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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 340, March 2006

Case No 2270 (Uruguay) - Complaint date: 23-MAY-03 - Closed

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  1. 1353. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2004 [véase 335.º informe, párrafos 1379 a 1396], en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración. En su reunión de noviembre de 2005, el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno para que enviara observaciones completas [véase 338.º informe, párrafo 11]. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 24 de febrero de 2006.
  2. 1354. Uruguay ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1355. En su reunión de noviembre de 2004, el Comité observó que las organizaciones querellantes alegaban que tras participar en un acto de conmemoración del día 1.º de mayo de 2002, varios trabajadores del sector portuario fueron dejados de contratar por parte de la empresa PLANIR S.A. y otras empresas que forman parte de un grupo, y que se confeccionó una lista negra que impide a los trabajadores del sector incluidos en ella conseguir trabajo. En esa ocasión, el Comité formuló la siguiente recomendación [véase 335.º informe, párrafo 1396]:
  2. El Comité pide al Gobierno que tome medidas para que la investigación solicitada a la Inspección de Trabajo sobre los graves alegatos presentados por el SUANP y el PIT-CNT concluya rápidamente y expresa la esperanza de que la misma cubrirá la totalidad de los hechos mencionados por los querellantes. El Comité pide al Gobierno que comunique los resultados de la investigación en cuestión, a efectos de poder pronunciarse con todos los elementos.
  3. B. Respuesta del Gobierno
  4. 1356. En su comunicación de 24 de febrero de 2006, el Gobierno informa que se instaló una Mesa de Negociación en el ámbito de la Dirección Nacional de Trabajo (DINATRA) con representantes de los trabajadores y de la empresa PLANIR S.A., en la que también participó la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS). Dicha Mesa funcionó desde el 22 de mayo hasta el 14 de junio de 2002. Ante los resultados infructuosos de las negociaciones, el SUANP ratificó el 9 de noviembre de 2004 ante la IGTSS la denuncia presentada ante la OIT y se inició un proceso administrativo con la finalidad de esclarecer los hechos denunciados (expediente 10059/04). A la fecha, PLANIR S.A., fue sancionada por resolución dictada por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social de fecha 3 de noviembre de 2005, con una multa de 150 unidades reajustables, por infracción a los Convenios núms. 87 y 98 y al artículo 57 de la Constitución.
  5. 1357. Señala el Gobierno que la empresa impugnó la citada resolución interponiendo recursos de revocación y jerárquico en subsidio, siendo confirmada por la resolución de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social de fecha 28 de noviembre de 2005, y por la resolución del Director General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en uso de atribuciones delegadas de fecha 26 de enero de 2006. Con las referidas resoluciones quedó agotada la vía administrativa. No obstante, la empresa a la fecha está en plazo de eventualmente solicitar la nulidad del acto administrativo, así como la suspensión del mismo (o sea el no pago de la multa) ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1358. El Comité recuerda que las organizaciones querellantes habían alegado que tras participar en un acto de conmemoración del día 1.º de mayo de 2002, varios trabajadores del sector portuario fueron dejados de contratar por parte de la empresa PLANIR S.A. y otras empresas que forman parte de un grupo, y que se confeccionó una lista negra que impide a los trabajadores del sector incluidos en ella conseguir trabajo. En su reunión de noviembre de 2004, el Comité tomó nota de que el Gobierno había pedido a la Inspección de Trabajo que realizara una investigación sobre los alegatos y en ese contexto «pidió al Gobierno que tome medidas para que la investigación solicitada a la Inspección de Trabajo sobre los graves alegatos presentados por el SUANP y el PIT-CNT concluya rápidamente y expresa la esperanza de que la misma cubrirá la totalidad de los hechos mencionados por los querellantes» [véase 335.º informe, párrafo 1396].
  2. 1359. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) se instaló una Mesa de Negociación en el ámbito de la Dirección Nacional del Trabajo (DINATRA) con representantes de los trabajadores y de la empresa PLANIR S.A., en la que también participó la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS), que funcionó desde el 22 de mayo de 2002 hasta el 14 de junio de 2002; 2) ante los resultados infructuosos de las negociaciones el SUANP ratificó el 9 de noviembre de 2004 ante la IGTSS la denuncia presentada ante la OIT y se inició un proceso administrativo con la finalidad de esclarecer los hechos denunciados; 3) la empresa PLANIR S.A., fue sancionada por resolución dictada por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social de fecha 3 de noviembre de 2005, con una multa de 150 unidades reajustables por infracción a los Convenios núms. 87 y 98 y al artículo 57 de la Constitución; 4) la empresa impugnó la citada resolución interponiendo recursos de revocación y jerárquico en subsidio, pero la misma fue confirmada por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social y por el Director General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y 5) con las referidas resoluciones quedó agotada la vía administrativa. No obstante, la empresa a la fecha está en plazo de eventualmente solicitar la nulidad del acto administrativo así como la suspensión del mismo (o sea el no pago de la multa) ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
  3. 1360. El Comité lamenta el retraso en la investigación de este caso y pide al Gobierno que le informe si la empresa ha recurrido ante el Tribunal en lo Contencioso Administrativo la multa impuesta por la autoridad administrativa, y en caso afirmativo que le comunique la decisión adoptada al respecto. En caso de que no se haya presentado dicho recurso, el Comité espera firmemente que la empresa habrá pagado la multa, y que ésta tendrá un carácter disuasorio de futuros actos antisindicales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1361. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • Al tiempo que lamenta el retraso en la investigación de los alegatos presentados en este caso, el Comité pide al Gobierno que le informe si la empresa PLANIR S.A. ha recurrido ante el Tribunal en lo Contencioso Administrativo la multa impuesta por la autoridad administrativa, y en caso afirmativo que le comunique la decisión adoptada al respecto. En caso de que no se haya presentado dicho recurso, el Comité espera firmemente que la empresa habrá pagado la multa y que ésta tendrá un carácter disuasorio de futuros actos antisindicales.
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