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- 831. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2005 [véase, 336.º informe, párrafos 431 a 465].
- 832. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de fechas 16 de marzo, 25 de abril, 15 de junio, 5, 26 y 28 de julio, 8 y 31 de agosto, 29 de septiembre y 29 de noviembre de 2005 y 4 y 30 de enero de 2006.
- 833. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 834. En su reunión de marzo de 2005, el Comité formuló las siguientes recomendaciones provisionales relativas a los alegatos presentados por la organización querellante [véase 336.º informe, párrafo 465):
- a) en cuanto a los alegatos relativos a despidos en la municipalidad de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa, el Comité solicita al Gobierno que responda sin demora de manera específica a dichos alegatos y pide a la CGTG que envíe el número exacto de trabajadores despedidos así como sus nombres y que indique si los despidos afectaron únicamente a los afiliados al sindicato o también a los demás trabajadores de la municipalidad;
- b) con respecto a los alegatos relativos a la municipalidad de Puerto Barrios (negativa de reinstalación de trabajadores con fuero sindical despedidos), el Comité pide al Gobierno que transmita copia de la sentencia de la sala de apelaciones en cuanto sea dictada;
- c) en cuanto a los alegatos sobre la municipalidad de Pueblo Nuevo Viñas, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el secretario general del sindicato y los dos miembros del consejo consultivo sean reintegrados en sus puestos de trabajo sin pérdida de salario y que le mantenga informado al respecto. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que le informe de las decisiones administrativas y judiciales que se dicten sobre los demás despidos. El Comité solicita también a la CGTG que envíe nombres y apellidos de los trabajadores afectados;
- d) en cuanto a los nuevos alegatos relativos a la Procuraduría General de la Nación (despidos ilegales, procedimientos disciplinarios, despidos sin causa alegando reorganización y traslados a efectos de forzar su renuncia en contra de trabajadores afiliados al sindicato), el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus comentarios, detallando las decisiones administrativas o judiciales pronunciadas al respecto;
- e) en cuanto al despido del Sr. Félix Alexander Gonzáles de la Procuraduría General de la Nación, el Comité pide nuevamente al Gobierno que envíe copia de la sentencia de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones sobre este caso;
- f) respecto de los nuevos alegatos sobre la empresa portuaria Santo Tomás de Castilla (actos de discriminación antisindical contra los miembros del comité ejecutivo reinstalados), el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus comentarios al respecto;
- g) en relación con los alegados actos de discriminación antisindical en contra de los afiliados al sindicato de trabajadores de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente, el Comité pide al Gobierno que inicie sin demora una investigación independiente sobre los alegados actos antisindicales y que le mantenga informado al respecto. En cuanto al despido de dos dirigentes sindicales, el Comité pide al Gobierno que indique si las Sras. Dilia Josefina Cobox Ramón y Edna Violeta Díaz de Reyes han emprendido acciones judiciales y en caso afirmativo, le mantenga informado al respecto;
- h) respecto a los alegadas presiones contra los afiliados del sindicato de trabajadores de la empresa Bocadelli S.A., el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución del proceso judicial en trámite relativo a cuatro afiliados;
- i) en cuanto a la alegada supervigilancia e injerencia del Estado en el manejo de los fondos sindicales, el Comité observa que el Gobierno no ha enviado informaciones al respecto y le pide una vez más que se asegure de que las funciones de la Superintendencia de Administración Tributaria se ajusten a los distintos principios relativos a la autonomía financiera de las organizaciones sindicales, así como que, en consulta con las centrales sindicales, modifique en la medida necesaria la legislación en este sentido y le mantenga informado de las medidas adoptadas al respecto;
- j) el Comité lamenta observar una vez más que el Gobierno no ha enviado observaciones en cuanto al alegato relativo a la situación de despido indirecto que notificaron a la empresa Agrícola Industrial Cecilia S.A. 34 trabajadores afiliados al sindicato, por falta de pago de salarios, no asignación de tareas, etc., y le pide que envíe sin demora sus comentarios al respecto;
- k) el Comité observa que el Gobierno no ha enviado información con respecto a las medidas adoptadas para que el conflicto entre el Sindicato de Trabajadores Comerciantes Independientes del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala — SINTRACOMUSAC — y la Universidad pueda ser resuelto pacíficamente mediante el diálogo entre las partes y dar inicio a las investigaciones correspondientes sobre los hechos de violencia denunciados y le pide nuevamente que lo mantenga informado al respecto;
- l) en cuanto al incumplimiento de la orden de reinstalación del Sr. Byron Saúl Lemus Lucero en el Tribunal Supremo Electoral respecto del cual el Comité había pedido al Gobierno que adoptara las medidas a su alcance para reparar sin demora dicha situación, el Comité le pide nuevamente que le mantenga informado al respecto, y
- m) el Comité pide al Gobierno que obtenga informaciones de las organizaciones de empleadores concernidas a fin de poder disponer de su punto de vista sobre las cuestiones en instancia, así como sobre el de las empresas que no han comunicado informaciones todavía.
- B. Nuevas respuestas del Gobierno
- 835. En sus comunicaciones de fechas 16 de marzo, 25 de abril, 15 de junio, 5, 26 y 28 de julio, 8 y 31 de agosto, 29 de septiembre y 29 de noviembre de 2005, y 4 y 30 de enero de 2006, el Gobierno envió las observaciones siguientes a las recomendaciones formuladas por el Comité en su examen anterior del caso.
- 836. Literal a) de las recomendaciones del Comité. Relativo a los despidos en la municipalidad de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa, el Gobierno informa que la Juez de Primera Instancia del Trabajo y Previsión Social informó que existe un convenio colectivo de condiciones de trabajo de fecha 8 de marzo de 2004 en el marco del cual se presentó un desistimiento total de las pretensiones de los trabajadores y que no existen solicitudes de reintegro.
- 837. Literal b) de las recomendaciones del Comité. En cuanto a los alegatos relativos a la negativa de reintegro de los trabajadores con fuero sindical despedidos en la municipalidad de Puerto Barrios, el Gobierno acompaña copia de la decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social que ha dispuesto el reintegro con fecha 3 de septiembre de 2004 de los trabajadores despedidos, con el pago de los salarios dejados de percibir. Dichos trabajadores fueron efectivamente reinstalados con fecha 2 de febrero de 2005.
- 838. Literal c) de las recomendaciones del Comité. En cuanto a los alegatos sobre el despido de diez trabajadores de la municipalidad de Pueblo Nuevo Viñas entre los que se encuentra el secretario general del sindicato y los dos miembros del consejo consultivo, el Gobierno informa que tanto el secretario general como los miembros del consejo consultivo fueron efectivamente reintegrados en sus mismos puestos de trabajo y bajo las mismas condiciones salariales. En cuanto a los restantes siete trabajadores, el Gobierno informa que no fueron reintegrados en virtud de no encuadrar dentro de los supuestos establecidos en los artículos 209 y 380 del Código del Trabajo.
- 839. Literal d) de las recomendaciones. En cuanto a los alegatos relativos a despidos ilegales, procedimientos disciplinarios, despidos sin causa alegando reorganización y traslados a efectos de forzar la renuncia de los trabajadores afiliados a UNSITRAGUA, el Gobierno informa que según la Procuraduría General de la Nación dichos despidos no se han producido y que en todo caso, si se produjeron fueron por motivos justificados. En cuanto al despido por reorganización, el mismo fue aceptado por los trabajadores. En el caso de los Sres. Eliseo Rivera Castro y Laura Lili Alvarez, que impugnaron sus despidos, los Tribunales de Justicia del Trabajo se encuentran dilucidando la situación jurídica de los mismos. En cuanto al alegato relativo a los traslados, según la Procuraduría, los mismos están contemplados en el Pacto colectivo de condiciones de trabajo y se limitaron a un traslado dentro de las dependencias de las oficinas centrales de la Procuraduría.
- 840. Literal e) de las recomendaciones del Comité. En cuanto al despido del Sr. Félix Alexander González Barrios, despedido de la Procuraduría General de la Nación y que había solicitado su reinstalación, el Gobierno reitera en su comunicación de 16 de marzo de 2004 que su petición fue rechazada por considerar la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social con fecha 24 de junio de 2003 que fue destituido con justa causa. El Gobierno envía copia de la sentencia de la Sala Segunda de Trabajo y Previsión Social. Por otra parte, el Gobierno informa que la Junta Nacional de Servicio Civil había rechazado el recurso presentado por el Sr. González Barrios contra la destitución con fecha 8 de octubre de 2003 y que no se habían presentado recursos contra dicha resolución.
- 841. Literal f) de las recomendaciones del Comité. En cuanto a los alegatos relativos a los actos de discriminación antisindical contra los miembros del comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores Estibadores, Cargadores, Descargadores y de Servicios Varios de la Empresa Portuaria Santo Tomás de Castilla en cuanto a aspectos económicos y condiciones de trabajo, el Gobierno informa que se comisionó a un inspector de trabajo para investigar la denuncia, el cual determinó que a los trabajadores se les proporciona equipo de protección adecuada, que los trabajos extenuantes han sido eliminados al haberse asignado tareas nuevas a los trabajadores en una nueva bodega, que respecto al pago de una bonificación inferior, en cumplimiento a lo ordenado por la autoridad judicial, se creó un renglón adicional en las boletas de pago y que gozan de los beneficios recibidos por los demás trabajadores. El inspector indicó asimismo que no se encontraron pruebas en cuanto a otros actos de discriminación antisindical.
- 842. En cuanto al literal g) de las recomendaciones relativo a los alegados actos de discriminación antisindical en contra de los afiliados al sindicato de trabajadores de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente, respecto del cual el Comité había pedido al Gobierno que iniciara sin demora una investigación independiente sobre los alegados actos antisindicales y indicara si las Sras. Dilia Josefina Cobox Ramón y Edna Violeta Díaz de Reyes despedidas, habían emprendido acciones judiciales, el Gobierno informa que después de haber consultado a los siete juzgados de trabajo competentes se comprobó que las trabajadoras despedidas no han iniciado acción judicial alguna.
- 843. Literal h) de las recomendaciones del Comité. Respecto a las alegadas presiones contra los afiliados del sindicato de trabajadores de la empresa Bocadelli S.A, el Gobierno informa que el juicio fue elevado a la Sala Jurisdiccional Segunda de Trabajo y Previsión Social, la cual confirmó la sentencia que condenaba a la empresa Bocadelli de Guatemala a reintegrar a los trabajadores Damacio Salguero López, Edgar Giovanni Lara García, Julio César Rodas Maldonado, Miguel Angel Morayata Arélalo las cantidades descontadas de sus salarios en concepto de fondo preventivo, valor agregado y día de descanso semanal. Además se impuso una multa a la empresa y se le ordenó abstenerse en el futuro de realizar descuento alguno por conceptos no contemplados en la ley.
- 844. Literal j) de las recomendaciones. En cuanto a los alegatos relativos a la situación de despido indirecto que notificaron a la empresa Agrícola Industrial Cecilia S.A. 34 trabajadores por falta de pago de salarios y no asignación de tareas, el Gobierno informa que la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social declaró sin lugar el incidente de despido indirecto promovido por los trabajadores, con fecha 4 de noviembre de 2003 (el Gobierno acompaña copia de dicha decisión).
- 845. Literal k) de las recomendaciones del Comité. Con respecto a las medidas adoptadas para que el conflicto entre el Sindicato de Trabajadores Comerciantes Independientes del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala – SINTRACOMUSAC y la Universidad pueda ser resuelto pacíficamente mediante el diálogo entre las partes, el Gobierno señala que en una reunión con los miembros de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo se invitó a los miembros de la Universidad y del Sindicato para que expusieran el problema que los enfrenta. Dicha reunión se llevó a cabo el 9 de junio de 2005. En el curso de la misma, el representante de SINTRACOMUSAC señaló que desde su fundación la organización sindical ha sido reprimida y sus miembros amenazados y que no se les permite la venta de productos artesanales en los locales de la Universidad. Por su parte, el Mandatario de la Universidad negó dicha versión e invitó al sindicato a discutir con la administración de la Universidad sobre el emplazamiento de los puestos de venta, con un contrato de arrendamiento. El Gobierno señala que las partes se comprometieron a llegar a un acuerdo directo y que se mantendría informada a la Comisión Tripartita sobre los logros alcanzados.
- 846. Literal l) de las recomendaciones. En cuanto al incumplimiento de la orden de reinstalación del Sr. Byron Saúl Lemus Lucero dictada por el Tribunal Supremo Electoral, el Gobierno informa que con fecha 8 de septiembre de 2003, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social revocó la resolución de reintegro. El Sr. Lemus Lucero interpuso recurso de amparo el 25 de noviembre de 2003 y la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia denegó, con fecha 29 de septiembre de 2004 el amparo solicitado. El Gobierno adjunta copia de dicha decisión judicial.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 847. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno en respuesta a las recomendaciones efectuadas por el Comité en su examen anterior del caso.
- 848. En cuanto al literal a) de las recomendaciones sobre los alegatos relativos a despidos en la municipalidad de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que según la Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de Santa Rosa, en el marco del convenio colectivo de 8 de marzo de 2004, los trabajadores desistieron de sus pretensiones y que no existen solicitudes de reintegro pendientes.
- 849. En cuanto al literal b) de las recomendaciones del Comité sobre los alegatos relativos a la negativa a reintegrar a trabajadores con fuero sindical en la Municipalidad de Puerto Barrios, el Comité observa que el Gobierno acompaña copia de la decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social que ha dispuesto el reintegro con fecha 3 de septiembre de 2004 de los trabajadores despedidos, con el pago de los salarios dejados de percibir y que dichos trabajadores fueron efectivamente reintegrados con fecha 2 de febrero de 2005.
- 850. En cuanto al literal c) de las recomendaciones sobre los alegatos relativos al despido de diez trabajadores de la municipalidad de Pueblo Nuevo Viñas entre los que se encuentran el secretario general del sindicato y los dos miembros del consejo consultivo, el Comité toma nota de la información del Gobierno según la cual tanto el secretario general como los miembros del consejo consultivo fueron efectivamente reintegrados en sus mismos puestos de trabajo y bajo las mismas condiciones salariales, pero que los restantes siete trabajadores no fueron reintegrados en virtud de no encuadrar dentro de los supuestos establecidos en los artículos 209 y 380 del Código del Trabajo que se refieren al fuero sindical de fundadores y al fuero sindical que protege a los trabajadores después de la presentación del pliego de peticiones respectivamente.
- 851. El Comité lamenta constatar que la CGTG no envía los nombres y los apellidos de los trabajadores de la municipalidad de Pueblo Nuevo Viñas afectados por el despido, como se le había solicitado en el examen anterior del caso. En estas condiciones el Comité no cuenta con información suficiente para continuar su examen de los alegatos.
- 852. En cuanto al literal d) de las recomendaciones sobre los alegatos relativos a despidos ilegales, procedimientos disciplinarios, despidos sin causa alegando reorganización y traslados a efectos de forzar la renuncia de los trabajadores afiliados a UNSITRAGUA en la Procuraduría General de la Nación, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que según la Procuraduría General de la Nación los despidos se debieron a motivos justificados en unos casos, a la reorganización de la entidad, aceptada por los trabajadores, en otros y que en dos casos en que los trabajadores se opusieron a dichos despidos, la situación jurídica de los mismos está pendiente de decisión judicial. El Comité toma nota asimismo de que según la Procuraduría los traslados están previstos en el Pacto Colectivo de condiciones de trabajo y se limitaron a un traslado dentro de las dependencias de las oficinas centrales de la Procuraduría. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las decisiones judiciales pendientes y que informe si los demás trabajadores despedidos o trasladados han iniciado acciones judiciales o administrativas, y de ser así que informe sobre las decisiones adoptadas.
- 853. En cuanto al literal e) relativo al despido del Sr. Félix Alexander González de la Procuraduría General de la Nación, respecto del cual el Comité había solicitado al Gobierno que enviara una copia de la sentencia de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, el Comité toma nota de que según la sentencia del la Corte de Apelaciones, cuya copia acompaña el Gobierno, se rechazó la solicitud de reintegro por considerar que el despido se llevó a cabo con justa causa.
- 854. En cuanto al literal f) de las recomendaciones relativas a los actos de discriminación antisindical contra los miembros del Comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores Estibadores, Cargadores, Descargadores y de servicios varios de la Empresa Portuaria Santo Tomás de Castilla en cuanto a aspectos económicos y condiciones de trabajo, el Comité toma nota de que según el Gobierno, el inspector de trabajo comisionado para investigar la denuncia determinó que a los trabajadores se les proporciona equipo de protección adecuada, que los trabajos extenuantes han sido eliminados al haberse asignado tareas nuevas a los trabajadores en una nueva bodega, que respecto al pago de una bonificación inferior, en cumplimiento a lo ordenado por la autoridad judicial, se creó un renglón adicional en las boletas de pago y que gozan de los mismos beneficios que los demás trabajadores.
- 855. En cuanto al literal g) de las recomendaciones que se refieren a los alegados actos de discriminación antisindical en contra de los afiliados al sindicato de trabajadores de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente, respecto de los cuales el Comité había pedido al Gobierno que iniciara sin demora una investigación independiente sobre los mismos y que indicara si las Sras. Dilia Josefina Cobox Ramón y Edna Violeta Díaz de Reyes habían emprendido acciones judiciales, el Comité toma nota de la información del Gobierno según la cual las trabajadoras despedidas no han iniciado acción judicial alguna. El Comité lamenta observar sin embargo, que el Gobierno no informa si ha iniciado una investigación independiente sobre los alegados actos de discriminación antisindical, tal como fuera solicitado en el examen anterior del caso, y le pide que lo haga sin demora y que lo mantenga informado al respecto.
- 856. En lo que respecta al literal h) de las recomendaciones relativo a las alegadas presiones contra los afiliados del sindicato de trabajadores de la empresa Bocadelli S.A., el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la Sala Jurisdiccional Segunda de Trabajo y Previsión Social confirmó la sentencia que condenaba a la empresa a reintegrar a los trabajadores Damacio Salguero López, Edgar Giovanni Lara García, Julio César Rodas Maldonado y Miguel Angel Morayata Arélalo las cantidades descontadas indebidamente de sus salarios en concepto de fondo preventivo, valor agregado y día de descanso semanal; que se impuso una multa a la empresa por haber efectuado dichos descuentos y que se le ordenó abstenerse de realizar en el futuro descuento alguno por conceptos no contemplados en la ley.
- 857. En cuanto al literal i) relativo a la alegada supervigilancia e injerencia del Estado en el manejo de los fondos sindicales, el Comité lamenta observar una vez más que el Gobierno no ha enviado informaciones al respecto, le pide una vez más que se asegure de que las funciones de la Superintendencia de Administración Tributaria se ajusten a los distintos principios relativos a la autonomía financiera de las organizaciones sindicales, así como que, en consulta con las centrales sindicales, modifique en la medida necesaria la legislación en este sentido y que le mantenga informado de las medidas adoptadas.
- 858. En cuanto al literal j) de las recomendaciones relativo a los alegatos sobre el despido indirecto que notificaron a la empresa Agrícola Industrial Cecilia S.A. 34 trabajadores por falta de pago de salarios y no asignación de tareas, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social declaró sin lugar el incidente de despido indirecto promovido por los trabajadores, con fecha 4 de noviembre de 2003 (el Gobierno acompaña copia de dicha decisión).
- 859. En cuanto al literal k) de las recomendaciones del Comité relativo a las medidas adoptadas para que el conflicto entre el Sindicato de Trabajadores Comerciantes Independientes del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala – SINTRACOMUSAC y la Universidad pueda ser resuelto pacíficamente mediante el diálogo entre las partes, el Comité toma nota de la información del Gobierno que señala que en una reunión con los miembros de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo, los miembros de la Universidad y del Sindicato llevada a cabo el 9 de junio de 2005, las partes se comprometieron a llegar a un acuerdo directo, y que se mantendría informada a la Comisión Tripartita sobre los logros alcanzados. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del acuerdo directo que se celebre.
- 860. En cuanto al literal l) de las recomendaciones, relativo al incumplimiento de la orden de reinstalación del Sr. Byron Saúl Lemus Lucero dictada por el Tribunal Supremo Electoral, el Gobierno informa que con fecha 8 de septiembre de 2003, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social revocó la resolución de reintegro y que la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia denegó con fecha 29 de septiembre de 2004 el amparo presentado por el Sr. Lemus Lucero el 25 de noviembre de 2003.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 861. En vista de las recomendaciones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) en cuanto a los alegatos relativos a despidos ilegales, procedimientos disciplinarios, despidos sin causa alegando reorganización y traslados a efectos de forzar la renuncia de los trabajadores afiliados a UNSITRAGUA en la Procuraduría General de la Nación, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las decisiones judiciales pendientes y que informe si los demás trabajadores despedidos o trasladados han iniciado acciones judiciales o administrativas, y de ser así que informe sobre las decisiones adoptadas;
- b) en cuanto a los alegados actos de discriminación antisindical en contra de los afiliados (Sras. Dilia Josefina Cobox Ramón y Edna Videta Díaz de Reyes) al sindicato de trabajadores de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente, el Comité pide al Gobierno a que inicie sin demora una investigación independiente sobre los mismos y que lo mantenga informado al respecto;
- c) en cuanto a la alegada supervigilancia e injerencia del Estado en el manejo de los fondos sindicales, el Comité pide una vez más al Gobierno que se asegure que las funciones de la Superintendencia de Administración Tributaria se ajusten a los distintos principios relativos a la autonomía financiera de las organizaciones sindicales, así como que, en consulta con las centrales sindicales, modifique en la medida necesaria la legislación en este sentido y que le mantenga informado de las medidas adoptadas, y
- d) en cuanto al compromiso del Sindicato de Trabajadores Comerciantes Independientes del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala – SINTRACOMUSAC y la Universidad de resolver por medio de un acuerdo directo el conflicto que los opone, alcanzado durante la reunión llevada a cabo el 9 de junio de 2005 en el marco de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del acuerdo directo que se celebre.