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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 165. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a muchos actos de intimidación y discriminación antisindical, incluidos los despidos por parte de la administración de dos empresas (Hetman Ltd. y SIPMA S.A.), así como a la parcialidad de la Fiscalía, a los largos procesos, y a la inejecución de las decisiones judiciales en su reunión de marzo de 2005 [véase 336.º informe, párrafos 103-112]. En su examen anterior del caso, el Comité: 1) había lamentado tomar nota de que se había disuelto el Sindicato NSZZ «Solidarnosc», de la empresa SIPMA S.A., y había solicitado al Gobierno que intercediera ante las partes con el fin de mejorar el clima de relaciones laborales entre la empresa y la organización interempresarial NSZZ «Solidarnosc», de la región medio oriental, de modo que este último pudiese desempeñar sus actividades en relación con esta empresa, sin injerencia o discriminación alguna del empleador contra sus afiliados o delegados; 2) había expresado la expectativa de que las medidas adoptadas por el Gobierno aceleraran efectivamente los procesos judiciales iniciados en julio de 2002 por el Sr. Zenon Mazus, dirigente del Sindicato NSZZ «Solidarnosc», de la empresa SIPMA S.A., para que se reconociera que su despido había sido inútil; 3) había solicitado al Gobierno que le mantuviese informado de los mencionados asuntos, al igual que de la evolución de los procesos relativos a la obligación del empleador de colaborar con el sindicato y de las acusaciones penales presentadas contra 19 altos directivos de SIPMA S.A., y 4) había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre los conflictos que habían tenido lugar en la empresa Hetman Ltd.
- 166. En su comunicación de 21 de octubre de 2005, el Gobierno señala, en relación con las medidas que se solicitó que se adoptaran para volver a reunir a las partes en torno a la mesa de negociación, bajo los auspicios de la Comisión Regional de Diálogo, que los litigios entre empleadores y empleados podrán presentarse a la Comisión por cualquiera de las partes implicadas, por los sindicatos y las asociaciones de empleadores que no son partes en la Comisión, por los organismos de la administración pública y por las partes en conflicto. Sin embargo, según el Gobierno, aún no se habían presentado mociones en torno al tema mencionado.
- 167. En relación con los procesos judiciales entablados por el Sr. Zenon Mazus, el Gobierno indica que, en su sentencia de fecha 14 de junio de 2005, el tribunal regional de Lublin había decidido desestimar un recurso de apelación interpuesto por el demandado (el empleador) contra el fallo del tribunal de primera instancia, que habían ordenado la reintegración del dirigente del Sindicato NSZZ «Solidarnosc» en la empresa. Empero, el Gobierno añade que aún no se había interpuesto el recurso de apelación final contra la mencionada sentencia.
- 168. En lo que atañe a las acusaciones penales presentadas contra 19 altos directivos de SIPMA S.A., el Gobierno declara que se habían aplazado varias veces las sesiones del tribunal, debido a los problemas de salud que presentaban uno de los demandados y el juez. El juicio estaba programado para el 12 de octubre de 2005, pero, al ser muy lento el proceso, el juicio aún no había comenzado en el tribunal. En cuanto al motivo del traslado del caso de la Fiscalía de Lublin a la Fiscalía de Kielce, el Gobierno señala que se había encomendado con anterioridad a la Fiscalía Regional de Kielce otro caso que implicaba a SIPMA S.A., en Lublin. A la hora de adoptar esta decisión, el Fiscal General Adjunto tuvo en consideración que la esposa del Fiscal de Apelación de Lublin era miembro del Consejo de Supervisión de SIP-MOT S.A. (una filial de SIPMA S.A.).
- 169. El Comité toma nota de la información comunicada por el Gobierno. El Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha indicado ninguna medida adoptada o contemplada para interceder ante las partes con el fin de mejorar el clima de relaciones laborales entre la empresa SIPMA S.A. y la organización Inter-empresarial NSZZ «Solidarnosc», en la región medio oriental. En lo concerniente a las medidas que el Comité había solicitado con anterioridad al Gobierno de volver a sentar a las partes en torno a la mesa de negociación, bajo los auspicios de la Comisión Regional de Diálogo, el Comité lamenta tomar nota de la memoria del Gobierno, según la cual los organismos de la administración pública no han adoptado aún esas medidas, a pesar de su competencia al respecto, como había demostrado anteriormente el traslado por parte del Ministro de Trabajo del asunto relativo a la empresa Hetman Ltd. a la Comisión Regional de Diálogo Social [véase 333.er informe, párrafo 909]. El Comité solicita una vez más al Gobierno que interceda ante las partes, ya sea directamente, ya sea en el marco de la Comisión Regional de Diálogo Social, con miras a mejorar el clima de relaciones laborales entre la empresa SIPMA S.A. y la organización interempresarial NSZZ «Solidarnosc» en la región medio-oriental, de modo tal que este último pueda ejercer sus actividades en relación con esta empresa, sin injerencia o discriminación alguna del empleador contra sus afiliados o delegados.
- 170. En cuanto al proceso judicial incoado por el Sr. Zenon Mazus, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, en su sentencia de 14 de junio de 2005, el Tribunal Regional de Lublin decidió desestimar un recurso de apelación interpuesto por el demandado contra el fallo del Tribunal de Primera Instancia, que había ordenado la reintegración del dirigente del Sindicato NSZZ «Solidarnosc», en la empresa SIPMA S.A. Al tomar nota de que, según el Gobierno, aún no se interpuso un recurso de apelación final, y de que este caso ha estado pendiente desde julio de 2002, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que el Sr. Zenon Mazus sea reintegrado, sin más retrasos, en su puesto, sin pérdida de salario, de conformidad con la decisión del Tribunal de Apelaciones. El Comité solicita que se le mantenga informado al respecto.
- 171. En lo relativo a las acusaciones penales presentadas contra 19 altos directivos de la empresa SIPMA S.A., el Comité toma nota de que, según el Gobierno, en el momento de su última comunicación (21 de octubre de 2005), no se había dado comienzo al juicio en el Tribunal. En cuanto a la razón de trasladar el caso del Fiscal de Lublin al Fiscal de Kielce, el Comité toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual, a la hora de adoptar esta decisión, el Fiscal General Adjunto tomó en consideración que la esposa del Fiscal de Apelaciones de Lublin era miembro del Consejo de Supervisión de SIP-MOT S.A. (una filial de SIPMA S.A.). No obstante, el Comité toma nota con preocupación de que ha estado pendiente, desde el 14 de octubre de 2003, el caso de las acusaciones penales presentadas contra 19 altos directivos de SIPMA S.A., y recuerda nuevamente que justicia demorada es justicia denegada [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 105 y 749]. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de los procesos y expresa la firme esperanza de que éstos finalmente comiencen a la mayor brevedad.
- 172. El Comité también lamenta señalar que el Gobierno no ha comunicado información alguna sobre los conflictos de la empresa Hetman Ltd. En consecuencia, solicita nuevamente al Gobierno que comunique esa información, así como toda evolución en la Comisión Regional de Diálogo Social en torno a este asunto.