los razonamientos y consideraciones anteriores, solicitamos formalmente que desechen cada uno de los pedimentos aquí expresados, toda vez que los mismos carecen de sustento y de prueba alguna.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 1645. En primer lugar, el Comité debe lamentar que a pesar del declarado apego del Gobierno al diálogo social y de ciertas medidas que incluyen reuniones puntuales (según el Gobierno más de 50 en el último período) en diferentes temas, el Gobierno haya desatendido la recomendación central que formuló en su reunión de noviembre de 2007, pidiendo que se ponga en marcha en el país una comisión nacional mixta de alto nivel asistida por la OIT, que examine todos y cada uno de los alegatos y cuestiones en instancia de manera que mediante el diálogo directo se puedan resolver los problemas. Son éstos los temas que preocupan y que interesan a las organizaciones nacionales de empleadores y reclaman medidas para que puedan desarrollarse adecuadamente sus derechos en virtud de los Convenios núms. 87 y 98 y el diálogo social. El Comité lamenta nuevamente la actitud poco constructiva del Gobierno desatendiendo esta recomendación fundamental, reitera su anterior recomendación y espera firmemente que el Gobierno no pospondrá de nuevo la adopción de las medidas necesarias. El Comité urge al Gobierno a que le informe al respecto.
    • Alegatos de violencia e intimidación contra
    • las organizaciones de empleadores y sus dirigentes
  2. 1646. El Comité llama la atención sobre la gravedad de los alegatos de la OIE y debe expresar su profunda preocupación no sólo por los hechos alegados mismos (irrupción violenta de grupos), según la OIE, progubernamentales, mencionados por su nombre, en la sede de FEDECAMARAS con pintadas, daños a la propiedad y amenazas en mayo de 2007 (la OIE ha señalado que los responsables de FEDECAMARAS presentaron declaración judicial unos días después de este atentado), nuevos ataques a las instalaciones de FEDECAMARAS el 22 de noviembre y el 2 de diciembre de 2007 y el estallido de un artefacto explosivo en la planta baja del edificio de FEDECAMARAS el 24 de febrero de 2008 ocasionando la muerte de un inspector (o hasta hace poco inspector) de la policía metropolitana que estaba instalando la bomba, dañando además seriamente las instalaciones donde aparecieron, según la prensa, panfletos de un grupo guerrillero con integrantes vinculados a la policía metropolitana) sino también por la actitud del Gobierno en cuyas declaraciones sobre los ataques de mayo y noviembre de 2007 no aporta datos sobre el estado de las investigaciones — que parecen no haber comenzado —, el esclarecimiento de los hechos, y los presuntos autores, sino que centra su respuesta en declarar que la OIE hace aseveraciones sin prueba y sin fundamento y que las «supuestas» agresiones o ataques no fueron apropiadamente denunciadas ante la Fiscalía General de la República, preguntándose además si no se trata de parte de la estrategia de confrontación asumida por FEDECAMARAS. El Comité deplora por ello tanto más tener que constatar que el tercer ataque a la sede de FEDECAMARAS se saldó con la explosión de una bomba el 24 de febrero de 2008 y la muerte de la persona que la instalaba. El Comité toma nota de que el Gobierno declara que este hecho fue denunciado el día siguiente por FEDECAMARAS ante la Fiscalía General de la República, así como que el Director General de Relaciones Laborales del Ministerio Popular para el Trabajo y Seguridad Social expresó por teléfono al vicepresidente de FEDECAMARAS su solidaridad deplorando tan lamentable suceso, ocurrido sin embargo en un recinto custodiado según el Gobierno por las fuerzas del orden que vigilan la sede las 24 horas del día. El Comité toma nota de que el Gobierno espera poder transmitir a la brevedad el resultado de las investigaciones sobre este asunto concreto y adjunta recortes de prensa donde se indica que los sospechosos están identificados según declaraciones de las autoridades.
  3. 1647. El Comité deplora que meses después de los ataques o atentados contra la sede de FEDECAMARAS y los considerables daños producidos no haya comunicado resultados en el sentido de indicar el nombre de los culpables así como que indirectamente ponga en duda los ataques de mayo y noviembre de 2007 ni esclarezca la alegada implicación de personas o grupos próximos a esferas del régimen. El Comité recuerda al Gobierno que la presente queja le ha sido comunicada oficialmente y que en la medida en que recoge hechos delictivos le corresponde iniciar — si no se ha hecho en el plano nacional — los correspondientes procesos penales.
  4. 1648. El Comité debe destacar que los hechos descritos, que por sí solos tendrían una profunda fuerza intimidante, se sitúan según la queja de la OIE en un contexto más general de intimidación y que incluye cuestiones pendientes ante el Comité que no han sido adecuadamente respondidas por el Gobierno, en particular en relación con las alegadas invasiones de fincas (sobre las que el Gobierno se limita a declarar que no tienen fundamento alguno y que los interesados pueden presentar denuncias ante los órganos administrativos o judiciales) y otros alegatos de intimidación y de violencia. El Comité expresa su preocupación al respecto y reitera sus recomendaciones anteriores que se reproducen a continuación:
    • — en cuanto a los alegatos de violaciones a la propiedad privada contra numerosos líderes empresariales en el sector del agro y la ganadería, víctimas de invasiones, confiscaciones de tierras o expropiaciones sin justa compensación, frecuentemente a pesar de decisiones de la autoridad judicial para la restitución de tierras a sus propietarios, el Comité pide al Gobierno que responda de manera precisa a los alegatos concretos de la OIE incluidos los relativos a las medidas contra los dirigentes empleadores Mario José Oropeza, Luis Bernardo Meléndez, y los graves alegatos relativos al secuestro de tres productores azucareros en 2006 y a la muerte de seis productores por causa de agresión;
    • — en cuanto al alegado acoso a dirigentes empresariales a través de discursos hostiles del Presidente de la República en los que se descalifica y desprecia a los dirigentes empleadores y se amenaza con la confiscación de propiedades por supuestas razones de interés social, el Comité pide al Gobierno que facilite sin demora sus observaciones al respecto;
    • — dada la gravedad de los diferentes alegatos mencionados que configuran un clima de intimidación de dirigentes de organizaciones de empleadores y sus afiliados, el Comité destaca su preocupación y subraya que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que ser respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, y que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio.
  5. 1649. Dado que la situación actual es incompatible con las exigencias del Convenio núm. 87, el Comité pide una vez más al Gobierno que garantice de manera efectiva la seguridad de la sede de FEDECAMARAS y de sus dirigentes y que tome medidas para intensificar las investigaciones sobre el atentado con bomba del 28 de febrero de 2008 en la sede de FEDECAMARAS y para — si no se ha hecho — denunciar ante las autoridades competentes los ataques a la sede de FEDECAMARAS de mayo y noviembre de 2007, a efectos de que se esclarezcan los hechos, se procese a los autores y se les sancione severamente de manera que estos hechos delictivos no se repitan. El Comité insta al Gobierno a que le informe al respecto.
    • Alegatos de restricción a la libertad de expresión
  6. 1650. En cuanto a ciertas restricciones a derechos fundamentales alegadas (retiro de la concesión al Canal 2, Radio Caracas Televisión (RCTV) y amenazas del Gobierno que han llevado a que dos otros medios de comunicación cambien su línea editorial), el Comité recordó en su anterior examen del caso que el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de expresar sus opiniones a través de la prensa o en otro medio de comunicación social es uno de los elementos fundamentales de los derechos sindicales y que las autoridades deberían abstenerse de obstaculizar indebidamente su ejercicio legal, así como garantizar plenamente el derecho de expresión en general y en particular el de las organizaciones de empleadores. El Comité pidió al Gobierno que garantice el respeto de este principio en particular respecto a los medios de comunicación utilizados por FEDECAMARAS. El Comité pidió también al Gobierno que se abstenga de toda injerencia en la línea editorial de los medios de comunicación independientes, incluso a través del uso de sanciones económicas o legales, y que garantice a través de la existencia de medios de expresión independientes el libre flujo de ideas, que es esencial para la vida y el bienestar de las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
  7. 1651. El Comité toma nota de los alegatos de la OIE según los cuales la libertad de información y expresión están gravemente amenazadas puesto que, después del cierre de Radio Caracas Televisión (RCTV), medio principal de expresión del sector privado en la República Bolivariana de Venezuela, el Gobierno ha comenzado a amenazar al único medio audiovisual independiente que queda en el país que es la Cadena Globovisión y el Presidente venezolano Hugo Chávez amenazó recientemente con el cierre de la misma en diferentes ocasiones; el Viceministro de Relaciones Exteriores, William Izarra, el 8 de enero de 2007 señaló que «nuestro socialismo necesita una hegemonía comunicacional y todas las comunicaciones tienen que depender del Estado como bien público». El Comité toma nota de que la OIE alega que por el decreto núm. 5349 de 11 de mayo de 2007, se creó la Fundación Televisora Venezolana Social (TEVES), adscrita al Ministerio del Poder Popular, cuya financiación está constituida principalmente, según el artículo 4, por el aporte inicial del 100 por ciento que le asigna la República Bolivariana de Venezuela así como el que anualmente le asigne la Ley de Presupuesto; este es el medio que reemplazó a RCTV en la frecuencia de emisión y salida al aire y ningún medio privado o independiente pudo ocupar el espacio. Los bienes de RCTV fueron retenidos y confiscados sin ninguna compensación.
  8. 1652. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno indicando que no renovó a la empresa RCTV la licencia para la explotación del espacio radioeléctrico cuya administración recae en el Estado al no corregir la empresa sus violaciones a la libertad sindical, atentar a las disposiciones de la Ley de Protección al Niño, Niña y Adolescente e incitar a delinquir, a pesar de las solicitudes del Gobierno.
  9. 1653. El Comité observa que el Gobierno sitúa los alegatos dentro de una matriz de opinión mediática orquestada a nivel nacional e internacional para hacer creer que se violentan los derechos a la libertad de expresión e información de los ciudadanos y que se avanzaba hacia un régimen autocrático, y declara que este argumento quedó pulverizado cuando el Presidente de la República reconoció el triunfo de la oposición en el último referéndum. El Comité toma nota de que el Gobierno rechaza el alegato de que se amenaza a dos medios de comunicación para que cambien su línea editorial y señala que ningún trabajador ha presentado denuncia alguna por el supuesto cambio de línea editorial de un medio de comunicación.
  10. 1654. El Comité destaca sin embargo que según los alegatos de la OIE recientemente en varias ocasiones el Presidente de la República ha amenazado con el cierre de la Cadena Globovisión y que la organización querellante ha puesto de relieve la creación por decreto de una cadena televisiva pública financiada integralmente por el presupuesto del Estado y que remplaza al Canal 2 RCTV.
  11. 1655. El Comité recuerda una vez más que el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de expresar sus opiniones a través de la prensa o en otro medio de comunicación social es uno de los elementos fundamentales de los derechos sindicales y que las autoridades deberían abstenerse de obstaculizar indebidamente su ejercicio legal, así como garantizar plenamente el derecho de expresión en general y el de las organizaciones de empleadores. El Comité pide al Gobierno que garantice el respeto de este principio en particular respecto a los medios de comunicación utilizados por FEDECAMARAS. El Comité pide también al Gobierno que garantice a través de la existencia de medios de expresión independientes el libre flujo de ideas, que es esencial para la vida y el bienestar de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. El Comité llama la atención del Gobierno sobre el principio contenido en el párrafo 159 de su Recopilación de decisiones y principios.
    • Alegatos relativos a la libertad de movimiento
    • de dirigentes empleadores
  12. 1656. En cuanto a los alegatos relativos a limitaciones a la libertad de movimiento de dirigentes empleadores, recordando la importancia que concede al principio establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos sobre el derecho de cada persona a salir de cualquier país, incluido el propio, y a regresar al país de origen, particularmente cuando se trata de participar en actividades de organizaciones de empleadores o de trabajadores en el extranjero, el Comité pidió al Gobierno en su anterior examen del caso que garantice la libertad de movimiento de los dirigentes Sra. Albis Muñoz y Sr. Carlos Fernández y que tome las medidas necesarias para dejar sin efecto la orden de captura y el procesamiento del Sr. Carlos Fernández de manera que pueda regresar al país sin temer represalias. El Comité pidió también al Gobierno que envíe informaciones sobre los ocho dirigentes empleadores mencionados por su nombre por la OIE cuya libertad de movimiento estaría restringida. Teniendo en cuenta la persistencia de los hechos alegados relativos a ciertos dirigentes empleadores, el Comité llama la atención del Gobierno sobre el principio contenido en el párrafo 122 de su Recopilación de decisiones y principios.
  13. 1657. El Comité toma nota de los nuevos alegatos de la OIE relativos a restricciones a la libertad de movimiento de dirigentes empresariales. Según la OIE, en diciembre de 2004, a 27 ciudadanos venezolanos, de ellos 16 dirigentes empresariales, se les prohibió salir del país a partir de esa fecha, entre ellos a la ex presidenta de FEDECAMARAS, Sra. Albis Muñoz; esta medida sólo procede cuando hay elementos que señalen a una persona con un crimen, que exista peligro de fuga o de obstaculización de la investigación; este arbitrario manejo de los procedimientos judiciales, instigado por el Gobierno, ha impedido la salida del país de los afectados en numerosas ocasiones, por lo que se han visto privados de ejercer la defensa de los intereses de los empleadores y sus organizaciones, especialmente la Sra. Albis Muñoz como delegada empleadora de su país a la última Conferencia Internacional del Trabajo.
  14. 1658. El Comité toma nota de que el Gobierno declara que son los órganos jurisdiccionales penales los que pueden prohibir la salida del país (y no el Gobierno) en función de su situación procesal. El Comité observa con interés de que, según el Gobierno, la Sra. Albis Muñoz — ex presidenta de FEDECAMARAS — puede beneficiarse del decreto de amnistía de 31 de diciembre de 2007. El Comité observa sin embargo que éste no es el caso del ex presidente de FEDECAMARAS Sr. Carlos Fernández por, según el Gobierno, no cumplir las condiciones del decreto en particular por encontrarse prófugo de la justicia (el Gobierno reitera sus declaraciones — ya examinadas — anteriores sobre la participación de este dirigente en los acontecimientos de 2002 y el golpe de Estado).
  15. 1659. El Comité pide al Gobierno que envíe información sobre la prohibición de salida del país a 15 dirigentes empresariales así como que se deje sin efecto la orden de captura del ex presidente de FEDECAMARAS Sr. Carlos Fernández de manera que pueda regresar al país sin temer represalias.
    • Diálogo social
  16. 1660. En cuanto a sus alegatos de falta de consulta tripartita y ausencia de voluntad tripartita, el Comité observa que la OIE se refiere a la cuestión del salario mínimo e indica que además de no haber realizado consulta tripartita alguna antes de la adopción del decreto núm. 5384, debe destacarse la falta de voluntad política del Gobierno de realizar consultas tripartitas (en el último aumento de salario mínimo recién se envió una notificación el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial); la OIE llama la atención sobre las declaraciones del Ministro de Trabajo, donde se refiere que para la fijación de salarios mínimos no se formará comisión tripartita alguna. «A estas alturas del proceso, con tanta democratización que hay, al tripartismo no vamos a volver» señaló el Sr. Rivero. Sin embargo, señala la OIE, el artículo 167 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con las disposiciones del Convenio núm. 26 de la OIT, destaca que será una comisión tripartita la encargada de revisar el salario básico al menos una vez al año, lo que no se ha cumplido en los últimos ocho años.
  17. 1661. El Comité toma nota de que según la OIE ha sido aprobada en primera discusión, por la Asamblea Legislativa el 9 de agosto de 2007, el proyecto de ley orgánica de estabilidad laboral, sin consulta tripartita alguna, a pesar de estar en conflicto con el Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), así como con el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), ambos Convenios ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
  18. 1662. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales en noviembre de 2007 convocó la constitución de la comisión preparatoria para la convocatoria a la mesa del diálogo social, participativo, inclusivo, incluyente y productivo que se celebraría el 4 de enero de 2008, la misma fue suspendida sin embargo debido al ambiente de conflictividad generado por la actitud hostil de los trabajadores y empleadores quienes después de difundir una férrea campaña en contra de la propuesta de reforma constitucional cuyo texto contenía la rectificación de algunos aspectos objeto de queja ante la OIT, se dispusieron a desestabilizar utilizando la estrategia del desabastecimiento en rubros de alimentos considerado de primera necesidad; según el Gobierno, la actitud de algunos sectores empleadores y trabajadores que hacen vida en la República Bolivariana de Venezuela no es congruente con lo que denuncian como cierto en los foros internacionales; sin embargo, de manera autónoma y en espera de una actitud preactiva y positiva, el Gobierno señala que está dispuesto a convocarlos nuevamente, puesto que las condiciones para ello están dadas.
  19. 1663. El Comité espera firmemente que se constituya una mesa de diálogo social de conformidad con los principios de la OIT, que tenga composición tripartita y respete debidamente en su composición la representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto y le invita a que solicite la asistencia técnica de la OIT. El Comité le pide también una vez más que convoque la comisión tripartita en materia de salarios mínimos prevista por la Ley Orgánica del Trabajo.
  20. 1664. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, el diálogo social se ha venido diversificando y ampliando aún más, especialmente en los años 2005 y 2006; en este período el gobierno nacional, regional y local junto a FEDECAMARAS han realizado innumerables reuniones tal y como se ha hecho saber al Comité de Libertad Sindical; dichos encuentros han contado con la participación del Presidente y Vicepresidente de la República, ministros y altos funcionarios, tratándose temas de índole variada; igualmente se han hecho más de 50 reuniones en el mismo período con todos los interlocutores sociales, sin perjuicio de otras consultas por vía escrita o a través de encuestas; este diálogo social, que incluye reuniones de las cámaras regionales y sectoriales con autoridades nacionales, regionales y locales, está unida a una política soberana y popular del Gobierno que se ha traducido en elementos fundamentales para el crecimiento económico en los últimos 16 trimestres, la reducción de la inflación y del desempleo y la mejora en infraestructuras económicas y sociales (viviendas, hospitales, etc.).
  21. 1665. El Comité toma nota de que el Gobierno señala que en el año 2006, se aprobó el Reglamento de la Lopcymat consensuado mediante el diálogo social amplio e inclusivo en el cual se contó con los valiosos comentarios del Departamento de Normas de la Organización Internacional del Trabajo, por lo que mal pueden señalar que la República Bolivariana de Venezuela no ha incentivado el diálogo social.
  22. 1666. El Comité concluye que a pesar de que se han realizado un número considerable de reuniones bipartitas y tripartitas, inclusive con relación a ciertos proyectos de ley, sigue habiendo deficiencias importantes en el diálogo social; la organización querellante ha puesto de relieve en sus alegatos la discusión de leyes o su aprobación en el Congreso sin que fueran objeto de consultas con las organizaciones de empleadores a pesar de que afectaban a los intereses que defienden; por ejemplo el proyecto de ley orgánica de estabilidad laboral aprobado en primera discusión en la Asamblea Legislativa y que está en contradicción con los convenios de la OIT y supedita la validez de los despidos de trabajadores con estabilidad laboral a una autorización administrativa. El Comité llama la atención del Gobierno sobre el principio contenido en los párrafos 1068, 1071 y 1076 de su Recopilación de decisiones y principios.
  23. 1667. El Comité destaca que todavía no existen órganos estructurados de diálogo social tripartito y los alegatos tienden a indicar que cuando hay consultas no se intenta tener debidamente en cuenta los puntos de vista de las organizaciones de empleadores y menos aún hacer esfuerzos para llegar a soluciones mutuamente compartidas. En lo que respecta a los alegatos relativos a deficiencias en el diálogo social, el Comité subraya una vez más la importancia que debe atribuirse a la celebración de consultas francas y sin trabas sobre cualquier cuestión o legislación proyectada que afecte a los derechos sindicales y que es esencial que, cuando se introduzca un proyecto de legislación que afecte la negociación colectiva o las condiciones de empleo, se proceda antes a consultas detalladas con las organizaciones independientes de trabajadores y de empleadores más representativas. El Comité pide nuevamente al Gobierno que le siga informando de las consultas bipartitas y tripartitas con FEDECAMARAS que se produzcan y de toda negociación o acuerdo con esta central o sus estructuras regionales enviando los textos correspondientes. El Comité pide también al Gobierno que toda legislación que se adopte en temas laborales, sociales y económicos en el marco de la Ley Habilitante sea objeto previamente de verdaderas consultas en profundidad con las organizaciones independientes de empleadores y de trabajadores más representativas, haciendo suficientes esfuerzos para poder llegar en la medida de lo posible a soluciones compartidas.
    • Alegatos de discriminación contra organizaciones de empleadores
  24. 1668. El Comité recuerda que se había referido a una serie de alegatos relativos a la promoción de organizaciones afectas al régimen, proyectos de ley, leyes o situaciones que podían dar lugar a discriminaciones respecto de las organizaciones de FEDECAMARAS o sus dirigentes: arbitrariedad en la gestión fiscal en perjuicio de empleadores que critican la política del Gobierno, proyecto de ley sobre cooperación internacional (injerencia del Estado en las donaciones y recursos que las organizaciones de empleadores reciben de instituciones públicas o privadas) y necesidad de mecanismos que aseguren que la certificación de la «solvencia laboral» de las empresas a efectos de que la concesión de contratos públicos se otorgue con suficientes garantías de imparcialidad. El Comité llama la atención del Gobierno sobre el principio contenido en el párrafo 340 de su Recopilación de decisiones y principios.
  25. 1669. El Comité observa que, según los nuevos alegatos de la OIE, el intervencionismo del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en la creación o funcionamiento de organizaciones empresariales paralelas sigue produciéndose y señala los siguientes casos: 1) Confederación de Empresarios Socialistas de Venezuela (CONSEVEN): desde su creación, dos destacados líderes gubernamentales son dirigentes de esta Confederación: vicepresidente: Sr. Johnny Yánez Rangel, Gobernador del Estado de Cojedes, y asesor económico: Sr. José Gregorio Vielma Mora, Superintendente del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria, máxima autoridad del Ministerio de Finanzas de la Nación, y 2) FEDEINDUSTRIA: la obtención de divisas por las empresas, a pesar de su abundancia por los ingresos petroleros, está supeditada a la autorización y al control de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI); sin embargo, FEDEINDUSTRIA en su página web informa a sus miembros que gracias a sus vínculos con entidades de la administración dispone de privilegios para obtener divisas sin necesidad de recurrir a los burocráticamente lentos y discriminatorios procesos exigidos por la CADIVI a cualquier empresa independiente.
  26. 1670. En cuanto a los alegatos relativos a la organización denominada Confederación de Empresarios Socialistas, el Gobierno ratifica que no se inmiscuye en la libertad que puedan tener las diversas organizaciones de empleadores de asociarse libremente, por lo que mal pueden señalar los querellantes que existe ventajismo, favoritismo e injerencia hacia confederación alguna; el Gobierno niega que la llamada Confederación de Empresarios Socialistas Unidos de Venezuela (CESV) haya sido creada bajo su auspicio y mucho menos puede señalarse que se pretenda sustituir consulta alguna con una u otra agrupación empresarial; el Gobierno indica que con este argumento los querellantes pudieran pretender que están en presencia de un derecho exclusivo, discriminatorio y excluyente, lo cual en sí mismo es contrario al ordenamiento jurídico, y a los principios del Comité de Libertad Sindical. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno negando injerencia alguna en la Confederación de Empresarios Socialistas de Venezuela (CONSEVEN), pero observa que no responden con precisión a los alegatos de la OIE que apuntan a la presencia en la CONSEVEN de dos destacados cargos gubernamentales, inclusive con responsabilidades aduaneras y tributarias, así como de trato preferente a la organización de empleadores FEDEINDUSTRIA (privilegios para obtener divisas) a diferencia de las de empresas independientes. El Comité llama la atención del Gobierno sobre el principio contenido en el párrafo 1086 de su Recopilación de decisiones y principios. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre estos alegatos y reitera la importancia de que el Gobierno adopte una actitud neutral en el trato y relaciones con todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y que examine todos los puntos mencionados de potencial discriminación contra empleadores u organizaciones de FEDECAMARAS, así como que le informe al respecto, incluido lo relativo a la tramitación del proyecto de ley relativo a la cooperación internacional, en cuya redacción definitiva espera que se prevean recursos rápidos en caso de discriminación.
  27. 1671. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales, en cuanto a la política económica y monetaria del mercado de divisas, se han realizado un sin número de reuniones cada semana entre las autoridades de la CADIVI y los representantes de las distintas cámaras de empleadores que hacen vida en el país; todas estas reuniones se han caracterizado por la búsqueda de alternativas y mecanismos que otorguen fluidez al proceso de otorgamiento de divisas preferenciales para la adquisición de bienes y servicios (se envían las actas de reuniones).
  28. 1672. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, el propósito y razón de la Ley de Solvencia Laboral está inspirado en la conducta evasiva que un sector de los empleadores practicaba respecto a las contribuciones legales — especialmente en materia de seguridad social — en perjuicio de los trabajadores, lo que obligó al Gobierno a echar mano de esta herramienta para evitar dicha evasión, regulando especialmente a las empresas que participaran en contratos con el sector público al exigirles como único requisito estar al día y solventes con los requisitos mínimos que la normativa legal venezolana exige.
  29. 1673. En cuanto a la demanda de inconstitucionalidad presentada por CONINDUSTRIA, contra la Ley de Solvencia Laboral, el Gobierno no tiene mayores detalles pues su conocimiento es competencia del Poder Judicial, pero deja claro que será respetuoso y acatará la decisión que al respecto se tome; indica además que en fecha reciente se extendieron los lapsos de validez del documento de solvencia laboral para todas aquellas empresas del sector de alimentos, pero ello no se reconoce en la presente queja.
  30. 1674. En cuanto a los alegatos relativos a la Ley de Solvencia Laboral y su aplicación, en su anterior examen del caso, el Comité pidió a la OIE que facilite precisiones sobre las empresas que han cerrado como consecuencia de dicha ley, el número de trabajadores que perdieron su empleo y las estadísticas de que disponga. El Comité pidió al Gobierno: 1) que examine directamente con FEDECAMARAS los mecanismos que aseguren que la certificación de la «solvencia laboral» se otorgue con suficientes garantías de imparcialidad, y 2) que le comunique el resultado de la demanda de inconstitucionalidad presentada por CONINDUSTRIA contra la Ley de Solvencia Laboral.
  31. 1675. El Comité debe reiterar las recomendaciones de su reunión de noviembre de 2007 y en particular su pedido de información a la OIE y su pedido de acción al Gobierno en el sentido de examinar directamente con FEDECAMARAS mecanismos que aseguren que la certificación de «solvencia laboral» se otorgue con suficientes garantías de imparcialidad. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto.
  32. 1676. En cuanto a los alegatos de la OIE sobre las empresas de producción social, con privilegios otorgados por el Estado, el Comité invita de nuevo a la OIE a que facilite nuevas informaciones y precisiones sobre estos alegatos, y pide al Gobierno que asegure una actitud neutral en el trato y relaciones con todas las organizaciones de empleadores y sus afiliados.
    • Alegatos relativos a la creación de un nuevo
    • Estado socialista
  33. 1677. El Comité toma nota de los alegatos de la OIE según los cuales la Gaceta Oficial de 22 de junio de 2007 publicó el decreto núm. 5384, con rango, valor y fuerza de ley orgánica de creación de la Comisión Central de Planificación que obliga a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a suministrar a la Comisión Central de Planificación cualquier información que les sea requerida (artículo 16), bajo amenaza de sanciones, incluida la intervención de la fuerza pública (artículo 18); según señala la OIE este decreto, de acuerdo a su texto, busca impulsar la transición a un modelo de planificación centralizado para obtener «un modelo capaz de garantizar las necesidades espirituales y materiales de la sociedad, logrando la suprema felicidad social, esto es el modelo socialista» (artículo 2.3). A través del mencionado decreto se crea «un nuevo Estado socialista» donde todas las instituciones incluidas las organizaciones empresariales y sindicales están supeditadas a los lineamientos estratégicos, políticos y planes nacionales, regionales, sectoriales e internacionales y una vez aprobados por el Presidente de la República serán de obligado cumplimiento (artículos 13 y 14). El Comité pide al Gobierno que responda a estos alegatos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1678. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité insta nuevamente al Gobierno a que ponga en marcha en el país una comisión nacional mixta de alto nivel asistida por la OIT, que examine todos y cada uno de los alegatos y cuestiones en instancia de manera que mediante el diálogo directo se puedan resolver los problemas. El Comité espera firmemente que el Gobierno no pospondrá de nuevo la adopción de las medidas necesarias y urge al Gobierno a que le informe al respecto;
    • b) en cuanto a los alegatos de violencia e intimidación contra las organizaciones de empleadores y sus dirigentes, el Comité llama la atención sobre la gravedad de los alegatos de la OIE y debe expresar su profunda preocupación. El Comité deplora que meses después de los ataques o atentados contra la sede de FEDECAMARAS y los considerables daños producidos, el Gobierno no haya comunicado resultados en el sentido de indicar el nombre de los culpables de los ataques a la sede de FEDECAMARAS, así como que indirectamente ponga en duda los ataques de mayo y noviembre de 2007 y febrero de 2008, ni esclarezca la alegada implicación de personas o grupos próximos a esferas del régimen;
    • c) dado que la situación actual es incompatible con las exigencias del Convenio núm. 87, el Comité pide una vez más al Gobierno que garantice de manera efectiva la seguridad de la sede de FEDECAMARAS y de sus dirigentes y que tome medidas para intensificar las investigaciones sobre el atentado con bomba del 28 de febrero de 2008 en la sede de FEDECAMARAS y para — si no se ha hecho — denunciar ante las autoridades competentes los ataques a la sede de FEDECAMARAS de mayo y noviembre de 2007, a efectos de que se esclarezcan los hechos, se procese a los autores y se les sancione severamente de manera que estos hechos delictivos no se repitan. El Comité insta al Gobierno a que le informe al respecto;
    • d) en cuanto a los alegatos de violaciones a la propiedad privada contra numerosos líderes empresariales en el sector del agro y la ganadería, víctimas de invasiones, confiscaciones de tierras o expropiaciones sin justa compensación, frecuentemente a pesar de decisiones de la autoridad judicial para la restitución de tierras a sus propietarios, el Comité pide una vez más al Gobierno que responda de manera precisa a los alegatos concretos de la OIE incluidos los relativos a las medidas contra los dirigentes empleadores Mario José Oropeza, Luis Bernardo Meléndez, y los graves alegatos relativos al secuestro de tres productores azucareros en 2006 y a la muerte de seis productores por causa de agresión;
    • e) en cuanto al alegado acoso a dirigentes empresariales a través de discursos hostiles del Presidente de la República en los que se descalifica y desprecia a los dirigentes empleadores y se amenaza con la confiscación de propiedades por supuestas razones de interés social, el Comité pide una vez más al Gobierno que facilite sin demora sus observaciones al respecto;
    • f) dada la gravedad de los diferentes alegatos mencionados que configuran un clima de intimidación de dirigentes de organizaciones de empleadores y sus afiliados, el Comité destaca su preocupación y subraya que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que ser respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, y que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio;
    • g) el Comité recuerda una vez más que el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de expresar sus opiniones a través de la prensa o en otro medio de comunicación social es uno de los elementos fundamentales de los derechos sindicales y que las autoridades deberían abstenerse de obstaculizar indebidamente su ejercicio legal, así como garantizar plenamente el derecho de expresión en general y el de las organizaciones de empleadores. El Comité pide al Gobierno que garantice el respeto de este principio en particular respecto a los medios de comunicación utilizados por FEDECAMARAS. El Comité pide también al Gobierno que garantice a través de la existencia de medios de expresión independientes el libre flujo de ideas, que es esencial para la vida y el bienestar de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como que las autoridades no amenacen o intimiden a las empresas de comunicación;
    • h) el Comité pide al Gobierno que envíe información sobre la prohibición de salida del país a 15 dirigentes empresariales así como que se deje sin efecto la orden de captura del ex presidente de FEDECAMARAS Sr. Carlos Fernández de manera que pueda regresar al país sin temer represalias;
    • i) el Comité espera firmemente que se constituya una mesa de diálogo social de conformidad con los principios de la OIT, que tenga composición tripartita y respete debidamente en su composición la representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto y le invita a que solicite la asistencia técnica de la OIT. El Comité le pide una vez más que convoque la comisión tripartita en materia de salarios mínimos prevista en la Ley Orgánica del Trabajo;
    • j) observando que todavía no existen órganos estructurados de diálogo social tripartito, el Comité subraya una vez más la importancia que debe atribuirse a la celebración de consultas francas y sin trabas sobre cualquier cuestión o legislación proyectada que afecte a los derechos sindicales y que es esencial que, cuando se introduzca un proyecto de legislación que afecte la negociación colectiva o las condiciones de empleo, se proceda antes a consultas detalladas con las organizaciones independientes de trabajadores y de empleadores más representativas. El Comité pide nuevamente al Gobierno que le siga informando de las consultas bipartitas y tripartitas con FEDECAMARAS que se produzcan y de toda negociación o acuerdo con esta central o sus estructuras regionales enviando los textos correspondientes. El Comité pide también al Gobierno que toda legislación que se adopte en temas laborales, sociales y económicos en el marco de la Ley Habilitante sea objeto previamente de verdaderas consultas en profundidad con las organizaciones independientes de empleadores y de trabajadores más representativas, haciendo suficientes esfuerzos para poder llegar en la medida de lo posible a soluciones compartidas;
    • k) el Comité debe reiterar las recomendaciones de su reunión de noviembre de 2007 y en particular su pedido de información a la OIE y su pedido de acción al Gobierno en el sentido de examinar directamente con FEDECAMARAS mecanismos que aseguren que la certificación de «solvencia laboral» se otorgue con suficientes garantías de imparcialidad. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto;
    • l) el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno negando injerencia alguna en la Confederación de Empresarios Socialistas de Venezuela (CONSEVEN), pero observa que no responden con precisión a los alegatos de la OIE que apuntan a la presencia en la Confederación de Empresarios Socialistas de Venezuela (CONSEVEN) de dos destacados cargos gubernamentales, inclusive con responsabilidades aduaneras y tributarias, así como de trato preferente a la organización de empleadores FEDEINDUSTRIA (privilegios para obtener divisas) a diferencia de las de empresas independientes. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre estos alegatos y reitera la importancia de que el Gobierno adopte una actitud neutral en el trato y relaciones con todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y que examine todos los puntos mencionados de potencial discriminación contra empleadores u organizaciones de FEDECAMARAS, así como que le informe al respecto, incluido lo relativo a la tramitación del proyecto de ley relativo a la cooperación internacional, en cuya redacción definitiva espera que se prevean recursos rápidos en caso de discriminación;
    • m) en cuanto a los alegatos de la OIE sobre las empresas de producción social, con privilegios otorgados por el Estado, el Comité invita de nuevo a la OIE a que facilite nuevas informaciones y precisiones sobre estos alegatos, y pide al Gobierno que asegure una actitud neutral en el trato y relaciones con todas las organizaciones de empleadores y sus afiliados, y
    • n) el Comité toma nota de los alegatos de la OIE según los cuales la reciente ley orgánica de creación de la Comisión Central de Planificación restringe severamente los derechos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y pide al Gobierno que responda a estos alegatos.
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